Artículos de investigación
<al2231800572@azc.uam.mx> Universidad Autónoma Metropolitana, Ciudad de México, México
ORCID: 0000-0001-6845-8294
[Resumen]
La corrupción se ha convertido en un problema sistémico en México, que socava los cimientos de la Administración pública y genera consecuencias devastadoras para la sociedad en general. El escrito aborda los diferentes aspectos en los que la corrupción afecta la administración estatal, como el nepotismo, el soborno y el mal uso de los recursos públicos. Estos fenómenos minan la eficiencia y la transparencia en la gestión gubernamental, obstaculizando el acceso equitativo a los servicios básicos y limitando el desarrollo del país. Además, se analiza cómo la corrupción afecta los derechos humanos de las personas en México. La falta de integridad y la impunidad que prevalecen en los actos corruptos generan un clima de injusticia y vulnerabilidad para la ciudadanía; en donde la corrupción socava la igualdad de oportunidades, perpetúa la desigualdad socioeconómica y obstaculiza la protección de los derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, la educación y la salud. En conclusión, este artículo resalta la estrecha relación entre la corrupción en la esfera administrativa del Estado mexicano y la violación de los derechos humanos. La lucha contra la corrupción no solo es fundamental para la consolidación de un gobierno transparente y eficiente, sino también para garantizar una sociedad justa y equitativa, en la que todos los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales.
Palabras clave: Administración pública; corrupción gubernamental; derechos humanos; Estado democrático de derecho; intervención social.
Términos de indización: Administración pública; corrupción polí tica; violación de los derechos humanos (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
Corruption has become a systemic problem in Mexico, undermining the foundations of public administration and generating devastating consequences for society at large. The paper addresses the different aspects in which corruption affects the state administration, such as nepotism, bribery and misuse of public resources. These phenomena undermine efficiency and transparency in government management, hindering equitable access to basic services and limiting the country’s development. It also analyzes how corruption affects the human rights of people in Mexico. The lack of integrity and impunity that prevail in corrupt acts generate a climate of injustice and vulnerability for citizens; where corruption undermines equal opportunities, perpetuates socio-economic inequality and hinders the protection of fundamental rights, such as access to justice, education and health. In conclusion, this article highlights the close relationship between corruption in the administrative sphere of the Mexican State and the violation of human rights. The fight against corruption was essential not only for the consolidation of transparent and efficient government, but also to ensure a fair and equitable society in which all citizens could fully exercise their fundamental rights.
Key words: Public administration; Government corruption; Human rights; Democratic rule of law; Social intervention.
Indexing terms: Public administration; Government corruption; Human rights; Democratic rule of law; Social intervention.
[Resumo]
A corrupção tornou-se um problema sistémico no México, minando as bases da administração pública e gerando consequências devastadoras para a sociedade em geral. O artigo aborda os diferentes aspectos em que a corrupção afecta a administração do Estado, como o nepotismo, o suborno e a utilização indevida de recursos públicos. Estes fenómenos comprometem a eficiência e a transparência da gestão governamental, dificultando o acesso equitativo aos serviços básicos e limitando o desenvolvimento do país. Analisa também a forma como a corrupção afecta os direitos humanos das pessoas no México. A falta de integridade e a impunidade que prevalecem nos actos de corrupção geram um clima de injustiça e vulnerabilidade para os cidadãos; a corrupção mina a igualdade de oportunidades, perpetua a desigualdade socioeconómica e dificulta a proteção dos direitos fundamentais, o acesso à justiça, à educação e à saúde. Em conclusão, este artigo salienta a estreita relação entre a corrupção na esfera administrativa do Estado mexicano e a violação dos direitos humanos. A luta contra a corrupção era essencial não só para a consolidação de um governo transparente e eficiente, mas também para garantir uma sociedade justa e equitativa em que todos os cidadãos pudessem exercer plenamente os seus direitos fundamentais.
Palavras-chave: administração pública; corrupção governamental; direitos humanos; estado de direito democrático; intervenção social.
Termos de indexação: administração pública; corrupção política; violações de direitos humanos (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 3/7/2023 Revisado: 4/7/2023
Recibido: 3/7/2023 Revisado: 4/7/2023
1. Introducción
El fenómeno de la corrupción ha socavado sistemáticamente los derechos humanos de la ciudadanía y, de manera simultánea, los principios rectores de la Administración pública en el Estado mexicano, tales como la eficacia, la eficiencia, la función pública, la honestidad, el imperio de la ley, la participación, la rendición de cuentas, la responsabilidad y la transparencia.
Por tal razón, el presente artículo tiene por objeto analizar el proceso normativo mediante el cual la racionalización de la esfera pública del Estado mexicano (sistema administrativo institucional del Estado) no solo ha permitido favorecer los intereses particulares de sus operadores en el sistema institucional del Estado, sino que es a partir de dicha estructura organizacional de carácter público que se facilita la participación única y exclusivamente de los grupos de poder mayoritario y no de la ciudadanía.
Por lo tanto, el discurso de poder-manipulación de participación ciudadana es solo ilusión que evidencia, también, que los derechos humanos no son inherentes a la ciudadanía, pues se requiere de forma imprescindible de su reconocimiento por parte del poder y de los operadores que lo ostentan para que sean efectivos. En consecuencia, los derechos humanos son culturales y es a través de la intervención social (participación de la colectividad en las instituciones públicas del Estado) que los derechos humanos pueden reivindicarse con el propósito de consolidar un Estado democrático y de derecho encargado de combatir permanentemente la corrupción.
Finalmente, es menester indicar que los planteamientos aquí analizados son, además, producto de la recopilación de los conocimientos adquiridos en las aulas de dos prestigiosas instituciones académicas en México. La primera de ellas es la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ese cosmos infinito lleno de experiencias, aprendizajes, oportunidades y enormes lecciones de vida, que permiten cambiar rotundamente la perspectiva de la realidad social. La segunda es la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco, en la que, en el marco del doctorado en Intervención en las Organizaciones, se pudo concretar este escrito, con el propósito de reflexionar, a partir del concepto de intervención, una propuesta interventora en las instituciones administrativas del Estado mexicano, con el único objetivo de proteger los derechos humanos de la ciudadanía mexicana a lo largo y ancho del país.
1.1. Metodología
El paradigma metodológico que se aborda para la elaboración de este escrito consiste en la teoría de sistemas del jurista y sociólogo alemán Niklas Luhmann, particularmente el tema relativo a la administración, que plasma en su obra intitulada Sociología política, con el propósito de comprender tanto las funciones como el proceso dinámico y abierto en que se encuentra interactuando el sistema administrativo del Estado.
Desde ese punto de vista, Niklas
Si el ámbito de decisión de la administración queda construido con ayuda de la política de este modo, entonces la administración puede alcanzar una gran complejidad propia y, empero, puede permanecer capaz de decidir. La política, entonces, se ocupa de que la complejidad indeterminada de la sociedad no advenga a la administración de forma no mediada, sino como una complejidad determinada de una multiplicidad de difíciles programas de decisión. Su organización funcional-específica en el trabajo de decisión exige y conduce simultáneamente a que los roles de la administración queden separados e independizados de otros roles sociales que tengan quienes desempeñan dichos roles en la administración. (p. 136)
A este respecto, es oportuno referir que la Administración pública, desde este paradigma teórico-metodológico, es un sistema autónomo y, por lo tanto, debería ser cerrado. Sin embargo, la existencia del sistema político y sus respectivos intereses ha permitido que el sistema administrativo del Estado no sea cerrado, sino abierto. En consecuencia, la Administración pública se encuentra inmersa en redes de poder y su operatividad no está al servicio de la sociedad, sino que se supedita a los intereses particulares de los que ejercen y detentan el ejercicio del poder en las instituciones del Estado, pues «la función de la administración ha de ser consecuentemente concebida como producción de decisiones vinculantes acerca de problemas bajo el presupuesto de una complejidad ya reducida» (
Nuevamente, Niklas
La relación entre política y administración no ha de ser malinterpretada como un acto de implantación e institución que ocurra una sola vez o que ocurra raramente. Es un proceso de comunicación continuo que pasa por encima de las fronteras, también -y por ello mismocuando la política y la administración son sistemas parcialmente separados. En los puestos, a largo plazo fijos, de los parlamentos, de los gobiernos o de las autoridades superiores, la política introduce continuamente otras personas y planes o programas como premisas de decisión, en los que se complementan la dirección en torno a la elección personal y en torno a la programación. Pueden, incluso, sustituirse parcialmente según resulte más sencillo obtener el consenso en torno a personas o programas. Sin el carácter permanente y continuo de este proceso de reducción de complejidad desde la política a la administración, el mismo sistema político no podría alcanzar el alto grado de complejidad y variedad de fundamentos de la decisión que exige la sociedad moderna -por ejemplo, no podría lograrse positivización alguna del derecho-. (p. 135)
Las perturbaciones del sistema político en el sistema administrativo del Estado alteran la naturaleza de este último e imposibilitan su correcta funcionalidad para garantizar su calidad, en cuanto a los servicios que ofrece a la ciudadanía, puesto que deben cumplirse cabalmente los objetivos del Estado democrático y de derecho.
Entretanto, frente a las asimetrías administrativa, política y social, la solución se instituye en que sea el sector social el que intervenga, a partir de agrupaciones representativas (efectivas y con decisiones vinculantes), en las instituciones del Estado, bajo dos intenciones; la primera de ellas es que haya participación ciudadana en espacios donde no la hay o se encuentra sumamente limitada, y la segunda comprende que a partir de dicha intervención social y de carácter cívico, se respalden los derechos humanos de toda la comunidad que integra un Estado democrático y de derecho.
1.2. Objetos
Los objetos de estudio para efectuar el análisis del tema que nos concierne son los siguientes (
La estructura desigual del sistema de poder y de las relaciones sociales de producción en la dinámica capitalista, que promueven la universal de inclusión-exclusión, por medio de la creación de normas (ideología-norma) que, en conjunto con los sistemas político y económico, posibilitan la regeneración del discurso subjetivo de la lucha contra la corrupción en el modelo económico neoliberal; y,
La dependencia del derecho convencional para con el derecho interno que tiene por objetivo proteger la corrupción sistemática en la organización administrativa del Estado al margen del derecho y, que, a su vez, se utiliza como instrumento del ejercicio del poder para violentar los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos.
1.3. Categorías procedimentales
Asimismo, se hace el implemento de categorías procedimentales propuestas por Luis González Placencia en 1990 y retomadas por estudiosos de las ciencias sociales, Alicia
Negar la conciencia de la realidad instaurada por el ejercicio del poder económico y político nacional e internacional a lo largo de la historia, que aparece como generalidad, mediante la construcción del discurso subjetivo del poder y se eleva a rango de verdad para instaurarse como absoluta.
Analizar el objeto de estudio desde la complejidad dialéctica e histórica para develar la operatividad de los discursos transformados en ideologías-normas y, a su vez, identificar sus cambios en el espacio y el tiempo.
Conocer y evaluar el interrogante estudiado, a partir del contexto al que pertenece y en el cual ocurre, con la finalidad de conocer su origen, así como sus múltiples transformaciones en el espacio-tiempo.
Analizar el objeto de estudio con un interés emancipatorio de las personas y de su liberación de la violencia estructural instaurada por el ejercicio del poder, a través del discurso subjetivo establecido en el espacio-tiempo, a efectos de allanar el camino a la conciencia de lo posible, la cual nos permitirá encontrar una aproximación diferente respecto de la realidad social que se nos presenta (
Por lo tanto, una vez planteados los objetos y el procedimiento de análisis para el desarrollo de este escrito, el objetivo general consiste en analizar y reflexionar sobre el papel de la participación de la ciudadanía -en forma de intervención social en las actividades político-administrativas del Estado-, con el propósito de mermar la corrupción y, al mismo tiempo, evitar de forma directa la violación al ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía, situación que pone en crisis el Estado democrático de derecho en el que aparentemente nos encontramos.
2. Corrupción, aproximación conceptual y contextual
El concepto de corrupción es polisémico; es decir, que ha ido adquiriendo diversidad de significados a partir del campo de estudio en que se lleve a cabo su análisis (administrativo, económico, jurídico, político, sociológico, etc.). Lo cierto es que las definiciones concuerdan en un punto, que la corrupción es un fenómeno multidimensional en el que están involucrados diferentes agentes de los sectores económico y político.
La corrupción gubernamental está constituida por redes que envuelven a los sectores público y privado (por lo que la hace ser un fenómeno multidimensional), las cuales obedecen al modelo que posibilita su existencia: el sistema capitalista moderno neoliberal, que será explicado someramente en el siguiente epígrafe.
A su vez, este tipo de relaciones en el entramado de la organización administrativa del Estado (Administración pública) son una amenaza para la ciudadanía; primero, porque hay intereses particulares de por medio y, segundo, porque al racionalizar (con el concepto de racionalización no pretendo referirme a cuestiones enteramente éticas, sino a los actuares sociales con fines teleológicos que emanan de las relaciones con el ejercicio del poder político y económico, tanto a escala nacional como supranacional) el sistema de instituciones públicas en pro de las organizaciones criminales, la actividad administrativa (función pública) del Estado se edifica, se configura y se regenera, a partir de relaciones delictuosas que ponen en menoscabo el Estado democrático de derecho.
En ese orden de ideas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito menciona respecto de la corrupción lo siguiente:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
[…] La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2004, p. iii)
Por su parte, Francisco
se definió como el abuso del poder público para beneficio privado; este abuso era ejecutado por integrantes del sector público o, inclusive, en términos más restrictivos, por quienes al interior del Estado manejaban recursos públicos. Sin embargo, las políticas desreguladoras y privatizadoras implementadas globalmente desde finales de la década de los setenta implicaron que sectores controlados predominantemente por el Estado pasaran a responsabilidad de agentes privados, también de forma monopólica u oligopólica. No obstante esta transformación político-económica verificable empíricamente y generadora de profundas modificaciones jurídicas, en las ciencias sociales la noción de corrupción permanecía anclada, predominantemente en el actuar de los agentes públicos. (pp. 187-188)
Con base en lo referido, los agentes privados y su estrecha relación con las funcionarias públicas y los funcionarios públicos de las altas esferas del gobierno, al perpetuar delitos relacionados con la corrupción, imposibilitan el potencial comunicacional del sistema administrativo del Estado. De modo que la ineficiencia de la estructura gubernamental surte efectos para con la ciudadanía de manera negativa, a consecuencia de los intereses que tienen las élites políticas mexicanas y extranjeras motivadas por los privilegios -afrodisíacosque brinda el sistema capitalista en su fase neoliberal, pero solo a determinados grupos que ostentan el ejercicio del poder.
Pero ¿qué es este sistema capitalista? Desde el punto de vista del sociólogo estadounidense Immanuel
En consecuencia, la corrupción existe porque hay un caldo de cultivo que le permite germinar; esto es, porque hay espacios en las esferas del gobierno que le conceden replicarse. Sin embargo, es importante resaltar que la corrupción trae consigo efectos negativos y estos pueden ser los siguientes:
Incremento de la pobreza.
Debilitamiento de las instituciones del Estado mexicano.
Ampliación de la criminalidad organizada vinculada con servidores públicos y/o particulares -en el ejercicio de sus funciones en la Administración pública-, que han visto en México la oportunidad para perpetuar un sinfín de delitos que laceran a la sociedad mexicana.
Aumento cada vez mayor de la privatización del sector público.
Recorte al gasto público para satisfacer las necesidades básicas de las ciudadanas y los ciudadanos.
Desestatización cada vez mayor de programas sociales.
Acrecentamiento de la crisis del Estado democrático al no garantizar los derechos humanos y las garantías constitucionales de todas las personas.
Esta corriente de pensamiento que reconfiguró la vida económica, política y social, a través de la relación del Estado con el poder económico supranacional (pero ya superada por este último), nació en el siglo XX -por los países altamente industrializadosy ha regido gran parte del siglo XXI en el contexto mexicano, con el objetivo de que el sistema capitalista salga triunfante en la modernidad neoliberal en que vivimos.
En palabras del sociólogo polaco Zygmunt
Ante esta situación es oportuno formularnos la siguiente interrogante: ¿qué es el capitalismo? Citando al sociólogo estadounidense Immanuel
El capitalismo no es la mera existencia de personas o compañías produciendo para la venta en el mercado con la intención de obtener una ganancia. Tales personas o compañías han existido a lo largo y ancho del planeta. Tampoco es definición suficiente la existencia de personas asalariadas. El trabajo remunerado ha sido conocido por miles de años. Nos encontramos en un sistema capitalista solo cuando el sistema da prioridad a la incesante acumulación de capital. Frente al uso de tal definición, solo el sistema-mundo moderno ha sido un sistema capitalista. La acumulación incesante es un concepto relativamente simple: significa que las personas y las compañías acumulan capital a fin de acumular más capital, un proceso continuo e incesante […] porque los capitalistas necesitan de grandes mercados (de aquí que los minisistemas sean demasiado estrechos para ellos) pero también necesitan de una multiplicidad de estados, para poder obtener las ventajas de trabajar con los estados pero también para poder evitar estados hostiles a sus intereses a favor de estados amistosos a sus intereses. Solo la existencia de una multiplicidad de estados dentro de la división total de trabajo asegura dicha posibilidad. (pp. 40-41)
En relación con la interrogante planteada, podemos responder que el capitalismo es un modelo económico dinámico que está en constante expansión e innovación y tiene por objetivo primordial ejecutar actividades de índole económica que den la posibilidad de perpetuar la acumulación incesante de capital, a partir de las conexiones comunicacionales con el sistema político, e incluso jurídico -porque este es el que posibilita la protección de los sistemas económico y político-, en cada una de las jurisdicciones que integran el globo, tal es el caso del Estado mexicano.
El libre mercado es el sistema reinante por excelencia en el mundo, sin embargo, este discurso de control y manipulación social construido por el ejercicio del poder económico transnacional -de países altamente industrializadoses operativo en otras realidades alternas -en países subdesarrollados-, aunque esto no significa que sea del todo compatible, porque realmente no lo es, pero para que sea efectivo y funcional se implementan shocks; momentos de crisis para la mayoría y de oportunidad para unos cuantos, a efectos de instaurar y hacer triunfar el sistema capitalista.
La ideología es la marca, el estigma de estas relaciones políticas o económicas de existencia aplicado a un sujeto de conocimiento que, por derecho, debería estar abierto a la verdad […] las condiciones políticas y económicas de existencia no son un velo o un obstáculo para el sujeto de conocimiento, sino aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento, en consecuencia, las relaciones de verdad. Solo puede haber ciertos tipos de sujetos de conocimiento, órdenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas, que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios de saber y las relaciones de verdad. (
Foucault, 2011 , p. 32)
En México, el modelo económico capitalista, como sistema de organización social, de previsión y distribución inequitativa de los bienes del Estado, ha propiciado el incremento incipiente de la desigualdad, la pobreza y el desenvolvimiento de crisis económicas.
Esta particularidad en nuestra realidad social nace a la luz de los efectos corrosivos de la corrupción entre agentes de los sectores público y privado que se asocian (organizan) con el objetivo de delinquir, afectando directa y sistemáticamente a los sectores sociales menos privilegiados, pero ese es un asunto que será explicado con posterioridad.
3. Corrupción gubernamental como transgresión a los derechos humanos internacionales
Bajo el régimen del sistema capitalista moderno (neoliberal), el discurso de los derechos humanos se ha convertido en un estandarte e instrumento de control social, con el propósito de prolongar la violencia hacia las ciudadanas y los ciudadanos. Con esto quiero decir lo siguiente: los derechos humanos, desde la óptica del ejercicio del poder económico neoliberal, solo son constructos ideológicos operativos en la sociedad para violentar los derechos humanos al margen del propio derecho.
En ese tenor, Augusto
El sistema ideológico, que de esa relación desigual se deriva, dará como resultado una construcción «particular» de la realidad, que dependerá de la «conciencia de lo real» subjetiva que tenga el Dominante y que se impondrá a todos los dominados, como única verdad y totalidad. En consecuencia, la ideología-norma que se impone deberá tener esas mismas características de dominación y de desigualdad, por lo cual en ella no tiene cabida la democracia ni la igualdad. (p. 9)
México ha sido uno de los países que ha sufrido y padecido la corrupción desde los últimos cien años. Por ello, es importante mencionar que las relaciones que existen entre los sectores privados y los diferentes niveles de gobierno siempre hallan cabida durante el desarrollo de los diversos actos de corrupción.
Claro está que la situación tan complicada que refleja la corrupción no solo afecta de manera negativa cuestiones políticas y económicas, sino que la sistematicidad jurídica se ve, de igual forma, mermada por los hechos de corrupción. Dicha situación jurídica implica un detrimento a los derechos humanos de las personas que ven violentada su protección mínima de garantías constitucionales, cuyo común denominador son los gobiernos mexicanos.
La corrupción es una de las principales amenazas a la protección y promoción de los derechos humanos internacionales. Cuando los funcionarios públicos aceptan sobornos o se involucran en prácticas corruptas, ponen en peligro la integridad de las instituciones públicas y socavan la confianza de la población en el Estado de derecho.
Esto puede llevar a la violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a un juicio justo, el derecho a un ambiente saludable y seguro, el derecho a una educación de calidad y el derecho a una vida digna. Además, la corrupción a menudo favorece a aquellos con poder y riqueza, creando desigualdades y perpetuando la discriminación y la exclusión social. Por lo tanto, combatir la corrupción es crucial para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos para todas las personas.
4. Instrumentos normativos internacionales y nacionales de combate a la corrupción gubernamental en México
La protección a la actividad administrativa del Estado mexicano (función pública) a nivel internacional podría limitarse en al menos dos instrumentos normativos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (competencia reconocida el 16 de diciembre de 1988) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada el 14 diciembre de 2005).
ARTÍCULO 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1981)
Objetivos [Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción]:
Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes;
Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción;
Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos. (Gobierno de México, Secretaría de la Función Pública, 2015, párr. 2)
No obstante, pese al reconocimiento y la ratificación, respectivamente, de estas arquitecturas normativas internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Amparo en Revisión 1475/98 y la Sentencia de Contradicción de Tesis 293/2011 estableció que cualquier ley convencional prevalece en un plano secundario al igual que las leyes emitidas por el H. Congreso de la Unión, toda vez que en el Estado mexicano predomina, conforme con el artículo 133 constitucional, la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pese a esta situación condicionante, el Estado mexicano ha puesto en práctica distintos dispositivos normativos de carácter administrativo y penal con la intención, primero, de hacer funcional la actividad administrativa (función pública) en pro de las ciudadanas y los ciudadanos; y, segundo, para mermar los actos de la corrupción en la administración gubernamental, cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Estos mecanismos normativos son los siguientes:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy, Fiscalía General de la República-FGR), con la cual se dio nacimiento a la Fiscalía Especializada Relacionada con los Delitos Cometidos por Hechos de Corrupción
A este respecto, los mecanismos normativos para hacer frente a la corrupción gubernamental en nuestro país no han sido del todo efectivos porque la corrupción y los intereses de los grupos de poder nacionales e internacionales los siguen superando.
Para ejemplificar tal aseveración, se analizará grosso modo, en el último epígrafe, la primera arquitectura normativa que se refirió líneas arriba. Con esto me refiero a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de la cual también se evidenciará que el discurso de los derechos humanos es eminentemente una construcción ideológica y operativa de control social en el sistema social, que coadyuva al ejercicio del poder a perpetuarse en las diferentes instancias del gobierno para seguir llevando a cabo actos de corrupción.
Por tal razón, las ciudadanas y los ciudadanos no tienen derechos (puesto que están condicionados por el reconocimiento del poder), sino nociones de lo que aparentemente son. Como afirma Niklas
5. Intervención social: de los no-derechos a los derechos en el México posneoliberal
Frente a la corrupción, más derechos para las personas. Esa debiera ser la premisa del Gobierno mexicano para mermar el fenómeno de la corrupción que tanto ha lacerado al país. Sin embargo, en la actualidad los derechos humanos han sido suprimidos por los sistemas económico, jurídico y político, como se explicará someramente a continuación.
Si se toma en consideración que la modernidad mexicana (populista, pero con bases eminentemente neoliberales) ha propiciado el cambio de paradigma en el derecho (y todas sus aristas), no sería extraño indicar que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sirve a los intereses del modelo económico en su fase posneoliberal, en cuanto en su contenido normativo se puede identificar lo siguiente:
a) El decreto de Ley constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene por objeto combatir el fenómeno de la corrupción, es un mecanismo que coordina a las autoridades asentadas en los diferentes niveles de Gobierno del sistema administrativo del Estado (federal, estatal y municipal), con la finalidad de enfrentar los actos cometidos por hechos de corrupción por parte de las servidoras públicas y los servidores públicos, lo cual indica que la corrupción se protege a través de la ley en comento, dado que reacciona frente a la corrupción; esto es, su ejecución o materialización en la Administración pública, mas no la previene para que el sistema de instituciones del Estado mexicano deje de ser el caldo de cultivo en el que pueden perpetuarse un sinfín de atrocidades relacionadas con la corrupción.
b) A pesar de ser un instrumento normativo que castiga los hechos de corrupción, a partir de la conjugación de la organización de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), el alcance sustancial se supedita a las servidoras públicas y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en la esfera administrativa del Estado mexicano, sin alcanzar a los entes del sector privado (los oligarcas), quienes, a su vez, llegan a tener influencia en la política y con el sistema de partidos políticos, a consecuencia de la posición económica en la que se encuentran.
c) La creación del Sistema Nacional Anticorrupción es el resultado normativo de actos de corrupción durante la gestión del entonces presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018). Esto quiere decir que el instrumento legal denominado Sistema Nacional Anticorrupción emana de los altos niveles de corrupción e impunidad que han caracterizado al Estado mexicano durante los últimos cien años, y lo elevan a nivel constitucional sin tener relevancia funcional y operativa para hacer la guerra al fenómeno delictivo de la corrupción y a quienes la promueven o ejecutan en la Administración pública.
d) El Sistema Nacional Anticorrupción no es un ente autónomo, habida cuenta de que está mediado por el partido político que se encuentra en el poder.
e) Aunque el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mantiene una estrecha relación con las treinta y dos entidades federativas y sus tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para ser operativamente funcional, lo cierto es que es inoperativo e ineficaz. Ello en la medida en que son las autoridades posicionadas en el sistema administrativo del Estado mexicano (designadas por el presidente de la República) quienes ante la denuncia ciudadana de posibles actos de corrupción cometidos por servidores públicos, no garantizan la justicia al no realizar ninguna acción. Dicho esto, la funcionalidad y la operatividad del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentran cooptadas por el partido político que, en su mayoría, ostenta el ejercicio del poder. En consecuencia, con el Sistema Nacional Anticorrupción no se busca garantizar el Estado democrático y de derecho, sino recrearse a partir de la partidocracia en favor de unos cuantos miembros que detentan el poder, ya que obstaculizan el actuar del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Ejemplo de ello es la obstaculización respecto de la actuación de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, designados por el Ejecutivo Federal, para acreditar la falta administrativa de determinado(s) servidor(es) público(s), ya sea esta grave o no.
f) El Poder Ejecutivo es el encargado de designar, sin posibilidad de revocar los cargos encomendados, a las titulares y los titulares que encabezarán las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción, bajo el discurso de manipulación y control de promoción de recursos humanos, financieros y materiales para confrontar, erradicar y prevenir la corrupción en las diversas instancias del Gobierno; no obstante, esto evidencia que los cargos públicos para hacer frente al fenómeno de la corrupción no pasan por procesos de participación ciudadana (democráticos), sino por designación del ejercicio del poder: el Ejecutivo Federal.
g) El Sistema Nacional Anticorrupción es funcional cuando a generar antagonismo se refiere. Con esto se quiere decir que la lucha contra la corrupción solo funciona cuando se disputan los cargos públicos para detentar el poder en el país, pero no para hacer valer el Estado de derecho en pro de la sociedad mexicana, que en su mayor parte ha sido afectada por tal fenómeno delictivo.
h) En el Sistema Nacional Anticorrupción, discusiva y no operativamente, se investigan, no previenen, los actos cometidos por hechos de corrupción, pero tampoco se promueven políticas públicas para confrontar la corrupción sistemática en el sistema administrativo público del Estado mexicano.
i) En el Sistema Nacional Anticorrupción, a través de su Ley General, se permiten las concesiones públicas, los contratos de adquisiciones y las autorizaciones por parte de los grupos del poder posicionados en el Gobierno -para la enajenación de bienes de cualquier índole-, bajo justificaciones innecesarias y ambiguas, pero que están vinculadas con miembros del sector privado y las grandes transnacionales que han sumergido al Estado mexicano en redes de corrupción nacional y supranacional. De allí que no haya freno a dichos privilegios, pues es por conducto de la ley que pueden ejecutarse sin problema de relacionarlos con la corrupción, a pesar de que lo es.
j) Con el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de fiscalización, la revisión de los recursos públicos se supedita a las autoridades ubicadas en los diferentes estratos administrativos del propio Gobierno (lo que indica que el Gobierno, sin importar su nivel, es un sistema cerrado).
k) Los delitos relacionados con la corrupción son prescriptibles en cuanto a su responsabilidad, lo que significa que, al transcurrir períodos determinados, la responsabilidad puede extinguirse. Por ejemplo, para las faltas no graves la prescripción es en tres años contando a partir del día posterior de haberse cometido dicha infracción; mientras que para faltas graves el intervalo de tiempo oscila hasta en los siete años.
l) El Sistema Nacional Anticorrupción opera de forma imparcial, puesto que son las autoridades del Comité Coordinador (instancias administrativas del Estado mexicano) quienes, en conjunto, combaten la corrupción. No debe olvidarse que dichos titulares del sistema de instituciones son designados por el Ejecutivo Federal.
m) La declaración patrimonial de las servidoras públicas y los servidores públicos «transparentes» no es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta que las declaraciones de servidores públicos federales se realizan desde el inicio en que toman posesión de los cargos, mas no durante y al finalizar el encargo encomendado.
n) La declaración patrimonial solo la realizan los servidores públicos federales, no estatales y mucho menos locales. Situación que presenta un retroceso en la lucha contra la corrupción para con las entidades inferiores al rango federal, ya que existe un proceso de privatización de la información pública y, en consecuencia, se violenta el derecho humano a la verdad.
ñ) En el Sistema Nacional Anticorrupción, la remoción de los cargos conferidos solo puede ejecutarse, si y solo si la servidora pública o el servidor público federal ha cometido faltas administrativas graves, ¿pero en qué momento puede motivarse para tipificar que la conducta de la servidora pública o el servidor público -y de determinado partido políticoes de índole grave, si quienes acreditan la responsabilidad de la falta administrativa grave son los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa designados por el presidente de la República?
o) En el Sistema Nacional Anticorrupción, las reglas y sus procedimientos de combate a la corrupción no tienen por finalidad mantener canales de comunicación para con la sociedad civil. En consecuencia, lo público se convierte en un asunto político que pone en crisis el Estado de derecho y democrático.
p) En el Sistema Nacional Anticorrupción, no se contempla la figura de la acción de extinción de dominio para la motivación de imputaciones, por presuntos actos cometidos por hechos de corrupción por parte de las servidoras públicas y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en la Administración pública. La introducción de la figura referida permitiría recuperar activos que fueron robados a la sociedad mexicana, a partir de las redes de corrupción sistémica no solo a nivel nacional, sino supranacional.
q) El órgano coordinador, esto es, el Sistema Nacional Anticorrupción, no contempla, también, el derecho humano a la función pública, con el cual es posible el derecho a la Administración pública, puesto que los derechos humanos están vinculados con el propósito de atender las demandas sociales de la ciudadanía y garantizar la relación que tienen la sociedad, el Gobierno y el Estado mexicano en un Estado de derecho.
En ese orden de ideas, Jaime
El Sistema Nacional Anticorrupción no entiende que las claves del combate a la corrupción tienen que ver con: a) el control al poder político, económico y social; b) la lucha en contra de la impunidad a través de autoridades independientes de los que van a ser vigilados, y c) con fuertes mecanismos de democracia participativa. (p. 16)
Entretanto, el Sistema Nacional Anticorrupción promociona la corrupción y la impunidad por conducto del derecho y, a su vez, las justifica bajo el discurso de combate, prevención e investigación de los hechos de corrupción ejecutados por las servidoras públicas y los servidores públicos en el ejercicio de sus facultades en la esfera administrativa del Estado mexicano.
Ante tales circunstancias, igualmente, los grupos de la criminalidad organizada encuentran en las instituciones que integran la Administración pública del Estado, la oportunidad de llevar una serie de actos de corrupción política que pueden estar estrechamente relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero o blanqueo de capitales, según el derecho interno), evasión fiscal, tráfico de influencias, peculado y malversación de caudales públicos.
La lucha de combate a la corrupción en México es solo un discurso que se utiliza como estandarte político, que les permite a los poderosos (partidos políticos) racionalizar el discurso del combate a la corrupción para perpetuarse en el poder de las instituciones administrativas del Estado, sin atender esta severa problemática que, desafortunadamente, ha perjudicado a la sociedad durante los últimos más de cien años. Esta situación no efectiva de combate a la corrupción tiene que erradicarse bajo la óptica del derecho, y por la propia naturaleza de los actos, bajo las materias administrativa, administrativa disciplinaria y penal, esta última con el enfoque del derecho penal del enemigo.
Otra problemática paralela que se encuentra en cuanto a la funcionalidad del Sistema Nacional Anticorrupción radica precisamente en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dado que en su contenido se puede exhibir que la participación ciudadana es solo un discurso utilizado como estandarte político; una herramienta de control social y ejercicio del poder, y no como el eje rotario en el que gira la dirección y la administración del sistema en estudio para combatir la corrupción en las instituciones de la Administración pública mexicana, a causa de que la ciudadanía queda excluida -como outsiders- totalmente de las decisiones vinculantes que garantizan el efectivo Estado democrático de derecho.
Es por ello que Jaime
1) El Comité Coordinador no sesiona en público -artículo 10 de la Ley-.
2) Aunque el presidente de ese Comité es un ciudadano, la mayoría son funcionarios públicos -artículo 10 de la Ley-.
3) Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que serán pagados con cargo al erario, no se consideran servidores públicos, en violación al artículo 108 de la Constitución.
4) El Comité de Participación Ciudadana no sesiona en público -artículo 17 de la Ley-.
5) El poder, por el número de competencias, en el Sistema Nacional Anticorrupción reside en la Secretaría Técnica -artículo 35 de la Ley-, que es la oficina que tiene todo el control del Sistema. […]
7) Y como hemos señalado, el Comité Coordinador solo emite recomendaciones, no decisiones vinculantes y obligatorias. (p. 18)
Por esta situación, la imperiosa necesidad de hacer valer el ejercicio de los derechos humanos en el México posneoliberal no debiese ser un proceso de unos cuantos, sino un mecanismo en el que las ciudadanas y los ciudadanos participen democrática y activamente, en donde se incluya a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos sin excepción alguna.
Pero ¿cómo lograr tal objetivo? Tal vez desde un proceso radical, de rebeldía y exigencia de los derechos humanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35, fracciones II, III, VI, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para intervenir socialmente en los asuntos de la vida pública y política de la que las ciudadanas y los ciudadanos son responsables.
Esta propuesta de intervención social surge a partir de las siguientes premisas propuestas por Arturo Andrés
El objeto donde recae la acción interventora: la organización.
El sujeto(s) que realiza(n) la acción interventora: el interventor (individual o colectivo).
La(s) acción(es) interventora(s) sobre las organizaciones: el proceso mismo de intervención.
Los objetivos del sujeto interventor: los fines que persigue el sujeto-interventor al realizar el proceso de intervención sobre una organización en particular. (p. 17)
Luego, entonces, esta intervención social convertida en participación activa, participativa en las acciones del Gobierno y vinculatoria para mermar el fenómeno de la corrupción en la esfera administrativa del Estado para favorecer los intereses verdaderos de la ciudadanía, no es otra cosa que ese proceso a través del cual se intenta que todas las personas sean tomadas en cuenta para participar en asuntos relacionados con la política de México. Se puede, paralelamente, consolidar (hasta cierto punto) la apertura (por no decir modificación) de los mecanismos normativos establecidos como sistemas cerrados (de inclusión-exclusión) por parte de los operadores del derecho, a efectos de que no sea una persona (entre tantos servidores públicos) la que desempeñe el cargo de presidente del Comité, sino que sean personas de los diferentes estratos y de la diversidad étnica y social las que encabecen el Comité Coordinador. Estas, a su vez, podrán realizar propuestas vinculatorias relativas para el combate a la corrupción en la esfera administrativa del Estado mexicano, con el único objetivo de que sea efectiva la participación ciudadana, a través de procesos democráticos y se garanticen los derechos humanos en este Estado democrático y de derecho, en el que, se reitera una vez más, reside la sociedad mexicana.
En ese tenor, Arturo Andrés
El proceso de intervención organizacional lo entendemos como: el conjunto de acciones deliberadas que son diseñadas y operadas «desde afuera», es decir, por agentes externos (los cuales le dan vida a la organización a través de sus interacciones cotidianas), que están teóricamente sustentadas y metodológicamente ordenadas y que están orientadas, tanto a comprender la compleja naturaleza de la organización particular a intervenir (los mundos, «objetivo y simbólico», y sus interrelaciones), como a inducir su transformación para mejorar y fortalecer su desempeño integral a la luz de objetivos concretos, considerando los impactos que tales acciones transformadoras tienen en la sociedad y en el medio ambiente. (p. 20)
La intervención social, entonces, convertida en acciones de participación ciudadana, para la construcción de un eficaz y eficiente Sistema Nacional Anticorrupción (como organización de carácter administrativo) en favor de la población mexicana, no solo radica en la identificación en que operan las normas jurídicas encargadas de combatir supuestamente la corrupción (técnicas de intervención), sino en el reconocimiento que tiene la ciudadanía a través de la transversalización en este órgano coordinador de índole jurídico en las treinta y dos entidades federativas que constituyen el territorio nacional mexicano, con el propósito de que las acciones vinculantes ejecutadas en el Comité Coordinador para mermar el fenómeno de la corrupción en la Administración pública garanticen el cumplimiento de los objetivos del Estado (promoción del bienestar, el bien común, brindar servicios de calidad a la ciudadanía, mantener la estabilidad económica, política y social, esta última por la administración de los comportamientos por intermedio de la ley, cumplir la ley y su legalidad a lo largo y ancho del país) y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía.
6. Conclusiones
Como hemos podido comprobar, la corrupción tiene un impacto significativo en los derechos humanos de las personas, ya que socava la igualdad ante la ley, la transparencia, la justicia y la dignidad humana.
La problemática de la corrupción en la esfera administrativa del Estado mexicano tiene un impacto devastador en los derechos humanos de la ciudadanía, porque la corrupción desacredita el principio de confianza en el sistema de instituciones públicas federales, estatales y locales, debilita el Estado de derecho y perpetúa la impunidad.
La desviación de recursos públicos impide el acceso a servicios básicos como son la educación, la salud y la vivienda, afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana: los pobres. Además, la corrupción distorsiona el proceso democrático al permitir la compra de votos y el abuso de poder, financiado principalmente por los agentes del sector privado. Por ello, la corrupción no es exclusiva del sector público, sino de toda una complicidad bilateral con gestores del ámbito empresarial nacional y supranacional.
Finalmente, es importante mencionar que, para confrontar la corrupción en la esfera administrativa del Estado mexicano -Administración públicadeben aplicarse medidas efectivas para prevenir y combatir la corrupción, incluyendo una mayor transparencia y rendición de cuentas, capacitación continua a las servidoras públicas y los servidores públicos, la aplicación de sanciones más severas por el derecho del enemigo; desde su naturaleza administrativa disciplinaria y penal, más educación y concienciación en la población sobre el impacto negativo de la corrupción en los derechos humanos, puesto que solo a través de esfuerzos coordinados y continuos se puede garantizar que se respeten los derechos humanos y se construya una sociedad más justa y equitativa para toda la ciudadanía mexicana.
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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Diario Oficial de la Federación (18 de julio de 2016). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA_200521.pdf
Agradecimientos
Sin agradecimientos.
Financiamiento: Autofinanciado.
Contribución de autoría: Investigación: desarrollo de un proceso de investigación, específicamente, experimentos o recopilación de datos/pruebas.