RichaRd alexandeR cabReRa Villa
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 239-291
De otro lado, el sobreseimiento provisional procede «cuando los
elementos de convicción obtenidos hasta ese momento sean insuficientes
para fundar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan
incorporarse otros elementos de convicción» (art. 309).
Al solicitar la instrucción y al momento de que el juez de paz efectúe
la audiencia inicial en mérito al trámite establecido en los artículos 254
a 256
13
, el imputado podía formular las excepciones de previo y especial
13 Art. 254. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de Paz convocará a las partes
a una audiencia dentro de los plazos siguientes: 1) Cuando el imputado se halle
detenido y el fiscal estime que debe continuar en ese estado, dentro del término
de inquirir; y, 2) Si no se ha ordenado la detención del imputado o el fiscal no
solicita la continuación de la detención, o aún no ha podido ser capturado, dentro
de los cinco días hábiles siguientes. Si el imputado se halla detenido, el Juez de
Paz recibirá en la audiencia su declaración indagatoria. Cuando en virtud de
antecedentes y circunstancias consignadas en el requerimiento el juez dedujere
que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, y no se
encuentra detenido ordenará recibirle en la audiencia su declaración indagatoria
y la citará al efecto. Si el imputado no ha sido capturado o no puede concurrir
por un obstáculo insuperable, pero hubiere nombrado defensor, la audiencia se
realizará con la presencia de este. Si no hubiere nombrado defensor el Juez de
Paz resolverá en el término señalado, sin convocar a la audiencia inicial con la
sola vista de requerimiento fiscal. En el caso de requerir instrucción, su solicitud
contendrá las generales del imputado o las señas para identificarlo, la relación
circunstanciada del hecho con indicación, en la medida de lo posible, del tiempo
y medio de ejecución y las normas aplicables; la indicación de las diligencias
útiles para la averiguación de la verdad y la estimación del plazo necesario para la
instrucción, considerando los plazos máximos establecidos en este Código. Si lo
considera conveniente solicitará además que se mantenga en detención provisional
u otra medida cautelar al imputado o se decrete dicha detención.
Art. 255. En cuanto sean aplicables, regirán las reglas de la vista pública, adapta-
das a la sencillez de la audiencia; así como los casos de suspensión de la audiencia
previstos en este Código. Se levantará un acta de la audiencia en la que solamente
consten las resoluciones que el juez tome en relación a los puntos que le sean
planteados, los señalados en el artículo siguiente y los aspectos esenciales del
acto, cuidando evitar la transcripción total de lo ocurrido, de modo que se des-
naturalice su calidad de audiencia oral. El acta será leída al finalizar la audiencia y
firmada por las partes, quedando notificada por su lectura.
Art. 256. Luego de escuchar a las partes y, en su caso, de recibir la declaración
indagatoria, el juez resolverá las cuestiones planteadas y, según corresponda: