Juan José Linares san román
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 157-181
4.2. La causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10
del TUO de la Ley n.
o
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Al respecto, debe indicarse que uno de los requisitos de validez del
acto administrativo es la motivación de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 3 del mismo cuerpo de leyes, que prescribe: «El
48.1.3. Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la
entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
48.1.4. Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad,
pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de
seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados suministra-
rán ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad para escoger la
empresa que las produce, con excepción de los casos de digitalización de
imágenes.
48.1.5. Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de
Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné
de extranjería o pasaporte según corresponda.
48.1.6. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la auto-
ridad a cargo del expediente.
48.1.7. Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante
haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
48.1.8. Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite,
en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito
el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la
administración la verificación inmediata.
48.1.9. Aquella que, de conformidad con la normativa aplicable, se acreditó o
debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un
trámite anterior ya satisfecho. En este supuesto, la información o docu-
mentación se entenderá acreditada para todos los efectos legales.
48.1.10. Toda aquella información o documentación que las entidades de la
Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean
respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar
o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la
tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de admi-
nistración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legis-
lativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros. Los plazos y demás condiciones para la aplicación de lo dispuesto
en el presente numeral a entidades de la Administración Pública distintas del
Poder Ejecutivo, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros.