Revista Oficial del Poder Judicial - ISSN: 2663-9130 (En línea)
Vol. 17, n.º 23, enero-junio, 2025, 419-460
DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v17i23.786
La prueba en el proceso penal ante las contradicciones jurisprudenciales: prueba ilícita, preclusión procesal y libertad probatoria
Evidence in criminal proceedings amid jurisprudential contradictions: illicit evidence, procedural preclusion, and evidentiary freedom
A prova no processo penal em face de contradições jurisprudenciais: prova ilícita, preclusão processual e liberdade probatória
Alex Antonio Valdez Marrou
Corte Superior de Justicia de Loreto
(Iquitos, Perú)
Contacto: avaldezm@pj.gob.pe
https://orcid.org/0009-0003-3690-3033
RESUMEN
Este artículo se adentra en la compleja interacción entre la prueba ilícita, la preclusión procesal y la libertad probatoria en el sistema jurídico peruano, mediante un análisis de cómo estas facetas interactúan y a menudo entran en contradicción bajo el marco de la jurisprudencia actual. Iniciamos con el principio de contradicción, se destaca su rol fundamental en garantizar un juicio justo y equitativo, lo que permite a las partes conocer, debatir y refutar las pruebas y los argumentos en su contra. Esta dinámica se torna particularmente crítica cuando entran en juego pruebas ilícitas en las que el derecho a la defensa puede verse comprometido. El principio de inmediación también juega un papel crucial al fomentar una relación directa entre el juez y las pruebas. Este principio se ve desafiado por la presencia de pruebas ilícitas, ya que el juez debe equilibrar la necesidad de obtener una visión clara de los hechos con la integridad del proceso judicial. Al explorar el derecho constitucional a probar, se considera cómo este derecho esencial se ve afectado por restricciones a la admisibilidad de pruebas ilícitas. La tensión entre el derecho a presentar pruebas y la exclusión de pruebas obtenidas de manera indebida refleja una compleja balanza entre la búsqueda de la verdad y el respeto a los derechos procesales. La preclusión procesal introduce otra capa de complejidad al delinear etapas procesales específicas que pueden limitar o facilitar la presentación de pruebas. Se examina cómo estas restricciones temporales pueden impactar el manejo de pruebas ilícitas al afectar potencialmente tanto a la defensa como a la acusación. En la sección sobre libertad probatoria, se aborda la amplitud y los límites de esta libertad dentro del marco legal peruano, y se destaca cómo permite una variedad en la presentación de pruebas, pero también cómo se ve restringida por la ilegalidad en la obtención de ciertas pruebas. Finalmente, la valoración de prueba ilícita presenta un desafío particular en el cual se equilibra el derecho a un juicio justo con la necesidad de mantener la integridad del proceso. Se discuten las implicaciones de la utilización de pruebas ilícitas y se resaltan casos y decisiones jurisprudenciales que ilustran estas tensiones. Este análisis exhaustivo no solo evidencia las contradicciones y los desafíos presentes en la jurisprudencia peruana, sino que también subraya la necesidad de un marco jurídico equilibrado que respete los derechos fundamentales y mantenga la integridad del proceso judicial.
Palabras clave: prueba ilícita; preclusión procesal; libertad probatoria; presunción de inocencia; revictimización.
ABSTRACT
This article delves into the complex interaction between illicit evidence, procedural preclusion, and evidentiary freedom within the Peruvian legal system, through an analysis of how these facets interact and often contradict each other under the current jurisprudential framework. Beginning with the principle of contradiction, the article highlights its fundamental role in ensuring a fair and equitable trial, allowing parties to know, discuss, and challenge the evidence and arguments against them. This dynamic becomes particularly critical when illicit evidence is involved, where the right to defense may be compromised. The principle of immediacy also plays a crucial role by fostering a direct relationship between the judge and the evidence. This principle is challenged by the presence of illicit evidence, as the judge must balance the need to gain a clear view of the facts with preserving the integrity of the judicial process. Exploring the constitutional right to present evidence, the article considers how this essential right is affected by restrictions on the admissibility of illicit evidence. The tension between the right to present evidence and the exclusion of improperly obtained evidence reflects a complex balance between the search for truth and respect for procedural rights. Procedural preclusion introduces another layer of complexity by outlining specific procedural stages that may limit or enable the presentation of evidence. It examines how these temporal restrictions can impact the handling of illicit evidence, potentially affecting both the defense and the prosecution. The section on evidentiary freedom addresses the scope and limits of this freedom within the Peruvian legal framework, highlighting how it allows for a variety of forms in presenting evidence, while also being restricted by the illegality in obtaining certain pieces of evidence. Finally, the assessment of illicit evidence presents a particular challenge in balancing the right to a fair trial with the need to maintain the integrity of the process. The article discusses the implications of using illicit evidence and highlights cases and jurisprudential decisions that illustrate these tensions. This comprehensive analysis not only exposes the contradictions and challenges present in Peruvian jurisprudence but also underscores the need for a balanced legal framework that respects fundamental rights and upholds the integrity of the judicial process.
Key words: illicit evidence; procedural preclusion; evidentiary freedom; presumption of innocence; re-victimization.
RESUMO
Este artigo investiga a complexa interação entre a prova ilícita, preclusão processual e liberdade probatória no sistema jurídico peruano, por meio de uma análise de como essas facetas interagem e muitas vezes entram em contradição sob a estrutura da jurisprudência atual. Começamos com o princípio da contradição, destacando seu papel fundamental em garantir um julgamento justo e equitativo, permitindo que as partes conheçam, debatam e refutem as evidências e argumentos contra elas. Essa dinâmica se torna particularmente crítica quando surgem provas ilícitas nas quais o direito à defesa pode ser comprometido. O princípio da ação imediata também desempenha um papel crucial na promoção de uma relação direta entre o juiz e as provas. Esse princípio é desafiado pela presença de provas ilícitas, dado que o juiz deve equilibrar a necessidade de obter uma visão clara dos fatos com a integridade do processo judicial. Ao explorar o direito constitucional de provar, considera-se como esse direito essencial é afetado pelas restrições à admissibilidade de provas ilícitas. A tensão entre o direito de apresentar provas e a exclusão de provas obtidas indevidamente reflete um equilíbrio complexo entre a busca pela verdade e o respeito aos direitos processuais. A preclusão processual introduz outra capa de complexidade ao delinear etapas processuais específicas que podem limitar ou facilitar a apresentação de provas. Examina como essas restrições temporárias podem impactar o tratamento de provas ilícitas, afetando potencialmente a defesa e a acusação. A seção sobre liberdade probatória aborda a extensão e os limites dessa liberdade dentro da estrutura jurídica peruana e destaca como permite uma variedade na apresentação de provas, mas também como é restringida pela ilegalidade na obtenção de determinadas provas. Finalmente, a avaliação da prova ilícita apresenta um desafio particular no qual o direito a um julgamento justo é equilibrado com a necessidade de manter a integridade do processo. As implicações do uso de provas ilícitas são discutidas e casos e decisões jurisprudenciais que ilustram essas tensões são destacadas. Essa análise abrangente não apenas destaca as contradições e os desafios presentes na jurisprudência peruana, mas também destaca a necessidade de uma estrutura legal equilibrada que respeite os direitos fundamentais e mantenha a integridade do processo judicial.
Palavras-chave: prova ilícita; preclusão processual; liberdade probatória; presunção de inocência; revitimização.
Recibido: 8/6/2023 Revisado: 14/7/2023
Aceptado: 24/6/2025 Publicado en línea: 15/7/2025
1. LA NECESIDAD DE LA PRUEBA
En el ámbito del proceso penal, la prueba se reconoce como el pilar fundamental para el esclarecimiento y la resolución de conflictos de intereses. Este rol preponderante se debe a su naturaleza heterocompositiva, en la que se enmarcan múltiples definiciones que buscan dilucidar su relevancia y su función interpretativa. En consecuencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional convergen en la perspectiva de que la prueba es la herramienta indispensable por medio de la cual el órgano jurisdiccional obtiene la claridad necesaria para dirimir controversias. Este proceso de esclarecimiento es vital para la emisión de un fallo judicial que no solo esté debidamente fundamentado y motivado, sino que también responde a los estándares exigidos por el principio de congruencia procesal. Dicho principio garantiza que las sentencias estén en estricta correspondencia con las pretensiones y los argumentos expuestos por las partes durante el litigio, asegurando así la legitimidad y la justicia en la resolución judicial.
El proceso penal no puede desvincularse de la exigencia de pruebas que sustenten cada acusación, esta es la única manera de salvaguardar la presunción de inocencia del imputado (Mir Puig, 2007).
Por esta razón, resulta crucial comprender a fondo el concepto de prueba, ya que en un proceso penal se alcanza una conclusión que puede afectar significativamente la libertad de una persona bajo investigación. Dicho individuo, a través de sus acciones, podría haber infringido una norma jurídica penal, activando así los mecanismos del poder coactivo y legítimo del Estado, conocido como ius puniendi. El entendimiento preciso de la prueba es, por tanto, un elemento clave en el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la salvaguarda de los derechos fundamentales.
El principio de congruencia procesal exige que toda decisión judicial esté fundamentada en pruebas sólidas y legítimas, lo que asegura una adecuada correlación entre los hechos juzgados y la sentencia emitida (Taruffo, 2010).
El proceso debe ser meticuloso y exhaustivo, y garantizar que cualquier decisión tomada esté firmemente anclada en pruebas sólidas y en una interpretación correcta de la ley, para evitar errores judiciales que podrían resultar en consecuencias irreparables para el acusado y para la integridad del sistema de justicia penal.
La finalidad principal del proceso penal es establecer la verdad material de los hechos, lo que solo es posible mediante un manejo adecuado y legítimo de las pruebas (Binder, 2000).
Debe entenderse la prueba como la actuación de las partes y los sujetos procesales cuyo objetivo es generar convicción en el juez respecto a los hechos o sucesos que desencadenaron la investigación penal. Tanto el fiscal como el abogado de la defensa trabajan para crear en el juzgado la certeza sobre la verdad material del evento en cuestión. Este esfuerzo se realiza a través de un debate en el que ambos actores presentan argumentos legítimos y evidencia probatoria. En este intercambio, se debe mantener un estricto respeto por el principio de igualdad y el debido proceso, entendiendo este último en su más amplia expresión jurídica. Por lo tanto, la admisión y la valoración de las pruebas debe conducirse de manera que se garantice la transparencia y la equidad procesal, asegurando que el resultado final sea el producto de un juicio justo y equilibrado que refleja fielmente los hechos probados.
La prueba es el eje del proceso penal, ya que permite garantizar la emisión de una resolución justa, basada en hechos probados y en el respeto a los derechos fundamentales (Ferrajoli, 1995).
La prueba es esencial en el proceso penal, ya que facilita el acceso a la verdad material y proporciona los elementos necesarios para que el juez pueda, en su caso, dictar una sentencia con privación de libertad al acusado. Esta acción representa la ruptura del principio de presunción de inocencia, y solo se justifica cuando la credibilidad y el peso de la tesis acusatoria son suficientemente sólidos. En contraposición, si no se logra establecer la veracidad de la acusación, no habría más alternativa que la absolución del imputado. Es un proceso delicado que debe manejarse con la máxima cautela, ya que la libertad y la dignidad del individuo están en juego, lo cual exige una evaluación meticulosa y justa de las pruebas presentadas.
Se puede verificar en el R. N. n.o 1232-2011-Ayacucho, en el fundamento quinto, sobre la finalidad del proceso:
El proceso penal tiene por finalidad alcanzar la verdad concreta, para lo cual se debe establecer plena correspondencia entre la identidad del autor del ilícito y de la persona sometida a proceso, y evaluar los medios probatorios acopiados con la finalidad de establecer la comisión o no del delito y la responsabilidad o irresponsabilidad penal del encausado.
La prueba es esencial en el proceso penal, ya que facilita el acceso a la verdad material y proporciona los elementos necesarios para que el juez pueda, en su caso, dictar una sentencia con privación de libertad al acusado. Esta acción representa la ruptura del principio de presunción de inocencia, y solo se justifica cuando la credibilidad y el peso de la tesis acusatoria son suficientemente sólidos. En contraposición, si no se logra establecer la veracidad de la acusación, no habría más alternativa que la absolución del imputado. Es un proceso delicado que debe manejarse con la máxima cautela, ya que la libertad y la dignidad del individuo están en juego, lo cual exige una evaluación meticulosa y justa de las pruebas presentadas.
En el R. N. n.o 1346-2011-Puno, fundamento quinto, se indica lo siguiente:
El acopio de los medios de prueba tiene como natural correlato o consecuencia el debate y valoración de las mismas para conocer si el objeto del procedimiento es real, si la imputación es verdadera, falsa o equivocada, si el imputado reúne o no los requisitos de culpabilidad y finalmente adquirir la certeza de haber esclarecido el caso, todo ello dentro del debido proceso para infundirle legitimidad; que, en este orden de ideas, una resolución de carácter final debe estar precedida de una actividad probatoria razonable que permita establecer de manera concreta la culpabilidad o inocencia del encausado.
Mientras que teóricamente los criterios de oportunidad, legitimidad y licitud probatoria son conceptos claros, en la práctica judicial y jurisprudencial surgen complejidades. Es posible que se objete o contradiga la licitud y la oportunidad de las pruebas presentadas, debido a que en ciertas fases del proceso, como en el control del requerimiento acusatorio, la admisión de pruebas es sumamente restringida, mientras que en el juicio oral se permite una libertad probatoria más amplia. Por esta razón, es imperativo definir y comprender principios fundamentales como el de contradicción y el de inmediación, para asimilar el consenso doctrinal y jurisprudencial sobre la constitucionalidad de la prueba. Esto garantiza que los principios constitucionalmente reconocidos se mantengan presentes, permitiendo abordar y resolver las controversias que surgen entre el principio de preclusión probatoria y la libertad probatoria. Estos principios son esenciales para equilibrar la rigurosidad procesal con la flexibilidad necesaria para descubrir la verdad en el proceso penal.
La legitimidad del sistema judicial descansa en su capacidad para resolver conflictos mediante la valoración transparente y objetiva de las pruebas presentadas (Langer, 2011).
2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción constituye una garantía fundamental para el procesado en la salvaguarda de su derecho al debido proceso, así como en el reforzamiento del principio de presunción de inocencia. Este principio se manifiesta de manera crítica en el momento en que el juez emite una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Bajo este principio, se asegura que el acusado tenga la oportunidad de confrontar y refutar las pruebas y los argumentos presentados en su contra, lo que es esencial para mantener la equidad y la justicia del proceso.
El principio de contradicción garantiza la igualdad de armas entre las partes procesales, asegurando que toda prueba y argumento sean sometidos a debate antes de ser valorados por el juez (Ferrajoli, 1995).
De esta manera, el principio de contradicción no solo protege los derechos del acusado, sino que también contribuye a la integridad y la legitimidad del proceso judicial, garantizando que las decisiones se tomen tras un examen exhaustivo y equitativo de todas las evidencias y las perspectivas involucradas.
La contradicción es el núcleo de un juicio justo, ya que permite la confrontación entre acusación y defensa al promover un proceso equilibrado y transparente (Mir Puig, 2007).
En el derecho procesal, se reconoce la facultad de los sujetos procesales de presentar pruebas con el fin de refutar las afirmaciones de la parte contraria. Este derecho se utiliza con mayor frecuencia en la defensa del investigado o acusado. El individuo adquiere la condición de investigado desde la apertura de las diligencias preliminares, momento en el cual se le informa de las sospechas delictivas que pesan sobre él. Posteriormente, se convierte en acusado cuando el fiscal, tras concluir el plazo de formalización y continuación de la investigación preparatoria y emitir la disposición fiscal de conclusión de investigación, decide presentar un requerimiento acusatorio. Este paso se da tras haber reunido suficientes elementos de convicción que respalden una sospecha suficiente para llevar el caso a juicio oral. En esta etapa, el ya acusado dispone de un plazo procesal para presentar observaciones al requerimiento fiscal, así como para aportar pruebas que busquen desvirtuar la tesis acusatoria. De esta manera, se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y se asegura la equidad en el proceso judicial, se permite así al acusado confrontar de manera efectiva las acusaciones en su contra.
El principio de contradicción adquiere su máximo esplendor en el juicio oral, donde las partes pueden debatir directamente ante el juez, garantizando la inmediación y la imparcialidad (Binder, 2000).
Este principio, que antecede al de igualdad de armas, establece que los puntos controvertidos deben ser presentados a los sujetos procesales, tanto acusadores como defensores, para garantizar, en primera instancia, el conocimiento cabal de la imputación contra el procesado, imputado o acusado. Este procedimiento es esencial para que la defensa pueda prepararse adecuadamente y abordar de manera efectiva la clarificación de los hechos de naturaleza criminal. Al asegurar que todas las partes involucradas tengan acceso a la misma información y la oportunidad de responder a ella, se refuerza el proceso judicial, haciendo hincapié en la transparencia y la equidad, lo que es fundamental para la integridad del sistema de justicia penal y la protección de los derechos fundamentales del acusado.
En términos prácticos, este principio se evidencia cuando el órgano jurisdiccional notifica a la defensa sobre la acusación contenida en el requerimiento fiscal. Esta acción permite al abogado defensor conocer todos los fundamentos y los elementos de convicción presentados en el proceso penal, habilitándolo así para preparar una defensa adecuada. La validez de la notificación dentro de un plazo razonable es esencial para garantizar la legitimidad del proceso penal. Dicha notificación no solo cumple con un requisito formal, sino que también es un aspecto crítico para asegurar que el acusado tenga una oportunidad justa y efectiva de defenderse. Esta práctica subraya la importancia de un proceso equitativo, donde se respetan los derechos del acusado y se mantiene la integridad del sistema de justicia penal.
La contradicción no es solo una regla procesal, sino un derecho fundamental que asegura a las partes la posibilidad de refutar pruebas y argumentos adversos (Gómez Colomer, 2012).
Se encuentra reconocido este principio en la Constitución Política del Perú en el artículo 139, numeral 3, que señala: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3) La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional», lo que presenta un requerimiento esencial en la constitucionalización de la actuación probatoria en el proceso penal.
En el Código Procesal Penal se puede encontrar en el artículo I, numeral 2: «Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este código». Este principio se sustenta en la necesidad de la prueba en el proceso penal debido a que el juicio previo se da con la actuación y el debate de la prueba en juicio oral, la oralidad de la prueba es importante porque permite el legítimo debate entre las partes procesales y la inmediación del juez ante las partes y la prueba que se está actuando, la audiencia de juicio oral es pública siempre y cuando no vulnere la dignidad de los participantes, como en el caso de violación sexual de menores de edad, y se entiende que es contradictorio por el mismo debate que se da en audiencia, lo que crea una verdad material.
El principio de contradicción es inseparable de la presunción de inocencia, pues es a través del debate probatorio que se evalúa la validez de la acusación (Chiavario, 2009).
3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este principio subraya la necesidad de que el juez encargado del caso tenga acceso directo y completo a todos los elementos de convicción. En el contexto del juez de investigación preparatoria, esto implica la capacidad de evaluar si los medios probatorios presentados por el fiscal, el acusado y, en su caso, el actor civil, deben ser admitidos para su consideración en el juicio oral. Asimismo, es crucial que el juez penal, al valorar las pruebas admitidas, tenga la posibilidad de examinar en detalle el conjunto de pruebas, incluyendo testimonios, evidencias periciales y documentales, durante el debate. Esto le permitirá determinar, con un grado de certeza mayor a toda duda razonable, si procede emitir una sentencia condenatoria o, por el contrario, si no hay suficiente convicción para proceder a una absolución. En esencia, el juez debe tener un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del proceso penal para poder emitir una resolución judicial debidamente motivada y fundamentada, ya sea para resolver un pedido o un requerimiento. Este principio es fundamental para garantizar la objetividad y la justicia en el proceso penal, asegurando que las decisiones judiciales se basen en una valoración directa y minuciosa de las pruebas disponibles. El principio de inmediación asegura que el juez tenga contacto directo con los elementos probatorios, garantizando una valoración objetiva y fundada (Ferrajoli, 1995).
En la etapa de investigación preparatoria, es una norma que los elementos de convicción presentados por el fiscal deben estar debidamente fundamentados. Asimismo, es crucial que la defensa del imputado tenga la oportunidad de presentar observaciones, emplear medios técnicos de defensa o plantear excepciones. Posteriormente, en la etapa de juicio oral, el juez de juicio oral tiene una mayor proximidad e interacción directa con los elementos de convicción, los cuales se han transformado en pruebas y se especifican en el auto de enjuiciamiento. Resulta esencial comprender la relevancia de la actuación de la prueba y la posibilidad de plantear la admisión de nuevas pruebas, siempre siguiendo los parámetros establecidos para su aceptación. Este proceso destaca la importancia de un análisis detallado y una valoración cuidadosa por parte del juez, asegurando que cada prueba sea considerada de manera justa y objetiva, contribuyendo así a la integridad y la equidad del proceso penal.
La inmediación refuerza la credibilidad del proceso penal al permitir al juez observar personalmente las pruebas, los testimonios y la dinámica procesal (Binder, 2000).
En la Casación n.o 09-2007, fundamento de derecho dos, se advierte:
Que el nuevo Código Procesal Penal establece que el juicio es la etapa principal del proceso, rigen especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. La inmediación garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga contacto directo con todas las pruebas. Si el juez no oye directamente la declaración del testigo sino que la lee de un acta, no está en condiciones —por capaz que sea— de realizar un juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho, además, tal declaración no puede ser contraexaminada y por tanto sometida al test de la contradictoriedad. Sin inmediación la información ostenta una bajísima calidad y no satisface un control de confiabilidad mínimo, de ahí que debe protegerse la inmediación del juez, pues la escritura no permite conocer directamente la prueba.
El principio de inmediación complementa el de contradicción, al garantizar que el debate probatorio sea presenciado directamente por el juzgador (Gómez Colomer, 2012).
4. DERECHO CONSTITUCIONAL A PROBAR
El derecho a probar está consagrado en la Constitución Política, enmarcado dentro del derecho al debido proceso y a la debida tutela jurisdiccional. Este derecho implica que el órgano jurisdiccional debe valorar cuidadosamente las pruebas postuladas y admitidas en el proceso para determinar la responsabilidad del procesado. La valoración de estas pruebas es fundamental para decidir si son suficientemente convincentes como para superar la presunción de inocencia e imponer una sentencia condenatoria. Sin embargo, si las pruebas no alcanzan un grado de claridad y fuerza esclarecedora, el juez debe mantener la presunción de inocencia del acusado. Esto implica que, en caso de una sentencia absolutoria, se ha reconocido la insuficiencia de pruebas para refutar esta presunción. Por lo tanto, en el proceso penal es esencial la eficacia constitucional de la prueba para el esclarecimiento de los hechos y la verdad material, fundamentales en la formación del convencimiento del juez. Este enfoque asegura que las decisiones judiciales se basen en una comprensión completa y justa de los hechos, respetando los principios constitucionales y los derechos del acusado.
El derecho a probar es una garantía procesal y constitucional que asegura que las partes puedan presentar los medios necesarios para sostener su posición, respetando siempre los principios de pertinencia y legalidad (Ferrajoli, 1995).
El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Exp. n.o 6712-2005, menciona que el medio probatorio debe contar con:
Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso.
Conducencia o idoneidad: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho.
Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Solo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte; y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes.
Licitud: No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida.
Preclusión o eventualidad: En todo proceso existe una oportunidad para solicitar admisión de medios probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la solicitud probatoria.
A partir básicamente de esta exigencia, corresponde analizar qué sucede en el caso nacional con relación a los plazos en las solicitudes probatorias. (Fundamento 26)
La constitucionalidad de la prueba se puede observar en el artículo 2, numeral 24, literal e: «Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad». Este artículo se sustenta en la constitucionalidad de la prueba, en relación con la desvirtualización de la inocencia que tiene todo ciudadano cuando es sujeto, desde el primer momento, en un proceso penal, pues debe existir actuación de prueba en juicio oral. En dicha actuación las partes deben sustentar sus pretensiones, pero siempre teniendo bien en claro, y en primera instancia, que se le debe tratar como inocente y solamente desaparece cuando existe una sentencia condenatoria.
A la luz de todo lo expuesto, queda claro que en el proceso penal no debe permitirse ninguna vulneración de los derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. Esto implica que nadie debe verse sometido a un proceso penal en el cual no pueda ejercer su derecho a la presunción de inocencia. Se deben cumplir rigurosamente los parámetros que garantizan la dignidad de la persona y el derecho a un proceso penal legítimo. En este contexto, se protegen de manera integral los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en el proceso, asegurando que las decisiones judiciales se tomen de manera justa y respetando los principios constitucionales y legales establecidos.
El derecho constitucional a probar no es absoluto; está limitado por la licitud de los medios ofrecidos y su compatibilidad con los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales (Gómez Colomer, 2012).
5. LA PRECLUSIÓN EN EL PROCESO PENAL
La preclusión procesal se entiende como la pérdida de una etapa procedimental ya actuada. Esta ocurre cuando se cumple con lo requerido o solicitado, o se agota el período o plazo estipulado para cierta etapa procedimental. Así, el proceso queda listo para avanzar a la siguiente fase. Por ejemplo, en el proceso penal, una vez que el fiscal presenta la formalización o continuación de la investigación preparatoria, no puede retrotraer el caso a la etapa de diligencias preliminares. En esta línea, si la investigación ya ha sido formalizada, el fiscal no puede disponer un archivo preliminar del caso. En cambio, deberá solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, presentando un requerimiento de sobreseimiento para que el juez verifique la legalidad y la fundamentación adecuada de dicho archivo. Esto es crucial, puesto que el proceso ya se ha judicializado. Por tanto, cualquier acto que realice el juez y que comprometa la libertad del acusado o el desarrollo del proceso, debe ser verificado o confirmado por el juez de investigación preparatoria. Esta práctica asegura el cumplimiento de los procedimientos legales y protege los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.
La preclusión procesal asegura la eficiencia del proceso penal al delimitar con claridad las etapas y los actos procesales, evitando retrocesos y asegurando un avance ordenado (Ferrajoli, 1995).
Durante un juicio oral, la presencia de la preclusión procesal es evidente. En este contexto, el juez de juicio oral no está autorizado a permitir que el fiscal lleve a cabo actos de investigación adicionales. Tampoco puede consentir que, una vez instalado el juicio oral, se retrotraiga el proceso para que el fiscal extienda la investigación preparatoria con el fin de recolectar más elementos de convicción y, posteriormente, presentar una nueva acusación en la etapa intermedia. Permitir tales acciones constituiría una grave violación al debido proceso. El principio de preclusión procesal exige que las partes procesales actúen con diligencia en cada etapa del proceso. Este principio es fundamental para asegurar la conducción adecuada del proceso y para salvaguardar los principios constitucionales previamente mencionados. De esta manera, se garantiza la integridad y la eficiencia del proceso judicial, respetando los derechos de todas las partes involucradas y asegurando que se sigan los procedimientos establecidos por la ley.
En la Constitución se tiene, en el artículo 139, numeral 3, primer párrafo: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]». Se entiende como debido proceso cuando en un proceso judicial se advierte que, en cada procedimiento, se cumpla con los principios fundamentales que la misma Constitución reconoce. En relación con la prueba en el proceso penal, debe haber una correcta postulación probatoria, respetando los plazos de presentación probatoria, como la correcta notificación en plazo razonable en la preparación de la defensa del acusado; se entiende que no puede existir admisión ni valoración de prueba ilícita.
En la Casación n.o 413-2014, en el fundamento trigésimo cuarto, se señala:
Admitir y emitir pronunciamiento sobre nuevos agravios postulados con posterioridad a los expresados en el escrito de impugnación sería vulnerar el principio de preclusión y de igualdad que debe existir entre las partes en un proceso, pues significaría modificar el orden preestablecido de los actos procesales e incorporar nuevas peticiones o argumentos que no podrían ser contradichos por los otros sujetos procesales.
La preclusión es un instrumento esencial para garantizar el debido proceso, ya que previene la dilación indebida y asegura que cada etapa se cumpla en los términos establecidos por la ley (Acuerdo n.o 14-2018-SPSP-CSJLL; Mir Puig, 2007).
La preclusión procesal está estrechamente vinculada al concepto de plazo razonable en el proceso penal. Constituye una exigencia imperativa para el aparato de justicia estatal resolver las controversias judiciales de manera expedita, evitando dilaciones innecesarias y sin transgredir derechos fundamentales. Esto implica emitir un pronunciamiento definitivo sobre la continuación o la conclusión del proceso, respetando los requisitos procesales establecidos, incluido el tiempo asignado para realizar diligencias tanto por parte del fiscal como del juzgado. Este enfoque garantiza la eficiencia y la justicia en el proceso penal, asegurando que los procedimientos no solo sean justos y transparentes, sino también oportunos. De esta manera, se protege el derecho de todas las partes a un juicio justo dentro de un marco temporal razonable, respetando así el equilibrio entre la administración eficaz de la justicia y el respeto a los derechos procesales.
En jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el Exp. n.o 00042-2015, se tiene:
el derecho al plazo razonable del proceso constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. Este se encuentra expresamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3.c) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1). Busca proteger a las personas procesadas de las dilaciones indebidas y también garantizar a los justiciables frente a procesos excesivamente breves […]. En esa línea, se ha precisado que el plazo de un proceso o un procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes. (Antecedente 4)
En el Código Procesal Penal existe como ejemplo lo señalado en el artículo 350, numeral 1:
La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días estas podrán:
a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección;
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;
d) Pedir el sobreseimiento;
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
Todo lo antes mencionado en el artículo señala que las partes, al correrse traslado, no podrán presentar observaciones u otros más si pasa el plazo solicitado, por lo que se debe verificar correctamente la debida notificación. Esta es una oportunidad en la cual no puede retrotraerse, salvo existan vicios de nulidad, pero se da cuando es gravemente vulneradora al debido proceso y no subsanable.
Esta dinámica permite que el juez de investigación preparatoria ejecute un control de legalidad sobre los medios de prueba ofrecidos para su admisión en el juicio oral. Funciona como un filtro para determinar cuáles pruebas serán presentadas ante el juez penal y cuáles serán susceptibles de valoración. Este proceso incluye la notificación válida que el órgano jurisdiccional debe realizar. De esta manera, se garantiza que solo las pruebas que cumplen con los criterios legales y procedimentales pertinentes sean consideradas durante el juicio. Este control de legalidad es esencial para asegurar la integridad y la equidad del proceso penal, permitiendo que el juez tome decisiones informadas y justas basadas en evidencias pertinentes y legítimamente obtenidas, en consonancia con los derechos procesales y los principios de justicia.
6. LIBERTAD PROBATORIA
La libertad probatoria es un concepto clave en la etapa de juicio oral, donde el juez penal posee la facultad de determinar, actuar y valorar los medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia del juicio. Esto significa que si durante el proceso el juez identifica una incidencia, testimonial o documental que revela la existencia de un medio probatorio relevante, útil y conducente para el caso, tiene la libertad de admitirlo como tal y proceder con su actuación. Esta libertad probatoria es fundamental para asegurar que el juez tenga acceso a toda la información relevante y necesaria para llegar a una conclusión justa y fundamentada. Permite una evaluación completa y exhaustiva del caso, facilitando que el juez tome decisiones basadas en la más amplia gama posible de evidencias disponibles, respetando siempre los principios del debido proceso y los derechos de las partes involucradas.
El propósito de esta libertad es permitir al juzgador disponer la actuación de una prueba que, posiblemente, no fue incluida en un inicio en el proceso. Durante el debate puede surgir la necesidad de esta actuación probatoria para alcanzar la certeza acerca de un criterio condenatorio o absolutorio. Por lo tanto, la facultad del juez va más allá del criterio de oportunidad postulatoria probatoria y de la preclusión probatoria. Esto implica que el juez puede introducir pruebas nuevas y relevantes, identificadas como cruciales en el curso del juicio, incluso si estas no fueron consideradas inicialmente. Esta capacidad asegura que el proceso sea lo más exhaustivo y justo posible, y que proporcione al juez los medios para formar un juicio completo y bien fundamentado, basado en todas las evidencias pertinentes disponibles, tanto las presentadas inicialmente como las emergentes durante el juicio.
Un artículo que se puede verificar es el 373, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal, donde se señala:
1) Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación [énfasis añadido].
2) Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes [énfasis añadido]. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
En el numeral primero señala los medios de prueba que se conocieron con prioridad y en el segundo los que no fueron admitidos en la etapa intermedia por el juez de investigación preparatoria.
Este enfoque subraya un aspecto fundamental: la etapa de investigación preparatoria debería actuar como un filtro de legalidad en las actuaciones procesales. Es durante esta etapa donde se establecen los puntos controvertidos del proceso, los cuales quedan plasmados en el auto de enjuiciamiento, considerado como la «partida de nacimiento» del juicio oral. El primer numeral del artículo 373 puede interpretarse como una medida que se aplica posteriormente en el proceso. Sin embargo, el segundo numeral presenta controversias en la práctica judicial. Aunque una declaración o un elemento documental pueda no parecer relevante para el juez de investigación preparatoria, para el juez de juicio oral sí puede ser necesaria dicha actuación, debido a la facultad otorgada por la libertad probatoria. Esto implica que, aunque una prueba no haya sido considerada significativa en las etapas iniciales, puede adquirir relevancia en la etapa del juicio oral. Esta situación destaca la importancia de un análisis exhaustivo y flexible en cada etapa del proceso, asegurando que todas las pruebas pertinentes sean consideradas para garantizar un juicio justo y completo.
7. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA
En lo desarrollado anteriormente, se identifican ciertas contradicciones, particularmente en relación con la constitucionalidad de la prueba. Es un principio fundamental que no se puede admitir ni valorar una prueba ilícita, entendida como aquella obtenida vulnerando derechos fundamentales como la libertad, la dignidad, la intimidad, entre otros. La valoración de una prueba ilícita no es constitucionalmente válida y su utilización conlleva graves implicaciones. Cualquier acto procesal, incluyendo el juicio oral en sí, puede ser declarado nulo si se basa en la valoración de pruebas ilícitas. Además, el magistrado que valora una prueba obtenida de manera ilícita podría enfrentar sanciones disciplinarias. Este enfoque subraya la importancia de adherirse estrictamente a los principios de legalidad y constitucionalidad en todas las fases del proceso judicial, garantizando así la protección de los derechos fundamentales y la integridad del proceso legal.
Si bien la regla general prohíbe la utilización de pruebas ilícitas, existen excepciones importantes. Específicamente, la valoración probatoria de una prueba ilícita se vuelve viable cuando esta contribuye a sustentar la absolución del procesado. En otras palabras, aunque el Código Procesal Penal prohíbe en primera instancia el uso de pruebas obtenidas de manera ilícita, si el análisis y la valoración de dicha prueba ilícita apuntan a confirmar la inocencia del acusado, su fundamentación se considera válida. Esta excepción representa un delicado equilibrio entre el respeto a los principios de legalidad y la necesidad de asegurar que un inocente no sea condenado injustamente. Subraya la importancia primordial de la justicia y la equidad en el proceso penal, incluso en situaciones donde los métodos de obtención de pruebas entran en conflicto con las normativas legales y éticas establecidas.
Esto se puede sustentar en el Exp. n.o 2009-00215-91-280 l-JR-PE-01, del 7 de febrero de 2012, fundamento 6, en el que se indica: «Respecto a los actos de reconocimiento fotográfico practicados por el agraviado, por MMH, por RCM, por IPCM, y por EMPP, que constituyen prueba ilícita, si bien no pueden usarse para condenar, pueden valorarse para absolver».
Como también se puede apreciar en el pleno jurisdiccional de Trujillo de 2004 en el que trataron sobre la prueba ilícita y la prueba prohibida:
Tercero. Por unanimidad: Admitir la valoración de la prueba obtenida con infracción constitucional, siempre y cuando resulte beneficiosa para el imputado [énfasis añadido], pues las prohibiciones probatorias son garantías a favor del imputado y en ningún caso su inobservancia puede ser usada en su contra. (Poder Judicial del Perú, 2010)
Esto muestra contradicción en los criterios constitucionales con lo plasmado en el Código Procesal Penal desarrollado en el ámbito jurisdiccional, puesto que en el mismo código se indica que toda interpretación que se tenga en el código se realizará en lo más favorable al imputado. El artículo VII, numeral 3, del Código Procesal Penal, precisa al respecto:
La ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos [énfasis añadido].
Es legítimo que un juez pueda valorar una prueba obtenida mediante la violación de un derecho fundamental, pero únicamente si esta contribuye a la absolución del acusado. Sin embargo, surge una crítica importante: ¿en qué momento procesal se debería admitir tal medio de prueba? Es poco probable que una prueba así haya pasado el filtro del juez de investigación preparatoria. Además, es cuestionable en qué momento del debate del juicio oral el juez penal se percató de este medio de prueba, que, observado o no por la defensa del acusado, fue admitido tras un debate de fondo y que al final resultó crucial para absolver al acusado.
En este contexto, cuando el fiscal presenta un requerimiento acusatorio, el juez en la audiencia debe verificar si los elementos de convicción mostrados por el fiscal, la defensa del acusado o el actor civil cumplen con el filtro de legalidad, así como con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba que se va a postular. No se debería conceder como legítima una prueba admitida si esta implica la vulneración de un derecho constitucional o tiene carácter ilícito. Este enfoque destaca la necesidad de un juicio justo y equitativo, asegurando que todas las pruebas sean consideradas bajo estrictos estándares de legalidad procesal.
Esta situación plantea dudas significativas en un contexto práctico. Imaginemos una escena en un debate judicial donde el juez penal advierte la existencia de una prueba que, aunque viola la intimidad del acusado, podría ser crucial para su absolución. Amparándose en la libertad probatoria, el juez decide admitir esta prueba en el juicio oral, argumentando su importancia para el esclarecimiento del proceso. Esta decisión se basa en la premisa de que la prueba podría alterar el curso del juicio, ofreciendo una nueva perspectiva sobre los hechos, en especial cuando previamente existían dudas sobre la absolución o la condena del acusado.
Sin embargo, al practicar dicha prueba, el juez descubre que el acusado es, de hecho, culpable. Este resultado plantea un dilema ético y legal significativo: ¿justifica el fin de obtener un veredicto justo el medio de utilizar una prueba conseguida mediante la violación de los derechos del acusado? Este escenario destaca la complejidad inherente a la toma de decisiones judiciales y la importancia de equilibrar la búsqueda de la verdad con el respeto a los derechos fundamentales y los principios del debido proceso.
Otro problema surge cuando, en segunda instancia, se declara nula la sentencia original, aunque esta tuviera un sustento razonable para condenar. El incidente clave aquí es la admisión de un documento inconstitucionalmente, una prueba ilícita, lo cual socava la validez del juicio. Esta situación sugiere que el juez penal admitió dicha prueba con la intención de buscar argumentos que sustentaran la absolución del acusado. Tal acción genera una controversia considerable, ya que implica la posibilidad de parcialización por parte del juez.
El análisis previo, centrado en la legitimidad constitucional de la prueba y la pertinencia postulatoria probatoria, apunta hacia una conclusión simple en teoría pero compleja en la práctica. A pesar del debate sobre la admisibilidad y la valoración de pruebas en el juicio penal, la realidad práctica es que la inclusión de pruebas ilícitas o inconstitucionales conlleva a menudo la nulidad del juicio en una instancia superior. El juzgado de segunda instancia, al observar una incorrecta aplicación del proceso penal, puede disponer la realización de un nuevo juicio oral, subrayando así la importancia del estricto cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos constitucionales en el proceso judicial.
Por lo que el mismo Tribunal Constitucional, en el Exp. n.o 00655-2010, fundamento 7, señala:
En consideración de este Tribunal la prueba prohibida es un derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida [sic] en cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de una persona [énfasis añadido], o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada.
La valoración de una prueba ilícita, independientemente de si esclarece los hechos, puede generar un conflicto entre el criterio jurisprudencial del Poder Judicial y el del Tribunal Constitucional. Esta contradicción gira en torno a la libertad probatoria: el juez penal puede estar convencido de la necesidad de una prueba para esclarecer los hechos, pero su inclusión, si se considera ilícita, puede llevar a un manejo incorrecto del proceso y resultar en una nulidad procesal. Este es un dilema entre la búsqueda de la verdad y el estricto cumplimiento de los principios legales y constitucionales.
8. LIBERTAD PROBATORIA VS. PRECLUSIÓN PROCESAL
Como se mencionó anteriormente, la preclusión procesal se refiere a la oportunidad de presentar un medio probatorio, siempre respetando los plazos procesales y la pertinencia postulatoria de cada etapa del proceso penal. Queda claro que no es una facultad libre para los sujetos procesales el presentar medios de prueba en cualquier momento. Esta limitación asegura que el proceso se desarrolle de manera ordenada y coherente, respetando el marco legal y evitando sorpresas procesales que puedan afectar la equidad del juicio.
En la discusión sobre la libertad probatoria, se destacó que esta otorga al juez la libertad de ingresar cualquier medio de prueba, ya sea que este haya sido previamente rechazado o sea incorporado por iniciativa del propio juez. Un ejemplo claro es la admisión de prueba nueva en el juicio oral, que no fue advertida por el juez de investigación preparatoria en el requerimiento acusatorio o en la carpeta fiscal. Estas pruebas pueden ser incorporadas siempre que se demuestre su desconocimiento posterior al auto de enjuiciamiento. Otro caso es cuando los medios de prueba, no admitidos inicialmente por el juez de investigación preparatoria, son luego aceptados en el juicio oral si el juez penal los considera pertinentes. Además, un caso más amplio de libertad probatoria se da en la prueba de oficio, donde el juez tiene aún mayor autonomía para determinar la admisión de pruebas, señalada en el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal:
El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
El artículo en cuestión establece que el juez tiene la autoridad para determinar la inclusión de medios de prueba, ya sean testimonios, documentos, pericias, entre otros. Una particularidad importante de este proceso es que las resoluciones del juez respecto a la admisión de estas pruebas son inapelables. Esto significa que no se puede recurrir o impugnar dichas resoluciones, dejando a los sujetos procesales sometidos únicamente a lo decidido por el juez penal. Este aspecto subraya la relevancia y la autoridad decisiva del juez en el manejo de las pruebas dentro del proceso penal.
Un escenario contradictorio en el marco de la libertad probatoria puede surgir cuando, durante la declaración de un testigo, se menciona un documento que no fue incluido en la carpeta fiscal, no fue presentado en el requerimiento acusatorio, ni mencionado en el auto de enjuiciamiento. En tal caso, el juez penal podría decidir admitir este documento como prueba, siempre que se realice un breve debate sobre la admisión de dicho medio probatorio. Lo notable aquí es que, una vez que el juez decida admitir la prueba, su resolución es inapelable, lo que implica que los sujetos procesales deben aceptar dicha decisión sin posibilidad de recurso. Esto destaca la discrecionalidad del juez en la gestión de las pruebas, aunque también plantea cuestiones sobre la equidad y la coherencia en el proceso judicial.
Esto lo podemos verificar en el Acuerdo Plenario de La Libertad:
Para hacer memoria o evidenciar contradicciones excepcionalmente puede utilizarse cualquier documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio [énfasis añadido], a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad, debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo. (Acuerdo n.o 14-2018-SPS-CSJLL)
Los acuerdos de las salas penales de La Libertad han ampliado el criterio jurisprudencial en lo que respecta a la libertad probatoria por parte del juez penal. Esto significa que las restricciones sobre la admisión de pruebas establecidas en el código no son absolutas, ello proporciona al juez la autonomía para incorporar, incluso de oficio, medios de prueba que pueden no ser de interés para las partes, pero sí para el juez. Esta flexibilidad se sustenta en la capacidad que tiene el juez de recabar toda la información posible para obtener un mejor entendimiento del caso en proceso, destacando la importancia de una evaluación exhaustiva y detallada para garantizar la justicia y la precisión en el proceso judicial.
Por todas estas razones, es crucial que exista un criterio uniforme en la admisión y la valoración de las pruebas en el proceso penal. Esto es necesario para evitar contradicciones entre lo establecido en el Código Procesal Penal y la Constitución respecto a la prueba ilícita, así como entre la libertad probatoria y el principio de preclusión procesal. No es coherente que la etapa de investigación preparatoria sea estricta en la admisión de pruebas mientras que, en el juicio oral, predomine la convicción del juez, socavando el papel del filtro de la etapa intermedia. Establecer una consistencia en estos procesos es fundamental para mantener la integridad y la justicia en el sistema penal, asegurando que todas las etapas del proceso se alineen con los principios legales.
9. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VS. DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN COMO PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN LA LEY N.o 30364
El principio de inocencia lo podemos encontrar en el artículo II del Código Procesal Penal, que determina:
1) Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
Esto nos indica que para que el juez emita una sentencia condenatoria a un acusado debe existir la «certeza» de la comisión de un delito, y el acusado debe ser autor o partícipe de él; asimismo, no debe haber alguna duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado. No existe ninguna fórmula arbitraria de condenar a una persona en la valoración de una prueba, se respeta el principio constitucional de interdicción.
En lo señalado por el Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia:
Este dispositivo constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante la sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal. (Expediente n.o 00728-2008-PHC/TC, fundamento 36)
10. PRINCIPIO DE NO REVICTIMIZACIÓN
Es comprensible que una persona que ha sido víctima de un delito grave, especialmente en casos de violación sexual a menores de edad, pueda enfrentar un estrés significativo al tener que participar como parte procesal y relatar su experiencia ante personas desconocidas. El principio de no revictimización busca proteger la integridad y el desarrollo personal del menor afectado por una agresión sexual. Este principio subraya la responsabilidad del Estado de salvaguardar a estas víctimas, asegurando que se les brinde la protección necesaria y se les apoye en su intento de recuperar su indemnidad sexual y continuar su desarrollo de manera sana y segura. Este enfoque es esencial para evitar la victimización secundaria y garantizar un proceso judicial sensible y respetuoso con las víctimas de tales delitos.
La «estigmatización secundaria», entendida como la situación en donde un menor de edad, víctima de violación sexual, debe repetir, indiscriminadamente, de forma narrativa su agresión, produciría una afectación psíquica y psicológica grave para dicho menor. Por eso el Estado, mediante sus instituciones, deberá elaborar políticas de gobierno que permitan realizar la reserva de las actuaciones judiciales, reserva de la identidad de la víctima menor agraviada y promover una única declaración ejecutando las directivas establecidas por el Ministerio Público en la utilización de la cámara Gesell.
Esto lo encontramos en el Acuerdo Plenario n.o 1-2011:
El Estado ha de mostrar una función tuitiva respecto a la víctima que denuncia una agresión sexual, como criterio de justicia y por fines de eficacia probatoria. La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros. La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares. La víctima de una agresión sexual sufre por el propio hecho en sí; y por la dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido a los profesionales de las diferentes instituciones sucesivamente: familia, pediatra, trabajadora social, médico forense, policía, psicólogo, juez, abogado del acusado. En efecto, el trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse a los interrogatorios que contempla el sistema de justicia. (Antecedente 37)
11. PRUEBA ANTICIPADA
El Código Procesal Penal establece la figura de la prueba preconstituida, que se refiere a los elementos de convicción presentados durante la formalización y la continuación de la investigación preparatoria y que están destinados a ser admitidos en el juicio oral tras pasar por un filtro de legalidad. Estos elementos concluyen con la presentación de un requerimiento acusatorio en la etapa intermedia y pueden convertirse en prueba mediante el auto de enjuiciamiento. La prueba anticipada, por otro lado, es una excepción a la prueba preconstituida. Esta se utiliza cuando es urgente valorar cierta prueba de forma anticipada, por ejemplo, en situaciones donde el testimonio de peritos o testigos se vea amenazado por enfermedad grave, amenazas u otros impedimentos que puedan afectar su disponibilidad o integridad en la audiencia de juicio oral. Esta actuación anticipada de las declaraciones debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal.
Cuando el representante del Ministerio Público presenta una solicitud ante el juez de investigación preparatoria debe detallar las diligencias que necesita realizar y justificar su urgencia. El juez de investigación preparatoria, a su vez, es responsable de evaluar la admisibilidad de estas diligencias. Es importante señalar que estas diligencias también pueden llevarse a cabo durante la etapa intermedia del proceso. Este procedimiento asegura que se atiendan adecuadamente las necesidades urgentes del caso, manteniendo al mismo tiempo el debido proceso y la integridad de la investigación.
12. PROBLEMÁTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA, LEY N.o 30364
Como ya se explicó una idea corta de la prueba anticipada, existe la obligatoriedad de la declaración en cámara Gesell de los menores agraviados en los delitos contra la libertad sexual o afines, como lo señala la Ley n.o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del 23 de noviembre de 2015, cuyo fin es proteger a mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
En el artículo 23 de la señalada ley, cuando la víctima sea niño, niña y adolescente o mujer, la declaración«debe» practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como«prueba anticipada». Ello implica que en forma imperativa las declaraciones de dichas personas señaladas deben actuarse obligatoriamente mediante la prueba anticipada, lo que en contrario de dicho acto procesal se invalidará.
Esta ley es de vital importancia en el ámbito del derecho penal, ya que su objetivo principal es proteger a las víctimas de delitos particularmente graves. Al evitar la revictimización, la ley se convierte en un componente esencial de una política criminal enfocada en apoyar a la parte más vulnerable en un proceso penal: la víctima. Al proporcionar esta protección, la ley no solo busca salvaguardar la integridad y el bienestar de las víctimas, sino también asegurar un proceso judicial más justo y humano, reconociendo y atendiendo las necesidades específicas de quienes han sufrido a causa de actos delictivos graves.
La problemática surge cuando, en la mayoría de los casos, las declaraciones de menores de edad realizadas en cámara Gesell no son valoradas en la audiencia de juicio oral. Esto ocurre a pesar de que los menores están representados de manera válida y legal por abogados, ya sean públicos o privados. La razón principal es que estas declaraciones frecuentemente no se tratan como prueba anticipada. Como resultado, los jueces se ven obligados a emitir sentencias, que en su mayoría son absolutorias, sin tomar en cuenta o sin actuar sobre estos medios de prueba. Este escenario plantea un serio desafío para la justicia penal, ya que se omite una evidencia crucial, afectando potencialmente la equidad y la efectividad de los juicios en casos que involucran menores de edad.
La política criminal orientada a proteger a menores de edad en delitos de violación sexual inicia con buenas intenciones, pero una revisión de los procesos penales revela ciertas complejidades. Antes de la vigencia de la ley, los jueces tenían la posibilidad de visualizar los videos de cámara Gesell, lo que les proporcionaba una mejor comprensión del caso para emitir una sentencia informada. Sin embargo, la implementación de la ley, aunque previene la revictimización de la víctima, ha complicado la manera en que se maneja la prueba más crítica en estos delitos, especialmente cuando el menor es la única víctima. Este cambio legislativo ha generado un dilema: proteger a la víctima de la revictimización al costo de presentar desafíos en la valoración efectiva de la prueba en los juicios por violación sexual.
Aunque se reconoce la importancia de la Ley n.o 30364 en la protección de la víctima, la parte más vulnerable en el proceso penal, también es crucial destacar otro aspecto fundamental del proceso penal: la averiguación de la verdad probable y jurídica. Para que un juez pueda emitir un fallo informado y justo, es esencial que esté lo más informado posible. En este contexto, el papel del representante del Ministerio Público es demostrar su acusación, mientras que la defensa busca desacreditar esta tesis imputadora.
13. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VS. DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN
Se debe tener siempre presente que el principio de «no revictimización» no es un derecho absoluto, por lo que no puede sobreponerse ante el derecho a la presunción de inocencia que tiene todo imputado o acusado, esto lo encontramos en el R. N. n.o 3303-2015-Lima, y que dicho derecho no puede obstaculizar la averiguación de la verdad, en especial si se debate la calidad de víctima de la declarante, es decir: «La “no revictimización” no es un principio absoluto y, por tanto, no puede estar por encima del derecho constitucional a la presunción de inocencia» (considerando décimo primero).
La posibilidad de anular una sentencia bajo el recurso de nulidad revela dos aspectos cruciales en relación con el principio de no revictimización. Primero, este principio no es absoluto y puede tener excepciones, especialmente considerando que la averiguación de la verdad es fundamental en un proceso penal. Segundo, la Ley n.o 30364, en su artículo 23, segundo párrafo, contempla la posibilidad de declarar al menor de edad en el juicio oral si el juzgado colegiado encuentra dudas visibles o razonables en la prueba. Esta disposición sugiere que, bajo ciertas circunstancias, la presencia del menor agraviado en el juicio es permisible y necesaria, lo que podría interpretarse como una contradicción técnica y normativa en la aplicación de la ley, equilibrando la protección de la víctima con la necesidad de esclarecer los hechos en el proceso penal.
La obligatoriedad de utilizar el material de la cámara Gesell, ya sea el video o el acta, en el juicio oral, representa un gran impedimento si este no se aplicó o presentó durante la etapa intermedia del proceso penal. Esto significa que si la prueba obtenida a través de la cámara Gesell no se incorporó adecuadamente en las etapas previas del proceso, su inclusión en la etapa del juicio oral puede ser problemática. Este requisito procesal puede limitar la capacidad del tribunal de considerar todas las pruebas relevantes, especialmente en casos donde la declaración de un menor en la cámara Gesell es crucial para el esclarecimiento de los hechos.
14. PRECLUSIÓN PROCESAL Y PRUEBA ANTICIPADA EN CÁMARA GESELL
Durante la audiencia de control de acusación en casos de violación sexual a menores o en aquellos donde el agraviado es un menor, la declaración se realiza mediante cámara Gesell. En este proceso, el juez de investigación preparatoria tiene la responsabilidad de verificar la legalidad de la declaración del menor. Este procedimiento incluye la participación de diversos actores clave: el fiscal responsable del caso, un fiscal de familia, el abogado defensor de la parte agraviada, un representante del menor que otorga el consentimiento, un perito psicólogo, así como el emplazamiento adecuado del imputado y su abogado defensor. Este método garantiza una evaluación completa y legal de la declaración del menor, y asegura que se respetan sus derechos y se mantiene la integridad del proceso judicial.
Para que el juez de investigación preparatoria pueda admitir la declaración obtenida a través de la cámara Gesell durante la audiencia de control de requerimiento acusatorio, es necesario cumplir con los requisitos previamente mencionados. Una vez admitida esta declaración, se incluirá en el auto de enjuiciamiento. Posteriormente, esta prueba será evaluada por el Juzgado Penal Colegiado correspondiente en el caso que se esté procesando. Este procedimiento asegura que todas las pruebas admitidas y evaluadas en el proceso judicial sean recogidas y analizadas de acuerdo con los estándares legales y procesales establecidos, garantizando así la justicia y la equidad en el tratamiento de casos especialmente sensibles como los que involucran a menores de edad.
La excepcionalidad se plantea entre la formalidad que tiene la norma en la exigencia de la actuación de la prueba anticipada en cámara Gesell en la declaración del menor agraviado y la Casación n.o 33-2014-Ucayali, de 28 de octubre de 2015, que establece como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos jurídicos 14 y 15:
Décimo cuarto. Es claro que estas reglas deben considerar la edad de la víctima, mientras menor sea, mayor será la restricción para que declaren en el juicio oral. Por ende, será obligatorio que sobre esta base, en la etapa intermedia, el Fiscal, en casos de delitos sexuales, solicite que se escuche el audio, se visione el video o se oralice el acta donde se registra esta primera declaración, la cual se debe constar en un soporte que permita su incorporación como medio de prueba completo.
Décimo quinto. Si, por error, el Fiscal no lo hiciera, sobre la base del interés superior del niño, el papel de garante del juez de los derechos de los ciudadanos y el artículo 385 del Código Procesal Penal, este lo incorporará de oficio en la etapa respectiva.
De acuerdo con este procedimiento, si el representante del Ministerio Público no presenta la declaración de un menor agraviado en un delito sexual durante el control de acusación, pero dicha declaración figura en la carpeta fiscal, el juez de investigación preparatoria tiene la obligación de incorporarla de oficio. Esto implica que, jurídicamente, no existe impedimento para la inclusión de la declaración realizada en cámara Gesell, independientemente de si se trata como prueba anticipada o no. Esta interpretación subraya la responsabilidad del juez de asegurar que todas las pruebas pertinentes y disponibles, en especial las que involucran a menores agraviados en delitos sexuales, sean consideradas en el proceso judicial para una evaluación completa y justa del caso.
La problemática radica en la actuación probatoria de la cámara Gesell en casos de violación sexual a menores, cuando esta no es admitida o accionada como prueba anticipada. A pesar de que la Ley n.o 30364 pone un gran énfasis en la protección de menores, mujeres y otros grupos vulnerables, existe una necesidad de modificar el artículo 23 de esta ley para obligar al fiscal a aplicar la prueba anticipada. Esta modificación es especialmente relevante en lugares donde existen mecanismos técnicos y entidades de apoyo que facilitan estos ambientes de declaración, o en juzgados con menor carga procesal que permitan actuar con la celeridad requerida. Tal enmienda garantizaría la aplicación oportuna y efectiva de declaraciones críticas en casos de urgencia, contribuiría así a una administración de justicia más eficiente y sensible a las necesidades de las víctimas.
Un problema significativo surge en las regiones donde no hay disponibilidad de peritos forenses, médicos o psicólogos. Esta falta de recursos especializados puede conducir a una ventaja inapropiada para la defensa del acusado. Se percibe que, al actuar menos diligencias probatorias, se protege mejor el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, esta situación puede resultar en una valoración incompleta o sesgada de las evidencias, especialmente en casos delicados como los delitos sexuales contra menores. La ausencia de peritos especializados impide una evaluación adecuada y completa del caso, lo que puede comprometer la justicia del proceso penal y afectar negativamente la búsqueda de la verdad en el juicio.
En la práctica judicial, es común que los defensores, tanto públicos como privados, utilicen argumentos legales para evitar la actuación de diligencias y pruebas con el fin de desacreditar la posición del fiscal, creyendo que así protegen mejor el derecho de defensa del acusado. Sin embargo, esta estrategia puede ser malinterpretada como una salvaguarda del principio de inocencia, lo cual contradice el verdadero espíritu del artículo VII, numeral 3, del Código Procesal Penal. La finalidad del proceso penal no debe ser el actuar o no pruebas para limitar la información del juez, sino asegurar que este se encuentre plenamente informado para poder emitir un fallo bien fundamentado, sea condenatorio o absolutorio. Este enfoque no atenta contra el principio de inocencia; al contrario, un proceso transparente y completo beneficia a quienes son verdaderamente inocentes, ya que no se necesita evitar que el juez conozca y valore todas las pruebas admitidas en el juicio oral.
La propuesta legislativa sugiere eliminar la obligatoriedad de la prueba anticipada de la cámara Gesell en los procesos penales. El argumento principal es que esta obligatoriedad no es necesaria para evitar la revictimización de la víctima, ya que la propia naturaleza de la cámara Gesell está diseñada para prevenir dicha revictimización. Al eliminar este requisito, se confiaría en la capacidad y el juicio de los jueces penales para determinar cuándo es apropiado y necesario involucrar a la víctima en el proceso. Esta modificación legislativa reconocería la sensibilidad requerida en casos que involucran a víctimas de delitos, especialmente menores, y confiaría en la discreción judicial para manejar estas situaciones con el cuidado adecuado.
La incoherencia señalada en la legislación actual radica en que, mientras el artículo pertinente sugiere la posibilidad de que el agraviado declare nuevamente en caso de que existan dudas, implica también que si el juez no tiene dudas, no sería necesario que el agraviado participe en el juicio oral o en la audiencia. Sin embargo, al otorgar a los jueces la facultad de solicitar una nueva declaración en caso de dudas, la ley parece contradecir su propia lógica al respecto de la prueba anticipada. Esta contradicción revela un conflicto entre la intención de proteger a la víctima de la revictimización y la necesidad de aclarar posibles incertidumbres en el proceso penal, lo que plantea un desafío en la aplicación coherente de la ley y en la protección efectiva de los derechos de las víctimas.
15. CONCLUSIÓN
El análisis exhaustivo de la legislación y las prácticas judiciales en casos penales, especialmente aquellos que involucran delitos sexuales contra menores, revela una serie de complejidades y desafíos. La Ley n.o 30364, centrada en la protección de víctimas vulnerables, busca proteger a las víctimas, en especial a los menores, de la revictimización, su aplicación práctica ha generado dilemas, como la valoración de las declaraciones en cámara Gesell y la admisión de pruebas anticipadas.
Se observa una tensión entre la necesidad de proteger los derechos de las víctimas y la búsqueda de la verdad en el proceso judicial. La práctica de excluir ciertas pruebas o de limitar la participación de las víctimas en el juicio oral puede, paradójicamente, obstaculizar una evaluación completa y justa del caso.
Esta revisión sugiere la necesidad de una mayor claridad y coherencia en la legislación y en las prácticas judiciales. Los jueces enfrentan el reto de equilibrar la protección de las víctimas con la necesidad de una comprensión completa del caso para emitir fallos justos. Por lo tanto, se propone considerar ajustes legislativos que permitan una mayor flexibilidad en la admisión y la evaluación de pruebas, sin comprometer la integridad y el bienestar de las víctimas.
Aunque la normativa procesal penal establece la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en contravención a derechos fundamentales, la jurisprudencia admite su valoración en casos donde su análisis pueda favorecer la absolución del imputado. Esto revela una tensión no resuelta entre el respeto irrestricto a los derechos fundamentales y la búsqueda de la verdad material; combatir las debilidades en el filtro procesal es el papel del juez de investigación preparatoria como garante del filtro de legalidad, pero ello no siempre es efectivo, lo que permite que pruebas ilícitas lleguen al juicio oral. Esto debilita la integridad procesal y genera riesgos de nulidad en instancias superiores, lo cual afecta la predictibilidad del sistema penal. Una interpretación pragmática del principio de legalidad es que la práctica judicial ha evidenciado un uso flexible del principio de legalidad en la admisión de pruebas ilícitas cuando benefician al procesado. Este pragmatismo, aunque justificado desde un enfoque garantista, desafía los límites del principio de exclusión probatoria establecido en el Código Procesal Penal; la admisión de pruebas prohibidas plantea preguntas sobre su rol en procesos restaurativos, donde la prioridad debería centrarse en equilibrar los derechos del imputado y de las víctimas. Esto sugiere la necesidad de reformular el marco de la prueba ilícita en casos con dinámicas especialmente sensibles, como los delitos contra menores.
En conclusión, este análisis subraya la importancia de un enfoque judicial que sea a la vez sensible a las necesidades de las víctimas y riguroso en la búsqueda de la verdad y la justicia.
16. RECOMENDACIONES
Modificación legislativa. Es recomendable revisar y posiblemente modificar la Ley n.o 30364 para aclarar y armonizar sus disposiciones sobre la prueba anticipada y la declaración de menores en cámara Gesell. Esta revisión debería enfocarse en evitar la revictimización sin comprometer la búsqueda de la verdad en el proceso judicial.
Capacitación judicial y de fiscales. Se sugiere una capacitación continua para jueces y fiscales en temas de sensibilidad hacia las víctimas, especialmente menores, y en la interpretación coherente de la legislación vigente. Esto incluiría formación en técnicas de interrogatorio adecuadas para menores y en la valoración de pruebas sensibles.
Mejora de infraestructura y recursos. En regiones donde falten peritos forenses, médicos, psicólogos, o instalaciones adecuadas para la cámara Gesell, se debe priorizar la inversión para asegurar que estos recursos estén disponibles. Esto permitirá una evaluación más completa y precisa en casos de delitos sexuales contra menores.
Claridad en la admisión de pruebas. Debe establecerse un criterio más claro y coherente para la admisión y la valoración de pruebas en el proceso penal, a fin de asegurar que todas las pruebas pertinentes sean consideradas por los jueces.
Protección y apoyo a las víctimas. Fortalecer los mecanismos de protección y apoyo a las víctimas durante todo el proceso judicial. Esto incluye servicios de asesoramiento, asistencia legal y medidas para minimizar el estrés de la participación en el proceso judicial.
Revisión del principio de inocencia y su aplicación. Es esencial recalibrar la aplicación del principio de inocencia para garantizar que no se utilice como una estrategia para obviar la consideración de pruebas cruciales.
Transparencia y comunicación. Mejorar la transparencia en los procesos judiciales y la comunicación entre todas las partes involucradas. Esto ayudará a garantizar que todas las partes tengan una comprensión clara de los procedimientos y las decisiones judiciales.
Estas recomendaciones buscan equilibrar la protección efectiva de las víctimas, especialmente los menores, con una administración de justicia imparcial y exhaustiva. La implementación de estas sugerencias podría contribuir de modo significativo a mejorar la eficacia y la equidad del sistema judicial en casos de violencia sexual contra menores.
Referencias
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Análisis de la normativa y la jurisprudencia peruana sobre la prueba ilícita, la preclusión procesal y la libertad probatoria; revisión de doctrinas nacionales e internacionales, contrastando diferentes posturas sobre la admisibilidad y la valoración de pruebas obtenidas de manera ilícita; examen de casos relevantes y criterios jurisprudenciales que evidencian las contradicciones y los desafíos en la aplicación de estas reglas procesales; estructuración del artículo y aprobación de la versión final.
Agradecimientos
El autor agradece los alcances brindados por quien en vida fue mi padre, Marco Antonio Valdez Hirene, por su enseñanza en materia penal. También es oportuno señalar un agradecimiento a mi esposa Liza Valeria Arirama Pinedo por sus observaciones y sus revisiones para la confección del presente manuscrito.
Biografía del autor
Alex Antonio Valdez Marrou es abogado por la Universidad Científica del Perú, con colegiatura del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto. Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales. Ha laborado en el cargo de apoyo administrativo en Mesa de Partes, como técnico judicial en los juzgados de paz letrado de Loreto, asistente judicial, especialista de audiencia del Módulo Penal de Loreto, así como secretario de actas en el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en el 2021. Asimismo, ha publicado diversos artículos en materia penal y procesal penal en revistas indexadas.
Correspondencia
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