10.35292/ropj.v15i20.769

Artículos de investigación

Valoración psicológica pericial del daño o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia: una caracterización de prácticas actuales en Ecuador

Expert psychological assessment of psychological damage or affectation in women victims of violence: a characterization of current practices in Ecuador

Avaliação psicológica especializada de danos ou afetações psicológicas em mulheres vítimas de violência: uma caracterização das práticas atuais no Equador

Mónica Alexandra Francis Bone

<monica.francis@funcionjudicial.gob.ec> Consejo de la Judicatura, Esmeraldas, Ecuador

ORCID: 0000-0002-7251-2078

Deysi Emilia García Rodríguez

<deysi.garcia@unini.edu.mx> Universidad Internacional Iberoamericana, Campeche, México

ORCID: 0000-0003-1339-1664


[Resumen]

A partir de dificultades detectadas en las prácticas de profesionales ecuatorianos sobre la valoración psicológica pericial del daño psicológico o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia, se pretendió caracterizar, desde su perspectiva, la labor realizada hasta la actualidad, para poder delimitar indicadores que permitan perfeccionar sus prácticas futuras. Se aplica un cuestionario validado para estos fines, y divulgado en cadena, apoyados en Google Forms como herramienta afín a estas intenciones, a una muestra de treinta y un profesionales del sector público y privado. Se concluye que las actuales prácticas que realizan estos profesionales tienden al desconocimiento de sus sustentos legales y éticos, y no siguen un modelo teórico-metodológico como guía; se pondera el uso de pruebas psicológicas que limitan el abordaje de un fenómeno complejo como la violencia. No obstante, reconocen la necesidad de perfeccionar sus prácticas. A partir de estos hallazgos, limitados por el número de participantes, emerge la necesidad de fortalecer las prácticas del psicólogo forense, tanto en lo teórico-metodológico como en el factor ético, apuntando a indicadores que permiten pensar en herramientas para perfeccionar su trabajo pericial, como la creación de un manual de procedimientos.

Palabras clave: informe psicológico pericial; valoración del daño psicológico; afectación psicológica; mujeres víctimas de violencia; prácticas psicojurídicas.

Términos de indización: procedimiento legal; violencia de género; psicología ocupacional (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

Due to detected issues in Ecuadorian practices on the forensic psychological assessment of psychological damage or effects on women victims of violence, this paper aims to characterize the forensic psychological assessment carried out to date from those professionals’ perspectives. It allows the authors to define indicators for improving those psychological practices. The data were gathered by applying a validated questionnaire supported on Google Forms to a sample of thirty-one professionals from the public and private sectors. Regarding the current practices carried out by those professionals, the authors conclude there is a trend of lacking knowledge on its legal and ethical foundations and did not follow a theoretical-methodological model as a guide, while the psychological tests used limit the approach to a complex phenomenon such as violence. However, they recognize the need to improve their practices. Based on these findings, limited by the number of participants, there is a need to strengthen forensic psychologists’ practices, both in theoretical-methodological and ethical issues, looking at indicators and tools that allow professionals to improve their forensic work. In this sense, a Procedures Manual could fill this gap.

Key words: forensic psychological report; assessment of psychological damage; psychological affectation; women victims of violence; psycho-legal practice.

Indexing terms: legal procedure; gender-based violence; occupational psychology (Source: Unesco Thesaurus).


[Resumo]

Devido aos problemas detectados nas práticas equatorianas sobre a avaliação psicológica forense de danos ou efeitos psicológicos em mulheres vítimas de violência, este artigo tem como objetivo caracterizar a avaliação psicológica forense realizada até o momento a partir das perspectivas desses profissionais. Isso permite que os autores definam indicadores para melhorar essas práticas psicológicas. Os dados foram coletados por meio da aplicação de um questionário validado, apoiado no Google Forms, a uma amostra de trinta e um profissionais dos setores público e privado. Em relação às práticas atuais realizadas por esses profissionais, os autores concluem que há uma tendência de falta de conhecimento sobre seus fundamentos legais e éticos e não seguiram um modelo teórico-metodológico como guia, enquanto os testes psicológicos utilizados limitam a abordagem de um fenômeno complexo como a violência. No entanto, eles reconhecem a necessidade de melhorar suas práticas. Com base nesses achados, limitados pelo número de participantes, há a necessidade de fortalecer as práticas dos psicólogos forenses, tanto em questões teórico-metodológicas quanto éticas, buscando indicadores e ferramentas que permitam aos profissionais aprimorar seu trabalho forense. Nesse sentido, um Manual de Procedimentos poderia preencher essa lacuna.

Palavras-chave: laudo psicológico forense; avaliação de danos psicológicos; afetação psicológica; mulheres vítimas de violência; prática psico-jurídica.

Termos de indexação: procedimento legal; violência de gênero; psicologia ocupacional (Fonte: Unesco Thesaurus).


Recibido: 25/5/2023 Revisado: 28/6/2023

Aceptado: 27/11/2023 Publicado en línea: 30/12/2023


1. Introducción

En la práctica desarrollada desde la psicología, vinculada con la línea de violencia contra la mujer en Ecuador, se ha observado la presencia de dificultades al momento de realizar la valoración psicológica pericial, al precisar el daño o afectación psicológica resultante de la violencia sufrida por una mujer víctima, a partir de los recursos diagnósticos con que se cuenta y las exigencias del proceso judicial en este contexto.

Las principales tendencias identificadas tras la observación, el análisis de documentos legales ecuatorianos (Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica Integral Penal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) e investigaciones precedentes, podemos ubicarlas en tres direcciones que se complementan:

  1. Lo definido en la legislación.

  2. La historia investigativa sobre el tema.

  3. Las prácticas de los profesionales de la psicología en el área forense.

Con relación a la primera de estas tendencias, se destaca la poca claridad en lo establecido por la legislación ecuatoriana, en tanto definición de funciones para cada uno de los profesionales peritos que conforman las oficinas técnicas de las Unidades Judiciales que atienden violencia, donde el psicólogo se desempeña. Esta dificultad también emerge en las exigencias de la presentación del informe pericial, que, por su tipología y sus implicaciones, tiende a ser complejo y confuso para el profesional.

La definición de términos al referirse a la valoración de los factores de riesgo a los que está expuesta una víctima de violencia física es otro de los elementos que no aportan luz sobre las orientaciones establecidas para este accionar, al dejar fuera del análisis otras expresiones de violencia. Asimismo, se dispone que el perito psicólogo/a deberá aplicar técnicas apropiadas para establecer el diagnóstico, pero no se concretan, ni sugieren, instrumentos validados para su desarrollo, y la entrevista forense semiestructurada es el principal recurso metodológico que se pondera.

La segunda de las tendencias muestra que en Ecuador poco se conoce acerca de estudios o investigaciones locales realizadas sobre el tema; accionamos sustentados en trabajos validados en otros contextos, lo que nos ofrece un abanico de posibilidades externas que responden a otras realidades, pero no a las expresiones de violencia en el contexto ecuatoriano.

Finalmente, los profesionales de la psicología presentan una práctica que vincula esta valoración psicológica pericial del daño o afectación psicológica a la presencia de sintomatología clínica. Hecho que pudiera estar asociado a la formación clínica que tienen los profesionales encargados de realizarla, que, necesariamente, debe abrir las posibilidades a otros análisis que median la violencia, más allá de los datos clínicos.

Todo ello conduce a la necesidad de conocer, desde la perspectiva de los profesionales inmersos en el campo psicojurídico, la valoración psicológica pericial del daño psicológico o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia que se ha realizado hasta la actualidad en Ecuador. Su caracterización y la delimitación de indicadores que permitan perfeccionar estas prácticas se constituye como el objetivo fundamental de esta propuesta, que es parte inicial de un estudio tendiente a proponer un manual de procedimientos para la valoración psicológica pericial del daño psicológico o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia.

1.1. Método de la investigación

Para el logro del objetivo propuesto, el procedimiento partió de la construcción y la aplicación de un cuestionario previamente validado por un grupo de expertos en el campo psicojurídico y la aplicación piloto a cinco profesionales. El instrumento resultante, donde se realizaron los ajustes a partir de criterios sugeridos por los expertos y los participantes, se aplicó a un total de treinta y tres profesionales inmersos en el campo psicojurídico en Ecuador, se cuidó la ética en su participación a partir del consentimiento antes de iniciarlo. Atendiendo a ello, la muestra quedó conformada por treinta y un profesionales dispuestos a participar, del sector público y privado, con predominio del primero (64.5 %).

Su participación sigue el criterio de muestra en cadena o por redes, conocido también como «bola de nieve» (Hernández-Sampieri et al., 2014, p. 388). En este sentido, se identificó a participantes clave en este campo en Ecuador, que son representantes de organismos como la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica, y se agregaron a la muestra. Una vez convocados, podrían involucrar a otras personas del contexto jurídico para aportar información valiosa sobre sus prácticas. Fueron criterios de inclusión: que se desempeñaran como psicólogos peritos o abogados, con un tiempo de ejercicio profesional mayor de cinco años y que contaran con acreditación pericial.

El cuestionario consta de preguntas abiertas y cerradas, con predominio de las primeras. Se tratan seis temas, con sus respectivas preguntas que permiten la indagación. Estas son:

  1. Aplicabilidad del Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar (cinco preguntas).

  2. Buenas prácticas deontológicas (cuatro preguntas).

  3. Actitud que debe tener el profesional frente a las usuarias víctimas de violencia (tres preguntas).

  4. Tiempos mínimos de la valoración psicológica pericial (una pregunta con opción afirmativa o no).

  5. Uso de pruebas psicológicas (test) en la valoración psicológica pericial (una pregunta que condiciona las próximas cinco respuestas).

  6. Constructos mínimos de informe psicológico pericial (tres preguntas).

Para su aplicación se utiliza Google Forms, teniendo en cuenta las ventajas que nos ofrecen las herramientas electrónicas como apoyo a la investigación, según apunta Espinosa (2016). Entre ellas, almacenar las respuestas en una hoja de cálculo y generar figuras de forma automática y disponible en línea para la presentación de los resultados a partir de análisis porcentuales.

2. Resultados

A seguir, se muestra un análisis desde la literatura disponible, que avala el posicionamiento científico de las autoras de este artículo; se han tomado en consideración las respuestas dadas por los profesionales a las seis temáticas del cuestionario, respaldadas por sus figuras y expresadas en porcientos:

2.1. Tema 1. Aplicabilidad del Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar

La Figura 1, a continuación, muestra el nivel de conocimientos y el uso que los participantes expresan sobre el protocolo de actuación vigente en Ecuador.

Figura 1. Nivel de conocimiento y uso del protocolo de actuación

Sobre el conocimiento y el uso del Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, podemos observar que mayormente (54.8 %) los encuestados refieren conocerlo; sin embargo, solo el 48.4 % lo usa, pese a que este debe guiar sus prácticas. Estos datos coinciden con los expuestos al inicio de este estudio, pues, aunque es un instrumento legal obligatorio, sus vacíos y sus inconsistencias llevan al profesional psicólogo a la confusión con respecto a su aplicación, sobre todo en lo referente al abordaje de la víctima y al victimario, según comentan en sus explicaciones. Uno de los grandes vacíos en el abordaje pericial actual es este, ya que seguimos direccionados desde el protocolo a valorar el daño desde la visión unidireccional de la víctima y no analizamos al agresor ni las condiciones que median sus relaciones, lo que resta integralidad a la valoración.

En este sentido, la posibilidad de ampliar la evaluación pericial de manera que tienda a la integralidad se valora en una de las interrogantes del cuestionario, a partir de sus consideraciones sobre la inclusión del agresor como elemento importante en la valoración del daño, y se obtuvo que la gran mayoría (70.4 %) de los encuestados está de acuerdo con este cambio.

En el protocolo actual, al psicólogo perito se le dispone la evaluación de la víctima, pero no del agresor, y así lo reconocen los encuestados. Sin embargo, consideramos esto como una limitación, teniendo en cuenta el carácter relacional de la violencia y los ejercicios de poderes que la median. Sobre ello, Francis (2022) refiere:

La primera limitación que tienen los psicólogos peritos en violencia es que no pueden hacer valoraciones al presunto agresor. Ello deja incompleta la intervención, pues consideramos que sí sería importante poder conocer el proceso de la conducta delictiva para predecir riesgos futuros y así la reparación en la víctima sea más efectiva. (p. 278)

En este sentido, Sucari y Benites (2019), en su investigación, destacan los vacíos existentes en el abordaje evaluativo, desde el punto de vista psicológico, del presunto agresor en casos de violencia. Para atender esta necesidad, proponen una guía que permite la evaluación y el diagnóstico del agresor en términos de funcionamiento psicológico, conductual y relacional, con vistas a favorecer la labor del psicólogo forense. Esta propuesta es, sin dudas, un paso de avance al orientar la labor de evaluación; sin embargo, en ella se sigue haciendo un análisis del fenómeno de la violencia a partir de sus actores independientes, sin tener en cuenta la complejidad de las condiciones que median sus relaciones, esto es, según consideramos, un aspecto aún muy poco abordado.

El protocolo de actuación en análisis, si bien cumple con ser una guía detallada de cómo proceder institucionalmente en las Unidades Judiciales de Violencia, no establece un procedimiento para que los psicólogos peritos puedan determinar el daño psicológico o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia, lo que se establece como otro de sus vacíos.

No obstante, el 93.6 % de los participantes del estudio reconoce, en diferentes grados, la utilidad de contar con esta herramienta en sus prácticas, es insignificante el porcentaje de aquellos que no la reconocen. A pesar de tener falencias, no existe otro instrumento, de allí que se torna indispensable su aplicación, y la mayoría concuerda con lo siguiente:

  • Es una herramienta útil que permite mejorar el trabajo pericial, sobre todo porque norma el correcto procedimiento de la valoración forense en víctimas de violencia, al establecer las funciones para cada uno de los profesionales peritos. Este es un aspecto que, aunque con carencias, permite cierta funcionalidad.

  • El protocolo constituye un catálogo integral para conocer, entender y aplicar normas nacionales e internacionales, convenios, protocolos, tratados, términos adecuados y conceptos relacionados con temas sobre el juzgamiento de delitos y contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar; y la protección de derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Según las estadísticas dadas por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (2023), Ecuador es uno de los países que han firmado (año 1999) y ratificado (año 2002) el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De igual manera, en el año 2008, la Constitución de la República del Ecuador fue sometida a cambios y, en ese nuevo documento, las mujeres y las víctimas de violencia son consideradas como grupo de atención prioritaria (artículo 35).

2.2. Tema 2. Buenas prácticas deontológicas

En este tema, se observa, en la Figura 2, una particularidad interesante y preocupante: los profesionales, en su gran mayoría (77.4 %), refieren desconocimiento de la existencia de un código deontológico que guíe su desempeño.

Pareciera que dan por sentado el cumplimiento de las normativas éticas, sin responder a ningún marco teórico como referente, lo que se muestra en el siguiente panorama.

Figura 2. Conocimiento sobre código deontológico

Esta respuesta es abrumadora, pues al ser la psicología forense un área aplicada realmente nueva en el país, es un espacio con muchas aristas por trabajar, y la ética y su cumplimiento es uno de los aspectos que deben orientar estas prácticas.

Zurita et al. (2021) refieren:

Uno de los parámetros de la comunidad científica obedece a tomar en cuenta nociones éticas al momento de redactar informes psicológicos periciales; además de la imparcialidad y la objetivad [sic], existen otros criterios éticos que tienen relación con principios generales de la ciencia y que se deben tomar en cuenta al momento de emprender la investigación a esta escala; dichos principios van desde el no decir mentiras, no ocultar verdades, no apartarse de la realidad, cultivar consistencia interna hasta no rebasar el conocimiento, lo que supone una responsabilidad deontológica con toda la información obtenida de la persona evaluada cuya información será reflejada en un documento que aporte al esclarecimiento de conflictos legales. (p. 13)

La importancia de evidenciar una actitud ética antes, durante y después de la elaboración del informe psicológico pericial implica evitar vicios dentro del proceso que conlleven a asumir una responsabilidad legal que tenga costos lamentables en el profesional perito, y que vayan en detrimento no solo de su hacer, sino de su ser.

Como comentan Suarez y González (2021), el psicólogo que se desempeña como perito no solo es responsable de su actuación como profesional, sino también lleva consigo el compromiso del cuidado de la ética que la ciencia psicológica implica, en sus relaciones con el derecho. No obstante, dicha complejidad se hace más evidente porque en esas relaciones el hilo conductor es el sujeto de derechos.

En esta dirección, Muniz (2018) analiza algunos elementos interesantes que sería necesario valorar en el actuar ético. La autora considera que, en este campo, todavía se necesita profundizar y hacer, sobre todo, por la naturaleza dinámica del ámbito de la evaluación psicológica, y su tendencia a la necesaria evolución en función de las demandas emergentes de los individuos y las sociedades, haciendo énfasis en el papel protagónico de los psicólogos en esas transformaciones. De ese modo, no es posible comprender la ética como inamovible, es importante asumir su carácter procesual y dinámico, condicionado por las crecientes exigencias sociales.

Otro aspecto que se valora en este indicador es el conocimiento de guías para sus prácticas, lo que se muestra en la Figura 3:

Figura 3. Conocimiento sobre guía de buenas prácticas para psicólogos forenses

Una guía de buenas prácticas es un instrumento que motiva al profesional a dirigirse correctamente al momento de realizar su trabajo, nuestro ámbito laboral no es la excepción. Sin embargo, la gran mayoría (64.5 %) desconoce la existencia de algún documento que le oriente, ello motiva a realizar el trabajo de manera improvisada, mucho más cuando el protocolo de gestión actual tampoco incluye uno.

En esta dirección, se indaga sobre la posibilidad de acreditación de las prácticas. La mayoría (96.8 %) de los profesionales cree en la necesidad de esta acreditación, no obstante, en nuestro país no existe un cuerpo colegiado que cumpla tal función. El Consejo de la Judicatura, a través del Sistema Pericial, se encarga de acreditar, con requisitos mínimos, a profesionales en muchas ramas, como peritos, pero no realizan un seguimiento exhaustivo de su accionar, lo que puede ser causa de la presencia de corrupción.

Como comenta Mora (2005), entre las principales críticas que reciben los poderes judiciales de América «se les señala que son lentos, poco transparentes, en no pocas veces corruptos, ineficientes e ineficaces» (p. 126). Por ello, la necesidad de ganar en credibilidad a partir de la calidad de los servicios que se ofrecen, donde la acreditación para el desempeño juega un papel fundamental, aspecto que concuerda con las ideas expresadas por Palomino (2022), al ponderar su importancia en aras de evitar riesgos de mala praxis.

2.3. Tema 3. Actitud que debe tener el profesional frente a las usuarias víctimas de violencia

Uno de los aspectos que se consideraron importantes valorar es la actitud del profesional hacia las mujeres víctimas de violencia, lo que se muestra en la Figura 4.

Figura 4. Actitud hacia las víctimas del profesional de la psicología

Es un signo de alerta que veinticinco profesionales seleccionen como primordial una actitud ética en el profesional, cuando no tienen claro cuál es la base ética y deontológica que rige su accionar y no logran definir su orientación teórica al momento de realizar su abordaje. Eso resta calidad científica al accionar profesional y lo inclina a ser un mero reproductor, sin crítica acerca de su contexto de actuación.

Sobre esto, vale resaltar el llamado de atención realizado por Hikal y Sánchez (2023), al destacar la complejidad y la responsabilidad asociada a la presentación de un dictamen pericial, y el carácter científico-investigativo que debe caracterizarlo. Esto, según expresan, supera los conocimientos que el dominio de una determinada especialidad pueda ofrecer, pues el compromiso mayor está en saber dialogar con la diversidad de campos de saberes involucrados en las relaciones legales-forenses.

Esta idea apoya también la pregunta sobre la capacitación adicional que debe tener un profesional de la psicología en el ámbito forense para abordar a víctimas de violencia.

Se considera que no todos los psicólogos pueden atender la generalidad, así como en cada profesión debe existir profundización de conocimientos por tema, lo que hace necesario la especialidad, como en el caso de la psicología forense. A tono con ello, las respuestas mayoritarias a esta cuestión se resumen a continuación:

  • Debe tener visión en género, conocer los procesos psicológicos de una persona en violencia, los protocolos de intervención nacional e internacional. Conocer sobre la entrevista forense, sobre análisis de contexto, victimología, criminología, criminalística (indicios), manejo de cámara de Gesell; sobre la confiabilidad y la validez de los test que se deben aplicar, cómo afecta los resultados usar test piratas; el manejo de la simulación y la desimulación; sobre las concausas en afectación psicológica. Es decir, debe tener un máster general en psicología forense y cursos específicos en varios de los temas aquí propuestos.

Otro de los aspectos tratados en el indicador que se analiza es la necesidad de supervisión del accionar de los profesionales. En Ecuador no existe esta práctica de supervisión. Causa preocupación el número desmedido de solicitudes de «metapericias» a conveniencia de las partes de un juicio con el ánimo de desestimar el criterio o las conclusiones de un profesional en un informe, por no estar apegado a los protocolos. El sentir profesional sobre ello expresa: «No me parece necesario. El trabajo está garantizado en el proceso», «Si somos buenos profesionales y defendemos nuestro trabajo en las audiencias y nos va bien no creo indispensable».

Sin embargo, la mayoría de los profesionales encuestados (80.6 %) ve en la supervisión una oportunidad de crecimiento profesional.

2.4. Tema 4. Tiempos mínimos de la valoración psicológica pericial

Este es un indicador importante que hace alusión a la calidad de los servicios que se ofrecen, que se ven reflejados en la Figura 5.

Figura 5. Tiempos para la valoración pericial

Para una justicia oportuna los tiempos son fundamentales, sin embargo, estos se relacionan con los recursos que se tengan a la mano.

El 38.7 % de respuestas negativas en cuanto a la necesidad de tiempos mínimos implica una brecha importante en el accionar del perito y en la atención que pueda brindar a los usuarios, pues la mayoría de los encuestados son del área pública y el no coordinar tiempos supone retraso en la entrega de un informe pericial, además de no respetar lo legislado. Es alentador observar que el 61.3 % de los encuestados respondieron afirmativamente. Coincidimos en que los tiempos deben ser razonablemente mínimos en interés de agilizar el proceso judicial y evitar la revictimización.

2.5. Tema 5. Uso de pruebas psicológicas (test) en la valoración psicológica pericial

La pertinencia en la aplicación de pruebas psicológicas se analiza también en el cuestionario aplicado. Las respuestas mostraron que los profesionales aprueban su uso en gran mayoría.

Generalmente, se pondera el uso comercial de pruebas psicológicas para la función diagnóstica, aunque su aplicación dependerá siempre del criterio profesional. Sin embargo, hemos detectado que se desdibujan los límites entre lo clínico y lo forense.

En este sentido, Subijana y Echeburúa (2022) comentan la necesidad de establecer distinciones entre las valoraciones clínicas y forenses que pueden aportar los profesionales de la psicología. Para ello debe tenerse en cuenta que son diferentes sus objetivos e intencionalidades y se debe destacar que en la evaluación forense el fin es ayudar a la toma de decisiones judiciales. Se requiere una «objetividad» máxima, no se guarda secreto profesional, el destino de la evaluación varía en función de quien lo solicite (juez, abogado, etc.), se guía por patrones y exigencias legales. Aunque las fuentes de donde provienen las informaciones pueden ser compartidas (entrevista, test, observación, informes médicos y psicológicos, familiares), estas incluyen expedientes sumariales que no comparten con la evaluación clínica, la actitud hacia la evaluación contempla riesgos que pueden ser de simulación o de disimulación, la evaluación se centra en las alteraciones psicológicas que guardan relación con el delito sufrido, el informe que se genera es extenso y minucioso, con un amplio apoyo de documentos y con conclusiones que esperan defenderse en el ámbito judicial, aspectos que difieren de la evaluación clínica.

En otro orden, es insignificante el número de profesionales que consideran que no es pertinente el uso de test y sostienen lo siguiente:

  • Se puede ir haciendo análisis de contexto, pero con una investigación exhaustiva se podría saber y conocer la funcionalidad o la disfuncionalidad de las mujeres víctimas de abuso, el riesgo y la vulnerabilidad real (no su percepción). La funcionalidad se podría proyectar si está afectada o no, los test psicológicos serían un último recurso de apoyo transversal.

  • El uso de test no es la base de una investigación forense.

Es necesario señalar que una de las razones para no considerarlos fundamentales en la investigación forense es que los test parten de contextos clínicos, lo que limita su uso en el ámbito forense; sin embargo, queda claro que en estos profesionales existe una gran inclinación por aquellos, con el 96.8 % a favor. Consideramos pertinente apoyar el criterio de la minoría; aunque no estamos en contra de la utilización de los test, es importante atender su uso indiscriminado, seleccionarlos cuidadosamente y el momento de emplearlos.

Los test psicológicos no deben, por sí solos, sustentar la investigación forense. Varias son las razones que pudieran estar condicionando este planteamiento, entre ellas: su particularidad de «medir» aspectos muy específicos que generalmente no «capturan» un proceso, y estamos abogando por la comprensión de las relaciones, de los procesos que median los comportamientos violentos. Esa condición particular también habla a favor de su validez para la evaluación de aspectos que no fueron concebidos en sus vínculos con otras disciplinas, como el derecho; por tanto, pueden dejar fuera de «medida» las complejidades de los fenómenos que deben atender, como es el caso de la presencia de simulación, destacada por Puhl et al. (2017).

Por otra parte, el responder a condiciones sociohistóricas y culturales concretas puede mediar la comprensión y la interpretación de los resultados derivados de los test, atentando contra la fiabilidad de las informaciones obtenidas, con sus respectivos riesgos; la propia capacitación y supervisión de los profesionales que se encargan de su aplicación puede convertirse en un factor de riesgo en la evaluación, como hemos visto en estos contextos.

La ausencia de un marco referencial teórico epistemológico que guíe las prácticas se convierte en otra de las razones, al favorecer un uso caótico de los test que atenta contra la calidad y la coherencia de la evaluación, a lo que se suma la falta de claridad y coherencia en la propia definición de violencia psicológica y sus impactos en la salud mental, así como las numerosas y variadas herramientas psicométricas que se usan para su diagnóstico, como fue comprobado en un metaanálisis realizado por Dokkedahl et al. (2019).

Vargas et al. (2019) y Juárez y Lira (2020) consideran, en este sentido, que debemos avanzar en la consolidación del proceso de evaluación en la psicología forense, y concuerdan con las ideas de Echeburúa et al. (2011, p. 156) cuando apuntan que «la necesidad de elaborar instrumentos específicos de evaluación forense, con las garantías suficientes de fiabilidad y validez demandadas por este contexto de intervención, es una necesidad ineludible» (citado por Vargas et al., 2019, p. 320).

Actualmente, el uso de test sigue siendo indiscriminado, se le da un lugar privilegiado por encima de la entrevista, lo que también ya hemos analizado antes: «además de la entrevista clínico-forense propuesta es necesaria, dependiendo del caso, la aplicación de pruebas psicológicas que ayuden al establecimiento de un diagnóstico del daño psicológico en la víctima de violencia» (Francis, 2022, p. 277).

Este uso indiscriminado, y sin crítica, nos lleva a lo planteado por Aguilera y Galleguillos (2022) sobre las prácticas periciales que se realizan habitualmente. Los autores comentan que, generalmente, tienden a estandarizarse, con algunas implicaciones que merece la pena analizar, como, por ejemplo, la necesidad o no del uso de la prueba en cada nuevo caso; su admisibilidad solo por el hecho de su uso repetido o porque sea una práctica ya probada históricamente. Con ello, hacen un llamado a la asunción de una postura crítica sobre las prácticas, lo que consideramos una valiosa reflexión, a tono con lo que venimos analizando.

2.6. Tema 6. Constructos mínimos de informe psicológico pericial

Este indicador hace referencia a aspectos mínimos que guían el informe psicológico pericial, centrado en su sustento legal y en la necesidad de su unificación, lo que encontramos en la Figura 6.

Figura 6. Consideraciones sobre el informe psicológico pericial

En este caso, los profesionales que respondieron afirmativamente (51.6 %) citaron luego normativas vigentes como el Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, en este no existen modelos de informes psicológicos periciales que orienten su contenido, sino que cita partes generales mínimas que debe contener un informe pericial:

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo 511, p. 195)

Sigue siendo una alerta la falta de información en una gran cantidad de profesionales que desconocen temas básicos como este (48.4 %). Seguidamente, como podemos observar, la mayoría (71 %) coincide en la pertinencia de un formato único para la realización del informe psicológico pericial.

Al explicar la razón de esta consideración, comentan de manera general que esto proporcionaría una mayor orientación para todos los profesionales de psicología que se desempeñen en el ámbito forense, a manera de unificar ciertos criterios, y destacan que sería importante que cuente con cierta flexibilidad, de tal manera que cada profesional lo pueda desarrollar. Al respecto Subijana y Echeburúa (2022) manifiestan:

Es necesario contar con guías forenses que, cuando menos para las materias de mayor presencia en los procesos judiciales, expliciten de forma rigurosa y con un lenguaje accesible al no experto los estándares científicos, permitiendo de esta manera una mejor comprensión de su contenido por los diversos integrantes del sistema jurídico. (p. 107)

Son conocidos, a nivel de Latinoamérica y de Iberoamérica, varios esfuerzos por elaborar guías, manuales y protocolos con la finalidad de estandarizar la práctica psicológica forense, como por ejemplo la Guía de Evaluación Psicológica Forense en Casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF] del Perú.

3. Conclusiones

Teniendo en cuenta los resultados presentados, estamos en condiciones de ofrecer una caracterización de la valoración psicológica pericial del daño psicológico o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia que se ha realizado hasta la actualidad en Ecuador, desde la perspectiva de los profesionales inmersos en el campo psicojurídico que respondieron el cuestionario. En este sentido, es importante destacar que

  1. Se detectaron dificultades en la aplicabilidad del Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, que se asocian a una contradicción interesante entre el conocimiento y la valoración de su utilidad (expresado en mayoría), y el uso que hacen de este (expresado en menor cuantía).

  2. Con relación a las prácticas de los profesionales se destacan: el desconocimiento sobre la existencia de un código deontológico y sobre la existencia de una guía de buenas prácticas; apuestan por la acreditación, la supervisión y la regulación del tiempo en aras de lograr prácticas de calidad.

  3. En relación con la actitud que debe tener el profesional frente a las usuarias víctimas de violencia, destaca la ética en sus prácticas, que contrasta con el desconocimiento de sus normas. Ponderan la necesidad de una práctica supervisada.

  4. Consideran importante la delimitación de tiempos mínimos de la valoración psicológica pericial.

  5. Tienen en cuenta el uso de pruebas psicológicas tipo test en la valoración psicológica pericial, en detrimento de otras opciones.

  6. Al valorar los constructos mínimos sobre el informe psicológico pericial, se observa un leve conocimiento sobre la base legal que lo sustenta, y consideran pertinente contar con un formato único que los oriente.

De manera general, podemos concluir que las actuales prácticas que realizan estos profesionales en Ecuador han estado marcadas por un desconocimiento de sus sustentos legales y éticos, aunque estos presenten lagunas en sus orientaciones. Esto se constituye como una condición que puede estar mediando el desarrollo de prácticas arbitrarias, disímiles, que se sustenten en las decisiones de los profesionales que las ejercen y no en el seguimiento de un modelo que desde la teoría y la metodología los guíe. Existe una tendencia al uso de pruebas psicológicas que limitan el tratamiento que merece un tema como la violencia y los múltiples elementos que la transversalizan, además de imprimir un corte clínico a un fenómeno complejo tratado desde la interdisciplinariedad al adentrarse en el ámbito forense; ello, sin dudas, atenta contra la calidad del servicio que se ofrece. No obstante, los profesionales que realizan estas prácticas reconocen la necesidad de conocer sus sustentos, ampliar los análisis que realizan desde otras perspectivas, además de contar con supervisiones y modelos de buenas prácticas que guíen su hacer profesional en estos campos.

Los resultados de este estudio muestran la necesidad de fortalecer las prácticas del psicólogo forense, tanto en lo teórico-metodológico como en el factor ético, lo que deriva en indicadores que permitan pensar en herramientas para perfeccionar su trabajo pericial.

Una limitación de este trabajo radica en la muestra que participó en este. Para poder ofrecer generalizaciones más abarcadoras del contexto ecuatoriano sería interesante contar con la opinión de todos los peritos que se desempeñan en Unidades Judiciales. Esto, a su vez, se constituye como una línea de pesquisa futura; lograr involucrar a otros peritos, así como otros profesionales del área, enriquecería la caracterización presentada.

Por otro lado, las necesidades detectadas en este abordaje se constituyen como uno de los fundamentos que sustentan la elaboración de un manual de procedimientos para la valoración psicológica pericial, que contemple en su presentación un análisis de su necesidad científica y empírica; que defina objetivos claros; fundamentos teóricos, éticos y legales; una metodología estructurada en etapas, con sus objetivos y sus procedimientos; así como protocolos de actuación y bibliografía de consulta. Con ello se estará aportando al perfeccionamiento de estas prácticas.


REFERENCIAS

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Agradecimientos

Las autoras agradecemos los alcances brindados por los profesionales que aceptaron ser encuestados. También es oportuno señalar un agradecimiento a los profesionales externos por sus observaciones y sus revisiones para la confección del presente manuscrito.

Financiamiento: Autofinanciado.