Editorial
<jarevalo@pj.gob.pe> Poder Poder Judicial del Perú, Lima, Perú
ORCID: 0000-0002-3827-8740
Esta nueva edición de la
La institución que me honro en presidir presenta el volumen 15, número 19, correspondiente a los meses de enero-junio de 2023, que contiene el siguiente
La corrupción es un problema endémico de la humanidad que cada día se hace más evidente y amenazante a medida que la sociedad progresa tecnológicamente. Situada muchas veces en la frontera entre la moral y el derecho, la corrupción es -por sus nocivas consecuencias para las relaciones jurídicas intersubjetivas y para la relación entre las personas y el Estado- una acción reprochable que merece sanción. Buena parte de los actos de corrupción socavan severamente las instituciones públicas y, como consecuencia, la capacidad del Estado para garantizar la protección de los derechos individuales, pues «debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública» (
La respuesta estatal frente a este tipo de corrupción se ha organizado en distintos frentes, en el plano legislativo con la puesta en vigencia de una normatividad especial que establece tipos, procedimientos y sanciones penales, estos últimos cada vez de mayor drasticidad y que hablan del creciente endurecimiento de la política criminal del Estado contra la corrupción en las entidades públicas; también se manifiesta en el plano político con una narrativa que promete, incluso, acabar con ella; y desde el terreno estrictamente judicial con la creación de sistemas anticorrupción en los que se integran órganos jurisdiccionales especializados para procesar y sancionar los delitos de corrupción de los servidores y los funcionarios públicos.
Estos órganos jurisdiccionales aplican un bagaje de criterios jurisprudenciales desarrollados específicamente para estos casos y llevan a cabo esfuerzos para garantizar que los procesos sean tramitados con transparencia, de conformidad con el debido proceso y lo más eficazmente posible, sobre todo los grandes casos de corrupción de funcionarios públicos en los que centra su atención la acción persecutoria del Estado y la opinión pública.
Dicha labor jurisdiccional está plasmada en mi Plan de Gobierno 2022-2023, específicamente en el segundo eje estratégico, que aborda la transparencia y la lucha contra la corrupción. Ya desde la Presidencia del Poder Judicial se ha manifestado claramente que «La corrupción pervierte la decisión del juez, es por ello que durante mi gestión vamos a emprender una lucha frontal contra la corrupción judicial y administrativa en todas las áreas de nuestra institución» (
Pero esta respuesta estatal es complementada y también orientada por la dogmática jurídica y la investigación empírica en procura de una visión cada vez más racional, garantista y democrática en el tratamiento de tales delitos. Precisamente, en el
Recomendamos la lectura de los precitados artículos, que ofrecen distintos enfoques sobre las numerosas aristas de la corrupción en el Perú. Así, veremos que, como sostiene Figueroa -colaborador en este número-, la corrupción es incompatible con la democracia y representa una transgresión a los derechos humanos, esto pese a que históricamente ha convivido con ella; así como el peligro que esta significa: «ha sido un elemento determinante para que democracias plenas hayan tenido que transitar a los otros incómodos estamentos de democracias defectuosas y regímenes híbridos y autoritarios» (p. 104).
Sin olvidar el grave riesgo que significa la corrupción, Vásquez, por su parte, considera que la aplicación de tratamientos jurídico-penales de excepción, como el
Un elemento del tipo penal en los delitos de enriquecimiento ilícito en el que incurren funcionarios y servidores públicos, y que hace posible en el Perú la imprescriptibilidad de la acción penal en esos casos, representa una particular dificultad en cuanto a su correcta aplicación; ante ello, Vílchez plantea que la «cuestión de la gravedad» debe venir respaldada «por la mayor peligrosidad de la conducta o, en la lógica aquí utilizada, por la clase de conducta desplegada» (p. 133). Esto a modo de una salida interpretativa que permita la aplicación del art. 41 de la Constitución Política que, como se recordará, fue modificado por la Ley n.o 30650, de agosto de 2017, en el sentido de que «La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad»; modificatoria que condujo, finalmente, a adecuar la codificación penal. Este asunto conduce a repensar el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la Administración pública y a sopesar los cuestionamientos a la razonabilidad de la citada norma y su subsecuente aplicación; ello en el entendido de que, previo a la modificatoria, se tenía que, por regla general, la persecución penal de los delitos, la evaluación de la responsabilidad penal de los implicados y la eventual ejecución de una pena no podían operar
De la Cruz, por su lado, resalta la importancia del
La revista también ofrece estudios sobre diversas ramas del derecho y de variado interés para sus lectores, como el trabajo de autoría del suscrito, «Labor Arbitration in the Public Sector» («El arbitraje laboral en el sector estatal»), artículo que estudia el arbitraje potestativo en la negociación económica, el laudo arbitral y devela los errores de la legislación en cuanto otorga mérito ejecutivo al laudo arbitral derivado de una negociación colectiva estatal que, en caso de incumplimiento, puede afectar el derecho de la entidad pública a recurrir ante un órgano judicial si la parte sindical deduce la excepción de incumplimiento de laudo.
Se cuenta, a su vez, con el aporte de Edwin Ricardo Corrales Melgarejo acerca del derecho a la intimidad y a los datos personales del trabajador en el ámbito laboral, concretamente las limitaciones al poder de fiscalización de los empleadores en el uso de las cámaras de videovigilancia laboral y el sometimiento de dicho uso a los test de proporcionalidad y razonabilidad, aspecto aún no claramente regulado por la legislación laboral. Asimismo, el estudio sobre ética y derecho en México, de nuestra colaboradora Guadalupe Juárez-Quezada.
Una evaluación también muy actual, elaborada tomando como referencia los hechos de violencia sociopolítica que han afectado a nuestro país los pasados meses, es el artículo de Cruz Apaza, constitucionalista boliviano que aborda el relato discursivo en favor de una «nueva Constitución» o nuevo texto constitucional que, a su juicio, resulta innecesario para nuestro país, toda vez que las reivindicaciones sociales, políticas y jurídicas esgrimidas a favor pueden encauzarse por el camino de la reforma constitucional del articulado de la vigente carta magna o, en todo caso, ser materia de interpretación por los jueces constitucionales, sin que haga falta «abolir o sustituir la Constitución por una nueva» (p. 371), cambio que significaría echar al traste su contenido deóntico o principista que, dicho sea de paso, se ha construido desde los albores de la república.
Está presente para su análisis en este número el problema de la violencia en las relaciones de pareja desde un punto de vista casuístico, particularmente los riesgos a los que se hallan expuestas las mujeres debido a la violencia machista; trabajo de investigación cualitativa a cargo de Monica Francis Bone, que aplica la entrevista en mujeres activistas y usuarias del sistema judicial ecuatoriano, y cuyos resultados permiten apreciar la vulneración a la integridad psicológica de las víctimas; daño que, refiere la autora, debe ser reparado.
Se suman a los avances doctrinarios arriba glosados los trabajos de Rubén Durán Huaringa, quien analiza la jurisprudencia contradictoria sobre la concurrencia de inobservancia de normas de tránsito en el homicidio culposo; y de José Manuel Villegas Valenzuela, quien desarrolla una propuesta interpretativa respecto a los procesos judiciales restitutorios de la posesión como actos que interrumpen civilmente la usucapión.
Agradecemos, finalmente, a los autores y los revisores de los artículos de investigación del presente número, así como la labor editorial que ha permitido a la
Lima, mayo de 2023
REFERENCIA
Annan, K. (2005). Mensaje del Secretario General Kofi Annan. En Naciones Unidas,
Arévalo, J. (2023). Mensaje a la nación del señor presidente del Poder Judicial para el período 2023-2024. https://acortar.link/HlhZRU
Congreso de la República (2017, 20 de agosto). Ley n.o 30650. Ley de Reforma del Artículo 41o de la Constitución Política del Perú.