10.35292/ropj.v15i19.719

Artículos de investigación

La corrupción en el Perú: situación, respuestas y resultados

Corruption in Peru: situation, responses, and results

Corrupção no Peru: Situação, respostas e resultados

Raúl Ernesto Martínez Huamán

<rmartinezh@unmsm.edu.pe> Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

ORCID: 0000-0002-6549-9821


[Resumen]

El autor, basándose en data estadística, observa el aumento de la tasa de denunciabilidad sobre los delitos de corrupción. A partir de ello identifica la política criminal represiva para hacerle frente a la citada criminalidad, como el aumento de penas y la creación de nuevos ilícitos de corrupción; no obstante ello, se aprecia, a nivel de población penitenciaria, que no se ha dado un aumento de personas condenadas con penas privativas por casos de corrupción, una de las explicaciones estaría vinculada a la conversión de penas, a pesar de que el artículo 57 del Código Penal establece su efectividad.

Palabras clave: denunciabilidad; conversión de pena; corrupción; efecto penitenciario; sobrecriminalización.

Términos de indización: corrupción; crimen; prisión; derecho penal (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

The author, based on statistical data, observes the increase of corruption crime reports. Based on that, he analyzes the existing repressive criminal policies to fight against said crime, such as sentencing increase or new corruption crime types. However, when observing the rate of imprisonments, it can be seen that the number of people convicted to prison due to corruption cases has not increased; one of the reasons would be linked to sentence conversion, despite the fact that Section 57 of the Criminal Code establishes its effectiveness.

Key words: crime reports; sentence conversion; corruption; penitentiary effect; sentencing enhancement.

Indexing terms: corruption; crime; prisons; criminal law (Source: Unesco Thesaurus).


[Resumo]

O autor, com base em dados estatísticos, observa o aumento da taxa de denúncia de crimes de corrupção. Com base nisso identifica a política criminosa de repressão para lutar contra a criminalidade mencionada, como o aumento das penas e a criação de novos ilícitos de corrupção; no entanto, no nível da população penitenciária, é evidente que não houve aumento das pessoas condenadas com penas de prisão por casos de corrupção, uma das explicações estaria ligada à conversão das penas, embora o artigo 57 do Código Penal estabeleça a sua eficácia.

Palavras-chave: denúncia; conversão da pena; corrupção; efeito penitenciário; criminalização excessiva.

Termos de indexação: corrupção, crime, prisão, direito penal (fonte: Tesauro Unesco).


Recibido: 14/03/2023 Revisado: 25/04/2023

Aceptado: 09/05/2023 Publicado en línea: 14/06/2023


1. Introducción

En estos tiempos complicados, social y económicamente, las exigencias sobre la adecuada actuación de los sujetos públicos (Jareño, 2011, pp. 18-19), en el desarrollo de sus funciones y cualidades a nivel de la Administración pública son más intensas, más aún sobre la comisión de delitos de corrupción debido a que genera la pérdida de los valores esenciales de nuestra sociedad, la solidez de las instituciones públicas y el crecimiento económico (Prieto, 2008, p. 93). Tomamos lo señalado por el maestro Díez, quien precisa que la corrupción «afecta adversamente el desarrollo sostenible de un país» (Díez et al., 2004, p. 41). Por ello, la sociedad demanda al sistema penal una actuación más eficaz sobre los posibles actos de corrupción, lo que ha repercutido en modificaciones y creaciones normativas por parte del legislador1. En tal sentido, corresponde establecer si estas exigencias se encuentran sustentadas y si la forma de confrontar la corrupción ha tenido los resultados anhelados.

2. Aproximación al fenómeno de la corrupción

La corrupción [pública], como fenómeno social, afecta gravemente a las instituciones del Estado y proyecta sus efectos en la percepción ciudadana y los actores del mercado (Díez et al., 2004, p. 41), debido a que genera desconfianza en las instituciones públicas2, lo cual repercute, como menciona Caciagli (1996), en la maduración de una conciencia ciudadana participativa e intereses colectivos (pp. 84 y 91), más aún si su actuar se conecta con las actividades de una organización criminal3 . Dicho impacto también ha sido resaltado por el Tribunal Constitucional del Perú, en el Exp. n.o 000172011-PI/TC-Lima, al indicar que «la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra el desarrollo integral de los pueblos y contra las bases mismas del Estado». De igual forma, se ha señalado, en el caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, las consecuencias negativas de la corrupción, al precisar que «resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el Estado de derecho» (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2018, p. 81). De todos los efectos perjudiciales que ocasiona la corrupción, el más significativo está relacionado con los principios esenciales de la sociedad. Ello ha desencadenado que se establezca como principio constitucional (implícito) a la lucha contra la corrupción, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional peruano4, que se desprende de los arts. 39 y 41 de la Constitución Política, los cuales consideramos propiamente de carácter universal, pues, como se ha observado en la historia de la humanidad, en los distintos países y tipos de sistema social se han dado casos relevantes de corrupción con efectos muy dañinos (Vásquez, 2011, p. 362); sin embargo, esos actos han sido más incisivos en aquellos países donde sus instituciones fueron más débiles.

Por otro lado, resulta pertinente establecer una definición de corrupción. Al respecto, Transparencia Internacional (Transparency International, 2019) define la corrupción como «el abuso del poder para beneficio propio»5. Por su parte, Sabán (1991) comprende por corrupción aquellos actos en los que se emplea el poder que se otorga para un interés privado, que no corresponde con el fin del titular que lo otorgó (p. 16). Adicional a dicha perspectiva, se encuentra la posición que exige, como parte fundamental, la necesidad de un intercambio ilícito de beneficios6 (económico) (Kubiciel, 2020, p. 20), visión con la que no estamos de acuerdo, debido a que en casos como el delito de colusión (art. 384 del CP) o patrocinio ilegal (art. 385 del CP) no es exigido. Para nosotros, desde la perspectiva de la corrupción pública, consideramos que se presenta cuando un sujeto público abusa de sus facultades, para afectar los intereses institucionales, como puede ser el interés privado (p. e., en el caso del peculado o el cohecho)7, transformándose así, como lo establece Saliger, en un «servir a dos amos» (citado por Rotsch, 2018, p. 231).

3. La corrupción como problema principal en Perú

Hoy en día se observan -en los medios comunicación- titulares sobre el aumento de los actos de corrupción, escasos resultados satisfactorios en el combate contra la corrupción, penas benignas contra esta; sin embargo, no se presenta información real que respalde las citadas noticias. Por ello, en el presente apartado analizaremos si efectivamente la corrupción es un problema social real, para a partir de ahí establecer si se cuenta con resultados positivos en relación con las decisiones que se han tomado para hacerle frente (Martínez, 2015, pp. 381-382). Una política -pública- penal debe partir de una data empírica (estado situacional), para desde dicho escenario plantear respuestas idóneas (que a la larga deben culminar en una política eficaz y eficiente); como apunta el maestro Díez (2007), la política criminal gira sobre la aplicación de medidas más eficaces (racionalidad pragmática) (p. 120).

Para el año 2017, el principal problema en el Perú era la inseguridad ciudadana (delincuencia), en tanto, el segundo problema era la corrupción8. Dicha información resulta trascendental si tenemos en cuenta su evolución con los años hasta la fecha actual. Así, para el 2002 la corrupción, como problema principal en nuestro país, se encontraba en el cuarto lugar (29 puntos), distante del desempleo (75 puntos), la pobreza (60) y la delincuencia común (31 puntos). No obstante, con los años fue aumentado y preocupando más al peruano; por ello, el 2018 llegó a ocupar el segundo puesto como principal problema del país, escenario que también se apreciaba en los países de la región, como lo ha resaltado en sus estadísticas el Latinobarómetro (Corporación Latinobarómetro, 2018, p. 61). Desde el 2019 hasta marzo de 2022 la corrupción es el principal problema en el Perú, muy por encima de la delincuencia, la pobreza y la falta de empleo, aumento que se ha originado por los actos vinculados al poder político y al cobro de porcentajes sobre contratos y licitaciones (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2022, p. 3).

Dicha situación resulta más preocupante si a nivel de América Latina y el Caribe los peruanos perciben con mayor intensidad la corrupción, en comparación con países vecinos. Así, el Perú ocupó el primer puesto en relación con el nivel de corrupción, con 96 %, seguido por Colombia con 94 %, tercero Argentina con 93 % (Transparency International, 2019, p. 12). Ese panorama va de la mano con el descontento del peruano, que está en total desacuerdo con hechos de corrupción y se pronuncia ante dicha situación, p. e., realizando marchas de protestas que en varios momentos han determinado que los funcionarios de más alto poder, como los legisladores, tomen decisiones de acuerdo con las exigencias de estos grupos de presión, quienes vienen ocupando cada vez más espacios importantes en las tomas de decisión. Este descontento se condice con el desacuerdo del peruano (menos tolerante) con guardar silencio ante actos de corrupción (65 %) (Corporación Latinobarómetro, 2018, p. 63). Esta situación ha generado que el Perú, a diferencia de los demás países de la región, se ubique dentro de los países con escasa confianza sobre las principales instituciones (poderes clásicos) del Estado, para el caso del Poder Ejecutivo (13 %), Judicial (16 %) y Legislativo (8 %) (Corporación Latinobarómetro, 2018, pp. 51-54).

4. Aumento de los niveles de denunciabilidad

De un tiempo a la fecha, se aprecia que el nivel de denuncias a nivel del Ministerio Público sobre los delitos vinculados a la corrupción ha aumentado. Así, los delitos contra la Administración pública en el año 2018 representaban 19 542 casos, en tanto que al 2019 eran 21 916 casos (Ministerio Público, 2019, p. 49), con lo cual la carga procesal aumentó alrededor de 12 %.

A nivel policial también se aprecia el aumento en las denuncias policiales sobre delitos vinculados a la corrupción; así, en el año 2018 el nivel de denuncias fue de 2324 (Policía Nacional del Perú [PNP], 2018, p. 293), para el 2019 era de 2800 (PNP, 2019, p. 291). En tanto que para el 2021, el nivel de denuncias se elevó hasta alcanzar 3788 casos (PNP, 2021, p. 288), con ello se aprecia un aumento en solo estos tres años de 63 % de casos. Esto conlleva a establecer que la percepción de la ciudadanía sobre el aumento de la corrupción se corresponde con el crecimiento de las cifras de delitos de corrupción.

5. Variación del marco normativo

Ante estas circunstancias, se aprecia un cambio a nivel legislativo, encaminado a intensificar la respuesta punitiva como forma de hacerle frente al aumento de la corrupción, un claro ejemplo lo tenemos en los delitos asociados a la corrupción (cohecho, peculado, etc.) regulados en el Código Penal peruano, los cuales se han modificado en un 338 %, siempre en un sentido de creación de nuevos ilícitos (política penal reactiva) y mayor represión, siguiendo una línea de sobrecriminalización9, que como bien mencionan Prado Saldarriaga y Prado Manrique (2021) ha originado un desorden legislativo (p. 228). Por ejemplo, en el año 2021, a través de la Ley n.o 31178, se modificó por quinta vez el delito de colusión, regulado en el art. 384 del CP; en esta ocasión se aumentó la pena hasta veinte años, además, se establecieron nuevas agravantes y la pena de inhabilitación perpetua. Asimismo, se ha modificado y establecido, a través del Decreto Legislativo n.o 1351, en el art. 57 del CP, como excepción a la posibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad para los delitos de corrupción (colusión, cohecho, entre otros)10, por lo que las penas en los casos de corrupción, por más que sean mínimas (en el Perú la pena mínima es de dos días), tendrán que aplicarse de forma efectiva (con prisión).

En el ámbito procesal, se ha establecido la posibilidad de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz para los casos de corrupción, además, la prisión preventiva para casos de corrupción en organización criminal puede tener un plazo de hasta treinta y seis meses; de la misma forma, no resulta procedente la aplicación de la terminación anticipada si nos encontramos en casos de corrupción vinculados a organizaciones criminales. Por su parte, en el espacio penitenciario, se aprecia que en el art. 55 del Código de Ejecución Penal se ha modificado y establecido que los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, los principales beneficios, no son procedentes para aquellos internos que hayan cometido delitos relacionados con la corrupción. En tal sentido, se puede apreciar que el legislador ha seguido una línea de endurecimiento del marco normativo en los casos de delitos de corrupción, por lo que corresponde establecer si este proceder ha obtenido los resultados esperados.

6. Resultados en la lucha contra la corrupción

Al respecto, podemos observar que la respuesta a la corrupción requiere de priorización por parte del Estado a través del ius puniendi, buscando incrementar la celeridad y la eficiencia de los procesos, así como reforzar las herramientas de lucha contra la corrupción (entre otros aspectos, a través de sanciones proporcionales, procesos céleres, una mejor definición de los delitos, e incentivos penitenciarios)11; sin embargo, la forma de proceder del legislador peruano se ha centrado en la creación de tipos penales o aumento de penas sin mayor sustento y aporte técnico, al no obtener los resultados esperados; por ejemplo, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN, 2014, p. 3) ha precisado que en el 2013, del total de sentencias condenatorias a nivel nacional (59 613), las condenas por corrupción con penas privativas de la libertad de carácter efectivo alcanzaron los 188 casos12, es decir, el 0.0031 %. Situación que después de diez años se mantiene, pues para diciembre del año 2022, si uno observa las estadísticas de los delitos con mayor incidencia, relacionados con la población penitenciaria en los distintos establecimientos penitenciarios, no aparecen los delitos de corrupción (peculado, colusión, cohecho, etc.); resalta que ni siquiera se aproxima a los 744 internos, entre condenados y procesados.

Ello resulta más preocupante si conforme con las estadísticas del Poder Judicial (2022, p. 16): para el 2017 se impusieron 1413 condenas por delitos contra la Administración pública; para el 2018 en total fueron 908 sentencias condenatorias; en el año 2019 fueron 935 condenas; en el 2020, un total de 989 resoluciones condenatorias; y para el 2021, 295 condenas. Sobre el particular, si tenemos en cuenta que en el 2021 se desarrolló el fenómeno de la COVID-19, del 2017 al 2020 la emisión de sentencias relacionadas con delitos contra la Administración pública disminuyó en un 30 %.

Igualmente, sobre la afectación económica se aprecia que la contratación pública es el espacio donde con mayor énfasis han colocado sus actividades los agentes corruptos13. Al respecto, indica Rodríguez-Arana (2020) que el espacio de las prácticas corruptas en las contrataciones es el de mayor crecimiento (p. 871). Así, por ejemplo, en el caso de Odebrecht vinculado al delito de colusión, como es la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera interoceánica sur del Perú, el daño patrimonial al Estado bordea los S/1400 millones (Perú21, 2020). Por su parte, en el tramo 5 de dicho caso, la Contraloría General de la República ha determinado un perjuicio de S/34 074 668 (Shack et al., 2020, p. 21). De ello se advierte que un solo caso de corrupción implica un daño (económico) enorme a los peruanos.

7. Problemas en los resultados

En tal sentido, no se observa un resultado que corresponda en un inicio con el aumento de las denuncias por corrupción y con el endurecimiento del trato normativo penal para los delitos contra la Administración pública; todo lo contrario al tratamiento judicial para los casos de criminalidad vinculada a la seguridad ciudadana (Prado, 2019, p. 107). Ello nos permite establecer distintas respuestas que expliquen dicha situación, en la primera, conforme se aprecia, la Defensoría del Pueblo, a través del Informe n.o 168, arribó a que, aproximadamente, del total de denuncias por los delitos de peculado y colusión (delitos de corrupción más emblemáticos) la fiscalía ha archivado el 50 %, un gran porcentaje de dichos archivos engloban lo que la Defensoría ha denominado como «archivos inadecuados»14, denuncias que no debieron archivarse, por distintas razones, p. e., omisión de realizar peritajes necesarios imprescindibles o la desidia del representante del Ministerio Público para obtener información adecuada, o por efectuar una mala calificación de los hechos, es decir, problemas técnico-jurídicos: «no juicio de subsunción» (Defensoría del Pueblo, 2014, p. 118), entre otros. Es decir, a pesar del endurecimiento en el marco normativo por parte del legislador, este no se ha preocupado en realizar una adecuada capacitación a los operadores jurídicos sobre los nuevos marcos legales, lo cual conlleva a una falta de conocimiento para resolver actos que propiamente engloban los supuestos de corrupción.

Asimismo, con relación a condenados por corrupción con penas limitativas de derechos, se aprecia que para la citada fecha en total eran 717 personas (Instituto Nacional Penitenciario [INPE], 2022, pp. 27-59). De igual modo, se distingue que las penas limitativas sobre casos de corrupción han aumentado; así, entre el año 2010 al 2013 no aparecía dentro de las estadísticas, debido a que era mínimo, en el año 2014 eran 110 condenados, en el 2015 eran 149, en el 2016 eran 214, en el 2017 eran 277, para agosto de 2018 eran 354, para el 2019 eran 453, en el 2020 eran 508 personas, finalmente, en el 2021 eran 57115. Con lo que se aprecia que los jueces, en vez de imponer sanciones efectivas, pues el art. 57 del CP prohíbe la suspensión, recurren a la conversión de penas, lo cual genera una óptica de impunidad.

Igualmente, los pocos resultados frente a la lucha contra la corrupción desembocan en una falta de confianza de la sociedad sobre sus gobernantes, que conlleva a su vez a que seis de cada diez personas no denuncien casos de corrupción (Defensoría del Pueblo, 2014, p. 27). De la misma forma, dicho espacio de impunidad para los agentes delictivos de supuestos de corrupción nos manifiesta un derecho penal benévolo para con los corruptos16, que conforme lo ha precisado la profesora Prieto (2008), podría denominarse como «derecho penal del amigo», el cual nos presenta «la transformación -a través de diversas vías- del instrumento punitivo en un tigre de papel frente a sujetos que ocupan posiciones destacadas social, económica y políticamente» (pp. 106-107)17.

8. Propuestas

A partir de las estadísticas presentadas (Ministerio Público, INEI, PNP, etc.), se observa que la corrupción perjudica gravemente al Estado, y se han identificado los ámbitos más afectados. Es por ello que lo coherente es que el Estado, a través de sus principales instituciones, focalice su actuación -con los instrumentos más adecuados- en la lucha contra la corrupción sobre esos espacios sensibles, de tal forma que se obtengan resultados satisfactorios en la represión de dichos ilícitos; sin embargo, de la información, por ejemplo, del INPE, no se aprecian tales resultados18; se cuenta con escasas sentencias condenatorias, a pesar del aumento de la tasa de denunciabilidad.

En tal sentido, corresponde a los funcionarios pertinentes, decisiones apropiadas en el ámbito normativo, como mejorar dichos espacios, sea a través de la creación, la modificación o la derogación de normas, con el correspondiente manejo técnico, de tal forma que no se permitan incongruencias dentro del ordenamiento jurídico, además de generar espacios para una efectiva punición. Estos espacios, desde luego, deben ir acompañados de los recursos oportunos para su efectividad, pues toda creación de norma implica de por sí actividades de sensibilización y capacitación a los actores jurídicos y la sociedad; pues se observa que muchas veces existe confusión en cuanto a la aplicación de los tipos penales vinculados a la corrupción, y se configuran, como en el caso de la contratación ficticia, supuestos como peculado, cuando lo pertinente es el delito de colusión, lo cual ha desembocado en archivos y sobreseimientos inadecuados.

De la misma forma, y teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno de la corrupción, resulta apropiado mejorar y crear nuevos indicadores que nos permitan realizar un seguimiento en la lucha contra esta19. Por ello, en lo referente al espacio represivo (sistema de justicia penal) corresponde la creación de indicadores por cada sistema (MP, PJ, etc.), pero también la creación de indicadores interinstitucionales, los cuales deben ser compartidos y publicados para que la sociedad también realice el control respectivo20. Por ejemplo, establecer el número de sobreseimientos en relación con las acusaciones por casos de corrupción, e indicar el medio utilizado (excepción de improcedencia de acción, prescripción, etc.), el total de sentencias absolutorias sobre condenas, el tipo de pena, las conversiones de pena, la incidencia de las condenas con penas privativas de la libertad efectivas; sobre el total de penas, verificar si el número de sentencias condenatorias ha aumentado en relación con los años anteriores, el seguimiento en el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles, análisis cualitativos de los archivos, sobreseimientos y absoluciones, a fin de verificar su sustento y establecer -a su vez- nuevos indicadores, la incidencia respecto al pedido y la concesión de beneficios penitenciarios, el número de prisiones preventivas por corrupción que ha desembocado en condenas con penas efectivas. Ello nos permitirá establecer si existe una lucha eficaz contra la corrupción a nivel del sistema de justicia penal, pues actualmente en el Perú no se cuenta con información necesaria para establecer los indicadores pertinentes en el ámbito de la corrupción. Es a partir de ahí que podemos tener una concreta observación real de los avances en la lucha contra la corrupción. Con lo cual no negamos, todo lo contrario, la importancia de una visión más amplia sobre el tratamiento de la corrupción para generar resultados más plausibles (una visión interdisciplinaria)21.

Finalmente, el trabajo en la lucha contra la corrupción y la obtención de buenos resultados implica a todas las instituciones del Estado y a la ciudadanía en su conjunto, por lo que corresponde realizar una automirada que permita establecer los aspectos más complicados en el desarrollo de la identificación, el proceso y la sanción de los actos delictivos, de tal forma que se pueda brindar una respuesta idónea al problema.

9. Conclusiones

  • La corrupción es un problema grave en nuestro país, lo cual ha sido advertido por el Tribunal Constitucional en el Exp. n.o 000172011-PI/TC-Lima, donde se establece que su lucha constituye un principio constitucional.

  • Asimismo, se encuentra señalado que, con el devenir de los años, el peruano considera que actualmente (2019 al 2022) la corrupción es el principal problema en el desarrollo y el bienestar de nuestro país, lo cual ha generado que la confianza en las principales instituciones del país (ejecutivo, judicial y legislativo) sea escasa.

  • El aumento en la preocupación por la corrupción se condice con el aumento de la tasa de denunciabilidad de casos de corrupción en los últimos años. Así, en el caso del Ministerio Público, se ha observado un aumento del 12 % en dos años, en tanto que para la Policía Nacional un aumento de 63 % en tres años (2018-2021).

  • Dicha situación ha generado que el legislador se decante por políticas reactivas, aumento de penas, creación de delitos y agravantes, inaplicación de suspensión de penas y beneficios penitenciarios, entre otros, para los casos de corrupción.

  • No obstante, a nivel de resultados, no se aprecia una correspondencia con el crecimiento de sentencias condenatorias, especialmente las penas privativas de la libertad, pues la población penitenciaria no ha variado en casi diez años (2013-2021).

  • Una de las razones por las que no varían los resultados en relación con la política criminal más reactiva -muchos casos son archivados por desconocimiento técnico del ilícito y medios adecuados para una persecución penal- se debe a una falta de coherencia del legislador al momento de elaborar las leyes, p. e. al no establecer la generación de fondos públicos pertinentes para la correcta implementación y aplicación de la norma.

  • El panorama expuesto nos permite tener una idea clara sobre el fenómeno de la corrupción. Ante tal situación, se exige al legislador un trabajo racional al momento de crear, modificar o derogar una norma, debe analizar el impacto de esta y la aplicación de los recursos oportunos. De la misma forma, a fin de contar con seguimiento adecuado sobre los resultados en la lucha contra la corrupción, se deberán crear y mejorar los indicadores, de la mano con el trabajo conjunto de las distintas instituciones relacionadas con dicha labor.


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Notas:

  1. Véase Ortiz de Urbina (2012), quien precisa que en la actualidad las políticas contra la corrupción son de mayor interés por parte de los agentes políticos y el gobierno, dentro del marco de promesas políticas (p. 619).

  2. Salas (1997) nos indica que un problema relevante vinculado a los actos de corrupción es la desconfianza ciudadana sobre las entidades públicas (p. 203).

  3. Prado Saldarriaga y Prado Manrique (2021) apuntan que una de las manifestaciones en el Perú con mayor presencia y operatividad en las organizaciones criminales es la corrupción (p. 175).

  4. Como ha indicado el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia 1035/2020, Expediente n.o 00016-2019-PI/TC, del 3 de diciembre de 2020.

  5. Crítico con esta definición asumida por la doctrina mayoritaria, Kubiciel (2020, pp. 16-17).

  6. Textualmente, Kubiciel (2020, p. 20).

  7. Indica Muñoz (2010) que el funcionario representa los intereses generales (p. 1017).

  8. Como lo ha señalado Vásquez (2011), el desarrollo de la política criminal requiere de mecanismos de medición, por lo que resultan obligatorios los análisis cuantitativos (p. 384).

  9. Término utilizado por Prado (2017, p. 19).

  10. Sobre dichas restricciones en el delito de colusión, véase a Martínez (2019, p. 260).

  11. Así lo precisa la Organización de los Estados Americanos (MESICIC, 2013, p. 14). Por su parte, Cruz (2015, p. 82) precisa la justificación del tipo de reacción punitiva actual, como es el endurecimiento de las penas.

  12. Por su parte, Krauth (2018) ha señalado que en Argentina la incidencia de condenas penales es baja, lo cual no es un aliciente a los desincentivos para la comisión de delitos, como lo exige la sociedad (p. 47).

  13. Entre los años sesenta y noventa, a través de la participación de mafias italianas, se dio un crecimiento significativo de los actos de corrupción, como lo ha precisado Caciagli (1996, pp. 63-ss.).

  14. Para mayores detalles, véase Defensoría del Pueblo (2014, p. 16).

  15. Sobre los informes estadísticos del INPE véase: https://www.inpe.gob.pe/estad%C3%ADstica1.html

  16. Por ejemplo, en Estados Unidos, el daño económico de los delitos de robos, hurtos, asaltos, todos combinados, es superado en diez veces por los daños de la corrupción, con ello se aprecia el efecto gravoso de esta para cualquier sociedad actual (Marcus, 2015, p. 119). Por lo tanto, resulta necesaria una correcta persecución penal para dichos actos de corrupción (Cruz, 2015, p. 82).

  17. Marcus (2015) precisa que no es fácil una investigación y acusación para los casos de corrupción, debido a que los sujetos cuentan con factores a su favor, como son los espacios económicos, políticos y judiciales (p. 124).

  18. Como lo mencionan Díez et al. (2004) son escasas las acusaciones por casos de corrupción en delitos de lavado de activos, fraude y corrupción (p. 41).

  19. La Organización de los Estados Americanos ha recomendado generar información cuantitativa detallada relacionada con el proceso penal sobre los delitos de corrupción, ello a través del Informe final del Mecanismo de Seguimiento de la OEA sobre la corrupción en el Perú (MESICIC, 2013, p. 37).

  20. Indica Salas (1997) que comúnmente se carece de datos empíricos para establecer metas (indicadores) (p. 217).

  21. Como bien señala Garland (2007), pensar que el sistema penal es el único mecanismo para el tratamiento del delito (corrupción) es errado, pues solo se tiene una visión reducida de este; el delito es un hecho social (pp. 192-193).


Financiamiento: Autofinanciado.

Revisores del artículo:

Leyla Ivon Vilchez Guivar de Rojas (Contraloría General de la República del Perú, Perú) lvilchez@contraloria.gob.pe, https://orcid.org/0000-0003-1081-7922

Alexei Dante Sáenz Torres (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) asaenzt@unmsm.edu.pe, https://orcid.org/0000-0002-8467-7072