Artículos de investigación
<rmartinezh@unmsm.edu.pe> Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú
ORCID: 0000-0002-6549-9821
[Resumen]
El autor, basándose en data estadística, observa el aumento de la tasa de denunciabilidad sobre los delitos de corrupción. A partir de ello identifica la política criminal represiva para hacerle frente a la citada criminalidad, como el aumento de penas y la creación de nuevos ilícitos de corrupción; no obstante ello, se aprecia, a nivel de población penitenciaria, que no se ha dado un aumento de personas condenadas con penas privativas por casos de corrupción, una de las explicaciones estaría vinculada a la conversión de penas, a pesar de que el artículo 57 del Código Penal establece su efectividad.
Palabras clave: denunciabilidad; conversión de pena; corrupción; efecto penitenciario; sobrecriminalización.
Términos de indización: corrupción; crimen; prisión; derecho penal (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
The author, based on statistical data, observes the increase of corruption crime reports. Based on that, he analyzes the existing repressive criminal policies to fight against said crime, such as sentencing increase or new corruption crime types. However, when observing the rate of imprisonments, it can be seen that the number of people convicted to prison due to corruption cases has not increased; one of the reasons would be linked to sentence conversion, despite the fact that Section 57 of the Criminal Code establishes its effectiveness.
Key words: crime reports; sentence conversion; corruption; penitentiary effect; sentencing enhancement.
Indexing terms: corruption; crime; prisons; criminal law (Source: Unesco Thesaurus).
[Resumo]
O autor, com base em dados estatísticos, observa o aumento da taxa de denúncia de crimes de corrupção. Com base nisso identifica a política criminosa de repressão para lutar contra a criminalidade mencionada, como o aumento das penas e a criação de novos ilícitos de corrupção; no entanto, no nível da população penitenciária, é evidente que não houve aumento das pessoas condenadas com penas de prisão por casos de corrupção, uma das explicações estaria ligada à conversão das penas, embora o artigo 57 do Código Penal estabeleça a sua eficácia.
Palavras-chave: denúncia; conversão da pena; corrupção; efeito penitenciário; criminalização excessiva.
Termos de indexação: corrupção, crime, prisão, direito penal (fonte: Tesauro Unesco).
Recibido: 14/03/2023 Revisado: 25/04/2023
Aceptado: 09/05/2023 Publicado en línea: 14/06/2023
1. Introducción
En estos tiempos complicados, social y económicamente, las exigencias sobre la adecuada actuación de los sujetos públicos (
2. Aproximación al fenómeno de la corrupción
La corrupción [pública], como fenómeno social, afecta gravemente a las instituciones del Estado y proyecta sus efectos en la percepción ciudadana y los actores del mercado (
Por otro lado, resulta pertinente establecer una definición de corrupción. Al respecto, Transparencia Internacional (Transparency International, 2019) define la corrupción como «el abuso del poder para beneficio propio»5. Por su parte,
3. La corrupción como problema principal en Perú
Hoy en día se observan -en los medios comunicación- titulares sobre el aumento de los actos de corrupción, escasos resultados satisfactorios en el combate contra la corrupción, penas benignas contra esta; sin embargo, no se presenta información real que respalde las citadas noticias. Por ello, en el presente apartado analizaremos si efectivamente la corrupción es un problema social real, para a partir de ahí establecer si se cuenta con resultados positivos en relación con las decisiones que se han tomado para hacerle frente (
Para el año 2017, el principal problema en el Perú era la inseguridad ciudadana (delincuencia), en tanto, el segundo problema era la corrupción8. Dicha información resulta trascendental si tenemos en cuenta su evolución con los años hasta la fecha actual. Así, para el 2002 la corrupción, como problema principal en nuestro país, se encontraba en el cuarto lugar (29 puntos), distante del desempleo (75 puntos), la pobreza (60) y la delincuencia común (31 puntos). No obstante, con los años fue aumentado y preocupando más al peruano; por ello, el 2018 llegó a ocupar el segundo puesto como principal problema del país, escenario que también se apreciaba en los países de la región, como lo ha resaltado en sus estadísticas el Latinobarómetro (Corporación Latinobarómetro, 2018, p. 61). Desde el 2019 hasta marzo de 2022 la corrupción es el principal problema en el Perú, muy por encima de la delincuencia, la pobreza y la falta de empleo, aumento que se ha originado por los actos vinculados al poder político y al cobro de porcentajes sobre contratos y licitaciones (
Dicha situación resulta más preocupante si a nivel de América Latina y el Caribe los peruanos perciben con mayor intensidad la corrupción, en comparación con países vecinos. Así, el Perú ocupó el primer puesto en relación con el nivel de corrupción, con 96 %, seguido por Colombia con 94 %, tercero Argentina con 93 % (
4. Aumento de los niveles de denunciabilidad
De un tiempo a la fecha, se aprecia que el nivel de denuncias a nivel del Ministerio Público sobre los delitos vinculados a la corrupción ha aumentado. Así, los delitos contra la Administración pública en el año 2018 representaban 19 542 casos, en tanto que al 2019 eran 21 916 casos (Ministerio Público, 2019, p. 49), con lo cual la carga procesal aumentó alrededor de 12 %.
A nivel policial también se aprecia el aumento en las denuncias policiales sobre delitos vinculados a la corrupción; así, en el año 2018 el nivel de denuncias fue de 2324 (Policía Nacional del Perú [PNP], 2018, p. 293), para el 2019 era de 2800 (PNP, 2019, p. 291). En tanto que para el 2021, el nivel de denuncias se elevó hasta alcanzar 3788 casos (PNP, 2021, p. 288), con ello se aprecia un aumento en solo estos tres años de 63 % de casos. Esto conlleva a establecer que la percepción de la ciudadanía sobre el aumento de la corrupción se corresponde con el crecimiento de las cifras de delitos de corrupción.
5. Variación del marco normativo
Ante estas circunstancias, se aprecia un cambio a nivel legislativo, encaminado a intensificar la respuesta punitiva como forma de hacerle frente al aumento de la corrupción, un claro ejemplo lo tenemos en los delitos asociados a la corrupción (cohecho, peculado, etc.) regulados en el Código Penal peruano, los cuales se han modificado en un 338 %, siempre en un sentido de creación de nuevos ilícitos (política penal reactiva) y mayor represión, siguiendo una línea de sobrecriminalización9, que como bien mencionan
En el ámbito procesal, se ha establecido la posibilidad de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz para los casos de corrupción, además, la prisión preventiva para casos de corrupción en organización criminal puede tener un plazo de hasta treinta y seis meses; de la misma forma, no resulta procedente la aplicación de la terminación anticipada si nos encontramos en casos de corrupción vinculados a organizaciones criminales. Por su parte, en el espacio penitenciario, se aprecia que en el art. 55 del Código de Ejecución Penal se ha modificado y establecido que los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, los principales beneficios, no son procedentes para aquellos internos que hayan cometido delitos relacionados con la corrupción. En tal sentido, se puede apreciar que el legislador ha seguido una línea de endurecimiento del marco normativo en los casos de delitos de corrupción, por lo que corresponde establecer si este proceder ha obtenido los resultados esperados.
6. Resultados en la lucha contra la corrupción
Al respecto, podemos observar que la respuesta a la corrupción requiere de priorización por parte del Estado a través del ius puniendi, buscando incrementar la celeridad y la eficiencia de los procesos, así como reforzar las herramientas de lucha contra la corrupción (entre otros aspectos, a través de sanciones proporcionales, procesos céleres, una mejor definición de los delitos, e incentivos penitenciarios)11; sin embargo, la forma de proceder del legislador peruano se ha centrado en la creación de tipos penales o aumento de penas sin mayor sustento y aporte técnico, al no obtener los resultados esperados; por ejemplo, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (
Ello resulta más preocupante si conforme con las estadísticas del Poder Judicial (2022, p. 16): para el 2017 se impusieron 1413 condenas por delitos contra la Administración pública; para el 2018 en total fueron 908 sentencias condenatorias; en el año 2019 fueron 935 condenas; en el 2020, un total de 989 resoluciones condenatorias; y para el 2021, 295 condenas. Sobre el particular, si tenemos en cuenta que en el 2021 se desarrolló el fenómeno de la COVID-19, del 2017 al 2020 la emisión de sentencias relacionadas con delitos contra la Administración pública disminuyó en un 30 %.
Igualmente, sobre la afectación económica se aprecia que la contratación pública es el espacio donde con mayor énfasis han colocado sus actividades los agentes corruptos13. Al respecto, indica
7. Problemas en los resultados
En tal sentido, no se observa un resultado que corresponda en un inicio con el aumento de las denuncias por corrupción y con el endurecimiento del trato normativo penal para los delitos contra la Administración pública; todo lo contrario al tratamiento judicial para los casos de criminalidad vinculada a la seguridad ciudadana (
Asimismo, con relación a condenados por corrupción con penas limitativas de derechos, se aprecia que para la citada fecha en total eran 717 personas (
Igualmente, los pocos resultados frente a la lucha contra la corrupción desembocan en una falta de confianza de la sociedad sobre sus gobernantes, que conlleva a su vez a que seis de cada diez personas no denuncien casos de corrupción (
8. Propuestas
A partir de las estadísticas presentadas (Ministerio Público, INEI, PNP, etc.), se observa que la corrupción perjudica gravemente al Estado, y se han identificado los ámbitos más afectados. Es por ello que lo coherente es que el Estado, a través de sus principales instituciones, focalice su actuación -con los instrumentos más adecuados- en la lucha contra la corrupción sobre esos espacios sensibles, de tal forma que se obtengan resultados satisfactorios en la represión de dichos ilícitos; sin embargo, de la información, por ejemplo, del INPE, no se aprecian tales resultados18; se cuenta con escasas sentencias condenatorias, a pesar del aumento de la tasa de denunciabilidad.
En tal sentido, corresponde a los funcionarios pertinentes, decisiones apropiadas en el ámbito normativo, como mejorar dichos espacios, sea a través de la creación, la modificación o la derogación de normas, con el correspondiente manejo técnico, de tal forma que no se permitan incongruencias dentro del ordenamiento jurídico, además de generar espacios para una efectiva punición. Estos espacios, desde luego, deben ir acompañados de los recursos oportunos para su efectividad, pues toda creación de norma implica de por sí actividades de sensibilización y capacitación a los actores jurídicos y la sociedad; pues se observa que muchas veces existe confusión en cuanto a la aplicación de los tipos penales vinculados a la corrupción, y se configuran, como en el caso de la contratación ficticia, supuestos como peculado, cuando lo pertinente es el delito de colusión, lo cual ha desembocado en archivos y sobreseimientos inadecuados.
De la misma forma, y teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno de la corrupción, resulta apropiado mejorar y crear nuevos indicadores que nos permitan realizar un seguimiento en la lucha contra esta19. Por ello, en lo referente al espacio represivo (sistema de justicia penal) corresponde la creación de indicadores por cada sistema (MP, PJ, etc.), pero también la creación de indicadores interinstitucionales, los cuales deben ser compartidos y publicados para que la sociedad también realice el control respectivo20. Por ejemplo, establecer el número de sobreseimientos en relación con las acusaciones por casos de corrupción, e indicar el medio utilizado (excepción de improcedencia de acción, prescripción, etc.), el total de sentencias absolutorias sobre condenas, el tipo de pena, las conversiones de pena, la incidencia de las condenas con penas privativas de la libertad efectivas; sobre el total de penas, verificar si el número de sentencias condenatorias ha aumentado en relación con los años anteriores, el seguimiento en el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles, análisis cualitativos de los archivos, sobreseimientos y absoluciones, a fin de verificar su sustento y establecer -a su vez- nuevos indicadores, la incidencia respecto al pedido y la concesión de beneficios penitenciarios, el número de prisiones preventivas por corrupción que ha desembocado en condenas con penas efectivas. Ello nos permitirá establecer si existe una lucha eficaz contra la corrupción a nivel del sistema de justicia penal, pues actualmente en el Perú no se cuenta con información necesaria para establecer los indicadores pertinentes en el ámbito de la corrupción. Es a partir de ahí que podemos tener una concreta observación real de los avances en la lucha contra la corrupción. Con lo cual no negamos, todo lo contrario, la importancia de una visión más amplia sobre el tratamiento de la corrupción para generar resultados más plausibles (una visión interdisciplinaria)21.
Finalmente, el trabajo en la lucha contra la corrupción y la obtención de buenos resultados implica a todas las instituciones del Estado y a la ciudadanía en su conjunto, por lo que corresponde realizar una automirada que permita establecer los aspectos más complicados en el desarrollo de la identificación, el proceso y la sanción de los actos delictivos, de tal forma que se pueda brindar una respuesta idónea al problema.
9. Conclusiones
La corrupción es un problema grave en nuestro país, lo cual ha sido advertido por el Tribunal Constitucional en el Exp. n.o 000172011-PI/TC-Lima, donde se establece que su lucha constituye un principio constitucional.
Asimismo, se encuentra señalado que, con el devenir de los años, el peruano considera que actualmente (2019 al 2022) la corrupción es el principal problema en el desarrollo y el bienestar de nuestro país, lo cual ha generado que la confianza en las principales instituciones del país (ejecutivo, judicial y legislativo) sea escasa.
El aumento en la preocupación por la corrupción se condice con el aumento de la tasa de denunciabilidad de casos de corrupción en los últimos años. Así, en el caso del Ministerio Público, se ha observado un aumento del 12 % en dos años, en tanto que para la Policía Nacional un aumento de 63 % en tres años (2018-2021).
Dicha situación ha generado que el legislador se decante por políticas reactivas, aumento de penas, creación de delitos y agravantes, inaplicación de suspensión de penas y beneficios penitenciarios, entre otros, para los casos de corrupción.
No obstante, a nivel de resultados, no se aprecia una correspondencia con el crecimiento de sentencias condenatorias, especialmente las penas privativas de la libertad, pues la población penitenciaria no ha variado en casi diez años (2013-2021).
Una de las razones por las que no varían los resultados en relación con la política criminal más reactiva -muchos casos son archivados por desconocimiento técnico del ilícito y medios adecuados para una persecución penal- se debe a una falta de coherencia del legislador al momento de elaborar las leyes, p. e. al no establecer la generación de fondos públicos pertinentes para la correcta implementación y aplicación de la norma.
El panorama expuesto nos permite tener una idea clara sobre el fenómeno de la corrupción. Ante tal situación, se exige al legislador un trabajo racional al momento de crear, modificar o derogar una norma, debe analizar el impacto de esta y la aplicación de los recursos oportunos. De la misma forma, a fin de contar con seguimiento adecuado sobre los resultados en la lucha contra la corrupción, se deberán crear y mejorar los indicadores, de la mano con el trabajo conjunto de las distintas instituciones relacionadas con dicha labor.
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Notas:
Véase Ortiz de Urbina (2012), quien precisa que en la actualidad las políticas contra la corrupción son de mayor interés por parte de los agentes políticos y el gobierno, dentro del marco de promesas políticas (p. 619).
Salas (1997) nos indica que un problema relevante vinculado a los actos de corrupción es la desconfianza ciudadana sobre las entidades públicas (p. 203).
Prado Saldarriaga y Prado Manrique (2021) apuntan que una de las manifestaciones en el Perú con mayor presencia y operatividad en las organizaciones criminales es la corrupción (p. 175).
Como ha indicado el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia 1035/2020, Expediente n.o 00016-2019-PI/TC, del 3 de diciembre de 2020.
Crítico con esta definición asumida por la doctrina mayoritaria, Kubiciel (2020, pp. 16-17).
Textualmente, Kubiciel (2020, p. 20).
Indica Muñoz (2010) que el funcionario representa los intereses generales (p. 1017).
Como lo ha señalado Vásquez (2011), el desarrollo de la política criminal requiere de mecanismos de medición, por lo que resultan obligatorios los análisis cuantitativos (p. 384).
Término utilizado por Prado (2017, p. 19).
Sobre dichas restricciones en el delito de colusión, véase a Martínez (2019, p. 260).
Así lo precisa la Organización de los Estados Americanos (MESICIC, 2013, p. 14). Por su parte, Cruz (2015, p. 82) precisa la justificación del tipo de reacción punitiva actual, como es el endurecimiento de las penas.
Por su parte, Krauth (2018) ha señalado que en Argentina la incidencia de condenas penales es baja, lo cual no es un aliciente a los desincentivos para la comisión de delitos, como lo exige la sociedad (p. 47).
Entre los años sesenta y noventa, a través de la participación de mafias italianas, se dio un crecimiento significativo de los actos de corrupción, como lo ha precisado Caciagli (1996, pp. 63-ss.).
Para mayores detalles, véase Defensoría del Pueblo (2014, p. 16).
Sobre los informes estadísticos del INPE véase: https://www.inpe.gob.pe/estad%C3%ADstica1.html
Por ejemplo, en Estados Unidos, el daño económico de los delitos de robos, hurtos, asaltos, todos combinados, es superado en diez veces por los daños de la corrupción, con ello se aprecia el efecto gravoso de esta para cualquier sociedad actual (Marcus, 2015, p. 119). Por lo tanto, resulta necesaria una correcta persecución penal para dichos actos de corrupción (Cruz, 2015, p. 82).
Marcus (2015) precisa que no es fácil una investigación y acusación para los casos de corrupción, debido a que los sujetos cuentan con factores a su favor, como son los espacios económicos, políticos y judiciales (p. 124).
Como lo mencionan Díez et al. (2004) son escasas las acusaciones por casos de corrupción en delitos de lavado de activos, fraude y corrupción (p. 41).
La Organización de los Estados Americanos ha recomendado generar información cuantitativa detallada relacionada con el proceso penal sobre los delitos de corrupción, ello a través del Informe final del Mecanismo de Seguimiento de la OEA sobre la corrupción en el Perú (MESICIC, 2013, p. 37).
Indica Salas (1997) que comúnmente se carece de datos empíricos para establecer metas (indicadores) (p. 217).
Como bien señala Garland (2007), pensar que el sistema penal es el único mecanismo para el tratamiento del delito (corrupción) es errado, pues solo se tiene una visión reducida de este; el delito es un hecho social (pp. 192-193).
Financiamiento: Autofinanciado.
Revisores del artículo:
Leyla Ivon Vilchez Guivar de Rojas (Contraloría General de la República del Perú, Perú) lvilchez@contraloria.gob.pe, https://orcid.org/0000-0003-1081-7922
Alexei Dante Sáenz Torres (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) asaenzt@unmsm.edu.pe, https://orcid.org/0000-0002-8467-7072