10.35292/ropj.v14i18.663

Artículos sobre derecho

El sistema justiciero: la justicia constitucional en el Perú

The justice system: constitutional justice in Peru

Luis Andrés Roel Alva

<luis.roelalva@gmail.com> Universidad de Lima, Lima, Perú.

ORCID: 0000-0002-9784-137X

Renzo Díaz Giunta

<renzod128@gmail.com> Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, Estados Unidos.

ORCID: 0000-0001-7527-2279


[Resumen]

¿Cuál es el rol del sistema de justicia constitucional peruano en el Estado democrático? ¿Por qué es importante? ¿Cómo se le puede relacionar con Batman? En el presente artículo, los autores analizan el estado de la cuestión del sistema de justicia constitucional en el Perú y su importancia para la protección de los derechos humanos y la defensa de la democracia a nivel nacional. Asimismo, desde la óptica del arte y el derecho, realizan un símil entre la justicia constitucional peruana y Batman, el Caballero de la Noche, famoso personaje de DC Comics que encarna la lucha por las causas justas.

Palabras clave: justicia constitucional; derechos humanos; demo­ cracia; Batman.

Términos de indización: derecho constitucional; justicia; derechos humanos; democracia (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

What is the role of the Peruvian constitutional justice system in the democratic State? Why is it important? How does it relate with Batman? In this article, the authors analyze the state of the constitutional justice system in Peru and its importance in the protection of human rights and the defense of democracy at the national level. Likewise, from the perspective of art and law, the authors establish a simile between Peruvian constitutional justice and Batman, the dark knight, a famous character from DC Comics who embodies the struggle for just causes.

Key words: constitutional justice; human rights; democracy; Batman.

Indexing terms: constitutional law; justice; human rights; democracy (Source: Unesco Thesaurus).


Recibido: 19/08/2022 Revisado: 25/11/2022

Aceptado: 25/11/2022 Publicado en línea: 07/12/2022

1. Introducción

Actualmente, es indiscutible la importancia que posee una Constitución dentro de un ordenamiento jurídico. Esto se debe a que es la norma de más alta jerarquía, que establece las bases de la organización de todo Estado y consagra los derechos fundamentales de las personas y los valores democráticos de la nación; consolidándose así como el pilar y la fuente de origen de la democracia constitucional. Además, es el instrumento normativo fundamental que separa, equilibra y limita el poder.

Asimismo, los principios y las normas constitucionales irradian sobre todo el ordenamiento jurídico y son de alcance general; van más allá del derecho público y trascienden al privado. Por consiguiente, la Constitución es considerada como una norma normarum («norma de creación de otras normas») y lex legis («ley suprema»). Inclusive, el procedimiento legislativo peruano concibe la evaluación de la constitucionalidad de la norma dentro de una de sus etapas, puesto que ninguna puede contradecir a la Constitución, y toda incompatibilidad, eventualmente, podría acarrear un proceso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) la expulse del ordenamiento jurídico, como parte del control de constitucionalidad.

Cabe destacar que si bien el Congreso de la República, también denominado Parlamento, es el órgano legislativo por excelencia al crear derecho a través de las normas, el TC también participa en su faz de legislador negativo, ya que, como máximo intérprete de la Constitución, es posible afirmar que crea derecho al dotar de con tenido y precisar alcances de diversos conceptos, figuras jurídicas y derechos constitucionales.

La esencia de la justicia constitucional gira en torno a ser una justicia eficiente y oportuna, especialmente respecto de los llamados grupos en situación de vulnerabilidad, lo cual implica generar las condiciones necesarias para la obtención de una justicia material. Esta se plantearía como una justicia efectiva que elimine las barre ras de acceso, como son la asistencia jurídica a los pobres de los sistemas judiciales, la representación de intereses difusos, los problemas medioambientales, los costos de litigio, la excesiva duración de los procesos, la existencia de obstáculos para la legitimación activa en un proceso, no reconocer el derecho de petición como derecho fundamental para la tutela de derechos e intereses, y los problemas de participación de los afectados o interesados en el sistema, sea por falta de conocimiento de los derechos y los mecanismos para tutelarlos, o bien por problemas económicos (Bernales, 2019, p. 279).

En suma, la justicia constitucional representa la posibilidad de materializar un sistema que brinde una adecuada tutela y defensa de los derechos fundamentales, con especial énfasis en los grupos vulnerables. Por ello, ha sido una gran innovación, para el derecho peruano y la consolidación de un Estado constitucional de derecho, poder contar con este sistema, autónomo frente al Legislativo y el Ejecutivo, que pueda efectivizar la protección de los derechos consagrados y garantizados en la Constitución, así como la misión de realizar control de constitucionalidad a las normas y los actos políticos, administrativos, etc.

2. El sistema de justicia constitucional en el Perú

2.1. Antecedentes históricos

En lo que respecta al constitucionalismo, Hans Kelsen, pensador y jurista austriaco, sentó las bases para su expansión a lo largo del planeta y fue el principal artífice de la construcción de una jurisdicción constitucional austriaca. Dentro de sus principales aportes a la materia destaca el primer peldaño de la constitucionalización del derecho: reconocer que la Constitución es la norma de más alta jerarquía, a través de la denominada pirámide de Kelsen que trazaba una muy clara jerarquía normativa.

Asimismo, promovió la necesidad de que las naciones posean cortes o tribunales constitucionales que sean guardianes de la constitucionalidad y supremos intérpretes de la Constitución. Y es bajo esta concepción sobre la potestad interpretativa del TC donde Kelsen hace énfasis en que estas altas cortes materializan el sentir romano de que el juez crea derecho, al determinar que, a través de sus sentencias, fungen como legisladores negativos. Entonces, es esta idea-fuerza la que ha impregnado durante mucho tiempo la visión de los tribunales y las cortes constitucionales (Fernández, 2011, p. 131).

En el Perú, el TC fue creado con la Constitución vigente de 1993. Sin embargo, recién en 1996 empezó su funcionamiento con la elección de sus siete magistrados por parte del Congreso de la República. Su antecesor directo fue el Tribunal de Garantías Constitucionales, creado por la Constitución Política de 1979, el cual tuvo un breve período de funcionamiento. Por tanto, se puede decir que esta Constitución de 1979 dio apertura a una nueva era, un nuevo capítulo de tutela de derechos en la historia peruana, que se enmarca en el inicio de un sistema de justicia constitucional en el Perú1.

Es importante destacar que el TC peruano ha desempeñado una labor muy activa e importante, que se inició luego del retorno a la democracia, tras el gobierno autoritario de Alberto Fujimori Fujimori. Durante dicho régimen político, este órgano jurisdiccional se hallaba imposibilitado de desarrollar sus funciones de forma regular, por encontrarse impedido de realizar el control constitucional de las leyes, al haberse destituido a tres de sus miembros de forma arbitraria2.

Luego de este nefasto episodio para la democracia peruana, la tarea desempeñada por nuestro TC, en especial por los miembros que conformaron su primer colegiado tras la ruptura del orden constitucional, fue de enorme trascendencia y repercusión en la realidad nacional, puesto que sus decisiones traspasaron el ámbito meramente litigioso del caso en concreto, proyectando e irradiando así, con sus efectos jurídicos, a todo el sistema estatal. Cabe señalar que este colegiado estuvo conformado por los magistrados Delia Revoredo Marsano, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry (restituidos tanto por el Congreso de la República como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Víctor García Toma, Magdiel Gonzales Ojeda, Juan Bardelli Lartirigoyen y Javier Alva Orlandini.

Asimismo, hemos dado cuenta de algunas de las decisiones más trascendentales de esta institución en su corta trayectoria como órgano jurisdiccional encargado de garantizar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, y los efectos que estas han tenido en nuestra realidad nacional. Es necesario precisar que varias de estas decisiones fueron emitidas durante el período en que el TC tuvo como presidentes a los exmagistrados Javier Alva Orlandini y Víctor García Toma.

Estos hechos fundamentan nuestra afirmación de que la justicia constitucional peruana y la labor de dicho órgano jurisdiccional han contribuido de forma gravitante a la restauración y el sostenimiento del orden constitucional y democrático, lo cual ha permitido que las generaciones venideras puedan gozar del pleno ejercicio de sus derechos constitucionales que la vida en un pleno Estado constitucional de derecho les permite (Roel, 2018b, p. 679).

Por ello, en la actualidad, la judicatura constitucional y el TC poseen prestigio y son vistos por la sociedad como un camino que les da la oportunidad para obtener justicia, en especial, para aquellos que han padecido de una vulneración de sus derechos y han sido ignorados por el sistema. Entonces, el sistema de justicia constitucional personifica una constante lucha por las causas justas.

A continuación, se analizará la importancia que posee el sistema de justicia constitucional en materia de derechos fundamentales y democracia. Asimismo, se analizará su relación con el arte y se hará un símil entre la justicia constitucional y Batman, Caballero de la Noche y prominente superhéroe de los cómics de la casa editorial DC Comics.

2.2. Importancia con respecto a los derechos fundamentales y la democracia

A través del sistema de justicia constitucional se manifiesta la defensa de la democracia y los derechos humanos, con reconocimiento constitucional en el territorio nacional. Su importancia yace en torno a preservar el mandato del poder constituyente, el cual creó una vía constitucional, diferente a la judicatura ordinaria, diseñada para brindar adecuada tutela a estos derechos ante ciertos peligros inminentes, vulneraciones y afectaciones, así como proteger el sistema democrático.

Sobre la jurisdicción constitucional, es importante destacar que esta defiende y preserva la constitucionalidad, entendida como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que esta diseña (Blume, 1996, p. 23).

Asimismo, la médula ósea de toda democracia es el balance y la separación de poderes, ya que así es posible un ejercicio armónico del poder, de manera limitada y controlada, garantizando el cumplimiento de las funciones y las obligaciones que la Constitución establece, y frenando acciones arbitrarias e ilegales que vulneren derechos constitucionales (Díaz, 2021a). Así, el poder se encuentra limitado y se establecen pesos y contrapesos para garantizar el equilibrio en el sistema democrático. Está claro que los políticos seguirán haciendo lo suyo, pero dentro de los marcos propios del Estado constitucional; por ello, la mayoría de sus actos son posibles de revisión ante un juez, sin importar si dicho juzgador es ordinario o especializado (Espinosa-Saldaña, 2003, p. 84).

En ese sentido, el sistema de justicia constitucional ha posibilitado la defensa del Estado de derecho constitucional y que los diversos conflictos en la nación cesen de forma pacífica y democrática. Por ello, en la actualidad, una de las funciones más valiosas del TC es su función pacificadora, con una pacificación democrática que alcanza consensos conforme con el derecho y logra una salida constitucional a las diversas crisis que atraviesa la nación.

Sin embargo, lo que no se debe olvidar en este sistema es la impartición de justicia, por más que haya deficiencia en las normas que revisten el ordenamiento jurídico. Por ello, es trascendental el rol del juez y, más aún, del juez constitucional que trasciende una mera aplicación de las normas y se perfecciona en impartir justicia conforme con la Constitución y los valores democráticos, además de interpretar a aquella.

Evidentemente, una de las funciones más importantes del sistema de justicia constitucional es el de interpretar la Constitución a través de su jurisprudencia. Inclusive, el TC se ha caracterizado por dotar de reconocimiento jurisprudencial a diversos derechos que, a pesar de no encontrarse explícitamente reconocidos en la Constitución peruana, se sustentan en la dignidad humana, que es un principio-derecho y el fin tanto del Estado como de la sociedad (artículo 1), y en la cláusula del numerus apertus 3 de nuestro catálogo de derechos fundamentales (artículo 3).

Por ejemplo, con respecto al derecho a la protesta, el TC (2020), al desarrollar su contenido constitucionalmente protegido, en el Expediente n.o 0009-2018-PI/TC, sostiene que

este derecho comprende la facultad de cuestionar […], a través del espacio público o a través de medios de difusión […], de manera individual o colectiva, los hechos […] que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo [sic] […], siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que, en el ejercicio de la protesta, se respete que la legalidad sea conforme con la Constitución. (fundamento 82)

Además, el máximo intérprete de la Constitución dio reconocimiento y desarrolló los alcances del derecho a la verdad, mediante la sentencia recaída en el Expediente n.o 2149 2012 PHC/TC, donde estableció que este derecho

supone la obligación de los Estados de garantizar que la sociedad y las víctimas de violaciones de los derechos fundamentales conozcan la verdad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos y el destino que se dio a las víctimas. (TC, 2019b, fundamento 36)

También es el caso del derecho a la alimentación que, además de encontrarse consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obtuvo reconocimiento jurisprudencial por parte del TC. Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente n.o 1470 2016 PHC/TC, este órgano relaciona a este derecho con la obligación por parte del Estado de «satisfacer una alimentación de subsistencia que permita al titular del derecho ver se libre de padecer hambre […] y mantener su funcionalidad corporal, siendo progresivo el desarrollo y complementación de dicho mínimo» (TC, 2019a, fundamento 39).

Cabe destacar que, posteriormente, analizaremos la relevancia que la justicia constitucional posee en una nación democrática y su concreción a través de los procesos constitucionales.

2.3. Relación entre el arte y el derecho

Al ser la materia del arte y el derecho de sumo interés académico, pero de escaso desarrollo legislativo, nos es importante traer a colación que, en un futuro, ya sea por una reforma constitucional o a través de la jurisprudencia, será posible que se le otorgue un reconocimiento constitucional al derecho al arte. Algunos autores sostienen aquella postura y la sustentan como un siguiente paso en el constitucionalismo mundial, en especial, considerando el carácter evolutivo de los derechos constitucionales y la corriente de reconocimiento de estos.

Con respecto al derecho al arte, se le considera un valor inexcusable para el gozo pleno y plenamente protegido del arte en cualquiera de sus manifestaciones o iteraciones, por el sujeto del derecho, autor, espectador o fórmulas mixtas. Por ejemplo, del derecho al arte se desprenden otros, como el derecho a la creatividad, a la libertad de expresión artística, al disfrute público del arte, entre otros. La condición del arte es relevante a efectos del ejercicio de otro derecho constitucional, que es derecho al libre desarrollo de la personalidad y sus potencialidades. Más aún, los sentimientos que genera el disfrute del arte como un derecho no pueden ser suplidos por ninguna otra experiencia social.

Por consiguiente, los catálogos de derechos constitucionales deberían incorporar el derecho al arte no solo como manifestación artística, sino como una cualidad humana capaz de alcanzar niveles de sensibilidad muy difíciles de obtener por otras vías; asimismo, las garantías de los derechos deberían preocuparse de incorporar la protección del derecho al arte. En este sentido, se debe exigir que los programas públicos sean complementados a favor de la paz, la reconciliación o la reparación, teniendo en cuenta el derecho al arte; o proceder las decisiones jurisdiccionales que requieran de la relación humana en este derecho sobre el arte para ser más completas (Martínez, 2014, p. 54).

Entonces, en su momento, se innovaron los ámbitos de los derechos humanos y el derecho constitucional con el reconocimiento progresivo de nuevos derechos y la incorporación de nuevas categorías: derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A pesar de la poca presencia del derecho del arte en los debates actuales, es posible que en un futuro la doctrina, la jurisprudencia y el debate legislativo se centren en iniciar una nueva categoría de derechos artísticos, cuyo eje sea el arte y los nuevos derechos derivados de la dignidad humana en función de ese ámbito.

3. Batman, el caballero de la noche

3.1. El personaje

Batman es uno de los superhéroes más populares y queridos de los cómics, pues es el justiciero que encarna una batalla frontal contra el crimen y el alcance de la justicia a los ignorados por el sistema. Asimismo, personifica al ciudadano harto de las injusticias, la corrupción y la ineficiencia de las autoridades; por lo que se pro pone hacer algo al respecto. Cabe destacar que esta es la identidad secreta que adopta el multimillonario Bruce Wayne para salvar a su ciudad de las fuerzas del mal. Este personaje tuvo sus inicios en el mundo de DC Comics a partir de Detective Comics n.o 33, titulado The Batman Wars Against the Dirigible of Doom (Finger y Kane, 1939).

Como personaje de ficción, en los cómics y en las novelas gráficas, Batman personifica la búsqueda de un mejor futuro y la construcción de una sociedad más justa a través de la lucha contra la criminalidad, la indiferencia y las injusticias. Como justiciero, va más allá de salvar a una víctima, puesto que visibiliza al sector vulnerable de la sociedad y emprende una batalla para conseguirles justicia. Por ello, afirmamos que la motivación de Batman lo lleva a luchar por las causas justas, ser firme en sus valores y sus principios, además de no doblegarse ante las fuerzas del mal. Aunque la situación sea complicada, él no se rendirá, permanecerá en pie y seguirá luchando por sus ideales, por todos.

3.2. Simbolismo: justiciero, la lucha por las causas justas, pelear contra las injusticias

Es importante destacar que la vigencia que ha tenido Batman, en el devenir de los años, como uno de los superhéroes más populares, trasciende el ámbito de la ciencia ficción. Esto se debe a que es un referente para muchas personas, pues encarna diversos valores, como la lealtad, la honestidad, la valentía y su compromiso con la justicia y las acciones necesarias para alcanzarla. A lo largo de su historia como personaje, ha sido representado tanto en cómics, dibujos animados, series de televisión y películas. Consistente mente, ha mantenido su esencia y su compromiso con la lucha por las causas justas y su apuesta por la construcción de una mejor sociedad.

Ahora, en relación con la «justicia» planteada, que consideramos en el presente trabajo, nos parece importante resaltar que esta se encuentra representada por Batman. Ciertamente, él, como todo mortal, tiene su propia percepción de la justicia y la forma de ejercerla. En efecto, todos sabemos que este concepto depende siempre del ojo de quien lo mira y esto, a su vez, depende de en qué parte del conflicto se encuentra o qué está pretendiendo hacer con él. Para Sebastián Linares (2019) esto significa:

Según una venerable tradición de la filosofía política, que parte de Hobbes pero que continúa […] en Locke y en Rousseau, la autoridad estatal encuentra justificación para poner fin al estado de naturaleza, una situación en la que las personas cuidan de su vida y su seguridad personal por los medios que tienen a su alcance y donde rige la ley del más fuerte. (p. 99)

En esta misma línea de argumentación, consideramos lo expuesto por Raúl Álvarez (2017), en cuya tesis doctoral Las narrativas de la crisis en la trilogía de Batman de Christopher Nolan, afirmó que

Batman no es autor de hechos maravillosos, lo cual es lógico en una serie de carácter realista cuyo protagonista es un simple mortal. En cambio, sí es un campeón y un guerrero a la manera de los héroes clásicos: Odiseo, Aquiles, Jasón. Como ellos, Batman responde al arquetipo de individuo audaz y valiente, recto y comprometido con sus semejantes, capaz de hacer cualquier sacrificio con tal de salvar la vida de sus conciudadanos. Es un luchador, en el sentido más amplio del término [énfasis añadido], que reafirma las tesis dramáticas de Aristóteles cuando este, hace veintitrés siglos, afirmó en la Poética que la acción es el personaje. (p. 192)

En ese mismo sentido, al proyectar a Batman en un contexto de crisis sociopolítica, se le presenta con características sociales más profundas, pasando de establecer una relación de interacción lineal como millonario que dedica horas a ser detective y detener delincuentes y mafias a una interacción simultánea y recíproca con respecto a qué papel cumple en la sociedad. Por eso, el precitado Álvarez (2017) comenta que

el Batman de Miller, pues, ha dejado de ser un playboy millonario que mata las horas como detective o vigilante nocturno para encarnarse en un héroe trágico, reflexivo, que medita sobre la condición humana, los abusos de poder y la visión que tiene la sociedad de los superhéroes [énfasis añadido]. (p. 201)

De esta forma, podemos advertir que la figura de Batman se construye y desarrolla como un personaje que representa a la justicia; pero no cualquier tipo de justicia, sino específicamente la social. De este modo, tendrá en perspectiva cómo están organiza dos los poderes, las problemáticas dentro de estos y qué acciones tangibles se están llevando a cabo para enmendar la situación de incertidumbre, corrupción, caos y violencia, para terminar con una conclusión pesimista al darse cuenta de que la representación por parte del Estado no rinde de manera óptima. Al respecto, el mismo Álvarez (2017) menciona que

en la década de los ochenta, en plena descomposición de la polí tica de bloques, el Batman de las historietas es un antihéroe salvaje y violento que cuestiona la ética de los políticos a los que presta sus habilidades. En el cine, Tim Burton introduce una visión del personaje que incide en su dimensión gótica y oscura, en línea con el pesimismo que destilan las páginas de autores como Alan Moore o Frank Miller [énfasis añadido]. (p. 209)

Entonces, concluimos que Batman, como justiciero social, se muestra en contra del Estado y de sus representantes por motivos de indignación y hartazgo ante la incapacidad de los políticos de manejar el país de manera limpia y óptima (por los casos de corrupción y abuso de poder); cuestiona, además, la agenda y las prioridades de los representantes institucionales puesto que sus decisiones carecen de un enfoque favorable para la población.

Ciertamente, Batman lucha por ideales justificados, en contra de la delincuencia y la corrupción del Estado y otras instituciones. Por ello, construye su levantamiento como agente del orden de Gotham City en contra de la gestión del gobierno y une fuerzas con agentes que también trabajan desde las sombras por una verdadera democracia, con el único propósito de ayudar a reducir la delincuencia y tener condiciones mínimas para llevar una vida digna y plena.

Batman es aquel que se muestra disconforme y protesta, cuyas acciones, además, son un reflejo de ese descontento popular que busca construir una sociedad más justa e inclusiva. El primer paso para lograr ello es la erradicación del crimen, tan nocivo para el desarrollo y la vida de los ciudadanos. Efectivamente, en esto mismo coincide Eduardo Dargent (2019), quien expresa que «Batman, en medio de la corrupción de Ciudad Gótica, contaba con una prensa que recogía denuncias de corrupción y con algunos miembros sanos de la policía y fiscalía» (p. 143).

Por ello, afirmamos que Batman es un auténtico justiciero, puesto que los fines bajo los cuales conduce sus acciones giran en torno a la búsqueda de una justicia célere, eficiente e imparcial, además de respaldarse en valores humanistas y principios democráticos. A pesar de que Bruce Wayne es un multimillonario que podría decidir abandonar Gotham City y vivir una vida lujosa y sin preocupaciones, opta, en cambio, por ponerse un traje y, de manera anónima, luchar por su ciudad y su sociedad, y construir un mejor futuro para los ciudadanos sistemáticamente ignorados por gobiernos corruptos y un sistema ineficiente.

En suma, Batman es más que un personaje ficticio, es un símbolo de justicia y una inspiración para todos aquellos que quieren erradicar el crimen y construir una sociedad más justa e inclusiva donde los derechos fundamentales de todos encuentren una adecuada tutela.

4. La justicia constitucional en el Perú y Batman: dos caras de una misma moneda

4.1. Análisis comparativo de los valores de la justicia que representan

Debemos señalar que la finalidad, tanto de los actos que realiza Batman como de la propia judicatura constitucional, gira en torno a la búsqueda de justicia para las personas cuyos derechos han sido vulnerados o se encuentran ante una amenaza cierta e inminente de que esto ocurra. En ese sentido, se destaca como matriz a la protección de los sectores más vulnerables y a la lucha por las causas justas.

Conforme señalamos líneas arriba, en este acápite analizaremos la importancia de la justicia constitucional y su concreción a través de los procesos constitucionales. Para empezar, la noción de Estado constitucional de derecho tiene como característica más destacada

la orientación del Estado a la protección de los derechos al mar gen -o incluso por encima- de la ley: ya no eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados por la ley, sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la Constitución. (Gascón y García, 2005, p. 27)

En mérito de ello, es posible afirmar que los procesos constitucionales giran en torno al fin de proveer a toda persona una tutela efectiva de sus derechos humanos que la Constitución reconoce, ya sea cuando hay un peligro cierto e inminente, una amenaza de vulneración del derecho o cuando se ha efectuado una vulneración por parte de una entidad estatal, una autoridad del Estado, una

persona natural o una persona jurídica privada. Cabe destacar también que los procesos constitucionales están dirigidos a garantizar la supremacía constitucional, en especial bajo la doble dimensión de estos (subjetiva y objetiva).

Al respecto, en el panorama jurídico peruano, estos mecanismos procesales, que dotan de protección a los derechos constitucionales, fueron pensados como un medio de defensa de la persona frente a los abusos del poder estatal. Por consiguiente, estos procesos son decisivos para asegurar la plena vigencia de los derechos y las libertades fundamentales, así como la plena vigencia y la eficacia de la supremacía constitucional.

Sobre esto, el máximo intérprete de la Constitución peruana, el TC, ha declarado, a través de la sentencia recaída en el Expediente n.o 0023-2005-PI/TC, que los procesos constitucionales poseen una doble dimensión; y que, en el caso de los procesos que tienen por objeto la tutela subjetiva de los derechos constitucionales, estos también tienen como fin la tutela objetiva de la Constitución, cuya premisa es que la defensa de los derechos no concierne única mente al titular del derecho vulnerado, sino también al Estado y a la sociedad en su conjunto (fundamento 11).

Esta conclusión se deriva de la teoría de la doble dimensión de los derechos constitucionales, que el mismo TC (2003) ha desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente n.o 2050-2002-AA/TC, donde sostiene que

los derechos fundamentales no solo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional y, en esa condición, informan a la legislación, administración y jurisdicción. En esa medida, el Tribunal considera que el amparo no solo puede entenderse como un proceso en cuyo seno se diluciden problemas que atañen únicamente a las partes que en él participen, sino como una acción de garantía en la cual subyace un orden público, representado por los derechos constitucionales, cuya defensa, en el ámbito de su competencia, la Norma Suprema ha encomendado al Tribunal Constitucional. (fundamento 25)

En tal sentido, con respecto a la finalidad de los procesos constitucionales, es posible afirmar que su eje es garantizar la supremacía constitucional al tutelar derechos fundamentales. Evidentemente, estos procesos poseen unas características especiales que los distinguen del resto de procesos y permiten una real y adecuada tutela de los derechos de las personas, conforme se abstrae del fundamento 6 de la sentencia recaída en el Expediente n.o 6095-2008-PA/TC del TC.

Asimismo, el artículo II del título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado por la Ley n.o 31307, en relación con los fines de los procesos constitucionales, señala que «son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos, así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa» (Congreso de la República, 2021).

La razón de ello se sustenta en el rol que la Constitución posee dentro del Estado constitucional de derecho. No se debe detener en un simple catálogo de normas que enumera los derechos, los valores y los principios constitucionales sin mayor impacto o repercusión en la vida de las personas. Por ello, tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, existe un consenso de que todos los procesos constitucionales comparten una doble dimensión o naturaleza en su objeto de defensa.

Es así como, a través de su dimensión subjetiva, los procesos de tutela buscan la protección urgente de los derechos constitucionales. En cambio, a través de su dimensión objetiva, estos procesos deben garantizar plenamente los contenidos y los principios que se encuentran en nuestra Constitución. Tal es así que destaca que uno de los fundamentos del Estado constitucional de derecho gira en torno a la tutela de los derechos constitucionales, lo que

obliga a reconocer y consagrar jurídicamente mecanismos procesales específicos destinados a su protección, como son los procesos constitucionales de la libertad (en el caso peruano, el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data), instancias competentes con todos los elementos necesarios para garantizar esa protección (aquí contamos con especial prevalencia a las entidades con fisonomía jurisdiccional, en tanto son las llamadas a ejercer un control jurídico por excelencia, y se encuentran alejadas de pautas políticas que distorsionen la aplicación que hagan del derecho, en tanto gozan, entre otros elementos, de independencia) y, sobre todo, su eficacia jurídica frente a toda actuación que se repute lesiva de ellos. (Donayre, 2007, p. 8)

Por ende, los procesos constitucionales tienen como finalidad garantizar la supremacía de la Constitución política, en tanto que es norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, así como proteger los derechos que poseen reconocimiento constitucional, frente a cualquier amenaza y afectación. Su especial relevancia es proteger al ciudadano ante cualquier arbitrariedad de los entes estatales y de los particulares, que limite o afecte sus derechos (Roel y Rojas, 2021; Roel, 2018a).

Ahora bien, es menester señalar que esta doble dimensión de los procesos constitucionales, elemento matriz del Estado constitucional de derecho peruano, contribuye a la protección de los derechos de personas que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad, así como a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva conforme con los cánones constitucionales. Así, podemos afirmar que los cimientos que sustentan el sistema de justicia constitucional representan los valores de la justicia, puesto que están diseñados para proteger a los indefensos, a los que no tienen voz y a diversos sectores vulnerables, como madres gestantes, trabajadores despedidos arbitrariamente, infantes, migrantes, personas de la comunidad LGTB+, reos en cárcel, invidentes, miembros de comunidades nativas, entre otros.

Por consiguiente, ratificamos la línea de pensamiento de Víctor García Toma (2018), quien sostiene que

en el Estado constitucional [de derecho] -en donde tanto el cuerpo político como la sociedad adecúan bajo imperatividad jurídica sus actividades conforme a los principios, valores y normas contenidas en el texto supremo-, los derechos fundamentales gozan de las garantías de su goce efectivo, de manera omnicomprensiva; vale decir, que su resguardo no está limitado en forma alguna al reconocimiento de «islas de exclusión»; de allí que se les acredite como normas con mandato de actuación y deber especial de protección. (p. 21)

En mérito de ello, no es posible hablar de un Estado constitucional de derecho que no sea justo, puesto que la justicia comprende los valores matrices y fundacionales en los que se sustenta todo Estado contemporáneo: respeto, equidad y libertad. En ese sentido, Batman y la justicia constitucional se asemejan sobremanera, debido a que ambos poseen fines orientados a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, con respecto a este personaje, es innegable que aspira a otorgar libertad a Gotham City, puesto que su ciudad y los ciudadanos se encuentran captura dos por el crimen organizado. Además, otorga un trato equitativo a todas las personas y no las discrimina por ninguna índole (etnicidad, género, nacionalidad, orientación sexual, etc.), ya que se orienta a luchar por todos los que necesiten ayuda, sin excepciones.

Está claro que Batman respeta los derechos de las personas y, aunque combate frontalmente al crimen, trabaja mano a mano con la policía, particularmente con el comisionado James Gordon, para que los criminales sean arrestados y le rindan cuentas a la justicia y a todos a aquellos a los que han hecho daño. Por ejemplo, ni bien fueron derrotados por Batman los diversos supervillanos (entre los que destacan el Pingüino, el Guasón, Harley Quinn, Poison Ivy, Deathstroke y Bane), él se encargó de llevarlos ante la justicia para que se les garantice un juicio imparcial y se respeten escrupulosa mente las garantías del debido proceso.

Debido a que Batman lucha por las causas justas y trabaja con la policía de Gotham City para alcanzar justicia, logra fortalecer al sistema de justicia y le devuelve la confianza a la población con res pecto a sus autoridades. De igual manera, por el lado de la justicia constitucional en el Perú, esta logra enmendar en sede constitucional diversos errores o arbitrariedades que generaron injusticias. Además, a través de figuras como el recurso de agravio constitucional, se da tutela a los derechos vulnerados, inclusive por sentencias judiciales. Así, el pueblo recobra la confianza en la justicia de su país cuando la judicatura constitucional cumple su labor de manera eficiente y de la forma más célere que le permitan las circunstancias actuales.

Por ello, aunque Batman no es juez, sí contribuye a alcanzar justicia y proteger derechos fundamentales. Inclusive, consideramos que dentro de su lucha contra el crimen y a favor de las causas justas hay mensajes importantes y simbólicos a destacar que pueden contribuir a un mejor sistema de justicia constitucional. A continuación, responderemos la interrogante sobre qué lecciones que nos da el popular personaje de DC Comics pueden ser útiles en el contexto de la justicia constitucional peruana.

4.2. ¿Qué puede aprender la justicia constitucional peruana de Batman como ícono de la justicia?

En este último apartado, consideramos que la respuesta a la pregunta planteada es que tanto la justicia constitucional como Batman tienen una necesidad de alcanzar sus fines y, de esta forma, conseguir la justificación para su legitimidad. Asimismo, se caracterizan por emprender una lucha por las causas justas, como la defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden interno. Con respecto a este último punto, Batman defiende el orden interno a través de un combate frontal contra el crimen organizado y la delincuencia. Por su parte, el TC posee y ejerce una función pacificadora sobre el territorio nacional; le compete solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser moldeados de acuerdo con cada caso en concreto.

Cabe destacar que Batman puede enseñar a la justicia constitucional en el Perú una gran lección que se basa en tres ejes: imparcialidad, autonomía y fortaleza a no sucumbir ante presiones de terceros. Para alcanzar una verdadera y justa sentencia, la justicia constitucional en el Perú debe ser objetiva y no sucumbir ante presiones de las élites de poder (políticos, empresariado, medios de comunicación, etc.).

Así como Batman combate el crimen de forma imparcial, sin importar si ha tenido lazos de amistad con la persona, y siendo objetivo al momento de actuar, es imperativo que se imparta justicia de forma objetiva e imparcial, para que el sistema de justicia constitucional pueda alcanzar sus fines de tutela y protección de los derechos fundamentales y la democracia.

Además, sobre su autonomía, Batman no le rinde cuentas a nadie más que a la ciudadanía a través de sus acciones. Entonces, una justicia constitucional autónoma es idónea para garantizar una democracia que se rige bajo un sistema de pesos y contrapesos, además de resolver conforme con el derecho, aunque esto no sea del agrado de las élites de poder.

Cabe destacar que inclusive Batman ha sido perseguido y repu diado por hacer lo correcto y no doblegarse ante las mafias criminales de Gotham City. Este es un ejemplo que debe seguir la justicia constitucional, puesto que diversas controversias que implican a las élites del poder se dilucidan a través de la vía constitucional. En ese sentido, es trascendental la fortaleza de los operadores del sistema de justicia en no sucumbir a presiones de nadie y comprometerse a resolver célere, objetiva y razonablemente, sin politizar sus fallos ni favorecer a determinados grupos y mucho menos anteponer intereses personales de nadie.

Por ende, para recobrar la confianza de la población, es imperativo que, en el sistema de justicia, no haya más dilaciones innecesarias, tampoco sabotajes a las investigaciones o procesos, ni operadores del mismo sistema que ofrezcan sus servicios al mejor postor. En el Perú, hay sed de justicia y un gran anhelo de que para nuestros ciudadanos esto deje de ser un sueño, una aspiración inalcanzable, y sea la concreción del reconocimiento de sus derechos (Díaz, 2021b).

5. Conclusiones

En suma, el prestigio y la legitimidad de los que actualmente gozan la judicatura constitucional y el TC han sido un resultado que se ha ido consiguiendo a lo largo de los años. Claro está que la inconstitucionalidad de la Ley de Interpretación Auténtica, por parte de los magistrados Guillermo Rey Terry, Manuel Aguirre Roca y Delia Revoredo Marsano, fue un momento clave en la historia peruana, que trazó el rol predominante de la justicia constitucional y del TC como máximo intérprete de la Constitución y guardián de la constitucionalidad. Asimismo, las presidencias de Javier Alva Orlandini y Víctor García Toma establecieron las bases institucionales de lo que hoy es un camino para proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos, trazar límites al poder, defender la institucionalidad y obtener justicia, a saber, el TC.

En esa misma línea de ideas, Batman, el Caballero de la Noche, personifica, como ningún otro personaje de cómics, lo que es un justiciero, al ser disciplinado en un severo y riguroso respeto a la justicia, y por dedicar su vida a una constante lucha por las causas justas, sin importar ser incómodo para las élites de poder o que se tenga que enfrentar a los criminales más peligrosos.

Cabe destacar que es universalmente conocido que, a diferencia de otros superhéroes, Batman carece de poderes. Sin embargo, él es un gran héroe, y aquello que lo hace «súper» es su determinación de dar todo de sí, inclusive poniendo su vida en riesgo, para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, libre de crimen. Por ello, es el único que puede contrarrestar a cualquiera en la Liga de la Justicia, en caso de que se vuelvan rebeldes y atenten contra el bienestar de los ciudadanos.

A pesar de ser multimillonario, Bruce Wayne eligió ser Batman porque decidió no ser indiferente ante los problemas que aquejan a su ciudad y combatió diversas injusticias. A través de sus más de 713 cómics (incluyendo las denominadas novelas gráficas), 13 películas live action, 22 películas animadas, 26 series de televisión animadas y 6 series de televisión live action, Batman nos ha demostrado que es un maestro de las artes marciales, hábil estratega, luchador misericordioso y, sobre todo, un símbolo de justicia, de combate frontal contra la criminalidad y de lucha por las causas justas.

Si hay algo en que se asemejan la justicia constitucional en el Perú y Batman es que su accionar pone fin a arbitrariedades e injusticias que devienen en violaciones sistemáticas de derechos fundamentales. Asimismo, desde una perspectiva finalista, comparten el fin de la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, a través de acciones concretas, como la búsqueda de justicia para las personas cuyos derechos han sido vulnerados o se encuentran ante una amenaza cierta e inminente de que esto ocurra.

En el Perú del bicentenario, todos podemos ser héroes si guiamos nuestra conducta por los valores humanistas, democráticos y de la justicia. Como bien dijo Batman: «Un héroe puede ser cualquiera, incluso un hombre haciendo algo tan simple y tranquilizador como poner un abrigo alrededor de los hombros de un joven para hacerle saber que el mundo no ha terminado» (Nolan, 2012).

REFERENCIAS

Álvarez, R. (2017). Las narrativas de la crisis en la trilogía de Batman de Christopher Nolan [Tesis de doctorado, Universidad Rey Juan Carlos]. https://burjcdigital.urjc.es/bitstream/handle/10115/14501/Versi%C3%B3n%20tapa%20dura.pdf

Bernales, G. (2019). El acceso a la justicia en el sistema interameri­ cano de protección de los derechos humanos. Ius et Praxis, 25(3), 277­306. https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v25n3/0718­0012­iusetp­25­03­277.pdf

Blume, E. (1996). El control de la constitucionalidad: con especial referencia a Colombia y al Perú. ERSA.

Congreso de la República (2021). Ley n.o 31307. Nuevo Código Procesal Constitucional. Lima: 21 de julio de 2021. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nuevo­codigo­procesal­constitucional­ley­no­31307­1975873­2/

Dargent, E. (2019). Construir Estado de derecho en el cine. En L. Pásara (ed.), La justicia en la pantalla: un reflejo de jueces y tribunales en cine y TV (pp. 129­144). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Díaz, R. (2021a). El Salvador: el inicio del fin. Agnitio. https://agni tio.pe/articulo­de­blogger/el­salvador­el­inicio­del­fin/

Díaz, R. (2021b). Sed de justicia. Pólemos. https://polemos.pe/sed­ de­justicia/

Donayre, C. (2007). Algunas reflexiones en torno al amparo electo­ ral y los mecanismos previstos para asegurar la ejecución de las sentencias emitidas en estos casos por los jueces constitucionales. Gaceta del Tribunal Constitucional; Centro de Estudios Cons­ titucionales del Tribunal Constitucional.

Espinosa­Saldaña, E. (2003). Jurisdicción constitucional, imparti­ ción de justicia y debido proceso. ARA Editores.

Fernández, F. (2011). El Tribunal Constitucional español como legis­ lador positivo. Pensamiento Constitucional, 15(15), 127­192. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/3063/2910

Finger, B. y Kane, B. (1939). The Batman Wars Against the Dirigible of Doom (Detective Comics n.o 33). DC Comics.

García Toma, V. (2018). La dignidad humana y los derechos funda­ mentales. Derecho y Sociedad, (51), 13­31. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/20855/20568

Gascón, M. y García, A. (2005). La argumentación en el derecho. Palestra Editores.

Linares, S. (2019). El secreto de sus ojos: justicia por mano propia y legitimidad del Estado. En L. Pásara (ed.), La justicia en la pan­ talla: un reflejo de jueces y tribunales en cine y TV (pp. 97­107). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Martínez, R. (2014). Arte, derecho y derecho al arte. Revista Dere­ cho del Estado, (32), 35­56. https://www.redalyc.org/pdf/3376/337631501003.pdf

Nolan, C. (director). (2012). The Dark Knight Rises [Película]. Warner Bros. Pictures.

Roel, L. A. (2018a). El hábeas corpus de tipo conexo. La proceden­ cia respecto a los supuestos de conexidad con el derecho a la libertad individual a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En E. Carpio, L. Sáenz, O. Pazo y J. Marroquín (coords.), El habeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites (pp. 189­231). Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.

Roel, L. A. (2018b). Tribunal Constitucional peruano: una con­ cepción a partir de los aportes de Javier Alva Orlandini a la justicia constitucional peruana. En L. A. Roel (coord.), Política y derecho constitucional. Homenaje a Javier Alva Orlandini (pp. 637­680). Adrus D & L Editores.

Roel, L. A. y Rojas, R. (2021). Los procesos constitucionales como medios idóneos para la efectividad de los derechos programá­ ticos. Ius et Praxis, (52), 97­130. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/5018/5051

Tribunal Constitucional (TC) (2003). Expediente n.o 2050­2002­ AA/TC. Lima: 16 de abril de 2003. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/02050­2002­AA.html

Tribunal Constitucional (TC) (2005). Expediente n.o 1417­2005­ AA/TC. Lima: 8 de julio de 2005. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01417­2005­AA.html

Tribunal Constitucional (TC) (2019a). Expediente n.o 1470­2016­ PHC/TC. Lima: 12 de febrero de 2019. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/01470­2016­HC.pdf

Tribunal Constitucional (TC) (2019b). Expediente n.o 2149­2012­ PHC/TC. Lima: 8 de mayo de 2019. https://www.gacetajuridica.com.pe/boletin­nvnet/ar­web/STC­02149­2012­HC.pdf

Tribunal Constitucional (TC) (2020). Expediente n.o 0009­2018­ PI/TC. Lima: 2 de junio de 2020. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009­2018­AI.pdf

Notas:

  1. Cabe resaltar que con un sistema de justicia constitucional se cumplen las dos exigencias básicas de la teoría de Kelsen: el imperio de la Constitución, así como la vigencia, el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.

  2. En un acto violatorio de la autonomía que reviste a todo juez por el ejercicio de sus funciones, los tres magistrados fueron defenestrados por mantenerse independientes frente a los intereses del gobierno de entonces.

  3. El TC (2005), en el Expediente n.o 1417 2005 AA/TC, ha determinado lo siguiente: «La enumeración de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, y la cláusula de los derechos implícitos o no enumerados, da lugar a que en nuestro ordenamiento todos los derechos fundamentales sean a su vez derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el orden constitucional no solo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales» (fundamento 4).

Financiamiento: Autofinanciado.

Revisores del artículo:

Manuel de J. Jiménez Moreno (Universidad Nacional Autónoma de México, México) mjimenezm2@derecho.unam.mx https://orcid.org/0000-0003-2061-6905

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-1082-193X