10.35292/ropj.v14i18.652

Artículos de investigación

Las Unidades de Flagrancia en el Perú: algunos apuntes sobre su necesidad y su utilidad

Units against Flagrante Delicto in Peru: some notes on their necessity and usefulness

Carlos Espirito Machuca Fuentes

<camachucadj@mpfn.gob.pe> Distrito Fiscal del Santa, Chimbote, Perú.

ORCID: 0000-0003-0169-0229


[Resumen]

Recientemente (julio de 2022) se ha inaugurado en Trujillo, al norte del Perú, la Unidad de Flagrancia dentro del denominado Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, en el que destacan el Poder Judicial y el Ministerio Público, en ambientes reducidos y unificados. La necesidad de soluciones para afrontar oportunamente los casos donde el que comete un delito es aprehendido casi de manera instantánea o dentro de los supuestos de la denominada «flagrancia» han dado como resultado el implementar ambientes como el señalado, en especial en lugares en los cuales el nivel de delincuencia resulta elevado. ¿Son estos mecanismos eficaces para reducir la criminalidad? En las siguientes líneas trataremos de alcanzar algunas explicaciones.

Palabras clave: flagrancia; proceso penal; delincuencia; sistema de justicia.

Términos de indización: derecho penal; procedimiento legal; delin- cuencia, administración de justicia (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

In Trujillo, northern Peru, the Units against Flagrante Delicto has been recently (July, 2022) inaugurated within the so-called Integrated Center of the Judicial Administration System, in which the Judiciary and the Government Attorney General’s Office stand out, in small and unified environments. The need for solutions to opportunely deal with cases where the perpetrator of a crime is apprehended almost instantaneously or within the legal assumptions of the so-called «in flagrante delicto» has resulted in the implementation of environments such as the above mentioned, especially in places with high crime rates. Are these mechanisms effective in reducing crime? In the following lines we will try to reach some explanations.

Key words: flagrante delicto; criminal proceedings; crime; judicial system.

Indexing terms: criminal law; legal procedure; delinquency; administration of justice (Source: Unesco Thesaurus).


Recibido: 16/10/2022 Revisado: 31/10/2022

Aceptado: 07/11/2022 Publicado en línea: 07/12/2022

1. Introducción

Las conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la forma de hacer efectiva la sanción que este contempla siempre han sido preocupación del Estado moderno. La búsqueda de evitar la proliferación de conductas violentas ha sido materia no solo de estudio, sino también de implementación de soluciones que la mayoría de ocasiones han fracasado. Y es que la sola vigencia de una norma sancionatoria no disuade a cierto sector de la ciudadanía de no incurrir en dichas conductas. Cuando estas se incrementan en un espacio de tiempo y se focalizan en ciertos sectores de la sociedad o en un determinado ámbito geográfico, aparece la urgencia de incrementar una solución a efectos de evitar que el desborde de lo que conocemos como «delincuencia» afecte otros aspectos del funcionamiento del Estado, en especial la economía y la seguridad ciudadana.

Modernamente se tiene al proceso como un espacio parte de la solución de conflictos. El proceso penal se ha erigido, sin embargo, como el principal eje estatal para la sanción de ciudadanos infractores a la norma. Empero, ha sido objeto de muchos cuestionamientos: la ineficacia de las sanciones, el excesivo punitivismo en desmedro de un sector de los ciudadanos y también por la demora en la solución de los conflictos. En este último aspecto se han buscado diversos tipos de solución desde el ámbito procesal, como la sumariedad de los procesos, los procedimientos monitorios, la digitalización, la segmentación de los procesos (sobre la base de la cuantía o de tipos de delitos) y también la búsqueda de la centralización de las dependencias estatales inmersas en el sistema de administración de justicia. A este respecto, se ha propugnado unificar las actividades, en procura de la denominada «celeridad procesal». En este rubro pueden ubicarse las denominadas «Casas de la justicia» o las unidades especializadas del sector justicia. La Unidad de Flagrancia, como la instalada en el país hace poco, se ubica dentro de esta propuesta de soluciones.

El presente estudio pretende realizar un análisis inicial -que obviamente necesita un mayor desarrollo, dada la implementación novedosa en nuestro país- de una mecánica de labor procesal en lo penal: las Unidades de Flagrancia, esencialmente encabezadas por el Poder Judicial del Perú. Tiene, por tanto, un análisis del tema a partir de la experiencia y la observación, efectuando algunas propuestas de utilidad para el desarrollo de esta mecánica de labor procesal. Contribuye a ello (especialmente en el aspecto de opinión) la circunstancia de que el suscrito se haya desempeñado como juez y fiscal en el país durante los últimos quince años y, por tanto, pretende, desde el punto de vista de su propia experiencia, realizar algún aporte a la mejora del sistema.

2. La necesidad de una lucha contra la delincuencia como política estatal

2.1. Los problemas urgentes relacionados con la seguridad de los ciudadanos y los agentes directamente involucrados

Son pocos los Estados del mundo que no afrontan problemas serios relacionados con la delincuencia. Quizá la excepción podamos encontrarla en aquellos donde las penas o las sanciones pasan por segar la vida del infractor; en esos casos, nos encontramos ante la negación de uno de los principios que regulan la finalidad de las penas: la resocialización. Por lo demás, son latentes los problemas de seguridad ciudadana, que obligan, más antes que después, a generar «escudos» de protección a los ciudadanos. Sin embargo, el derecho penal como instrumento de sanción punitiva y su materialización en el proceso, no ha dado, en muchos casos, las respuestas adecuadas a esta preocupación estatal. En pleno siglo XXI, con el avance tecnológico y la aparición de nuevas conductas y modalidades delictivas, se exigen resultados cada vez más eficaces, relacionados con la solución de estos problemas.

2.2. Política criminal y gestión de conflictividad

Como parte de las soluciones a problemas vinculados con la criminalidad se han implementado las denominadas «políticas criminales». Estas ocupan un aspecto importante de la atención de los gobiernos, que buscan dar respuestas adecuadas a los reclamos ciudadanos. Para ello debe ponerse en marcha el aparato que se conoce como poder punitivo, este se incrementará o disminuirá en atención a políticas específicas. Pero también debe considerarse la existencia de un aparato estatal de gestión de conflictos como parte de dichas políticas. Como señala Alberto Binder (2011) refiriéndose a Argentina:

Si nos atenemos a los datos de nuestro país hay casi un centenar de centros penitenciarios, varios miles de jueces y fiscales y las fuerzas policiales que en su conjunto alcanzan casi doscientos mil efectivos. Si a todo ello le sumamos las oficinas administrativas, los funcionarios públicos y el conjunto de otras actividades estatales que giran alrededor de ellas tendremos una idea más clara de la magnitud de recursos que rodean la política criminal de un país. (p. 9)

Así, podemos decir en lo relacionado con el sector justicia en su faz de persecución a la criminalidad, que tanto los fiscales como los policías son importantes dentro de una política criminal de persecución al delito; esta requiere un alto grado de coordinación entre ambos, lo que muchas veces no se presenta. Ello justifica la búsqueda de soluciones tratando de integrarlos sea de modo administrativo o funcional precisamente para lograr efectividad y resultados, empero, aún hay mucho por hacer en este aspecto.

2.3. El rol de los jueces del Poder Judicial

En todo este entramado estatal, la labor del Poder Judicial se torna mucho más importante. Encargado de la administración de justicia, viene a ser un aparato estatal que en materia penal (que es lo que nos ocupa) se encarga del procesamiento a los transgresores de la ley penal. Sin embargo, cabe precisar que

los jueces no son un instrumento político criminal. Es necesario aclarar este equívoco. Claro está que ellos realizan el juicio penal y aplican la pena. Pero su función es controlar y autorizar, es decir, su actuar está vinculado al sistema de garantías. (Binder, 2011, p. 9)

Sin embargo, su propia función enfrenta problemas esencialmente logísticos, como insuficiente cantidad de jueces, sobrecarga procesal, elevación de conflictos penales en determinadas zonas geográficas, deficiencias en logística interna y administrativa, entre otros. Con estas dificultades debe lidiar el juez, como actor principal del sistema procesal. Para el tema que nos ocupa, el juez tiene como herramienta procesal principal el denominado proceso inmediato, contenido en el Decreto Legislativo n.o 1194, que modificó los artículos 446 a 448 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

3. Flagrancia delictiva: aspectos conceptuales a tener en cuenta

La flagrancia delictiva y su regulación procesal tienen antecedentes en la legislación procesal comparada (México o Ecuador por ejemplo). Pero no cabe duda de que las reglas, especialmente las procesales, restringen un derecho fundamental como lo es el derecho a la libertad personal. Cierto es que no existe «libertad absoluta», pues esta puede ser suprimida por mandato del juez. Y es que la flagrancia tiene que ver con la «observación» de la comisión de un delito y la aprehensión de quien lo comete. La flagrancia importa -en nuestro concepto- la existencia de un delito evidente o «altamente evidente» teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 259 del CPP. Respecto a ello podría afirmarse que

es un delito que se ve reflejado al momento que se está cometiendo, dicho de otra manera, que alguien lo pueda observar en ese momento para que exista la flagrancia, ya que esta no depende de la actualidad o inmediatez de su comisión sino de la existencia de un sujeto que está percibiendo a través de sus sentidos el hecho al momento de su realización, toda vez que la flagrancia es la apreciación sensorial y visual del evento delictivo, es por ello que un delito flagrante no se debe entender únicamente por su actualidad o inmediatez si no por la presencia de un testigo que observa la totalidad de su desarrollo mientras se comete, por lo que resulta tan evidente que no necesita pruebas, ya que esta condición es suficiente para otorgar certeza en virtud de que todo delito es flagrante para quien está presente en el momento de su comisión, lo cual quiere decir que la flagrancia no es un modo de ser del delito en sí, si no del delito respecto a una persona. (González y Neri, 2019, p. 5)

Como quiera que la flagrancia afecta la libertad personal, la detención de una persona en el momento de la comisión de un delito, o instantes después, debe tener un respaldo constitucional y así lo prevé la carta fundamental del Estado peruano en su artículo 2, inciso 24, literal f, donde se precisa que «nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito». Del propio texto constitucional se desprende que la libertad puede restringirse, entre otros, solo por detención de autoridad policial en flagrante delito; esta circunstancia nos hace considerar que, ante esta situación particular, la intervención policial se encuentra legitimada y este actuar policial es una razón de justificación para la búsqueda de un procesamiento célere a quienes son descubiertos en actuar delictivo. Ello lleva a soluciones que, entre otros tópicos, puedan brindarnos un sistema de justicia concentrado a fin de resolver con rapidez este tipo de conflictos. Dentro de la búsqueda por parte del Estado con participación activa del Poder Judicial, creemos que se encuentran las denominadas Unidades de Flagrancia.

4. Las unidades de flagrancia como alternativa de solución en la administración de justicia penal

4.1. El procedimiento aplicable a los casos de flagrancia en la legislación comparada

4.1.1. México

Los artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) regulan la detención en flagrancia, precisando los supuestos para que se produzca, con la salvedad de que cualquier persona puede detener a otra en estos casos y debe entregarla de manera intermedia a la autoridad respectiva (entendida como los cuerpos de seguridad pública) y luego al Ministerio Público en la forma más rápida. Será este quien finalmente decidirá la necesidad de la detención o la libertad del detenido. En el primer caso, lo pondrá a disposición del juez para la audiencia de control y las medidas que pudiera solicitar con el ejercicio de la acción penal.

4.1.3. Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (2014) contempla, en los artículos 526 a 528, la denominada «aprehensión», que permite a cualquier persona aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante y entregarlo a la Policía. En su artículo 529 se regula la denominada audiencia de calificación de flagrancia, escenario donde se calificará la legalidad de la detención y el fiscal podrá solicitar medidas cautelares e instar el proceso que corresponda. La norma unificada ecuatoriana considera en su artículo 640 el procedimiento específico para casos de flagrancia, denominado «procedimiento directo», el cual concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, fijando, para la procedencia de esta vía procedimental, que se tiene como quantum de pena como máximo cinco años o en caso de los delitos contra la propiedad hasta un máximo de treinta salarios básicos. Se contempla que en casos de flagrancia una vez determinada esta se señale fecha y hora para la audiencia de juicio directo. En este país se cuenta con Unidades de Flagrancia en diversos lugares del territorio, donde existe un trabajo conjunto de entidades como el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública, la Fiscalía, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional de criminalística, antinarcóticos, departamento de violencia intrafamiliar.

4.2. Antecedentes nacionales respecto a procesos por flagrancia

Un primer antecedente del tratamiento de casos de flagrancia lo constituyen los denominados Juzgados de Flagrancia instalados como Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes, al norte del país, a partir del año 2015, como una respuesta a la delincuencia común y, en palabras del presidente del Poder Judicial de ese entonces, para «establecer un tratamiento eficaz en la investigación y juzgamiento de delitos flagrantes». Estos órganos jurisdiccionales fueron creados al amparo de la Resolución Administrativa n.o 231-2015-CE-PJ, del 15 de julio de 2015, que establece en el Distrito Judicial de Tumbes, a partir del 1 de agosto, el plan piloto «Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva». Se dispuso como ámbito de su competencia todo el distrito judicial y que conozcan de delitos como los de peligro común, entre otros. No se efectuó ninguna concentración de entidades como en las Unidades de Flagrancia del vecino país del norte. Esta experiencia se ha venido replicando en otros distritos judiciales como Unidades de Flagrancia Delictiva, con resultados alentadores.

4.3. El proceso inmediato como vía procedimental para casos de flagrancia

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo n.o 1194, que fue dictado precisamente en el marco de una política pública para legislar en materia de seguridad ciudadana y fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, se consideró en forma expresa la procedencia del denominado proceso inmediato, contemplado en el Libro Quinto, Sección I del CPP. Por tanto, para los casos de flagrancia, al tenerse una norma procesal específica, el fiscal, al término del plazo de detención efectuada por la policía, que en nuestro país puede ser hasta un máximo de cuarenta y ocho horas, debe solicitar al juez la incoación del proceso inmediato -ello supeditado a si decide ejercitar la acción penal-. De modo que podemos considerar al proceso inmediato como la herramienta fundamental para resolver los casos de flagrancia delictiva.

4.4. El Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia

El Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa de su Consejo Ejecutivo n.o 000093-2022-CE-PJ, del 21 de marzo de 2022, dispuso constituir la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial. Asimismo, por medio de la Resolución Administrativa n.o 000118-2022-CE-PJ, se dispuso la implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia-Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir (CISAJ El Porvenir, región La Libertad, al norte del Perú), a partir del 1 de julio de 2022. Era necesario que para la entrada en vigencia de dicha unidad, dadas sus características particulares, se cuente con un protocolo -que en buena cuenta es una guía de operaciones- de la citada unidad.

El protocolo aprobado mediante el Decreto Supremo n.o 0052022-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, contempla esencialmente el procedimiento que debe realizarse en los casos de detención por flagrancia y enumera las actividades de cada uno de los actores del sistema unificado. Se precisa que pertenecen a la Unidad de Flagrancia, el Poder Judicial, el Ministerio Público (entiéndase dentro de él al Instituto de Medicina Legal), la Defensa Pública y la Policía Nacional. Estas entidades forman una unidad para, en forma articulada, llevar adelante el procedimiento cuando existen casos de flagrancia. En cuanto a las funciones de sus actores, podemos identificar las siguientes:

  1. La Policía Nacional del Perú en la actividad propia de detención de quien es encontrado en delito flagrante o en los casos en que la ley procesal señala, en la elaboración de las actas de registro y otras necesarias como la cadena de custodia, en la puesta a disposición en el ambiente específico para detenidos de la Unidad de Flagrancia, así como la actividad policial especial relacionada con la criminalística -unidades especializadas- .

  2. En cuanto al Ministerio Público, sus actividades principales radican en el conocimiento de la detención y la disposición de realización de diligencias para decidir si existe la situación de flagrancia delictiva -en caso contrario debe decretar la libertad del detenido-, la posibilidad de la aplicación de un criterio de oportunidad, la posibilidad de incoación del proceso inmediato poniendo al detenido a disposición del juez. Asimismo, corre por cuenta del Instituto de Medicina Legal el reconocimiento médico legal del detenido.

  3. Respecto a la defensa, cuando no sea particular, le compete la entrevista inicial con el detenido, a quien se le facilita la información para la preparación de su defensa; así como la obligación, al igual que el fiscal, de asistir a la audiencia e interponer todos los medios de defensa en favor de su defendido.

  4. Finalmente, como actividades propias del juez se encuentran dar trámite al requerimiento de incoación de proceso inmediato, con la puesta a su disposición del detenido, manteniendo la detención hasta que se realice la audiencia (para los casos en que supere las cuarenta y ocho horas). Corresponde al juez la dirección de la audiencia, y se aplicarán especialmente los principios de concentración y celeridad procesal, así como el de subsanación de los actos procesales. Sus poderes de dirección en la audiencia de procedencia o no del proceso inmediato abarcan el denominado control de la legalidad de la detención, la observancia del cumplimiento de los derechos del imputado, la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas, la constitución de partes procesales, la existencia de algún criterio de oportunidad, entre otros; el juez emitirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. De ser procedente el proceso inmediato, concederá al fiscal un plazo de veinticuatro horas para su requerimiento acusatorio y remitirá lo actuado con la acusación al juez penal que corresponda. Cabe precisar que a la fecha existe dentro del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir (CISAJ El Porvenir, provincia de Trujillo, región La Libertad) un Juzgado Penal Unipersonal para el trámite del juzgamiento en procesos inmediatos y dos juzgados de investigación preparatoria. La competencia de estos juzgados abarca toda la provincia de Trujillo.

Como se podrá apreciar de las líneas precedentes, con las Unidades de Flagrancia se logra la concentración de actividades de los actores del sistema de justicia penal, que aparecían normalmente segmentadas o dispersas, maximizando sobre todo el factor tiempo para la realización de los diversos actos procesales. Sin embargo, resulta necesario, dentro de este análisis, identificar algunos aspectos que pueden mejorarse en relación con estas unidades especializadas de administración de justicia penal.

4.5. ¿Es necesario efectuar un control de legalidad de la detención para los casos de flagrancia?

Un tema que se debe considerar es que el Protocolo de Actuación, en cuanto a la actividad del juez (paso 27), contempla el debate de la legalidad de la detención del imputado, el cumplimiento de sus derechos, así como el plazo de detención. Consideramos, a diferencia de otras opiniones, que la actividad procesal realizada antes de la audiencia de incoación del proceso inmediato no justifica la realización de un debate sobre estos aspectos, sobre todo el de la legalidad de la detención. El proceso penal nacional, a diferencia de la normatividad procesal penal mexicana o ecuatoriana -ya analizadas someramente en lo relacionado con la flagrancia-, no contempla la denominada «Audiencia de control de legalidad de la detención», como sí existe en dichas legislaciones, toda vez que en aquellas cualquier persona puede detener y poner a disposición de las autoridades a quien encuentre en delito flagrante. Nuestra legislación procesal ha querido distinguir la detención, efectuada por la policía, del llamado «arresto» ciudadano conforme a los parámetros del artículo 260 del CPP. Sin embargo, cabe precisar que es el fiscal, como titular de la acción penal, quien decide si una persona se mantiene o no detenida. Este filtro es propio de la actividad fiscal como ente de persecución: someter dicha actividad a un control de legalidad importaría una excesiva legalidad en la actuación del juez, puesto que precisamente el sustento de la incoación del proceso inmediato es el convencimiento y la obligación legal (artículo 447.1 del CPP) del fiscal que debe llevar adelante la persecución penal. Pero, sobre todo, la irregularidad o ilegalidad de la detención puede cuestionarse por la defensa, a través de mecanismos procesales específicos.

Cierto es que se ha venido planteando la posibilidad, dentro del trámite del proceso inmediato, de efectuarse segmentadamente un control de legalidad de la detención y ello ha sido acogido por el protocolo de actuación. Consideramos que se ha introducido, primero, un trámite no previsto en la ley; y, segundo, porque el control de legalidad, como ya señalamos, supone cuestionar las actividades del fiscal -en el control de la detención- y de la policía -en el acto de la detención-, pues se daría a entender que sus actuaciones no están revestidas del principio de buena fe. Por lo demás, si se propugna celeridad y economía procesal -razones de la creación de estas unidades especializadas de justicia-, los cuestionamientos pueden ser planteados por la defensa en la audiencia, como fundamento de su oposición a la incoación del proceso inmediato, y por el propio juez cuando advierte en el debate alguna circunstancia que afecte los derechos del imputado, actividad que puede realizar incluso de oficio.

Estimamos que al ser el proceso inmediato el insumo principal de los procesos a cargo de la Unidad de Flagrancia, sería contraproducente que se ponga en debate -como un estadio de la audiencia- si la detención es legal o no, desalentando a la Fiscalía, como sujeto procesal, a solicitar la incoación del proceso inmediato y reconducirlo en vía del proceso común. Pero, sobre todo, no se debe perder de vista que conforme al artículo 71.4 del CPP, el imputado puede acudir al juez, vía tutela de derechos, para lograr subsanar omisiones o para que se dicten las medidas de corrección o protección que correspondan. Ello, conforme a la norma, debe resolverse de manera inmediata.

Por último, cabe precisar que la finalidad del proceso inmediato es culminar el proceso de la manera más célere, respetando derechos; la decisión fiscal de llevar adelante el proceso inmediato obedece a que el Ministerio Público considera que respecto al imputado se han acopiado suficientes elementos de investigación como para fundadamente acusarlo sin necesidad de una etapa de investigación preparatoria. Entonces es evidente que el fiscal tiene certezas sobre su actuación, inclusive sobre la forma en que se ha intervenido al detenido. Quizá, en el entendido del cuestionamiento por la defensa, a los actos iniciales de la policía -forma de detención y registro- sea necesario capacitar al personal policial en la redacción de actas y documentos propios de su función.

5. Las unidades de flagrancia: posibilidades de su implementación

5.1. ¿Qué se debe entender por Unidades de Flagrancia en el sistema de administración de justicia?

A la luz de lo ya reseñado, podemos conceptualizar a las Unidades de Flagrancia como un sistema interconectado de administración de justicia en lo penal, que procura la celeridad en la tramitación de los casos donde exista flagrancia delictiva. Sin embargo, estas unidades, para su funcionamiento, requieren además de la voluntad política para su implementación, el soporte presupuestal suficiente para el inicio de sus actividades, la administración de estas y su permanencia en el tiempo, y que se les dote de personal (funcionarios y servidores) suficiente para cumplir su especial labor, sobre ello efectuaremos algunos apuntes a continuación.

Cabe resaltar la voluntad institucional del Poder Judicial, encabezado por su presidenta, la Dra. Elvia Barrios Alvarado, de llevar adelante en forma progresiva la conformación de nuevas Unidades de Flagrancia; así, próximamente está programado el inicio de actividades de la Unidad de Flagrancia de Lima Sur, en el Distrito de Villa El Salvador (al sur de Lima, capital de la República), a partir del 15 de noviembre de 2022. Ello, en buena cuenta, significa que este poder del Estado ha asumido como prioridad la búsqueda de soluciones para lograr mayor celeridad en la resolución de conflictos penales en situaciones especiales como la flagrancia delictiva.

5.2. Una experiencia de gestión a tener en cuenta: los Módulos Básicos de Justicia

La posibilidad de integración de los entes relacionados con el sistema de administración de justicia no es nueva. Se tiene la experiencia de los Módulos Básicos de Administración de Justicia (MBJ), respecto a los cuales el autor de este artículo efectuó una reseña sobre su implementación denominado «Balance y perspectivas del sistema modular de administración de justicia en el Perú» (Fuentes, 2009). Una de las bondades destacables del citado modelo es la presencia de operadores del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, interactuando en el sistema modular, de modo tal que el sistema de justicia se vuelva más accesible. Son en total cuarenta y tres módulos construidos en nuestro país. En la actualidad el sistema unificado de actuación ha venido desapareciendo, por las actividades y las necesidades, especialmente del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como de los problemas que los aquejan, como la administración de estos. Sin embargo, para quien se ha desempeñado como juez en un Módulo Básico de Justicia -Parcona, Ica-, el sistema modular ofrece muchas ventajas, esencialmente por la interconexión, incluso tecnológica, de sus operadores y la atención pronta al usuario del sistema judicial.

Por su ubicación, que además tomó en cuenta factores poblacionales para que se construya, son ambientes que pueden ser tomados en cuenta a fin de ser reconducidos como Unidades de Flagrancia.

5.3. Posibilidades y retos de las Unidades de Flagrancia en el Perú

5.3.1. Aspectos que se deben tener en cuenta

Asumiendo que recién se está iniciando la implementación de las Unidades de Flagrancia, ninguno de los cuestionamientos que se pueda efectuar a su operatividad puede desalentar su implantación en los diversos distritos judiciales, puesto que, en principio, su funcionamiento resulta más que necesario (véase al respecto Paz, 2022). Podemos aventurarnos a advertir algunas circunstancias particulares que deben tenerse en cuenta para la creación de estas unidades de servicio judicial, entre estas señalaremos:

5.3.1.1. La ubicación de las sedes de las Unidades de Flagrancia debe contemplar el factor poblacional y la incidencia delictiva

Uno de los factores que se deben contemplar para la instalación de estas unidades es la población de la zona de su instalación. Es decir, debe considerarse el número potencial de usuarios del sistema. A mayor cantidad de población se incrementa la posibilidad de instalar una Unidad de Flagrancia.

También debe tenerse como referencia el número de denuncias de la zona o región donde puedan instalarse estas unidades. De modo referencial presentamos un gráfico de mayor número de denuncias por comisión de delitos en provincias o distritos a nivel nacional del año 2018, como se observa (Figura 1):

Figura 1. Perú: tasa de denuncias por comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, según departamento, 2017-2018 (por cada 10 mil habitantes)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú. Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

Queda claro que en las provincias donde existe alta incidencia delictiva, mayores son las posibilidades de instalar Unidades de Flagrancia.

5.3.1.2. Debe delimitarse la competencia de las Unidades de Flagrancia, así como su ubicación física

Este es un aspecto muy importante. Las Unidades de Flagrancia deben ser de fácil acceso para los usuarios e inclusive para los propios operadores del sistema. En todo caso, si las circunstancias lo ameritan, puede contemplarse la instalación de más de una unidad en zonas geográficas extensas y con alto índice de población. En tal sentido, las competencias especialmente de jueces y fiscales deben respetar los índices poblacionales y las zonas geográficas.

5.3.1.3. Debe dotarse de funcionarios y personal dedicados exclusivamente a las Unidades de Flagrancia

Las unidades deben contar con jueces y fiscales adscritos a estas, lo que supondrá también mayor especialización en el trámite de los procesos. Dada su mecánica, se requiere la participación activa de servidores públicos en diversas áreas (mesa de partes, zona de audiencias y de despacho), los cuales deben ser cubiertos por personal designado específicamente para dicha labor.

5.3.1.4. Debe procurarse la incorporación tangencial de otros entes que tengan relación con el sistema de justicia

Habida cuenta de los resultados de los procesos tramitados, en muchos casos es necesaria la intervención de entes relacionados de manera tangencial con el sistema de justicia, como el Instituto Nacional Penitenciario, respecto al cumplimiento de las penas; también de los gobiernos locales y regionales para las coordinaciones en caso, por ejemplo, de la ejecución de penas que supongan la prestación de servicios comunitarios o también en caso de necesidad de apoyo logístico.

5.3.1.5. La necesidad de efectuar actividades de difusión de este servicio de justicia

Un aspecto que debe considerarse en la instalación de las Unidades de Flagrancia es la difusión previa de sus beneficios dentro de la comunidad donde se ubica. Esto permite al ciudadano conocer que en situaciones especiales el sistema de justicia tiene unidades especializadas para resolver en forma pronta la comisión de delitos que importen flagrancia.

5.3.2. Aspectos que se deben mejorar

5.3.2.1. Debe procurarse la mejora del Protocolo de Actuación Interinstitucional

A mayor implementación de Unidades de Flagrancia se presentarán circunstancias que deberán ser resueltas de manera interinstitucional. Los protocolos juegan allí un papel importante, algunos aspectos y competencias deben ser optimizados, buscando eficiencia en el servicio que prestan estas unidades.

5.3.2.2. Debe procurarse el uso de medios tecnológicos para la solución de problemas

El uso de la tecnología supone una mejora de la operatividad. La posibilidad del uso de la videoconferencia en las actuaciones judiciales y fiscales (actos de investigación como declaraciones, por ejemplo) no debe ser descartada. En tanto en cuanto no se afecten derechos, esencialmente del imputado, el uso de la tecnología contribuirá en la mejora del servicio que se presta, de conexión de partes o terceros que tengan relación con el proceso.

5.3.2.3. Adecuada dotación logística y renovación periódica

Uno de los aspectos a tener en cuenta es la logística, tanto en infraestructura como en los equipos que se utilizarán en el servicio que presta la unidad. Su renovación y su soporte adecuado serán la base para la permanencia en el tiempo de la efectividad y la utilidad de las Unidades de Flagrancia.

5.3.2.4. Implementación progresiva de por los menos una Unidad de Flagrancia en las capitales de las regiones a nivel nacional

Debe contemplarse, dados sus beneficios, la instalación de por lo menos una Unidad de Flagrancia en cada distrito judicial, especialmente en las capitales de la región, considerando para ello la densidad poblacional y la incidencia de delitos.

6. Conclusiones

REFERENCIAS

Binder, A. (2011). Análisis político criminal. Astrea.

Fuentes, C. M. (2009). Balance y perpectiva del sistema modular de administración de justicia en el Perú. http://espirito1966.blogspot.com/2009/02/balance-y-perspectivas-del-sistema.html

González, R. y Neri, A. I. (2019, enero-junio). El delito como base estructural de la flagrancia. Revista Ibeoamericana de Produc- ción Académica y Gestión Educativa, 6(11), [1-14].

Paz, F. (2022, 21 de septiembre). Poder Judicial presenta modelo contra la inseguridad ciudadana. Diario Oficial El Peruano. https://www.elperuano.pe/noticia/192208-poder-judicial-presenta-modelo-contra-la-inseguridad-ciudadana

Financiamiento: Autofinanciado.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Sandro Alberto Núñez Paz (Universidad de Lima, Perú) snunez@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-9909-2683