Artículos de investigación
<sbustamante@minjus.gob.pe> Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima, Perú.
ORCID: 0000-0003-2921-8591
[Resumen]
La debida diligencia exige que los operadores del derecho disminuyan los riesgos en sus actos de investigación y de juzgamiento, uno de sus fines es que no se vulneren derechos fundamentales. Las Unidades de Flagrancia también se rigen por este principio, por lo tanto, resulta de vital importancia demostrar técnica y cien tíficamente que los inculpados de un delito flagrante presentan un estado normal de sus facultades psíquicas. Este procedimiento debe ser efectuado por los psicólogos forenses en dichas unidades, pues su ejecución requiere del empleo de conocimientos especializados. Por la naturaleza de la exploración se puede realizar en un corto tiempo, y cuando se tiene un resultado claro producto de este procedimiento, será posible garantizar que el inculpado es consciente de sus actos y prever que en el futuro no simule un trastorno mental con fines de recibir una pena disminuida.
Palabras clave: evaluación; salud mental; flagrancia.
Términos de indización: administración de justicia; evaluación; salud mental (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
Due diligence demands that justice servers reduce risks in their acts of investigation and prosecution, being one of their purposes not to violate the fundamental rights. The Units against Flagrante Delicto are also governed by this principle; therefore, it is important to demonstrate technically and scientifically that those accused of a flagrante crime be in a sound state of mind. This procedure must be carried out by forensic psychologists in said units, as its implementation requires the use of specialized knowledge. Because of the nature of the examination, it can be carried out in a short time, and when there are clear results from this procedure, it will be possible to ensure that the accused is aware of their actions. Besides, these results will prevent the accused from simulating a mental disorder in the future to get a reduced sentence.
Key words: evaluation; mental health; flagrante delicto.
Indexing terms: administration of justice; evaluation; mental health (Source: Unesco Thesaurus).
Recibido: 16/10/2022 Revisado: 31/10/2022
Aceptado: 07/11/2022 Publicado en línea: 07/12/2022
1. Introducción
La psicología forense es una rama de la psicología aplicada cuyo objetivo es la descripción, la explicación y la predicción de la conducta humana en los tribunales de justicia (
En el artículo 259 del Código Procesal Penal del año 2004 se menciona que una modalidad de cometer delitos es la flagrancia, que ocurre cuando una persona es sorprendida realizando una conducta que atenta contra las normas. La particularidad de estos delitos consiste en que el proceder de los efectivos policiales o de los ciudadanos que perciben su consumación no requiere de una orden expresa del juez penal de turno que los faculte para la detención del autor o de los autores de la conducta atentatoria; el arresto que se realiza debe facilitar la inmediatez de los procesos fiscales y judiciales. Asimismo, desde julio del año en curso se ha inaugurado en Perú la primera Unidad de Flagrancia del Poder Judicial en el departamento de La Libertad, que busca la cooperación interinstitucional. Por lo antes mencionado, es pertinente que se considere, en estas unidades, la trascendencia de la participación de diversos profesionales de especialidades diferentes al derecho penal, procesal penal, así como constitucional; la psicología forense es una de ellas.
El presente artículo busca evidenciar la importancia de la valoración del estado mental de los inculpados en delitos flagrantes por parte de los psicólogos forenses. El contenido surgió como parte de las reflexiones de la observación participante (
2. La conducta humana en los delitos flagrantes
Cuando una persona ha planificado la consumación de una o varias conductas delictivas, ha necesitado tomar un tiempo para recrear y plantearse diversos escenarios hipotéticos en los que proyecta información sobre el lugar, el tiempo, el espacio, el modo, las herramientas y las etapas en las que cometerá el delito (
A partir de observar a una persona cometiendo una conducta flagrante, se puede inferir que se trataría de un individuo con un alto nivel de impulsividad, a tal punto que no ha previsto la posibilidad de ser descubierto. Asimismo, se podría deducir que se trata de una persona que ha realizado el mismo repertorio conductual sin ser castigado anteriormente. Otra posible explicación se generaría a partir de la desorganización de la conducta del individuo; a este respecto, cabe la posibilidad de encontrarse ante una persona que por su mismo estado de salud mental no sea consciente del sentido de su comportamiento, así como de los alcances de este (
3. La participación del psicólogo forense en los delitos flagrantes
En este sentido, la participación del psicólogo forense será pertinente para la valoración de las facultades psíquicas del inculpado del delito flagrante (
4. Trastornos mentales asociados con la pérdida del sentido de realidad
La Organización Mundial de la Salud publicó un compendio sobre la Clasificación Internacional de Enfermedades, a la fecha va por la undécima edición. Esta clasificación busca que todos los especialistas a nivel del mundo unifiquen criterios con respecto a las denominaciones de las enfermedades, así como la descripción de los síntomas. El capítulo F (F00 F99) es conocido como el grupo de los trastornos mentales y de comportamiento (Organización Mundial de la Salud, 2019), donde se presenta al trastorno mental y en una lista los síntomas, así como los signos característicos. Si bien es cierto, cada trastorno mental tiene en común que produce una alteración en la vida personal del paciente, también es correcto mencionar que no todos generan que la persona no sea consciente de sus hechos. En estos últimos casos, la persona sería responsable de su conducta, por lo tanto, se realizó una revisión de las once categorías diagnósticas de la Clasificación Internacional de Enfermedades y se obtuvo que los siguientes cuadros psicopatológicos podrían resultar relevantes para explicar una alteración de las funciones psicológicas de los inculpados de diversos delitos:
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2019).
Código del CIE 11
Trastorno mental
Indicador(es) relevante(s) durante la exploración del estado mental
F00-F09
Trastornos mentales orgánicos (contienen los trastornos sintomáticos)
A pesar de que se observa que varias personas que han tenido una lesión a nivel del sistema nervioso (por un traumatismo craneoencefálico, un accidente cerebrovascular, la degeneración del tejido cerebral, etc.) se encuentran conscientes; en consecuencia, realizan diversas actividades, algunas presentan los siguientes síntomas: • Detrimento a nivel de los procesos cognitivos, como pérdida de la memoria, orientación, abstracción, juicio crítico, etc. • Deterioro de los procesos afectivos, como el escaso autocontrol, pudor y mesura ante la sociedad, etc. • Alteración de la motivación y la voluntad. • Se han observado situaciones donde las lesiones se han ubicado a nivel del lóbulo frontal de la persona y de acuerdo con la cronicidad de esta lesión, la personalidad se ha visto desajustada significativamente, el individuo ha llegado a presentar conductas extrañas y en contra de las reglas, a diferencia del comportamiento que mantenía antes del trastorno mental orgánico. Lóbulo frontal • Los trastornos mentales orgánicos también pueden ser causados como consecuencia de diversas enfermedades físicas como las intoxicaciones, el abuso de sustancias químicas, la avitaminosis, etc.
F10-F19
Trastornos mentales y del comportamiento a causa del empleo de sustancias que generan alteraciones en el sistema nervioso (sustancias psicoactivas)
• Algunas características producto del consumo de sustancias por parte del inculpado pueden resultar evidentes de forma empírica, como el olor a alcohol en el aliento. Sin embargo, este signo debe ser corroborado con exámenes toxicológicos, que son tomados en cuenta cuando se está frente al delito de conducción en estado de ebriedad. • Frente a una intoxicación, consumo o abuso de sustancias que alteran el sistema nervioso, si bien es cierto el psicólogo forense carece de herramientas para determinar el tipo de sustancia ingerida por el inculpado, sí podría realizar una descripción de sus funciones mentales, tomando en cuenta que los efectos que tienen estas sustancias en los organismos varían en relación con la cantidad, el tipo, entre otras variables que deben considerarse. • De igual modo, una persona que abusa de sustancias psicoactivas puede presentar lesiones en el tejido cerebral, así como síntomas de delirios (alteración del contenido del pensamiento, es posible que la persona crea en una realidad inexistente, de tal forma que imagina que su entorno la persigue, que debe salvar al mundo, etc.).
F20-F29
Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes
• Bajo estos trastornos mentales, siempre y cuando los inculpados no cumplan con el tratamiento psiquiátrico correspondiente, es posible apreciar que los autores de delitos flagrantes no se encuentran conscientes de sus actos delictivos, distorsionan la realidad a través de alteraciones en sus pensamientos, en sus percepciones y en su estado de ánimo.
F30-F39
Trastornos del humor, conocidos también como trastornos afectivos
• El indicador más significativo es la alteración del estado de ánimo que puede ser parte de un afecto depresivo (apatía, tristeza, percepción negativa del entorno, etc.) o un afecto eufórico (incremento de las actividades, aparente bienestar, falta de sueño, etc.). • Cuando incluyen síntomas psicóticos, se aprecia que la persona evaluada, en adición al afecto depresivo o eufórico, también habría perdido contacto con la realidad (presencia de alucinaciones, así como delirios)
F40-F48
Trastornos neuróticos, que se asocian con episodios estresantes o con trastornos originados de molestias físicas (somatomorfos)
• Son de especial relevancia los trastornos disociativos, en este caso los imputados tendrían más de una identidad, de lo cual no son conscientes. • No hay evidencia orgánica que justifique la existencia de estos cuadros; sin embargo, durante la exploración se observaría la aparición brusca de una o más identidades. • Sobre su origen, hasta la fecha se ha relacionado su aparición a eventos altamente estresantes que le han causado un alto nivel de afectación a la persona, y esta es incapaz de hallar una estrategia efectiva de afrontamiento.
F53
Trastornos mentales y del comportamiento que están relacionados con el puerperio
• El puerperio es la etapa comprendida entre los 0 a 42 días posteriores al parto. • Un cuadro importante que debe ser valorado es la presencia de síntomas psicóticos como los delirios y las alucinaciones.
F62.0 F62.1
Alteración perdurable de la personalidad en relación con una experiencia catastrófica Cambio duradero de la personalidad como consecuencia de una enfermedad psiquiátrica
• Como un síntoma de daño psicológico o de un trastorno psicopatológico, la persona presenta ideas de contenido persecutorio, interpreta diversas piezas de información como potenciales amenazas para su integridad; en consecuencia, se muestra hostil con su contexto. • En adición, se aprecia un estado de ánimo disminuido y apatía.
F63
Trastornos de los hábitos y de los impulsos
• Los inculpados no podrían brindar razones precisas que justifiquen su actuar. • Durante su discurso mencionarían que la conducta se desencadena a consecuencia de un deseo difícil de contener. • En el caso de la piromanía (impulso de quemar diversos objetos), se debe prestar especial atención que cuando ejecuta el hecho de quemar algún objeto, no diferencia si se trata de sus posesiones personales o de terceros. • Cleptomanía, conocida como hurto patológico, en estos casos el sujeto no toma posesión de objetos por el valor que tienen y tampoco existe una intención de perjudicar a otras personas. Puede observarse que los objetos tienen un escaso valor monetario y no emplean la violencia durante la sustracción de estos.
F70-F79
Retraso mental
• Estas personas se muestran con una capacidad cognitiva disminuida, se evidencian dificultades en el procesamiento de la información, el juicio crítico, la resolución de problemas, pobreza del lenguaje e incluso un insuficiente análisis de la información. • Durante la entrevista es posible que describan los hechos que han realizado y si en caso buscaran alterar los hechos, la elaboración de su discurso es rudimentario. • Se observan limitaciones en sus respuestas, frente a preguntas de cultura general o de sentido común; por lo tanto, no existe la interiorización de las normas sociales.
5. Los inculpados con trastornos mentales
Si algún inculpado presenta cualquiera de los diagnósticos descritos en la Tabla 1, sería muy arriesgado establecer la responsabilidad de sus actos. Asimismo, el proceso judicial para solicitar una pena sería cambiado por un proceso de seguridad, a pesar de que haya cometido un delito flagrante, y es posible que al ser interrogado por los efectivos policiales o por el fiscal responsable de la investigación, se autoinculpen e incluso brinden detalles del hecho cometido (
Cabe precisar que los trastornos mentales tienen una historia, es decir, existen antecedentes de su evolución en el tiempo (
6. Simulación en los inculpados
Por otro lado, no es poco común hallar personas que buscan simular la presencia de la sintomatología psicopatológica propia de los trastornos mentales (
7. Evaluación psicológica forense
Por ende, es de vital importancia, bajo el principio de la debida diligencia y para evitar este tipo de imprevistos que son un caldo de cultivo para la impunidad, coordinar la participación de un perito psicólogo forense para que pueda determinar el estado de salud mental del inculpado. El psicólogo forense oficial forma parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a su vez también es parte del Equipo Multidisciplinario de las Diversas Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, su participación es pertinente durante la consumación de los actos flagrantes.
Por otro lado, es preciso comprender que a pesar de que profesionales como psicólogos clínicos, neurólogos y psiquiatras tienen el conocimiento y las herramientas clínicas necesarias para poder determinar el estado mental de distintas personas, al no ser forenses (
8. Valoración del estado de salud mental
Por lo tanto, es trascendental que como buena práctica se instaure la valoración del estado mental de los inculpados en las Unidades de Flagrancia, ergo, durante los diversos procesos seguidos contra imputados como parte del principio de la debida diligencia. Del mismo modo, la valoración se realizará a pedido de la Fiscalía, así como de parte del abogado defensor, tomando en cuenta que los psicólogos forenses efectuarán la valoración por requerimiento expreso de los operadores del derecho. Incluso de acuerdo con el artículo 177 del Código Procesal Penal peruano es posible que, para mejor resolver, sea el juez quien solicite la participación de un perito de oficio. Esta valoración deberá ser realizada por un profesional competente, así como imparcial (
La valoración del estado mental es un procedimiento que nació de la especialidad médica de la psiquiatría y es empleada por otras especialidades médicas y por la psicología, el propósito de su aplicación consiste en determinar el estado de las facultades mentales propias del ser humano (
El examen mental permite que el profesional experto en la evaluación de los procesos psicológicos aborde a la persona evaluada y a través de una entrevista breve que inicia con una antesala previa para generar un espacio de comunicación activa, pueda determinar el estado en el que se encuentran sus funciones mentales. Por su brevedad y su especificidad, se requiere que el profesional que va a realizarla sea una persona competente y conozca cada uno de los procesos psicológicos que evaluará (
El proceso requiere del empleo de dos técnicas fundamentales en el método científico, la observación directa, es decir, cara a cara con la persona evaluada por el principio de inmediación, así como la entrevista, que consiste en una conversación donde tanto el evaluado como el evaluador toman turnos de emisor y receptor, muy diferente a un interrogatorio. Durante la exploración también se pueden emplear escalas confiables y válidas que han sido desarrolladas sobre todo para la exploración de las funciones psicológicas en población adulta mayor con riesgo de deterioro cognitivo, así como en pacientes con lesiones del tejido cerebral.
Con respecto a la observación, es importante prestar atención particular al aspecto que tiene la persona evaluada, sus características físicas, la pulcritud o el descuido de su vestimenta, la apariencia acorde a su edad, talla, contextura, así como la forma en que despliega sus gestos, incluso el tono que emplea durante su conversación.
Seguidamente, es de vital importancia prestar interés a sus procesos psicológicos, estos han sido diferenciados en diez funciones diferentes explicadas en la Tabla 2, después de la integración de los procedimientos positivizados en textos especializados de psiquiatría y psicopatología (Universidad de Barcelona, 2022):
Funciones psicológicas valoradas en el examen mental
Conciencia
Esta función permite que la persona pueda encontrarse despierta y por lo tanto con las demás funciones mentales «activas». Es relativamente sencillo tomar conocimiento de este proceso psicológico, tras observar la conducta que presenta la persona evaluada, incluso antes de la evaluación propiamente dicha. En el caso de una persona bajo los efectos de una sustancia química, será posible hallarla en un estado somnoliento, es decir, que no se encuentra con todas las funciones psicológicas activas.
Orientación
La orientación permite que una persona se dé cuenta y pueda informar a su entorno sobre sus datos, su nombre, el lugar donde se encuentra, incluso la descripción de las circunstancias que la rodean.
Memoria
Esta función consiente que un sujeto recuerde diversas piezas de información que pueden tener una larga data o haberse producido hace un corto período. Para que una persona pueda brindar detalles de su entorno, es preciso que la función de la memoria se encuentre activa.
Pensamiento
El pensamiento es el grupo de las redes conceptuales, ideas, percepciones, imágenes mentales, etc., que presentan las personas. De forma práctica, permite que una persona pueda entablar comunicación con su contexto, a través del empleo del lenguaje. Cuando el evaluado contesta a la pregunta a través de la cual se le requiere su nombre y este brinda respuesta, se aprecia claramente que la persona está haciendo uso de esta función mental.
Atención
Gracias a la atención, la persona puede mantenerse alerta frente a los diversos estímulos del medio. Cuando la persona mantiene la atención por un tiempo continuo, se conoce a esta función con la denominación de concentración.
Sensopercepción
Bajo esta función es posible tener conocimiento acerca de la respuesta del evaluado frente a diversos estímulos, como lo que escucha, la temperatura corporal, la sensación de hambre, sueño, etc.
Inteligencia
Este proceso cognitivo permite que la persona evaluada responda preguntas, solucione problemas, sintetice y analice información, etc.
Voluntad
Se aprecia esta función psicológica cuando la persona evaluada es capaz de tomar decisiones, así como cuando sigue instrucciones básicas.
Afectividad
Es factible de ser apreciada cuando se presta atención al tono de voz de la persona como parte de su lenguaje no verbal, los gestos, etc.
Juicio
Esta función mental es observable cuando la persona evaluada es capaz de abstraer información de situaciones concretas, diferenciando las situaciones en función de un grupo de normas preestablecidas, brindando una opinión basada en su criterio propio, etc.
Al apreciar que se cuenta con un máximo de cuarenta y ocho horas para que los inculpados permanezcan en las carceletas de las comisarías, es factible realizar la valoración del estado mental, toda vez que como postulan los diversos procedimientos consultados, no se requiere de más de una sesión de evaluación.
9. Contenido del informe pericial de la valoración del estado mental
Acorde con el artículo 178 del Código Procesal Penal del año 2004 (Código Procesal Penal Peruano, 2020), el informe pericial debe ser preciso y contener los datos del perito (experto) que facilite el reconocimiento del autor del documento y sea factible convocarlo para su examen en juicio oral. En este sentido, al tratarse de procesos de flagrancia, si bien es cierto no se requiere de su presencia física durante el proceso judicial, será de vital importancia para el operador del derecho y así dar cumplimiento a la debida diligencia.
Por otro lado, el informe pericial deberá describir el proceso donde se solicita el consentimiento informado por parte del evaluado. En la descripción del motivo de evaluación deberá consignarse que se busca determinar el estado de salud mental del inculpado, pues el informe pericial constituye un documento científico y por su carácter de replicabilidad, es indispensable que el perito describa la metodología empleada, esto incluye el método, la descripción del procedimiento seguido, las técnicas, los instrumentos, así como el marco teórico que justifica el empleo de la metodología. Luego será preciso que se describa cómo se integra y analiza la información, para terminar con las conclusiones, las cuales deberán dar cuenta directamente sobre el estado de salud mental del inculpado. En el caso de que existan indicadores de un estado de salud mental no consciente o con sintomatología psicopatológica, el perito psicólogo forense deberá recomendar que se realicen otras evaluaciones pertinentes; por ejemplo, si se presume la existencia de un trastorno mental de origen orgánico, como el deterioro cognitivo, se podrá recomendar la valoración neurológica o psiquiátrica, incluso un informe social que dé cuenta de los factores sociales involucrados en el desarrollo del trastorno mental (
10. Conclusiones
Las Unidades de Flagrancia requieren de trabajo interinstitucional, así como multidisciplinario.
Se debe cumplir con la debida diligencia en los diversos casos de delitos flagrantes.
No todos los inculpados hallados en flagrancia presentan trastornos mentales que los incapaciten para valorar su realidad.
La evaluación del estado de salud mental es de responsabilidad de profesionales especializados como los peritos psicólogos forenses.
Al tratarse de delitos flagrantes, por la premura del tiempo y por las características de la exploración, las valoraciones del estado de salud mental y el informe respectivo deberán ser expedidos en el mismo día del requerimiento, ya que a diferencia de otros exámenes periciales no requiere de un amplio número de etapas.
La estructura del informe pericial de valoración del estado mental deberá ceñirse al artículo 178 del Nuevo Código Procesal Penal.
Las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial deberán contar con la participación activa de diversos profesionales a fin de garantizar el debido proceso, así como otros derechos fundamentales.
11. Recomendaciones
Incluir como parte del Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, Flujograma del Poder Judicial, la adopción como buena y diligente práctica del requerimiento de la valoración del estado de la salud mental de los inculpados en todos los casos, tomando en cuenta que dichas unidades cuentan con varios psicólogos forenses que pueden contribuir en los procedimientos establecidos.
Los operadores del derecho que forman parte de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial deben ser capacitados en conceptos básicos sobre las funciones psicológicas y su correcta valoración.
Los psicólogos forenses que forman parte de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial, con el fin de realizar un trabajo multidisciplinario, deben adoptar una actitud diligente y cooperadora para la realización de evaluaciones del estado mental en los inculpados de delitos flagrantes.
Es recomendable programar procedimientos como la investigación-acción, que inviten a los profesionales que forman parte de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial y a la academia para generar reflexiones sobre las labores diarias, con el fin de mejorar los procesos y así generar mejores prácticas.
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Financiamiento: Autofinanciado.
Revisores del artículo:
José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-1082-193X
Sandro Alberto Núñez Paz (Universidad de Lima, Perú) snunez@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-9909-2683