10.35292/ropj.v14i18.628

Artículos sobre derecho

Valoración pericial del daño psicológico en casos de violencia contra la mujer. Análisis en el contexto forense ecuatoriano

Expert assessment of psychological damage in cases of violence against women. Analysis in the Ecuadorian forensic context

Monica Alexandra Francis Bone

<monica.francis@funcionjudicial.gob.ec> Consejo de la Judicatura, Esmeraldas, Ecuador.

ORCID: 0000-0002-7251-2078


[Resumen]

En Ecuador existe descontento por la falta de uniformidad de criterios técnico-jurídicos al realizar las pericias psicológicas de daño psicológico en casos de violencia contra la mujer. En este trabajo se aborda el accionar pericial actual en Ecuador respecto a la valoración del daño psicológico en casos de violencia contra la mujer, a la luz del Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar. Se analizan las limitaciones que encuentran los peritos en psicología al momento de realizar la valoración del daño psicológico y se muestran también los alcances (beneficios) que representa para el foro jurídico (jueces, fiscales, actores en general) el contar con esta pericia psicológica. Finalmente, a modo de recomendación, se ofrecen pautas técnicas que facilitarán tanto la labor del perito como la comprensión del informe psicológico forense por parte de las autoridades judiciales.

Palabras clave: valoración pericial; daño psicológico; violencia contra la mujer; informe psicológico forense; factores de riesgo.

Términos de indización: violencia de género; mujer; violencia doméstica (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

In Ecuador, there is dissatisfaction due to the lack of uniformity of technical and legal criteria when carrying out psychological expertise on psychological damage in cases of violence against women. This article addresses the current expert action in Ecuador regarding the assessment of psychological damage in cases of violence against women, according to the Protocol for Judicial Management and Expert Action in Cases of Violence Against Women or Family Members. This research will analyze the limitations encountered by psychology experts when assessing psychological damage, and will show the scope (benefits) that this psychological expertise represents for the legal forum (judges, prosecutors, law enforcement actors in general). Finally, as a recommendation, technical guidelines are offered to facilitate both the work of the expert and the understanding of the forensic psychological report by the judicial authorities.

Key words: expert assessment; psychological damage; violence against women; forensic psychological report; risk factors.

Indexing terms: gender-based violence; women; domestic violence (Source: Unesco Thesaurus).


Recibido: 15/09/2022 Revisado: 31/10/2022

Aceptado: 07/11/2022 Publicado en línea: 07/12/2022

1. Sobre la valoración pericial

El objetivo de la valoración pericial es que esta se refiera a los hechos en los cuales basan sus juicios los expertos y no en criterios fuera de la actividad científica (Muñoz y López-Ossorio, 2016, pp. 130-131). Por ello señalamos la urgencia de contar con criterios técnicos para realizar una pericia, que den claridad e ilustren al foro jurídico sobre un tema en específico, en el caso que nos atañe: la valoración pericial del daño psicológico en casos de violencia contra la mujer.

En Ecuador no se cuenta con un consenso científico, uniforme, argumentado, basado en la evidencia, que promueva la objetividad y la imparcialidad al momento de realizar la experticia. Cada profesional actúa, avalado y de buena fe, por los criterios que su formación en psicología clínica le otorgan, pues los peritos que conforman los equipos de las oficinas técnicas de las unidades judiciales cuentan con esa profesión mínima universitaria. Esto en ocasiones es un limitante, ya que se tiende a confundir una valoración clínica con una valoración pericial, inclusive se usan herramientas propias de la primera en la segunda (por ejemplo, el tipo de entrevista, la aplicación de pruebas psicométricas, etc.).

En este sentido, Dolores Seijo et al. (2014) explican que existen tres modalidades que agrupan a los instrumentos de evaluación psicológica: observación y registro conductual, instrumentos psicométricos y entrevista, los cuales pueden ser utilizados tanto en una evaluación clínica como en una evaluación forense, pero no funcionan del mismo modo (p. 25). Mientras el clínico puede, a su criterio, decidir informar o no lo que observa; el forense debe estar siempre atento a aquello que puede ser motivo de contradicción, es decir, si observa en un paciente falta de control de sus impulsos o comportamiento agresivo, cuando este expresa ser autocontrolado. Hacen hincapié en la importancia de la fiabilidad y la validez de los instrumentos que se emplearán en ambos campos (clínico y forense), de lo contrario motivan a que estos se descarten.

Concuerdan con lo anterior Arce et al. (2015), los cuales señalan el carácter transversal de la prueba del daño psicológico. Indican, además, que esta clase de daño proviene de cualquier tipo de violencia, ya sea sexual, física, la vulneración de derechos fundamentales o violencia psicológica (p. 73).

También explican que la valoración pericial del daño tiene un doble propósito de medida del daño psicológico y diagnóstico diferencial de simulación, para lo cual la evaluación clínica tradicional no es válida. Agregan, igualmente, que la entrevista clínica «no incluye mecanismos estandarizados de control de la simulación» (p. 74).

Entonces, es oportuna la aplicación, por parte de los psicólogos peritos de nuestra judicatura en Ecuador, de una entrevista propia para el contexto forense sin dejar de lado la formación clínica que se ostenta. Por ello menciono lo propuesto y lo validado desde Arce et al. (2015), quienes nos hablan de una entrevista clínico-forense que cumple con ciertos estándares:

somete a los evaluados a una tarea de conocimiento; no contamina la prueba con preguntas del entrevistador; posibilita el establecimiento de un nexo causal entre los hechos a enjuiciar y el daño psicológico, y contiene una herramienta estandarizada para el diagnóstico diferencial de simulación, un sistema categorial metódico de análisis de las estrategias de simulación [enfásis añadido]. Estas son: no cooperación con la evaluación, síntomas sutiles, síntomas improbables/absurdos, síntomas obvios, síntomas (cuasi)raros, combinación de síntomas y patrones espurios de psicopatología, severidad de síntomas, inconsistencia de síntomas, estereotipos erróneos y agrupación indiscriminada de síntomas. (p. 74)

Además de la entrevista clínico-forense propuesta es necesaria, dependiendo del caso, la aplicación de pruebas psicológicas que ayuden al establecimiento de un diagnóstico del daño psicológico en la víctima de violencia.

2. Del protocolo para la gestión judicial y actuación pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Actualmente y, desde el año 2018, en Ecuador se cuenta con un instrumento legal, que consta como Anexo E en la Resolución 052A-2018 del Consejo de la Judicatura, el Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, donde se establecen funciones para cada uno de los profesionales peritos que conforman las oficinas técnicas de las unidades judiciales que atienden violencia. Así, en el caso de los psicólogos o las psicólogas peritos se especifica que les corresponde realizar la pericia psicológica a las víctimas de este tipo de violencia.

La primera limitación que tienen los psicólogos peritos en violencia es que no pueden hacer valoraciones al presunto agresor. Ello deja incompleta la intervención, pues consideramos que sí sería importante poder conocer el proceso de la conducta delictiva para predecir riesgos futuros y así la reparación en la víctima sea más efectiva.

Por definición, para José Agustina (2010, p. 81) la violencia doméstica es equivalente a la violencia intrafamiliar, y considera que se debe tener en cuenta que la violencia es:

En este sentido, de acuerdo con el protocolo de actuación pericial actual:

Todas las pericias que tengan como objetivo la evaluación de daño psíquico deberán establecer tres elementos base, los cuales deben tener sustento técnico-científico:

1. Establecimiento del daño psíquico

2. La existencia de nexo causal entre la respuesta psíquica y el hecho que denunciado.

3. Valoración de riesgo en que se encuentra la persona evaluada. (Consejo de la Judicatura, 2018, p. 172)

Sin embargo, una limitación más es que no cuenta con una guía metodológica específica que permita al profesional psicólogo perito valorar el daño psicológico o la afectación psicológica en los casos de violencia donde se solicita su experticia.

Continuando con el análisis, el mismo protocolo especifica también que el psicólogo o la psicóloga de la unidad judicial podrá ser requerido para realizar su pericia psicológica en tres situaciones diferenciadas, una de las cuales se detalla: «Intervención pericial para aquellos casos de violencia contravencional en los que el juez o jueza competente determine la necesidad de realizar una valoración psicológica de apoyo para detectar afección emocional por los hechos de violencia física denunciados».

Aquí podemos señalar que, en Quito, Ecuador, con fecha 5 de febrero de 2018, se publica en el Suplemento del Registro Oficial 175, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que incorpora el término víctima en sus fines, así como reparar, además especifica los tipos de violencia:

Artículo 9. Tipos de violencia. Los tipos de violencia de género contra los sujetos de protección de esta Ley, según las dimensiones que componen la integridad personal y que afectan con el acto y omisión, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son:

a) Violencia física […]

b) La violencia psicológica […]

c) Violencia sexual […]

d) Violencia económica y patrimonial […]

e) Violencia simbólica […]. (Asamblea Nacional República de Ecuador, 2018)

Hasta aquí, hemos analizado cuáles son los tipos de violencia señalados en nuestra ley. Por tanto, la violencia contravencional que consta en el protocolo no está tipificada allí; además, la pericia psicológica no puede ser considerada una valoración psicológica de apoyo, ya que es un medio probatorio, no es complementario ni auxiliar. Sobre esto, consideraremos el concepto de Jiménez (2012), quien sostiene que el peritaje psicológico es la opinión objetiva e imparcial emitida, a solicitud de una autoridad, por un técnico o un especialista en psicología respecto a las características psicológicas de una conducta (p. 37).

Insistimos entonces en que la valoración psicológica del daño psicológico en el contexto forense es una pericia (medio probatorio) y, como tal, debe ser abordada respetando los mismos criterios metodológicos y científicos, pues se constituye en la opinión de un experto.

Una segunda situación que deben asumir los peritos en psicología es la intervención pericial en casos de violencia psicológica en procesos flagrantes. En estos casos, la intervención del psicólogo y la intervención pericial se lleva a cabo posteriormente para determinar las causas que se resolverán a través de un procedimiento directo.

Nos falta claridad al momento de especificar qué hará el psicólogo perito en procesos flagrantes y por qué y para qué es necesaria su intervención en un momento posterior.

Cito a José M. Muñoz (2013), quien nos recuerda que la evaluación psicológica realizada en un contexto forense se rige por los mismos principios que cualquier otra actividad científica: «debe ser un proceso estructurado que permita su replicabilidad» (p. 64). Y explica:

Desde un punto de vista técnico, esta intervención implica conocer qué áreas del funcionamiento psicológico han de ser exploradas a tenor del objeto de la pericia y conocer la investigación científica en el campo para poder aplicar criterios decisorios basados en la evidencia empírica. (p. 64)

Ahora un segundo elemento propuesto en el protocolo para analizar en este tipo de pericias es la existencia de nexo causal entre la respuesta psíquica y el hecho que es denunciado; sin embargo, considerando la valoración de daño como elemento probatorio, el Código Orgánico Integral Penal reza:

Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada [énfasis añadido], el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (Asamblea Nacional República de Ecuador, 2014)

Al ser así, encontramos otra limitación, porque debemos valorar también al agresor para poder argumentar su intervención en el hecho violento y que este sea en realidad el desencadenante del daño psicológico determinado en una víctima, en el caso que nos atañe, víctima de violencia.

Ahora, el último punto que debe analizar el psicólogo perito, pero no por eso menos importante, es «la valoración de riesgo en que se encuentra la persona evaluada». Aquí se nos ofrecen matrices diferenciadas acordes con la edad de la población atendida; sin embargo, estas deben ser aplicadas por el personal de primera acogida (ayudante judicial que por formación es abogado), y no es actualizada según la necesidad territorial, lo que configura una nueva limitación.

Con la finalidad de realizar el análisis corto de este instrumento incluido en el Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, que consta en la Resolución 52A-2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura en Ecuador (pp. 112-119), citaremos lo que nos dice el protocolo con relación a ello:

La matriz de detección temprana de riesgo es una herramienta de percepción y no de valoración psicológica, por lo tanto puede ser utilizada y llenada por un ayudante judicial, para lo cual se recomienda que la persona que realice el procedimiento de primera acogida, interiorice los indicadores de la matriz y perfeccione la entrevista incluyendo dichos indicadores como pautas para establecer el clima violento y el contexto de violencia. (Consejo de la Judicatura, 2018, p. 52)

En otras palabras, es un formato adaptado para ser utilizado por un servidor judicial (abogado), que cumple el rol de ayudante judicial en el área de primera acogida a las víctimas. Por este motivo, aclaran en el mismo documento que

La matriz NO es un cuestionario que la víctima debe llenar, ni se trata de una pericia psicológica [énfasis añadido], esta matriz es una herramienta que permitirá al juez o jueza de la causa conocer aspectos importantes sobre el riesgo en el que se percibe la víctima y que se transforma en una alerta temprana para garantizar mayor seguridad al momento de otorgar una o varias medidas de protección. (Consejo de la Judicatura, 2018, pp. 52-53)

Sin embargo, se crea confusión al profesional perito cuando se sostiene que

Un factor de riesgo de violencia es una variable que se relaciona empíricamente con un resultado futuro de daños o lesiones. […]

El perito psicólogo o psicóloga deberá aplicar técnicas apropiadas para establecer los siguientes aspectos:

¿Qué tipos de conducta violenta se producen?

¿Con qué frecuencia?

¿Bajo qué condiciones o en qué escenarios?

¿Cuáles son las condiciones presentes?

¿Cómo se intervino?

¿Qué sucedió después?, entre otros. (Consejo de la Judicatura, 2018, p. 96)

En el protocolo actual no se establece un apoyo documentado para mejorar esta práctica, por esta razón acojo lo manifestado por Erick García-López (2014), para quien la evaluación del riesgo de violencia es «el intento de predecir la probabilidad de violencia futura a fin de identificar aquellos con una mayor necesidad de intervención» (p. 483).

Este autor también señala que, por su especificidad, los factores de riesgo de violencia contra la mujer se pueden distinguir en tres grupos:

Con la idea de identificarlos, explica García-López (2014, p. 487) que entre las herramientas más utilizadas para realizar una valoración de los factores de riesgo de violencia se encuentran las siguientes:

Instrumentos actuariales

Instrumentos de juicio profesional estructurado

  • Spousal Assault Risk Assessment Guide (SARA; Kropp et al., 1995)

  • The Brief Spousal Assault Form the Evaluation of Risk (B-SAFER; Kropp y Hart, 2004)

  • Protocolo de Valoración del Riesgo de Violencia contra la Mujer (RVD-Bcn; CIRCUIT, 2011)

De estos, correspondería a los psicólogos peritos seleccionar y aplicar aquellos que estén más actualizados y aterrizados a la realidad local y cumplir con este requerimiento protocolario.

3. Sobre el informe psicológico forense

De Luca et al. (2013) sostienen que por medio de la pericia se intenta explicar una realidad que requiere la interpretación de un perito, la contradicción de las partes y la valoración de un juez (p. 19: 5). Entendemos que, como psicólogos peritos, estamos inmersos en una situación donde el dictamen pericial es dirimente, en tanto explique objetivamente la realidad que lo motivó.

En relación con este aspecto, nuestro Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar explica lo siguiente:

El informe pericial debe atenerse al objeto específico de la pericia que se determinó por parte del juez o jueza competente, recoger la metodología empleada, contener la información manejada por el perito para llegar a las conclusiones expuestas (parte descriptiva), así como los criterios científicos utilizados por este para valorar dichos datos (parte técnica). (Consejo de la Judicatura, 2018, p. 95)

Sin embargo, es importante resaltar que existe en nuestra normativa vigente, por un lado, el Código Orgánico Integral Penal (2014), que en su artículo 511 señala que el informe pericial debe contener mínimamente el lugar y la fecha en que se realiza el peritaje, la identificación del perito, la descripción y el estado de la persona o del objeto del que se realiza la pericia, la técnica que se ha utilizado, la fundamentación científica, ilustraciones si es que corresponden, las conclusiones y la firma.

Por otro lado, el Reglamento del Sistema Pericial Integral, que consta en la Resolución 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, señala en sus artículos 20 y 21, un criterio general y básico para los informes periciales, que es su forma y su contenido:

Artículo 20.Forma.- El informe pericial, sus explicaciones o aclaraciones, se presentarán de forma verbal y por escrito, de conformidad con la normativa procesal correspondiente. En caso de que el informe sea escrito, la jueza o juez o la o el fiscal obligatoriamente lo subirá sin los anexos al sistema informático que administra el proceso correspondiente, dejando constancia e incluyendo al momento de hacerlo, el número del código de calificación de perito.

Los informes periciales realizados en procesos calificados por la ley como reservados, o que tienen que ver con información restringida por la ley, no se subirán al sistema informático que administra el proceso correspondiente.

Artículo 21.- Contenido del Informe Pericial.Los requisitos mínimos obligatorios de todo informe pericial son los siguientes:

1. Parte de antecedentes, en donde se debe delimitar el objeto del peritaje, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo ordenado por la jueza o juez, la o el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales;

2. Parte de consideraciones técnicas o metodología a aplicarse, en donde se debe explicar claramente, cómo aplican sus conocimientos especializados de una profesión, arte u oficio, al caso o encargo materia de la pericia;

3. Parte de conclusiones, luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. La conclusión será clara y directa en relación a la pericia realizada. Se prohíbe todo tipo de juicios ambiguos, así como cualquier tipo de juicio de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico; y,

4. Parte de Inclusión de documentos de respaldo, anexos, o explicación de criterios técnicos, deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, láminas demostrativas, copias certificadas de documentos, grabaciones de audio y video, etc.); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas del perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos, o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral. (Consejo de la Judicatura, 2014)

Ahora bien, en el protocolo se anexan tres modelos distintos de informe, para que se apliquen dependiendo de si se trata de un procedimiento directo, un procedimiento abreviado, en violencia física o violencia psicológica, más un reporte del estado emocional de la víctima en casos de flagrancia, lo que lo vuelve cada vez más complejo.

Estos modelos de informes psicológicos están conformados por una serie de apartados que crean más confusión tanto para el que los elabora como para los lectores, pues distan mucho, en forma y contenido, de ser una respuesta a la solicitud de la autoridad. Esto es antitécnico y extenuante, por lo que se debería contar con un modelo único de informe psicológico forense para casos de violencia, que contenga ítems mínimos, con rigor científico y que cumplan con los requerimientos exigidos por la ley.

4. Conclusiones

La valoración psicológica pericial del daño psicológico o afectación psicológica que se ha realizado hasta la actualidad en Ecuador tiene como único punto de referencia el Protocolo de Actuación y Gestión Pericial, cuya aplicación transparenta más limitaciones que alcances en el abordaje pericial del daño psicológico en víctimas de violencia.

Con este análisis, vemos la necesidad de motivar una investigación local, que pudiera ofrecer la oportunidad de crear una herramienta (una guía metodológica) que aclare los conceptos, ubique una ruta de atención y facilite la labor del psicólogo perito que atiende a mujeres víctimas de violencia, pues con estos cambios también se pueden lograr mejoras al momento de hacer justicia desde el accionar pericial.

Finalmente, si nuestro núcleo es el ¿qué valoramos?, y ¿cómo lo hacemos?, al psicólogo perito, cualquiera sea el tipo de violencia que la mujer agredida denuncie, siempre le corresponderá determinar o descartar la existencia de daño psicológico o afectación psicológica. Aquí otro plus de esta investigación sugerida, ya que se requiere un documento estructurado de manera técnica-científica, respetuoso de la normativa y adaptado a la necesidad propia de todos los requerimientos expuestos en líneas anteriores, lo que repercutiría favorablemente en la redacción del informe psicológico forense.

REFERENCIAS

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Asamblea Nacional República de Ecuador (2014). Código Orgá- nico Integral Penal. Suplemento Registro Oficial n.o 180. Quito: 10 de febrero de 2014.

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Consejo de la Judicatura (2018). Resolución 052A-2018. Quito: 23 de agosto de 2018.

García-López, E. (2014). Psicopatología forense. Comportamiento humano y tribunales de justicia. Manual Moderno.

Jiménez, F. (2012). Evaluación psicológica forense (2.a ed.). Solo Soluciones.

Luca, S. de, Navarro, F. y Cameriere, R. (2013). La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, (15), 1-19.

Muñoz, J. M. (2013). La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial. Anuario de Psicología Jurídica, 23(1), 61-69. http://dx.doi.org/10.5093/aj2013a10

Muñoz, J. M. y López-Ossorio J. J. (2016). Valoración psicológica del riesgo de violencia: alcance y limitaciones para su uso en el contexto forense. Anuario de Psicología Jurídica, 26(1), 130-140. https://doi.org/10.1016/j.apj.2016.04.005

Seijo, M. D., Fariña, F. y Vilariño, M. (2014). Procedimientos y técni- cas para la evaluación psicológica forense. En S. Souto-Camba, A. J. Souto y F. Fariña (dirs.), Salud y bienestar (pp. 25-54). GEU Editorial.

Financiamiento: Autofinanciado.

Revisores del artículo:

José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-1082-193X

Sandro Alberto Núñez Paz (Universidad de Lima, Perú) snunez@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-9909-2683