Artículos sobre derecho
<2021814047@unh.edu.pe> Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque, Perú.
ORCID: 0000-0003-2229-9624
[Resumen]
El autor del presente ensayo analiza el derecho al refrigerio en función del planteamiento efectuado a través del anteproyecto de Código de Trabajo planteado por el Ejecutivo y se detiene en desarrollar los alcances del derecho al descanso como género frente al refrigerio, ya que no solo debe abocarse a consumir los alimentos, con especial aunque no única referencia al almuerzo, sino también a desarrollar un espacio de interacción personal que permita al trabajador seguir su actividad de labores pasado el tiempo que el legislador le otorga para el consumo de alimentos. En este aspecto, si bien se reconoce que el derecho al descanso no tiene un referente constitucional directo, cabe dejar establecido que emana de la suma de los derechos fundamentales a la dignidad y a la salud. De acuerdo con lo sostenido, precisa la necesidad de que el derecho al descanso deba ser valorado con mayor amplitud, de manera que se enfoca en desarrollar las bases por las cuales se le debe considerar, en la misma dirección del anteproyecto del Código, como una condición de trabajo.
Palabras clave: derecho al descanso; refrigerio; Código de Trabajo; relaciones laborales; condiciones de trabajo.
Términos de indización: derecho laboral; norma de trabajo; condi-ciones de trabajo; horas de trabajo; ocio (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
The author of this essay analyzes the right to lunch break based on the approach made through the preliminary project of the Labor Code proposed by the Executive Branch, and focuses on developing the scope of the right to a work break as a stand-alone definition of lunch break since it refers not only to consuming food, especially to having lunch, but to developing a space for personal interaction that allows employees to continue with their work activities after the time given by employers for food consumption. While it is recognized that the right to work break does not have a direct constitutional reference, it is worth noting that it comes from the sum of the fundamental rights to dignity and health. In accordance with what is argued, this analysis specifies the need for the right to work break to be valued more broadly, and we should focus on developing the bases by which it should be considered as a working condition in the preliminary project of the Labor Code.
Key words: right to work break; lunch break; Labor Code; labor relations; working conditions.
Indexing terms: labour law; labour standards; working conditions; working time; leisure (Source: Unesco Thesaurus).
[Recibido: 24/07/2022Revisado: 31/10/2022
[Aceptado: 07/11/2022Publicado en línea: 07/12/2022]
1. Introducción
A diferencia de nuestros predecesores, en la actualidad el trabajo no tiene por qué ser visto como una actividad agotadora, al punto de que se habla de un trabajo decente dentro de un marco de economía global. Para alcanzar tal propósito, han hecho falta importantes luchas históricas (
El tecnicismo jurídico nos ha llevado muchas veces a conocer las leyes solo en su «superficie». Lo que dice la ley es lo justo y nos engañamos pensando que ella procede de una voluntad legislativa estatal ecuánime e imparcial. Nada más lejos de la verdad. (
Neves y Arce, 2012 , p. 15)
Teniendo en cuenta lo señalado, el propósito del presente ensayo se enfoca en analizar el derecho al refrigerio, que viene siendo materia de debate en el anteproyecto de Código de Trabajo planteado por el Ejecutivo. Se parte de la premisa de que, desde nuestra perspectiva, el refrigerio está comprendido dentro del derecho al descanso laboral, atendiendo a que tiene una proyección que va más allá del mero hecho de la alimentación del trabajador; en dicho entendido, la muestra materia de estudio se basa en la legislación laboral actual y en el aludido anteproyecto, a través de los cuales se procederá a analizar el derecho al descanso como género y el refrigerio como especie con el propósito de entender sus alcances.
De este modo, en el presente estudio se analizará empíricamente, bajo una investigación cualitativa, de nivel descriptivo y con diseño hermenéutico, el derecho al descanso laboral, asumiendo como punto de partida que la alimentación o refrigerio del trabajador está comprendido dentro de este.
2. Materiales y métodos
El presente ensayo se realizó al amparo de una investigación cualitativa, en tanto los métodos de investigación aplicados se basan en el estudio de la literatura científica multidisciplinaria que asume las bondades del descanso laboral ligado a la alimentación en relación con la productividad del personal subordinado. Ello nos lleva a entender que el refrigerio como derecho laboral no basta, por sí mismo, para garantizar el buen desempeño del trabajador. Cabe indicar que, considerando la naturaleza propia de la investigación cualitativa, el estudio se limita a analizar los derechos laborales al descanso y al refrigerio y se acude, en cuanto es necesario, a la doctrina con el propósito de reforzar la interpretación realizada de manera tal que no se pretende probar hipótesis alguna.
3. Resultados y discusión
3.1. Las relaciones de trabajo más allá de la fábrica
En los inicios de la Revolución Industrial, enfocada, en palabras de
A pesar de las críticas, sin embargo, la revolución industrial fue recibida en general con simpatía, sobre todo porque la mayoría de la gente, y la clase trabajadora en particular, comprendió que le ofrecía mayores oportunidades individuales de acceder a la riqueza y al progreso social. La revolución industrial fue un período de creciente movilidad social. (
Hartwell, 1971 , p. 8)
Con el paso del tiempo, las cosas cambiaron drásticamente. Dicha alteración no fue casual y mucho menos circunstancial. Respondió, en gran medida, a la invasión que el empleador realizó a espacios que normalmente se encontraban a extramuros de la fábrica. De este modo, la reacción que inicialmente el denominado derecho industrial, más tarde denominado derecho laboral, afrontaba frente a tales escenarios, se concebía como la respuesta ante los excesos del poder empresario. De manera correlativa, también se generó la reclamación de derechos que, teniendo históricamente la calificación de individuales, no podían quedarse en tal esfera en los nuevos tiempos:
El uso colectivo de los derechos civiles, en concordancia con el ejercicio de los derechos políticos, para Zapata-Barrero (2001) podría considerarse como la base de los derechos laborales del ciudadano.
[…]
Para esta época gran parte de la identidad social estaba ligada al trabajo remunerado, el desarrollo de la ciudadanía se vinculaba con el empleo formal y los derechos sociales se fueron conformando como derechos del trabajo (Perelman, 2008: 195, 197). Se trataba de una sociedad que creía en el pleno empleo, que les confería a sus miembros el papel de productores de principio a fin y que, por lo mismo, vinculaba al empleo con el orden social, con una identidad personal socialmente aceptable y una posición social segura (Bauman, 2005: 23). (
Feregrino, 2015 , p. 47)
En tal contexto, se llegaría a asumir que el trabajador cuenta con derechos que puede invocar incluso en las relaciones laborales, atendiendo a que su ejercicio no puede ser limitado por el empleador sino, de manera única, por el legislador, de acuerdo con la teoría constitucional (
A partir de tales razonamientos, se asume que el trabajador puede invocar sus derechos en el curso de la actividad laboral sin que dicho planteamiento pueda ser cercenado por las relaciones laborales. Obra pues una fuerte intromisión de los derechos del trabajador como ciudadano en la fábrica.
3.2. Derechos laborales, derechos al descanso y al refrigerio
Asumiendo que, de modo clásico, el trabajo se vincula al entendimiento de una labor humana, aunque hoy se busque que los robots coticen a la seguridad social (Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, 2022;
Se comprende aquí que estamos ante un derecho al descanso, el cual, como ya ha sido señalado, debe ser ejercido en el espacio de la jornada laboral, pero que técnicamente no se vea comprendido en ella (
Lo hace desde el punto de vista del refrigerio: no obstante, como daremos cuenta, el refrigerio mismo es un lapso de descanso laboral que legislativamente parece agotarse en la ingesta de los alimentos, con especial (aunque no única) referencia al almuerzo. No se trata de un derecho que pueda ser ejercido con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo o a su culminación. De ser así, no tendría propósito invocarlo.
Se trata, en esencia, de un derecho que tiene su génesis en el momento en que el trabajador debe ingerir sus alimentos. En este punto, tras dicho razonamiento, podría entenderse que estamos ante el derecho legal al refrigerio4, tal como ha sido previsto en el plano nacional; pero, desde nuestra posición, no es así. El derecho al descanso involucra el espacio temporal en el que el trabajador no solo ingiere alimentos (
El derecho al descanso involucra, como se advierte, entenderlo como algo más allá del derecho al refrigerio compartiendo protección constitucional indirecta a través de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud (STC n.o 2945-2003-AA/TC, fundamento 30; STC n.o 4635-2004-AA/TC, fundamento 21). Fisiológicamente hablando, al tomar alimentos, el ser humano redistribuye el flujo sanguíneo que normalmente se destina a la irrigación del cerebro para dirigirlo al estómago a efectos de que dicho órgano pueda realizar la denominada digestión química atendiendo a que sus jugos «contienen los mismos agentes que los detergentes en polvo: enzimas digestivas y disolventes de grasa» (BBC News Mundo, 2015), lo que es necesario para procesar los nutrientes necesarios para la actividad del cuerpo. De este modo, como natural efecto de dicho cambio, las funciones orgánicas del cuerpo humano se hacen más lentas, lo cual tiene incidencia en los procesos de adopción de toma de decisiones e inclusive en las tareas simples o no especializadas, por más rutinarias que estas sean. La biología vence, aquí, al trabajo. No en vano en Japón, desde hace ya un buen tiempo, son admisibles los microdescansos (
De lo señalado, se puede advertir que el derecho al descanso en el curso de la jornada laboral es un derecho de mayor amplitud que el derecho al refrigerio, ya que no comprende únicamente la alimentación del trabajo (refrigerio, en el lenguaje técnico-legal laboral), sino que garantiza un adecuado proceso biológico y químico de absorción de nutrientes tanto como promueve la realización de pausas activas (
3.3. El derecho al descanso dentro de la jornada laboral, en el cual está incluido el refrigerio, como condición de trabajo
La comprensión del derecho al refrigerio dentro de un derecho a un descanso contribuye a que se produzca un espacio de satisfacción interpersonal que no se limite, como ha sido señalado, a la alimentación, como se viene señalando.
En dicho orden de ideas, desde nuestra percepción, el derecho al descanso laboral (dentro del cual se incluye el refrigerio) se entiende como una condición de trabajo, puesto que es una situación determinante para la realización de tareas laborales (Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral n.o 8193-2015-Lima), de modo tal que su ausencia o su ejercicio deficiente pone en riesgo la actividad laboral. Sin alimentación, una vez agotada la energía inicial, con la que contaba antes o al iniciar su actividad subordinada, la funcionalidad del ser humano como trabajador decrece enormemente haciendo que sus movimientos y por ende toda su actividad se realice torpemente, lo que mengua la productividad. No en vano
Un trabajador descansado es más eficiente para las organizaciones que un trabajador que, a la par que realiza el proceso de la digestión, pretende desarrollar habilidades físicas e intelectuales con un alto grado de reducción de sangre en su cerebro. Esto, como ya se ha sostenido en las líneas precedentes, posibilita la generación de riesgos en la actividad laboral y presupone un escenario propicio a la responsabilidad objetiva en el marco de la potestad disciplinaria que eventualmente el empleador pueda invocar ante tareas realizadas de manera deficiente.
En este sentido, el derecho al descanso (refrigerio) influye grandemente en el desarrollo de la actividad laboral, pues mantiene al trabajador en condiciones de atención constante una vez que ha superado sus necesidades alimentarias, esto ligado al
Dicha lógica se vincula, precisamente, con el concepto japonés del
Al ser el derecho al descanso (dentro del cual se comprende el refrigerio) una condición de trabajo en la propuesta materia de análisis, el empleador debe velar por el consumo de alimentos adecuado a su valor calorífico o carga calórica necesaria para el efectivo y cabal cumplimiento de la actividad laboral, con miras a asegurar, como lo precisa el
Según los datos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo, en el año 2009 se estimaba una pérdida de 1.250 millones de días de trabajo anuales debido a problemas de salud relacionados con el trabajo. Por su parte, el Consejo de Seguridad de Estados Unidos, cifra dicha pérdida en 183 billones de dólares anuales en 2010, lo que conlleva que cada trabajador debe incrementar su productividad una media de 1.300 dólares para que se pueda suplir dicho déficit. Esta pérdida de recursos debido al creciente aumento de los problemas de salud, pérdida de días de trabajo, bajas laborales, absentismo y abandono, conllevan un coste directo a todos los niveles. (
Rodríguez y Rivas, 2011 , p. 73)
De este modo, la calificación jurídica que pudiera alcanzar el derecho al descanso laboral ligado al momento de la ingesta de alimentos y al aprovechamiento del tiempo libre no puede ser ejercida de manera libérrima, al no ampararse el abuso del derecho: las relaciones laborales no necesariamente deben mantener, siempre, un ingrediente fuerte de conflictividad; el derecho al descanso es una buena oportunidad para desarrollar puntos de consenso al respecto, atendiendo a que «la alimentación hace parte indiscutible de los estilos de vida y es allí donde es claramente reconocida como un determinante de la salud» (
3.4. Propuesta legislativa alterna al anteproyecto del Código de Trabajo en lo referido al derecho al descanso, incluido el refrigerio
Por último, efectuado el análisis pertinente, corresponde ofrecerse la presente
9. Descanso en horario laboral (refrigerio)
La duración del descanso laboral, que incluye obligatoriamente el refrigerio, no podrá ser menor a una (1) hora no formando parte de la jornada de trabajo. Todo pacto en contrario es nulo.
Este derecho es una condición de trabajo generando compensación económica a favor del trabajador. Los períodos de mayor duración, distintos a los establecidos en esta ley, no generan dicha compensación económica, salvo pacto en contrario.
Se asume que, de dicha manera, el trabajador puede no solo gozar de la ingesta de sus alimentos, sino que puede ejercitar actividades ligadas al mantenimiento de su buena salud, y está en manos del empleador que dicho espacio sea armonizado con el derecho al descanso, enfocándose en promover espacios de interacción personal que contribuyan a su salud emocional y, en consecuencia, tengan una agradable proyección sobre diversos ámbitos de su vida incluyendo, como resulta necesario, el aspecto laboral. Ello atendiendo a que tiene incidencia en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, ya que, como lo precisa el Tribunal de Fiscalización Laboral: «la obligación de supervisión no consiste en que los trabajadores deben estar vigilados en todo momento, pues tal perspectiva no soporta un análisis de razonabilidad» (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [Sunafil], 2022, considerando 6.7).
4. Conclusiones
A lo largo del presente ensayo, se ha procedido a analizar el derecho al descanso laboral como el fundamento básico del derecho legal al refrigerio.
En tal orden de ideas, desde nuestro punto de vista, el descanso del trabajador en la jornada laboral engloba al refrigerio, ya que se entiende que el consumo de alimentos no concluye con su ingesta, sino también con su sano procesamiento en tiempo prudencial, determinado por el legislador dentro de un plazo específico. Se podría lograr esto de modo eficiente si es que, en su goce, se involucra la generación de espacios donde el trabajador pueda interactuar con sus pares generando la reducción de situaciones de tensión en el ámbito laboral.
De dicho modo, es más auspicioso a los nuevos tiempos del derecho laboral el recibimiento de un derecho al descanso que un derecho al refrigerio; en este aspecto, creemos que la propuesta de un Código de Trabajo, tal como fue la idea de Neves Mujica, como parte de «la generación de jóvenes laboralistas de principios de los años ochenta del pasado siglo […] [enfocados en] la insatisfacción frente a la configuración normativa e institucional del Derecho del Trabajo heredada del régimen militar que abandonaría entonces el poder» (
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Notas:
El autor desarrolla las ideas expuestas en el Seminario Virtual: Aportes y Críticas al Anteproyecto del Código del Trabajo, realizado el 22 de junio de 2022 y organizado por la Corte Superior de Justicia de Lima por intermedio del Dr. Gino Yangali Iparraguirre en calidad de presidente de la Comisión de Capacitación del Área Laboral y de la Seguridad Social, así como del Dr. José Wilfredo Díaz Vallejos en calidad de presidente de la Corte.
Dicha regulación lo que hace es establecer el descanso frente a regímenes atípicos de jornadas de trabajo teniendo como causa objetiva la naturaleza especial de las actividades del negocio; las otras referencias son dedicadas al descanso por labor en sobretiempo y el descanso semanal obligatorio.
En efecto, cabe acudir a la redacción del artículo 14 de dicha disposición reglamentaria.
Que en el Proyecto de Ley n.o 671/2021-CR es tratado, textualmente, como un «derecho fundamental de los trabajadores a tener un tiempo para refrigerar».
Financiamiento: Autofinanciado.
José Felix Palomino Manchego (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú) jpalominom@unmsm.edu.pe https://orcid.org/0000-0003-1082-193X
Sandro Alberto Núñez Paz (Universidad de Lima, Perú) snunez@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-9909-2683