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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ropj</journal-id>
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				<journal-title>Revista Oficial del Poder Judicial</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. of. poder judic.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1997-6682</issn>
			<issn pub-type="epub">2663-9130</issn>
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				<publisher-name>Corte Suprema de Justicia de la República del Perú</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.35292/ropj.v14i17.600</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN</subject>
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				<article-title>La influencia del populismo punitivo en la práctica judicial</article-title>
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					<trans-title>Influence of punitive populism on the legal practice</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-8428-878X</contrib-id>
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						<surname>Chiroque Bances</surname>
						<given-names>María Dolores</given-names>
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					<xref ref-type="aff" rid="aff1"><sup>1</sup></xref>
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				<aff id="aff1">
					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Distrito Fiscal de San Martín, Moyobamba, Perú. mchiroquedj@mpfn.gob.pe</institution>
					<institution content-type="orgname">Distrito Fiscal de San Martín</institution>
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						<city>Moyobamba</city>
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			<author-notes>
				<fn fn-type="conflict" id="fn2">
					<p>Conflicto de interés: La autora declara no tener conflicto de interés.</p>
				</fn>
			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>28</day>
				<month>06</month>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<volume>14</volume>
			<issue>17</issue>
			<fpage>187</fpage>
			<lpage>205</lpage>
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				<date date-type="received">
					<day>17</day>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>El presente trabajo nos demuestra que el populismo punitivo es un mecanismo que utilizan los legisladores de turno para hacer frente al sufrimiento de la ciudadanía afectada por los conflictos sociales: inseguridad ciudadana y criminalidad. Para ello, toman a la norma penal y emiten leyes de incremento de pena, cadena perpetua y eliminación de beneficios procesales y penitenciarios, especialmente frente a casos mediáticos: violación sexual de menores, sin tomar en consideración la realidad problemática y los derechos fundamentales del delincuente, sino solamente el sufrimiento de la víctima. Por ello, en este artículo se busca establecer parámetros para los encargados de la administración de justicia, quienes deben gozar del conocimiento y la capacitación en derecho constitucional y no ser más la boca de ley, pues se ha demostrado que este mecanismo viene dejando consecuencias negativas debido a que los establecimientos penitenciarios se encuentran hacinados.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>This article shows us that punitive populism is a mechanism that the on-duty lawmakers use to offset the suffering of the citizenry affected by social conflicts, public insecurity and criminality. To this effect, they take the criminal code and dictate laws increasing the punishment, life imprisonment and eliminating procedural and prison benefits, particularly in high profile mainstream media cases: sexual abuse of minors, without taking into account the real problems and the fundamental rights of the criminal, but only the suffering of the victim. In view of the foregoing, this article attempts to establish parameters for those responsible for the administration of justice, who must be duly knowledgeable and trained in constitutional law and no longer be the mouth of the law, since this mechanism is proving to be having negative effects resulting in the overcrowding of penitentiaries.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>populismo punitivo</kwd>
				<kwd>derecho penal, administración de justicia</kwd>
				<kwd>inseguridad ciudadana</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Key words:</title>
				<kwd>punitive populism</kwd>
				<kwd>criminal law</kwd>
				<kwd>administration of justice</kwd>
				<kwd>public insecurity</kwd>
			</kwd-group>
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	<body>
		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>Es inevitable pensar que en una sociedad llena de carencias, desigualdades, falta de valores, etc., como la nuestra, no exista inseguridad ciudadana y criminalidad. Para estos problemas sociales los legisladores proponen como solución al derecho penal, el cual está legitimado debido a que responde a las expectativas de la ciudadanía (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Gómez y Proaño, 2012</xref>, p. 118).</p>
			<p>En este contexto, en el presente trabajo se ha efectuado un análisis de un hecho mediático al que se ha denominado el Monstruo de la Bicicleta. Con este caso se evidencia cuál es la respuesta de los legisladores frente a un hecho mediático, pues aprobaron la pena de cadena perpetua para aquellos que abusen de menores de 14 años, modificatoria que eliminó los beneficios procesales y penitenciarios de los investigados y los sentenciados. Esta ley fue aprobada a los seis meses de ocurrido el mencionado caso. No obstante, esta aprobación tuvo como antecedente la emisión de dos proyectos de ley: Proyecto de Ley n.<sup>o</sup> 02482/2017-CR y Proyecto de Ley n.<sup>o</sup> 2584/2017-CR, que fueron presentados al mes de que sucedió el hecho, y en los cuales se solicitó la pena de muerte para quienes cometan el delito de violación sexual a menores de edad.</p>
			<p>Es por ello que con el presente trabajo se pretende que el legislador, al momento de aprobar leyes, no solo tenga en cuenta el sufrimiento o clamor de las víctimas, sino que además realice un estudio de la incidencia del delito de violación sexual a menores; estudio que debe estar a cargo de especialistas de diferentes campos, relacionados con la realidad problemática (criminología, sociología, psicología, etc.). Solo así los encargados de administrar justicia emitirán fallos en los que se respeten los derechos fundamentales de la persona y, en consecuencia, se evitará el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios.</p>
			<p>Para analizar lo explicado, este artículo se encuentra dividido en cinco acápites: el primero, un estudio de cómo se originó el populismo punitivo. El segundo, una aproximación al término. El tercero, el caso mediático. El cuarto, la actuación de los jueces. Finalmente, qué opinión le ha merecido al máximo intérprete de la Constitución ante el mecanismo utilizado por los legisladores de turno en la emisión de leyes penales.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Surgimiento</title>
			<p>Para comprender el origen de esta figura, la catedrática y criminóloga <xref ref-type="bibr" rid="B12">Larrauri (2006</xref>) refiere que el «populismo punitivo» surge en un determinado contexto histórico, social y económico, debido al excesivo encarcelamiento de personas en Estados Unidos, situación que ha servido para realizar numerosos estudios con la finalidad de entender los cambios acontencidos desde la década de los ochenta. La autora ha plasmado esta situación de la siguiente manera:</p>
			<disp-quote>
				<p>El surgimiento de un neoliberalismo económico que recorta el Estado social y pasa a gobernar a través de un estado punitivo. En definitiva, el neoliberalismo económico traducido a los textos criminológicos aparece como influyente en la producción y acentuación de desigualdades sociales y el surgimiento de sentimientos de ansiedad, producto de la inestabilidad del mercado laboral presente y futuro.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>El surgimiento de un neoconservadurismo político, que enfatiza el mensaje de la peligrosidad de la delincuencia. Así nos encontramos con una nueva imagen del delincuente (p. ej. hoy la delincuencia se identifica fundamentalmente con el maltratador, delincuente sexual, inmigrante o terrorista) que no concita la solidaridad que en su día pudo suscitar el delincuente contra la propiedad o drogodependiente; de ahí la mayor resonancia de demandas de «cumplimiento íntegro» de las condenas.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>El surgimiento de un sentimiento de inseguridad ontológica […]. En definitiva, una proyección de todas las ansiedades en el tema de la delincuencia que plasma la ansiedad de una sociedad con múltiples cambios sociales (económicos, multiculturales y de género). Al tiempo que el delito ve ampliado su campo de influencia a comportamientos molestos, mientras que otras actividades nocivas y perniciosas permanecen exitosamente en la sombra.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Un aumento continuado del delito cuantitativo desde la década de los cincuenta y cualitativo, por haber cambiado su carácter y ser más violento, organizado y transnacional. El número de gente que está en prisión no es, como a veces parece desprenderse de las declaraciones de los políticos, la consecuencia inevitable de decisiones judiciales individuales, sino una elección realizada por los políticos, tomando en consideración la aceptación del público, los medios de comunicación, los costes y otras prioridades sociales (pp. 16-17).</p>
			</disp-quote>
			<p>Para comprender el origen de esta figura, <xref ref-type="bibr" rid="B2">Antón-Mellón y Antón-Carbonell (2017</xref>) refieren que el populismo punitivo</p>
			<disp-quote>
				<p>apareció […] en un contexto histórico, social y económico, al modo de un conjunto de planteamientos y respuestas políticas, desde una óptica neoliberal/conservadora muy doctrinaria e hiperideologizada, a las profundas transformaciones socioeconómicas de una determinada fase de desarrollo capitalista bajo la férrea hegemonía del capital financiero internacionalizado (p. 135).</p>
			</disp-quote>
			<p>En definitiva, el populismo surgió en Estados Unidos en la década de los ochenta debido a que en esta época los establecimientos penitenciarios empezaron a hacinarse, situación que no ocurrió en períodos anteriores. Por otro lado, se tiene que en esta época surgió pobreza y desigualdad laboral, lo que generó que la inseguridad ciudadana y la criminalidad se incrementen. Frente a ello los legisladores optan por tomar el derecho penal para dar tranquilidad a la sociedad, que espera alcanzar seguridad.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Populismo punitivo: una aproximación al término</title>
			<p>Después de haber determinado cómo surge el populismo punitivo, es importante indicar qué entendemos por populismo punitivo. Para tal efecto, se expondrán diferentes posturas de autores, entre ellos tenemos:</p>
			<p>
				<xref ref-type="bibr" rid="B1">Ampuero (2018</xref>) refiere que el populismo punitivo es un mecanismo utilizado por el Poder Legislativo para frenar el delito, debido al incremento de las conductas reprochables que dañan a la sociedad, situación que es aprovechada por los partidos políticos con el propósito de incrementar su popularidad en una contienda electoral. Esta medida solo obtiene respuestas inmediatas (p. 164).</p>
			<p>En este mismo sentido, Uribe y Varona, citados por <xref ref-type="bibr" rid="B13">Tamayo (2016</xref>), señalan que la idea de populismo punitivo está usualmente asociada con las sensibilidades frente al crimen: con el miedo, el deseo de venganza, la despreocupación por el «otro» o la necesidad de asegurar las certezas ante la inseguridad de la sociedad, matriculándose en una visión en la cual el castigo es la mejor forma para conservar esa conciencia colectiva que mantiene amalgamada la sociedad. Sin embargo, la vinculación entre populismo punitivo y sensibilidades aún no aporta nada sobre sus formas específicas de aparición ni sobre su definición teórica. Decir que las penas suben porque las sensibilidades sociales así lo exigen es simplificar el impacto que estas pueden tener sobre aquellas (pp. 25-26).</p>
			<p>Asimismo, <xref ref-type="bibr" rid="B8">Díaz (2018</xref>) ha señalado que el populismo punitivo es antigarantista y arcaico, pues no responde a los principios del derecho ni a los valores del ordenamiento jurídico. No guarda relación con el derecho, la base para su eficacia radica en la creencia de los ciudadanos, los medios de comunicación y los grupos sociales, quienes consideran la inseguridad ciudadana como el principal problema de la sociedad (p. 226).</p>
			<p>Según los autores citados líneas arriba, se entiende por populismo punitivo a la manera desmedida en que los legisladores utilizan el derecho penal para sosegar el sufrimiento de las víctimas afectadas por los estragos de la inseguridad ciudadana y la criminalidad. El derecho penal es tomado por los legisladores de turno como el salvador de los problemas sociales, y se convierte en meramente simbólico, es decir, sin respetar la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Expansión del derecho penal</title>
			<p>Conforme con la postura de los autores descritos, respecto a la conceptualización del populismo punitivo se advierte que una de sus causas es la expansión del derecho penal. Entiéndase como expansión a «la tendencia general maximalista representada por la &quot;creación de nuevos ‘bienes jurídico-penales’, ampliación de los espacios de riesgos jurídico-penalmente relevantes, flexibilización de las reglas de imputación y relativización de los principios político-criminales de garantía&quot;» (Silva, citado por <xref ref-type="bibr" rid="B3">Carrasco, 2017</xref>, p. 43).</p>
			<p>En este orden de ideas, se tiene que el populismo punitivo se viene dando a consecuencia de las diferentes políticas de prevención y tiene como propósito eliminar la delincuencia y la inseguridad ciudadana, políticas que son apresuradas e inmediatas. Sin embargo, en el trayecto de la presente investigación se va a demostrar que estas políticas no son suficientes para contrarrestar los problemas sociales que aquejan a la sociedad, sino, por el contrario, pues pese a las diferentes modificaciones del Código Penal, la inseguridad ciudadana y la criminalidad siguen aumentando. Lo peor de todo es que los niños son los más vulnerables, conforme se aprecia en el siguiente caso:</p>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>El Monstruo de la Bicicleta. En febrero de 2018, Jimenita, «una niña de apenas 11 años de edad, fue víctima de la brutalidad de César Alva Mendoza Alva [en adelante, el Monstruo de la Bicicleta], quien secuestró, violó, mató y quemó a la menor en la zona de La Huayrona, San Juan de Lurigancho» (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Gutiérrez, 2018</xref>, párr. 1). Este hecho generó varias reacciones en la sociedad, y no era para menos, una niña había sido secuestrada, violada y asesinada. Es así que se creó el colectivo denominado Ni con el Pétalo de una Rosa. Este grupo realizó varias actividades, entre ellas, marchas en las calles. En su protesta solicitaban la pena de muerte para los violadores de menores de edad, clamor que fue escuchado por legisladores de turno, quienes de manera inmediata presentaron dos proyectos de ley que modificaban el artículo 140 de la Constitución Política:</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Proyecto de Ley n.<sup>o</sup> 2482/2017/CR, tuvo como objetivo una reforma constitucional en el artículo 140 de la Constitución Política del Perú para que la pena de muerte se aplique también al delito de violación a la indemnidad sexual cometido contra menores de 7 años de edad. Asimismo, plantea modificar diversos artículos del Código Penal reestructurando las sanciones que se imponen por la comisión de delitos contra la indemnidad sexual y la libertad sexual, mediante el incremento de las penas, con la finalidad de hacer mucho más eficaces aquellos mecanismos de prevención y sanción sobre los casos de violencia sexual en nuestro país. Este proyecto fue rechazado de plano.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Proyecto de Ley n.<sup>o</sup> 2584/2017-CR, de fecha 16 de marzo de 2018, el cual tenía por objeto modificar el artículo 140 de la Constitución Política del Perú a fin de hacer extensiva la aplicación de la pena de muerte a los delitos de violación sexual en agravio de menores de edad seguidos de muerte, para proteger la integridad física y la vida de los niños de nuestro país. Fue presentado por el grupo parlamentario No Agrupado, integrado por Lucio Ávila Rojas y otros.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>En este sentido, evidenciamos que los legisladores de turno están atentos al clamor del pueblo, el cual es atendido de manera inmediata, sin que importen las consecuencias de las decisiones, solo la opinión del pueblo, que a decir verdad poco sabe o conoce de derecho. A pesar de ello, los legisladores de turno atienden sus pedidos, así estos no sean viables. Es el caso de los proyectos presentados, en donde a todas luces se aprecia que la pena de muerte no es factible, debido a que somos parte de tratados internaciones que protegen el derecho a la vida. Al respecto, la expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, indicó que la pena de muerte para violadores es un tema que genera «polémicas y controversias», ya que el fin supremo del Estado es velar por la vida y la integridad de los ciudadanos. Para tal efecto, recomendó que el Estado mejore sus políticas de prevención y sanción contra los agresores. Debido a que somos un país que ha celebrado pactos, en los cuales nos hemos comprometido a realizar determinadas acciones, a velar por la vida, eso no significa que matando a las personas vamos a ingresar a una fase donde todo va a ser paz y convivencia armoniosa (<xref ref-type="bibr" rid="B16">TV Perú Noticias, 2020</xref>).</p>
			<p>En suma, los legisladores de turno, al tomar conocimiento de un hecho criminal y sobre todo si este se convierte en mediático, levantan su voz y presentan proyectos de ley ante el Congreso. Ello ha quedado evidenciado, pues al mes siguiente de ocurrido el caso de Jimenita presentaron dos proyectos, los cuales no surtieron efectos. No obstante, los legisladores continuaron en su lucha para calmar la ansiedad de la población. Es así que el 4 de agosto de 2018 se publicó la Ley n.<sup>o</sup> 30838, Ley que Modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para Fortalecer la Prevención y Sanción de los Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales, en la cual se estableció:</p>
			<disp-quote>
				<p>Artículo 173. Violación sexual de menor de edad</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.</p>
			</disp-quote>
			<p>Por otro lado, el Código Procesal Penal, en su artículo 471 señala:</p>
			<disp-quote>
				<p>El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.</p>
			</disp-quote>
			<p>Igualmente, el artículo 372 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:</p>
			<disp-quote>
				<p>El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal.</p>
			</disp-quote>
			<p>Finalmente, el Código de Ejecución Penal, en su artículo 55, establece:</p>
			<disp-quote>
				<p>55.1. No son procedentes los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>55.2. Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.</p>
			</disp-quote>
			<p>Con esta modificación, se generalizó e impuso que todo el que abuse sexualmente de un menor de 14 años será merecedor de la pena de cadena perpetua. A causa de esto el investigado queda excluido de los beneficios procesales y los sentenciados quedan excluidos de los beneficios penitenciarios. Así, el derecho penal se expande, pero lo lamentable o preocupante es que la dación de leyes se realiza a pocos meses de un evento criminal mediático, lo que significa que no existe un estudio de la realidad problemática, sino que se busca congraciarse con el pueblo afectado por la inseguridad ciudadana y la criminalidad para captar votos y por ende beneficiar al equipo político al cual pertenecen los legisladores.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>5. Actuación de los jueces ante el populismo punitivo</title>
			<p>Conforme ha quedado establecido, el populismo punitivo es antigarantista; en consecuencia, afecta la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. Ahora es importante determinar cuál es la actuación de los jueces ante el populismo punitivo. Por su parte, la <xref ref-type="bibr" rid="B4">Comisión de Publicaciones de Derecho y Sociedad (2017</xref>) ha indicado que</p>
			<disp-quote>
				<p>los valores constitucionales que rigen el derecho de un Estado social como el nuestro, se verían alterados y a veces violados, en la aplicación populista del Derecho. El populismo provocaría sentencias que busquen favorecer desproporcionalmente a una parte, para ello, obviando los propios principios constitucionales, como el debido proceso. Un ejemplo puede ser la interferencia en la defensa del denunciado, colocándole obstáculos en la presentación de pruebas; ello con el fin de respaldar una «sentencia previa» del pueblo respecto a tal caso. Se pierde la seguridad jurídica, la predictibilidad del Derecho. El populismo no solo afecta a los partidos políticos y los creadores del Derecho, sino también a los magistrados del Poder Judicial. Los jueces tienen más incentivos a usar dicha estrategia: quedan bien con el pueblo sin asumir coste alguno, pues quién (sic) acarrea con las consecuencias de sus decisiones judiciales son los políticos como decisores y al resto de ciudadanos como pagadores y sufridos (pp. 264-265).</p>
			</disp-quote>
			<p>De otro lado, respecto a los Programas de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura no se consideraron los cursos de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en ciertos años de la primera década del siglo XXI.</p>
			<disp-quote>
				<p>Asimismo, no fueron incorporados en la malla de estudios de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2018; y en el 2015 solo se dictó un curso de Teoría General de la Constitución. Se implementó un nuevo diseño pedagógico: un sistema de educación a distancia. Así, se inició el Plan Piloto de Educación a Distancia, que ofrecía inicialmente los cursos correspondientes a las áreas de Razonamiento Jurídico, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Civil (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Domínguez, 2021</xref>, pp. 141-142).</p>
			</disp-quote>
			<p>Frente a esta problemática, mediante la Resolución Administrativa n.<sup>o</sup> 000295-2020-CE-PJ, del 16 de octubre de 2020, se aprobó el Plan Nacional de Capacitación de Jueces presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial. Dicho plan tiene como misión la competencia de los magistrados con modelos que aseguren su independencia y justicia, basados en la Constitución y las leyes, a fin de lograr la paz social y la confianza en la población dentro del marco del Estado constitucional de derecho y la democracia constitucional (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2020, p. 7).</p>
			<p>De acuerdo con los autores citados, podemos advertir que sus aportes son de gran utilidad para el presente trabajo, pues coincidimos en afirmar que los encargados de administrar justicia deben estar preparados en los diferentes campos del derecho, pero sobre todo deben conocer el derecho constitucional y procesal constitucional, a fin de que sus decisiones estén avocadas al respeto de la persona humana y su dignidad, caso contrario, solo obtendremos sentencias débiles y sin garantías constitucionales.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>6. Pronunciamiento del tribunal constitucional</title>
			<p>Teniendo en cuenta el compromiso que tienen los jueces en la emisión de sus sentencias, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente n.<sup>o</sup> 05436-2014-PHC/TC, del 26 de mayo de 2020, señaló:</p>
			<disp-quote>
				<p>este Tribunal también advierte que tales medidas no serán suficientes para combatir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios si es que no se ataca a la raíz del problema, esto es, el aumento indiscriminado de las penas, el uso excesivo de la prisión preventiva y, en suma, el populismo punitivo al que se recurre como pretendida solución a corto plazo de muchos de los problemas existentes en nuestra sociedad, los que solo podrán enfrentarse eficazmente con la realización, en la mayor medida posible, de los valores constitucionales de justicia e igualdad, a los que la ciudadanía aspira alcanzar y los que, en consecuencia, el Estado debe promover incansablemente (fundamento 94).</p>
			</disp-quote>
			<p>Del mismo modo, en la sentencia recaída en el Expediente 0009-2018-PI/TC, del 2 de junio de 2020, se ha establecido:</p>
			<disp-quote>
				<p>[…] el Estado debe recurrir como última <italic>ratio</italic> al ejercicio del <italic>ius puniendi</italic>, y debe procurar, dentro de lo razonablemente posible, de acuerdo con el orden público constitucional, hacer uso de todos los mecanismos institucionales de diálogo existentes a fin de evitar y, en todo caso, hacer frente a los conflictos que puedan generarse, teniendo presente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución).</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Comprenderlo de esta forma presupone evitar el riesgo de caer en un populismo punitivo, esto es, aumentar las penas o la persecución penal por razones meramente coyunturales y sin que exista un fundamento objetivo y justificado para ello, aprovechando la exposición mediática de un caso.</p>
			</disp-quote>
			<p>Con lo anterior queda evidenciado que el Tribunal Constitucional se opone al populismo punitivo, motivo por el cual indica que debe ser erradicado, de lo contrario vamos a seguir teniendo establecimientos penitenciarios hacinados. Erradicar el populismo punitivo significa que los encargados de la política criminal no vean más al derecho penal como el salvador de la inseguridad ciudadana y la criminalidad, sino como preventivo y de <italic>ultima ratio</italic>. Evitar el populismo punitivo en el Perú será un tanto difícil porque este mecanismo ya ha sido cimentado por los legisladores de turno, viene de décadas pasadas. En este sentido, es importante concientizarlos, aunque es un tanto complicado, pues estos solo buscan obtener réditos políticos. Si bien los legisladores están a cargo de la dación de las leyes penales, quienes las aplican son los jueces. Por ello, es necesario que puedan indentificar las leyes populistas, se aparten de ellas y resuelvan los casos concretos en función de la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. Con este fin, deben estar preparados en los diferentes campos del derecho, en especial del derecho constitucional, el cual es respetuoso de la Constitución Política del Perú.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>7. Conclusiones</title>
			<p>
				<list list-type="bullet">
					<list-item>
						<p>Se entiende por populismo punitivo la forma en que el legislador de turno calma el sufrimiento de la víctima mediante la dación de leyes en materia penal, a fin de combatir la inseguridad ciudadana. Sin embargo, esta manera de ayudar a la víctima resulta ser antigarantista, debido a que los derechos fundamentales del delincuente -libertad personal- quedan a la deriva. Así, el derecho penal se convierte en el salvador de los conflictos sociales, por ello, estas leyes deben ser dadas con un mejor estudio de la realidad problemática y sobre todo deben ser evaluadas y estudiadas por los conocedores de diferentes campos concernientes a la inseguridad ciudadana y la criminalidad.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>El populismo punitivo es el uso indebido que realizan los grupos de poder de una situación política, para manipular la opinión pública a su favor, apelando al miedo de los ciudadanos y a sus instintos más elementales. Una de sus expresiones es el intento de instrumentalizar el Código Penal, con penas cada vez más altas, haciendo creer a la población que es ese el camino para combatir la criminalidad o el terrorismo, como ocurre con la propuesta draconiana de implantar la castración química para los violadores. Bajo ese contexto, se advierte la expansión del derecho penal, con las diversas modificaciones de incremento de penas, sobre la pena de cadena perpetua. Esta modificación no tuvo sustento, solo se consideró el sufrimiento de la víctima y se dejaron de lado las necesidades del autor o partícipe del evento criminal. Es por ello que a la fecha tenemos leyes penales incoherentes e irracionales.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Con el caso emblemático del Monstruo de la Bicicleta ha quedado evidenciado el mecanismo que utilizan los legisladores para contrarrestar la inseguridad ciudadana, y así atender el clamor y sufrimiento del pueblo, pues al mes siguiente de ocurrido el evento criminal presentaron dos proyectos de ley: el n.<sup>o</sup> 2482/2017/CR y el n.<sup>o</sup> 2584/2017-CR. En estos solicitaban la pena de muerte en los delitos de violación sexual en agravio de menores de edad con subsecuente muerte. Sin embargo, pese a que los legisladores tienen conocimiento de los tratados internacionales a los que está suscrito nuestro país, presentan proyectos de ley inviables. Con ello se evidencia que su propósito es congraciarse con el pueblo sufrido y no con quien infringió la ley.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>Los jueces cumplen un rol importante en la administración de justicia, en consecuencia, sus decisiones judiciales deben basarse en los principios fundamentales de la persona humana y su dignidad. Motivo por el cual tienen que estar plenamente capacitados en las diferentes ramas del derecho, especialmente en el derecho constitucional, pues solo así se logrará obtener fallos proporcionales y justos. No obstante, los autores de un delito de violación sexual a menores de edad ya no tendrán la oportunidad de resocializarse e incorporarse a la sociedad.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>En este mismo sentido, el Tribunal Constitucional, en las sentencias mencionadas en el presente trabajo, ha indicado de manera enfática que el populismo punitivo debe ser eliminado. No obstante, este no podrá ser erradicado si los jueces, al momento de emitir sus fallos, no toman en cuenta los valores constitucionales, esto es, su participación frente a un caso debe darse sobre la base de los principios constitucionales, sea cual sea la norma emitida, pero sobre todo ante una ley populista, situación que evitará el hacinamiento en los penales.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
		</sec>
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	<back>
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			<title>REFERENCIAS</title>
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				<element-citation publication-type="thesis">
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							<surname>Ampuero</surname>
							<given-names>G. C</given-names>
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					<year>2018</year>
					<source>Impacto del populismo punitivo en la incidencia de los delitos de primera velocidad en el Distrito Fiscal Arequipa Sede Central 2009-2015</source>
					<comment content-type="degree">doctorado</comment>
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					<year>2020</year>
					<source>Titular del TC sobre pena de muerte: «El fin supremo del Estado es velar por la vida»</source>
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				<p>Financiamiento: Autofinanciado.</p>
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