Editorial
<hlama@pj.gob.pe> Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero, Lima, Perú.
ORCID: 0000-0003-4634-6317
Uno de los principales problemas que aqueja a nuestro país es la inseguridad ciudadana. De acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre los años 2016 al 2021, el incremento de personas detenidas en flagrancia por la comisión de diversos delitos se ha incrementado de 111 233 a 173 616 a nivel nacional1. Los departamentos que mostraron mayor incidencia fueron Lima, con más de 88 000 detenidos, seguido de Arequipa, Piura y La Libertad, con más de 10 000 detenidos cada uno2. Debe tomarse en consideración que solo el 15.5 % de las víctimas de un hecho delictivo hace la respectiva denuncia (Diario Oficial El Peruano, 2021).
Bajo el panorama anterior, debemos entender por flagrancia a la situación en que una persona es descubierta mientras comete el hecho delictivo o acaba de cometerlo. Asimismo, según el artículo 259 del Código Procesal Penal, existen cuatro supuestos: la flagrancia propiamente dicha, la cuasiflagrancia, la presunción de flagrancia «virtual» y la presunción de flagrancia «diferida». En los dos últimos supuestos, la persona puede ser detenida hasta antes de las veinticuatro horas contadas desde que se produjo el hecho (Poder Judicial del Perú, 2022).
La inseguridad ciudadana antes graficada, sumada a la demanda de celeridad en la resolución de los procesos judiciales, constituyen poderosas razones para destacar la importancia de la iniciativa de implementar las Unidades de Flagrancia por el Poder Judicial. Podemos acentuar como características resaltantes que estas reúnen en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una flagrancia delictiva, las cuales son i) la Policía Nacional del Perú, que tiene a su cargo la detención y la custodia de los intervenidos, la realización de diligencias de investigación y los exámenes de criminalística; ii) el Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula la acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) el Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2022).
Esta iniciativa dio lugar a la implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1.o de julio de 2022, que se ejecutó con recursos propios de la citada Corte Superior y en mérito a la Resolución Administrativa n.o 118-2022-CE-PJ. Es importante proseguir con esta labor a nivel nacional, por lo que, en el acto inaugural de esta Unidad de Flagrancia, la presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios, demandó al presidente de la república, Pedro Castillo, los recursos correspondientes para replicar este proyecto a nivel nacional, y combatir así el flagelo de la delincuencia (Plataforma Digital Única del Estado Peruano, 2022). Otras medidas complementarias que se vienen ejecutando pueden apreciarse con la Resolución Administrativa n.o 322-2022-CE-PJ, del 23 de agosto último, en mérito al cual se relanzó y reubicó la Unidad de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Lima Norte.
Particularmente, en torno al tema de flagrancia, en el presente volumen 14, n.o 18, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022, se desarrollan en una sección especial los artículos «Flagrancia y derechos humanos. Repensando el derecho penal del ciudadano», «Las Unidades de Flagrancia en el Perú: algunos apuntes sobre su necesidad y su utilidad», «Valoración del estado mental de los inculpados en las Unidades de Flagrancia», y «Vulneración de principios y garantías al imputado en las Unidades de Flagrancia».
Asimismo, se han incorporado destacados artículos inéditos tanto nacionales como extranjeros vinculados a diversas materias, por ejemplo, solo por mencionar algunos, en el artículo denominado «La perspectiva de género desde el feminismo jurídico de Miguelina Acosta», se destacan los importantes aportes de dicha abogada a la teoría del enfoque de género, recalcando la necesidad de reconocer, visibilizar y replantear sus estudios y los de otras autoras, que permitan insertar la discusión en un panorama mucho más complejo y multidisciplinario. Por su parte, el artículo «La Administración pública como sistema autónomo. El derecho a la función pública» destaca la existencia de un derecho a la función pública cuando la administración funciona adecuadamente, en beneficio de la sociedad. Asimismo, en el artículo «El delito de omisión de asistencia familiar: análisis del tipo objetivo», el autor distingue cuál es el bien jurídico protegido, analiza el «estado de necesidad», entre otros aspectos, buscando otorgar criterios claros que faciliten la argumentación y la uniformidad en las decisiones judiciales. De otro lado, en el artículo «La revocación de las disposiciones testamentarias.
Un análisis comparativo del derecho peruano y el derecho cubano», como su propio autor lo indica, se efectúa un estudio de los ordenamientos peruano y cubano desde un enfoque que combina lo exegético con el análisis doctrinal y comparativo, la revocación como institución jurídica, sus características y sus formas, así como las falencias o lagunas normativas que existen en la materia en ambos sistemas normativos.
La presente publicación constituye un esfuerzo y un compromiso institucional por coadyuvar en el análisis del derecho, viabilizado por la contribución de investigadores e investigadoras en las diferentes disciplinas jurídicas, a los cuales manifestamos nuestro agradecimiento. Queremos finalizar estas líneas reafirmando nuestro compromiso por proseguir con esta labor e invitando a participar en las futuras publicaciones de la
Lima, diciembre de 2022
REFERENCIAS
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2022). Resolución Adminis- trativa n.o 000118-2022-CE-PJ. Lima: 29 de marzo de 2022.
Diario Oficial El Peruano (2021, 30 de junio). INEI: Solo el 15.5% de las víctimas de un hecho delictivo hacen la denuncia. https://elperuano.pe/noticia/123704-inei-solo-el-155-de-las-victimas-de-un-hecho-delictivo-hacen-la-denuncia#:~:text=29%2F06%2F2021%20El%2018.6,semestre%20noviembre%20 2020%2Dabril%202021
Plataforma Digital Única del Estado Peruano (2022, 1 de julio). Poder Judicial inaugura Unidad de Flagrancia y presidente Pedro Castillo se compromete a otorgar presupuesto [Nota de prensa]. https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/628522-poder-judicial-inaugura-unidad-de-flagrancia-y-presidente-pedro-castillo-se-compromete-a-otorgar-presupuesto
Poder Judicial del Perú (2022, 1 de julio). Juez supremo César San Martín expuso en Congreso Internacional sobre Unidades de Flagrancia. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2022/cs_n_juez_supremo_cesar_san_martin_expuso_en_congreso_internacional_ sobre_unidades_de_flagrancia
Notas:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/indices_tematicos/4_cuadro_ 8.8_3.xlsx
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/indices_tematicos/5_cuadro_ 8.9_4.xlsx