10.35292/ropj.v14i18.52

Editorial

Presentación

Presentation

Elvia Barrios Alvarado

<ebarrios@pj.gob.pe> Poder Judicial, Lima, Perú.

ORCID: 0000-0001-7761-3823


La constitución y la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial ha constituido una iniciativa institucional que responde a las grandes demandas ciudadanas de nuestra sociedad por una mayor celeridad en la solución de los procesos judiciales, y de este modo coadyuvar en la lucha contra el alto índice de criminalidad e inseguridad ciudadana que se vive en el país. Esta iniciativa dio sus frutos a partir del 1 de julio de 2022, con la implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir (CISAJ El Porvenir), y se ejecutó con recursos propios de la citada Corte Superior. Asimismo, se ha dispuesto la reubicación de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Lima Norte.

La implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva constituye un esfuerzo que importa una fuerte inversión en infraestructura. Como lo explicó el actual presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctor Giammpol Taboada Pilco (AMAG Perú, 2022), se requiere una unidad inmobiliaria especialmente acondicionada para albergar a las cuatro instituciones: Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Judicial; en ese sentido, es necesario contar con áreas tanto para la policía con sus respectivas carceletas como para la defensa pública, la fiscalía y los magistrados del Poder Judicial. Agrega que no cualquier edificio puede ser una unidad de flagrancia, pues debe tener carceletas con ciertos estándares, locutorios para las entrevistas de los detenidos con sus abogados, salas especialmente acondicionadas para la realización de audiencias, espacios para criminalística, espacios para medicina legal, una unidad de administración para la unidad de flagrancia a fin de asegurar la operatividad de todas las instituciones. Debe contar, asimismo, con una unidad de herramientas tecnológicas, dado que las mencionadas instituciones se encuentran en un mismo edificio y es posible adaptar mecanismos tecnológicos que permitan una medición de ellas; así como una unidad de procedimientos, encargada de estandarizar a través de formatos todo el trámite que no implique una valoración de los elementos de convicción, o facultades discrecionales por parte de los entes jurídicos. Estos primeros esfuerzos buscan legitimar la actuación estatal en su conjunto.

Es relevante destacar la creación del aplicativo telefónico «Flagrancia Total» por parte del Distrito Judicial de La Libertad. Conforme a las afirmaciones vertidas por el doctor Giammpol Taboada Pilco, dicho aplicativo permite al policía, desde que tiene al ciudadano en la calle, registrarlo en su teléfono, por sus nombres, su documento de identidad o pasaporte, generando una alerta en la Unidad de Flagrancia. Ello hace posible medir los tiempos desde que dicho ciudadano es detenido hasta que es llevado a la unidad, y a su vez permite monitorear qué acciones se han realizado desde el Ministerio Público hasta la realización de la audiencia en aplicación del proceso inmediato, asegurando una adecuada coordinación con la PNP a fin de que los detenidos no sean llevados a una comisaría, sino directamente a la Unidad de Flagrancia, y de esta manera la iniciativa funcione.

Este importante tema es desarrollado en una sección especial de la presente publicación, donde encontraremos los artículos sobre «Flagrancia y derechos humanos. Repensando el derecho penal del ciudadano», «Las Unidades de Flagrancia en el Perú: algunos apuntes sobre su necesidad y su utilidad», «Valoración del estado mental de los inculpados en las Unidades de Flagrancia» y «Vulneración de principios y garantías al imputado en las Unidades de Flagrancia». A través de ellos se subraya lo acertado de la iniciativa de crear Unidades de Flagrancia, la necesidad de replicarlas a nivel nacional en función de parámetros como población e incidencia delictiva; igualmente, se resaltan propuestas de mejora, la participación activa de diversos profesionales, así como la necesidad de aplicar el proceso inmediato solo a supuestos específicos para garantizar el debido proceso.

Adicionalmente, se incluyen importantes artículos de autores nacionales y extranjeros que versan sobre diversos temas como son «La perspectiva de género desde el feminismo jurídico de Miguelina Acosta», «La Administración pública como sistema autónomo. El derecho a la función pública», «El delito de omisión de asistencia familiar: análisis del tipo objetivo», «La revocación de las disposiciones testamentarias. Un análisis comparativo del derecho peruano y el derecho cubano», «¿Derecho al descanso laboral o al refrigerio? Comentarios al anteproyecto del Código de Trabajo», «Valoración pericial del daño psicológico en casos de violencia contra la mujer. Análisis en el contexto forense ecuatoriano», «Importancia de la motivación de las resoluciones», «La educación jurídica como medida preventiva de los delitos de violación sexual de menor de edad», «El rechazo liminar de la demanda. A propósito del "Nuevo" Código Procesal Constitucional», «El sistema justiciero: la justicia constitucional en el Perú», así como dos importantes reseñas sobre los libros Reglas de Brasilia: vulnerabilidad y acceso a la justicia y El derecho colectivo del trabajo y sus fuentes.

Estamos convencidos de que esta publicación constituye un importante aporte a la cultura jurídica nacional, agradecemos a los autores y a las autoras por confiarnos sus artículos académicos e invitamos a la comunidad jurídica a participar en los próximos números de la Revista Oficial del Poder Judicial.

Lima, diciembre de 2022

REFERENCIA

AMAG_Perú (2022, 15 de septiembre). Conferencia virtual: Implementación de unidades de Flagrancia en el Perú [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=r4KIexrHnOs