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Reseñas

Janet Tello Gilardi y Carlos Calderón Puertas (compiladores). Reglas de Brasilia: vulnerabilidad y acceso a la justicia. Lima: Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad/ Fondo Editorial del Poder Judicial, 2022, 340 pp.

Inmaculada Vivas Tesón

<ivivas@us.es> Universidad de Sevilla, Sevilla, España.

ORCID: 0000-0002-4922-7965


1. Presentación

Esta obra colectiva es el decimosegundo libro elaborado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad y forma parte de la reconocida colección Derecho y Acceso a la Justicia, editada por el Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú.

Su objetivo es claro, lograr la eficaz ejecución de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y actualizadas diez años después (se modificaron, en concreto, setenta y tres de las cien reglas), texto declarativo (por tanto, no vinculante) que promueve el desarrollo de un conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a las personas en condición de vulnerabilidad el pleno goce de los servicios del sistema judicial (regla 1).

El abordaje riguroso y crítico de estas 100 Reglas por parte de prestigiosas voces procedentes de diversos países (a saber, Argentina, España, México y Perú), que analizan y reflexionan acerca del actual sistema de justicia, se traduce en valiosas y útiles aportaciones en cuanto a la necesaria remoción de obstáculos de diversa índole para que las personas en condición vulnerable accedan a dicho sistema de manera efectiva y vean protegidos, en sede jurisdiccional, sus derechos. Cuestión crucial para los operadores jurídicos y, en general, para toda la ciudadanía, que no puede dejar de sentirse interpelada por una realidad en la que, lamentablemente, son muchos los prejuicios y los estereotipos que aún persisten. Las diez investigaciones que integran esta obra colectiva contienen una mirada social de derechos humanos, como no podía ser de otra manera, pues es la única que tiene cabida en el respeto a la dignidad de la persona.

Además de por su innegable interés y relevancia jurídica, se trata de un trabajo muy especial, de un lado, porque ha sido elaborado durante la pandemia mundial provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 y ello confirma el firme y constante compromiso institucional de la Comisión con las personas más vulnerables, siempre las damnificadas preferentes en tiempos de crisis; y, de otro, porque se realiza en el marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2022-2030 y en cumplimiento de los objetivos que en él se establecen.

2. Estructura y contenido

A las palabras liminares de la jueza suprema titular Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú, suceden diez artículos en los que se vertebra la obra y cuyas principales cuestiones paso, seguidamente y de manera sintética, a acotar.

El primero de ellos, titulado «Justicia y vulnerabilidad. Las Reglas de Brasilia» (pp. 13-61), corre a cargo del magistrado Juan Martínez Moya, vocal del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, gran conocedor de las 100 Reglas de Brasilia al haber sido coordinador y miembro integrante de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana desde el año 2014 hasta el 2021, lo que le permitió participar, de manera activa, en la elaboración de su texto actualizado. En su ensayo desgrana, con detalle y precisión, qué son las Reglas de Brasilia, cuáles son sus principales objetivos y quiénes son sus destinatarios, documento que, con gran tino, pone en conexión con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 16 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tras ello, hace hincapié en la necesidad de fomentar el uso de un lenguaje jurídico claro y comprensible en todas las actuaciones judiciales, así como en la redacción de documentos, para luego pasar a describir cómo han de incidir las cien normas en la práctica judicial diaria.

El siguiente artículo se titula «Acceso a la justicia en la vejez» (pp. 63-83) y su autora es la doctora María Isolina Dabove, investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Ante los múltiples retos sociales y jurídicos que plantea el progresivo envejecimiento poblacional, la doctora Dabove analiza el Sistema de Alarma Judicial de la Corte Suprema del Perú, implementado para asegurar la debida diligencia y el trato preferente a las personas mayores en todo proceso en el cual sean parte. Lo hace desde el enfoque de la teoría trialista del mundo jurídico de Goldschmidt y Ciuro y del derecho de la vejez. Como señala, las personas mayores están atravesadas por la misma necesidad de justicia que cualquier otro ser humano. No obstante, el sistema cultural, político y jurídico sostiene frente a ellas un ambivalente y peligroso juego de poder: al mismo tiempo que reconoce el derecho de acceso a la justicia a todos por igual, no genera iguales condiciones para hacerlo posible a causa de los viejismos.

Al respecto, si se me permite, quisiera destacar cómo el contexto de la pandemia de la COVID-19 ha desenmascarado la gerontofobia en España, la estigmatización social de la vejez, y, precisamente por ello, creo necesario más que nunca un tratado internacional de Naciones Unidas que aborde, de manera sistemática, los derechos y las necesidades de las personas mayores, tal y como hace la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 9 de junio de 2015 en el marco de la Organización de los Estados Americanos, cuyos preceptos están claramente inspirados en el espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2006), un enorme faro que da luz en materia de derechos humanos de las personas vulnerables, como las mayores, los cuales no caducan con la edad.

A continuación, Rosalía Mejía Rosasco, notaria de Lima y profesora de posgrado en la Universidad de San Martín de Porres (Perú), aborda «El ejercicio de la capacidad jurídica de la persona adulta mayor a través del sistema de apoyos y salvaguardias» (pp. 85-113), ilustrando acerca de cómo se han implementado los mandatos y los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en el derecho peruano en cuanto al derecho a la autodeterminación y a la vida independiente del adulto mayor. Al igual que el Código Civil peruano, el español ha sido modificado por la Ley 8/2021, del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, norma que entró en vigor el 3 de septiembre del pasado año y con la que se opera un viraje de un modelo paternalista a uno autonomista, razón por la cual se da primacía en todo momento a la voluntad de la persona, presente («voluntad, deseos y preferencias») o pasada («trayectoria vital, creencias o valores»), sobre la cual, en la provisión de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha de diseñar y crear un «traje a medida» (nunca más prêt-à-porter, como venía haciéndose hasta entonces). Ahora, en el Código Civil español encontramos una amplia gama de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica en función de la concreta necesidad de la persona: informales y formales (prefiero denominarlos «extrajudiciales y judiciales» respectivamente), ocasionales (urgentes o no) o continuados, voluntarios o judiciales, asistenciales o representativos. Lo que ha hecho el legislador es graduar los instrumentos de acompañamiento de la persona y la intensidad de estos, pero no su capacidad jurídica, tal como se hacía (y, demasiadas veces, de forma desproporcionada) hasta el 3 de septiembre del pasado año.

Seguidamente, Juan Antonio Seda, doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina), introduce al lector en «El acceso a la justicia de las personas con discapacidad en la vejez» (pp. 115-129), en el cual aborda la interseccionalidad o la confluencia entre la discapacidad y la vejez cuando esta se produce, que no es siempre, puesto que se trata de dos categorías diferentes y autónomas que, en algunos casos, pueden converger. El autor manifiesta su extrañeza en cuanto a que la definición de discapacidad en las Reglas de Brasilia (en concreto, en la regla 7) no sea coincidente con la que brinda la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada dos años antes. Considera confuso el concepto de vulnerabilidad contenido en las Reglas de Brasilia y apunta, asimismo, que tal vez algunas medidas previstas en el documento de las 100 Reglas podrían ser consideradas invasivas de la esfera del legislador, como las relativas a las formas de producción de la prueba. De enorme interés práctico resulta el abordaje de la evaluación y la determinación de la condición de persona con discapacidad, pues esta otorga al individuo un estatuto legal particular.

Esther Vázquez y del Árbol, profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid (España), nos sumerge en la problemática jurídica y social en torno a la migración y los refugiados desde la perspectiva de las Reglas de Brasilia, realizando un interesante estudio comparativo entre España y Perú. En concreto, su ensayo lleva por título «Las 100 Reglas de Brasilia: estudio comparativo (España-Perú) sobre migración y refugiados» (pp. 131-160). En su opinión, la cual comparto, los ciudadanos en general y los miembros y los operadores del Poder Judicial deben facilitar el acceso a la justicia y procurar la salvaguarda de los derechos de aquellas personas más vulnerables, de forma que se aminore su vulnerabilidad, se evite la exclusión y la desigualdad, y se defienda la justicia social:

Se trata, en suma, de promover una justicia que defienda por igual a los más fuertes y a los más débiles, independientemente de su condición, adscripción geográfica, edad, raza, color, idioma, género, orientación sexual, convicción política o poder adquisitivo en un ambiente de paz y no discriminación. (p. 157)

En el siguiente artículo, «Acceso a la justicia de las personas migrantes en Argentina» (pp. 161-206), Fernando Arlettaz, profesor del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, institución adscrita a la Universidad de Zaragoza (España), analiza el régimen migratorio argentino en lo concerniente al acceso a la justicia de las personas migrantes, para lo cual estudia la normativa vigente desde la perspectiva del respeto a los estándares constitucionales internacionales de derechos humanos, legislación que, según señala, presenta, desde el punto de vista de la técnica legislativa, ciertas deficiencias. Dado que el acceso efectivo a la justicia para la defensa de los derechos depende del respeto a un conjunto de garantías, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos previos a tales procesos, el autor hace hincapié en dichas garantías, las cuales, afirma, «no deben entenderse como un mero formalismo, sino como un elemento indispensable para la protección de los derechos de las personas» (p. 163).

Por su parte, Joaquín Sedano Tapia, profesor de la Universidad de Barcelona (España), se ocupa de la «Migración o pobreza, el dilema de la infancia latinoamericana y su tránsito por México. Análisis a la luz de las Reglas de Brasilia» (pp. 207-234). Tras ofrecer datos estadísticos que colocan al lector ante una cruda realidad, el Prof. Sedano apunta que el dilema de la infancia latinoamericana es migrar o resignarse a vivir en la pobreza, condiciones una y otra que permiten determinar la situación de vulnerabilidad de las personas. De este modo, el autor ofrece una visión del fenómeno migratorio desde los ojos de los niños, las niñas y los adolescentes y las adolescentes, en la cual expone las numerosas dificultades que han de afrontar. En su opinión, las autoridades mexicanas han logrado visibilizar a la infancia migrante como un colectivo que participa y obliga a la transformación de la ley, lo que es un buen principio, si bien las reformas normativas en la materia y la creación de funcionarios especializados en temas de infancia y de protocolos de actuación están aún muy lejos de representar un cambio radical en el tratamiento de los niños migrantes, quienes siguen siendo vistos como un problema a la luz de las políticas migratorias.

El siguiente artículo, también desde México y sobre la infancia migrante, lleva por rúbrica «Los llegados en la infancia. Oportunidades de integración para los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos» (pp. 235-282), a cargo de la doctora Selene Gaspar Olvera y el doctor Rodolfo García Zamora, investigadores de la Unidad Académica de Estudios del Desarrollo de la Universidad Autónoma de Zacatecas (México). Los autores circunscriben su estudio a la realidad de los niños y las niñas inmigrantes que fueron llevados por sus padres o sus familiares de México a Estados Unidos y a las diversas situaciones en las que se hallan tras el paso de los años, pues mientras unos han logrado establecerse de manera permanente a través de la naturalización o mediante la regulación de su estatus legal de residencia, otros han permanecido en condición de indocumentados. En su ensayo muestran los cambios sociodemográficos y laborales que han experimentado los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos por edad de llegada y por condición de ciudadanía, y concluyen que los inmigrantes que llegaron en la infancia, con y sin ciudadanía estadounidense, se alejan del perfil tradicional de baja calificación que ha caracterizado a la migración laboral procedente de México. Para finalizar su investigación, los doctores Gaspar Olvera y García Zamora dedican un último apartado a la realidad migratoria en el Perú, un país históricamente de destino, si bien, desde 1980, producto de la hiperinflación, la recesión económica y el conflicto armado interno, se ha convertido en un país de origen. Estados Unidos es el principal destino de la emigración peruana y las razones que la promueven son de tipo laboral o económico. Respecto a ello, sugieren la necesidad de fortalecer los convenios bilaterales con Estados Unidos y redoblar esfuerzos para el diseño de políticas de retorno voluntario.

Desde la Universidad de Buenos Aires (Argentina), el investigador y docente Ramiro N. Perez Ripossio nos brinda su trabajo titulado «Representaciones sociales de los funcionarios del Poder Judicial en el Área Metropolitana de Buenos Aires: migraciones sudamericanas, delito e identidad nacional» (pp. 283-313). Comienza por delimitar los conceptos de «identidad nacional» y «representaciones sociales», luego presenta la evidencia empírica con relación a los migrantes y el tipo de delitos según las representaciones sociales de los funcionarios y, por último, da cuenta de las entrevistas realizadas a funcionarios del Poder Judicial respecto de la relación entre migraciones e identidad nacional, las cuales son debidamente desmenuzadas e ilustradas. De sumo interés son los resultados obtenidos a través de dicho trabajo de campo, con el que el autor pretende realizar un aporte al campo de las problemáticas migratorias desde las representaciones sociales y respecto al estudio de la institución judicial como un modo de aproximarse a la comprensión de la interculturalidad atravesada por múltiples alteridades, las cuales conforman una identidad nacional sujeta a redefiniciones permanentes.

El último artículo con el que se clausura la obra colectiva se titula «Pensión de viudez para los integrantes de las uniones conyugales de las comunidades nativas y campesinas» (pp. 315-330) y su autoría corresponde a Alejandro Chau Pauca Mamani, juez de la Corte Superior de Justicia del Callao (Perú). La diversidad cultural que posee el Perú invita a este operador de justicia a formular el siguiente interrogante: ¿tienen los integrantes de las uniones conyugales que se dan en las comunidades campesinas y nativas el derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez que poseen los casados por matrimonio y los convivientes? La pregunta no es baladí, puesto que, de acuerdo con el mapa etnolingüístico del Perú, elaborado por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa), coexisten setenta y seis etnias, de las cuales quince se ubican en el área andina (cañaris, cajamarca, huancas, choccas, wari, chancas, vicus, yauyos, queros, jaqaru, aymaras, xauxas, yaruwilcas, tarumas y uros), sesenta en el área amazónica y una en la costa (walingos), todas agrupadas en dieciséis familias etnolingüísticas diferentes (arawak, aru, cahuapana, harakmbut, huitoto, jíbaro, pano, peba-yagua, quechua, romance, sin clasificación, tacana, tucano, tupi-guaraní, uro-chipaya y zaparo). Cada una de esas etnias posee sus propias manifestaciones culturales (conocimientos, creencias, arte, moral, leyes, costumbres, etc.), dentro de las cuales se encuentran las especiales formas en que sus integrantes se unen, ya sea unión conyugal o casamiento, para conformar una familia. Según el autor, existen razones fácticas, constitucionales y convencionales para admitir que los integrantes de las uniones conyugales pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas tienen el mismo derecho a la pensión de viudez que poseen los casados por matrimonio y los convivientes. A su entender, es altamente probable que la correspondiente entidad administrativa deniegue el derecho a la pensión de los reclamantes campesinos o nativos, de modo que se verán forzados a buscar la tutela judicial efectiva a través del proceso de amparo. Es aquí donde los jueces deberán tener presente que las personas integrantes de las comunidades indígenas se encuentran en especial condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal y, conforme a ello, aplicar los principios contenidos en las 100 Reglas de Brasilia.

3. Reflexión final

Comienzo dejando constancia de mi más sincero reconocimiento al compromiso férreo y al buen hacer del Poder Judicial del Perú y, por cuanto ahora nos ocupa, a su Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, creada en el año 2017 a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, las estrategias y las actividades para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia en favor de las personas en condición de vulnerabilidad. Buena muestra de ello es esta compilación de sugerentes investigaciones que tengo el gran honor de recensionar.

Como he tenido oportunidad de señalar, recientemente, en mi trabajo Vivir con discapacidad en el contexto de una pandemia: el derecho a tener derechos (Madrid, 2021), el trato discriminatorio, el estigma, la falta de humanidad y el abandono de las personas que integran los colectivos socialmente más desfavorecidos (disadvantaged groups), como si fueran ciudadanos desprovistos de derechos, no moran entre nosotros a raíz de la irrupción de la pandemia de la COVID-19; vienen de mucho tiempo atrás y se encuentran presentes, con mayor o menor intensidad, en todas las sociedades occidentales, incluidas las que supuestamente son más avanzadas. Y ello a pesar del cambio de valores, la transformación de las relaciones humanas y los movimientos emancipadores liderados por los grupos marginados (como los de las mujeres, LGTBIQ o personas con discapacidad) que han tenido lugar en la segunda mitad del siglo XX y que se integran en un complejo proceso que se conoce como posmodernidad. Lo que sí ha hecho el coronavirus SARS-CoV-2 es colocarnos frente al espejo y en él hemos visto reflejadas nuestras debilidades, carencias y miserias, todas ellas ya existentes con anterioridad a la devastadora situación de emergencia sanitaria, pero que esta, de pronto y de la manera más despiadada y trágica posible, ha destapado haciéndolas patentes.

Esta obra, de enorme calidad técnica y solidez científica, pone sobre la mesa la imperiosa necesidad de construir una justicia ágil, inclusiva y accesible para todas las personas, que no olvide (olvidar es despreciar) a una parte de la ciudadanía que tiene «el derecho a tener derechos» y a hacer un ejercicio pleno de estos en igualdad de condiciones con las demás.

No cabe duda de que este estudio monográfico es un gran paso para dar a conocer la extraordinaria labor que desarrolla la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú, al tiempo que una valiosa y útil herramienta para los integrantes del sistema judicial, quienes, poniendo en práctica las pautas y las directrices contenidas en las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia para las Personas en Condición de Vulnerabilidad, tienen el deber de contribuir a garantizar la justicia para todos y todas.