Revista Oficial del Poder Judicial

Vol. 18, n.o 25, enero-junio, 2026, 215-250

ISSN: 2663-9130 (En línea)

DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v18i25.1628

El impacto de las Reglas de Brasilia en la interpretación judicial de la Corte Suprema

The Impact of the Brasilia Rules on Judicial Interpretation by the Supreme Court

O impacto das Regras de Brasília na interpretação judicial da Suprema Corte

William Homer Fernández Espinoza

Universidad Privada del Norte

(Lima, Perú)

Contacto: william.fernandez@upn.pe

https://orcid.org/0000-0003-4296-0467

RESUMEN

El presente ensayo analiza el impacto de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana —en adelante, Reglas de Brasilia—, en la interpretación judicial desarrollada por la Corte Suprema del Perú. A partir de la revisión de diversas decisiones emitidas entre 2016 y 2026, se examina la manera en que dicho instrumento ha sido incorporado progresivamente como criterio interpretativo en el razonamiento judicial. La investigación parte de la premisa de que, si bien las Reglas de Brasilia no poseen fuerza normativa vinculante en sentido estricto, su contenido ha sido asumido por la judicatura como un referente relevante para orientar la interpretación de las normas en aquellos casos en los que intervienen personas o grupos vulnerables.

Palabras clave: acceso a la justicia; Corte Suprema de Justicia; derechos humanos; población vulnerable; Reglas de Brasilia.

ABSTRACT

This essay analyzes the impact of the Brasilia Rules on Access to Justice for Persons in Vulnerable Conditions, adopted within the framework of the Ibero-American Judicial Summit—hereinafter referred to as the Brasilia Rules—on the judicial interpretation developed by the Supreme Court of Peru. Based on a review of various decisions issued between 2016 and 2026, the study examines how this instrument has progressively been incorporated as an interpretative criterion in judicial reasoning. The research starts from the premise that, although the Brasilia Rules do not possess strictly binding normative force, their content has been embraced by the judiciary as a significant reference for guiding the interpretation of legal norms in cases involving vulnerable individuals or groups.

Keywords: access to justice; Supreme Court of Justice; human rights; vulnerable population; Brasilia Rules.

RESUMO

O presente ensaio analisa o impacto das Regras de Brasília sobre Acesso à Justiça das Pessoas em Condição de Vulnerabilidade, aprovadas no âmbito da Cúpula Judicial Ibero-Americana — doravante denominadas Regras de Brasília —, na interpretação judicial desenvolvida pela Suprema Corte do Peru. A partir da revisão de diversas decisões proferidas entre 2016 e 2026, examina-se a maneira pela qual esse instrumento vem sendo progressivamente incorporado como critério interpretativo no raciocínio judicial. A pesquisa parte da premissa de que, embora as Regras de Brasília não possuam força normativa vinculante em sentido estrito, seu conteúdo tem sido assumido pela magistratura como um importante referencial para orientar a interpretação das normas nos casos em que estejam envolvidas pessoas ou grupos em situação de vulnerabilidade.

Palavras-chave: acesso à justiça; Suprema Corte de Justiça; direitos humanos; população em situação de vulnerabilidade; Regras de Brasília.

Recibido: 11/3/2026

Revisado: 23/3/2026

Aceptado: 22/5/2026

Publicado en línea: 30/6/2026

1. INTRODUCCIÓN

La noción de justicia suele asociarse con la idea de igualdad (Perelman, 1964). Asimismo, la justicia puede entenderse como una de las virtudes fundamentales de las instituciones sociales (Rawls, 2003, p. 130). Históricamente, este concepto ha estado vinculado a la aspiración de construir sociedades en las que las personas sean tratadas con equidad y dignidad, evitando privilegios arbitrarios y garantizando condiciones básicas de igualdad. Sin embargo, en la práctica, la igualdad formal reconocida por las normas jurídicas no siempre se traduce en una igualdad real en el acceso a los derechos, especialmente cuando existen profundas desigualdades estructurales.

La sociedad contemporánea se caracteriza por importantes niveles de fragmentación social. Diferencias naturales entre las personas —como la etnia, la edad, la lengua o el sexo— han sido utilizadas para justificar desigualdades económicas, educativas y sociales que reproducen estructuras jerárquicas y discriminatorias. Estas desigualdades no solo se reflejan en la distribución de recursos materiales, sino también en el acceso a oportunidades, servicios públicos y en la participación efectiva en las instituciones del Estado (Gómez, 2009). En este contexto, ciertos grupos sociales enfrentan mayores obstáculos para ejercer plenamente sus derechos, lo que genera procesos de exclusión, estigmatización y marginación que también afectan el funcionamiento del sistema de justicia.

En muchos casos, el sistema judicial puede reproducir estas desigualdades cuando no toma en cuenta las condiciones particulares de quienes acuden a él. Barreras económicas, culturales, lingüísticas o geográficas pueden impedir que determinadas personas accedan a una defensa adecuada o comprendan plenamente los procedimientos judiciales. En la XV Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, celebrada en Madrid en 2007, se advirtió que los sistemas de justicia de la región eran percibidos como deficientes en cuanto al trato igualitario hacia los usuarios. Por ello, la construcción de un sistema de justicia accesible, universal e igualitario se incorporó como una prioridad en la agenda judicial entre los países de la región (Gómez, 2009).

En este contexto surgen las Reglas de Brasilia, que reflejan la preocupación por garantizar que los sistemas judiciales funcionen como verdaderos instrumentos de protección de los derechos humanos, especialmente para los grupos más desfavorecidos. Este instrumento reconoce que la simple proclamación de derechos no es suficiente si no existen mecanismos institucionales que permitan su ejercicio efectivo. Por ello, se plantea que las leyes no deben limitarse a declaraciones formales, sino que los Estados y los sistemas judiciales deben garantizar una protección efectiva de los derechos, especialmente cuando se trata de personas que enfrentan mayores dificultades para ejercerlos (Ribotta, 2012).

Las Reglas de Brasilia se relacionan con importantes avances del derecho internacional de los derechos humanos. En primer lugar, reconocen que el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva incluye el acceso a la justicia como una condición indispensable para la protección de los derechos. En segundo lugar, establecen que los Estados tienen la obligación de eliminar las barreras jurídicas, sociales, económicas y culturales que dificultan el ejercicio de los derechos humanos. Y, tercero, reconocen que muchos obstáculos para acceder a la justicia están vinculados a la pertenencia a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que ha impulsado la adopción de instrumentos internacionales orientados a su protección especial (Andreu-Guzmán y Courtis, 2008, pp. 52-55).

En consecuencia, garantizar un acceso efectivo a la justicia requiere considerar las condiciones estructurales que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo su capacidad para comprender, participar y tomar decisiones dentro del proceso judicial. El sistema de justicia no debe limitarse a ofrecer procedimientos formales para la defensa de los derechos, sino que debe asegurar que las personas puedan utilizarlos en condiciones de igualdad. En este sentido, también tiene la obligación de garantizar que estas personas conozcan sus derechos y puedan ejercerlos plenamente, superando una visión meramente informativa y avanzando hacia la efectividad material de los derechos (Jerez y Castellanos, 2025, p. 67).

Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008 con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia. Su finalidad principal es promover políticas públicas, reformas institucionales y acciones concretas que reduzcan las desigualdades sociales que limitan el acceso al sistema judicial. Posteriormente, fueron actualizadas en la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana en 2018 para adecuarlas a los avances del derecho internacional y facilitar su aplicación en los países de la región, incorporando nuevas categorías de vulnerabilidad y reforzando la perspectiva de derechos humanos (Delgado, 2019).

Estas reglas buscan garantizar el acceso efectivo a la justicia sin discriminación, mediante la adopción de medidas que permitan el ejercicio pleno de los derechos humanos. Para ello, identifican diversas situaciones que pueden colocar a las personas en condición de vulnerabilidad. Se considera en esta situación a quienes, por razones de edad, discapacidad, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia a comunidades indígenas o afrodescendientes, pobreza, migración, victimización o privación de libertad, enfrentan dificultades para ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia (reglas 1-4).

Aunque las Reglas de Brasilia constituyen un instrumento de soft law, es decir, normas de carácter no vinculante dentro del derecho internacional, su relevancia ha aumentado progresivamente en la interpretación y la aplicación del derecho por parte de los tribunales. El soft law incluye resoluciones, recomendaciones y estándares internacionales que, aunque no son obligatorios, orientan la actuación de los Estados y de los operadores jurídicos, contribuyendo al desarrollo del derecho internacional (Del Toro, 2006; López, 2012). En algunos ordenamientos constitucionales incluso se reconoce la importancia de estos instrumentos como parte del proceso de incorporación de estándares internacionales en el derecho interno. De hecho, varias constituciones reconocen expresamente los principios del derecho internacional como fuentes relevantes para la interpretación jurídica (Fix-Zamudio, 1993, p. 234).

En el caso peruano, el Poder Judicial se adhirió a las Reglas de Brasilia mediante la Resolución n.º 266-2010-CE-PJ y posteriormente a su actualización a través de la Resolución n.º 000198-2020-CE-PJ, disponiendo su aplicación obligatoria por parte de todos los jueces y las juezas de las diversas especialidades y jerarquías del país. Esta incorporación institucional refleja el compromiso del sistema judicial con la promoción de una justicia inclusiva que tenga en cuenta las condiciones particulares de las personas.

En consecuencia, la Corte Suprema ha incorporado progresivamente estas reglas como criterios orientadores en la resolución de casos que involucran a personas vulnerables. De esta manera, el soft law se utiliza como una herramienta interpretativa que permite fortalecer la tutela jurisdiccional efectiva y garantizar el acceso a la justicia (Feler, 2015; Linares, 2025). Este proceso refleja una tendencia creciente en el derecho contemporáneo hacia la integración de estándares internacionales de derechos humanos en la argumentación judicial.

En ese sentido, la aplicación efectiva de las Reglas de Brasilia constituye un paso importante hacia la construcción de sistemas de justicia más inclusivos y sensibles a las desigualdades sociales. No basta con reconocer la existencia de situaciones de vulnerabilidad; es necesario que los operadores jurídicos adopten un enfoque diferencial que permita identificar y superar las barreras que enfrentan estas personas dentro del Poder Judicial. Solo de esta manera será posible garantizar un acceso real y efectivo a la justicia, en concordancia con los principios de igualdad, dignidad humana y protección de los derechos.

La metodología aplicada en el ensayo es de carácter cualitativo, documental y jurisprudencial, basada en la revisión analítica de decisiones emitidas por la Corte Suprema entre los años 2016 y 2026. El estudio tiene una muestra de diez sentencias, pues no pretende realizar una medición estadística del uso de las Reglas de Brasilia, sino examinar cómo dicho instrumento ha sido incorporado en la motivación judicial como criterio interpretativo para resolver casos vinculados con personas en condición de vulnerabilidad. Las sentencias fueron seleccionadas por su relevancia temática, es decir, porque en ellas la Corte Suprema citó, aplicó o desarrolló criterios compatibles con las Reglas de Brasilia en materias como violencia contra niñas, niños y mujeres, derechos de personas adultas mayores, discapacidad, comunidades indígenas, procesos previsionales, tenencia, responsabilidad civil y accesibilidad del lenguaje judicial. De este modo, la selección respondió a un criterio de pertinencia jurídica y representatividad, pues las resoluciones analiza­das permiten observar distintos niveles de incorporación de las reglas en el razonamiento judicial y en la protección reforzada de grupos vulnerables.

2. LAS REGLAS DE BRASILIA Y EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

Los sistemas judiciales cumplen un papel fundamental en la protección efectiva de los derechos de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En un Estado constitucional de derecho, la función jurisdiccional no se limita a resolver conflictos entre particulares, sino que constituye un mecanismo esencial para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Sin embargo, el reconocimiento formal de un derecho resulta insuficiente si su titular no puede acceder de manera real al sistema de justicia para obtener su protección. En este sentido, las necesidades de las personas vulnerables frente a la administración de justicia se relacionan tanto con la actuación de los operadores jurídicos —quienes deben promover una cultura jurídica sensible a sus derechos— como con la adecuación de la normativa vigente mediante reformas que respondan a dichas necesidades. Este diagnóstico constituye uno de los fundamentos que dieron origen a las Reglas de Brasilia (Martínez, 2022, p. 13).

En el ámbito del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, los principios de igualdad y no discriminación se encuentran reconocidos en las constituciones modernas y en diversos instrumentos internacionales. Estos principios constituyen pilares del sistema jurídico moderno, pues garantizan que todas las personas sean tratadas con igual dignidad y respeto por parte del Estado y de las instituciones públicas. Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que estos principios tienen carácter de ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional que obligan a todos los Estados (Pazmiño, 2011, p. 7). En consecuencia, el acceso a la justicia se configura como un principio rector del Estado de derecho y una condición esencial para la protección efectiva de los derechos humanos.

A pesar de los avances normativos y de la creciente incorporación de estándares internacionales en los ordenamientos jurídicos nacionales, en América Latina persisten diversas barreras estructurales —materiales, institucionales y culturales— que dificultan el ejercicio efectivo de los derechos por parte de grupos en situación de vulnerabilidad. Estas barreras pueden manifestarse en la falta de recursos económicos para afrontar los costos de un proceso judicial, en la ausencia de servicios de asesoría jurídica adecuados, en dificultades lingüísticas o culturales o en la existencia de prejuicios y prácticas discriminatorias dentro de las propias instituciones del sistema de justicia. Como resultado, amplios sectores de la población continúan enfrentando obstáculos importantes para acceder a mecanismos eficaces de protección judicial, lo que contribuye a reproducir situaciones de exclusión social y desigualdad. Frente a esta realidad, las Reglas de Brasilia se presentan como un instrumento orientado a promover medidas concretas que permitan superar estos obstáculos y garantizar un acceso más equitativo a la justicia (Ullauri, 2025).

Desde una perspectiva doctrinal, el acceso a la justicia es considerado un derecho humano esencial y un principio estructural del Estado de derecho. Este derecho no se limita a la posibilidad formal de acudir ante un órgano jurisdiccional, sino que implica asegurar condiciones reales de igualdad durante el proceso, incluyendo el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la ejecución de las decisiones judiciales. Sin mecanismos efectivos de protección judicial, los demás derechos fundamentales perderían eficacia práctica, ya que no existirían instrumentos adecuados para exigir su cumplimiento frente a posibles vulneraciones (Alcívar et al., 2026). En este contexto, instrumentos como las Reglas de Brasilia constituyen herramientas relevantes para orientar el diseño de políticas públicas destinadas a eliminar las barreras que enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad dentro del sistema de justicia (Reca, 2021).

Las reglas identifican diversos grupos que pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad frente al sistema de justicia, reconociendo que las desigualdades sociales, económicas y culturales pueden afectar de manera diferenciada el ejercicio de los derechos. Entre ellos se encuentran niños, niñas y adolescentes, quienes requieren una protección especial basada en el principio del interés superior del niño y en su reconocimiento como sujetos de derecho con autonomía progresiva (Regla 5; Pérez, 2024). Este enfoque implica que los procesos judiciales en los que participen personas menores de edad deben adaptarse a sus necesidades y capacidades, garantizando su participación efectiva y evitando situaciones que puedan afectar su desarrollo integral. La infancia constituye una etapa fundamental del desarrollo humano, por lo que los Estados deben garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y adoptar medidas específicas para protegerlos frente a situaciones de riesgo o vulneración (Salierno, 2021).

De igual manera, el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando las personas adultas mayores enfrentan barreras sociales, económicas o funcionales que dificultan el ejercicio de sus derechos ante el sistema de justicia (Regla 6). Factores como la dependencia económica, las limitaciones físicas o cognitivas o la falta de redes de apoyo pueden generar situaciones de especial desprotección que requieren la intervención del Estado. En este contexto, el acceso a la justicia forma parte del denominado derecho de la vejez, orientado a garantizar la dignidad, la igualdad y la no discriminación de las personas mayores, reconociendo su derecho a participar plenamente en la vida social y a ejercer sus derechos sin obstáculos indebidos (Dabove, 2022, p. 66).

Asimismo, las personas con discapacidad pueden enfrentar limitaciones derivadas de la interacción entre sus condiciones físicas, sensoriales o intelectuales y las barreras presentes en el entorno social. Desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad, estas limitaciones no deben entenderse únicamente como una condición individual, sino como el resultado de estructuras sociales que no garantizan la inclusión plena de todas las personas. Por ello, los sistemas judiciales deben adoptar medidas de accesibilidad que aseguren la igualdad de trato, la comunicación efectiva y la participación plena en los procesos judiciales (Reglas 7 y 8). Estas medidas incluyen, entre otras, la disponibilidad de intérpretes, el uso de formatos accesibles de información y la eliminación de barreras físicas o tecnológicas en las instituciones judiciales (Fernández, 2024; Krikorian et al., 2025).

Las Reglas de Brasilia también reconocen la situación de vulnerabilidad de las personas pertenecientes a comunidades indígenas, quienes pueden enfrentar barreras lingüísticas, culturales y socioeconómicas que dificultan su acceso a la justicia. En estos casos, el sistema judicial debe garantizar un trato respetuoso de su identidad cultural, idioma y tradiciones (Regla 9), adoptando medidas que aseguren su participación efectiva en los procesos judiciales. Ello incluye, por ejemplo, el uso de intérpretes en lenguas originarias, la consideración de sus prácticas culturales y el establecimiento de mecanismos que permitan un diálogo intercultural entre el sistema de justicia estatal y los sistemas normativos propios de estas comunidades (Maciel, 2023, p. 328). De manera similar, las comunidades afrodescendientes enfrentan barreras estructurales relacionadas con la discriminación racial y la exclusión social, lo que exige la adopción de políticas públicas orientadas a garantizar un acceso equitativo a la justicia (Vivas, 2025).

En el ámbito de la igualdad de género, las Reglas de Brasilia reconocen que las mujeres pueden enfrentar obstáculos adicionales para acceder a la justicia, especialmente cuando concurren otras causas de vulnerabilidad. La discriminación estructural, la violencia de género y las desigualdades económicas y sociales constituyen factores que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, se considera discriminación contra la mujer toda distinción o restricción basada en el sexo que menoscabe el ejercicio de sus derechos, así como cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial (Reglas 17, 18 y 19). Por ello, los operadores jurídicos deben adoptar una perspectiva de género en la resolución de los casos y evitar la reproducción de brechas o situaciones de revictimización dentro del sistema judicial (Oviedo, 2022; Timaná y Vega, 2023).

Las Reglas de Brasilia también reconocen la vulnerabilidad derivada de la orientación sexual o identidad de género, señalando que la discriminación hacia las personas LGTBIQ+ constituye un obstáculo significativo para el acceso a la justicia (Regla 20). Este colectivo continúa enfrentando altos niveles de violencia, estigmatización y exclusión social, lo que puede generar desconfianza hacia las instituciones públicas y limitar la denuncia de vulneraciones de derechos. En consecuencia, resulta necesario diseñar políticas públicas y adoptar prácticas judiciales que garanticen su protección y el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad (Martín, 2023).

Asimismo, la privación de libertad constituye otra causa de vulnerabilidad, debido a que puede limitar el ejercicio de otros derechos y dificultar el acceso efectivo al sistema de justicia. Las personas privadas de libertad pueden enfrentar obstáculos relacionados con la falta de asesoría jurídica, dificultades para comunicarse con sus defensores o limitaciones para participar activamente en los procesos judiciales. Estas dificultades pueden agravarse cuando la privación de libertad se combina con otros factores de exclusión social, como la pobreza, la discriminación o la falta de acceso a educación y servicios básicos (Reglas 22 y 23; Sosa, 2024).

Y las Reglas de Brasilia no solo identifican las diferentes causas de vulnerabilidad, sino que también promueven medidas orientadas a garantizar una justicia más comprensible y accesible para todas las personas. Entre estas medidas se encuentra el uso de lenguaje claro y sencillo en las resoluciones judiciales, sin perder su rigor técnico, para que las personas puedan comprender el contenido y el alcance de las decisiones que afectan sus derechos (Reglas 60 y 72). La utilización de formatos de lectura fácil, herramientas visuales y lenguaje accesible contribuye a mejorar la comprensión de las decisiones judiciales y a reducir la distancia entre el sistema jurídico y la ciudadanía. De este modo, se promueve una justicia más inclusiva que permita a las personas en situación de vulnerabilidad participar activamente en los procesos judiciales y ejercer plenamente sus derechos (Ato, 2023; Chípuli y Gonzales, 2023; Molina, 2024; Tello, 2025).

3. IMPACTO DE LAS REGLAS DE BRASILIA EN LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA

La aplicación de las Reglas de Brasilia se ha incorporado progresivamente en distintos sistemas judiciales de la región iberoamericana. Este instrumento ha sido adoptado como una guía para fortalecer la protección de los derechos humanos y mejorar el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables. En algunos países, su uso ha superado el ámbito de las políticas judiciales y se ha integrado directamente en la argumentación de las decisiones judiciales como un criterio interpretativo en la resolución de casos concretos.

Por ejemplo, en Argentina se ha destacado la utilización de las Reglas de Brasilia como fundamento de decisiones judiciales en sede casatoria, especialmente en el ámbito penal. En estos casos, los tribunales han recurrido a estas reglas para reforzar el análisis de las situaciones de vulnerabilidad presentes en los procesos judiciales, lo que ha contribuido a garantizar una mayor protección de los derechos de las personas involucradas (Carrera y Escalante, 2017; Moor y Ramírez, 2019). De este modo, las Reglas de Brasilia han funcionado como un marco interpretativo que orienta la actuación judicial hacia una perspectiva más sensible a las condiciones sociales y personales de los justiciables.

De manera similar, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado las Reglas de Brasilia como parte de los criterios interpretativos para reconocer la edad avanzada o la vejez como una condición de vulnerabilidad. A través de esta interpretación, la Corte ha reforzado la protección jurídica de las personas adultas mayores frente a las barreras que enfrentan para acceder al sistema judicial, reconociendo las dificultades particulares que este grupo puede experimentar en el ejercicio de sus derechos (Barreto, 2023).

En Brasil también se ha señalado que la aplicación de las Reglas de Brasilia ha favorecido la incorporación de herramientas tecnológicas orientadas a mejorar el funcionamiento del sistema judicial. El uso de plataformas digitales, sistemas electrónicos de gestión de procesos y mecanismos de comunicación remota ha permitido agilizar los procedimientos judiciales y reducir los tiempos de respuesta, facilitando así el acceso a la justicia para diversos sectores de la población (Gonet y Gonet, 2020).

En Chile, el Poder Judicial promovió la difusión de las Reglas de Brasilia y dispuso su aplicación por parte de los tribunales como un instrumento orientador para la administración de justicia. En este caso, las reglas fueron incorporadas como parte de políticas institucionales destinadas a fortalecer la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y fomentar su aplicación en la práctica judicial cotidiana (Cisternas, 2020).

Sin embargo, la implementación de este instrumento no ha sido uniforme en todos los países de la región. En Colombia, por ejemplo, se ha identificado una incorporación limitada de las Reglas de Brasilia en la práctica judicial, debido a que rara vez son mencionadas por las altas cortes o por las instituciones encargadas de diseñar políticas públicas. No obstante, el carácter garantista de la Constitución colombiana ha permitido el desarrollo de normas y decisiones que coinciden con los objetivos de protección promovidos por estas reglas, lo que demuestra que sus principios pueden estar presentes en el sistema jurídico incluso cuando no se citan de manera expresa (Robledo, 2020).

Desde una perspectiva conceptual, el acceso a la justicia constituye un derecho de rango constitucional y reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Este derecho permite a toda persona acudir a las instituciones del Estado para reclamar la protección de sus derechos o la reparación de los daños sufridos. En este sentido, el acceso a la justicia representa una garantía indispensable para la efectividad de los derechos fundamentales y para el funcionamiento del Estado de derecho (Burgos, 2013, pp. 353-354).

En el caso peruano, el acceso a la justicia se encuentra reconocido en la interpretación del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, que regula los principios de la función jurisdiccional, entre ellos la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. Este reconocimiento también se relaciona con lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen la obligación de los Estados de garantizar mecanismos judiciales efectivos para la protección de los derechos (Ibáñez, 2014).

En este contexto, las Reglas de Brasilia se presentan como un conjunto de directrices compatibles con el marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos. Estas pautas no solo orientan la actuación del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, sino que también funcionan como criterios interpretativos que guían la labor de jueces y juezas en la protección efectiva de los derechos humanos. De esta manera, contribuyen a fortalecer la dimensión garantista del derecho y a promover interpretaciones judiciales más acordes con los principios de igualdad, dignidad humana y no discriminación (Espinosa-Saldaña, 2020).

La Corte Suprema de Justicia de la República cumple un papel central en la interpretación del derecho y en la consolidación de criterios jurisprudenciales que orientan la actuación de juzgados y salas inferiores. Su función interpretativa permite atribuir sentido a las normas jurídicas, contribuir al desarrollo del derecho, otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos y garantizar la igualdad en la aplicación de la ley (Calderón, 2020).

A través del recurso de casación, la Corte Suprema tiene como objetivo asegurar la correcta y uniforme aplicación de las leyes y de las doctrinas jurídicas. Las decisiones adoptadas en sede casatoria cumplen una función orientadora para los tribunales inferiores, al contribuir a la uniformidad de la jurisprudencia y al fortalecimiento del sistema jurídico (Sánchez-Palacios, 2002, pp. 26-27). Asimismo, la Corte Suprema ejerce una función de control sobre las decisiones judiciales, verificando su adecuada motivación y garantizando el respeto de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley (Morello, 1993, p. 7).

En este contexto, la Corte Suprema ha comenzado a incorporar las Reglas de Brasilia como criterios orientadores en su razonamiento judicial, especialmente en aquellos casos en los que se identifican situaciones de vulnerabilidad que requieren una atención particular por parte del sistema de justicia. A través de su jurisprudencia, la Corte Suprema ha utilizado estas reglas para reforzar la interpretación de principios constitucionales como la igualdad, la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.

El uso de las Reglas de Brasilia en la argumentación judicial permite a la Corte Suprema considerar las circunstancias sociales y personales de las partes involucradas en los procesos judiciales. De este modo, se reconoce que la igualdad formal ante la ley puede resultar insuficiente cuando existen desigualdades estructurales que afectan el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la incorporación de este instrumento de soft law contribuye a orientar la interpretación del derecho hacia un enfoque más inclusivo y sensible a las condiciones de vulnerabilidad.

En definitiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema evidencia una tendencia progresiva hacia la integración de estándares internacionales de derechos humanos en la interpretación judicial. Este proceso no implica sustituir el derecho positivo vigente, sino complementarlo mediante criterios interpretativos que permitan fortalecer la protección de los derechos fundamentales y garantizar un acceso más efectivo a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad.

4. JURISPRUDENCIA QUE APLICA LOS CRITERIOS DE LAS REGLAS DE BRASILIA

4.1. Casación n.º 1598-2015-Apurímac (11 de enero de 2016)

En la sentencia Casación n.o 1598-2015-Apurímac, sobre violencia familiar, el impacto de aplicar las Reglas de Brasilia es que la Corte Suprema desplaza el análisis desde una lectura estrictamente probatoria —centrada en si se acreditó o no una agresión sexual— hacia un enfoque de tutela reforzada de una niña en condición de vulnerabilidad. Es decir, la Corte exige que la declaración de la niña no sea valorada como si proviniera de una persona adulta, sino atendiendo a su edad, personalidad, contexto familiar y especial situación de vulnerabilidad.

El párrafo respectivo es el considerando séptimo, donde la Corte señala que el caso está vinculado con

la tutela del interés superior de una menor […] quien además por encontrarse en condición de vulnerabilidad merece un trato adecuado a sus circunstancias singulares, conforme se ha dejado establecido en las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad» […] por lo que su declaración debe ser analizada acuciosamente de acuerdo a las características de la personalidad propias de la edad que esta tenía al momento en que se suscitaron los hechos […] por lo que su manifestación no puede ser equiparada de ningún modo a la de una persona que ya ha alcanzado la mayoría de edad.

La efectividad de aplicar dichas reglas se evidencia en que la Corte Suprema no las menciona solo como criterio decorativo, sino como fundamento para cuestionar la sentencia de vista. La Sala Superior había declarado infundada la demanda, valorando la falta de prueba física o psicológica concluyente y las contradicciones entre declaraciones. Sin embargo, la Corte Suprema considera que ese razonamiento fue insuficiente porque no atendió adecuadamente la condición de vulnerabilidad de la niña ni el estándar diferenciado que exige el acceso a la justicia para personas menores de edad.

Por ello, la aplicación de las Reglas de Brasilia tuvo un efecto concreto, se declaró fundado el recurso de casación, se casó la sentencia de vista y se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento. En términos prácticos, las reglas sirvieron para reforzar el deber judicial de motivar adecuadamente, valorar la prueba con enfoque de vulnerabilidad y priorizar medidas de protección en favor de la víctima.

4.2. Casación n.º 3080-2016-Lambayeque (5 de julio de 2017)

En la sentencia Casación n.o 3080-2016-Lambayeque, sobre indemnización por daños y perjuicios, la aplicación de las Reglas de Brasilia tiene un impacto relevante porque permite que la Corte Suprema incorpore un enfoque de vulnerabilidad al analizar el caso de una persona adulta mayor que reclamaba una indemnización por daño moral y daño a la persona, derivada de no haber accedido oportunamente al régimen pensionario que correspondía a su causante.

El párrafo respectivo se encuentra en el fundamento séptimo, donde la Corte Suprema cita expresamente las Reglas de Brasilia y señala que estas tienen por objeto:

garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

De igual modo, en el mismo fundamento, la Corte recuerda que son personas en condición de vulnerabilidad aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, eco­nómicas, étnicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia. En particular, la Corte destaca que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor enfrenta dificultades para ejercer sus derechos.

La efectividad de aplicar las Reglas de Brasilia se observa en que la Corte Suprema no se limita a evaluar el caso desde una perspectiva formal o estrictamente patrimonial, sino que exige a la Sala Superior analizar si la demandante, por su condición de adulta mayor, pudo haber sufrido un daño moral o daño a la persona como consecuencia de la afectación a sus derechos pensionarios. Es decir, las Reglas de Brasilia sirven como criterio interpretativo para reforzar el deber judicial de garantizar un acceso real y efectivo a la justicia.

En ese sentido, la Corte concluye que la sentencia de vista incurrió en motivación insuficiente, porque confirmó la decisión que declaró infundada la demanda sin analizar adecuadamente la posible afectación extrapatrimonial sufrida por la demandante. Por ello, declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia impugnada y ordenó que la Sala Superior emita una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos.

Por tanto, el impacto de las Reglas de Brasilia en esta sentencia consiste en que permiten reconocer que la demandante no debía ser tratada como una justiciable ordinaria, sino como una persona en situación de vulnerabilidad por su avanzada edad. Su efectividad radica en que obligan al órgano jurisdiccional a realizar un análisis más cuidadoso, humano y materialmente justo, especialmente cuando están comprometidos derechos pensionarios, dignidad, subsistencia, daño moral y proyecto de vida.

4.3. Recurso de Nulidad n.º 1947-2017-Junín (16 de enero de 2018)

En el R. N. n.o 1947-2017-Junín, emitido por la Corte Suprema, la aplicación de las Reglas de Brasilia tiene un impacto particular, porque aparece vinculada al análisis de la condición de persona nativa o comunera del procesado. Sin embargo, a diferencia de otros casos, la Corte Suprema no acepta que dicha condición, por sí sola, permita reducir la pena o justificar un supuesto error de comprensión culturalmente condicionado.

El párrafo respectivo se encuentra en el fundamento 3.5, donde la Corte señala que la sentencia de primer grado:

evaluó las condiciones personales del imputado y, sobre la base de considerarlo nativo de la comunidad nativa de Paujil, perteneciente a Puerto Bermúdez, aplicó el Protocolo de actuación en procesos judiciales, que involucra a comuneros o ronderos, establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como las cien reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y disminuyó la pena, estableciendo que actuó bajo error de condición culturalmente condicionado.

El impacto de las Reglas de Brasilia en esta sentencia consiste en que sirven como parámetro para recordar que el sistema de justicia debe considerar las condiciones personales, culturales y sociales de quienes intervienen en un proceso penal. Es decir, la Corte reconoce que la pertenencia a una comunidad nativa puede ser un elemento relevante para evaluar la situación del imputado, especialmente desde un enfoque intercultural y de acceso a la justicia.

No obstante, la efectividad de su aplicación está limitada por la necesidad de una valoración concreta y probatoria. La Corte Suprema advierte que no basta invocar las Reglas de Brasilia ni la condición de nativo de manera general, sino que debe acreditarse de forma específica cómo esa realidad cultural influyó en la comprensión de la ilicitud del hecho. Por ello, en el fundamento 3.6, la Corte precisa que la sentencia impugnada no realizó una valoración concreta de las costumbres nativas y que, para considerar el error culturalmente condicionado, era necesaria una pericia especializada o antropológica.

En consecuencia, la Corte Suprema corrige la aplicación realizada por la instancia inferior. Señala que la condición de nativo no exime al procesado de conocer la gravedad de su conducta, especialmente porque se trató de una violación sexual contra una menor de edad que era su hijastra y estaba bajo su tutela, cuidado y protección. La Corte considera que esa conducta es razonablemente proscrita en cualquier comunidad nativa o campesina, por no tratarse simplemente de relaciones sexuales tempranas, sino de un abuso sexual cometido en un contexto de autoridad y confianza.

Por tanto, la aplicación de las Reglas de Brasilia en esta sentencia tiene una función correctiva y delimitadora, permite considerar la vulnerabilidad o condición cultural del procesado, pero impide que ese enfoque sea usado de forma automática para reducir la pena cuando no existe prueba suficiente. Su efectividad radica en que la Corte Suprema exige un uso responsable de dichas reglas, compatible con la protección reforzada de la víctima menor de edad y con la gravedad del delito cometido.

El efecto concreto fue que la Corte declaró haber nulidad en el extremo de la pena, reformó la sentencia y elevó la sanción de veinticinco a treinta años de pena privativa de libertad. Así, las Reglas de Brasilia no operaron como fundamento para mantener la reducción de pena, sino como criterio de que debía aplicarse con rigor probatorio y sin desconocer la condición de la víctima.

4.4. Casación n.o 10309-2019-Arequipa (6 de enero de 2020)

En la Casación n.o 10309-2019-Arequipa, la aplicación de las Reglas de Brasilia tiene un impacto decisivo porque permite a la Corte Suprema interpretar el proceso no solo como una secuencia formal de actos, sino como un instrumento de tutela efectiva para una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad. El párrafo central es el considerando sexto, numeral 13, donde la Corte recuerda que el Poder Judicial ha suscrito dichas reglas y cita la Regla 6, según la cual el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando se agrava por factores de salud, económicos o culturales.

A partir de esa regla, la Corte justifica que los procesos pensionarios vinculados a adultos mayores no deben prolongarse innecesariamente. Su impacto es, por tanto, constitucional, convencional y procesal: constitucional, porque conecta la decisión con la protección del adulto mayor y el derecho a la seguridad social; convencional, porque recoge estándares de protección reforzada; y procesal, porque permite superar un ritualismo formal cuando este produciría una dilación injustificada.

La efectividad de aplicar las Reglas de Brasilia se aprecia en los considerandos sexto, numerales 14 a 16. Allí la Corte señala que seguir estrictamente el trámite ordinario de la casación sería irracional en el caso concreto, porque el proceso se inició el 31 de marzo de 2016, el demandante falleció durante el proceso el 24 de enero de 2017, y la propia ONP ya había reconocido el derecho pensionario. Por eso, la Corte decide emitir pronunciamiento de fondo de manera inmediata, a fin de evitar una nueva dilación y garantizar el plazo razonable.

En términos prácticos, las Reglas de Brasilia fueron efectivas porque ayudaron a que la Corte Suprema pasara de una visión formalista del proceso a una decisión materialmente protectora. No se limitó a declarar procedente el recurso y devolver el caso, sino que resolvió el fondo de la controversia, reconoció los años de aportación y ordenó que se otorgue seguridad jurídica al pensionista y a sus sucesores. Esto se refuerza en el considerando noveno, donde la Corte sostiene que no podía aceptar una conclusión anticipada del proceso si la ONP se «reservaba el derecho» de modificar posteriormente su reconocimiento, pues ello dejaría al pensionista nuevamente expuesto a incertidumbre administrativa.

4.5. Recurso de Nulidad n.o 872-2019-Selva Central (31 de mayo de 2021)

En el R. N. n.o 872-2019-Selva Central, la aplicación de las Reglas de Brasilia tiene un impacto directo en la forma como se protege a la víctima menor de edad dentro del proceso penal. La Corte las utiliza para reforzar el principio de no revictimización secundaria, es decir, para evitar que la niña agraviada vuelva a declarar innecesariamente y tenga que repetir los hechos traumáticos ante distintas autoridades. El párrafo central es el considerando 13, donde la Corte señala expresamente que es relevante atender los principios de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, previstos en las Reglas de Brasilia.

La efectividad de estas reglas se desarrolla especialmente en los considerandos 14 y 15. En el considerando 14, la Corte vincula las Reglas de Brasilia con el Acuerdo Plenario n.o 1-2011/CJ-116, pues indica que, en casos de agresión sexual, debe evitarse la victimización secundaria por razones de justicia y también por eficacia probatoria. Esto significa que el sistema penal no debe someter a la víctima a una atención inadecuada ni a interrogatorios reiterados que puedan profundizar el daño psicológico.

Asimismo, en el considerando 15, la Corte cita la Casación n.o 33-2014-Ucayali, al señalar que el trauma de la víctima de abuso sexual se prolonga cuando debe repetir el hecho vivido ante policías, psicólogos, jueces o abogados. Por ello, la Corte destaca tres medidas concretas: reserva de las actuaciones judiciales, preservación de la identidad de la víctima y promoción de una única declaración de la víctima. Estas medidas muestran la efectividad práctica de las Reglas de Brasilia, porque no se quedan como una declaración abstracta, sino que orientan decisiones procesales concretas para proteger a la niña.

En el caso concreto, esta aplicación permitió justificar que la niña agraviada no sea obligada a concurrir nuevamente al plenario para ratificar su declaración. En el considerando 12, la Corte recuerda que el colegiado declaró no ha lugar el pedido de actuación de la declaración de la agraviada, precisamente sobre la base de la no revictimización de la niña. De esta manera, las Reglas de Brasilia impactan en la valoración de la prueba, que la entrevista única de la niña fue considerada válida, siempre que haya sido incorporada correctamente al contradictorio y respetando las garantías procesales.

4.6. Casación n.º 3194-2019-Lima (10 de mayo de 2022)

En la Casación n.o 3194-2019-Lima, sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, la Corte Suprema aplica las Reglas de Brasilia para reforzar una interpretación protectora frente a la violencia contra la mujer. El párrafo central es el considerando tercero, numeral 11, donde la Corte cita expresamente la Regla 19:

«Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica».

El impacto de aplicar esta regla consiste en que la Corte Suprema no analiza el caso como un simple conflicto familiar o patrimonial entre excónyuges, sino como una posible manifestación de violencia estructural de género. Por ello, en los considerandos previos, la Corte vincula el caso con la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos internacionales que reconocen que la violencia contra la mujer deriva de relaciones históricas de poder desiguales.

La efectividad de las Reglas de Brasilia se aprecia en que permiten ampliar la comprensión de la violencia psicológica. La Corte señala que esta no solo se produce mediante agresiones físicas, sino también mediante agresiones verbales, control, manipulación emocional o actos destinados a menoscabar la dignidad de la víctima. Esto se desarrolla en el considerando tercero, numeral 13, donde se precisa que la violencia psicológica puede estar constituida por agresiones verbales dirigidas a afectar la autoestima, generar vulnerabilidad interna o producir manipulación emocional.

En el caso concreto, la Corte Suprema consideró que el demandado ejercía violencia psicológica al imponer una situación de dominio vinculada al inmueble en copropiedad: ingresaba o pretendía permanecer en la vivienda, solicitaba llaves, cuestionaba la vida afectiva de su exesposa y mantenía una conducta reiterada que afectaba la libertad y la tranquilidad de la agraviada y de sus hijas. Esto aparece en el considerando cuarto, numeral 14, especialmente cuando la Corte afirma que esa conducta «importa la existencia de violencia psicológica» porque imponía un estado de hechos incompatible con las libertades de la agraviada y sus hijas.

Por tanto, la aplicación de las Reglas de Brasilia fue efectiva porque permitió a la Corte superar una mirada formalista —centrada en que ambas partes eran profesionales o copropietarias— y adoptar un enfoque de protección reforzada. En el considerando quinto, numeral 16, la Corte concluye que sí se verificaron actos de violencia psicológica contra la agraviada y actos de violencia sin lesión contra sus hijas, destacando que era necesario prevenir que el daño continúe o se agrave.

4.7. Casación n.o 13364-2022-Moquegua (30 de noviembre de 2023)

En la Casación n.o 13364-2022-Moquegua, sobre otorgamiento de pensión de jubilación minera, la Corte Suprema aplica las Reglas de Brasilia para reforzar la tutela judicial de una persona adulta mayor que se encontraba en situación de vulnerabilidad frente a la ONP. El párrafo central es el considerando quinto, donde la Corte señala que la sentencia de vista no garantizó debidamente la tutela jurisdiccional del actor, pese a su condición de adulto mayor:

La sentencia de vista no cumplió con su deber de observar el debido proceso, y con ello, garantizar la tutela jurisdiccional del actor, pese a su condición de vulnerabilidad al pertenecer a la tercera edad, y conforme a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, los adultos mayores pueden presentar dificultades personales para ejercitar sus derechos en el sistema de justicia [...].

El impacto de aplicar las Reglas de Brasilia consiste en que la Corte Suprema no analiza el caso únicamente desde una perspectiva formal o probatoria, sino desde un enfoque de acceso efectivo a la justicia para personas vulnerables. En este caso, el demandante era un adulto mayor que solicitaba una pensión vinculada a una presunta enfermedad profesional. Por ello, la Corte advierte que no podía exigírsele la misma capacidad probatoria que a una entidad pública como la ONP, que cuenta con mayores recursos técnicos, documentales y administrativos.

La efectividad de las Reglas de Brasilia se aprecia especialmente en el considerando sexto. Allí la Corte reprocha que la Sala Superior se haya limitado a señalar que no era posible ordenar prueba de oficio, cuando sí podía disponer que el demandante se someta a una nueva evaluación médica en el Ministerio de Salud o EsSalud. Para la Corte, esa inactividad judicial desconoció la asimetría entre las partes: de un lado, un adulto mayor en situación vulnerable; y, de otro, una entidad pública con mayores recursos.

De esta manera, las Reglas de Brasilia fueron efectivas porque llevaron a la Corte Suprema a exigir un rol más activo del juez. No bastaba con rechazar la demanda por insuficiencia probatoria; correspondía actuar pruebas de oficio para esclarecer si el actor padecía la enfermedad profesional alegada y cuál era el porcentaje de menoscabo. Por eso, en el considerando séptimo, la Corte concluye que la Sala Superior vulneró el debido proceso al no ejercer sus facultades probatorias de oficio, declara fundada la casación y anula la sentencia de vista.

4.8. Casación n.º 180-2022-Huánuco (21 de noviembre de 2024)

En la Casación n.o 180-2022-Huánuco, sobre tenencia y régimen de visitas, las Reglas de Brasilia aparecen vinculadas a la situación de vulnerabilidad del niño, quien presentaba una condición especial —autismo— y respecto de quien la madre alegaba que debía aplicarse un enfoque reforzado de protección.

El párrafo respectivo se encuentra en el apartado III, Recurso de casación, causal ii, donde se señala:

Se debe tener en cuenta los principios de carácter constitucional relacionados al debido proceso a la tutela jurisdiccional, concordante con el Interés Superior del Niño y Adolescente, y con la Resolución Administrativa No 10-2018-CE-PJ, que aprobó el Protocolo de atención judicial para personas con discapacidad. La elaboración de dicho protocolo ha tenido como marco la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas del 2016, así como las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad [...].

El impacto de las Reglas de Brasilia en esta sentencia se relaciona con la necesidad de que el proceso judicial no sea tratado de manera puramente formal, sino considerando la condición de vulnerabilidad del niño. Al tratarse de una persona menor de edad con una condición de discapacidad o necesidad especial, el órgano jurisdiccional debía analizar el caso desde el interés superior del niño, la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia de personas vulnerables. Por ello, la referencia a las Reglas de Brasilia sirve para reforzar la idea de que los procesos de familia deben ser abordados con especial sensibilidad, evitando decisiones automáticas y atendiendo a las necesidades concretas del niño.

Sin embargo, en esta sentencia la efectividad directa de las Reglas de Brasilia fue limitada, porque la Corte Suprema no las utilizó como fundamento principal para casar la sentencia. Por el contrario, declaró infundado el recurso de casación y confirmó el régimen de visitas a favor del padre. La Corte sostuvo que el niño tiene derecho a mantener relación con ambos padres, salvo que ello sea contrario a su interés superior, situación que, según la Corte, no fue acreditada en el caso concreto. Esta idea se desarrolla en los fundamentos décimo séptimo y décimo octavo, donde se cita la sentencia del Tribunal Constitucional n.o 1817-2009-PHC/TC y resalta el derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella.

Así, la aplicación de las Reglas de Brasilia opera más como un criterio orientador que como una regla decisiva del fallo. Su utilidad está en recordar que, cuando interviene un niño con una condición de vulnerabilidad, el juez debe adoptar un enfoque especializado y protector. No obstante, la Corte consideró que ese enfoque no implicaba necesariamente prohibir el contacto paterno-filial, sino fijar un régimen de visitas compatible con el bienestar del niño. Por ello, confirmó que el padre podía visitar al niño, con restricciones destinadas a evitar que lo involucre en los conflictos con la madre o menoscabe la imagen materna.

4.9. Casación n.º 3644-2021-Junín (8 de mayo de 2025)

En la Casación n.o 3644-2021-Junín, sobre indemnización por daños y perjuicios contra la ONP, la Corte Suprema aplica las Reglas de Brasilia para reconocer que el demandante, por ser adulto mayor y padecer una enfermedad degenerativa, se encontraba en una situación de vulnerabilidad que exigía una tutela judicial reforzada y urgente.

El párrafo respectivo se encuentra en el fundamento noveno, donde la Corte señala:

Atendiendo a la edad avanzada del actor quien actualmente cuenta con 78 años de edad y aunado a ello padecería de una enfermedad degenerativa de neumoconiosis, en tal condición merece una tutela judicial urgente, según la Ley Nº 30490, artículo 8 y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, el actor tiene la condición de persona vulnerable en situación de riesgo; razones por las cuales, esta Sala Suprema estima pronunciarse sobre dichos extremos.

El impacto de aplicar las Reglas de Brasilia consiste en que la Corte Suprema reconoce expresamente que el demandante no es un litigante en condiciones ordinarias, sino una persona adulta mayor, enferma y en situación de riesgo. Por ello, las Reglas de Brasilia sirven como fundamento para justificar que la Sala Suprema se pronuncie sobre los extremos planteados, atendiendo a la necesidad de una tutela judicial urgente.

Sin embargo, la efectividad de las Reglas de Brasilia en esta sentencia es principalmente procesal y valorativa, no indemnizatoria. Es decir, las reglas permiten que la Corte tome en cuenta la situación de vulnerabilidad del actor y analice el caso con especial atención; pero no determinan automáticamente que la demanda sea fundada. La Corte recuerda que, aun tratándose de una persona vulnerable, deben acreditarse los elementos de la responsabilidad civil, especialmente la conducta antijurídica, el daño, el factor de atribución y la relación causal.

En el fundamento décimo, la Corte concluye que no se configuró una conducta antijurídica por parte de la ONP, porque la entidad actuó dentro del ejercicio regular de sus funciones, usando su derecho de defensa, contradicción y medios impugnatorios permitidos por la Constitución y la ley. Además, la Corte señala que la ONP finalmente otorgó la pensión, pagó devengados e intereses, por lo que no se acreditó dolo o culpa que genere obligación indemnizatoria.

Por tanto, aunque las Reglas de Brasilia tuvieron impacto al reconocer la vulnerabilidad del demandante y exigir una mirada judicial más sensible y urgente, su efectividad fue limitada en el resultado final, porque la Corte declaró infundado el recurso de casación. La razón fue que la sola condición de adulto mayor enfermo no bastaba para conceder una indemnización si no se demostraba que la actuación de la ONP fue antijurídica.

4.10. Casación n.º 22364-2021-Loreto (14 de enero de 2026)

En la Casación n.o 22364-2021-Loreto, la aplicación de las Reglas de Brasilia tiene un impacto particular, no incide directamente en cambiar el sentido del fallo, sino en hacer comprensible la sentencia y garantizar que las partes —especialmente aquellas en condición de vulnerabilidad— puedan entender el alcance de la decisión judicial.

El párrafo respectivo es el considerando 95, donde la Corte Suprema señala:

Tomando en cuenta los alcances de la presente sentencia, cuya materia y efectos revisten especial trascendencia para los justiciables, este colegiado considera aplicar las reglas de Brasilia, y adiciona como anexo, a la presente sentencia, un formato de lectura fácil, con el objetivo de asegurar que el sentido y la ratio de esta decisión sean plenamente entendidos por las partes y por la comunidad en general.

La Corte cita específicamente la Regla 58 de las Reglas de Brasilia, según la cual deben adoptarse medidas para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión del acto judicial, garantizando que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda su alcance y su significado.

El impacto de aplicar esta regla consiste en que la Corte Suprema reconoce que el acceso a la justicia no termina con emitir una sentencia técnicamente correcta. También exige que la decisión sea entendible, sobre todo cuando se trata de materias que afectan derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la reposición laboral y la carga probatoria en procesos donde existe desigualdad entre trabajador y empleador. Por eso, la Corte no solo resuelve el recurso de casación, sino que además incorpora un anexo de lectura fácil para explicar el caso en lenguaje sencillo.

La efectividad de las Reglas de Brasilia se aprecia en que la Corte transforma un fallo complejo —sobre carga dinámica de la prueba, Ley n.o 24041 y derechos laborales— en una explicación accesible. En el anexo, la Corte resume que, cuando se discuten derechos laborales, el empleador está en mejor posición para probar si las labores fueron temporales o permanentes, porque posee documentos como contratos, planillas, boletas y registros de asistencia. Así, el trabajador no debe cargar injustamente con una prueba que normalmente está bajo control de la entidad empleadora.

En términos sustantivos, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial que, en procesos laborales públicos o privados, debe considerarse la desigualdad material entre trabajador y empleador, por lo que la carga de la prueba debe recaer principalmente sobre quien tiene mayor disponibilidad probatoria: el empleador. Esto se desarrolla en el considerando 83, donde la Corte establece que la entidad administrativa debe acreditar que las labores del trabajador eran temporales o transitorias cuando se discuten derechos laborales derivados de la Ley n.o 24041.

5. CONCLUSIONES

Las Reglas de Brasilia han influido de manera importante en la interpretación judicial de la Corte Suprema, al permitir que el acceso a la justicia sea entendido no solo desde una perspectiva formal, sino también material. Su aplicación ha contribuido a que los jueces y las juezas consideren las condiciones reales de vulnerabilidad de las personas que intervienen en un proceso, especialmente niñas, niños, mujeres víctimas de violencia, personas adultas mayores, personas con discapacidad, comunidades indígenas, trabajadores y pensionistas, entre otras.

Del análisis jurisprudencial se advierte que estas reglas han servido para reforzar la tutela jurisdiccional efectiva, exigir una motivación judicial más cuidadosa y promover una actuación procesal más activa cuando existen desigualdades entre las partes. En varios casos, la Corte Suprema las ha utilizado para evitar la revictimización, valorar pruebas con enfoque de vulnerabilidad, proteger derechos pensionarios y superar formalismos que podían afectar el acceso a la justicia.

Sin embargo, su aplicación no implica que toda persona en situación de vulnerabilidad obtenga automáticamente una decisión favorable. La Corte Suprema ha precisado que dicha condición debe ser analizada de manera concreta y probada en relación con los hechos del caso. Por tanto, las Reglas de Brasilia funcionan como criterios orientadores que fortalecen la interpretación judicial, pero no reemplazan las exigencias legales ni probatorias del proceso.

En efecto, las Reglas de Brasilia han contribuido a consolidar una justicia más inclusiva, humana y sensible a las desigualdades estructurales. Su impacto en la jurisprudencia de la Corte Suprema es progresivo y relevante, aunque todavía requiere una aplicación más uniforme y profunda para garantizar plenamente el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

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Fuentes normativas y jurisprudenciales

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Casación n.º 3080-2016-Lambayeque. Corte Suprema de Justicia de la República (5 de julio de 2017).

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Recurso de Nulidad n.º 1947-2017-Junín. Corte Suprema de Justicia de la República (16 de enero de 2018).

Recurso de Nulidad n.o 872-2019-Selva Central. Corte Suprema de Justicia de la República (31 de mayo de 2021).


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Revisión de literatura, redacción del trabajo, corrección de la versión final que se publicará.

Uso de herramientas de inteligencia artificial

El autor declara que no utilizó herramientas de inteligencia artificial en ninguna etapa de la elaboración del presente manuscrito.

Biografía del autor

William Homer Fernández Espinoza es abogado, maestro en Derecho Procesal, maestro en Gestión Pública y candidato a doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Máster en Derecho por la Universidad de Barcelona, España. Profesor de Derecho Civil en la Universidad Privada del Norte. Asesor legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Correspondencia

william.fernandez@upn.pe


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