Revista Oficial del Poder Judicial

Vol. 18, n.o 25, enero-junio, 2026, 199-213

ISSN: 2663-9130 (En línea)

DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v18i25.1536

Derecho y literatura: entre la superficie y la profundidad

Law and Literature: Between Surface and Depth

Direito e literatura: entre superfície e profundidade

Camilo Arancibia Hurtado

Universidad de Valparaíso

(Valparaíso, Chile)

Contacto: camilo.arancibia@uv.cl

https://orcid.org/0000-0001-7484-3068

RESUMEN

Dentro de los estudios de derecho y literatura hay una pregunta esencial que debe responder la teoría: ¿cuál es la relación entre uno y otra? En este texto se plantea que ambos poseen similitudes, pues se comportan como objetos del mundo, permanentes e inmortales, pero se diferencian en cuanto a las trayectorias que dibujan. ¿Hacia dónde se dirigen? Sobre la base de la teoría estética de Hannah Arendt y los comentarios de Johan van der Walt, se puede fundamentar que el derecho se dirige hacia la superficie y la literatura hacia lo profundo, esto es, hacia «el corazón humano», como señala Arendt. Ahora bien, la dialéctica entre uno y otro pone en tensión sus direcciones, lo cual puede ser aprovechado por el movimiento en comento.

Palabras clave: derecho; literatura; permanencia; superficie; profundidad.

ABSTRACT

Within the field of law and literature studies, there is an essential question that theory must answer: what is the relationship between law and literature? This paper argues that both share similarities, as they behave as objects of the world that are permanent and immortal, yet they differ in the trajectories they trace. Where do they lead? Based on Hannah Arendt’s aesthetic theory and Johan van der Walt’s commentaries, it can be argued that law moves toward the surface, while literature moves toward depth, that is, toward the “human heart,” as Arendt puts it. The dialectic between the two creates tension between their respective directions, a phenomenon that can be fruitfully explored by the movement under discussion.

Keywords: law; literature; permanence; surface; depth.

RESUMO

Dentro dos estudos de direito e literatura, há uma questão essencial que a teoria deve responder: qual é a relação entre um e a outra? Neste texto, sustenta-se que ambos possuem semelhanças, pois se comportam como objetos do mundo, permanentes e imortais, mas se diferenciam quanto às trajetórias que percorrem. Para onde se dirigem? Com base na teoria estética de Hannah Arendt e nos comentários de Johan van der Walt, pode-se sustentar que o direito se dirige à superfície e a literatura à profundidade, isto é, ao «coração humano», conforme assinala Arendt. Por sua vez, a dialética entre um e outra tensiona suas respectivas direções, o que pode ser aproveitado pelo movimento em questão.

Palavras-chave: direito; literatura; permanência; superfície; profundidade.

Recibido: 13/1/2026

Revisado: 27/3/2026

Aceptado: 8/6/2026

Publicado en línea: 30/6/2026

1. INTRODUCCIÓN: EL VALOR ESTÉTICO DEL DERECHO

En su Filosofía del derecho, Gustav Radbruch titula uno de sus capítulos como «Estética del derecho». Allí señala que en «el alba de los pueblos», derecho, moral, religión y arte se encontraban mezclados, sin que se les considerara como autónomos unos respecto de otros (Radbruch, 1999, p. 136). Todo ello cambia con la modernidad, donde la diferenciación de las esferas hace que cada una de ellas pueda concebirse como independiente de las demás. De aquí colige Radbruch (1999) dos cosas: la primera, que de ahí viene esa enemistad natural entre el derecho y el arte, «tal como se manifiesta en numerosas expresiones de poetas sobre el derecho, y en la reiterada repugnancia de jóvenes artistas por la profesión jurídica» (p. 136). El caso emblemático es el de Kafka (2023), quien consideraba al derecho «como auténtico serrín, que además miles de mandíbulas habían masticado previamente» (p. 87). Pero la otra consecuencia, más relevante para nosotros, es que de esa separación entre derecho y arte «puede derivarse el valor estético específico del derecho» (Radbruch, 1999, p. 136). Digamos, lo distintivo del derecho estaría marcado por su alejamiento de lo que significa el arte. La pregunta entonces es ¿qué sería eso que lo distingue y que se manifiesta en dicho alejamiento1? Radbruch contempla el lenguaje jurídico con sus características de frialdad, aspereza y concisión. Esa es una manera de verlo, pero tomándonos de la reflexión del jurista alemán abordaremos la cuestión desde otro punto de vista. A partir de ese alejamiento entre una esfera y otra nos preguntaremos hacia dónde se dirigen. Cuando una y otra se despegan, ¿a dónde va el derecho?, ¿a dónde va el arte? La respuesta a estas interrogantes puede abarcar al lenguaje, desde luego, pero más importante es saber cuál es su rumbo. Lo relativo a la obediencia del derecho puede ser un punto de inicio de la reflexión.

Para discurrir sobre ello nos valdremos de las ideas de la filósofa Hannah Arendt sobre fenomenología, estética y literatura, y de Johan van der Walt, comentador de su obra.

2. ARTE Y DERECHO PARA HANNAH ARENDT: UNA ESTÉTICA DE LA PERMANENCIA

Hannah Arendt se vale de la literatura para ilustrar ciertas ideas. Así, por ejemplo, la del paria judío es vista a través de la obra de Proust, o la de la revolución, en los libros de Melville. Birulés y Fuster (2014) señalan que el arte le añade profundidad y concreción a su análisis (p. 17). Pero además de lo anterior, la escritura de ensayos de Arendt tomó la forma narrativa para contar los horrores del totalitarismo. Ella le llamó su «old-fashioned story-telling» (Arendt, 1962, p. 10). Por último, y más en general, la dimensión estética es central para su reflexión. Su teoría sobre la acción se cimenta sobre las intersecciones entre el fenómeno estético y el político. Veamos en qué consiste.

Es verdad que nuestra filósofa no elabora una sistemática sobre el arte, pero sí ahonda en una teoría fenomenológica que relaciona arte, vita activa y temporalidad. Dicha teoría se encuentra expuesta principalmente en La condición humana de 1958 y en el ensayo «La crisis en la cultura: su significado político y social» de 1960. El concepto primigenio para Arendt es el de nacimiento ligado al de mundo. Llegamos a este mundo y nos vamos de él, por lo que lo permanente no es el ser humano sino ese espacio que crea en su corta vida. Es allí donde se generan las actividades que luego serán traspasadas a la siguiente generación. A partir del mundo, por ejemplo, podemos pensar en una civilización, esto es, ese conjunto de costumbres, ideas, cultura y conocimientos a los cuales los seres humanos damos forma y que nos sobrevivirán una vez que hayamos partido del planeta. Ahora bien, por lo mismo, el ser humano crea actividades, instituciones y objetos que le permitan trascender su existencia. Dentro de estas actividades e instituciones permanentes encontramos la política, la historia, la filosofía y el arte. Arendt (2021) pone especial atención al objeto cultural denominado obra de arte (p. 30). Lo hace pues ellos son permanentes y mundanos, convirtiéndose así en testigos privilegiados de la civilización, hallándose en ellos «el testimonio duradero del espíritu que las animó» (Arendt, 2019a, p. 308). El ser humano trae a la materialidad del mundo una obra que nace de él, pero se independiza para poder ser apreciada por los demás. El lugar donde se concretan las obras de arte es en los libros, los cuadros, los discos, las películas, todos objetos materiales que, al no ser destinados al consumo, perviven para las generaciones actuales y las que vendrán. Dice Arendt (2019b) que es como si la estabilidad mundana se hubiera hecho transparente en la permanencia del arte, o sea, que de manos mortales ha salido algo inmortal, «para brillar y ser visto, para resonar y ser oído, para hablar y ser leído» (p. 185). Esta misma característica de permanencia e inmortalidad se puede apreciar en las observaciones que Arendt vierte sobre el derecho, arista de su obra que no ha sido suficientemente investigada.

En el 2012 se publicó el libro Hannah Arendt and the Law, donde se examina la obra de Arendt a propósito del concepto de derecho que se traslucía en sus publicaciones, el constitucionalismo, el derecho internacional y el derecho a tener derechos. En el prefacio de esta obra Richard Bernstein (2012) señala que el derecho siempre ha sido un tema para Arendt y por eso le llama la atención que no haya sido foco de atención por parte de la academia (p. vi). Dice que el derecho es igualmente importante en su análisis de la polis en La condición humana, porque el fenómeno jurídico, en condiciones prepolíticas, da vida al espacio de aparición en el que tiene lugar la acción política, o sea, establece los límites dentro de los cuales se moverá la segunda. Arendt (2019b) allí resalta que la ley siempre se identificó con una «línea fronteriza» (p. 71). Esto porque la idea que tenemos de la ley como actividad legisladora es moderna y se la debemos fundamentalmente a la «filosofía política de Kant» (Arendt, 2019b, p. 71), pero esta primera forma, una verdadera muralla premoderna, no dotaba de contenido político al espacio público, sino que protegía lo que ocurría en su interior. Arendt (2019b) señala que, sin ese muro, «la esfera pública pudiera no tener más existencia que la de una propiedad sin valla circundante» (p. 71). Por esto mismo Arendt no le concede relevancia, más que histórica, a la ley griega, porque lo interesante allí es cómo se desenvuelve la acción en lo público, más que las paredes dentro de las cuales se manifiesta. De hecho, siempre destacará la capacidad fundadora del derecho romano frente a la fragilidad normativa de los griegos (Arendt, 2007). Ello cambiará con la modernidad porque esa ley se fundará justamente en el espacio público, visto como el lugar donde se expresa la soberanía popular. En la modernidad la ley no será un muro que contenga un espacio, sino que surgirá de ese mismo espacio.

Con todo, Arendt trae a colación esa forma primigenia de ley en algunos breves momentos de La condición humana. Lo hace para explicar lo que ella entiende por esfera privada. Haciendo la analogía con las casas es que nuestra autora llega a la concepción de la ley. En la idea de Arendt (2019b) lo privado «acoge las cosas ocultas a los ojos humanos e impenetrables al conocimiento humano» (pp. 70-71). Traza una línea demarcatoria entre lo privado y lo público que se ve separado por la ley, ese muro, esa línea fronteriza. Por un lado, la casa y sus misterios; fuera de ella, el espacio público. Si bien es cierto que esta férrea división entre lo privado y lo público ha sido puesta en tensión (parte de ella se puede apreciar en la crítica de Fraser a la noción habermasiana de espacio público), no deja de tener sentido todavía. En este trabajo puede servir para señalar el valor estético específico del derecho cuando se ha despegado del arte. Para ello recurriremos al estudio de Johan van der Walt «Law and the Space of Appearance in Arendt’s Thought».

3. LOS CAMINOS DEL DERECHO Y EL ARTE: LA TENSIÓN ENTRE LA SUPERFICIE Y LA PROFUNDIDAD

Este autor parte su análisis con una cita de Arendt de La condición humana referida a la diferencia que media entre lo público y lo privado. La cita se encuentra inserta específicamente a propósito del auge de lo social y cómo ello afectó a lo privado. Vale la pena explicar esto antes de comentarla. Dice Arendt (2019b) que cuando la sociedad entró por vez primera en la esfera pública «adoptó el disfraz de una organización de propietarios» (p. 73). Esta sociedad no pidió acceder a la esfera pública debido a su riqueza, sino con el ánimo de proteger la acumulación de riqueza. Se trata de los propietarios que Habermas (2002), en su conocido estudio sobre la opinión pública, señala como fundadores de la esfera pública, pero acá vistos solo como dueños, dominadores de la propiedad. Pues bien, ellos, dice Arendt (2019b), en su acumulación de cosas privadas «que por esencia son mucho menos permanentes y mucho más vulnerables a la mortalidad de sus dueños que el mundo común», comenzaron a socavar la durabilidad del mundo (p. 74). De esta manera la riqueza se privatizó y ya no se pudo hablar de riqueza común. Muy por el contrario, la riqueza se asimiló con la propiedad, la cual se localizó en la propia persona. Con ello se puso en peligro la esfera privada. Ahora bien, para darnos cuenta, dice Arendt, de la amenaza que consiste en sustituir a la esfera privada por lo íntimo, hay que considerar algunos rasgos no privativos de lo privado, donde se encuentra la cita que toma Johan van der Walt para abrir su estudio. Arendt señala que una característica sobresaliente y no privativa de lo privado es que las paredes de las casas donde vivimos, de nuestra propiedad, ofrecen el único lugar seguro y oculto del mundo público, en el sentido de que estamos a salvo de ser vistos y oídos por otros. En una palabra, de ser percibidos por otros. Y acá es cuando dice:

Una vida que transcurre en público, en presencia de otros, se hace superficial. Si bien retiene su visibilidad, pierde la cualidad de surgir a la vista desde algún lugar más oscuro, que ha de permanecer oculto para no perder su profundidad en un sentido muy real y no subjetivo. (Arendt, 2019b, pp. 76-77)

De esta manera, la propiedad tiene el sentido de protegernos del escrutinio público y por ello la transgresión del límite entre lo privado y lo público que causa el auge de lo social es peligrosa. Ahora bien, la cita de Arendt posee muchos elementos enigmáticos. Si bien sirve para explicar la diferencia entre el espacio privado y el público, deja un reguero de preguntas. ¿Qué significa una vida vivida en público?, ¿por qué esa vida sería superficial?, ¿qué significa superficial acá?, ¿es superficial sinónimo de vano, de externo o de aparente?, ¿qué quiere decir Arendt con oscuridad, profundidad? Como se puede apreciar, varias son las interrogantes que detona la cita. En relación con ellas se pronuncia Johan van der Walt.

Una vez que ha abierto su ensayo con dicha cita, este autor cifra el objetivo de su trabajo en establecer, a partir de este fragmento, una fenomenología del derecho en la obra de Arendt (Van der Walt, 2012, p. 63). Para ello Van der Walt parte por exponer la teoría de las apariencias. Ella consiste en que solo lo que aparece puede ser percibido por los demás, pues el interior del ser humano es un lugar confuso y que llama a engaño. Solo lo que aparece, entonces, tiene realidad. Lo que no hace su aparición en público no existe. Para saber la verdad interior del ser humano y la verdad en general, dice el autor que venimos siguiendo, habría que creer en un Dios omnisciente (Van der Walt, 2012, p. 68), pero la fenomenología no juega a ser Dios. La verdad, las verdades, las razones para ellas aparecen en la esfera pública y es ahí donde se prueban. Lo contrario, o sea, hacer aparecer la verdad como única e incontestable recuerda a las máximas de la Revolución francesa tratadas por Arendt en Sobre la revolución de 1963. Allí la autora pasa revista al terror que se impuso por Robespierre, que identificó la virtud con las cualidades del corazón, por lo cual empezaron a ver «la intriga y la calumnia, el engaño y la hipocresía por todas partes» (Arendt, 2019c, p. 152). Si el corazón es la fuente de la virtud política, entonces la investigación que se cierne sobre el ser humano para saber si cumple o no con la máxima, es indudablemente injusta. Arendt pone un ejemplo de esa injusticia. Dice que el corazón conoce muchas luchas para dilucidar lo correcto de lo incorrecto, pero aquello que puede parecer recto mientras permanecía oculto «puede parecer deshonesto una vez que se descubre» (Arendt, 2019c, p. 153). ¿Por qué desconfiaba Robespierre de los demás? Porque sospechaba de sí mismo, como todos nosotros también albergamos una cuota de oscuridad que no queremos que salga a la luz. Por esto es por lo que, en este punto, Arendt se emparenta con Kant y su idea del derecho. Pensemos: en la modernidad, ¿cómo pasamos la prueba de obediencia de las leyes? No por una motivación íntima, un estar de acuerdo completamente con lo que señala el derecho, sino con algo que requiere menos compromiso, pero es más fuerte: actuando conforme a él, o sea, cumpliendo con lo que Kant llama la mera legalidad. No una investigación sobre nuestro interior, pues eso nos llevaría a la confusión, sino una conducta, un aparecer, conforme a la ley. Como dice Arendt (2019c) para cerrar: «En la esfera de los asuntos humanos, ser y apariencia son la misma cosa» (p. 155). Si todo lo anterior es así, ¿qué rol cumplen derecho por un lado y arte por otro? Acá es donde lo superficial y lo profundo encuentran explicación.

Vamos a tomar el par «superficialidad/profundidad» en su sentido fenomenológico y lo aplicaremos a la literatura. Para ello nos valdremos de un estudio de Van der Walt sobre Arendt. Este autor señala que ambos, derecho y literatura, provienen de un núcleo común, pero que luego se escinden en direcciones completamente opuestas. Ese núcleo común es el espacio de aparición que puede ser pensado como el espacio público (Van der Walt, 2012, p. 72). Como veíamos antes, los seres humanos fundamos instituciones, buscamos la permanencia a través de diferentes objetos. Esto lo hacemos para encontrar estabilidad en un mundo que nos es dado sin esa característica. Donde la contingencia es la ley, el ser humano debe dotarse de medios para su control y examen. Aquí es donde aparecen el arte y el derecho, portadores ambos de esa idea de durabilidad. No otra cosa es la alabanza que hace Arendt del derecho romano o de la revolución en Estados Unidos, frente a la Revolución francesa y, por otro lado, el arte como testigo de la quintaesencia de una época. Siendo así, no existe una diferencia en cuanto a su permanencia, pues ambas admiten esa característica como decíamos antes. La diferencia tiene que estar, si recordamos a Radbruch, en el desapego de una y otra como síntoma de la diferencia. Así las cosas, derecho y literatura se encuentran en el espacio de aparición, pero toman direcciones diferentes. En el mismo ejemplo de Arendt que veíamos con anterioridad, aquel del corazón como fuente de la virtud política, si el derecho no se puede dirigir hacia el corazón humano, ¿qué puede dirigirse hacia él? Y si es así, ¿hacia dónde se dirige el derecho entonces? Analicemos lo primero. Arendt, como hemos dicho, utiliza la literatura en diversos pasajes de su extensa obra. Uno de ellos es cuando se refiere al terror de la Revolución francesa. Señala que no son, en general, los teóricos de dicha revolución los que han ponderado de mejor forma los desastres de la bondad estatuida como virtud política, sino Melville en Billy Bud (1924) y Dostoievski cuando hace hablar al «Gran inquisidor» en Los hermanos Karamazov (1880). Es en esas obras donde la bondad, la virtud del ser humano, se pone a prueba y se somete a investigación. Dice Arendt (2019c): «Si queremos saber lo que haya podido significar la bondad absoluta en el curso de los asuntos humanos… lo mejor que podemos hacer es volvernos a los poetas…» (p. 130). Aquí podemos observar el rumbo que toma la literatura. Esta se dirige hacia el centro del corazón humano, pues allí es donde se entabla ese combate interior que la literatura puede ayudar a exponer. Es la literatura como pregunta más que como respuesta. Arendt (2019c) cita a Melville, quien señalaba que el escritor recrea en verso las exaltaciones del sentimiento que un ser humano como Nelson «vivifica en actos» (p. 130). La lectura permite pensar, sustituir acciones políticas por acciones literarias, en definitiva, auscultar una determinada situación. Ello posibilita, en última instancia, modificar ciertas relaciones que se producen en la realidad. Sobre esto Jacques Rancière señala que la ficción es un modo de enlace que utiliza modelos de racionalidad para ligar un acontecimiento a otro y darle un sentido a este vínculo. Dice: «En este sentido, la acción política y la ciencia social utilizan ficciones tanto como los novelistas o los cineastas» (Rancière, 2014, p. 25). Esto es efectivo tanto en la literatura como en el derecho. Pensemos en cómo se presenta la forma más grave de infidelidad en el matrimonio heterosexual regulado por el derecho chileno: como un sostener relaciones sexuales con alguien que no es el cónyuge. El modelo de racionalidad que está actuando detrás de esta norma es uno que supone que la relación sexual es el acto de consolidación más importante de una pareja, por ende, si él se produce con otro, entonces ello significa que se ha quebrado totalmente la fe de los cónyuges. Esto supone que las relaciones son monó­gamas y que por ende la norma no solo castiga la relación sexual con otro, sino que, a su vez, expresa su conformidad con este tipo de uniones afectivas versus otras posibles. Pues bien, el cuento de Patricio Pron, «Los exploradores del abismo», donde un matrimonio heterosexual consiente en que la mujer tenga relaciones sexuales con otros hombres, propone otro modelo de racionalidad, uno en el que pareciera que la fidelidad no se juega en el acto carnal de la relación sexual, sino que lo encontramos mucho antes, en el consentimiento mutuo de los cónyuges que deciden soberanamente experimentar su sexualidad de esa manera.

Volviendo a Arendt, si la literatura nos permite imaginar otros escenarios, entonces ella puede ponderar lo que ocurre al interior del corazón humano de mejor forma que otras disciplinas. Su grado de escrutinio es mayor y más denso. Pero esto que podemos decir de la literatura como navío que se dirige hacia lo profundo del corazón humano, hacia el corazón de las tinieblas de Conrad, no podemos decirlo del derecho. O lo podemos decir, pero de otra manera.

Si confrontamos las características que acabamos de asignarle a la literatura con el derecho, pareciera que este último habría que señalarlo como «superficial». Dice Van der Walt (2012) que, si fuera así, entonces el derecho sería para Arendt un aspecto de la vida pública que no proviene de ninguna oscuridad, como sí lo hace la literatura (p. 72). El derecho, parafraseando la cita de Arendt con que abre su estudio Van der Walt, siempre habría estado expuesto y, por ende, en ese sentido, sería superficial. En este punto podríamos decir que ese derecho, visto así, se parece al derecho que se estudia bajo la concepción formalista. Se trataría de un derecho meramente formal, pura cáscara superficial, «una suerte de culto a la forma por la forma misma» (Atria, 2016, p. 238). Legalismo puro y duro. Como señala Atienza, el formalismo arranca del positivismo jurídico que sería, en su tesis mínima, aquella teoría que señala que derecho es únicamente el derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos vigentes en cuanto fenómenos sociales que varían históricamente, independiente de la justicia o injusticia de ese derecho (Atienza, 2018, p. 113). Pero ello no es así. Efectivamente la comprensión fenomenológica de la relación derecho y literatura hace que se escindan en diferentes direcciones, una hacia los secretos oscuros, únicos, íntimos, e incomunicables del corazón humano y el otro en la necesidad de transparencia y normas de entendimiento común, pero antes de la separación compartieron un mismo lugar, unas mismas inquietudes. Lo que ocurre es que luego uno pasa a ser norma y el otro no. Por más que en la esfera pública existieran diferentes novelas o relatos referidos a las diversas formas de relación que puede haber entre dos personas adultas, la reglamentación del deber de fidelidad en el matrimonio heterosexual es el que consta en el Código Civil y no otra variante. Pero ambos provienen del mismo fondo de aparición: la esfera pública. Luego, la literatura no puede dejar de preguntarse por su origen y vuelve a él, a esa oscuridad, pero el derecho, por definición, debe ser claro y, por ende, debe deshacerse de sus orígenes para adquirir esa claridad. De esa manera puede ser reclamado como artificial y no partisano, o sea como uno para todos y no solo el derecho de unos pocos. De esta manera su característica de generalidad puede abarcar a la sociedad toda. Para ello debe desprenderse de su origen conflictivo, de esa mezcla donde conviven todas las ideas, las emociones y las razones. Con todo, y esto es lo que enhebra derecho y literatura, el primero siempre mantiene su marca existencial de origen. Pese a que niega y se resiste a sus sombras, no puede apartarlas. Por lo tanto, el derecho aparece, surge de la oscuridad y no es superficial sino profundo por la misma razón de su constante negación de la profundidad, por la misma razón de su insistencia en avanzar hacia la luz y volverse completamente iluminado, completamente transparente y, por tanto, aparentemente superficial (Van der Walt, 2012, pp. 78-79). El derecho, así mirado, es tan profundo como la literatura, solo que de manera diferente, negativa o inversamente. Como sea, allí donde el derecho trae una verdad, la literatura se zambulle por el camino inverso y se replantea su carácter de tal. Ese es el mecanismo que se produce, la dialéctica fenomenológica.

4. CONCLUSIÓN

Al finalizar el capítulo sobre «Estética del derecho», Radbruch (1999) señala:

A nosotros los juristas se nos ha impuesto la más difícil de las tareas: tener fe en la profesión de nuestra vida y, al mismo tiempo, dudar de ella continuamente en alguna de las capas más profundas de nuestro ser. (p. 139)

Esta aseveración la hace para respaldar la idea de que el abogado debe siempre ejercer el pensamiento crítico respecto de su labor y del mundo donde este se inserta. El cambio biográfico que supuso la Segunda Guerra Mundial para este autor es prueba de ello. Si, por nuestra parte, intentamos hacer carne esta idea, el par derecho y literatura puede sugerir interesantes caminos. Ahora bien, para dicho fin no es necesario acabar con el derecho tal y como lo conocemos, sino que se hace relevante poder observar los puntos de unión entre una y otra disciplina. El espacio de aparición arendtiano, el espacio público habermasiano, pueden ser ese lugar donde se reúnen derecho y literatura. Ambos parecen provenir de una misma manifestación que se bifurca en algún punto. Ambos son productos culturales cuyas características de permanencia y perdurabilidad los hermanan en la vida de las sociedades. ¿Qué diferencia habría entre un Código y una novela? Puestos así, lado a lado, ninguna. Pero sabemos que ello no es verdad. Salvo don Quijote o Madame Bovary, nadie seguiría las normas de una novela para crear su vida. O por lo menos, para saber los límites de esta. Así las cosas, la diferencia debe encontrarse en algún punto. Y es aquí donde las reflexiones de Arendt, comentadas por Johan van der Walt, cobran importancia. Esto es así porque lo que distingue a una disciplina de otra, entre otras cosas, es la dirección con que continúan su trayectoria una vez se han separado. Esto es fundamental para entender los derroteros de una y otra y así establecer sus puentes y también sus abismos. En ese sentido, y para poder calibrar la cuestión, Arendt la centra en el corazón humano. ¿Quién puede llegar a él? Las buenas intenciones de la política cristalizadas en el derecho parecen ser el terreno natural para la expedición, pero Arendt observa que esto ya ha tenido lugar en la historia. El caso de la Revolución francesa con su épica buenista terminó en el terror de la tragedia. Siendo así las cosas, Arendt fija su mirada en el camino que realiza el arte, en concreto, la literatura. Aquí sí existe una posibilidad de escrutar el corazón humano, pues en vez de prescribirlo, el buen arte lo investiga y lo deja aflorar, con su mezcla de bondad y maldad. ¿Podría el derecho hacer algo semejante? Parece inviable y contrario a sus fines. Al revés, es en la literatura donde los tipos sociales más diversos pueden expresarse y tomar protagonismo. De esta forma, allí donde la literatura va hacia la profundidad del corazón humano, el derecho recorre la trayectoria contraria, hacia la superficie, que ya vimos es un concepto en tensión.

Ahora bien, mirado así, esto implicaría que no existiría ninguna conexión entre las disciplinas, pero ello no es cierto, pues el derecho no puede desprenderse totalmente de su origen confuso, tenebroso, donde las tinieblas del corazón humano reinan. Lo que sucede es que el espejo que trae dichas imágenes de la oscuridad se llama literatura, y el derecho, con sus características de prístino, transparente e iluminado, no puede dejar de sentir esa sombra que cada tanto lo acecha. En esa sombra está cifrado el pasado y el futuro del derecho.

REFERENCIAS

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Weisberg, R. (2016) What Remains «Real» About the Law and Literature Movement?: A Global Appraisal. Journal of Legal Education, 66(1), 37-43. https://www.jstor.org/stable/26402417


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Concepción del trabajo, redacción, revisión crítica, aprobación final de la versión que se publicará.

Uso de herramientas de inteligencia artificial

El autor declara que no utilizó herramientas de inteligencia artificial en ninguna etapa de la elaboración del presente manuscrito.

Biografía del autor

Camilo Arancibia es abogado, profesor de Derecho Civil e integrante del Departamento de Ciencias Generales del Derecho de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Doctor en Filosofía por la Universitat Autònoma de Barcelona. Magíster en Derecho por la Universidad de Chile y máster en Literatura Comparada: Estudios Literarios y Culturales por la Universitat Autònoma de Barcelona. Es fundador del Seminario de Derecho y Cultura, entidad que se dedica a estrechar los lazos interdisciplinarios entre ambas ramas. Es miembro del «Grupo de Innovación Docente en Arte, Lingua e Dereito», de la Universidad Santiago de Compostela, y del «Grupo de Investigación Intertextos entre el Derecho y la Literatura», de la Universidad San Francisco de Quito. Posee varios artículos académicos en derecho civil, enseñanza del derecho y derecho y literatura, y ha sido editor de diversos libros.

Correspondencia

camilo.arancibia@uv.cl


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  1. 1 Como se sabe, hay una corriente que distingue entre derecho en la literatura y derecho como literatura. Un comentario crítico a esas categorías en Weisberg (2016). La aproximación que hacemos acá propone una nueva relación.