Revista Oficial del Poder Judicial
Vol. 18, n.o 25, enero-junio, 2026, 333-369
ISSN: 2663-9130 (En línea)
DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v18i25.1469
Derecho y literatura: positivismo jurídico y memoria histórica en los legados Orwell
Law and Literature: Legal Positivism and Historical Memory in Orwell’s Laws
Direito e literatura: positivismo jurídico e memória histórica nos legados de Orwell
Jainor Avellaneda-Vásquez
Universidad Científica del Sur
(Lima, Perú)
Contacto: javellanedav@cientifica.edu.pe
https://orcid.org/0009-0005-1948-7503
RESUMEN
Este estudio acogió la interdisciplinariedad entre derecho y literatura como recurso sustantivo, metodológico y pedagógico. Su objetivo fue argumentar, mediante la novela de Orwell Rebelión en la granja, cómo el derecho positivo se convierte en un instrumento de las élites políticas que ejercen el poder arbitrariamente, en detrimento de la constitucionalidad, la democracia y la justicia. La estrategia metodológica fue cualitativa con un diseño hermenéutico. La crítica al positivismo jurídico, por mediación de la literatura, permitió explicar la visión del Estado constitucional de derecho deteriorado o ausente y la semblanza de la jurisdicción constitucional politizada, así como las leyes de amnistía positivamente válidas, las falacias ad hominem y, por último, insistir en la necesidad de educar en memoria histórica a las nuevas generaciones.
Palabras clave: positivismo jurídico; derecho y literatura; amnistía; falacia; memoria histórica.
ABSTRACT
This study embraced the interdisciplinary relationship between law and literature as a substantive, methodological, and pedagogical resource. Its objective was to argue, through Orwell’s novel Animal Farm, how positive law becomes an instrument of political elites who exercise power arbitrarily, to the detriment of constitutionality, democracy, and justice. The methodological approach was qualitative, based on a hermeneutic design. Through literature, the critique of legal positivism made it possible to explain the vision of a deteriorated or absent constitutional state governed by the rule of law, as well as the appearance of a politicized constitutional jurisdiction, positively valid amnesty laws, ad hominem fallacies, and, finally, to emphasize the need to educate new generations in historical memory.
Keywords: legal positivism; law and literature; amnesty; fallacy; historical memory.
RESUMO
Este estudo adotou a interdisciplinaridade entre direito e literatura como um recurso substantivo, metodológico e pedagógico. Seu objetivo foi argumentar, por meio do romance de Orwell, A Revolução dos Bichos, como o direito positivo se torna um instrumento das elites políticas que exercem o poder de forma arbitrária, em detrimento da constitucionalidade, da democracia e da justiça. A estratégia metodológica foi qualitativa, com um desenho hermenêutico. A crítica ao positivismo jurídico, por meio da literatura, possibilitou explicar a visão de um Estado de direito constitucional deteriorado ou ausente e o surgimento de uma jurisdição constitucional politizada, bem como leis de anistia válidas, falácias ad hominem e, finalmente, insistir na necessidade de educar as novas gerações na memória histórica.
Palavras-chave: positivismo jurídico; direito e literatura; anistia; falácia; memória histórica.
Recibido: 28/11/2025
Revisado: 17/12/2025
Aceptado: 20/2/2026
Publicado en línea: 30/6/2026
1. INTRODUCCIÓN
En Animal Farm (1945) o Rebelión en la granja, George Orwell, en un tono satírico y alegórico, expone y denuncia los orígenes y los vicios del totalitarismo soviético. Adicional a ello, glosa ideas y realidades que nos conducen a instituciones jurídicas como el positivismo jurídico y la memoria histórica. La intencionalidad política de esta novela no dejará sorprendido a ningún lector con un básico manejo de historia universal. Sin embargo, en este escrito no pretendemos ahondar o reivindicar dicha finalidad, sino extrapolar la ficción literaria a la realidad peruana para construir un discurso jurídico crítico sobre el socavamiento de la primacía del derecho y el deterioro de los mecanismos de representación y deliberación democráticos. En específico, verificaremos cómo es que las leyes y las instituciones se desnaturalizan cuando la búsqueda y la concentración ilegítima del poder prima sobre los intereses generales.
En esta novela, la idea de derecho aparece en sentido estricto a partir de la aprobación y la redacción de los siete mandamientos, preceptos que regirían la nueva sociedad, al imponer orden, seguridad y justicia. Nos referimos a un derecho que se desprende de la norma jurídica, un derecho positivo, creado y refrendado por el colectivo. Esta visión jurídica, que funciona perfectamente en sus inicios, poco a poco se va desnaturalizando; pues los mandamientos son reducidos, transformados y, finalmente, olvidados por las nuevas generaciones. El derecho de la granja, que solía ejercer una suerte de control al poder, gustaba, permitía la identificación y la dignificación de los animales, desapareció, o se convirtió en un arma represora para asegurar el poder en manos de los cerdos.
El mundo creado por Orwell es un vaticinio fatal. Invita a pensar que la Granja Animal sería la etiqueta perfecta de muchos países, empezando por la desaparecida Unión Soviética, los países del bloque socialista e incluso aquellos que se autoproclaman de derecha y ultraderecha. Entre estos destacamos al Perú, claramente. La idea del Perú como la granja orwelliana nos conduce a advertir y juzgar el ejercicio de la política y el derecho en los últimos tiempos.
Con este escrito, pretendemos exhortar a las nuevas generaciones de estudiantes a retomar los hechos y reivindicar la memoria, como una suerte de apostar por la enseñanza constructivista y aplicativa del derecho por mediación de la literatura (Avellaneda-Vásquez y Seminario-Hurtado, 2025). La estrategia hermenéutica radica en extrapolar escenarios, combinar ficción-realidad, independientemente de los fines políticos de Rebelión en la granja, pues, al hacerlo, no pensamos en izquierdas o derechas, ni en liberales o conservadores, simplemente en personas que han sido puestas en los tribunales para hacer cumplir la ley y la Constitución, y en personas que han sido elegidas por el pueblo para representarlo y proteger sus intereses.
Por lo expuesto, desde una estrategia metodológica cualitativa con un diseño hermenéutico, basada en un análisis documental, buscamos armar una propuesta crítica y argumentativa que dialogue con fuentes jurídicas, documentos iusfilosóficos y literarios. Se trata de una investigación filosófico-jurídica que acoge a la interdisciplinariedad entre el derecho y la literatura como recurso sustantivo, metodológico y pedagógico. Justificamos la realización de este estudio en la preocupación generalizada sobre los problemas del país, y en nuestra famélica afición por la literatura. Valoramos a Orwell como el gran profeta de la modernidad que predice la paulatina degradación moral de las principales instituciones de la estructura básica social, como los sistemas de justicia y las democracias.
2. IDEAS SOBRE EL DERECHO EN REBELIÓN EN LA GRANJA
En la novela aparecen, por lo menos, tres ideas de derecho, unas más concretas que otras. La primera idea de derecho emerge del discurso inicial del Viejo Comandante. Este personaje, al referir que en la vida de un animal de la Granja Solariega solo hay desgracia y esclavitud, se pregunta si esa situación se trataría de un ordenamiento natural. «Pero ¿se trata acaso de una ley natural?» (Orwell, 2015, p. 14), dice. Se interroga si la opresión, la esclavitud y la injusticia de los hombres hacia los animales y, extensivamente, de las élites gobernantes al pueblo, de las clases altas y medias a las bajas, obedecen a un orden natural y si se puede hacer algo para remediarlo. Comunica que, más bien, lo natural, la ley natural, remite a principios morales, de justicia e igualdad inherentes a la naturaleza humana (Nino, 2003). ¿Cómo reclamar este orden natural? Es la cuestión que nos acerca a la segunda idea de derecho, la cual apunta a la lucha: el derecho se alcanza luchando, a través de las revoluciones y la violencia justificada.
En la novela, la revolución fue el camino para disponer de derechos, los cuales son institucionalizados en los siete mandamientos. Los animales se dieron cuenta de que la injusticia que padecían no era producto de la naturaleza, y que ellos podían refundar dicho orden impuesto. En las palabras del Viejo Comandante:
¿Qué debemos hacer entonces? ¡Trabajar día y noche, en cuerpo y alma, por el derrocamiento de la raza humana! Ese es mi mensaje, camaradas: ¡la rebelión! No sé cuándo se producirá esa rebelión, si dentro de una semana o de cien años, pero sé, con la misma certeza con que veo la paja que piso, que tarde o temprano llegará la justicia. (Orwell, 2015, p. 15)
Este discurso se relaciona no solo con ideas liberales y socialistas, sino también teológicas. Para Tomás de Aquino, las leyes humanas que no se condicen con la ley divina, la ley revelada, la ley natural y, por lo tanto, son injustas o provocan injusticias, conceden al pueblo el derecho a rebelarse contra las personas que las crearon y las aplican (Rubio Correa, 2011, p. 314). De similar manera, Rudolf von Ihering en su célebre ensayo La lucha por el derecho (1872) se refiere a la lucha como parte esencial de la naturaleza del derecho; la lucha es el medio para alcanzar la paz. Se trata de una lucha contra la injusticia. El reconocimiento de los derechos ha sido posible mediante la lucha, y su defensa y su garantía también. El jurista alemán escribe:
Todo derecho en el mundo debió ser adquirido mediante la lucha; todos los principios de derecho que están hoy en vigor han tenido que ser impuestos mediante la lucha frente a quienes no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, depende de que estemos dispuestos a defenderlo. El derecho no es una idea lógica, sino una idea de fuerza; he ahí porque la justicia, que sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. (Ihering, 2018, p. 49)
Los derechos (subjetivos) han nacido de las luchas, han sido arrancados por la fuerza de los poderes imperantes que se negaban a reconocerlos y garantizarlos. A partir de las ideas de Tomás de Aquino e Ihering, la lucha es un derecho. Al mismo tiempo, busca reconocer otros derechos e implica el uso de la violencia en las rebeliones. Esta práctica solo puede ser justificada por motivaciones como la injusticia y el abuso, como lo acontecido en la narrativa que venimos analizando. Ahora, la tercera idea de derecho es la más concreta y obvia, pero también la más relevante y discutible. Esta identifica al derecho positivo y deriva directamente de los siete mandamientos cifrados en la pared, aunque también de la canción «Bestias de Inglaterra» enseñada por el Viejo Comandante antes de la revolución.
La canción del Viejo Comandante primero fue aprendida, luego prohibida y, finalmente, borrada de la memoria de los animales. Esta representa al derecho de tres maneras: la primera aparece como una aproximación de que la lucha es parte esencial del derecho y que los derechos se alcanzan luchando; la segunda explica que la canción en sí es una ley humana, que no se encuentra escrita, pero que existe y puede ser exigible mientras los animales la recuerden y la transfieran a las nuevas generaciones; la tercera manera hace alusión a una suerte de derecho consuetudinario, pues cantar la canción se convirtió en una suerte de costumbre como si se tratara de un derecho y deber para recordar, para preservar la memoria. He aquí parte de la letra:
Desaparecerán los aros de nuestros hocicos
y de nuestro lomo los arneses,
se oxidarán para siempre los frenos
y las espuelas
y los crueles látigos no volverán a chasquear.
[...] el día que conozcamos la libertad. (Orwell, 2015, p. 17)
Por su parte, los siete mandamientos estampados en la pared por los cerdos como legítimos representantes de la Granja Animal traducen al derecho positivo en sentido estricto. Este derecho fue creado por los cerdos para regir en la granja, estableciendo el orden, la seguridad y la justicia. Al inicio, su funcionamiento resulta innegablemente efectivo; los animales empiezan a aprender los mandamientos y a identificarse con el nuevo orden. No obstante, poco a poco las leyes van cambiando; y lo hacen, no por exigencias de las circunstancias, del colectivo, sino por intereses particulares. Estos son los siete mandamientos:
I. Todo lo que camina sobre dos patas es un enemigo
II. Todo lo que camina sobre cuatro patas o tiene alas es un amigo
III. Ningún animal llevará ropa
IV. Ningún animal dormirá en una cama
V. Ningún animal beberá alcohol
VI. Ningún animal matará a otro animal
VII. Todos los animales son iguales. (Orwell, 2015, p. 23)
Las nuevas leyes exigen una ruptura total con el antiguo régimen, aquel orden impuesto por los amos; ponen de manifiesto los límites de la libertad individual, al mismo tiempo que reconocen la igualdad formal ante la ley, la igualdad en derechos, las obligaciones, las oportunidades y la igualdad en dignidad.
3. POSITIVISMO JURÍDICO Y LITERATURA
3.1. Positivismo jurídico y formalismo
El positivismo jurídico o iuspositivismo es una corriente iusfilosófica cuyos primeros orígenes los encontramos en los siglos XVII, XVIII y XIX con Thomas Hobbes, Jeremy Bentham y John Austin, pero se consolidaría en el siglo XX a raíz de los estudios de Hans Kelsen, H. L. A. Hart, Alf Ross, Joseph Raz, etc. Surgió como postura contrapuesta al derecho natural y generó una disputa que se mantiene en nuestros tiempos. Hablamos de dos bloques que abordan al derecho de manera diferente: por un lado, aquel derecho que derivaría del mandato divino (iusnaturalismo teológico), de la naturaleza humana y de la razón (iusnaturalismo racionalista), con sustento en la justicia; por otro lado, el derecho puesto de creación humana, cuyo sustento es la validez normativa (Bobbio, 2002, pp. 27-28; Nino, 2003, pp. 28-29).
Con Kelsen y Hart, el positivismo jurídico se elevó, no sin arrastrar una gama de novedosas críticas. No vamos a discutir las críticas, sino a describir algunas ideas principales, para luego aterrizar en un breve análisis del formalismo jurídico. Para Kelsen (2009), «el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad» (p. 34). Estas normas deben cumplir los requisitos de validez espacial, temporal y material, y no ajustarse a criterios morales; por eso es que separa la norma válidamente creada de la justicia. Su teoría (la teoría pura del derecho) —dice— «se preocupa de saber lo que es y lo que puede ser, y no si es justo o podría serlo» (Kelsen, 2009, p. 48). Desde esta perspectiva, según Rubio Correa (2011), el derecho sería un sistema normativo o poseería una esencia normativa, independiente o separada de principios de la moral o la religión, de aspectos políticos, y que funciona al momento en que es válido y aceptado por la generalidad de sujetos.
Por su parte, Hart (2007), más allá de lo dicho por Kelsen, ubica al derecho entre las normas primarias (obligaciones y prohibiciones) y secundarias (potestades manifestadas en las reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación). Dentro de las normas secundarias, Hart va a destacar a la regla de reconocimiento, que sirve para reconocer la validez de las normas primarias por su recepción social generalizada. Esta regla resuelve el problema de la incertidumbre y la indeterminación de las reglas primarias y determina de manera objetiva qué cosa es derecho a partir del reconocimiento y el consenso social, por encima de la presión social que precariamente garantizaba el cumplimiento de las normas primarias. De acuerdo con Hart (2007):
[la] regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas, simples o complejas [...]; ella puede consistir simplemente en que en un documento escrito o en algún monumento público hay una lista o texto de las reglas, dotado de autoridad. (p. 117)
Tanto en Kelsen como en Hart, la validez es el elemento definitorio de la norma que es derecho. Para García Amado (2014), a propósito de la doctrina positivista estándar, una norma es válida si cumple con propiedades formales (creada por un órgano legislativo competente de acuerdo con el procedimiento establecido) y sustantivas (no ser contradictoria o incompatible con la norma de superior jerarquía) (p. 30). La validez parece ser un sucedáneo de la justicia. Un positivista, en palabras de Bobbio (2002), admitiría que «una norma es justa solo si es válida», admitiría que «la validez es la consagración de la justicia» (p. 30). Ahora bien, con referencia a las ideas de Kelsen, Ross, Hart y Bobbio, Nino (2003) explica el positivismo jurídico de cuatro modos diferentes:
El positivismo jurídico formal o formalista merece nuestra atención. De acuerdo con Nino (2003), el formalismo jurídico asumiría al derecho como un sistema de preceptos legislativos, autosuficiente, capaz de ofrecer una solución a cualquier conflicto judicializado. Sin embargo, excluye a las normas consuetudinarias y a la jurisprudencia. Con esta visión del derecho, los jueces actuarían de forma mecánica, ya que no se presentarían lugares inexplorados, supuestos que las normas no pudieran alcanzar y que los legisladores no hubieran imaginado. Bobbio (1997) nos dice que el formalismo jurídico apunta a la creación y la estructura del derecho como sistema normativo de estricto cumplimiento; lo define como forma, se acerca a la concepción de ciencia jurídica para caracterizarla como ciencia formal e interviene en la interpretación jurídica determinándola como operación lógica (p. 38).
De otro lado, García Amado (2014) se refiere al formalismo jurídico en la aplicación del derecho, y de alguna manera lo presenta como una garantía de la eficacia jurídica normativa. Según el autor, nos referimos al formalismo jurídico:
cuando la valoración no se hace caso por caso y con libertad […], sino que se aplican parámetros que agrupan casos con elementos sustanciales coincidentes bajo soluciones comunes. En relación con la decisión, sería formalista, en este sentido, toda doctrina que propugne que las decisiones judiciales se guíen por o estén atadas a normas previas de carácter general y abstracto […]. (p. 27)
Con esto volvemos nuevamente a suponer que todos los casos pueden ser resueltos invocando normas formales, y que el juez sería un ejecutor más de estas normas, un técnico aplicador del derecho positivo. Si bien las ventajas del formalismo jurídico se encuentran asociadas a la seguridad jurídica y a la igualdad ante la ley, sus riesgos se asocian a una rigidez de los parámetros decisorios, ya que no se cuestiona ni se reflexiona explícitamente sobre sus fundamentos subyacentes (Amato, 2022, p. 279).
En definitiva, lo que propone el positivismo jurídico estándar es un acercamiento al fenómeno jurídico contenido en la norma jurídica; abordar el derecho como un sistema normativo válido, independiente de presupuestos morales (García Amado, 2022; Lloredo Alix, 2017; Moreso, 2004). Este sistema cumpliría los requisitos formales legislativos de creación y mantendría la coherencia entre normas de superior e inferior jerarquía (García Amado, 2014). Ahora, las discusiones académicas sobre el acercamiento al derecho desde el iuspositivismo abundan. Sin embargo, este breve esbozo conceptual parece suficiente para remitirnos a la literatura y examinar destrezas, pero, sobre todo, deficiencias del positivismo jurídico a partir de su aplicación. En principio, es importante partir por las normas antisemitas de la Alemania nazi, cuya validez y moralidad han quedado en entredicho. Lo cierto es que estas normas sirvieron para que jerarcas nazis cometieran atrocidades contra la población judía, y luego se puedan defender y justificar de la misma manera; así empezarían las crisis, las paradojas y las reformulaciones en torno al positivismo jurídico.
3.2. Positivismo jurídico en la literatura
Si bien el positivismo jurídico como doctrina o corriente inició en el siglo XIX, sus primeros indicios se remiten a Hobbes, a Santo Tomás de Aquino y, por supuesto, al esplendor de la Grecia clásica y a la literatura universal. Hay pasajes literarios que nos acercan a esta doctrina de modo sorprendente; dan fe de ello clásicos de la literatura como Antígona, Don Quijote de la Mancha, El mercader de Venecia, Robinson Crusoe, Los miserables, nuestro caso, Rebelión en la granja, entre otros. La literatura, con su poder mágico de entretener y enseñar, puede ser entrelazada con el derecho para mostrar exactamente aquel derecho que los marcos iuspositivistas, bajo el límite de lo racional, han desterrado (Arancibia, 2022).
El efecto que surge de la conexión entre derecho y literatura ha sido institucionalizado académicamente desde la década de los setenta en la doctrina y el movimiento Law and Literature o Derecho y Literatura. Este constituye un espacio metodológico de humanización, de aparición, presencia y visibilidad de los seres, del Otro no reconocido y el Otro infractor, y recrea la diversidad de pluralidad y voces en términos de igualdad (Arancibia, 2022, p. 52). Esta combinación no podría entenderse sino a través del paradigma de la complejidad, una suerte de Aleph de Borges (donde todo está conectado y a la vez separado, diverso, caótico) sobre la base de un pluralismo metodológico. Así, claramente desafía el paradigma de la simplicidad que exige orden en el universo bajo una coherencia lógica y que ha asumido, desde una racionalidad jurídica moderna (iuspositivismo), zanjar el problema jurídico (Coaguila Valdivia, 2024).
La doctrina Derecho y Literatura comprende categorías o intersecciones como el derecho como literatura, el derecho de la literatura, el derecho en la literatura y la justicia poética. No vamos a definir cada intersección, sino que nos ocuparemos brevemente del derecho en la literatura, ya que nuestro estudio encaja en dicho marco interdisciplinar. Así, desde el derecho en la literatura, las instituciones jurídicas reveladas explícita o implícitamente en la lectura de obras literarias se estudian sobre la base del derecho en la literatura. Esta «combinación interdisciplinaria perfecta no estaría limitada al mero acto de la traducción, sino también al despliegue de la interdisciplinariedad para forjar un mundo más humano» (Coaguila Valdivia, 2024, p. 350). En términos más inclusivos, se trataría de una intersección instrumental que, en palabras de Calvo González (2016), a partir de la cultura literaria, posiciona al derecho como recurso literario y, del mismo modo, a la literatura como recurso jurídico. Coaguila Valdivia (2024) refiere algunos modelos del derecho en la literatura que debemos considerar. En este estudio adoptamos los modelos expositivo y analítico.
Modelo retórico. La disciplina jurídica emplea las obras literarias para embellecerse.
Modelo expositivo. Defiende sus tesis jurídicas apelando a situaciones literarias.
Modelo metodológico. Los estudios iusfilosóficos se inspiran en la literatura.
Modelo analítico. La obra sirve para efectuar un análisis estrictamente jurídico. (p. 361)
En efecto, pensar el derecho desde la literatura supone criticar los marcos cerrados que encasillan al fenómeno jurídico, manifestar nuestro rechazo a las normas y prácticas jurídicas que creemos arbitrarias, injustas, insuficientes. Como aspecto metodológico, consideramos que las obras literarias deben valorarse como estudios de caso para profundizar en situaciones y figuras jurídicas. De ahí que la literatura también califique como estrategia de enseñanza del derecho (Coaguila Valdivia, 2023; Avellaneda-Vásquez, 2024a; Avellaneda-Vásquez y Seminario-Hurtado, 2025).
En esta línea, bastará mencionar algunos casos de estudio que remiten al positivismo jurídico. La tragedia Antígona de Sófocles es para muchos el escenario literario que muestra el primer debate entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Creonte, el nuevo rey de Tebas, ordenó por decreto real que el cadáver de su sobrino Polinices no tuviera sepultura, ya que atacó a su propio hermano Etéocles y traicionó a su nación. Frente a ello, Antígona transgrede dicha norma positiva y concede la sepultura a su hermano Polinices, apelando al derecho natural, a las leyes divinas, a las leyes no escritas, que, como ella misma lo dice, son superiores a las leyes humanas y existen desde siempre. Aquí un fragmento de su diálogo con Creonte:
—No fue Zeus el que los ha mandado publicar, ni la Justicia que vive con los dioses de abajo la que fijó tales leyes para los hombres. No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Estas no son de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe de dónde surgieron. No iba yo a obtener castigo por ellas de parte de los dioses por miedo a la intención de hombre alguno. (Sófocles, 2022, p. 93)
El positivismo jurídico que representa Creonte irradia la semblanza y el contenido de la doctrina política de Hobbes. Sobre ello, Bobbio (2002) dice que en el estado civil hobbesiano, la validez de una norma y su justicia se supeditan a la voluntad del soberano, como una forma de justificar el poder absoluto. Por otro lado, desde el objeto de aplicación, el iuspositivismo creontiano permite lo que en nuestros tiempos se ha denominado deshumanización, la negación o reducción de la humanidad del otro y la indiferencia total por el dolor de sus seres queridos.
Cervantes en Don Quijote, precisamente en el pasaje que narra la liberación de los galeotes y sus pormenores, critica de manera exagerada a un iuspositivismo que justificaba el trato inhumano sobre unos reos que, encadenados, eran conducidos a las galeras. Don Alonso Quijano se dirige a los guardianes:
quiero rogar a estos señores guardianes y comisario sean servidos de desataros y dejaros ir en paz, que no faltarán otros que sirvan al rey en mejores ocasiones, porque me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y la naturaleza hizo libres. (Cervantes, 2015, p. 123)
Al apelar a los valores morales universales —como lo hace don Quijote— sin tener en cuenta la realidad (el caso concreto), podemos arriesgar nuestras vidas; pues, en lo que sigue de la novela, Cervantes nos cuenta cómo los galeotes arremeten contra sus propios liberadores, maltratando severamente a don Quijote y arrebatando el asno a su escudero Sancho Panza. Así como Cervantes representa al núcleo duro de la literatura española, Shakespeare hace lo suyo con la literatura inglesa. En El mercader de Venecia, la pretensión de Shylock de cortar una libra de carne del pecho de Antonio por haber incumplido el contrato es legítima; sin embargo, debía hacerlo sin derramar una gota de sangre. Caso contrario, Antonio podía perder la vida y Shylock convertirse en su asesino. Según Trazegnies Granda (2011), la vida de Antonio fue preservada acudiendo al iuspositivismo formalista, al rigor legal de naturaleza privada; se aprovechó la falta de precisión del contrato. Con ello, se evitó invocar la justicia universal, la religión y las herramientas actuales de las que disponemos, como la ponderación de principios y la doctrina de los derechos humanos. Al respecto, el autor explica:
Shakespeare no deja de ver que la aplicación estricta de la ley es de alguna manera fundamental para que los fines del Derecho puedan ser cumplidos y para que la propia justicia pueda ser servida. Sostener simplistamente la justicia frente a la positividad, la equidad frente al razonamiento jurídico riguroso, es acabar con el Derecho. (Trazegnies, 2011, p. 30)
En la historia de Shakespeare, la justicia no riñe con el iuspositivismo, sino que es incluida implícitamente en el razonamiento jurídico. Advertimos cómo la visión formalista del derecho es autosuficiente; resuelve el caso de manera categórica. Lo que Porcia, disfrazada de letrado, hace es contraponer más formalismo al formalismo que usa Shylock para reclamar el cumplimiento del contrato con Antonio. Este razonamiento, lejos de ser una fórmula retórica, garantiza la seguridad jurídica de los actos inter partes y ofrece protección a derechos fundamentales condicionados. Advertimos, pues, que el formalismo funciona muy bien en el derecho privado, en materia contractual. A propósito, Jiménez (2020) dice que contribuye a una toma de decisiones simple, clara, generalizable y rentable; reduce los riesgos y los costos generales de los errores legales; y aumenta la previsibilidad al proteger las expectativas legítimas de las partes contractuales.
Sin embargo, en el derecho público, el panorama es distinto. En este campo, como muy bien lo sabemos, el Estado interviene a través del ius imperium persiguiendo intereses generales. Aquí el formalismo puede ser instrumentalizado por razones políticas; los órganos legislativos pueden aprobar normas formalmente válidas, pero sustancialmente desviadas.
Ahora bien, el inicio de la formación de la sociedad posrevolucionaria en Rebelión en la granja nos remite a un derecho conformado por normas formalmente válidas, aceptadas y comprendidas por el colectivo: lo que se debe hacer, lo que no se debe hacer, el conjunto de potestades o derechos subjetivos y el derrotero para ejercerlos; todo ello incluiría los siete mandamientos. La regla de reconocimiento hartiana la constituyen las escrituras que los cerdos estamparon en la pared a la vista de todos. No obstante, en pasajes siguientes, advertimos cómo estas escrituras se transforman radicalmente y ya ningún animal cree en las leyes, sino en la voluntad de sus propios pares. Parece que el iuspositivismo (desnaturalizado) que releva la fábula justifica el poder absoluto de los cerdos, un escenario parecido al estado civil hobbesiano. Y sorprende tanto la ceguera de algunos animales, como el caballo Boxer, que adopta una falacia ad verecundiam como máxima ética, la cual es totalmente contraria a toda norma jurídica: «Si el camarada Napoleón lo dice, debe de ser cierto», «Napoleón siempre tiene razón» (Orwell, 2015, p. 39).
3.3. Politización de la justicia
Dos ideas. En primer término, suscribimos lo dicho por Lloredo Alix (2017), de que las discusiones actuales sobre el positivismo jurídico recaen en la aplicación de las normas jurídicas y cada vez van acercándose a una politización de los sistemas de justicia. En segundo término, el mundo orwelliano de Rebelión en la granja puede calificar como un caso de politización de la justicia. Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002) establecen una gama de valores para regir el comportamiento de los jueces. La imparcialidad y la independencia pueden decirse que son los principios base. Las intromisiones y las influencias políticas en las decisiones judiciales, al vulnerar precisamente estos principios, dan lugar a un fenómeno denominado politización de la justicia. Aquí, los tribunales de justicia y los magistrados serían instrumentalizados para colmar intereses de las élites políticas, lo que daría como resultado sentencias parciales y la catalogación de los jueces como actores políticos. Estas injerencias políticas se pueden presentar en la elección de los magistrados, el funcionamiento de los tribunales, las decisiones con ingredientes políticos y en las deliberadas demoras procesales (Lousada, 2024, p. 100; Quiñones, 2025, p. 304).
Según Lousada Arochena (2024), la predominancia de casos de politización de la justicia constituye un atentado directo contra el Estado constitucional de derecho (ECD) y los avances de la democracia, ya que se viola la independencia judicial, la separación de poderes y el acceso a la justicia de los ciudadanos. Gargarella (2011) explica que la dependencia del poder judicial a otros poderes del Estado suele aparecer regularmente en el nombramiento de los actores judiciales. Se suele elegir a los perfiles más afines al gobierno o a la organización política poderosa. En la fábula orwelliana no se advierte la figura judicial, pero el derecho sí se aplica. Primero, el derecho es aplicado por deliberación de las asambleas populares y luego directamente por la voluntad y el arbitrio de los cerdos. Claramente, los principios de independencia e imparcialidad son vulnerados, y las decisiones se forjan de matices políticos, siempre apuntando a la conveniencia de quienes detentan el poder absoluto.
Algo adicional. La novela de Orwell no es la única que retrata los horrores del régimen soviético estalinista y el socavamiento del derecho. Una novela rusa ingeniosa, El doctor Zhivago (1957), también lo hace con escenarios muy marcados de ausencia del derecho. Pasternak, su autor, a través del personaje Zhivago, apela a la poesía como una forma de justicia, cuando las instituciones se han derrumbado, las normas han caducado y las personas luchan unas contra otras sin seguir ninguna lógica jurídica o moral (Avellaneda-Vásquez, 2024b). Los hechos finales de Rebelión en la granja consideramos que asumen la forma hermética de estar separados de cualquier visión jurídica; pues, cuando la versión iuspositivista del derecho se degrada por las interferencias políticas en sistemas políticos muy lejanos a la democracia, pero también en democracias precarias, la ausencia de derecho es inminente; volvemos a la ley del más fuerte, a seguir mandatos por temor a represalias.
Acercándonos al Perú, advertimos que no es suficiente un régimen democrático si la cultura política es deficiente, que tampoco es necesario vivir en una dictadura para que el Estado constitucional de derecho sea transgredido, que las normas sean modificadas y aplicadas siguiendo intereses políticos particulares.
4. LEGADOS ORWELL: POLÍTICA Y PODER EN EL DERECHO
En Rebelión en la granja podemos hablar de un Estado (legal) de derecho, independientemente de las inclinaciones políticas e ideológicas a las que se haya prestado la novela. Este sistema aparece en los primeros momentos de la formación del orden posrevolucionario, al momento en que los mandamientos son grabados en la pared y las tareas son distribuidas de manera equitativa entre los animales; precisamente, cuando ellos mismos sienten que respiran libertad y se identifican con la nueva realidad. Es un Estado de derecho, desde luego, incipiente, que, respaldado por una visión iuspositivista (también incipiente), no bastó para controlar el poder, que al principio era legítimo.
Para superar las insuficiencias de este Estado de derecho que guarda un gran parecido con el caso peruano, la alternativa tendenciosa radica en apostar por un Estado constitucional de derecho, cuyos elementos son los siguientes: una Constitución fuerte y tribunales constitucionales para defenderla; respeto irrestricto por los derechos humanos, que formarían parte de los bloques de constitucionalidad y, por tanto, serían derechos constitucionalizados (Lousada, 2024). Para resolver judicialmente a partir del ECD, Rodolfo Vigo (2017) nos dice que no es suficiente la sola validez jurídica al estilo iuspositivista, sino la racionalidad jurídica que implica considerar desde cuestiones formales, contextuales, hasta los razonamientos de ponderación.
Un dato adicional relevante. Las nuevas constituciones del ECD en Latinoamérica se han preocupado por incorporar nuevos derechos, esto es, constitucionalizar derechos humanos sociales. Bien por ello. Sin embargo, el vacío pendiente es la falta de reorganización de las estructuras de poder (anquilosada en una organización política tradicionalmente vertical) para que se hagan valer esos derechos (Gargarella, 2014, pp. 17-18). A este fenómeno el autor lo ha denominado «cláusulas dormidas», ya que reconocen constitucionalmente derechos con pretensión universal, pero en la práctica han quedado «adormecidos» (Gargarella, 2010, pp. 181-182). Esta fórmula se expande a los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, como por ejemplo el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la verdad para el caso de las víctimas.
4.1. Derecho en la Granja Animal y derecho en el Perú
En la fábula de Orwell (2015), el Estado (legal) de derecho empieza a degradarse cuando Napoleón expulsa a Snowball de la Granja Animal y toma el control total, utilizando a los perros como fuerza policial represiva. Aunque quizás empezaría mucho antes, en el momento en que el mismo Snowball redujera los siete mandamientos a una sola máxima —«cuatro patas, sí; dos patas, no» (p. 28)— para que a todos los animales les sea sencillo acordarse.
Tal máxima sería quebrada por Napoleón al negociar con los humanos, cuyo intermediario era el abogado Whymper. Ante ello, los animales, a media voz, se inquietaron, pues sabían muy bien que los tratos con humanos estaban legalmente prohibidos. El cerdo Squealer, que era una suerte de propagandista y manipulador del régimen, los tranquilizó aludiendo a que era imaginación suya y dicha prohibición no se encontraba escrita en ninguna parte, ya que la máxima de Snowball, sorprendentemente, fue modificada: «¡Cuatro patas, sí; dos patas, mejor!» (p. 75), para justificar no solo los tratos, sino la alienación de los cerdos a los humanos.
En otro pasaje, cuando los cerdos se trasladaron a vivir a casa de los humanos y a ocupar sus camas, claramente violaron el IV mandamiento: «Ningún animal dormirá en una cama». ¿Cuál fue su justificación? Al inicio, el mandamiento fue alterado a «Ningún animal dormirá en una cama con sábanas», a una suerte de formalismo legal, o exactamente a las «trampas legales». Fue Squealer quien nuevamente pausó la intranquilidad animal al decir que solo no se podía dormir en una cama con sábanas, pero que ellos habían excluido estas piezas. Por otro lado, para justificar la limpieza o el exterminio de los supuestos enemigos, también modificaron secretamente el sexto mandamiento, de «Ningún animal matará a otro animal» a «Ningún animal matará a otro animal sin motivo». La misma suerte le tocó al quinto mandamiento, al que Squealer sumó dos palabras: «Ningún animal beberá alcohol en exceso».
La canción «Bestias de Inglaterra» fue prohibida y reemplazada por una canción bastante telegráfica: «Granja Animal, Granja Animal, ¡nunca por mí sufrirás ningún mal!» (p. 55). Los cerdos dijeron que la rebelión había terminado y que se vivía en una sociedad consolidada, pero lo que en realidad querían evitar era una rebelión contra su tiranía. Por consiguiente, la máxima degradación del derecho de la Granja Animal la encontramos en las últimas páginas de la novela. Los siete mandamientos son reducidos a uno solo: «Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros». Esta frase encarna la hipocresía en la política y el poder totalizante, ya que la igualdad, el reconocimiento y la garantía de otros derechos fundamentales no opera en función del grado o distinción de cualquier otra índole.
Una vez advertida la degradación radical del derecho en la Granja Animal, corresponde trasladarnos al Perú y verificar si su sistema jurídico y sus actores se desenvuelven en un mundo orwelliano o en uno similar. Para dilucidar cuestiones políticas, el Perú, con todas sus fallas y sus crisis, continúa siendo una democracia, aunque débil y deformada, y no puede compararse al totalitarismo de la granja o a un sistema dictatorial de cualquier índole. Sin embargo, poseemos fundados motivos para sustentar que nuestro país se encuentra muy lejano de ser un Estado constitucional de derecho, que la vulneración del principio de separación de poderes y el socavamiento de la primacía del derecho son una realidad, y sumado a ello, los mecanismos de representación y deliberación democrática se encuentran en deterioro.
Al respecto, dos hechos recientes nos introducen preliminarmente a estas cuestiones: el incumplimiento del Estado peruano de las decisiones de la Corte IDH en los casos del indulto a Fujimori y las leyes de amnistía; y el regreso a la bicameralidad parlamentaria y a la reelección inmediata de congresistas a pesar de que la población se haya opuesto en 2018 a través de un referéndum. Lo último nos hace recordar cómo el cerdo Squealer altera los mandamientos, sin consultar al resto de los animales, aprovechándose de su frágil memoria, analfabetismo y cobardía.
En lo que sigue de este trabajo nos acercamos críticamente a situaciones político-jurídicas peruanas anunciadas en la ficción literaria. La última década de vida política republicana en el Perú se ha caracterizado por el caos. Se han sucedido presidentes, gabinetes, ministros, planes de gobierno a ritmo descontrolado. Nos han gobernado presidentes interinos, encargados, no elegidos por voto popular. Hubo dos renuncias (Kuczynski y Merino), tres vacancias (Vizcarra, Castillo y Boluarte) y tres presidentes del Congreso que asumieron el máximo cargo (Merino, Sagasti y Jerí).
4.2. Poder Legislativo y jurisdicción constitucional en la predicción orwelliana
Entre los tantos actos cuestionables del Congreso de la República (2021-2026), destacamos la aprobación de dos leyes: la Ley n.o 32107 —publicada en agosto de 2024—, que autoriza la prescripción de crímenes de lesa humanidad; y la Ley n.o 32419 —publicada en agosto de 2025—, que concede amnistía a militares, policías y comités de autodefensa. Ambas leyes buscan detener procesos judiciales en curso, dejar sin efecto sentencias consentidas y no consentidas, excarcelar, al eliminar responsabilidades penales y civiles por crímenes graves (lesa humanidad y crímenes de guerra) cometidos durante el Conflicto Armado Interno (1980-2000). ¿Cuál es la justificación? Según los legisladores, el respeto por las garantías del debido proceso, como el plazo razonable, el principio de legalidad y la prohibición de la retroactividad.
Sin embargo, con estas leyes, en primer término, se restringe el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. En segundo término, parece un duro golpe para la memoria histórica; quizás con ello se pretenda imponer el olvido o tergiversar las narrativas ya institucionalizadas por la CVR (Comisión de la Verdad y Reconciliación), en suma, contar una versión alterada de la violencia. En el futuro lo sabremos1. De momento, lo que se conoce es que el Parlamento peruano, al aprobar estas leyes, ha interrumpido la ejecución de las sentencias de la Corte IDH por los casos Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006), cuya principal obligación internacional asumida por el Estado peruano consistió en investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. El Estado peruano, a través del Poder Legislativo, desestimó los requerimientos de la Corte IDH, a pesar de que en reiteradas ocasiones este tribunal internacional le haya instado a abstenerse de aprobar estas leyes cuando aún eran proyectos2.
No era la primera vez que el Estado peruano renunciaba a ejecutar sentencias de la Corte IDH; también lo hizo en el caso del indulto al expresidente Alberto Fujimori, cuando el TC convalidó constitucionalmente el referido indulto concedido por el entonces presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski (Avellaneda-Vásquez, 2024c). Ahora, refiriéndonos al TC, máximo intérprete de la Constitución, podemos mencionar dos de sus más recientes sentencias inútilmente polémicas. Estos fallos nos acercan a un posible caso de politización de la justicia.
En primer término, en la sentencia recaída en los Expedientes n.º 00009-2024-PI/TC y n.º 00023-2024-PI/TC (18 de noviembre de 2025), el TC declara infundadas las demandas de inconstitucionalidad de la Ley n.º 32107 presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público. Este fallo se sustenta en la prohibición de la retroactividad, los alcances del principio de legalidad y el plazo razonable. El TC afirma que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad solo son imprescriptibles a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (CICGCLH) y del Estatuto de Roma, es decir, a partir del 2002 y el 2003. Por tanto, considerar imprescriptibles a los crímenes de esta naturaleza sucedidos antes de estas fechas colisionaría con los principios de legalidad e irretroactividad reconocidos constitucionalmente y, además, se soslayaría la reserva que el Estado peruano realizó —mediante la Resolución Legislativa n.º 27998— al adherirse a la CICGCLH (fundamentos 190 y 194).
Como respuesta podemos decir lo siguiente. Las normas ius cogens definidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) como normas imperativas de derecho internacional reconocidas por la comunidad internacional no admiten reserva alguna, ya que ello desfiguraría su sentido. La CICGCLH es una norma ius cogens. Esto significa que, a pesar de que no haya existido un pronunciamiento oficial por parte del secretario de la ONU, quien es el depositario del instrumento de adhesión, la reserva expresada en la Resolución Legislativa n.o 27998 carecería de efectos jurídicos. Muchos se preguntarán, si la reserva era improcedente, por qué ningún organismo internacional la observó; básicamente, porque este tratado no tiene un organismo oficial, como un comité o un tribunal que supervise su cumplimiento, a diferencia de los casos del Estatuto de Roma, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que claramente cuentan con uno.
Entonces, la inexistencia de una reserva a la CICGCLH o la carencia de valor jurídico de esta, ya que es «incompatible con el objeto y el fin del tratado» —de acuerdo con el artículo 19, literal c, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados— nos lleva directamente a mencionar en qué consiste este objeto y fin de la CICGCLH, esto es, en que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad «son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido» (art. 1). Si bien el artículo VIII del mismo tratado establece que este entrará en vigor luego de haberse depositado el instrumento de ratificación o adhesión en poder del secretario general de la ONU, esto no significa la desvinculación de su objeto y fin, de modo que tampoco deshabilita la persecución de estos crímenes imprescriptibles.
La cuestión prácticamente estaría zanjada, pues si invocamos el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, nos daremos cuenta de que las sentencias del TC en procesos de inconstitucionalidad tienen efectos de cosa juzgada y son vinculantes para todos los poderes públicos, en especial para los jueces. Además, en la mencionada sentencia, el TC ha establecido que «cualquier resolución emitida contraviniendo esta lectura constitucional de la Ley 32107 resulta nula e inaplicable» (fundamento 213). Frente a esto, ¿cómo responderá el Poder Judicial? Esperemos que con las armas propias de un Estado constitucional de derecho, con independencia e imparcialidad.
De otra parte, el fallo contenido en el Expediente n.º 02109-2024-PHC/TC (2 de octubre de 2025) también resulta controversial. El TC declaró fundado el recurso de agravio constitucional (demanda de habeas corpus) presentado por la defensa técnica de la procesada Keiko Fujimori y, en consecuencia, nulos y carentes de efectos jurídicos los procesos penales que se le seguían por presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. Este pronunciamiento sería acatado por el Poder Judicial a mediados de enero de 2026, al decidir archivar definitivamente el proceso penal por el denominado «Caso Cócteles». Entre los argumentos esgrimidos por el TC que han primado, se destaca el alegato a la vulneración del plazo razonable y del principio de legalidad: a la procesada se le venía investigando por más de diez años por hechos que aún no constituían delito al momento de su comisión (lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial, recién incorporada en 2016).
Las críticas no faltaron. El juez superior Celis Mendoza (2025) explica que la cuestión del plazo irrazonable es un asunto procesal, no material o sustantivo. Lo primero remite a la reparación, la reducción o la extinción de la acción penal, pero no autoriza al TC a emitir un juicio de tipicidad sustantiva, sobre la subsunción penal, la definición del delito. La vulneración del plazo razonable no transforma el asunto de tipicidad a uno de constitucionalidad. El TC controla la razonabilidad de la aplicación del derecho, no determina el tipo penal aplicable al hecho concreto. En esta línea, el magistrado del TC Manuel Monteagudo manifestó su rechazo a la sentencia al no firmarla, para luego decir que «al TC no le corresponde decidir si una persona ha cometido o no un delito» (La República, 2025).
Sin embargo, penalistas como Pariona Arana (2026), si bien no se pronuncian sobre la competencia del TC para definir o no a un hecho como delito, afirman que el financiamiento prohibido de partidos políticos no encaja en la estructura típica del delito de lavado de activos, por lo que al calificarlo como tal se vulneraría el principio de legalidad. Así que la persecución del delito no puede hacerse a cualquier costo, sino bajo los parámetros de este principio, que es el principal fundamento de la justicia penal. Frente a ello, tal vez deberíamos preguntarnos: ¿la actual corriente política que reivindica el legado del gobierno dictatorial de la década de los noventa constituye realmente una opción con vocación de defensa del Estado constitucional de derecho o simplemente se trata de una nueva instrumentalización del principio de legalidad en función de la continuidad de un proyecto autoritario para nuestro país?
Ahora, discutidas las tres sentencias, que son absolutamente cuestionables, toca apuntar a la estructura y la elección de los miembros del TC para tratar, quizás, de encontrar una de las pocas respuestas a este fenómeno. Para Campos Bernal (2022), el problema radicaría en la nominación y la designación de sus magistrados por el Congreso de la República. En teoría, cuenta como una designación meritocrática, pero en los hechos es política. Por eso, propone que solo la selección de los miembros debe supeditarse al Legislativo, mientras que la nominación a los otros poderes o a otros organismos representativos. Esto también lo sugiere Gargarella (2011).
Los fallos expuestos se pronuncian por cuestiones jurídicas de actores políticos. Ello aún no es ningún indicio para plantear la politización del TC. Lo que sí apoya a esta tesis es la elección de sus miembros por un actual Parlamento con nula representatividad real, que cohesionadamente ha mantenido en el poder a mandatarios que sirvieron a sus intereses y han echado a aquellos que no se han sometido a través de la vacancia.
De este modo, tanto el TC como el Parlamento se encuentran hermanados, y no solo porque los miembros de un organismo son elegidos o dependen del otro, sino también porque ambos han frustrado la ejecución de los fallos de la Corte IDH. En un reciente estudio, Martínez Lazcano (2025) denomina a este fenómeno —omitir fallos y normas convencionales en materia de derechos humanos invocando el principio de soberanía nacional y margen de apreciación— negativismo jurídico. Este hunde sus raíces en el positivismo normativo, que remite a un derecho que funciona únicamente como un sistema normativo, sin referencia a aspectos sociales y principios de justicia (p. 21).
4.3. Negación del debate: falacia ad hominem
La falacia es un razonamiento con apariencia de ser correcto. Al utilizarlo deliberadamente, se busca persuadir, vender mentiras y con ello perjudicar. En Rebelión en la granja, los cerdos se aprovechan de la inocencia y el analfabetismo de los demás animales y aplican muchas falacias para preservar su poder. Entre las muchas falacias reveladas, se destaca la falacia ad hominem, la cual sorprendentemente se puede apreciar con frecuencia en escenarios políticos y jurídicos. De acuerdo con el profesor Mora Ramírez (2020), la falacia ad hominem la encontramos en dos modalidades:
a) Ad hominem ofensivo, abusivo o directo: En este caso, la falacia se comete cuando, en vez de tratar de refutar la verdad de lo que se afirma, se ataca al hombre que hace la afirmación mancillando su honor. Ejemplos:
[...].
2. Este joven no tiene cultura porque proviene de una barriada de Lima.
[...]
b) Ad hominem circunstancial o indirecto (recurso al tu quoque): En este caso se cuestiona o alude al otro asociando su argumento con otras informaciones deducidas de su postura principal para mostrar que se contradice o que no es fiable. Ejemplo:
[...]
2. Tú no puedes opinar sobre el aborto porque no eres una mujer y nunca sabrás lo que se siente ser madre. [...]. (pp. 71-72)
En la Granja Animal, los cerdos profieren argumentos ad hominem ofensivos o directos, así como ad hominem circunstanciales o indirectos. Sobre lo primero, el mal, las desgracias, la mala suerte, tienen nombre propio: Snowball. Al llamarlo traidor y criminal, agente de los humanos, ignoran su liderazgo en la rebelión y su idea de construir el molino de viento. Respecto de lo segundo, cuando Clover y Muriel sospechan de una posible alteración del cuarto mandamiento, el cerdo Squealer, para quebrar sus ansias de verdad, indirectamente los llama tontos, pone de relieve sus frágiles memorias y los acusa de ser insensibles con el trabajo elevado que los de su especie realizan:
Supongo que no iréis a pensar que alguna vez se prohibió el uso de las camas [...] ¿Verdad que no queréis privarnos de nuestro descanso, camaradas? ¿Verdad que no queréis vernos demasiado cansados para cumplir con nuestros deberes? Estoy seguro de que ninguno de vosotros desea que regrese Jones. (Orwell, 2015, p. 45)
No sorprende en lo absoluto el uso de falacias ad hominem en una dictadura totalitaria; sin embargo, no creemos que sean muy necesarias, más aún cuando el poder se encuentra concentrado y existe sumisión al líder por ciego fanatismo. Mientras que en una democracia tan degradada como la peruana, las fuerzas políticas que disputan poderes sí las necesitan, usualmente para atacar y desacreditar a sus opositores y a sus críticos. En muchas ocasiones, ciertos políticos en carrera electoral y aquellos que ejercen la función pública hacen creer que los causantes de los problemas del país son los críticos de la política, los periodistas, cuando en realidad es todo lo contrario.
En la política peruana de nuestros días, «terruquear» y «caviarizar» para ofender, atacar y desacreditar al contendiente político y al crítico está de moda. Parece que los políticos carecen de argumentos válidos y coherentes para defenderse o llamar la atención. Entonces, la falacia ad hominem se presenta en el uso político de estos términos. El terruqueo ataca a la persona al vincularla con organizaciones terroristas. Se comprende fácil, a ello ayuda el miedo generalizado de la población civil a las organizaciones y actos terroristas. No solo ataca a políticos, sino, sobre todo, a personas que toman las calles para manifestar su inconformidad y su repudio al poder de turno. Este fenómeno, según Bolo-Varela (2024), se alinea con la narrativa de salvación que hemos interpelado y que estigmatiza, deshumaniza y desperuaniza a determinados sujetos subalternizados, y blanquea, relativiza, revisa, reinterpreta y reconfigura la memoria histórica del Perú. En esta línea, la represión de la protesta popular de los últimos años —saldada en algunos casos con la lamentable muerte de ciudadanos— puede encontrar en parte su explicación en el discurso del denominado «terruqueo».
La Comisión Americana de Derechos Humanos (2023), en su informe, Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, manifestó que el debate público en el contexto de las protestas sociales se caracterizó por mensajes estigmatizantes y despectivos «por factores éticos-raciales y regionales […] que aluden a las personas indígenas y campesinas como “terroristas”, “terrucos”, “senderistas”, “cholos” o “indios”» (p. 101). El gobierno ha ignorado los reclamos de la población, los ha reprimido utilizando la fuerza de manera desproporcionada, se han cometido una serie de homicidios y, además de eso, se les ha catalogado como terrucos.
De otra parte, el fenómeno «caviar» es menos ofensivo que el «terruqueo» y escasamente conocido por la población. Su uso se limita a los círculos políticos. Dargent (2025) dice que lo «caviar» se usa para atacar, para ofender, para deslegitimar a ciertas personalidades políticas y de la esfera mediática. En sus propias palabras:
Funciona para golpear al rival, derechozo, zurdo o corrupto, cuando quien se dice caviar es alguien con suficiente calle y posiciones duras antioligárquicas como para hacer irónica su autoinclusión. [...]. La etiqueta ya adquirió peso propio, es un verdugillo que se usa contra políticos de distintas ideologías para intentar mostrarlos desconectados de la población, para descalificar, para deslegitimar. (pp. 64-65)
Entonces, se trata de una etiqueta un tanto macartista que se usa para atacar al adversario, para ignorar sus argumentos y rehuir sus críticas. Conocidos personajes de la política peruana utilizan este término —es decir, «caviarizan»— a quienes los critican, a quienes no comparten sus ideologías. El término, que niega el debate, va unido a otros términos despectivos, burdos e insultantes.
Parafraseando a Gonzales de Olarte (2023), los que caviarizan «son sectarios y profundamente ignorantes» que construyen enemigos a partir de quienes no comparten sus ideas, de quienes, proviniendo de clases medias, promueven la democracia, los derechos humanos, la justicia social, el Estado constitucional de derecho, la inclusión y la tolerancia, y además han accedido a una educación mucho más rigurosa que ellos.
4.4. ¿Educación en memoria o revisión, negación u olvido?
Como explica el profesor Oswaldo Bolo-Varela (2024), el terruqueo es un fenómeno político que busca blanquear, relativizar y revisar la memoria histórica peruana de las dos últimas décadas del siglo pasado. Esto implica dar una nueva lectura a las atrocidades, justificarlas o incluso negar su existencia y a sus autores. Consideramos que la caviarización a partir de sus propios medios y contextos pretendería lo mismo. A esta cruzada se suman las leyes de amnistía aprobadas por el Legislativo a partir de una perspectiva positivista del derecho, que se preocupa únicamente por la validez normativa3. Con todo esto, la protección de la memoria histórica va en caída, circunstancia que se agrava aún más dada la ausencia de un Estado constitucional y democrático de derecho integrado y fuerte en el Perú. Frente a lo dicho, tenemos dos opciones: o educar en cuestiones de memoria a las nuevas generaciones o permitir su revisionismo, y con ello, la negación y el olvido de los hechos y de las personas afectadas.
Las nuevas generaciones deben asumir un rol activo en la lucha por la preservación de la memoria histórica. Podrían iniciar por conocer el pasado reciente de sus países, para luego identificar a los actores históricos y prevenir que las semillas de un pasado represivo, dictatorial, conflictivo crezcan y se reproduzcan. En un reciente trabajo cualitativo, Soto Yonhson et al. (2024), al investigar lo que sienten los estudiantes de educación media al trabajar con documentos de memoria y derechos humanos sobre la dictadura chilena de Pinochet, encontraron que experimentan sentimientos y emociones como rabia, pena, miedo, pero también tranquilidad, alegría y orgullo. También descubrieron una tendencia de los estudiantes hacia la humanización de los sujetos históricos de tal dictadura (perpetradores y víctimas). Ciertamente, los estudiantes no desean venganzas, desean la humanización de todos, la paz.
Según Burguera Ameave (2025), la necesidad de tener memoria, de recordar, no solo es importante para evitar experiencias pasadas atroces, sino para vivir y convivir en democracia. Para ello es necesaria la enseñanza de la memoria democrática en comunión con valores constitucionales en el derrotero de la educación cívica (p. 26). A diferencia de países como España o Francia, en el Perú no existe una ley sobre memoria histórica. Hay muchas leyes antiterroristas en todo sentido, lo cual nos parece correcto. Sin embargo, no se está contando la historia de manera completa; se excluye, por ejemplo, al terrorismo de Estado que perpetró la dictadura de la década de los noventa. Se debería pensar en una propuesta legislativa que concentre a todos los actores armados y determine las responsabilidades aún punibles. Nos referimos a una ley de una memoria histórica plural, que promueva su preservación de amenazas políticas, mediante la educación.
¿Para qué insistir en promover una educación en memoria? Para eludir el olvido y el revisionismo, para evitar que las organizaciones políticas pretendan manipular la memoria histórica negando hechos que han sido denunciados como violaciones a los derechos humanos, justificando ello en una «narrativa salvadora», pero falaz y también peligrosa, sobre todo para quienes se nieguen a convalidarla. Para evitar que los cerdos nieguen hechos, cambien las normas, construyan falsos enemigos y falsos héroes, aprovechándose del analfabetismo y la mala memoria de los animales, aprovechando el sepulcral olvido de las nuevas generaciones. Precisamente, Rebelión en la granja muestra la fragilidad de la memoria por ausencia de educación. En la Granja Animal, los cerdos convencen a los demás animales de que fue idea de Napoleón construir un molino de viento, cuando en realidad la idea fue de Snowball. Por otro lado, los animales no recuerdan la formulación original de los mandamientos, tal situación se convirtió en una ventaja que fue aprovechada para ser transformados y reducidos. Llama mucho la atención el animal más fuerte de todos: Boxer. Él solo podría haber derrotado a la dictadura; sin embargo, es el animal más servil de todos, representa a la clase obrera y sin educación.
Boxer nunca aprendió a leer. Trabajaba más que todos los animales, pero su falta de educación fue como una ceguera frente a la injusticia. Solía repetir hasta su muerte: «Si el camarada Napoleón lo dice, debe de ser cierto»; «Napoleón siempre tiene razón»; «Trabajaré más duro» (Orwell, 2015, p. 39). Así como a Boxer nos quieren algunos gobiernos, las élites políticas, los lobbies, siempre serviles, obedientes, ciegos, dispuestos incluso a echarnos a nosotros mismos la culpa de todos los problemas del país.
5. CONCLUSIÓN
Este trabajo se inscribe en el derrotero del movimiento Derecho y Literatura. Se ha pretendido mostrar hermenéuticamente, por mediación de una novela inglesa, Rebelión en la granja, ciertas visiones, instituciones y realidades jurídicas del caso peruano. Mediante una crítica al positivismo jurídico y sus limitaciones, nos hemos referido a la institución del Estado constitucional de derecho, a la politización de tribunales, a las leyes de amnistía, a las falacias ad hominem y, por último, a la necesidad de educar en memoria histórica a las nuevas generaciones. Consideramos que hemos logrado nuestro cometido, aunque esta aproximación académica no está exenta de digresiones y limitaciones que seguramente muchos interesados en el tema y comprometidos en la lucha por los problemas del país sabrán estudiar con mayor especificidad en el futuro.
Consideramos que el positivismo jurídico apunta a un derecho frágil; representa una ventana abierta para intromisiones políticas e ideológicas en su creación y aplicación. Es algo como dejar espacio en la pared para que el cerdo Squealer agregue palabras a los mandamientos y modifique por completo su sentido. La perspectiva iuspositivista resulta insuficiente en democracias precarias como la peruana, ya que no previene la instauración de un estado de cosas jurídico como la granja orwelliana, un derecho cada vez más ausente de los intereses generales. No es que el positivismo jurídico sea el máximo problema al rechazar presupuestos iusmoralistas y mantenerse en un formalismo extremo; creemos que el verdadero problema son las políticas y las prácticas que adoptan determinados gobiernos, organizaciones y grupos de presión bajo la apariencia de ser democráticas y constitucionales.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
El autor declara haber contribuido en el recojo o adquisición, análisis o interpretación de datos para el trabajo o la concepción o diseño del trabajo; redacción del trabajo o su revisión crítica al contenido intelectual importante y la aprobación final de la versión que se publicará.
Uso de herramientas de inteligencia artificial
El autor declara que no utilizó herramientas de inteligencia artificial en ninguna etapa de la elaboración del presente manuscrito.
Agradecimientos
El autor agradece a sus estudiantes de Derecho y Literatura de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae (filial Rioja, semestre 2025-II) por la gentil atención a la lectura de la versión inicial de este manuscrito. De igual manera, agradece a los revisores externos (pares ciegos) por sus valiosas recomendaciones.
Biografía del autor
Jainor Avellaneda-Vásquez es profesor en la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad Científica del Sur (Lima, Perú). Profesor de Derecho y Literatura, y coordinador de investigación en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae (Perú). Abogado. Maestría en Bioética y Bioderecho (estudios concluidos). Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (estudios no concluidos). Investigador Renacyt, nivel V, calificado por el Concytec. Investigador del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad Científica del Sur. Coordinador y fundador del Semillero de Investigación, Derecho e Interdisciplinariedad. Derechos Humanos, Cine y Literatura, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.
Correspondencia
javellanedav@cientifica.edu.pe
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1 Al momento que redactamos este manuscrito, varios jueces del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política, han aplicado el control difuso, con lo cual han dejado sin efecto a estas leyes por ser incompatibles con la Constitución y con los tratados en materia de derechos humanos. Entre estos jueces podemos señalar a Concepción Carhuancho y a Chávez Tamariz. Véanse también los casos Urresti y Chumbivilcas, que han seguido la misma suerte.
2 Revísense las resoluciones que emitió la Corte IDH para tal efecto. Fecha 1 de julio de 2024, resolución disponible en https://corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_06.pdf; fecha 24 de julio de 2025, resolución disponible en https://corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_se_07.pdf; y, con fecha 3 de septiembre de 2025, resolución disponible en https://corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_se_08.pdf
3 En el esquema de validez normativa de García Amado (2014), la Ley n.º 32107 encajaría perfectamente. Validez formal: cumplió los requisitos formales de creación (fue aprobada y promulgada por el Legislativo según su reglamento y con los votos requeridos). Validez material: aparentemente no colisiona con la norma de superior jerarquía, es decir, con la Constitución, ya que el TC en su sentencia de los Expedientes n.º 00009-2024-PI/TC y n.º 00023-2024-PI/TC ha declarado su constitucionalidad.