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				<journal-title>Revista Oficial del Poder Judicial</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Revista del Poder Judicial</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1997-6682</issn>
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				<publisher-name>Poder Judicial del Perú</publisher-name>
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					<subject>ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN</subject>
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				<article-title>Derecho y literatura en el siglo XXI: el caso mexicano</article-title>
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					<trans-title>Law and Literature in the 21st Century: The Mexican Case</trans-title>
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					<trans-title>Direito e literatura no século XXI: o caso mexicano</trans-title>
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						<surname>Morin Flores</surname>
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				<label>1</label>
				<institution content-type="original">Universidad Autónoma de Tamaulipas, Río Bravo, Tamaulipas. amorin@uat.edu.mx </institution>
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				<label>2</label>
				<institution content-type="original">Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, México. mjimenezm2@derecho.unam.mx</institution>
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				<corresp id="c1">*Correspondencia <email>mjimenezm2@derecho.unam.mx</email>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>RESUMEN</title>
				<p>El presente artículo realiza un repaso bibliográfico en torno a la relación interdisciplinaria del derecho y la literatura en México durante el presente siglo. El movimiento, surgido en el continente a mediados del siglo pasado, en la actualidad ha logrado desarrollar un importante acervo bibliográfico que da cuenta de la relevancia de la corriente para nuestra tradición jurídica. A pesar de ello, en el caso mexicano se advierte la inexistencia de revisiones exhaustivas de la literatura especializada que permitan reflexionar sobre su evolución. Ante tal circunstancia, la presente investigación busca la reflexión y el análisis de la producción bibliográfica durante el siglo XXI, es decir, del 2000 al 2024. Para ello, en primer lugar, se contextualiza la producción dentro del marco regional para posteriormente efectuar la revisión. Después de la aplicación de la metodología analítica y hermenéutica se concluye que el auge de la producción nacional de libros sobre la materia que fueron publicados durante el primer cuarto del siglo XXI no solo muestra un interés editorial y una proliferación académica en torno al tema, sino el desarrollo de líneas de investigación por parte de especialistas. Todo ello abona a la consolidación paulatina del movimiento en la región y, particularmente, en el campo intelectual mexicano. </p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>This article provides a bibliographic review of the interdisciplinary relationship between law and literature in Mexico during the present century. The movement, which emerged on the continent in the midtwentieth century, has now developed a significant body of literature that attests to the relevance of this current within our legal tradition. Despite this, in the Mexican case there is a notable lack of exhaustive reviews of the specialized literature that would allow for reflection on its evolution. In light of this circumstance, the present research seeks to reflect upon and analyze the bibliographic production of the twenty-first century, that is, from 2000 to 2024. To this end, the production is first contextualized within the regional framework, after which the review is carried out. Following the application of analytical and hermeneutic methodology, it is concluded that the surge in the national production of books on the subject published during the first quarter of the twenty-first century not only demonstrates editorial interest and academic proliferation around the topic, but also the development of research lines by specialists. All of this contributes to the gradual consolidation of the movement in the region and, particularly, within the Mexican intellectual field. </p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>RESUMO</title>
				<p>Este artigo apresenta uma revisão bibliográfica sobre a relação interdisciplinar entre o direito e a literatura no México durante o presente século. O movimento, surgido no continente em meados do século passado, conseguiu atualmente desenvolver um importante acervo bibliográfico que demonstra a relevância da corrente para a nossa tradição jurídica. Apesar disso, no caso mexicano, observa-se a inexistência de revisões exaustivas da literatura especializada que permitam refletir sobre sua evolução. Diante dessa circunstância, a presente investigação busca a reflexão e a análise da produção bibliográfica durante o século XXI, ou seja, de 2000 a 2024. Para isso, em primeiro lugar, contextualizase a produção dentro do quadro regional para, posteriormente, efetuar a revisão. Após a aplicação da metodologia analítica e hermenêutica, conclui-se que o aumento da produção nacional de livros sobre o assunto publicados durante o primeiro quarto do século XXI não apenas demonstra um interesse editorial e uma proliferação acadêmica em torno do tema, mas também o desenvolvimento de linhas de pesquisa por parte de especialistas. Tudo isso contribui para a consolidação gradual do movimento na região e, particularmente, no campo intelectual mexicano. </p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>derecho y literatura</kwd>
				<kwd>México</kwd>
				<kwd>América Latina</kwd>
				<kwd>siglo XXI</kwd>
				<kwd>revisión bibliográfica</kwd>
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				<title>Key words:</title>
				<kwd>law and literature</kwd>
				<kwd>Mexico</kwd>
				<kwd>Latin America</kwd>
				<kwd>twenty-first century</kwd>
				<kwd>bibliographic review</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>direito e literatura</kwd>
				<kwd>México</kwd>
				<kwd>América Latina</kwd>
				<kwd>século XXI</kwd>
				<kwd>revisão bibliográfica</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN</title>
			<p>Si bien en América Latina la construcción del andamiaje de los estudios del binomio derecho y literatura se remonta a finales de la década de los años sesenta en textos como <italic>Don Quijote y el derecho. Cultura jurídica de don Miguel de Cervantes Saavedra</italic> (1964), de Rodolfo <xref ref-type="bibr" rid="B4">Batiza; o <italic>Couture y la literatura</italic> (1964)</xref>, de Antonio Pedrals, fue hasta finales de la década de los ochenta donde emergen los primeros libros en el continente que teorizan acerca de la relación interdisciplinaria. </p>
			<p>Textos como <italic>Filosofía, literatura y derecho. (Estudios y notas)</italic>, del argentino <xref ref-type="bibr" rid="B13">Ciuro Caldani (1986)</xref>; <italic>Derecho y literatura</italic>, del mexicano <xref ref-type="bibr" rid="B39">Larrañaga Salazar (1987)</xref>; <italic>La conducta del jabalí. Dos ensayos sobre el poder: Kafka y Shakespeare</italic>, de Ulises <xref ref-type="bibr" rid="B69">Schmill (1993)</xref>; o <italic>Crítica literaria como defensa de los derechos humanos</italic> (1994), del chileno Hernán Vidal, representan los primeros acercamientos teóricos a la interdisciplina en el continente que buscan quebrantar las barreras disciplinares construidas por la ciencia jurídica y vincularla con el arte para analizar tópicos como el poder o plantear <italic>«</italic>una hermenéutica cultural en torno a la problemática de los derechos humanos<italic>»</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B77">Vidal, 1994</xref>, p. 17) para la labor de la crítica literaria. </p>
			<p>Hoy en día la vinculación interdisciplinar en la región se encuentra en total expansión. En este contexto, diversos doctrinarios en el continente se han dado a la tarea de mostrar el estado del arte de las relaciones derecho y literatura en algunos países para exponer los avances locales. En esta tesitura, ante la inexistencia de análisis efectuados en el país, el presente artículo tiene como objetivo mostrar una revisión bibliográfica de la literatura especializada sobre la relación interdisciplinaria en México durante el siglo XXI. Para tal efecto, a partir de un breve marco de reconocimiento regional se realiza un repaso bibliográfico del caso mexicano. </p>
			<p>El recorrido se efectúa a través de una metodología analítica y hermenéutica que permite la comprensión de los avances de la interdisciplina en nuestro país. Los resultados de la investigación dan cuenta del incremento en las publicaciones sobre la relación interdisciplinaria en el siglo XXI que en general promueve una institucionalización del movimiento derecho y literatura, además de que incentiva líneas de investigación sobre la materia y encamina la gradual consolidación de la asignatura a nivel regional. </p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. EL CONTEXTO REGIONAL: DERECHO Y LITERATURA EN AMÉRICA LATINA</title>
			<p>Si bien durante las últimas décadas del siglo XX se advierten algunos estudios sobre las relaciones interdisciplinarias entre el derecho y la literatura, es hasta los primeros años del siglo XXI que comienzan a germinar una serie de análisis sobre tópicos jurídicos desde la óptica literaria. En la primera parte de la década salen a la luz textos que continúan con la línea de los análisis pioneros, es decir, fundamentalmente se aproximan al abordaje de figuras jurídicas a partir de obras literarias ―denominado por los cultivadores como el derecho <italic>en</italic> la literatura―.</p>
			<p>En estas circunstancias, en Brasil en 2002 la editorial Juruá publica el libro <italic>Direito e Literatura. Anatomia de um desencanto: desilusão jurídica em Monteiro Lobato</italic>, de Arnaldo Sampaio de Moraes Godoy, donde su autor hace una revisión exhaustiva de algunas obras de Aristófanes, Rabelais, Humberto de Campos, Monteiro Lobato, entre otros, reflexionando sobre la justicia, los operadores judiciales y en general sobre el derecho como orden social.</p>
			<p>En el mismo año, en Perú, el texto <italic>Literatura y derecho</italic>, de Iván Rodríguez Chávez, recopila un conjunto de artículos publicados previamente por su autor en algunas revistas. Sobresalen los capítulos «El Ollantay desde una perspectiva jurídica<italic>»</italic>, «La justicia en la poesía de Vallejo<italic>», «</italic>El derecho en <italic>El mundo es ancho y ajeno</italic> o Apuntes sobre el contenido jurídico de la narrativa de Ciro Alegría». El texto de Chávez es muy importante para los estudios interdisciplinarios en América Latina porque abona al desarrollo de la relación derecho y literatura al recuperar textos escritos desde un <italic>locus</italic> de enunciación latinoamericano, en específico el peruano.</p>
			<p>En 2003, en Chile, Scherman Filer bajo la editorial Cuarto Propio saca a la luz <italic>La parodia del poder. Carpentier y García Márquez: desafiando el mito sobre el dictador latinoamericano</italic>. Este texto realiza una aproximación al análisis del poder en <italic>El recurso del método</italic> y <italic>El otoño del patriarca.</italic> La obra permite un acercamiento desde la perspectiva literaria a la novela del dictador para desprender conclusiones aplicables a la figura mítica latinoamericana del dictador analizando temas como la parodia, el carnaval y el panóptico.</p>
			<p>Unos años más tarde, en 2006, siguiendo con los ejercicios previos, en Colombia, Armando Estrada Villa, bajo el sello de la Universidad Pontificia Bolivariana, publica el texto <italic>El poder político en la novelística de García Márquez</italic>, donde analiza las novelas <italic>El otoño del patriarca</italic>, <italic>Cien años de soledad</italic>, <italic>El general en su laberinto</italic> y <italic>Crónica de una muerte anunciada</italic> desde el eje transversal del poder, y destaca en cada obra diversas particularidades en su concepción. </p>
			<p>En <italic>Cien años de soledad</italic>, por ejemplo, se realiza un estudio sobre la transición del poder preestatal al estatal, así como del colonialismo. En <italic>El otoño del patriarca</italic> el autor analiza las características y las singularidades del dictador Lautaro Muñoz, sus poderes supraterrenales además de su crueldad. En <italic>Crónica de una muerte anunciada</italic> estudia la corrupción e ineficacia de los poderes políticos y en <italic>El general en su laberinto</italic> aborda la decadencia y el desencanto del poder político a través de la figura de Simón Bolívar.</p>
			<p>A partir del análisis de la novelística garciamarquiana, el autor sostiene: </p>
			<disp-quote>
				<p>Dada su importancia y predominio [del poder], los hombres, en su lucha por conquistarlo o conservarlo, son capaces de realizar todo tipo de acciones. Todo les es permitido; no hay cortapisas. Para alcanzarlo todo vale y nada los detiene. Para obtenerlo o mantenerlo cualquier atajo sirve y todo se justifica. Si del poder se trata, el fin justifica los medios. (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Estrada, 2006</xref>, p. 440)</p>
			</disp-quote>
			<p>Casi al final de la primera década del siglo XXI, el magistrado Carlos Ramos Núñez en Perú escribe el texto <xref ref-type="bibr" rid="B60"><italic>La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana</italic> (2007)</xref>, donde en sus más de doscientas páginas y cuatro capítulos no solo realiza un bello análisis de la actuación de los jueces en la narrativa peruana, desde los clásicos como Manuel Scorza, José María Arguedas, Vallejo, Vargas Llosa, hasta los más recientes como Raúl Tola o Carlos Herrera, sino que además propone un deslinde en el acercamiento a la interdisciplina propuesta por los estudios hegemónicos.</p>
			<p>Y es que hasta ese momento en el continente el movimiento <italic>Law and Literature</italic> tenía una hegemónica presencia en los abordajes realizados en el continente. De la misma forma, las propuestas generadas en Europa continuaban proveyendo tanto las obras literarias, unidad de análisis, como las formas de acercamiento al estudio de la interdisciplina en derecho <italic>como</italic> literatura, derecho <italic>de</italic> la literatura y el derecho <italic>en</italic> la literatura.</p>
			<p>Es por ello que el libro del magistrado Ramos Núñez sienta un parteaguas en el intento de ampliar las posibles intersecciones en la forma de estudio del movimiento derecho y literatura en América Latina, al proponer una cuarta vía de estudios nombrada como análisis de las causas célebres contra escritores. La propuesta surge del estudio contextual e histórico del Perú. Analiza dos casos: el de Enrique López Albújar ―quien compareció ante un tribunal por unos supuestos versos difamatorios en contra de Avelino Cáceres, un héroe de guerra (<xref ref-type="bibr" rid="B60">Ramos, 2007</xref>, p. 23) ― y el asesinato del poeta Edwin Elmore a manos de José Santos Chocano. La propuesta genera una forma de ruptura con los tradicionales acercamientos hasta ese momento.</p>
			<p>Ahora bien, ya para la segunda década del siglo se identifican algunas publicaciones que además de continuar con los tradicionales análisis de reflexiones jurídicas en obras literarias, también advierten una preocupación por desarrollar propuestas que respondan a las particularidades contextuales del continente. En este sentido, en Argentina, en 2010, Felipe Fucito publica <italic>La crisis del derecho en la Argentina y sus antecedentes literarios: un enfoque sociológico</italic>. En esta obra el jurista reflexiona sobre la falta de cumplimiento de las leyes en Argentina. Construye un análisis sociocultural nacional donde a partir de la narrativa literaria, literatura gauchesca, diarios de viaje, entre otros documentos, destaca cómo las referencias literarias dan cuenta de la trayectoria de desobediencia a las leyes por parte de los argentinos.</p>
			<p>Por otra parte, durante 2010 en Perú, el juez Jaime Coaguila Valdivia publica la obra <italic>El otro corazón del derecho. 20 ensayos literario-jurídicos sobre teoría del derecho,</italic> de la editorial Cascahuesos, donde su autor parte de la premisa inicial de considerar que entre el derecho y la literatura «hay una unión litúrgica, la historia de la búsqueda de un corazón y el triunfo narrativo de la vida por encima de los artificios de la ley» (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Coaguila, 2010</xref>, p. 10). Así, considera a la literatura como un segundo corazón del derecho.</p>
			<p>En esta tesitura, el peruano aborda algunos temas teóricos de la disciplina jurídica a partir de diversas obras literarias pertenecientes tanto a la literatura universal como a la tradición literaria latinoamericana. En los veinte ensayos que componen la obra, Coaguila aborda importantes temas, entre los que sobresalen particularmente la reflexión sobre los jueces iberoamericanos partiendo de personajes literarios y reflexionando sobre la nutrición literaria que la labor del juez debe tener.</p>
			<p>Siguiendo con el recorrido propuesto, en 2011, también en Perú, Fernando de Trazegnies Granda y Carlos Gatti Murriel publican <italic>Derecho y literatura</italic>, una obra escrita en dos partes; la primera titulada «La interacción entre literatura y derecho»; la segunda, «De la discordia a la concordia en la <italic>Odisea</italic> y la <italic>Orestíada</italic>». Esta obra trata de abonar al debate interdisciplinario al reflexionar sobre las posibles interacciones entre ambos mundos al sostener: </p>
			<disp-quote>
				<p>La Literatura adopta al Derecho desde varias perspectivas, desde las más livianas hasta las más profundas. Puede tomar al Derecho simplemente como un escenario simpático y curioso para contar una historia. Puede también usar el Derecho para acentuar de manera emotiva ciertos hechos de la vida cotidiana. Pero puede también ir más lejos y asomarse a los grandes problemas del Derecho desde una perspectiva novedosa. Es así como la mayor parte de veces será la Literatura la que acudirá al Derecho como telón de fondo; pero el Derecho acudirá a la Literatura cuando esta le muestra los grandes problemas teóricos del Derecho en forma viva […]. (<xref ref-type="bibr" rid="B76">Trazegnies y Gatti, 2011</xref>, p. 31) </p>
			</disp-quote>
			<p>Ya para 2014, en Brasil se funda la Rede Brasileira Direito e Literatura RDL, la cual sienta un parteaguas en el continente, que permitirá la consolidación de la interdisciplina al abonar en la expansión en el conocimiento de la relación de ambos imaginarios. De acuerdo con <xref ref-type="bibr" rid="B38">Karam (2024)</xref>, la fundación de dicha red permitió el aumento de literatura especializada y disminuyó las inconsistencias metodológicas y teóricas que se identificaban en un inicio (p. 159).</p>
			<p>En el mismo año, en Argentina, Alicia C. Ruiz, Jorge E. Douglas Price y Carlos M. Cárcova publican el texto <italic>La letra y la ley. Estudios sobre derecho y literatura</italic>, obra surgida a propósito de un seminario sobre derecho y psicoanálisis efectuado en Brasil. Si bien la serie de capítulos que conforman la obra en su mayoría reflexionan sobre temáticas siempre a raíz de novelas tradicionales de la interdisciplina como <italic>El proceso</italic> de Kafka, <italic>El mercader de Venecia</italic> de Shakespeare o <italic>El señor de las moscas</italic> de Golding, lo hacen desde una preocupación teórica de la concepción del derecho como discurso (<xref ref-type="bibr" rid="B68">Ruiz <italic>et al.</italic>, 2014</xref>, p. V).</p>
			<p>Con este texto, se vislumbra el desarrollo de una problematización de la relación entre el derecho y la literatura más allá del simple encuentro de temáticas jurídicas en obras literarias. Siguiendo la misma línea, en 2016, el ecuatoriano Diego Falconí publica en La Habana el libro <italic>De las cenizas al texto: literaturas andinas de las disidencias sexuales en el siglo XX.</italic> Una obra pionera por recuperar textos regionales, transversalizarlos y reflexionar a partir de la sexualidad, la raza y la sexodisidencia en obras de autores como Pablo Palacio, Fernando Vallejo o Adalberto Ortiz.</p>
			<p>Un año más tarde en 2017 en Argentina la editorial La Ley publica <italic>El reverso del derecho. Desmontajes del discurso jurídico</italic>, del profesor Jorge Roggero. El libro contiene un capítulo titulado <italic>«</italic>Hay “Derecho y Literatura” en la Argentina<italic>»</italic> (pp. 245-264), donde su autor advierte a la teoría crítica como fundamento en el desarrollo de la relación interdisciplinaria al sostener: </p>
			<disp-quote>
				<p>las problemáticas que ocupan a este movimiento han encontrado recepción en la teoría crítica del Derecho desde sus comienzos: la concepción del Derecho como un fenómeno lingüístico-discursivo que demanda una apertura interdisciplinaria, pues se encuentra atravesado por una dimensión simbólica, mítica, ritual, teatral irreductible, fundamenta la necesidad misma del enfoque de los estudios <italic>«</italic>Derecho y Literatura<italic>».</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B66">Roggero, 2017</xref>, p. 60)</p>
			</disp-quote>
			<p>La obra de Roggero representa un parteaguas para los estudios latinoamericanos, pues a partir de este momento, en diferentes latitudes, se comienza a generar una preocupación por desarrollos de análisis que promueven acercamientos locales tanto para enfatizar lo hecho en algunos países del continente como para hacer un llamado a la búsqueda de lecturas propias<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>.</p>
			<p>En este orden de ideas, en 2019, Emilia Jocelyn-Holt y Joaquín Trujillo (eds.) publican <italic>Ficciones jurídicas: derecho y literatura en Chile</italic>, de la editorial Rubicón, donde sus autores pretenden mostrar el estado del arte de los vínculos derecho y literatura en el país sudamericano. </p>
			<p>El texto se compone de tres partes tituladas: «Primeras aproximaciones a la relación entre derecho y literatura», «Derecho como literatura» y «Derecho en la literatura». Los más de veinticinco capítulos que forman parte de la obra muestran las variadas relaciones entre literatura y derecho en las dos formas básicas de intersección: derecho <italic>como</italic> literatura y derecho <italic>en</italic> la literatura. Habría que destacar los apartados de derecho y literatura chilena, derecho, literatura y mujeres y derecho en la literatura como forma pedagógica en la enseñanza del derecho por contener una lectura novedosa de algunos textos literarios.</p>
			<p>Ya entrados en la presente década se puede advertir una expansión en la publicación de obras que abordan el estudio de la relación derecho y literatura desde variados enfoques. Se hallan textos que advierten la importancia de la literatura para la pedagogía jurídica hasta obras que proponen una transversalización de los estudios de género. Dos textos ejemplifican lo sostenido con anterioridad: el texto <italic>Hermenéutica literario-jurídica. Ejercicios</italic>, de Iván Rodríguez Chávez, y <italic>Derecho y literatura en América Latina. Un análisis comparatista desde el género</italic>, del ecuatoriano Diego Falconí Trávez.</p>
			<p>La primera de las obras, escrita por el ilustre jurista peruano, tiene como propósito compilar <italic>«</italic>un conjunto de ensayos de interpretación jurídica de textos literarios, constituido por poemas o narraciones de diversos autores, que se han utilizado como material didáctico en las clases de la asignatura de Literatura y Derecho<italic>»</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B64">Rodríguez Chávez, 2023</xref>, p. 9). Así, aborda temáticas que pasan del derecho constitucional, comercial y civil hasta el derecho natural en obras de García Lorca, González Prada o César Vallejo.</p>
			<p>En esta obra, su autor advierte cómo los textos literarios representan un material valioso que da soporte intelectual a las grandes temáticas jurídicas. Sirve la literatura para acceder al derecho como forma inicial de análisis jurídico que predispone a los alumnos favorablemente para la recepción más abierta de clase, así como de apoyo didáctico. La literatura provee de participación del estudiante, motivando al debate y la interrogación (<xref ref-type="bibr" rid="B64">Rodríguez Chávez, 2023</xref>, pp. 15-16).</p>
			<p>Por otra parte, Diego <xref ref-type="bibr" rid="B18">Falconí (2023)</xref> propone una lectura regional de los estudios de derecho y literatura desde la heterogénea narrativa latinoamericana, aboga por la construcción de repertorios propios tanto críticos como metodológicos y añade al debate interdisciplinario los estudios del cuerpo y la sexualidad, partiendo de la teoría de la literatura comparada y los estudios culturales para pensar la construcción de los cuerpos desde una óptica feminista y sexodisidente (p. 25). </p>
			<p>Como se puede advertir, en este brevísimo recorrido que sirve de marco general para contextualizar el desarrollo de los estudios interdisciplinarios en México, las aportaciones hechas por los doctrinarios son muy variadas. La apertura inicial efectuada a finales de la década de los ochenta del siglo pasado ha logrado una expansión sustantiva casi tres décadas después tanto en artículos académicos como en libros publicados. En este contexto se insertan las obras especializadas en México sobre el derecho y la literatura que abonan al debate interdisciplinario.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. BREVE RECORRIDO BIBLIOGRÁFICO DEL MOVIMIENTO DERECHO Y LITERATURA EN MÉXICO DURANTE EL SIGLO XXI</title>
			<p>El 2 de julio del 2000 se llevaron a cabo elecciones federales donde, por primera vez en la historia, fue derrotado el PRI. La coacción Alianza por el Cambio, representada por Vicente Fox, obtuvo una votación del 42.52 % para colocarse la banda presidencial, una de las victorias más contundentes, sin considerar la aplanadora de votos que echó a andar Andrés Manuel López Obrador y Morena en 2018 o el posterior triunfo de la primera presidenta Sheinbaum el 2 de junio de 2024. Con ese margen tan amplio y con el cambio del partido en el poder, se generó mucha expectativa sobre el gobierno foxista. Varios analistas, intelectuales y escritores mostraron un optimismo desmesurado o, en su caso, ingenuo. Se habló de una transición democrática vía urnas, el fin de la corrupción, la caída del partido hegemónico del siglo XX ―que tendría una contraofensiva con la victoria de Peña Nieto― y, en general, de un cambio verdadero en la vida pública nacional.</p>
			<p>En el ámbito cultural también sucedieron cambios considerables. Si bien la operatividad real y simbólica del Conaculta se mantuvo y el sistema de la política cultural del priismo continuó con poquísimos ajustes, existía un vacío de poder en la república de las letras a la muerte de Octavio Paz en 1998. El nobel mexicano no alcanzó a ver la alternancia en el gobierno y, probablemente, nunca la imaginó en los términos en los que se había dado. El FCE lanzó la colección Fondo 2000. Cultura para Todos, antecedente inmediato de la actual colección Vientos del Pueblo. Por su parte, Carlos Monsiváis publicó un par de libros que hay que revisar para entender los aires que corrían en aquel inicio de milenio: <xref ref-type="bibr" rid="B50"><italic>Del rancho al internet</italic> (1999)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B51"><italic>Aires de familia. Cultura y sociedad en América Latina</italic> (2000)</xref>. En 2001 se desató una polémica en torno a la novela corta <xref ref-type="bibr" rid="B23"><italic>Aura</italic> (1962)</xref>, cuando la maestra de la hija del entonces secretario del Trabajo, Carlos Abascal, dejó leer el texto para la clase de Español III de nivel secundaria. El secretario presionó a las autoridades escolares para que fuera despedida, pues la novela era una «falta» grave que se oponía a los valores de la institución privada. Después, en la FIL de Guadalajara, Carlos Fuentes habló de una feliz censura que había beneficiado a su editor y a él en ventas.</p>
			<p>En el 2000 se publicó uno de los libros más comentados de la investigadora Margarita Peña: <italic>La palabra amordazada. Literatura censurada por la Inquisición.</italic> Este libro es una antología crítica producto de una ardua investigación en el Archivo General de la Nación, con excelentes notas y cuidado filológico. Se presentan para consideración del lector, de modo misceláneo y a partir de varios registros, fragmentos de tratados de quiromancia, testimonios ante el Santo Oficio, versos contra el rey, sátiras, canciones, décimas, fragmentos de diarios, conjuros, etc. En el apéndice se complementa con textos inéditos que enriquecen el corpus de la literatura colonial censurada. </p>
			<p>A partir del nuevo milenio hay una publicación más abundante de libros colectivos, monografías y textos académicos sobre derecho y literatura en nuestro país. Este impulso encarriló rumbo hacia la consolidación de los estudios interdisciplinares. La marcha inició naturalmente con un libro de Eduardo Larrañaga Salazar, quien puede considerarse como el «padre» del movimiento de derecho y literatura en México (<xref ref-type="bibr" rid="B34">Jiménez, 2022</xref>). Bajo el sello de la UAM-Azcapotzalco se publicó <italic>Los personajes del derecho</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B40">Larrañaga, 2000</xref>) que, pese a la mala edición, es el mejor libro del autor. En esta obra, Larrañaga brinda al lector un muestrario o, mejor dicho, una tipología de personajes que inciden en el mundo del derecho. A saber: los delincuentes, es decir, los asesinos, ladrones y parásitos; los perversos; los olvidados; los ricos, o sea, los vecinos, famosos y herederos; finalmente, se encuentran los justicieros. En ese último apartado, a partir de una novela de Enrique Serna, desmitifica y expone por igual a los gremios jurídicos, policiacos y literarios, puesto que </p>
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				<p>[hay una] realidad jurídica vista por lo que tiene de inacostumbrado, sorpresivo o alterado. Un ejemplo: [en] el departamento de balística de la PGR había un policía con vocación literaria. Escribía poesías en medio de unos empleados que a duras penas leían el <italic>Kalimán</italic>. Este policía, que de un tiempo para acá le dio por escribir poesías, que se dejó llevar por la inspiración y sintió como si hubiera vuelto a nacer, como si le hubieran brotado alas, tenía su propio y especial sentido de la justicia: mis poesías las «he mandado a un titipuchal de concursos y nunca me gano nada, pero no confío en los jurados, porque solo premian a sus amigos. La gente del medio literario es muy corrupta». (<xref ref-type="bibr" rid="B40">Larrañaga, 2000</xref>, p. 228)</p>
			</disp-quote>
			<p>Al final, Larrañaga trata la cultura del abogado y da algunas guías deontológicas teniendo presente la ironía de la novela ejemplar <italic>El licenciado Vidriera</italic>. La obra de Cervantes continuó aportando hallazgos para los análisis jurídico-literarios. En ese tenor, apareció <italic>Don Quijote de la Mancha. La justicia del ingenioso hidalgo</italic>, de Luz María <xref ref-type="bibr" rid="B45">López Montes y Díaz (2002)</xref>, quien intenta aproximarse con fuentes antiguas y modernas hacia una teoría de la justicia quijotesca, sobre todo, en su capítulo resolutivo «La justicia en el Quijote». Si se continúa con la vertiente hispanista, un año antes, la profesora emérita Aurora <xref ref-type="bibr" rid="B2">Arnáiz Amigo (2001)</xref>, exiliada y discípula de Hermann Heller en la materia Teoría del Estado, publicó <italic>Diálogos imaginados: León Felipe, Emilio Prados, Luis Cernuda (tres poetas españoles en el exilio de México)</italic>, que es un coloquio imaginario entre los vates. En ciertos momentos, las voces reflexionan sobre el derecho de asilo y la cultura del exilio. <xref ref-type="bibr" rid="B3">Arnáiz Amigo (2008)</xref> escribió discretamente poemas que fueron reunidos un año antes de su muerte en el volumen <italic>Poesía en voz baja</italic>.</p>
			<p>Además de las incursiones de Arnáiz Amigo en la creación literaria, otro libro colectivo que se dio con esta misma característica fue <italic>Porque es pecado, no te lo doy</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B71">Suárez y Sahagún, 2005</xref>), coeditado por la Fundación de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, la Facultad de Derecho de la UNAM y la editorial Diana. El libro fue fruto del taller de narrativa del escritor tampiqueño Rafael Ramírez Heredia, llevado a cabo en la Casa de la Cultura de Coyoacán «Jesús Reyes Heroles». Se trata de un ejercicio atractivo, pues los talleristas presentan un cuento a partir de cada una de las causales de divorcio contempladas en el Código Civil, citando la fracción respectiva como epílogo de sus narraciones. En el prólogo, a cargo del chileno Poli Délano, se declara: «Es posible decir que cada uno de los diecinueve autores reunidos en este volumen habla del divorcio tal como le fue en la feria de la ficción o en la de la realidad» (<xref ref-type="bibr" rid="B71">Suárez y Sahagún, 2005</xref>, p. VIII).</p>
			<p>De lado de los académicos de la Facultad de Derecho de la UNAM, Eduardo Luis <xref ref-type="bibr" rid="B19">Feher (2007)</xref>, quien tiene una trayectoria fructífera como poeta y narrador, publicó <italic>El juicio de las musas</italic>. En este libro misceláneo por sus temáticas, cuyos dieciséis textos oscilan entre el relato y el ensayo literario, el profesor de Historia del Derecho Mexicano ofrece al lector narraciones a partir de personajes que van de Maquiavelo a Federico García Lorca. En cada caso, hace gala de su amplísima cultura general, enfatizando en figuras históricas como la reina Juana la Loca o al republicano Teresa de Mier. Sobre la cultura cervantina, aparece «Don Quijote cabalga, don Justo medita».</p>
			<p>Un año después apareció <italic>El tiempo de los débiles: garantismo y literatura</italic>, de Luis <xref ref-type="bibr" rid="B24">Gómez Romero (2008)</xref>, quien es profesor de la Universidad de Wollongong en el área de Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Teoría Jurídica. El libro, publicado gracias a iniciativas universitarias, es el resultado de la tesis de doctorado que Gómez Romero desarrolló en la Universidad Carlos III de Madrid. Como menciona desde los agradecimientos, previamente abrazó el «camino garantista» para dar cuenta de sus reflexiones académicas de derecho y literatura. Esta cuestión no es menor, pues se trata de un trabajo que dio la luz al lado de una teoría jurídica contemporánea en especial, desarrollada principalmente por Luigi <xref ref-type="bibr" rid="B20">Ferrajoli en su etapa de <italic>Derecho y razón</italic> (1995)</xref>. Esta teoría, como se sabe, tuvo una importante recepción latinoamericana hasta las versiones más acabadas, presentes en la monumental <italic>Principia iuris</italic>, publicada originalmente en italiano en 2007. </p>
			<p>En la introducción, Luis <xref ref-type="bibr" rid="B24">Gómez Romero (2008)</xref> menciona que su propósito es indagar sobre los valores reivindicativos de una teoría de la justicia garantista y después plantear una relación con varios textos literarios. En palabras del autor, su orientación es el resultado de los propósitos que ratifican los extremos de su hipótesis, a saber: </p>
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				<p>por un lado, que la literatura puede <italic>ilustrar</italic> los valores ético-políticos vigentes bajo una situación determinada o incluso servir para <italic>enunciar</italic> nuevos conceptos destinados a sustituir aquellos que han quedado obsoletos, pero, por otro, que igualmente las creaciones literarias carecen de la concisión discursiva que confiere fuerza a las razones jurídicas. (pp. XVIII-XIX)</p>
			</disp-quote>
			<p>El libro se estructura en tres partes. La primera se dedica a consideraciones preliminares sobre la «Filosofía del derecho y literatura» y el garantismo; la segunda se titula «La ley del más débil»; y la tercera lleva por título «La imaginación (literaria) al poder», donde el autor se pregunta sobre la existencia de una literatura garantista y los márgenes de la teoría de la justicia.</p>
			<p>Por estos años, también se publicaron varios libros sobre la escena de los subgéneros conocidos como novela policiaca, novela negra y novela criminal que, al igual que la novela del dictador para el derecho constitucional, son propicios para el análisis de derecho y literatura, particularmente desde la criminología, la sociología jurídica y el derecho penal. Como es conocido, en México, muchos lectores y especialistas sitúan el punto de partida de estas expresiones narrativas con la publicación de <italic>El complot mongol</italic>, de Rafael <xref ref-type="bibr" rid="B5">Bernal (1969)</xref>. De tal suerte que resulta necesario consultar al respecto <italic>Muertos de papel. Un paseo por la narrativa policial mexicana,</italic> seleccionada por Vicente Francisco <xref ref-type="bibr" rid="B75">Torres (2003)</xref>; <italic>El Norte y su frontera en la narrativa policiaca mexicana</italic>, compilado por Juan Carlos <xref ref-type="bibr" rid="B59">Ramírez-Pimienta y Salvador C. Fernández (2005)</xref>; <italic>Escena del crimen: estudios sobre narrativa policiaca mexicana</italic>, cuya edición estuvo a cargo de Miguel <xref ref-type="bibr" rid="B65">Rodríguez Lozano (2009)</xref>; y <italic>Breve introducción a la novela policiaca latina</italic>, de Ricardo <xref ref-type="bibr" rid="B78">Vigueras Fernández (2009)</xref>. </p>
			<p>Al finalizar la primera década del siglo XXI, se publicaron dos textos breves de juristas que vale la pena mencionar. Uno fue <italic>El mercader de Venecia. Estudios sobre las instituciones jurídicas a la luz del derecho actual en la obra de William Shakespeare</italic>, de <xref ref-type="bibr" rid="B47">Nahim Margadant (2010)</xref>. El tema se trata de un clásico de los estudios de derecho y literatura, pero con un somero análisis a la luz de la legislación y la doctrina civilista aplicable para el caso mexicano. Para <xref ref-type="bibr" rid="B47">Nahim Margadant (2010)</xref>:</p>
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				<p>en la obra es reconocible y sustentable la existencia de una inclinación de nuestro autor hacia un positivismo jurídico de rasgos singulares bien definidos, análogos al nuestro y criticables a la luz de la actual percepción del derecho y la justicia. (p. 20) </p>
			</disp-quote>
			<p>Por su lado, Fernando <xref ref-type="bibr" rid="B70">Serrano Migallón (2010)</xref>, historiador, abogado constitucionalista y académico mexicano de la lengua, publicó un ensayo titulado <italic>La pluma y la balanza. Lo jurídico en la obra de Alfonso Reyes</italic>. Además de su carrera como funcionario público y universitario, Serrano Migallón se ha especializado en el exilio español y la figura de Reyes, por lo que el libro es un primer acercamiento a las implicaciones alfonsinas en esta materia. Sobre una obra en particular dice:</p>
			<disp-quote>
				<p>Por otra parte, <italic>El testimonio de Juan Peña</italic> es una narración apenas aderezada por el instinto literario de Reyes; es un alegato contra la injusticia de su tiempo, una visión del estudiante de Derecho que se enfrenta, por primera vez, a la demanda de justicia en un mundo ferozmente desigual como lo fue la época del porfiriato. Se trata pues, de un memorial escrito desde los años amargos y felices del Madrid anterior a la República, en el que retrata las costumbres jurídicas de los abogados mexicanos de principios del siglo XX. (p. 19)</p>
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			<p>Precisamente en torno al mal funcionamiento histórico del sistema judicial y el antecedente que se había dado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el caso Rosendo Radilla Pacheco, fue que el 10 junio de 2011 ―en conmemoración de los cuarenta años de El Halconazo― se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de gran calado a la Constitución Política en materia de derechos humanos, que cambió la fisonomía del texto y ―al día de hoy― busca cambiar las prácticas en juzgados, ministerios públicos, oficinas administrativas y otros espacios donde se despliega el ejercicio de la abogacía y se diseñan políticas públicas. Con la reforma, se modificaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, apartado B, y 105. Los ajustes al texto constitucional, que equivalen casi a una nueva Constitución, incorporaron los contenidos internacionales en la materia, particularmente los establecidos en el sistema interamericano de derechos humanos.</p>
			<p>En este contexto de ideas, se publicó <italic>Los delincuentes de papel.</italic><xref ref-type="bibr" rid="B61"><italic>Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820)</italic></xref>, del historiador José Abel <xref ref-type="bibr" rid="B61">Ramos Soriano (2011)</xref>. Sin duda, el libro es una interesante herramienta para los historiadores, los bibliotecólogos y los filólogos que quieran indagar acerca de los mecanismos legales, políticos y técnicos en los procesos de censura inquisitorial. La investigación se divide en «La censura de libros», «Inquisición y libros. La práctica de la censura», «Los implicados en libros prohibidos», «La guerra de escritos» y un apéndice.</p>
			<p>Otra obra que apareció con un perfil jurídico-literario fue <italic>El derecho y la justicia en el teatro de Víctor Hugo Rascón Banda</italic>, de Adriana <xref ref-type="bibr" rid="B7">Berrueco García (2011)</xref>, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El libro se centra en la figura del dramaturgo chihuahuense, quien incorporó en sus obras problemáticas de injusticia social e incluso llegó a escribir textos académicos. Para <xref ref-type="bibr" rid="B7">Berrueco (2011)</xref>, la dramaturgia y los guiones cinematográficos del abogado y escritor son una rica fuente que nutre las conexiones de derecho y literatura. En este sentido, en la introducción, da a entender su avanzada perspectiva que colinda con una fundamentación de derechos humanos mucho antes de la reforma de 2011:</p>
			<disp-quote>
				<p>La dramaturgia de Rascón Banda fue vanguardista y premonitoria, pues en tiempos de gran conservadurismo se atrevió a abordar temas como el de la homosexualidad, cuya represión o disimulo era el detonante de delitos como los que se describen en las obras <italic>La daga</italic> y <italic>La navaja</italic> (estrenadas en 1982). En la obra <italic>Contrabando</italic> (estrenada en 1991) Rascón retrató un conjunto de fenómenos sociales nuevos producidos por el narcotráfico, que con el transcurso del tiempo se convirtieron en hechos cotidianos y comunes, especialmente la victimización de las mujeres que sin intervenir en la comisión de delitos contra la salud padecen las consecuencias de que sus hijos y maridos se incorporen a este tipo de actividades ilícitas. (p. XVII)</p>
			</disp-quote>
			<p>El libro se divide en tres capítulos. En el primero, «El dramaturgo y sus circunstancias», justifica el porqué de la figura de Rascón Banda, su formación en la UNAM y cómo el derecho puede llevarse a los escenarios en una pragmática literario-sociológica. Aprovecha también para dar un marco de derecho cultural mexicano y acotar cuestiones de la SOGEM. En el capítulo segundo, «La cárcel del dramaturgo. El mundo penal», analiza ciertos tipos penales a partir de las obras literarias, aborda la función social del teatro y las trampas para la abogacía, entre otros aspectos. En el capítulo tercero, «El teatro es un rayo de esperanza y un acto de fe», analiza textos en libros colectivos y periodísticos. Por último, brinda al lector consideraciones finales y un par de anexos, donde se puede consultar la cronología del teatro rasconiano. </p>
			<p>Otro libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que es fundamental en la bibliografía mexicana es <italic>Derecho y poesía: una relación interpretativa</italic>, de Carlos <xref ref-type="bibr" rid="B55">Pérez Vázquez (2012a)</xref>, quien es doctor en Letras y maestro en Derecho por Harvard. Ha sido investigador de dicho instituto, después trabajó en la presidencia de la SCJN y actualmente es consultor en materia de derechos humanos. Como poeta, publicó ese mismo año <xref ref-type="bibr" rid="B56"><italic>La caja X</italic> (2012b)</xref>. El libro en cuestión es tributario del <italic>Law and Literature Movement</italic>, puntualmente de una visión dworkiniana. Sin embargo, Carlos Pérez cambia la dirección habitual de los estudios interpretativos, pues emplea las técnicas usadas por los abogados al momento de estudiar una demanda o un expediente legal para interpretar un corpus poético.</p>
			<p>El autor centra su análisis en el razonamiento analógico, principalmente a través del argumento <italic>a simile</italic> y la mayoría de razón. Esta manera de razonar promueve la actividad interpretativa de modo distinto al de otros procesos lógicos, pues la analogía ofrece al lector resultados integrales. Este razonamiento traza la pauta para conocer los sentidos no velados en la actividad interpretativa. Para <xref ref-type="bibr" rid="B55">Pérez Vázquez (2012a)</xref>, leer poesía usando el razonamiento analógico requiere valoraciones objetivas y subjetivas. Esta herramienta, utilizada por los abogados y los operadores jurídicos, catapulta las posibilidades interpretativas, pues se pueden introducir nuevos conceptos en la norma jurídica fruto de la imaginación del intérprete. Entre otras cosas, el razonamiento analógico hace posible especular acerca del significado dentro del texto. De este modo, el intérprete alcanza implicaciones ocultas difíciles de conseguir por medio del método literalista. Dicho de otro modo, se potencializan sus capacidades creativas:</p>
			<disp-quote>
				<p>El razonamiento por analogía es siempre creativo y cuando es usado por los profesionales del derecho, también es ficticio. En otras palabras, si la ficción es básica para el razonamiento legal, también se puede decir que la creación también es básica para el razonamiento jurídico. Lo importante aquí es saber que el razonamiento analógico es también razonable y que la razonabilidad establece límites de interpretación. En otras palabras, las lecturas creativas no son necesariamente arbitrarias. Por eso, entre otras cosas, este trabajo debe verse como una invitación a los abogados tradicionales mexicanos para que apliquen este tipo de razonamiento en una forma más entusiasta e informada. (p. 282)</p>
			</disp-quote>
			<p>Para el investigador, la interpretación jurídica y la interpretación poética, pese a que se aproximan en ocasiones en metodología, se alejan en el sentido de que la primera crea más incertidumbre que acuerdos al ser cotejada con las fuentes formales; mientras que la interpretación de poemas produce aproximaciones que serán más factibles que otras y no necesariamente excluyentes. Con todo esto, el objetivo esencial de Carlos Pérez Vázquez es subrayar que los profesionales del derecho en México, entendidos en varias dimensiones dworkinianas como escritores, intérpretes y reescritores de textos, comparten con los escritores, los literatos y los poetas tareas básicas en lo relativo a tratamientos textuales. Lo anterior, aunque sea con fines pragmáticos determinados por las finalidades discursivas de cada profesión. El autor apunta metodológicamente lo siguiente:</p>
			<disp-quote>
				<p>Mi hipótesis es que interpretar y reescribir son actividades que pueden llevarse a cabo usando los mecanismos analógicos frecuentemente usados por poetas y profesionales del derecho […] reescribir requiere la existencia de una lectura previa, de una interpretación que ha sido previamente realizada por el autor, mismo que puede ser un poeta o un profesional del derecho. Reescribir requiere e implica el desarrollo de una actividad interpretativa con fundamentos analógicos.</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Es necesario aclarar que este trabajo no está dirigido a dotar a los críticos literarios de una nueva forma de leer poesía. Intento demostrar cómo ciertos métodos de interpretación legal pueden arrojar luz para entender mejor los mecanismos cognitivos que usamos para interpretar y para escribir un texto. (<xref ref-type="bibr" rid="B55">Pérez, 2012a</xref>, pp. 123-ss.) </p>
			</disp-quote>
			<p>Dicho esto, también es pertinente mencionar que Pérez Vázquez no se queda en la reflexión teórica sobre la epistemología y la metodología comunes a ambas disciplinas ni en la abstracción estéril. En el libro desarrolla un ejercicio de aplicación de sus ideas. El corpus escogido reúne material de tres poetas latinoamericanos de primer orden: Gerardo Diego, Roberto Juarroz y Octavio Paz. Uno de los análisis más atrayentes es el desarrollado a partir del libro paciano <italic>Pasado en claro</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B52">Paz, 1975</xref>).</p>
			<p>Desde otro semillero epistemológico se presentó <italic>Género y literatura. Hacia una perspectiva otra del derecho</italic>, de Lucía <xref ref-type="bibr" rid="B62">Raphael de la Madrid (2015)</xref>, quien es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El libro tiene como finalidad entrecruzar el universo temático de la literatura, el derecho y los estudios feministas. En la presentación, hay una declaración en primera persona de la autora que resulta significativa: </p>
			<disp-quote>
				<p>Para mí, la literatura es ese espacio de todos los posibles, en donde incluso el derecho se permite en lo que dura un fragmento de tiempo, proyectarse hacia otras posibilidades, buscando ir más allá de los límites, como la tradición de aquellos glosadores romanos quienes a través de la ficción construyeron las instituciones más logradas de su época. (p. XXIV)</p>
			</disp-quote>
			<p>Raphael de la Madrid recurre al tópico de la literatura como universo abierto vinculándolo con la labor intelectual de los glosadores. De esta manera, la idea clave que une derecho y literatura es la ficción. Si se atiende a la estructura del libro, en la primera parte, se aborda el derecho desde una perspectiva de género, considerando debates constitucionales y aspectos de la administración de justicia. En la segunda parte, recorre las «fronteras entre el derecho y la literatura». En la tercera y última parte, proyecta ciertos retos del derecho a la luz de los estudios de género. Cabe apuntar que la procedencia de los textos es disímil y se juntan comentarios, presentaciones de libro y ponencias. </p>
			<p>Fuera de la UNAM, otras universidades han incursionado en los estudios interdisciplinares. Por ejemplo, el ITAM, institución que junto a la editorial Porrúa, publicó <italic>Hablar derecho. Diálogos entre la narrativa y el derecho</italic>, libro colectivo compilado por Miriam <xref ref-type="bibr" rid="B25">Grunstein y Arturo Oropeza Casas (2015)</xref>. Como el subtítulo lo advierte, esta obra se centra en estudios narratológicos. Se reúnen trabajos de doce colaboradores de México y Estados Unidos, más un texto producto del colectivo Palabras de Arena. Tiene una <italic>dispositio</italic> dual: «La narrativa le habla al derecho» y «El derecho le habla a la narrativa». En la presentación, Miriam Grunstein se deslinda de la perspectiva teorética del <italic>Law and Literature Movement</italic> y afirma: </p>
			<disp-quote>
				<p>esta reunión no es de ensayos teóricos de derecho y literatura, sino de los despliegues varios del derecho en la narrativa y viceversa. Con poco rigor, y con arbitrariedad, nuestros invitados tenían la puerta abierta para hablar de lo que quisieran, siempre y cuando existiera un nexo entre la narrativa y el derecho. (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Grunstein y Oropeza, 2015</xref>, p. XII)</p>
			</disp-quote>
			<p>También hay que destacar, dentro de la taxonomía de derecho <italic>de la</italic> literatura, <italic>La sátira y otras formas de crítica o subversión en la literatura novohispana</italic>, de María Isabel <xref ref-type="bibr" rid="B72">Terán Elizondo (2015)</xref>. Esta obra sigue la línea marcada por el libro pionero de González Casanova y estudia las insurrecciones literarias del siglo XVIII y del período emancipador. Está conformado por varios estudios que analizan distintas formas satíricas de tradición oral y escrita, populares, cultas, etc., que en su contexto buscaron propiciar un cambio político y cultural o simplemente enviar libelos a los opresores. En palabras de la autora, se analizan sátiras de diferente índole, temática y formato. «Algunas solo fueron denunciadas y recogidas, otras fueron prohibidas; algunas más circularon sin problemas y otras solo se editaron hasta el México independiente, por lo que no es posible saber si se hubieran librado del freno de la censura» (<xref ref-type="bibr" rid="B72">Terán, 2015</xref>, pp. 10-11).</p>
			<p>Otros académicos de amplia trayectoria reaparecieron, por ejemplo, Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, quien había publicado textos sobre el nexo entre el lenguaje y la ley, como <xref ref-type="bibr" rid="B10"><italic>El derecho y la palabra. Ius semper loquitur</italic> (1998)</xref>. Lector de poesía y cultivador de la oratoria, <xref ref-type="bibr" rid="B11">Carrancá y Rivas (2016)</xref> publicó <italic>El hombre y la cárcel (el drama de Óscar Wilde)</italic>, cuyo contenido es una antología de textos del poeta irlandés. Conjuntamente con Miguel Polaino-Orts, de la Universidad de Sevilla, publicó en España <italic>Cervantes, Wilde, Azorín. Tres escritores ante el derecho penal</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Carrancá y Rivas y Polaino-Orts, 2016</xref>). </p>
			<p>Por su parte, la cultivadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Adriana <xref ref-type="bibr" rid="B8">Berrueco García (2016)</xref>, no se quedó atrás en relación con la presentación de un libro colectivo y coordinó <italic>Reflejos del sistema jurídico en la literatura mundial</italic>. La primera parte aborda obras literarias provenientes de Europa: <italic>Crimen y castigo,</italic> de Fiódor Dostoyevski, y <italic>Justicia,</italic> de Friedrich Dürrenmatt. La segunda parte se centra en obras americanas: <italic>El eterno femenino</italic>, de Rosario Castellanos; <italic>Matar a un ruiseñor</italic>, de Harper Lee; y remata con una reelaboración del texto antes mencionado sobre Rascón Banda. En la introducción escrita por la coordinadora, hay una «nota metodológica» que abraza el fin pedagógico, dando libertad a los investigadores en lo concerniente a sus lecturas. Dicho libro colectivo tuvo una segunda edición ampliada en 2021, que agregaba tres estudios nuevos.</p>
			<p>Otro libro colectivo que vale la pena tener en el radar es <italic>Derecho y literatura. Una alianza que subvierte el orden</italic>, coordinado por Aleida <xref ref-type="bibr" rid="B29">Hernández Cervantes (2017)</xref> y publicado en coedición por Bonilla Artigas y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM. Aleida Hernández es profesora del posgrado de la Facultad de Derecho de la misma universidad, investigadora del CEIICH y especialista en teorías jurídicas feministas. El libro tiene una marca llamativa que vale mucho la pena resaltar. Durante un período corto, en el posgrado de Derecho, se ofertó al alumnado la asignatura optativa de Derecho y Literatura, a cargo de la profesora Hernández Cervantes. El resultado de esos esfuerzos iniciales fue una obra colectiva que valió mucho la pena publicar, sobre todo para los estudiantes que vieron quizás su primer ensayo publicado. El libro se formó con quince colaboraciones repartidas en los apartados «Derecho, poder y sociedad», «Derecho, moral y derechos humanos» y «Derecho con literatura». En el epílogo, la coordinadora comenta sobre el subtítulo: «una alianza que subvierte el orden, pues se busca subvertirlo desde sus propias estructuras; convertirlo en algo distinto, no mistificado, con el que se pueda dialogar a partir de otros lenguajes» (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Hernández, 2017</xref>, p. 279).</p>
			<p>El Colegio Nacional también se manifestó y publicó, en coedición con Tirant lo Blanch, <italic>Sin literatura no hay derecho</italic>, coordinado por el escritor y académico Gerardo <xref ref-type="bibr" rid="B44">Laveaga (2017)</xref>, quien es catedrático del ITAM y fue director del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Como creador literario, hay que tener en cuenta sus novelas <xref ref-type="bibr" rid="B41"><italic>Justicia</italic> (2012)</xref>, <italic>Si tú quieres,</italic><xref ref-type="bibr" rid="B42"><italic>moriré</italic> (2018)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="B43"><italic>Hacia el pantano</italic> (2024)</xref>. El libro que nos ocupa, además de su atinado título, tiene la virtud de reunir grandes plumas, en total treinta y dos, pero con textos de extensión breve y de diferentes calidades. </p>
			<p>No solo el auge de los libros colectivos de derecho y literatura se dio desde universidades e instancias oficiales, surgieron esfuerzos al margen de la institucionalidad, como <italic>Derecho &amp; literatura. El derecho en la literatura</italic>, coordinado por Oscar Enrique <xref ref-type="bibr" rid="B73">Torres (2017)</xref>, que presentó la editorial independiente Libitum, que se ha caracterizado por publicar libros donde dialoga el derecho con las artes y las humanidades. Torres realizó estudios de doctorado en Bélgica bajo la dirección de François Ost, además de una labor loable en la traducción teórico-jurídica y en el análisis de literatura indígena y de tradición oral. El libro colectivo enunciado es un trabajo de ocho autores, si se cuenta el espléndido estudio introductorio. En palabras del coordinador, «este humilde inventario invita cordial y extensamente al lector a explorar otras obras literarias y generar su propio análisis: <italic>originalidad del objeto de estudio</italic>, y también, tal vez, <italic>originalidad en su análisis</italic>» (<xref ref-type="bibr" rid="B73">Torres, 2017</xref>, p. XVII).</p>
			<p>Libros colectivos de creación literaria también se abrieron paso, tal fue el caso de <italic>Constitución poética de los Estados Unidos Mexicanos. Una reescritura en el centenario constitucional</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B32">Jiménez, 2017</xref>)<italic>,</italic> esfuerzo conjunto de Proyecto Literal y la Asociación de Escritores de México. Este libro se sumó a la conmemoración del texto de 1917 haciendo un gesto disruptivo: que los poetas y los escritores reescribieran fragmentos de artículos y disposiciones, conformando un «Virtual Constituyente» compuesto por veintitrés «diputad@s». En el tenor celebratorio, apareció también <italic>Constitución y literatura</italic>, con estudio y selección de Vicente <xref ref-type="bibr" rid="B57">Quirarte (2018)</xref>, poeta, ensayista y académico de la lengua. El libro, publicado por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, reúne textos de autores conocidos y no tan conocidos de la literatura mexicana en prosa y verso. En el texto de inspiración lopezvelardiana, «Novedad de la Patria», Quirarte anota: </p>
			<disp-quote>
				<p>La presente antología incluye textos literarios posteriores a la Constitución de 1917, es decir, aquellos que hablan de las consecuencias de las leyes dictadas por los constituyentes que en Querétaro decretaron el Proyecto de Constitución Reformada. Uno solo es simultáneo a los hechos. (p. 24)</p>
			</disp-quote>
			<p>También se trabajaron escritores indelebles de nuestra tradición, tal cual nos muestra el libro <italic>Los argumentos de los asesinos. Mecanismos de justificación en la obra de Juan Rulfo</italic>, del investigador y experto Alberto <xref ref-type="bibr" rid="B79">Vital (2017)</xref>. El texto se centra en los dispositivos argumentativos y discursivos que en la obra rulfiana se articulan para entender los homicidios, entre ellos, el empleo de una argumentación diseminada, dislocada, tardía, oportuna, imposible, innecesaria, etc. En palabras del autor: </p>
			<disp-quote>
				<p>[se tiene] que conceder que los actos de habla de la justicia deben ser siempre o casi siempre argumentativos. Pues bien, la justicia y la injusticia son dos columnas vertebrales (ocultas como todas las columnas vertebrales) en el corpus de Juan Rulfo. (<xref ref-type="bibr" rid="B79">Vital, 2017</xref>, p. 17)</p>
			</disp-quote>
			<p>Un libro que vale la pena mencionar es <italic>Introducción dialógica al derecho: diálogos a la manera platónica entre Kelsen, Marx y Habermas</italic>, de Arturo <xref ref-type="bibr" rid="B6">Berumen Campos (2018)</xref>, profesor de la UAM-Azcapotzalco y anteriormente del posgrado en Derecho de la UNAM, donde organizaba puestas en escena de obras teatrales entre sus alumnos, por lo que ha encontrado en el arte dramático el lugar propicio para la reflexión jurídica. Se trata de un libro misceláneo que cuenta con diálogos hipotéticos entre filósofos y juristas, muchos de ellos publicados previamente en la revista <italic>Aletheia.</italic> Así como diálogos entre personajes mitológicos y otros recursos etopéyicos, cartas y una entrevista. </p>
			<p>Otros libros que se pueden citar son: <italic>La ley y las palabras. Acotaciones sobre derecho y literatura</italic>, de Luis Felipe <xref ref-type="bibr" rid="B28">Guerrero Agripino y Benjamín Valdivia (2018)</xref>, que representa una visión particular de los estudios interdisciplinares. También <italic>Cuentos, mitos y leyendas en relación con el mundo jurídico</italic>, de Raúl <xref ref-type="bibr" rid="B31">Iruegas Alvarez (2018)</xref>, que apunta históricamente varias obras clave; y <italic>Competencias lectoras y narrativas para el derecho</italic>, de Jorge <xref ref-type="bibr" rid="B80">Witker (2018)</xref>, pensado para la actividad docente. Del mismo modo, apareció la antología <italic>Dioses procesales. La cultura jurídica del barroco desde la poesía</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B33">Jiménez, 2018</xref>), editada por el Instituto de la Judicatura Federal, que muestra un breve corpus poético de autores de España, México y Perú. </p>
			<p>Posteriormente, se publicó <italic>Penas y letras</italic>, de Ricardo <xref ref-type="bibr" rid="B27">Guzmán Wolffer (2019)</xref>, por el INACIPE. Guzmán Wolffer es juez federal y escritor prolífico. El libro es una recopilación de textos breves del autor, particularmente cuarenta y seis que, en su mayoría, fueron escritos para periódicos y otros medios. Todos ellos componen una guía de lectura personal. En el prólogo, escrito por el ministro Juan Luis González Alcántara, se sentencia: </p>
			<disp-quote>
				<p>El mérito de este libro (al menos uno de tantos) reside en conducirnos por las esquinas de este laberinto que es el derecho y la literatura y mostrarnos sus jardines y habitaciones. Más que un compendio, es un libro y más que un libro, es un mapa. (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Guzmán, 2019</xref>, p. XIV)</p>
			</disp-quote>
			<p>También se publicó <italic>Iurisfictio</italic>, compilado y prologado por Oscar Enrique <xref ref-type="bibr" rid="B74">Torres (2019)</xref> en la editorial Libitum. Este libro colectivo es un muestrario de la cuentística de varios profesionales del derecho, entre ellos, abogados y académicos. En esta misma línea, apareció <italic>Cuentos sin corbata</italic>, coordinado por Walter M. <xref ref-type="bibr" rid="B1">Arellano y Oscar Enrique Torres (2021)</xref>, que cuenta con un prólogo lúdico y anecdótico de Juan Antonio García Amado que podría valer como una narración más que se adiciona a las veinte restantes y una nota introductoria de Eduardo Luis Feher. Un año antes, la editorial Porrúa publicó <italic>La toga y la pluma. Análisis jurídico de obras clásicas de la literatura universal</italic>, coordinado por Emilio <xref ref-type="bibr" rid="B58">Rabasa Gamboa (2020)</xref>. Producto de profesores de la UNAM y del Tecnológico de Monterrey, el libro repasa puntos nodales de escritores ineludibles.</p>
			<p>Otro texto es <italic>Érase que se era un juez. Ilustración de virtudes y vicios judiciales en la literatura</italic>, del magistrado Miguel <xref ref-type="bibr" rid="B9">Bonilla López (2021)</xref>, quien combina imágenes, pasajes y referencias de la cultura judicial. Un texto que muestra una crítica distinta al fenómeno poético, porque se centra en la investigación semiótica a partir de Umberto Eco, es <italic>El dolor por la injusticia. Análisis semiótico de la poesía visual de Jesús Arellano</italic>, de Yolanda <xref ref-type="bibr" rid="B26">Guerra Macías (2022)</xref>. Llama la atención no solo por la selección del poeta, quien crea los «poelectrones», sino porque estos «son un gran reclamo ante una sociedad llena de injusticias […] a través de la palabra en diálogo permanente con la imagen» (p. 13).</p>
			<p>Hay que considerar el libro colectivo <italic>Derecho y literatura. Persiana americana</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Jiménez y Caballero, 2022</xref>), que publicó el Poder Judicial del Estado de México conjuntamente con Tirant lo Blanch. El libro cuenta con un prólogo de Rafael Estrada Michel y un epílogo de Alba Nidia Morin. La virtud de esta obra es que presenta ocho artículos elaborados por profesores iberoamericanos, divididos en «teoría y crítica» y «estudios y casos», que apoyan un enfoque regional de interdisciplina jurídicoliteraria. Del mismo modo, un libro <italic>sui generis</italic> en América Latina por los cruces que introduce a la materia es <italic>El otro camino de la justicia: estudios de derecho y literatura en la antigüedad clásica</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B49">Montemayor y Jiménez, 2023</xref>), publicado por la Coordinación de Humanidades de la UNAM. Este libro colectivo es fruto del intercambio de saberes entre expertos en estudios clásicos y juristas en el Seminario <italic>«</italic>Derecho y literatura en la antigüedad clásica», organizado por la investigadora Martha Elena Montemayor Aceves, y cuenta con diez capítulos que parten del derecho ático, el derecho romano, la literatura latina, la epigrafía, la traducción, los estudios novohispanos y la recepción contemporánea del teatro griego.</p>
			<p>Una antología que agrupa poemas desde el horizonte del pensamiento letrado del siglo XIX, desde posturas conservadoras, liberales y radicales, es <italic>Despertares de tigre. La cultura jurídico-política decimonónica desde la poesía</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B35">Jiménez, 2023</xref>), publicada por el Poder Judicial del Estado de México. Por su parte, participando de la tradición intelectual y literaria de las izquierdas, se publicó el libro <italic>Efectos policiales. La primera captura de Ricardo Flores Magón (en el exilio) y el último proceso de José Revueltas</italic>, del escritor e investigador José Manuel <xref ref-type="bibr" rid="B48">Mateo (2024)</xref>, que averigua las implicaciones de una escritura jurídico-procesal que moldee los perfiles biográficos seleccionados. En palabras del autor:</p>
			<disp-quote>
				<p>interesa atender a <italic>las transferencias del discurso policial</italic> que llegan a saturar el orden de lo pensable, principalmente tomando como objetos escritos que han sido a su vez (en sentido estricto) perseguidos, capturados, judicializados y condenados en más de una ocasión y en más de una forma hasta llegar a esa inversión de los términos que en el ensayo dedicado a Revueltas llamamos realidad literaria y ficción jurídica. (pp. 12-13)</p>
			</disp-quote>
			<p>Un libro que participa del <italic>Law and Literature Movement</italic>, particularmente gracias a una recepción analítica de los aportes de una de sus cultivadoras estadounidenses, es <italic>El juez literario. Análisis críticos del aporte jurídico-literario de Martha Nussbaum al derecho</italic>, de Marcos Geraldo <xref ref-type="bibr" rid="B30">Hernández Ruiz (2024)</xref>. El libro, que se distingue por su rigor académico y documentación, tiene dos aportes iusliterarios: traza una ruta crítica argumentativa que potencializa una lectura sugerente de <italic>Poetic justice</italic> como teoría jurídico-literaria y, en un segundo momento, modela la figura del juez literario desde la ética y las emociones racionales considerando su debida problematización en el escenario jurídico actual. </p>
			<p>Por su parte, desde la judicatura, particularmente en el Poder Judicial del Estado de México, se ofertaron una serie de círculos de lectura entre jueces y magistrados sobre distintas obras de creación literaria y algunos textos teórico-metodológicos sobre la materia, liderados por el magistrado Raúl Aarón <xref ref-type="bibr" rid="B67">Romero Ortega (2024)</xref>, quien coordinó una memoria de dichos encuentros bajo el título nussbaumiano de <italic>Reseñas de los diálogos de literatura y derecho</italic> «<italic>justicia poética</italic>» <italic>2023 y 2024</italic>.</p>
			<p>Finalmente, resta revisar el libro <italic>Literatura en la ejecución penal. Una propuesta desde la paz</italic>, escrito a cuatro manos por los hermanos <xref ref-type="bibr" rid="B46">Mansilla-Moya (2024)</xref>, que se perfila como un aporte a la cultura de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y a la cultura de paz en nuestro país. La propuesta concreta catapulta el fenómeno literario hacia una praxis de la empatía, pues </p>
			<disp-quote>
				<p>tiene como objetivo principal proteger la identidad y el derecho a la identidad de las personas que han sido privadas de la libertad, con el objeto de que sus experiencias individuales sean reconocidas por el conjunto (los círculos sociales de los que fueron expulsadas ―sociales, familiares, laborales―) para que, a partir de un proceso de «empatización», puedan ser plenamente reinsertadas. (p. 23)</p>
			</disp-quote>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>4. CONCLUSIONES: HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL MOVIMIENTO DERECHO Y LITERATURA EN MÉXICO</title>
			<p>La producción bibliográfica en la materia ha tenido diversos momentos en el siglo pasado y lo transcurrido del actual. Entre otras cosas, se observa que, de las décadas del cuarenta al setenta del siglo XX, se acuñaron los esfuerzos de precursores, pioneros y algunos cultivadores que perfilaron una línea de investigación más o menos constante. Por ejemplo, a través de las obras de Rodolfo Batiza, Jaime García Terrés y Agustín Basave Fernández. Posteriormente, de la década del ochenta a los años dos mil, se observa una secuencia más articulada, donde ya se advierten cultivadores ineludibles, un aumento en los libros publicados y un diálogo internacional con otros movimientos. Esto lo muestra el libro clásico de Ulises Schmill y, de modo sobresaliente, la obra de Eduardo Larrañaga Salazar (<xref ref-type="bibr" rid="B36">Jiménez, 2022</xref>). A la primera etapa se le puede llamar de <italic>gestación</italic> y a la segunda se le puede tildar como de <italic>desarrollo</italic>. </p>
			<p>Por lo que respecta al año 2000 en adelante, materia de este texto, se observa un crecimiento considerable de la bibliografía, gracias a la incorporación de asignaturas afines en varios planes de estudio de la licenciatura en Derecho ―como es el caso de la UNAM, la UACM, la Universidad Autónoma de Tabasco y próximamente la Universidad Veracruzana― y la celebración de eventos universitarios y culturales ―a finales de octubre de 2025 se llevará a cabo el Segundo Congreso Internacional sobre Derecho y Literatura en América Latina en la Ciudad de México―. Además, se perciben tendencias especializadas dentro de los estudios y una exploración constante que se aborda gracias al auge del libro colectivo. Este período puede situarse como de <italic>madurez</italic>, donde se logran pasos firmes hacia la consolidación académica. </p>
			<p>No obstante, el esfuerzo mexicano no se encuentra aislado ni opera de modo disgregado. Todo lo contrario: se trata de un diálogo constante con la realidad latinoamericana y de otros países que nutren desde afuera las aproximaciones universitarias y el desarrollo de los niveles intelectuales que posee el universo de los estudios de derecho y literatura. En este sentido, se puede decir que existe una dinámica endógena que implica la actividad revisionista de la tradición jurídico-literaria del país, donde se puede pensar que muchos cultivadores hacían derecho y literatura sin ese rótulo; y una dinámica exógena, donde las tendencias estadounidense y europea son clave para una comprensión más amplia ―aunque con ciertos problemas de apego epistemológico o colonialidad― del estado de la cuestión. En general, se puede afirmar que, aunque se ha dotado de un mayor robustecimiento en los materiales bibliográficos que tienden hacia la ansiada institucionalización académica, los retos consistentes en generar una reflexión propia y un sistema de articulación nacional o regional del movimiento de derecho y literatura siguen estando presentes en el horizonte académico. Esperamos que este artículo ayude en esa tarea.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>FINANCIAMIENTO</title>
			<p>Autofinanciado.</p>
			<p>Conflicto de intereses</p>
			<p>Los autores declaran no tener conflicto de intereses.</p>
			<p>Contribución de autoría</p>
			<p>Manuel de J. Jiménez Moreno: diseño del trabajo, análisis de la literatura, redacción del trabajo, revisión del trabajo y aprobación de la versión final.</p>
			<p>Alba Nidia Morin Flores: revisión de la literatura, redacción del trabajo, análisis crítico y corrección de la versión final.</p>
			<p>Biografía de los autores</p>
			<p>Manuel de J. Jiménez Moreno es doctor en Estudios Latinoamericanos (área Literatura y Crítica Literaria) y maestro en Derecho por la UNAM. Es doctor <italic>honoris causa</italic> por la Universidad Ricardo Palma de Perú. Académico de tiempo completo definitivo en la Facultad de Derecho de la UNAM y subdirector académico en la <italic>Revista de la Facultad de Derecho de México.</italic> Es distinguido con el nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores de la SECIHTI. Ha publicado varios artículos y reseñas en revistas académicas nacionales e internacionales. Cuenta además con libros en calidad de coordinador y autor. Sus líneas de investigación son derecho y literatura en América Latina, retórica y hermenéutica jurídica, y exigibilidad de derechos culturales.</p>
			<p>Alba Nidia Morin Flores es licenciada y maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro. Actualmente se desempeña como profesora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas en México. Forma parte del Sistema Nacional de Investigadores (CONAHCYT) nivel candidato. Sus líneas de investigación son derecho y literatura en América Latina y globalización y derecho.</p>
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			<title>REFERENCIAS</title>
			<ref id="B1">
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				<p>En el mismo año, en México se publican dos textos: <italic>Derecho &amp; literatura</italic>. <italic>El derecho en la literatura</italic>, coordinado por Óscar Torres en la editorial Libitum; y <italic>Derecho y literatura. Una alianza que subvierte el orden</italic>, coordinado por Aleida Hernández Cervantes, ambos, como se verá más adelante, sientan precedentes sólidos en México de la relación interdisciplinaria.</p>
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