Revista Oficial del Poder Judicial

Vol. 18, n.o 25, enero-junio, 2026, 371-417

ISSN: 2663-9130 (En línea)

DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v18i25.1256

Enfoque jurídico de la contabilidad: una mirada desde el paradigma de la complejidad

The Legal Approach to Accountability: A Perspective from the Complexity Paradigm

Abordagem jurídica da contabilidade: uma perspectiva sob o paradigma da complexidade

Alicia Liceth Miñano Donayre

Universidad de San Martín de Porres

(Lima, Perú)

Contacto: aminanod@usmp.pe

https://orcid.org/0000-0002-1976-2967  

Saturnino Fidel Felipe Monroy

Universidad ESAN

(Lima, Perú)

Contacto: 1905363@esan.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-6035-3084  

RESUMEN

La investigación busca explorar las implicancias jurídicas de la contabilidad e identificar las convergencias fundamentales entre el derecho y esta disciplina, con el fin de definir su enfoque jurídico. Históricamente, entre los siglos XVIII y XIX, la contabilidad mercantil surgió como una ciencia auxiliar para resolver controversias comerciales. Sin embargo, la obsolescencia del Código de Comercio de 1902 en Perú ha limitado el desarrollo de este vínculo entre ambas áreas, tanto en el ámbito contable como en el jurídico.

El estudio propone analizar las zonas de interacción entre estas disciplinas, cuyo potencial sinérgico podría generar aportes significativos en diversos puntos de convergencia. La investigación se sustenta en el paradigma de la complejidad de Edgar Morin (2004), que critica la hiperespecialización del conocimiento y aboga por una visión integradora. Morin señala que, al priorizar el «oído especializado», se ha perdido la capacidad de comprender fenómenos multidimensionales, y se ha relegado soluciones a problemas que requieren miradas interdisciplinarias.

Palabras clave: contabilidad; derecho probatorio; paradigma de la complejidad; derecho contable; estados financieros.

ABSTRACT

This research seeks to explore the legal implications of accounting and identify the fundamental points of convergence between law and this discipline in order to define its legal approach. Historically, between the eighteenth and nineteenth centuries, commercial accounting emerged as an auxiliary science for resolving commercial disputes. However, the obsolescence of Peru’s 1902 Commercial Code has limited the development of this relationship between the two fields, both in the accounting and legal spheres.

The study proposes analyzing the areas of interaction between these disciplines, whose synergistic potential could generate significant contributions at various points of convergence. The research is grounded in Edgar Morin’s paradigm of complexity (2004), which criticizes the hyperspecialization of knowledge and advocates for an integrative perspective. Morin argues that, by prioritizing the “specialized ear,” society has lost the ability to understand multidimensional phenomena and has relegated solutions to problems that require interdisciplinary approaches.

Keywords: accounting; evidentiary law; complexity paradigm; accounting law; financial statements.

RESUMO

A pesquisa busca explorar as implicações legais da contabilidade e identificar as convergências fundamentais entre o direito e essa disciplina, a fim de definir sua abordagem jurídica. Historicamente, entre os séculos XVIII e XIX, a contabilidade comercial surgiu como uma ciência auxiliar para resolver disputas comerciais. No entanto, a obsolescência do Código Comercial de 1902 no Peru tem limitado o desenvolvimento dessa ligação entre as duas áreas, tanto no campo contábil quanto no jurídico.

O estudo propõe analisar as áreas de interação entre essas disciplinas, cujo potencial sinérgico poderia gerar contribuições significativas em vários pontos de convergência. A pesquisa é baseada no paradigma da complexidade de Edgar Morin (2004), que critica a hiperespecialização do conhecimento e defende uma visão integrativa. Morin destaca que, ao priorizar o “ouvido especializado”, a capacidade de compreender fenômenos multidimensionais foi perdida, e soluções para problemas que exigem perspectivas interdisciplinares foram relegadas a segundo plano.

Palavras-chave: contabilidade; direito probatório; paradigma da complexidade; direito contábil; demonstrações financeiras.

Recibido: 28/5/2025

Revisado: 21/11/2025

Aceptado: 12/3/2026

Publicado en línea: 30/6/2026

1. INTRODUCCIÓN

En un contexto marcado por el cuestionamiento a los paradigmas económicos y jurídicos tradicionales, resulta imprescindible replantear las fronteras convencionales entre disciplinas que, como el derecho y la contabilidad, han sido históricamente abordadas de manera aislada. En el contexto peruano, la relación entre ambas áreas del conocimiento se ha desarrollado de forma fragmentaria, a través de disposiciones dispersas en códigos, leyes tributarias, societarias o procedimientos concursales, sin que exista un marco integrado que articule de manera coherente sus respectivos contenidos y principios.

En ese sentido, el estudio tiene como objetivo principal plantear una aproximación al enfoque jurídico de la contabilidad como una perspectiva integradora que toma como base epistémica el paradigma de la complejidad propuesto por Edgar Morin. Esta teoría critica la hiperespecialización del saber y propone la necesidad de una visión interdisciplinaria capaz de identificar y aprovechar las zonas de confluencia. Desde esta perspectiva, la pregunta que orienta el presente estudio es la siguiente: ¿cómo se sustenta el enfoque jurídico de la contabilidad en el paradigma de la complejidad y qué zonas comunes se pueden destacar entre derecho y contabilidad en el Perú?

Así también, la investigación tiene como objetivo secundario explorar experiencias desarrolladas en otros países que han impulsado la convergencia entre derecho y contabilidad e identificar los principales desafíos que enfrenta hoy la contabilidad frente a fenómenos como la contabilidad del conocimiento y la transformación digital. Acorde a lo señalado, se propone que la contabilidad no solo sea comprendida como una técnica auxiliar del derecho o como fuente normativa relevante, sino que se reconozca también su ámbito subjetivo, su capacidad para actuar como medio probatorio y su creciente vinculación con tecnologías emergentes, elementos indispensables para construir un sistema jurídico y contable más coherente con la realidad y adaptado a las dinámicas de la sociedad contemporánea.

El artículo se estructura sobre la base de una revisión crítica doctrinaria del derecho y la contabilidad, del marco normativo vigente, de experiencias jurisprudenciales recientes y de aportes teóricos de autores que han propuesto el desarrollo del derecho contable como disciplina autónoma e interdisciplinaria. A partir de ello, se identifican retos estructurales, tales como la insuficiente articulación entre normas jurídicas y contables, la subutilización de herramientas contables como medios probatorios y la necesidad de replantear los marcos conceptuales para comprender adecuadamente los fenómenos económicos actuales. Finalmente, se formula que el enfoque jurídico de la contabilidad represente una vía para superar las limitaciones del paradigma simplificante, permitiendo una mejor comprensión y regulación de los fenómenos económico-jurídicos que configuran la realidad actual.

Con la finalidad de facilitar su comprensión, el artículo se organiza en las siguientes secciones: (i) la contabilidad como reflejo de la realidad económica, donde se examina su rol técnico y documental en la representación del patrimonio y su vínculo con la toma de decisiones jurídicas; (ii) el derecho como marco normativo y la contabilidad como sustento técnico, sección en la que se analizan los paradigmas contables y su evolución, resaltando la necesidad de marcos normativos integradores; (iii) derecho y contabilidad: relaciones interdisciplinares, donde se expone el concepto de derecho contable como ciencia emergente en el Perú, considerando su desarrollo en América Latina; (iv) el paradigma de la complejidad: un llamado a la interdisciplinariedad, que propone superar la fragmentación del conocimiento mediante un enfoque holístico; (v) una aproximación al contenido del enfoque jurídico de la contabilidad, en la que se define esta noción, se examinan sus implicancias y se analizan tres ámbitos concretos de aplicación: el derecho procesal, el derecho penal y las prácticas periciales; para posteriormente presentar conclusiones y propuestas dirigidas al desarrollo del derecho contable peruano.

2. CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS DEL ESTUDIO

El presente trabajo adopta un enfoque cualitativo y analítico de carácter documental. Este diseño es adecuado para abordar categorías en desarrollo, como el derecho contable y el enfoque jurídico de la contabilidad, debido a que las investigaciones cualitativas se apoyan en una lógica inductiva que permite «explorar y describir, y luego generar perspectivas teóricas» (Hernández et al., 2014, p. 8). Esta metodología facilita avanzar desde el análisis de textos normativos y doctrinarios hacia la formulación de categorías integradoras consistentes con el paradigma de la complejidad.

Asimismo, el proceso cualitativo se caracteriza por su flexibilidad y por la posibilidad de reconstruir fenómenos desde la perspectiva de los actores sociales. En este sentido, el proceso de indagación «se mueve entre las respuestas y el desarrollo de la teoría» y permite «reconstruir la realidad» de manera holística (Hernández et al., 2014, p. 9). Este principio resulta especialmente pertinente para el presente estudio, pues la relación entre derecho y contabilidad exige una comprensión integrada que no reduzca sus dimensiones técnicas, subjetivas y normativas a compartimentos aislados.

La metodología incluye la revisión sistemática de doctrina especializada, normas jurídicas, casos jurisprudenciales y documentos institucionales. Adicionalmente, se incorporan insumos empíricos provenientes de la tesis doctoral de la profesora Miñano (2024), en la cual se aplicó una encuesta a magistrados de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. La población de referencia estuvo constituida por los diecisiete juzgados comerciales existentes en la ciudad de Lima, según se registra en la página 328 del referido estudio. La información recabada permitió verificar el uso de la contabilidad como medio probatorio de evaluación directa por parte de los jueces. Estos datos se integran únicamente como insumo contextual, con el fin de reforzar la relevancia práctica de las zonas de convergencia entre derecho y contabilidad.

En conjunto, la metodología aplicada combina análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial con evidencia empírica previa, lo que permite reconstruir categorías conceptuales, identificar patrones de articulación entre ambas disciplinas y sustentar epistemológicamente la propuesta del enfoque jurídico de la contabilidad en el contexto peruano contemporáneo.

3. LA CONTABILIDAD COMO REFLEJO DE LA REALIDAD ECONÓMICA

La contabilidad, como ciencia, sistematiza y registra hechos económicos dentro de un período determinado, y ofrece una representación ordenada (representación fiel) de la realidad económico-financiera de una entidad. Su lenguaje técnico y estructura propia, basados primigeniamente en principios y normas contables, hoy reemplazados por las denominadas normas internacionales de contabilidad y de información financiera (NIC-NIIF), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y/o la Dirección General de Contabilidad Pública mediante, entre otras, las Resoluciones n.º 045-2010-EF/94 y n.º 055-2014-EF/30, así como las Resoluciones n.º 001, 002 y 003-2022-EF/30, contrastan con la naturaleza cualitativa del derecho, lo que ha generado una brecha de comprensión entre ambas disciplinas. Aunque persiste el prejuicio de que los abogados evitan los números, las controversias jurídicas están intrínsecamente ligadas a operaciones matemáticas y cálculos patrimoniales.

Un ejemplo sencillo resulta un proceso de alimentos, en el campo del derecho de familia, en donde para fijar una pensión alimenticia, se requiere elaborar un cuadro de necesidades con adiciones, porcentajes o cifras absolutas. Similarmente, en aspectos como obligaciones contractuales, estimación de daños, quiebras, procedimientos concursales, valorizaciones, peritajes o cálculo de daños emergentes y lucro cesante, la contabilidad proporciona herramientas objetivas indispensables para sustentar decisiones jurídicas. Estos ejemplos demuestran que la interacción entre números y normas no es una excepción, sino una constante en la vida cotidiana y más aún en la resolución de conflictos.

La contabilidad constituye un sistema estructurado mediante el cual las entidades documentan, clasifican y transforman sus actividades económicas en información contable relevante para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. En el contexto peruano, este proceso está respaldado normativamente por el Sistema Nacional de Contabilidad y, en el ámbito privado, por las disposiciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC). El principal resultado del proceso contable son los estados financieros (EE. FF.), considerados informes económicos, elaborados conforme a la técnica contable, que se basa en principios y normas como las mencionadas NIC y NIIF, así como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), el Plan Contable General Empresarial 2020 (PCGE), entre otros. Esta normativa exige que dichos informes «represent[e]n el registro escrupuloso, ordenado y sistematizado de cualquier hecho o movimiento económico-financiero que sucede al interior de la vida de una empresa» (Miñano, 2024, p. 159).

Detrás de cada cifra consignada en los EE. FF. subyace una cadena de respaldos documentales que permiten verificar la realidad económica que se ha registrado: facturas, boletas, actas, contratos, guías de remisión, órdenes de compra, entre otros. Como se afirma, cada cifra que muestran estos informes o documentos económicos conlleva a que detrás tenga documentos que lo respaldan (Miñano, 2024, p. 122). Estos documentos que recogen actos jurídicos son los que dan soporte a la contabilidad y resultan fundamentales para el derecho, ya que es el abogado, y no el contador, quien posee las competencias para calificar jurídicamente dichos documentos, evaluar su idoneidad, su eficacia y determinar su validez o alcance dentro de un marco determinado. Esta dimensión del proceso contable refuerza la interdependencia entre ambas disciplinas, particularmente cuando se trata de interpretar hechos económicos con consecuencias o implicancias jurídicas.

4. EL DERECHO COMO MARCO NORMATIVO Y LA CONTABILIDAD COMO SUSTENTO TÉCNICO

El sistema jurídico peruano responde a un modelo positivista basado en el civil law, donde la ley es la principal fuente para resolver controversias. Este modelo excluye consideraciones subjetivas en la toma de decisiones judiciales. Aunque se reconocen excepciones legales como vacíos o lagunas normativas, la interpretación se limita al marco establecido por el ordenamiento vigente, sin apertura explícita a otras dimensiones del conflicto humano (Miñano, 2025).

A priori se puede afirmar que el derecho limita la conducta humana mediante normas para evitar el caos social, mientras que la contabilidad aporta precisión técnica para sistematizar y cuantificar realidades económicas. Empero, se dice que la contabilidad ha transitado por diversas etapas paradigmáticas, determinadas por sus fundamentos epistemológicos y por los cambios del entorno económico. En una primera fase, bajo el paradigma positivista, se concibió como una disciplina técnica, empírica y objetiva, centrada en el registro verificable de hechos económicos, con una pretensión de neutralidad alineada al pensamiento científico clásico (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, p. 66).

Posteriormente, se habla del normativismo, el cual se basa en una «concepción teleológica, donde los conceptos de ética y bienestar, relacionados con la determinación de objetivos, necesidades del usuario e interpretación de la información contable, toman un papel relevante» (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, p. 66); en ese sentido, se dice que es eminentemente prescriptiva y deductiva. Asimismo, se señala como paradigmas de la contabilidad:

La lucha de las dos concepciones, positivismo y normativismo, también ha posibilitado el surgimiento de varios paradigmas contables que vienen a ser respuestas a los cambios del entorno económico y empresarial. Los paradigmas son los siguientes:

1. El paradigma de registro o legalista (iniciado con Paccioli)

2. El paradigma del beneficio económico (Balance Económico)

3. El paradigma de utilidad (información útil para las decisiones)

4. Nuevos paradigmas emergentes. (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, p. 70)

De este modo se plantea una evolución que ha pasado por las siguientes etapas: (i) etapa preparadigmática, (ii) etapa de ciencia normal, (iii) etapa de ciencia en crisis y (iv) una etapa de revolución científica donde se destaca a Kuhn y su planteamiento sobre cómo se produce un cambio de paradigma: el cual se origina, principalmente, a través de una revolución científica. No obstante, la elección entre teorías rivales no se puede resolver de manera inequívoca solo por medio de la lógica y la experiencia neutral, o reglas metodológicas, subrayando que finalmente el cambio de paradigmas depende del consenso de la comunidad científica (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, pp. 68-70).

Igualmente, se señala que

un enigma trascendental convertido en anomalía del paradigma de utilidad, es la llamada contabilidad del conocimiento, de la que ha sobrevenido la etapa de ciencia en crisis por la que actualmente atraviesa la contabilidad y en camino a una revolución científica. (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, p. 72)

A continuación, marcan como retos de la contabilidad en la sociedad del conocimiento los siguientes:

1 Genera información histórica y no estratégica

1. Diferencias entre valor de mercado vs. valor en libros en empresas de la nueva economía.

2. La contabilidad solo registra transacciones, los intangibles no lo son.

2 Tratamiento de los activos intangibles: los autogenerados no se pueden cuantificar, no son depreciables, van incrementando su valor con el tiempo.

3 Asimetría de información interna-externa.

4 Revelaciones insuficientes de intangibles y riesgos.

5 Principio de comparación no es aplicable al capital intelectual. (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, p. 72)

De acuerdo con lo señalado, otros autores remarcan que «la contabilidad del conocimiento debe explicar y sistematizar los procesos asociados a su creación, recolección, organización, difusión, uso y explotación, transformando el conocimiento personal en corporativo que debe ser distribuido ampliamente en toda la organización» (Polar y Díaz, 2015, p. 63), lo que corrobora las limitaciones acotadas y representa los desafíos a futuro. Del mismo modo, se informa sobre la necesidad de una revolución científica contable, siguiendo a Kuhn, una revolución que permita construir marcos teóricos integradores donde dimensiones cuantitativas y cualitativas tengan una expresión legítima en el lenguaje contable (Staff revista Actualidad Empresarial, 2013, pp. 72-74).

No obstante, tal como afirma el profesor Miguel Torres Méndez (1994), la relación entre derecho y contabilidad ha sido asimétrica: el derecho ha incorporado elementos contables de manera fragmentaria (e. g., Código de Comercio, ley concursal, entre otros), pero carece de un marco conceptual integrado. Aquí radica el enfoque jurídico de la contabilidad: iluminar las zonas de confluencia donde ambas disciplinas se complementan y encumbran al derecho como líder en su prosecución.

Así el derecho, como creador de normas, tiene la capacidad de institucionalizar estándares contables en marcos legales; mientras que la contabilidad, al profundizar en su doctrina y técnica, propone regulaciones coherentes con la realidad económica. Al mismo tiempo, esta colaboración exige superar el trabajo aislado. Por ejemplo, la ausencia de un marco contable único en Perú evidencia un indicador de desconexión entre ambos campos, perpetuando vacíos y compartimentos estancos que dificultan la armonización de criterios legales y contables (económico-financieros).

De esta manera se puede afirmar que, aunque la crítica a la sociedad del conocimiento persiste como base y se puede extrapolar al derecho, en razón de que hasta la fecha se cuestiona la incapacidad para representar intangibles como el capital intelectual, «provoca que exista una polémica sobre los elementos que definen a un activo intangible» (Ruso y Porto, 2015, p. 163); los impactos ecológicos o las capacidades organizacionales en las NIIF, dicha insuficiencia se vuelve aún más evidente en el contexto actual. Hoy no solo se exige una contabilidad que registre hechos económicos o un derecho que expida normas, sino que también se enfrenten a los desafíos de una sociedad hiperconectada, regida por la economía de la atención y marcada por la producción de valor a través de datos y conductas. Como ha señalado Zuboff (2019), el capitalismo contemporáneo no se sustenta únicamente en activos tangibles o conocimientos formales, sino en la captura conductual, aspectos que atañen tanto a la contabilidad como al derecho.

En este escenario, tanto el lenguaje contable como el lenguaje jurídico se ven compelidos a abrirse no solo a dimensiones objetivas, sino también a realidades inmateriales y simbólicas, muchas veces invisibles para los marcos tradicionales, como se ha señalado. Así, la sociedad digital en la que vivimos exige una revolución epistemológica aún más profunda para dar luz a las áreas comunes del derecho y la contabilidad.

Autores contemporáneos sugieren que se asiste a una «sociedad post-conocimiento», donde el valor ya no reside en lo que sabemos, sino en cómo los sistemas algorítmicos interpretan, predicen y controlan ese saber. Como advierte Harari (2018), la inteligencia artificial y la biotecnología están redefiniendo no solo el conocimiento, sino la propia condición humana, empujándonos hacia una sociedad «post-humana», donde el derecho y la contabilidad deberán replantear sus fundamentos para seguir siendo relevantes al momento de establecer límites a conductas y contextos, así como para la captura de valor y su registro.

5. DERECHO Y CONTABILIDAD: RELACIONES INTERDISCIPLINARES

Dubois y Dubois (2010) proponen al derecho contable como un nuevo campo del conocimiento que aporta una mayor visión sobre las relaciones entre el derecho y la contabilidad. Aquí se define al derecho contable como:

Ciencia cuyo objeto está constituido por las relaciones interdisciplinarias entre el Derecho, en cuanto Ciencia Jurídica, y la Contabilidad, en sus aspectos científicos y técnicos, comprendiendo tanto áreas comunes como las recíprocas influencias entre ambas disciplinas y las nuevas interpretaciones que resultan de su armoniosa integración, superando asimetrías y dando coherencia a las regulaciones comunes. (p. 1)

Como se aprecia, el derecho contable se configura, desde la perspectiva argentina, como un campo interdisciplinario que abarca normativas prácticas y áreas de influencia recíproca entre el derecho y la contabilidad. Sus contenidos incluyen desde regulaciones contables y aspectos del derecho empresarial, societario, concursal y tributario, hasta procedimientos técnicos como valuaciones, auditorías y prácticas periciales. Además, integra desafíos contemporáneos como las nuevas tecnologías y la administración de empresas, buscando superar asimetrías y promover una coherencia regulatoria (Dubois y Dubois, 2010).

Por otra parte, los mismos autores señalan como contenidos particulares y meramente enunciativos del derecho contable los siguientes:

1. Las normas y regulaciones de la materia contable provenientes de leyes y decretos y de reglamentaciones de organismos públicos, profesionales, nacionales o internacionales.

2. El derecho Empresarial y contractual, que entre otros comprende a los deberes contables de los comerciantes, la rendición de cuentas, las relaciones laborales y previsionales, la responsabilidad social de la empresa, las entidades sin fines de lucro, las cuestiones contables en los contratos y sus efectos.

3. El derecho Societario, comprendiendo tanto la normativa específica de los arts. 61 a 73 de la ley 19.550, el resto de las normas contables de la ley societaria, y un gran número de problemas específicos que vienen siendo señalados por la doctrina.

4. El derecho Concursal, donde se destaca la información y registración contable necesarias para la apertura y para las decisiones a adoptar en los procesos.

5. El derecho Procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio y a su utilidad para cuantificar créditos y daños [énfasis añadido].

6. El Derecho Tributario, en tanto regulación jurídica basada en elementos y situaciones contables, con la actual problemática del no reconocimiento de la inflación.

7. El derecho Penal, referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y a su prevención [énfasis añadido].

8. Los Procedimientos de Información, Valuación, Determinación de resultados, Registración y Exposición Contables, en particular los diversos estados contables y documentación complementaria, la memoria y las cuestiones referentes a los registros contables y la documentación respaldatoria. Todo ello desde sus regulaciones, perspectivas, fuentes, influencias y efectos jurídicos.

9. Las nuevas tecnologías aplicables en la contabilidad y en el derecho, y el reconocimiento de nuevas realidades contables y jurídicas (vgr. medio ambiente).

10. La Administración de empresas, en sus planos interdisciplinarios, con especial referencia a la contabilidad de gestión y sus efectos jurídico contables.

11. Las Prácticas Periciales, en materia civil, comercial, laboral y penal [énfasis añadido].

12. El desempeño de la Sindicatura Societaria, con sus diversas funciones interdisciplinarias y responsabilidades.

13. La Sindicatura Concursal, con sus diversas funciones interdisciplinarias y responsabilidades.

14. Las prácticas en Auditoría y en Investigaciones patrimoniales.

15. Las áreas públicas de la Contabilidad y del Derecho, comprendiendo a la contabilidad estatal, presupuesto, reservas, cuentas nacionales, internacionales, de organismos públicos, sociedades del estado, etc. (pp. 6-7)

Los contenidos del derecho contable con énfasis añadido en la cita anterior (5, 7 y 11) serán materia de análisis más adelante. A continuación, se presenta un cuadro explicativo de los contenidos del derecho contable propuestos por Dubois y Dubois (2010, p. 2), considerando su vinculación con normativa peruana relevante:

Tabla 1

Contenidos del derecho contable según la doctrina argentina y su vinculación con la normativa peruana

Contenidos del derecho contable

Descripción

Normativa peruana relevante

1. Normativa y regulación contable

Normas legales (leyes, decretos) y reglamentaciones de organismos públicos o profesionales que rigen la práctica contable.

  • Ley n.o 28708 (Ley del Sistema Nacional de Contabilidad).
  • Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) para adopción de NIIF (ej. Resolución
    n.
    o 055-2014-EF/30).

2. Derecho empresarial y contractual

Deberes contables de comerciantes, rendición de cuentas, relaciones laborales, responsabilidad social empresarial y cláusulas contables en contratos.

  • Código de Comercio (art. 33) sobre obligación de llevar libros contables.
  • Ley n.o 26887 (Ley General de Sociedades) para rendición de cuentas.

3. Derecho societario

Normas contables específicas para sociedades, incluyendo la preparación de EE. FF., auditorías y responsabilidades legales de administradores.

  • Ley n.o 26887, Ley General de Sociedades, artículos 221-225 sobre memoria anual, EE. FF.
  • Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado por el CNC.

4. Derecho concursal

Requisitos contables en procesos de insolvencia: información necesaria para apertura de concursos, verificación de activos/pasivos y decisiones judiciales.

  • Ley n.o 27809, Ley General del Sistema Concursal, que exige balances actualizados.
  • Resolución Ministerial n.º 10-93-JUS, 8 de enero de 1993, Código Procesal Civil y Ley n.o 26887 por insolvencia o quiebra de la sociedad (art. 417 LGS).

5. Derecho procesal

La contabilidad como medio de prueba en juicios y herramienta para cuantificar créditos, daños o indemnizaciones.

  • Código de Comercio, art. 48 sobre las reglas para graduar la fuerza probatoria de libros contables.
  • Código Procesal Civil para peritajes contables en litigios.

6. Derecho tributario

Interacción entre normas tributarias y contables, como la determinación de bases imponibles, ajustes por inflación y discrepancias entre criterios fiscales y contables.

  • Decreto Legislativo n.o 774, Ley de Impuesto a la Renta (LIR); Decreto Supremo n.o 179-2004-EF, TUO de la LIR; Decreto Supremo n.o 122-94-EF, reglamento, art. 33 y siguientes del Reglamento de la LIR (ajustes entre contabilidad y tributación).
  • Resoluciones de Sunat1 (ej. n.o 234-2006) para libros electrónicos.

7. Derecho penal

Delitos vinculados a prácticas contables fraudulentas (ej. falsificación de registros, lavado de activos) y su prevención.

  • Decreto Legislativo n.º 635, Código Penal, arts. 198, 198-A y 199, sobre administración fraudulenta y contabilidad paralela.
  • Decreto Legislativo n.o 1106 (Ley Penal contra el Lavado de Activos, Minería Ilegal y Crimen Organizado) que exige registros contables detallados.

8. Procedimientos contables

Reglas para elaboración de EE. FF., registros, documentación respaldatoria, memorias y notas explicativas, incluyendo su validez jurídica.

  • NIIF oficializadas por el CNC
    (ej. Resolución n.
    o 045-2010-EF/94).
  • PCGE para pymes adaptado a normativa local.

9. Nuevas tecnologías

Impacto de herramientas digitales (blockchain, inteligencia artificial) en registros contables y su reconocimiento legal.

  • Resolución de Superintendencia n.o 128-2021/Sunat (facturación electrónica obligatoria).
  • Resolución de Superintendencia n.o 286-2009/Sunat (libros electrónicos validados por la Sunat).

10. Administración de empresas

Contabilidad de gestión (costos, presupuestos) y su relación con obligaciones legales, incluyendo efectos jurídicos de decisiones administrativas.

  • Sistemas de costos regulados por la Sunat (Resolución n.o 234-2006).
  • Ley n.o 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales (sobre presentación de EE. FF. auditados para empresas con ingresos altos).

11. Prácticas periciales

Peritajes contables en litigios civiles, comerciales o laborales para demostrar incumplimientos, cuantificar daños o validar información patrimonial.

  • Anexo, Decreto Supremo n.o 017-93-JUS, TUO2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos sobre peritos contables).
  • Reglamento de Peritos del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

12. Sindicatura societaria

Funciones y responsabilidades de auditores internos/externos en sociedades, incluyendo supervisión de transparencia y cumplimiento normativo.

  • Ley General de Sociedades, arts. 226, 227 y otros, sobre auditoría interna y externa.
  • Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

13. Sindicatura concursal

Gestión contable en procesos de quiebra o reestructuración: verificación de activos, pasivos y elaboración de informes para autoridades judiciales.

  • Ley del Sistema Concursal, Ley
    n.
    o 27809, para funciones de síndicos.
  • Código Procesal Civil, Ley General de Sociedades, sobre presentación de inventarios en quiebras.

14. Auditoría e investigaciones

Auditorías externas/internas e investigaciones patrimoniales para detectar fraudes, irregularidades o validar el cumplimiento de normas contables y legales.

  • Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por el Colegio de Contadores.
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley n.o 27785, para auditorías en el sector público.

15. Sector público

Contabilidad gubernamental, presupuestos públicos, cuentas nacionales y rendición de cuentas en entidades estatales, incluyendo sociedades del Estado y organismos internacionales.

  • Decreto Legislativo n.o 1438 (Sistema Nacional de Contabilidad).
  • Decreto Legislativo n.o 1438, que armoniza la contabilidad pública con estándares internacionales (IPSAS3).

Fuente: Adaptada de Dubois y Dubois (2010, pp. 6-7).

Se advierte de los contenidos aportados sobre el derecho contable, como disciplina que muestra la influencia recíproca entre ambas áreas del conocimiento, las relaciones interdisciplinarias entre derecho y contabilidad, que se fundamentan en la interdependencia de normas jurídicas y técnicas contables que coadyuvan a resolver conflictos patrimoniales y regulatorios, reconocer derechos u obligaciones, así como a regular la propia técnica contable. Como señalan Dubois y Dubois (2010), el derecho contable emerge como una ciencia autónoma que integra áreas como el derecho societario, concursal y tributario con procedimientos contables, y promueve una visión holística. Esta sinergia, según Morin (2004), responde al paradigma de la complejidad, que critica la hiperespecialización y aboga por enfoques sistémicos para comprender fenómenos multidimensionales, como las áreas de convergencia glosadas, entre el derecho y la contabilidad.

Por su parte, autores peruanos como Durán Rojo y Mejía Acosta (2014) explican que el derecho contable en el Perú ha emergido como resultado del proceso de juridificación del fenómeno contable, entendido como el tránsito de la contabilidad desde una técnica de registro económico-financiera voluntaria hacia un sistema normativo con efectos jurídicos. Este proceso ha incluido, por un lado, el reconocimiento de los EE. FF. como medios probatorios y, por otro, el establecimiento de reglas obligatorias para la elaboración de dichos informes económicos, como, por ejemplo, las NIIF. De este modo, afirman los autores, «a todo este proceso de juridificación del fenómeno contable, que ha ido transitando en el establecimiento de normas jurídicas estatales de carácter obligatorio, se le ha llamado como Derecho contable» (Durán y Mejía, 2014, p. 188).

Así también el profesor de la Universidad San Ignacio de Loyola, Eduardo Cárdenas Saldarriaga (s. f.), propone un reto que resulta de interés para la investigación:

Así, la variedad y profusión de normas legales y administrativas en lo contable (Leyes, Decretos Ley, Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, Directivas de la Contaduría Pública de la Nación y otras normas emitidas por distintas entidades) hacen necesario hallar la piedra de toque que permita mensurar, no el peso o valor de piedras preciosas y metales, sino el de la contabilidad como especialización del derecho para su reconocimiento como tal y, con ello, su materialización como rama del derecho o derecho contable, su inserción en el currículo universitario, en la acreditación profesional, su difusión y la obligatoriedad de permanente actualización.

El reto está planteado y corresponde a las organizaciones que rigen la contabilidad y a las que agrupan a los profesionales contables, constituirse en la piedra de toque que, acorde al entorno globalizado, propicie el reconocimiento formal de lo que es, en esencia práctica, el derecho contable en el país. (párrs. 3-4)

En ese marco, los autores sostienen que el derecho contable ya no debe ser considerado únicamente una rama del derecho o derecho mercantil, sino una disciplina autónoma, con principios propios y funciones reguladoras específicas. Esta afirmación se sostiene en razonamientos como la necesidad de

pasar por el tamiz jurídico a las reglas y procedimientos para la obtención de los EE. FF. y la llevanza de los libros contables, así como el establecimiento de las consecuencias jurídicas que se producen del incumplimiento de esas reglas y procedimientos. (Durán y Mejía, 2014, p. 188)

Empero, identifican importantes vacíos estructurales: la dispersión normativa, la falta de un marco constitucional robusto y la ausencia de un único órgano rector para la oficialización de los estándares contables; lo que afecta la aspiración de la armonización contable que se persigue a nivel mundial.

Desde esta perspectiva se puede indicar que el derecho contable es una disciplina emergente en el Perú que analiza la juridificación del fenómeno contable, es decir, su incorporación al ordenamiento jurídico a través de normas, deberes, responsabilidades y efectos legales derivados de la información económico-financiera. A diferencia del concepto de derecho contable argentino que plantea un concepto más amplio conforme se ha analizado.

Asimismo, con relación a la debilidad institucional reseñada, se dice que ha generado una preocupante intervención por parte de organismos administrativos como la Sunat, que ha ocupado espacios normativos que deberían ser definidos por un sistema contable legalmente articulado. En palabras de los autores:

En la práctica, en el Perú se ha producido una invasión de fueros por parte de la Sunat en la materia contable, debido a la falta de un diseño normativo en el Derecho Contable que establezca reglas claras y modernas en materia de llevanza de libros y registros contables. (Durán y Mejía, 2014, pp. 208-209)

Desde una visión sistémica y compleja, esta situación refleja la urgencia actual de una articulación interdisciplinaria entre el derecho y la contabilidad, capaz de sostener la legitimidad normativa de la realidad económica, así como aportar adecuadamente en las controversias jurídicas de naturaleza patrimonial.

6. EL PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD: UN LLAMADO A LA INTERDISCIPLINARIEDAD

El paradigma de la complejidad emerge como un planteamiento disruptivo frente al paradigma simplificante de la ciencia tradicional que históricamente ha fragmentado el conocimiento en disciplinas aisladas. Morin (2004) señala que el pensamiento clásico, basado en la «disyunción absoluta entre el objeto y el sujeto que lo percibe y concibe» (p. 7), reduce la realidad a elementos desconectados, ignorando sus interdependencias sistémicas. Esta hiperespecialización, como advierte López Ramírez (1998), genera una «sordera especializada» que impide a las disciplinas «aglutinar a sus miembros en relación a problemas comunes» (p. 100), limitando así la capacidad de abordar fenómenos multidimensionales y de atender problemas sociales de vital importancia para el conjunto.

Morin (2004) advierte que la ciencia tradicional, al «legislar, desunir y reducir» (p. 1), niega la politemporalidad y la recursividad organizacional, esenciales para comprender sistemas complejos como el jurídico-contable. Esta visión crítica es reforzada por López Ramírez (1998), quien afirma que «el gran problema de la ciencia de nuestro tiempo radica en su dependencia del paradigma simplificante» (p. 98), que desintegra la relación parte-todo. Frente a ello, el paradigma de la complejidad propone superar el aislamiento disciplinar mediante un pensamiento integrador, donde «el conocimiento es una aventura en espiral» (Morin, 2004, p. 1), capaz de vincular, por ejemplo, el derecho, la contabilidad y los fenómenos sociales dentro de un marco común.

En esa línea, el paradigma de la complejidad brinda una base epistemológica y metodológica para abordar el enfoque jurídico de la contabilidad, orientado a identificar las zonas comunes entre ambas disciplinas en beneficio de la sociedad peruana, especialmente para el derecho comercial, el sistema de justicia y la adaptación a tecnologías emergentes. Un referente importante proviene de la experiencia argentina, donde desde aproximadamente 2008, a través del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO), se promueve la investigación del derecho contable como una disciplina autónoma destinada a visibilizar las áreas comunes entre derecho y contabilidad.

El llamado a la interdisciplinariedad no solo se presenta como una exigencia para las disciplinas analizadas, sino como una necesidad creciente en diversos campos del saber. Tal como se advierte, «desde distintos campos de la ciencia como la psicología cognitiva, los estudios sobre literacidad académica, la semiótica textual y otros, apuntan a abordar los problemas de la realidad social» (Miñano, 2025, p. 158), lo que posibilita «el ingreso de dominios prohibidos como el de las emociones, la intimidad, el sentido común, el conocimiento ancestral y la corporalidad» (Zavala, 2009, p. 362). Esta apertura supone una reconsideración de aspectos tradicionalmente relegados por el paradigma científico simplificante, centrado exclusivamente en la validación de lo «objetivo» y cuantificable.

En consecuencia, integrar lo subjetivo, lo sensible y lo humano, como propone Morin (2004), resulta indispensable para comprender disciplinas como el derecho y la contabilidad, que no se agotan en normas o cifras, sino que contienen múltiples dimensiones humanas escasamente exploradas desde enfoques de la ciencia tradicional. Esta perspectiva cobra especial relevancia para el derecho comercial y el sistema de justicia peruano, los cuales enfrentan el reto de articular saberes diversos en la resolución de conflictos que emergen de la compleja realidad social.

Puede pensarse que la defensa del enfoque jurídico de la contabilidad y la visibilización del derecho contable como disciplina emergente podrían contradecir el paradigma de la complejidad, al parecer que fomentan nuevas especializaciones. Sin embargo, esta observación desconoce que el objetivo no es fragmentar el conocimiento, sino reconocer la riqueza conceptual y práctica que emerge al identificar las zonas de conjunción interdependiente entre derecho y contabilidad, históricamente tratadas de manera aislada. Lejos de constituir una especialización, el derecho contable se concibe como un espacio de interdisciplina activa cuyo desarrollo exige cooperación entre ambas áreas, en coherencia con el pensamiento complejo, que articula dimensiones objetivas y subjetivas presentes en ambas disciplinas.

Finalmente, el abordaje de elementos como la emocionalidad, el sentido común o la corporalidad, lejos de ser un desvío discursivo, constituye una ampliación necesaria de los horizontes epistémicos, particularmente del componente subjetivo humano presente tanto en el derecho como en la contabilidad. Ello permite abordar ambas disciplinas más allá de sus expresiones normativas o numéricas, reconociendo también aspectos como el capital intelectual, los intangibles y los factores subjetivos que influyen en cualquier acto jurídico o económico. Así, el conocimiento integrado deja de ser una opción para convertirse en una necesidad inherente al desarrollo humano, aportando sustento al enfoque jurídico de la contabilidad y permitiendo abarcar las múltiples dimensiones que propone Morin.

En suma, el paradigma de la complejidad, en la formulación de Edgar Morin, ofrece el marco epistemológico que permite integrar las dimensiones objetivas y subjetivas, técnicas y humanas, cuantitativas y cualitativas que intervienen en la construcción de la realidad económico-jurídica. Al reconocer que los fenómenos operan como sistemas interrelacionados, con múltiples causas y retroalimentaciones, este enfoque evidencia que la relación entre derecho y contabilidad no puede reducirse a vínculos normativos, sino que exige una comprensión interdisciplinaria y dinámica capaz de articular los distintos niveles que participan en su configuración. Esta perspectiva es la que sustenta la aproximación desarrollada en el presente estudio.

7. APROXIMACIÓN AL CONTENIDO DEL ENFOQUE JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD

El enfoque jurídico de la contabilidad se plantea como una categoría epistemológica y metodológica, fundamentada en el paradigma de la complejidad, que propone una forma integrada de comprender cómo la contabilidad se articula con el derecho. Más que una nueva rama jurídica, constituye un marco de lectura que permite identificar, ordenar y analizar las zonas de convergencia entre ambos saberes, articulando ámbitos como la obligatoriedad de llevar contabilidad, su función probatoria, las pericias, el diseño normativo integrado, la auditoría y la adaptación tecnológica, especialmente en contextos donde la contabilidad ha sido concebida principalmente como técnica de registro. En el caso peruano, este enfoque busca ofrecer un camino para ampliar y profundizar el desarrollo del derecho contable, entendiendo a este como uno de los posibles espacios institucionales donde dichas articulaciones pueden sistematizarse y consolidarse.

De este modo, el enfoque jurídico de la contabilidad no pretende sustituir ni duplicar al derecho contable, sino ofrecer el marco teórico que permite orientar y proyectar su evolución en el Perú. Al situarse en un nivel de análisis más amplio, este enfoque señala la dirección hacia la cual podría desarrollarse el derecho contable peruano, especialmente considerando que se encuentra aún en una etapa inicial de juridificación y carece de la sistematicidad alcanzada en otros países de la región como Argentina, España y México.

Conforme se ha citado, la persistencia de problemas sociales no resueltos evidencia los límites del método cartesiano, que divide el conocimiento en especialidades. La propuesta de Morin (2004) invita a trascender esta fragmentación mediante la interdisciplinariedad. En ese contexto, ha surgido el debate sobre el derecho contable en el Perú, impulsado por académicos como el profesor Luis Durán Rojo, quien busca visibilizar esta disciplina y su evolución, a la cual ha llamado: proceso de juridificación de la contabilidad, donde se entrelazan normativamente contabilidad y derecho. No obstante, se argumenta que relegar su desarrollo solo a la técnica contable o solo a normas legales sería insuficiente, pues el enfoque jurídico de la contabilidad requiere de ambos y sus diversas dimensiones para satisfacer necesidades acerca de las implicancias jurídicas de la contabilidad en controversias legales. Un punto de partida se presenta con el aporte del profesor Aurelio Gurrea (2012) en su libro Contabilidad para juristas en el cual señala:

Este deber de contabilidad será la pieza clave de lo que denominaremos Derecho mercantil contable o, simplemente, Derecho contable, que podemos definir como el conjunto de normas que regulan todos los aspectos formales y materiales que, necesariamente, deberán ser observados por los empresarios en el cumplimiento de sus inexorables obligaciones contables. Así, el desarrollo de dicho deber será el que nos sirva como base para la exposición y entendimiento de los aspectos jurídicos y económico-financieros de la contabilidad. (p. 16)

Del mismo modo Gurrea (2012) señala:

la complejidad de las relaciones jurídico-empresariales exige la creación de un determinado sistema que, de manera sencilla, aunque, en la medida de lo posible, exhaustiva, permita el conocimiento cualitativo y cuantitativo de la realidad económica y financiera de las empresas. (p. 25)

Como puede advertirse, el autor alude a la captación de la realidad en la dimensión tanto cualitativa como cuantitativa, lo que nuevamente lleva a la interrogante de si la contabilidad al nacer y crecer como una ciencia empírica eminentemente objetiva es capaz de captar la dimensión cualitativa de las operaciones económicas de la empresa, y también queda el desafío de marcar el ámbito o por lo menos los horizontes visibles de lo que implicaría el ámbito cualitativo.

En complemento, la profesora Navarro (2007) subraya que «se puede decir que la evolución de la contabilidad ha sido el proceso de juridificación de la materia contable» (p. 32), y destaca que la contabilidad no solo registra hechos económicos, sino que genera consecuencias jurídicas, al insertarse progresivamente en el ordenamiento. Esta afirmación reconoce la idea de que el vínculo entre contabilidad y derecho tiene un carácter estructural y evolutivo que exige comprender sus múltiples implicancias jurídicas.

En ese sentido, la contabilidad, tal como se ha argumentado en este trabajo, no es únicamente una técnica auxiliar o una herramienta para el registro económico, sino un lenguaje normativo con capacidad de generar consecuencias jurídicas en múltiples dimensiones o ramas del derecho. En esa línea, el profesor Bernard Colasse (2004) advierte que «il y a nécessité d’enseigner la comptabilité comme une discipline de modélisation et d’interprétation de la vie économique et pas simplement comme une discipline de constat et d’enregistrement»4 (p. 11), evidenciando que se asiste a un proceso de cambio de paradigmas en el que se hace necesario repensar la forma en que entendíamos la contabilidad y su capacidad para adaptarse a las demandas sociales actuales que reclaman su interrelación con el derecho, y por qué no con otras áreas del conocimiento.

Desde una perspectiva funcional, la contabilidad no solo organiza hechos económicos, sino que los convierte en información jurídicamente relevante. Su utilidad no se restringe a fines fiscales, administrativos o gerenciales, sino que alcanza una dimensión probatoria, particularmente en los ámbitos civil, penal, laboral, comercial y tributario. En efecto, se sostiene que «el deber de llevar contabilidad en el Perú se ha consolidado a lo largo del tiempo debido a su capacidad para establecer y conocer la posición financiera en un determinado momento de una entidad» (Miñano, 2024, p. 134). Esta afirmación refleja cómo el lenguaje contable se ha institucionalizado como una herramienta que traduce la realidad económica en documentos verificables, utilizados para la toma de decisiones y el control fiscal.

Como se viene argumentando, la obligatoriedad de llevar libros contables, la exigencia de presentar EE. FF. y la posibilidad de valoración que el derecho procesal otorga a estos documentos como medios probatorios directos, evidencian en gran parte el enfoque jurídico de la contabilidad.

Desde el paradigma de la complejidad propuesto por Morin (2004), el enfoque jurídico de la contabilidad permite visualizar que ambas disciplinas no se relacionan de manera lineal, sino que se influyen mutuamente en una lógica recursiva. Esta recursividad es uno de los principios centrales del pensamiento complejo de Morin, donde los productos de un sistema (información contable) se convierten simultáneamente en insumos del otro (decisión jurídica), configurando un bucle de doble dirección.

Así pues, el derecho establece obligaciones contables, pero a su vez se nutre de los productos de la contabilidad para normar, decidir y sancionar. Esta interdependencia se observa tanto en la jurisprudencia como en los contenidos normativos: normas contables oficiales son incorporadas al derecho tributario, penal, procesal o societario, mientras que los hechos económicos registrados contablemente condicionan la aplicación o interpretación de las normas jurídicas. La contabilidad, por tanto, no es solo objeto de regulación, sino también fuente de conocimiento normativo relevante.

Un aspecto importante también comprende a las NIIF, que si bien han estandarizado la representación financiera, su enfoque en ciertos ámbitos sigue siendo el costo histórico, lo cual limita la verificabilidad transaccional y limita también la captura de intangibles como el capital intelectual o el impacto ambiental, elementos críticos en la sociedad del conocimiento.

Asimismo, en el contexto jurídico procesal, la contabilidad se posiciona como un testigo estructurado de las actividades económicas, al condensar en sus registros la información que permite mostrar los vínculos patrimoniales en disputa. Miñano Donayre (2024) subraya que «la prueba contable como tal, a través de sus registros, libros o EEFF, muestran información condensada o compilada, que […] conlleva a que detrás tenga documentos que lo respaldan» (p. 122). Esta capacidad de documentar con precisión relaciones económicas convierte a los EE. FF. en soportes clave para verificar o refutar afirmaciones dentro de un proceso legal. Así, la contabilidad no solo refleja la realidad económica, sino que la traduce a un formato inteligible y jurídicamente operativo.

Como se podrá observar en los apartados sobre derecho procesal y penal, el uso de los EE. FF. permite al juez acreditar hechos económicos, aunque su potencial probatorio siga siendo subutilizado por la falta de capacitación técnica y articulación normativa. Este enfoque jurídico de la contabilidad, cuando no es entendido de forma adecuada, puede incluso afectar garantías como la motivación de una sentencia, especialmente en controversias patrimoniales o sobre delitos económicos, donde la prueba contable debería ser comprendida directamente y no solo a través de peritajes.

Desde esta perspectiva, resulta necesario precisar los ámbitos en los cuales se manifiesta de manera concreta el enfoque jurídico de la contabilidad. Lejos de constituir una noción meramente teórica, dicho enfoque posee implicancias funcionales y estructurales que permiten articular sistemáticamente el lenguaje contable con las exigencias normativas del derecho, así como proyectar su aplicabilidad a los distintos sectores del ordenamiento jurídico. En ese marco, el enfoque jurídico de la contabilidad puede entenderse como una categoría transversal que comprende los siguientes ámbitos interrelacionados:

  1. La exigencia de llevar contabilidad en toda actividad dotada de relevancia económica, patrimonial o contractual, lo que implica su reconocimiento como instrumento obligatorio en el ámbito jurídico, más allá del régimen empresarial formal.
  2. La utilización de la contabilidad como medio probatorio transversal, válido para todas las ramas del derecho, en tanto representa de manera documentada, sistemática y verificable la realidad económica subyacente a los hechos jurídicos.
  3. La contabilidad como insumo fundamental para la producción de conocimiento experto en materia económico-financiera, particularmente a través de pericias contables que sustentan decisiones judiciales y administrativas.
  4. La capacidad de la contabilidad para contribuir al diseño de marcos normativos jurídico-contables integrados, que articulen exigencias contables, fiscales, comerciales y sociales, fortaleciendo la coherencia entre el contenido económico de los actos y su regulación jurídica.
  5. La función instrumental de la contabilidad en la mejora de la calidad y la fiabilidad de las auditorías contables, al proporcionar un lenguaje normativo y técnico armonizado que favorece el control, la transparencia y la rendición de cuentas.
  6. La proyección de la contabilidad como disciplina capaz de interpretar y modelar la vida económica en entornos altamente tecnificados, lo que implica su adecuación a nuevas tecnologías, el uso de sistemas automatizados de información y su papel activo en la gobernanza de datos, algoritmos y estructuras digitales de valor.

Lo que se puede resumir en la siguiente tabla:

Tabla 2

Ámbitos del enfoque jurídico de la contabilidad

Ámbito

Descripción

1. Obligatoriedad contable

Reconocimiento de la contabilidad como instrumento obligatorio en actividades con relevancia económica, patrimonial o contractual, incluso fuera del ámbito empresarial formal.

2. Prueba contable transversal

Uso de la contabilidad como medio probatorio válido en todas las ramas del derecho, al documentar sistemáticamente la realidad económica vinculada a hechos jurídicos.

3. Peritaje contable

La contabilidad como insumo para generar conocimiento experto en decisiones judiciales y administrativas, mediante pericias que interpretan datos económico-financieros.

4. Diseño normativo integrado

Contribución de la contabilidad a la creación de marcos jurídico-contables coherentes, que articulan exigencias contables, fiscales, comerciales y sociales en la regulación legal.

5. Auditoría y transparencia

Función de la contabilidad en la mejora de auditorías, al ofrecer un lenguaje técnico estandarizado que facilita el control, la transparencia y la rendición de cuentas.

6. Adaptación tecnológica

Capacidad de la contabilidad para interpretar la vida económica en entornos digitales, integrando tecnologías, sistemas automatizados y gobernanza de datos o algoritmos en la creación de valor.

De esta manera, el enfoque jurídico de la contabilidad no se reduce a una subdisciplina, sino a un diálogo constante entre derecho y contabilidad (episteme, normas y números). Para lograrlo, es esencial que abogados y contadores trabajen de manera colaborativa, integrando sus lenguajes y sus metodologías, también que se creen espacios en donde ambas disciplinas puedan interactuar, una de ellas resulta, pues, el aludido derecho contable. Solo así se superará el estancamiento de más de ciento veinte años de la contabilidad mercantil en el Código de Comercio peruano de 1902, y se construirán soluciones que, desde la interdisciplinariedad, respondan a los desafíos económicos y legales de la sociedad actual.

Es preciso acotar que, dados los desafíos contemporáneos de la sociedad del conocimiento y la economía digital, el enfoque jurídico de la contabilidad debe ampliar su campo de análisis hacia los intangibles, los datos y las conductas como nuevas formas de producción de valor. Como se argumentó en este artículo, la insuficiencia de los marcos tradicionales para representar activos como el capital intelectual, la reputación, los algoritmos o los impactos ecológicos, requiere una revolución epistemológica que integre dimensiones cuantitativas y cualitativas. Autores como Zuboff (2019) han demostrado cómo el capitalismo de la vigilancia redefine el valor a partir de la captura de datos, mientras que Harari (2018) advierte que la inteligencia artificial y la biotecnología empujan a una sociedad poshumana donde las reglas jurídicas y contables deben repensarse. En este escenario, el derecho y la contabilidad no pueden seguir operando desde marcos cerrados y deben abrirse a nuevos planteamientos como puede ser el derecho contable, como especialidad del derecho.

Con el afán de materializar el enfoque jurídico de la contabilidad y destacar el sustancial aporte al sistema de justicia peruano, se propone abordar tres contenidos de los quince planteados por Dubois y Dubois (2010) y examinados en los puntos b y c del párrafo que precede a la tabla 2 como parte del contenido del enfoque jurídico de la contabilidad:

5. El derecho Procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio y a su utilidad para cuantificar créditos y daños.

[…]

7. El derecho Penal, referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y a su prevención.

[…]

11. Las Prácticas Periciales, en materia civil, comercial, laboral y penal. (pp. 6-7)

Los citados contenidos serán presentados con casos de la práctica procesal, evidenciando las zonas de convergencia que surgen de la realidad y que reclaman a gritos su sistematización, desarrollo, difusión y capacitación. Así como estas, existen multiplicidad de áreas comunes entre el derecho y la contabilidad que serían de gran empuje a los problemas sociales del Perú; no obstante, al tratarse de una investigación con límites, solo se abordarán los ámbitos mencionados.

7.1. El derecho procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio y a su utilidad para cuantificar créditos y daños

El derecho procesal, en su dimensión probatoria, reconoce a la contabilidad como una fuente potencialmente valiosa de información económica. Los estados financieros (EE. FF.), al reflejar la situación patrimonial de una entidad, permiten acreditar hechos vinculados a obligaciones de dar suma de dinero, compensaciones económicas o reparaciones por daños. Su valor radica en su capacidad para presentar datos estructurados bajo normas contables, lo que los convierte en evidencia objetiva y técnica.

En el ámbito de la cuantificación de créditos y daños, los EE. FF. ofrecen una base cuantificable para determinar montos adeudados o pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, el estado de resultados permite identificar ingresos no percibidos, mientras que el balance general evidencia activos y pasivos relevantes. Como señala la investigación, esta utilidad se extiende a casos civiles, penales, laborales y administrativos, donde la precisión contable reduce la subjetividad en la valoración de perjuicios y fortalece la calidad de los medios probatorios (Miñano, 2024, pp. 181-182).

No obstante, los hallazgos de la tesis doctoral de la profesora Miñano (2024), basada en una encuesta aplicada a los jueces de los diecisiete juzgados comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, revelan una paradoja:

A la pregunta en qué medida ha utilizado los EEFF como medios probatorios de evaluación directa por parte del juez, dentro de un proceso de obligación de dar suma de dinero u otro de carácter patrimonial, se ha obtenido que un 52.94 % señala que pocas veces, un 23.53 % señala que nunca, un 11.76 % señala que una vez, y un 11.76 % con frecuencia; con lo cual se aprecia que entre los que señalan pocas veces, una vez y nunca, suma un porcentaje de 88.24 % de magistrados que señalan una utilización mínima de los EEFF como medios probatorios de evaluación directa en un proceso de obligación de dar suma de dinero u otro de carácter patrimonial. Lo cual se contrapone a las preguntas 1 y 2 en las cuales los magistrados señalan que conocen los EEFF y que estos pueden ser utilizados como medios probatorios de evaluación directa por parte de estos; sin embargo, al momento de preguntar sobre la utilización de los mismos, un determinante 88.24 % señala que lo ha utilizado de manera mínima. (pp. 332-333)

Esta brecha evidencia un desfase entre el potencial probatorio de la contabilidad y su aplicación práctica en los tribunales. Un juez manifestó en una respuesta cualitativa: «Resaltar que el presente tema es interesante y que no ha sido abordado desde esta perspectiva como su valoración dentro de los medios de prueba y su trascendencia dentro del proceso» (Miñano, 2024, p. 348). Asimismo, el doctor Beaumont Callirgos señaló que, si bien en su experiencia profesional siempre se han utilizado pericias contables, con las nuevas tecnologías y la evolución social, los estados financieros podrían emplearse directamente como medio probatorio de evaluación por parte de los jueces (Miñano, 2024, p. 463). En ese sentido, resulta pertinente advertir que la continua dependencia de pruebas indirectas, como los informes periciales, retrasa los procesos y eleva sus costos, lo cual contradice el principio de eficiencia procesal (Miñano, 2024, p. 83).

Así, el contraste entre el conocimiento teórico de los jueces sobre los EE. FF. y su aplicación práctica demuestra que aún persiste una desconexión metodológica entre el derecho y la contabilidad. Esta distancia no solo priva a los jueces de un insumo clave para resolver con objetividad procesos de índole patrimonial, sino que también revela una oportunidad perdida para enriquecer los estándares de valoración probatoria con base documental técnica. La estadística del 88.24 % de uso mínimo revela que si bien los EE. FF. podrían constituir medios probatorios de evaluación directa al interior de un proceso judicial, su utilidad queda truncada por falta de articulación normativa, escasa formación técnica y una visión jurídica aún resistente a lo cuantificable. Ello evidencia lo que plantea el paradigma de la complejidad: los hechos económicos y jurídicos no pueden analizarse por separado, pues conforman un sistema interdependiente que exige integrar lenguajes y métodos.

7.2. El derecho penal, referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y a su prevención

En relación con este apartado propuesto por IADECO (Instituto Autónomo de Derecho Contable, 2024), referido a la vinculación entre derecho y contabilidad y las implicancias jurídicas de ambos campos del conocimiento, específicamente para el ámbito del derecho penal, vinculado a delitos con elementos contables, se trae a colación el caso siguiente: el martes 15 de abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, de la Corte Superior de Justicia de Lima, llevó a cabo una audiencia de adelanto de fallo contra el expresidente de la república Ollanta Humala Tasso y otros acusados por el delito de lavado de activos. La audiencia fue grabada y transmitida en vivo. En sus palabras iniciales, la jueza Naico Coronado Salazar señaló que se presentarían los fundamentos generales sobre la valoración probatoria y la comunicación de la decisión final del caso, haciendo la salvedad de que los pormenores de la decisión se podrían encontrar en la notificación de la sentencia respectiva, pero que en la audiencia se expondrían los fundamentos generales.

En ese sentido, siendo la fuente de análisis la audiencia transmitida en vivo, a continuación, se presenta un resumen de dos extremos que vale la pena analizar:

7.2.1. Resumen de Justicia TV - Audiencias (2025, 36:05-40:03)

La jueza examina dos contratos con empresas vinculadas a Nadine Heredia. En el caso de Centros Capilares, se indica que la empresa no habría tenido condiciones económicas para asumir un contrato por $30 000. En el caso de Dronaver, se cuestiona que una empresa con utilidades anuales de S/2500 pueda asumir pagos mensuales de S/2000 por servicios de asesoría, sin informes ni pruebas de ejecución. La jueza concluye que estos contratos fortalecen una línea de interpretación probatoria sobre simulación de servicios.

Análisis

El razonamiento según el cual una empresa no puede realizar pagos mayores a su utilidad contable anual revela una confusión entre flujo de caja y utilidad neta. Desde el punto de vista financiero, una empresa puede incluso tener pérdidas contables, pero seguir cumpliendo con sus obligaciones mediante financiamiento, ingresos extraordinarios o reservas de caja. Este análisis no solo es básico, sino estándar en cualquier curso introductorio de contabilidad, especialmente cuando se interpretan estados financieros como el estado de resultados o también denominado estado de ganancias y pérdidas o actualmente estado de resultados integrales.

La utilidad neta no refleja necesariamente la liquidez de la empresa ni su capacidad operativa inmediata o capacidad para cumplir sus obligaciones a corto plazo. Como diría el profesor Aurelio Gurrea (2012), la utilidad contable no debe confundirse con liquidez o solvencia; son los Estados de flujo de efectivo y situación financiera (balance) los que permiten ese análisis.

7.2.2. Resumen de Justicia TV - Audiencias (2025, 52:05-55:12)

La jueza reconoce que el tribunal no tiene formación técnica contable y que han tenido que aprender durante el proceso. Si bien valoran los aportes del perito oficial Vizcarra y de las defensas, consideran que los informes periciales son complejos, contradictorios y que presentan errores comprensibles por la carga procesal. Finalmente, deciden no considerar la existencia de desbalances patrimoniales como determinante, aunque sí como referencia transversal en el análisis de hechos.

Análisis

La declaración expresa de que el tribunal «no conoce de contabilidad» y ha tenido que «aprender durante el juicio» genera serias preocupaciones sobre la calidad del análisis probatorio en casos económicos y financieros. A pesar de contar con peritajes especializados, el tribunal indica que no reconstruirá ni analizará las pericias por su complejidad.

Esto es crítico, pues en procesos penales donde está en juego la libertad de las personas, el juez tiene la obligación constitucional de motivar su sentencia con base en la prueba actuada y comprendida (art. 139.5 de la Constitución peruana). ¿Cómo puede fundamentarse una sentencia si los jueces no comprenden los documentos contables sobre los que se sustenta? ¿Y quién los instruyó durante el proceso? Con el afán de responder a estas preguntas, el profesor Michele Taruffo (2013) señala:

para desempeñar adecuadamente esta función de control y de verificación del fundamento científico de los conocimientos meta-jurídicos que hacen falta para la decisión sobre los hechos, el juez tiene que poseer una amplia cultura. Él no sustituye al científico, pero tiene que evaluar si lo que este dice corresponde a los criterios de validez que la buena ciencia aplica en aquella área de conocimiento. Si eso no ocurre, el juez delega de hecho al científico la decisión sobre los hechos de la causa. (p. 80)

Conforme a ello el juez debe conocer y comprender el conocimiento experto, sustentado en una pericia, en este caso la pericia contable. Si esto no ocurre, la decisión carece de una adecuada motivación y deviene en arbitraria.

Este caso evidencia de forma palmaria los puntos de convergencia entre el derecho y la contabilidad, en tanto hace visible cómo peritos, partes procesales e incluso jueces enfrentan serias dificultades para interpretar, reconocer o evaluar adecuadamente la prueba contable. Para el caso bajo análisis, por ejemplo, en el momento que fue objeto de cuestionamiento el estado de resultados y los montos de utilidad neta que reflejaba. Ello confirma que la separación metodológica entre ambas disciplinas no solo empobrece el debate probatorio, sino que además compromete la calidad de la decisión judicial, al obstaculizar el entendimiento de evidencias que, aunque técnicas, resultan centrales en la resolución de controversias con contenido patrimonial. Tal como postula Morin, esta situación confirma que los fenómenos jurídico-económicos requieren ser comprendidos desde una lógica sistémica y no fragmentada, pues el análisis aislado conduce a decisiones judiciales incompletas.

Por tanto, se hace urgente capacitar en contabilidad básica y análisis de estados financieros a los jueces, a fin de garantizar un juicio justo y técnicamente válido.

7.3. Las prácticas periciales en materia civil, comercial, laboral y penal

Se dice que la pericia contable

es un medio de prueba que aporta al Juez elementos de convicción especiales ajenos al saber jurídico para resolver la materia controvertida de naturaleza contable y financiera, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley. (Ruiz Caro, 2013, citado por Torres Abril, 2021, p. 5)

En ese sentido, la contabilidad y su técnica son el insumo principal de la pericia contable, pero se debe tener en cuenta que esta práctica se realiza a base de objetivos diversos, como pueden ser: objetivos administrativos, económicos o financieros (que van a servir para conducir la empresa o proyectar su rumbo); así como objetivos netamente tributarios (que van a servir para la planificación o el pago de los tributos).

La pericia contable también cumple una función legal fundamental al incorporar información procesada en expedientes judiciales de diversas materias, como civil, comercial, laboral y penal. Aporta resultados objetivos, generalmente numéricos, derivados de la aplicación de una metodología específica, lo que la convierte en un medio probatorio relevante ante las instancias judiciales. A continuación, se detallan los principales objetivos para las pericias contables en las materias señaladas:

1. Civil: inventarios, indemnizaciones, participación sucesoria, etc.

2. Comercial: liquidaciones, estimación de daños, cálculo de intereses, etc.

3. Laboral: beneficios sociales, cálculo de intereses, indemnizaciones, utilidades, etc.

4. Penal: desbalance patrimonial, estimación de daños, valorizaciones, etc.

Entonces, entender la diferencia de objetivos de una entidad o empresa permite darse cuenta de que las operaciones contables que se registren van a contener información útil tanto para la empresa privada como para el Estado. Mientras que, por un lado, el empresario toma decisiones financieras que pueden parecer ilógicas desde la mirada de una autoridad fiscal o judicial, estas decisiones serán de todas maneras registradas en la contabilidad, y consecuentemente serán el insumo principal para la realización de una pericia contable.

Las decisiones financieras que se adoptan en la empresa y que generan registros contables muchas veces no calzan con la lógica del derecho procesal. Por ejemplo, en una operación financiera, aplicando el concepto de costo de oportunidad5, un empresario compra un local a un precio superior al promedio, debido a temas de conveniencia en la ubicación, costo de capital o apertura de mercado inmediato, esta operación va a registrarse contablemente de manera indefectible. Sin embargo, en una pericia contable de esta transacción, se podría evidenciar una sobrevaloración que acarrea el subsecuente problema judicial; esto debido al enfoque solamente contable que se le daría a esta operación, y no al enfoque financiero o de estrategia empresarial que fue lo que la motivó, o menos aún se tenga un enfoque jurídico de la contabilidad, lo que muestra nuevamente la necesidad de interacción de ambas áreas del conocimiento para estos casos.

En el ejemplo anterior, se estaría ingresando al sinuoso campo de análisis que tiene que hacer el perito al emitir pronunciamiento en una pericia contable cuando el objetivo de la transacción fue financiero o de estrategia empresarial. Si bien es cierto el perito contable es un profesional experto formado en contabilidad, que entiende estas materias, funge como una bisagra para trasladar esta información financiera a los abogados, los jueces o los fiscales cuyo perfil mayormente es pragmático. Más aún, esta labor del perito se torna difícil y de mucha discrecionalidad si tenemos en cuenta que la normativa para esta labor pericial no está muy desarrollada.

En la actualidad no se cuenta en el país con protocolos guías específicos para el desarrollo de la pericia contable, no debe olvidarse que existe una marcada diferencia entre las distintas clases de pericias contables existentes. Desde las más simples, como es el cálculo de intereses, hasta otras más complejas, como por ejemplo la pericia contable de desbalance patrimonial por el delito de lavado de activos.

La elaboración de esta pericia de desbalance patrimonial genera muchos cuestionamientos a nivel procesal, debido a que en la actualidad no se cuenta con un enfoque financiero o incluso jurídico que establezca parámetros para determinar los importes que la componen. Por lo que mayormente se trabaja con la experiencia del perito contador que hasta cierto punto resulta insuficiente, por ejemplo, no se tienen criterios para definir cómo validar un ingreso o un gasto, el análisis de operaciones bancarias para determinar la canasta básica familiar o para determinar los costos de casos por viajes al extranjero, entre otros.

Sobre la base de lo acotado, se presentan dos grandes disyuntivas de la pericia contable: en primer lugar, si la operación contable se realizó teniendo en cuenta objetivos financieros, más complejo será el desarrollo o elaboración de la pericia contable que se formule, debido a que el principio financiero que se empleó tendrá un trasfondo de mayor análisis y complejidad que una simple compraventa (e. g., costo de oportunidad).

En segundo lugar, la pericia contable no cuenta con guías para su elaboración y su desarrollo (sobre todo las pericias contables complejas), que permitan utilizar criterios aceptados por las partes involucradas en un proceso judicial o que estén reguladas normativamente. Tan es así que existen pronunciamientos en los cuales se reduce la categoría de este medio de prueba en casos complejos, y se indica sobre este tema que «El desbalance patrimonial, no es un elemento del tipo de lavado de activos, menos configura —por sí— un injusto penal» (Expediente n.o 100-2010-0, p. 3).

Para esta situación de la falta de criterios para abordar un examen pericial contable será de mucha ayuda establecer objetivos claros y si es posible contar con información de contexto aportada por las partes. Como se ha señalado, el campo de acción es vasto y multidimensional, lo que evidencia también en este ámbito la necesidad de desarrollar un enfoque jurídico de la contabilidad en el cual se vayan incorporando estos aspectos de convergencia jurídico-contables. Para el caso ya varios autores han señalado al derecho contable como el espacio en donde deben desarrollarse estos aspectos.

Efectivamente, un hecho económico es multidimensional, pues, en primer término, se encuentra implicado por el lenguaje contable, el cual, mediante sus registros, lo materializa, lo clasifica y lo perenniza en el tiempo. Este mismo hecho se despliega simultáneamente en los ámbitos financiero, mercantil (comercial) y empresarial, todos ellos con raíces de un correlato ontológico humano, y condicionados además por factores climáticos y contextuales.

Con ello, se corrobora la multiplicidad de enfoques desde los cuales es posible analizar un hecho económico. El enfoque jurídico de la contabilidad constituye, en este sentido, un prisma adicional que permite abordar dicho factum utilizando la contabilidad y sus EE. FF. como insumo principal, especialmente cuando se trata de resolver una controversia legal, con o sin intervención de los tribunales de justicia.

La multidimensionalidad descrita constituye una expresión directa del paradigma de la complejidad, que obliga a abordar estos hechos desde múltiples niveles y no desde un único enfoque técnico.

Esta perspectiva también revela las limitaciones inherentes al ser humano: la dificultad para abordar de manera integral la multidimensionalidad de un fenómeno económico pone en evidencia lo restringida que es aún la capacidad de comprensión humana, así como el camino que queda por recorrer hacia una visión más completa e interdisciplinaria de la realidad y, por supuesto, hacia un sistema de justicia más justo.

Frente a las deficiencias y las limitaciones anotadas, así como la amplia discrecionalidad, los denominados «criterios Daubert», sustentados en el caso, Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals Inc. de 1993 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, aceptados por el sistema de justicia peruano a través del Acuerdo Plenario n.o 4-2015/CIJ-116, del 2 de octubre de 2015, constituyen un procedimiento de control para que el juez antes de ingresar a revisar el fondo del resultado del examen pericial haga un examen de la forma de este, es decir, que revise el método utilizado, entre otros aspectos de interés, lo cual ha sido descrito en el fundamento 18 del acuerdo plenario citado, a saber:

A) La controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica, o de la técnica en que se fundamenta la prueba, lo que implica que la teoría haya sido probada de forma empírica, no solo dentro de un laboratorio.

B) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la prueba empleada.

C) La publicación en revistas sometidas al control de otros expertos de la teoría o la técnica en cuestión, lo que permite su control y revisión por otros expertos.

D) La existencia de un consenso general de la comunidad científica interesada.

El documento resalta que el juez debe centrarse en la metodología utilizada por el perito, no solo en las conclusiones, y fundamentar cualquier discrepancia (fundamentos 17 y 22). Además, se subraya que la evaluación judicial debe garantizar la fiabilidad científica de la prueba, evitando sustituir la labor del juez por la del perito (fundamento 31).

8. CONCLUSIONES

El sustrato epistemológico que fundamenta la investigación se enmarca en el paradigma de la complejidad que plantea la necesidad de mirar hacia la interdisciplinariedad como alternativa para enfrentar realidades socioeconómicas multidimensionales que desafían modelos tradicionales no resueltos por el paradigma simplificante.

La aproximación al contenido del enfoque jurídico de la contabilidad desarrollado ha identificado seis aspectos primordiales, a saber: (i) obligatoriedad contable, (ii) prueba contable transversal, (iii) peritaje contable, (iv) diseño normativo integrado, (v) auditoría y transparencia y (vi) adaptación tecnológica, que reflejan la amplitud y la complejidad del fenómeno contable en su relación con el derecho. Este acercamiento ha evidenciado que la contabilidad, más allá de su faceta de observar y registrar, posee una dimensión normativa, financiera y ontológica crucial en la estructuración de la actividad económica y la solución de controversias.

El denominado derecho contable constituye una disciplina emergente en América Latina, con desarrollos particularmente significativos en países como Argentina y México, así como en algunas jurisdicciones europeas, entre ellas Francia, Italia y España. En el caso peruano, al menos tres autores han abordado esta disciplina, han destacado la necesidad de promover su desarrollo y han reconocido su viabilidad como campo de integración entre el derecho y la contabilidad. Su finalidad principal radica en optimizar la regulación económica y contribuir a una gestión más eficiente de los problemas sociales complejos que demandan respuestas normativas interdisciplinarias. En ese sentido, el derecho contable se constituye en un espacio necesario para desarrollar el enfoque jurídico de la contabilidad peruana.

La contabilidad del conocimiento, junto con los avances tecnológicos, han evidenciado dimensiones como el capital intelectual, los activos intangibles, la gobernanza de datos, los algoritmos y las estructuras digitales de valor, como elementos que desbordan las categorías tradicionales de registro y valoración. Estas nuevas realidades generan implicancias jurídicas que exigen marcos legales y contables integrados. En este contexto, se reafirma la necesidad de desarrollar y visibilizar el enfoque jurídico de la contabilidad en el Perú como una propuesta interdisciplinaria orientada a responder a los desafíos que plantea la dinámica económica contemporánea.

9. PROPUESTAS PARA UN DERECHO CONTABLE PERUANO

La construcción de un derecho contable peruano requiere, en primer lugar, una actualización normativa integral que supere la obsolescencia del Código de Comercio de 1902. Esto implica incluso incorporar estándares modernos a las actuales NIC/NIIF, asimismo, reconocer en el Código Procesal Civil a los EE. FF. como medios probatorios de evaluación directa en procesos judiciales. Paralelamente, es prioritario diseñar una ley marco que unifique la interacción entre derecho y contabilidad, que abarque áreas como el derecho societario, tributario y penal, con el fin de armonizar criterios técnicos y jurídicos en casos complejos, como quiebras, lavado de activos, entre otros.

Un segundo eje es la formación interdisciplinaria para operadores jurídicos y contables. Los jueces y los fiscales deben capacitarse en contabilidad básica y análisis de EE. FF., con énfasis en delitos económicos, estimación de daños, obligaciones contractuales y otras materias afines, mientras que las facultades de Derecho y Contabilidad deben integrar en sus mallas curriculares cursos sobre derecho contable.

Se propone crear el Instituto Peruano de Derecho Contable (IPDC), entidad autónoma encargada de investigar, difundir y estandarizar prácticas interdisciplinarias, siguiendo modelos como el IADECO argentino. Este instituto emitiría protocolos para pericias contables, propondría reformas legales y promovería una certificación oficial para peritos contables-jurídicos, avalada por colegios profesionales y sujeta a actualización continua.

Estas propuestas, enmarcadas en el paradigma de la complejidad, buscan consolidar la interdisciplinariedad como una herramienta efectiva para enfrentar la transformación constante de los entornos empresariales, los desafíos que plantea la economía digital y la sofisticación de los delitos económico-financieros, contribuyendo a la construcción de un sistema jurídico-contable moderno, robusto y acorde con las exigencias del siglo XXI.

Estas propuestas responden al principio complejo de articulación entre dimensiones técnicas, humanas y tecnológicas, necesarias para comprender la realidad económico-jurídica contemporánea.

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Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Alicia Liceth Miñano Donayre: sistematización y análisis de datos, interpretación, redacción y revisión del trabajo.

Saturnino Fidel Felipe Monroy: sistematización y análisis de datos, interpretación, redacción y revisión del trabajo.

Uso de herramientas de inteligencia artificial

Los autores declaran que utilizaron Claude (Anthropic), Grammarly y Google Translate únicamente como apoyo auxiliar en la corrección ortográfica, gramatical, de estilo y traducción del resumen, sin intervención ni modificación del contenido sustantivo del manuscrito.

Agradecimientos

A la Universidad de San Martín de Porres y a la Universidad ESAN, por haber sido las instituciones formadoras que hicieron posible vislumbrar la riqueza de la interdisciplinariedad entre el derecho y la contabilidad.

Biografía de los autores

Alicia Liceth Miñano Donayre es doctora en Derecho y abogada por la Universidad de San Martín de Porres, así como magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Se desempeña como investigadora científica con enfoque multidisciplinario, es miembro del Centro de Estudios en Derecho Empresarial y Gobernanza de Internet de la Universidad de San Martín de Porres, y miembro activo de la Red Interdisciplinaria Iberoamericana de Investigadores e Investigadoras (RI/INS) nodo socio-jurídico. Además, cuenta con certificación como coach ontológica por la Escuela Internacional Newfield Network. En los primeros años de su trayectoria profesional, ejerció funciones como oficial de la Policía Nacional del Perú, especializada en investigación criminal. Actualmente, se desempeña como directora ejecutiva del estudio jurídico Legal and Financial Management SAC y cuenta con más de diez años de experiencia como docente universitaria, dictando cursos de Interpretación de Estados Financieros y Finanzas Públicas.

Saturnino Fidel Felipe Monroy es magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN, abogado colegiado, con dedicación al ejercicio profesional en el ámbito penal y procesal penal. Es también bachiller en Contabilidad por la Universidad Tecnológica del Perú, con especialización en el área tributaria y sólida formación en la elaboración de pericias contables relacionadas con desbalance patrimonial, incremento patrimonial no justificado, y perjuicio patrimonial contra el Estado, así como contra personas naturales o jurídicas. Actualmente, se desempeña como coronel en actividad de la Policía Nacional del Perú, con especialización en investigación criminal, y ha liderado investigaciones complejas en delitos de lavado de activos, contra la Administración pública y procesos de extinción de dominio.

Correspondencia

lminano@glf.com.pe


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  1. 1 Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).

  2. 2 Texto Único Ordenado (TUO).

  3. 3 International Public Sector Accounting Standards (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público).

  4. 4 «Existe la necesidad de enseñar contabilidad como una disciplina para modelar e interpretar la vida económica y no simplemente como una disciplina para observar y registrar».

  5. 5 Tasa de retorno esperada por el inversionista frente a cualquier nueva alternativa de inversión.