Revista Oficial del Poder Judicial - ISSN: 2663-9130 (En línea)
Vol. 17, n.º 23, enero-junio, 2025, 23-47
DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v17i23.1143

El bagaje cultural de los jueces como influencia de la decisión judicial: una discusión teórica

The cultural background of judges as an influence on judicial decision-making: a theoretical discussion

A bagagem cultural dos juízes como influência na decisão judicial: uma discussão teórica

Santiago Basabe-Serrano
Universidad San Francisco de Quito
(Quito, Ecuador)
Contacto: sbasabe@usfq.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8615-6908

Patricia Sotomayor Valarezo
Pontificia Universidad Católica de Chile
(Santiago, Chile)
Contacto: masotomayor@uc.cl
https://orcid.org/0000-0002-6218-471X

RESUMEN

Este artículo revisa cómo los valores, las actitudes y la cultura de los jueces influyen en sus decisiones judiciales mediante la exploración de los orígenes y las tendencias actuales en estudios sobre el comportamiento judicial. Destaca los aportes empíricos significativos y subraya la importancia de un enfoque multidisciplinario para analizar detalladamente los fallos judiciales empleando herramientas cualitativas y cuantitativas para entender la racionalidad subyacente en la toma de decisiones de los jueces.
Palabras clave: actitudes judiciales; antecedentes; comportamiento judicial; decisiones judiciales; jueces.

ABSTRACT

This paper reviews how judges’ values, attitudes, and culture influence their judicial decisions by exploring the origins and current trends in judicial behavior studies. It highlights significant empirical contributions and underscores the importance of a multidisciplinary approach to thoroughly analyze court rulings using qualitative and quantitative tools to understand the underlying rationality in judicial decision-making.
Key words: judicial attitudes; background; judicial behavior; judicial decisions; judges.

RESUMO

Este artigo analisa como os valores, as atitudes e a cultura dos juízes influenciam suas decisões judiciais, explorando as origens e as tendências atuais nos estudos sobre o comportamento judicial. Destaca as contribuições empíricas significativas e destaca a importância de uma abordagem multidisciplinar para analisar detalhadamente as decisões judiciais, utilizando ferramentas qualitativas e quantitativas para compreender a racionalidade subjacente à tomada de decisões dos juízes.
Palavras-chave: atitudes judiciais; antecedentes; comportamento judicial; decisões judiciais; juízes.

Recibido: 24/2/2025 Revisado: 26/3/2025
Aceptado: 2/6/2025 Publicado en línea: 15/7/2025

1. INTRODUCCIÓN

Una de las aristas clave para el estudio de la toma de decisiones judiciales es la que analiza la influencia que ejercen sobre los fallos el conjunto de actitudes, destrezas y vínculos sociales adquiridos por los jueces a lo largo de la vida. Aun cuando desde la ciencia política la atención dada a esta dimensión del voto judicial es reciente, los trabajos en los que se observa el bagaje sociocultural previo de los jueces y su impacto sobre sus decisiones son de larga data. Por ejemplo, desde la sociología hay una amplia tradición de estudios referidos a los mecanismos a través de los que la formación del juez y su entorno social se ven reflejados en sus sentencias. Las ideas más relevantes al respecto corresponden a perspectivas teóricas estructuralistas, funcionalistas, sistémicas y aquellas vinculadas con la cultura política. Pese a que la lista es amplia, tres de los autores más referenciados son Marx, Weber y Durkheim.

Sin embargo, las fuentes que aportan a la discusión teórica planteada no terminan allí. Una vertiente que también nutre el debate sobre el comportamiento judicial y el voto de los jueces está en el conjunto de teorías sistémicas. En ese andarivel, los trabajos de Niklas Luhmann (2007) son clave no solo por la innovación teórica que proponen alrededor de los sistemas autopoiéticos, sino además porque permiten evaluar el subsistema jurídico desde sus principales comunicaciones (los fallos judiciales) y el rol que allí juegan los jueces como emisores de sentido. Aunque no se trata de una teoría antropocéntrica, en la teoría de Luhmann (2019) se puede observar la influencia que ejercen sobre la capacidad volitiva de los jueces las comunicaciones provenientes de los subsistemas político, económico, social o cultural.

Finalmente, desde el derecho hay mucho que decir en cuanto a los factores que afectan a la decisión de los jueces. Para Kelsen (2011), por ejemplo, la principal motivación de los jueces al momento de decidir se encuentra en el contenido expreso de la ley. En ese sentido, la teoría pura del derecho sostiene que cada juzgador realiza un ejercicio de racionalización del negocio jurídico sometido a su conocimiento respecto al arreglo normativo que mejor se adapta. Algo distante a Kelsen, la teoría jurídica analítica agrega al análisis puramente dogmático de la norma el valor de la moral (Hart, 1961). Con ello, en la decisión de los jueces ya no incidiría solamente un componente de naturaleza prescriptiva, sino también un ejercicio valórico en el que su visión de ¿cómo debería funcionar el mundo?, también entra en juego al momento de argumentar.

Lo planteado hasta aquí lleva a dos ideas centrales. De un lado, los estudios sobre la incidencia de actitudes, aptitudes y bagaje cultural y social de los jueces respecto a sus decisiones son bastante más antiguos de lo que solemos creer los politólogos interesados en el campo de las políticas judiciales. De otro lado, y como consecuencia de lo anterior, valdría la pena que en los estudios sobre comportamiento judicial se ponga más atención a los estudios interdisciplinarios, pues en el derecho o la sociología, por citar dos disciplinas solamente, hay una cantidad de insumos teóricos y metodológicos que se están subutilizando. A continuación describimos algunos de los aportes fundacionales en los estudios sobre la toma de decisiones judiciales.

2. DESARROLLO: MARX Y LA DECISIÓN JUDICIAL FUNDAMENTADA EN LA SUPERESTRUCTURA DEL DERECHO

Para el marxismo clásico, el derecho no pasa de ser el reconocimiento del hecho económico y, por ello, carece de historia y se constituye en una forma ideológica de legitimar el mundo de lo mercantil (Marx, 2006). En otras palabras, para Marx la norma jurídica no es más que el reflejo de los intereses de la burguesía y, por tanto, una herramienta a su servicio para mantener y afianzar las asimétricas relaciones entre clases sociales. Como corolario de lo mencionado, en el Manifiesto comunista, Marx y Engels (2013) dirán que, dado que la ciencia jurídica en el capitalismo es un medio para tutelar la propiedad privada, la revolución proletaria debe propiciar como medio de apropiación la titularidad colectiva de los bienes. De allí que, en lo que compete al análisis de la toma de decisiones judiciales, para Marx y la larga tradición de investigadores que desarrollan ideas a partir de su teoría, los fallos de los jueces son la expresión jurídica de los intereses de la clase burguesa.

Esta afirmación no es menor, pues lleva a concluir que, desde la perspectiva del marxismo clásico, son las estructuras las que inciden claramente sobre las decisiones judiciales mientras que otros factores, como el componente cultural o la formación académica previa del juzgador, pasan a segundo plano. Adicionalmente, la idea de jueces como jugadores estratégicos también se diluye, pues mientras reproduzcan el sistema de acumulación capitalista con sus decisiones, no habría razones para que desde la esfera política se intente sancionarlos. Sin embargo, las dificultades para el análisis de la toma de decisiones judiciales desde la perspectiva marxista llegan cuando se estudian hechos jurídicos en los que los litigantes son parte de la misma clase social y específicamente de la burguesía. En dichos eventos, resulta difícil saber cuáles podrían ser las motivaciones de los jueces para decidir. Una posible interpretación de la sociología del derecho de Marx sería que en tales escenarios quien podría incidir sobre la decisión judicial es el que posea mayor capital económico y/o político.

3. DURKHEIM Y EL ROL DE LOS JUECES

Emile Durkheim es uno de los primeros pensadores que vincularon de forma activa los estudios del derecho con los de la sociología (2006). Aunque el principal aporte de Durkheim a la naciente sociología del derecho está en las reglas de análisis sociológico, especialmente en el tratamiento dado al principio de objetividad, de allí surge una consecuencia clave para los estudios sobre las políticas judiciales y la toma de decisiones en cortes de justicia. Dicha implicación tiene que ver con la separación del estudio positivo del derecho, en el sentido empírico del término, respecto al análisis de la ley como producción normativa que posiciona a la dogmática jurídica como el único texto que será susceptible de análisis por parte de los juristas y solamente de ellos (Durkheim, 2016).

Dado que los jueces cumplen un rol específico dentro de la división del trabajo de las organizaciones sociales modernas y esa función consiste en interpretar un hecho social, la carga de valores que cada juzgador encarna da cuenta de su posición frente a determinado conflicto jurídico. En efecto, en sociedades en las que prima como referente de asociación ciudadana la noción de solidaridad orgánica (Durkheim, 2012) hay un conjunto de relaciones sociales, códigos de comportamiento cotidiano e interacciones que condicionan al juez al momento de pronunciarse. Sin que lo dicho implique rechazar la capacidad de ordenamiento que tiene el diseño institucional, lo que se podría señalar desde la sociología del derecho de Durkheim es que los jueces adaptan la norma y su aplicabilidad en función de los sentidos, las experiencias y las actitudes que organizan su discurso jurídico.

Si se trata de identificar un antecedente a la corriente de las políticas judiciales que establece que las motivaciones de los jueces para decidir están en la carga valórica dada por su bagaje profesional, las formas de relacionamiento social que inician en la familia y que luego se amplían en la educación inicial, este punto de partida se hallaría en el pensamiento de Durkheim (2002). Además, de la teoría funcionalista del autor citado se desprende lo que posteriormente se conocerá como el funcional-estructuralismo, cuyo principal referente lo constituye Talcott Parsons (2018). Pensando en el proceso de toma de decisiones políticas y en la influencia que reciben los jueces al momento de resolver un caso, para Parsons habría una convergencia tanto del rol que ocupa el juez como operador de justicia con las estructuras económica, política y social que le rodean. Dicho de otra forma, en la decisión judicial hay un componente del contexto y otro relativo a las aptitudes de los jueces que se verán posteriormente reflejados en sus fallos, sobre todo en aquellos en los que se pueden observar de forma más clara las variadas formas de las distinciones sociales.

4. Weber y la racionalidad del derecho

La discusión en torno a la racionalidad weberiana apunta no solo a la comprensión del proceso de toma de decisiones en materia judicial, sino también a la relación existente entre el comportamiento que puede ser definido como subjetivamente racional y la acción efectiva que es considerada racionalmente adecuada (Weber, 2017). En lo que compete a la acción, para Weber hay un proceso dual que opera cuando el juzgador decide. Por un lado, el juez identifica a partir del caso específico los preceptos, las normas y las declaraciones jurídicas que más se adaptan a la situación, aunque sin entrar en el análisis más particularista y detallado. En ese aspecto, se da un proceso de generalización del caso en particular dentro de un conjunto de casos que siguen un patrón de comportamiento específico. Hay un precepto jurídico, por tanto, que ha sido identificado por el juez y allí la norma juega un papel decisivo. En otras palabras, en este momento el diseño institucional condiciona el ejercicio volitivo de los operadores de justicia.

Posteriormente, el juez propone una sistematización de los preceptos, las declaraciones y los principios jurídicos para articularlos entre sí de forma sistemática y acorde al caso específico sometido a decisión. De esta forma no solo se da salida al conflicto suscitado en la sociedad, sino que a la par se torna más previsible la orientación de las decisiones futuras en temas similares. En otros términos, a partir de la sistematización, el Estado de derecho puede procesar los conflictos ciudadanos bajo el principio de seguridad jurídica para las partes procesales. A manera de síntesis, en la visión de Weber el ejercicio de aplicación de la norma es el que definiría prioritariamente el comportamiento de los jueces, por lo que allí se puede encontrar la causal básica de su comportamiento (Weber, 2020, 2013). La visión tradicional del derecho, desde la exégesis jurídica y la hermenéutica, aparecería, en principio, como la heredera del aporte de la sociología del derecho de Max Weber.

No obstante, lo que marca la distancia entre la perspectiva weberiana y el modelo legalista (Ackerman, 1991; Brigham, 1978; Greenawalt, 1992) propio de los estudios sobre políticas judiciales está en el hecho de que, bajo la perspectiva del sociólogo alemán, en el proceso de racionalización del juez existe un espacio relativamente amplio en el que puede decantarse por uno u otro conjunto de preceptos jurídicos. Al respecto, las escuelas más formales del derecho, como la de Kelsen (2018) y su teoría pura, plantean que frente a los distintos negocios jurídicos sometidos a decisión de los jueces las respuestas si bien no son unívocas, se acercan a ello. Por tanto, en la capacidad del juez para «maniobrar» dentro de un conjunto de restricciones institucionales estaría el punto de diferencia entre la visión weberiana y la asignada a las teorías clásicas provenientes del derecho, especialmente en la tradición escrita de corte napoleónico.

En resumen, si se pone atención en los teóricos clásicos de la sociología, allí están los antecedentes de los estudios más contemporáneos que buscan responder a la pregunta de investigación relativa a la influencia de actitudes, aptitudes y background social de los jueces sobre sus decisiones judiciales. Desde luego, en la afirmación planteada existe una interpretación propia de los textos de Marx, Durkheim y Weber sobre el comportamiento judicial, pues tales autores no se detienen en una observación analítica del proceso de toma de decisiones. En ese aspecto, mientras los teóricos citados se preocupan de abordar el tema del comportamiento de los jueces en función de lo que deciden, pero a partir de una visión macro o de las llamadas «grandes teorías», lo que harán sus sucedáneos será plasmar tales ideas en trabajos más analíticos en los que efectivamente se observa a los juzgadores como unidades de análisis.

Con lo dicho, la intención de la descripción previa no es otra que establecer los puntos de partida de los actuales estudios sobre comportamiento judicial y específicamente de aquellos que asumen variables actitudinales y del entorno como determinantes en el proceso de toma de decisiones de los jueces. Lo dicho no implica desmerecer la investigación más reciente, sino por el contrario hurgar en sus antecedentes, de cara a mejorar la calidad de las teorías actuales. Además, y como punto de balance, lo que conocemos ahora sobre comportamiento judicial en el plano más analítico goza de una carga metodológica y evidencia empírica que estuvo ausente en buena parte de los teóricos citados. Por tanto, la idea central es ahondar en el conocimiento de los factores que afectan a la decisión judicial a partir de los hallazgos actuales y una relectura de los clásicos. Con ello, y como preámbulo al debate más contemporáneo sobre el tema, planteamos una discusión interesante que toma como punto de partida las teorías sistémicas y en particular aquella que, desde los sistemas autopoiéticos de Niklas Luhmann, propone nuevos espacios para la comprensión del comportamiento judicial.

5. LUHMANN Y EL SUBSISTEMA JURÍDICO

La revolucionaria propuesta teórica de Luhmann es digna de ser asumida como tal por una serie de razones. De un lado, la estructura de razonamiento conjuga los mejores elementos del funcionalismo de Durkheim con el análisis combinado de roles y estructuras de Parsons. De otro lado, Luhmann vincula en un solo corpus teórico los aportes que provienen no solo de las corrientes mencionadas, sino otras ancladas en los estudios de la cibernética y de los sistemas generales. En ese aspecto hay un ejercicio de interacción de diversos conocimientos que no resulta común en la actualidad. Adicionalmente, la vocación omnicomprensiva de Luhmann respecto a la realidad social se materializa también en la recurrencia a los aportes de la biología de Maturana y Varela (1998) para intentar comprender el funcionamiento de la sociedad.

Al respecto, la posibilidad de observar la sociedad como un símil del funcionamiento de la célula, a partir de un conjunto de sistemas de autorreproducción y codificación basados en las comunicaciones, impregna al pensamiento luhmanniano de una densidad teórica que, pudiendo ser asumida como una debilidad, también puede considerarse como un referente esperanzador. Al respecto, para unas ciencias sociales cada día más sumidas en la exaltación de la metodología «sofisticada» aunque vacía de contenido, con profusa información empírica, pero sin razonamiento de los motivos para extraerla y con muy poco debate teórico que sirva de sustento, la propuesta de Luhmann resulta alentadora. De allí que la comprensión del subsistema jurídico en la teoría de la «sociedad sin hombres», como el propio Luhmann (2007) ha denominado a su propuesta, resulta útil para analizar las motivaciones de los jueces al momento de tomar sus decisiones.

Como indicamos, en Luhmann la capacidad de reproducción de la sociedad está dada alrededor de comunicaciones estructuradas de forma binaria. Estas comunicaciones nacen de cada subsistema social, como el jurídico, el político, el económico o el cultural y sirven para dos finalidades. La primera es constituirse en el elemento de autorreproducción del propio subsistema. La segunda es distribuirse entre los demás subsistemas con el fin de que algunos puedan aprehender tales comunicaciones de cara a desarrollar su proceso autopoiético. Así, la sociedad es comunicaciones y nada más que comunicaciones, como el propio Luhmann (2018) lo ha señalado. De allí que, si la teoría de Luhmann no es antropocéntrica y la base del progreso está en las comunicaciones, el ejercicio por realizar tiene que ver con la forma de articular dicha propuesta con el proceso volitivo por el que los jueces toman decisiones.

En primer lugar, las comunicaciones que aprehende el subsistema jurídico son las que corresponden al código binario legal/ilegal. Por tanto, se podría decir que los jueces toman para sus decisiones una posición que responde precisamente a dicha dicotomía. Ceteris paribus otro tipo de influencias, se podría decir que la principal fuente de influencia sobre las decisiones judiciales, siguiendo la teoría de Luhmann, son los arreglos normativos, en correspondencia con el código binario citado. Hasta allí sería la ley el principal motor de la forma de resolver los casos, por lo que, al menos en ese aspecto, la teoría de Luhmann guardaría cierta cercanía con Weber y las corrientes más clásicas del derecho, con Kelsen y la teoría pura a la cabeza. No obstante, la característica esencial de las comunicaciones que aprehende el subsistema jurídico y los demás está en el hecho no solo de «alimentarse» de ellas para su proceso autopoiético, sino además en capturar comunicaciones provenientes de otros subsistemas.

Precisamente en ese punto es que toma fuerza la idea de que los jueces reciben influencias que tienen relación con su proceso de socialización previo, su carga educacional y las diferentes aristas de su matriz cultural. De lo dicho, por tanto, se podría concluir que los jueces asumen una serie de factores relacionados con la concepción de la norma y su propio entorno como parte del proceso de toma de decisiones. En este aspecto, las comunicaciones modifican la visión de los jueces sobre los casos que conocen y aquello se refleja en sus fallos. Aunque esta visión sistémica no deja de lado el voto judicial estratégico, la codificación de cada subsistema de forma autónoma haría menos probable que las comunicaciones provenientes de la política o la economía puedan ser procesadas de forma favorable por un subsistema como el jurídico, pues su estructura binaria difícilmente permite el acceso a aquellas comunicaciones que no tengan una clara delimitación entre lo legal/ilegal (Luhmann, 2018).

Desde otra perspectiva, apuntamos que la teoría de Luhmann en su aplicación al proceso de toma de decisiones judiciales resulta fructífera no solo en el plano del estudio de las cortes nacionales, sino también en espacios internacionales. Por ejemplo, las ideas, plasmadas en comunicaciones en la visión de Luhmann, son un motor clave de una parte de los estudios sobre comportamiento judicial, principalmente en las investigaciones en las que se analiza cómo el entorno internacional de los derechos humanos afecta de modo positivo para el enjuiciamiento de hechos criminales suscitados esencialmente en los gobiernos dictatoriales (González Ocantos, 2017; Hilbink, 2007). En ese sentido, la capacidad de ampliar el constructo teórico de las comunicaciones hacia aquello que se asume como legal/ilegal, indistintamente de la arena de toma de decisiones judiciales de la que se trate, puede ser útil de cara a la formación de una propuesta teórica amplia y con capacidad de «viajar» a las diferentes unidades de análisis que los investigadores deseen estudiar.

6. LOS AVANCES MÁS RECIENTES

Expresamente dejamos de lado mencionar a la psicología como una de las disciplinas desde las que se puede estudiar el comportamiento judicial. En ese plano, la investigación desarrollada sobre temas como la eutanasia o los delitos cometidos por jóvenes ha demostrado que las preconcepciones de los jueces inciden sobre sus procesos de toma de decisiones (Klein y Mitchell, 2010; Mandujano y Frías, 2011; Meissner y Russano, 2003; Peter-Hagene y Ratliff, 2021). Al respecto, recurriendo prioritariamente a experimentos sociales, los psicólogos han proporcionado amplias pruebas empíricas que darían cuenta de que el entorno en el que se desenvuelve el juez y su propia «historia de vida» constituyen disparadores importantes al momento de interpretar o explicar una decisión judicial.

Este enfoque, en el que los sentimientos y los valores sociales adquiridos son los que priman en las decisiones judiciales, tiene dentro de la ciencia política algunos autores referenciales. En ese plano, los trabajos de Pritchett (1948), Schubert (1965) o Nágel (1963) abordan tales temáticas y son algunos de los autores a los que se podría señalar como referentes en lo que en la tradición norteamericana se conoce como el modelo actitudinal. En esa discusión, los jueces asumen sus decisiones acompañando a la reflexión jurídica su propio bagaje de conocimientos, destrezas y sesgos cognitivos derivados de la educación, la experiencia laboral previa o el ejercicio de la propia actividad judicial (Basabe-Serrano, 2024). En esa misma línea, otros trabajos (Segal y Cover, 1989; Segal y Spaeth, 2002) presentan una propuesta más refinada en el aspecto metodológico, pero que, en lo teórico, sigue las ideas ya anotadas. Las investigaciones desarrolladas bajo el enfoque citado se han concentrado esencialmente en el sistema legal de los Estados Unidos, aunque hay aportes para otros contextos geográficos.

En Europa, por ejemplo, está el estudio que explica el comportamiento judicial a partir de valores y actitudes de los jueces en cortes de Croacia (Glavina, 2020), mientras que en Asia se sitúa la aplicación del modelo actitudinal al comportamiento de los jueces de la Corte Suprema de Israel (Weinshall-Margel, 2011). En América Latina hallamos el trabajo de Hilbink (2007) en el que se plantea que la visión conservadora del derecho de los jueces chilenos explica en buena medida por qué los juicios por violaciones a los derechos humanos avanzaron muy poco en el período posterior a la dictadura de Augusto Pinochet. El caso ecuatoriano también ha sido estudiado a partir de su corte constitucional para señalar que, al menos durante un período temporal específico, sus jueces votaron acorde a sus propias preferencias ideológicas (Basabe-Serrano, 2014, 2012, 2011). En definitiva, aunque hay avances fuera de los Estados Unidos de Norteamérica, es bastante menos lo que se conoce sobre el comportamiento judicial desde la perspectiva actitudinal en otros contextos geográficos.

Dentro del mismo corpus teórico relacionado con la influencia del background de los jueces sobre sus decisiones está la idea de que su posición ideológica es determinante. Entendida la ideología como la cosmovisión que tiene el juez sobre el derecho y otras facetas de la vida humana, el planteamiento central allí es que si un juez es de derecha o izquierda, sus fallos guardarán coherencia con dicho posicionamiento. Adicionalmente, la visión más conservadora de la vida u otra más liberal también serán asumidas como una variable influyente en la toma de decisiones judiciales (Espinosa, 2017; Hagle y Spaeth, 1990; Roy y Songer, 2010; Samy de Castro, 2021; Segal et al., 1995; Songer y Lindquist, 1996; Swedlow y Wyckoff, 2009). Sin embargo, un aspecto no resuelto tiene que ver con la comprensión del concepto de ideología que los jueces se autoasignan o el que quienes los evalúan presumen que puede ser asignado a los juzgadores. En este aspecto, hay un desafío metodológico por delante y a la vez un tema clave para futuras agendas de investigación.

En efecto, la noción de ideología de los jueces no es una cuestión obvia y el concepto por sí mismo resulta elusivo. Hay jueces que en el plano económico son muy orientados al mercado, pero que en el campo de los valores resultan extremadamente conservadores. Otros son pro-Estado en cuanto a la regulación de las relaciones entre agentes económicos y el vínculo del aparato estatal con la sociedad, pero a la par tienen una visión amplia sobre temas clave, como el matrimonio igualitario, el aborto o la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo. Por tanto, reducir el concepto de ideología solamente a la perspectiva económica y al espacio que va desde lo más «estatista» hasta lo más «libertario» deja de lado un sinnúmero de campos que no concuerdan con esa única dimensión. En otras palabras, no necesariamente un juez promercado es conservador ni tampoco un juez estatista es liberal o lo que se ha denominado en las últimas décadas «progresista» (Epstein et al., 2018).

En este punto aparecen las teorías de la cultura legal como una perspectiva algo distinta a la discutida, aunque en realidad sustentada en la misma construcción teórica de los clásicos de la sociología del derecho (Robinson y Swedlow, 2018; Wildavsky, 2005). Para esos autores las decisiones judiciales pueden ser explicadas por un conjunto de códigos de comportamiento socialmente adquiridos, respetados y cuyas reglas informales son capaces de adecuar el pensamiento del juez a la realidad sobre la que va a juzgar (Ansolabehere, 2011; González Mantilla, 2007; López, 2014; Nelken, 2017; Silbey, 2018; Wences et al., 2014). Dada la amplitud del concepto de cultura jurídica o legal, los trabajos que se sustentan en ese marco teórico atraviesan las distintas áreas de las ciencias sociales y no resultan ajenos tampoco a las investigaciones interdisciplinarias.

Finalmente, alrededor de la propuesta de que las ideas pueden «viajar» de un contexto geográfico a otro e incidir en la toma de decisiones de los jueces se ha desarrollado una tradición de trabajos que va tomando fuerza. Allí el interés principal está en los estudios sobre los cambios en el comportamiento de los jueces a raíz del trabajo desarrollado por organismos internacionales, organizaciones del tercer sector o abogados agrupados alrededor de organismos de defensa de los derechos humanos. El trabajo de González Ocantos (2017) sobre el cambio en la visión de lo legal respecto a lo legítimo en varios países de América Latina es un buen ejemplo de lo mencionado. El ya citado trabajo de Hilbink (2007) iría también en esa línea. En el plano disciplinario, este grupo de investigaciones pretende hacer una mixtura entre los enfoques «propios» de la ciencia política con aportes provenientes de otras áreas de las ciencias sociales, como la sociología o la antropología.

Desde una estrategia taxonómica distinta, los trabajos sobre el voto judicial a partir del enfoque centrado en el bagaje previo de conocimientos de los operadores de justicia podrían agruparse alrededor de dos vertientes. De un lado, la que estudia el comportamiento individual de los jueces; y, de otro lado, la que analiza las decisiones de las cortes de justicia vistas como tribunales colegiados. En el primer caso se busca identificar en qué medida variables como el sexo, la religión, la etnia o el país de nacimiento de los jueces pueden afectar en su proceso de toma de decisiones judiciales. En el segundo caso hay factores como el orden de la votación, la antigüedad de los jueces y otras relacionadas con la lógica de la acción colectiva que podrían incidir sobre la sentencia. A continuación, detallamos algunos de los aportes existentes en las dos dimensiones anotadas.

Como algunos trabajos han señalado, las mujeres «hablan en una voz diferente» (speak in a different voice), lo que daría cuenta de una perspectiva distinta a la de los hombres en el tratamiento de diferentes temas y específicamente en aquellos resueltos por el Poder Judicial (Gilligan, 1982; Sherry, 1986). Sin embargo, dicha premisa tiene hallazgos que van en sentidos opuestos. Por un lado, hay autores que señalan la existencia de patrones diferenciados en las decisiones judiciales en función del sexo del juez (Boyd, 2016; Boyd et al., 2010; Collins y Moyer, 2008). Por otro lado, existe evidencia empírica que constata la ausencia de relación causal entre el hecho de ser mujer u hombre y el proceso de toma de decisiones judiciales (Gruhl et al., 1981; Steffensmeier y Heber, 1999). En cualquier caso, el debate respecto a la incidencia o no de la variable sexo en las decisiones judiciales se mantiene abierto.

Desde la perspectiva de la pertenencia étnica de los jueces también se ha señalado que allí podría haber una motivación para resolver los procesos judiciales. En el caso de los jueces norteamericanos, por ejemplo, se señala que el comportamiento de jueces blancos y negros difiere cuando las personas juzgadas pertenecen a una etnia u otra (Boyd, 2016; Chew y Kelley, 2012; Rachlinsky et al., 2009; Scherer, 2004; Sen, 2015; Welch et al., 1988). En la misma línea de los hallazgos previos se cuenta el trabajo de Choi y sus colegas (2022) realizado para las cortes penales de apelación de Kenia. No obstante, otros trabajos señalan que las diferencias al momento de sentenciar no son mayores entre jueces blancos y negros (Ashenfelter et al., 1995; Bonneau y Rice, 2009; Spohn, 2009; Steffensmeier y Britt, 2001). Por otro lado, la nacionalidad de los jueces ha sido considerada como un factor que podría afectar a la toma de decisiones judiciales, sobre todo en aquellos casos en los que los litigios se sitúan en cortes de justicia internacionales (Hensley, 1968; Kuijer, 1997; Schwartz y Murchison, 2016; Titi, 2020).

La adscripción religiosa de los jueces y su posible incidencia en la resolución de casos en los que los valores éticos o morales entran en juego es otra de las aristas de investigación desarrollada dentro de los estudios que enfatizan en el background judicial (Gazal-Ayal y Sulitzeanu-Kenan, 2010; Koev, 2019; Posner y Figuereido, 2005; Shayo y Zussman, 2011; Voeten, 2008). Al respecto, trabajos realizados para el caso de la justicia israelí dan cuenta de que la «teoría del background social» tiene un importante correlato empírico (Weinshall-Margel, 2021; Woods, 2009). En esa línea están también las investigaciones que estudian cómo la adscripción de los jueces a la Iglesia católica o evangélica puede efectivamente influir en la toma de decisiones judiciales en diversos temas (Idleman, 2006; Kalscheur, 2007; Pryor, 2006; Reyes, 2011; Reyes y Reyes, 2019; Songer y Tabrizi, 1999). El trabajo de Wilcox (1986) sobre cómo los fundamentalismos cristianos afectan a la orientación de las decisiones judiciales también aporta en este aspecto. No obstante, hay limitaciones aún en la investigación empírica realizada y la claridad del vínculo entre religión de los jueces y toma de decisiones judiciales tiene todavía un camino por recorrer (Feldman, 2006).

En lo que se refiere a la influencia que genera el bagaje social de cada uno de los jueces sobre sus colegas al momento de tomar decisiones en tribunales colegiados es menos lo que se conoce en términos teóricos y empíricos. El trabajo de Shayo y Zussman (2011), en el que se observan los posicionamientos de jueces árabes respecto a judíos frente a litigantes que comparten sus posiciones, es una excepción. En este campo, por tanto, hay un espacio fructífero de investigación que guarda relación con la forma cómo algunos jueces pueden incidir sobre el voto de sus colegas a partir de variables de diferente naturaleza. Una de ellas puede ser el seniority, asumido como la posición de privilegio de determinados jueces, tanto por el peso de su opinión como por el momento en el que les corresponde votar, investigado en cortes norteamericanas (Boyea, 2010). Desafortunadamente, la capacidad explicativa de este factor es reducida, pues no puede «viajar» a sistemas legales diferentes, como los anclados en la tradición napoleónica del derecho, en los que esta figura jurídica no existe.

7. CONCLUSIONES

Como en este artículo hemos demostrado, el estudio del comportamiento judicial a partir de lo que los jueces subjetivamente han construido a lo largo de su vida se mantiene como un campo de discusión y comprensión de las decisiones judiciales. Este enfoque teórico además provee una serie de insumos para la descripción y la explicación que dan riqueza a los análisis y la observación de la vida judicial más allá de la visión puramente jurídica. Si se considera que el Poder Judicial por sí mismo es un campo de estudio complejo por las diferencias en cuanto a las lógicas de acción de los jueces dependiendo de su posición jerárquica, la interacción de disciplinas y metodologías para el análisis de los valores, las destrezas, las actitudes y las posiciones ideológicas aporta a conocer en detalle el proceso de toma de decisiones de dichos actores. Desafortunadamente, la incidencia de esta perspectiva teórica no ha sido desarrollada del todo por lo que allí hay un amplio espacio para futuras agendas de investigación.

Este artículo también constituye un llamado de atención hacia la necesidad de escudriñar más allá de lo evidente en cuanto a la toma de decisiones judiciales. En general, los aportes desarrollados hasta el momento se concentran en observar la dirección de los fallos y aplicar la lógica de costo/beneficio a la explicación de dichos eventos. Aunque no se desconoce que en la vertiente teórica del elector racional hay un espacio para el análisis del comportamiento judicial, lo que en este artículo evidenciamos es que hay otras perspectivas teóricas que por su composición pueden ser más fructíferas para comprender de mejor forma la racionalidad que se encuentra detrás del voto de los jueces. Para ello, analizar el contenido de las decisiones y no solamente la dirección de los fallos resulta crucial. Aunque lo dicho implica destinar más tiempo al trabajo de sistematización de información, vale la pena incurrir en dicha inversión de cara a evitar análisis simplistas de la realidad.

REFERENCIAS

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Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Santiago Basabe-Serrano: redacción del trabajo, revisión del trabajo y aprobación de la versión final que se publicará.
Patricia Sotomayor Valarezo: revisión de literatura, redacción del trabajo, corrección de la versión final que se publicará.

Biografía de los autores

Santiago Basabe-Serrano es profesor titular de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad San Francisco de Quito, becario Georg Forster de la Fundación Alexander von Humboldt, e investigador postdoctoral en el Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA). Director de la Asociación Ecuatoriana de Ciencia Política (AECIP), al igual que fundador y director de Pescadito Editoriales. La investigación del autor se centra actualmente en la corrupción, en sus diferentes dimensiones, las instituciones políticas, la política exterior y la metodología de la investigación científica. Doctorado en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín (Buenos Aires, Argentina). Profesor visitante de la Université Sorbonne Nouvelle (París 3) y de otras universidades en Europa y América Latina.

Patricia Sotomayor Valarezo es abogada de pregrado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Ecuador. Especialidad en Derecho Constitucional en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (Ecuador), y especialidad en Derecho Procesal en la Universidad de Buenos Aires, Argentina (UBA). Maestra en Política Comparada por Flacso sede Ecuador. Maestría en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctora (c) por la misma universidad. Sus intereses de investigación son las instituciones políticas, especialmente las judiciales, los estudios sociolegales y las interacciones entre el ejecutivo, el legislativo y la rama judicial.

Correspondencia

masotomayor@uc.cl


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