Revista Oficial del Poder Judicial - ISSN: 2663-9130 (En línea)
Vol. 17, n.º 23, enero-junio, 2025, 321-350
DOI: https://doi.org/10.35292/ropj.v17i23.1115
Método para el estudio de los derechos reales: plan de estudios con enfoque orgánico global
Method for the study of real rights: Curriculum with a global organic approach
Método para o estudo dos direitos reais: plano de estudos com enfoque orgânico global
Arán García Sánchez
Tecnologico de Monterrey, Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno
(Puebla, México)
Contacto: agarci@tec.mx
https://orcid.org/0000-0002-8693-1177
Luis Fernando Flores Chávez
Tecnologico de Monterrey, Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno
(Querétaro, México)
Contacto: fernando.chavez@tec.mx
https://orcid.org/0000-0002-2721-3511
Miriam Stephania Veeckss Narváez
Tecnologico de Monterrey, Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno
(Ciudad de México, México)
Contacto: stephaniaveeckss@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6642-4134
RESUMEN
El estudio tradicional de los derechos reales ha estado marcado por una concepción unidireccional derivada del dominium, centrada en la relación sujeto-titular y cosa. Este enfoque, anclado en categorías decimonónicas, ha obstaculizado el análisis de realidades jurídicas contemporáneas complejas. Ante esta insuficiencia, se propone un enfoque metodológico orgánico-global que analice los derechos reales desde la relación jurídica compleja, integrando sus elementos estructurales (subjetivo, objetivos y causales). La propuesta surge del análisis crítico de planes de estudio de facultades de Derecho líderes en España y México, donde se identificó la persistencia de modelos teóricos estáticos. Su objetivo es reformular la enseñanza jurídica mediante un pensamiento crítico y orgánico que permita superar la mera descripción de facultades para examinar interacciones entre titularidad, deberes propter rem y garantías erga omnes, así como favorecer la adquisición de competencias profesionales que brindan herramientas para resolver situaciones patrimoniales complejas.
Palabras clave: derecho civil; derechos reales; enseñanza jurídica; estudio orgánico-global; relación jurídica.
ABSTRACT
The traditional study of real rights has been shaped by a unidirectional conception derived from dominium, focused on the subject-holder and object relationship. This approach, rooted in 19th-century categories, has hindered the analysis of complex contemporary legal realities. To address this shortcoming, an organic-global methodological approach is proposed—one that analyzes real rights based on the complex legal relationship, integrating its structural elements (subjective, objective, and causal). This proposal arises from the critical analysis of law school curricula from leading faculties in Spain and Mexico, where the persistence of static theoretical models was identified. Its goal is to reform legal education through a critical and organic mindset that goes beyond merely describing entitlements and instead examines interactions between ownership, propter rem duties, and erga omnes guarantees. It also seeks to foster the development of professional competencies that provide tools for resolving complex property-related situations.
Key words: civil law; real rights; legal education; organic-global study; legal relationship.
RESUMO
O estudo tradicional dos direitos reais tem sido marcado por uma concepção unidirecional derivada do dominium, centrada na relação sujeito-titular e coisa. Esse enfoque, ancorado em categorias do século XIX, tem dificultado a análise de realidades jurídicas contemporâneas complexas. Diante dessa insuficiência, propõe-se um enfoque metodológico orgânico-global que analise os direitos reais a partir da relação jurídica complexa, integrando seus elementos estruturais (subjetivo, objetivos e causais). A proposta surge da análise crítica de planos de estudo de faculdades de Direito líderes na Espanha e no México, onde se identificou a persistência de modelos teóricos estáticos. Seu objetivo é reformular o ensino jurídico por meio de um pensamento crítico e orgânico que permita superar a mera descrição de faculdades para examinar interações entre titularidade, deveres propter rem e garantias erga omnes, assim como favorecer a aquisição de competências profissionais que forneçam ferramentas para resolver situações patrimoniais complexas.
Palavras-chave: direito civil; direitos reais; ensino jurídico; estudo orgânico-global; relação jurídica.
Recibido: 31/12/2024 Revisado: 25/3/2025
Aceptado: 9/6/2025 Publicado en línea: 15/7/2025
1. INTRODUCCIÓN
De la conceptualización del derecho civil, se puede destacar su contenido extrapatrimonial y patrimonial. El primero está relacionado con los derechos de las personas como seres individuales, así como con aquellos que les permiten relacionarse con otros individuos, producto de la filiación y el parentesco, es decir, el derecho familiar. El segundo, de carácter patrimonial, encuentra los derechos personales y reales, que son el objeto del presente trabajo (Álvarez, 2020, p. 155; Galindo, 2019, p. 81; García Maynes, 2019, p. 145).
Los derechos reales han sido estudiados a través de variadas teorías que han aportado diversos elementos según la perspectiva de cada una de estas, de ello han resultado los elementos necesarios para su análisis. Es preciso señalar que las teorías sobre la concepción de los derechos reales son tradicionales (clásica, monista y ecléctica) y modernas (García Sánchez, 2019, pp. 373-378). A partir de las ideas anteriores, se retoma el planteamiento teórico denominado Estudio orgánico global de los derechos reales, cuestión que da pie a este artículo.
En este sentido, el objetivo central de la presente investigación es generar una nueva forma de enseñanza-aprendizaje jurídica para el estudio de los derechos reales. Ello implica el conocimiento orgánico de los derechos reales (parte general), para después aplicarlo a cada uno de estos en particular, sobre la base de los elementos de la relación jurídica compleja (subjetivos, objetivos y causales). A dicha perspectiva la hemos denominado método para el estudio de los derechos reales: plan de estudios con enfoque orgánico global.
La propuesta anterior se deriva de la pregunta: ¿cómo podría estudiarse en la licenciatura en Derecho el tema de los derechos reales a la luz de los elementos de la relación jurídica y los elementos que los conforman? La respuesta a dicha pregunta es que se pueden abordar mediante un estudio orgánico global de los derechos reales, el cual permitiría a estudiantes de dicha licenciatura desarrollar una comprensión integral y contextualizada de estos. A continuación, se explicarán los planteamientos respecto a dicho estudio orgánico global de los derechos reales.
Es muy importante señalar que en este artículo se hace uso del derecho comparado, el cual de acuerdo con Sacco (1991): «It studies [legal rules and institutions] in order to establish to what extent they are identical or different» (p. 5). Cabe recordar que para Sacco (1991) lo que se compara en el derecho son los formantes legales, que para él son principalmente la legislación, la jurisprudencia y la doctrina (p. 22). En el caso del presente trabajo, es claro que la comparación se produce por medio del denominado formante doctrinal, dado que se retoma la forma en que tradicionalmente se ha estudiado, por las personas expertas, el tema de los derechos reales y los planes de estudios de diversas universidades y su abordaje para su enseñanza.
2. PLANTEAMIENTO TEÓRICO/CRÍTICO PARA UN ESTUDIO ORGÁNICO GLOBAL DE LOS DERECHOS REALES
La perdurable influencia del dominium —como poder absoluto del dominus sobre su residencia, sus dependientes y sus bienes— se ha estructurado en dos dimensiones: el plano subjetivo (sujetos legitimados como titulares) y el plano objetivo (bienes susceptibles de aprovechamiento). Lo anterior ha sido considerado como piedra angular para el estudio de los derechos reales; en este contexto, la propiedad es considerada como una manifestación específica del derecho subjetivo, ya que representa una facultad o poder individual sobre una cosa y se erige, además, en un instrumento fundamental para el ejercicio de la libertad personal dentro del marco legal (Aldunate y Cordero, 2008, pp. 345-385).
La doctrina tradicional, al reducir los derechos reales a una relación unidireccional entre el sujeto y la cosa, desatiende su intrínseca naturaleza intersubjetiva. Este reduccionismo ontológico ignora la estructura dinámica de facultades, deberes propter rem y garantías erga omnes, así como la relevancia del sujeto pasivo indeterminado, es decir, la comunidad jurídica en su conjunto. La persistencia de categorías decimonónicas en los planes de estudio jurídico impide la sistematización de realidades complejas.
Ante esta insuficiencia, emerge la necesidad imperante de un replanteamiento teórico/crítico que se fundamente en la relación jurídica y que se desarrolle bajo la égida del Estudio Orgánico Global de los Derechos. Este nuevo paradigma permite alejarnos de un modelo sustancialista centrado en la cosa, al adoptar un enfoque relacional-funcional que concibe los derechos reales como redes dinámicas de facultades y deberes intrínsecamente ligados a bienes específicos.
En ese sentido, el enfoque orgánico global se distingue de las teorías tradicionales en su visión holística, que busca entender los derechos reales como un conjunto interdependiente de elementos, y ofrece una perspectiva integrada y completa, en lugar de analizar a los derechos reales con base en la teoría de la propiedad.
Las teorías tradicionales suelen centrarse en la naturaleza del derecho real en sí mismo, mientras que el enfoque orgánico global enfatiza la relación jurídica obligatoria que surge de él. Esto implica examinar los elementos de la relación jurídica compleja y su interrelación entre estos.
Por tanto, en contraposición a los enfoques tradicionales, que pueden ser más abstractos y teóricos, el enfoque orgánico global busca una aplicación práctica y global que pueda aplicarse a todos los derechos reales. Se proporciona un ejemplo de cómo este enfoque puede aplicarse al derecho de propiedad, lo que demuestra su utilidad y su versatilidad. En resumen, el enfoque orgánico global propone un estudio sistemático de los derechos reales basado en la relación jurídica compleja y sus elementos constitutivos, busca así una comprensión más completa e integrada de estos derechos en lugar de analizarlos de forma aislada.
3. RELACIÓN JURÍDICA APLICADA A LOS DERECHOS REALES
Lo que se ha señalado hasta ahora permite vincular la idea de la relación jurídica aplicada a los derechos reales, desglosando sus tres elementos clave: subjetivos, objetivos y causales. Analizar los derechos reales desde la perspectiva de la relación jurídica permite entenderlos no solo como derechos individuales del titular, sino como estructuras complejas que involucran interacciones entre sujetos, prestación y causas (García Sánchez, 2019, pp. 382-385).
Los elementos subjetivos identifican a los sujetos en la relación jurídica real, destacando el rol del titular del derecho y la figura del sujeto pasivo. El titular ejerce el derecho sobre un bien de manera directa, mientras que el sujeto pasivo suele ser la colectividad, que debe abstenerse de interferir. Esta estructura es clave para entender la oponibilidad y la universalidad que otorga al titular una posición privilegiada y protegida frente a terceros (Sánchez, 2010, p. 116).
El elemento objetivo de la relación jurídica real se divide entre el objeto material (la cosa) y la conducta del sujeto pasivo (obligación de abstención). Este análisis define los límites del derecho real sobre el bien y estructura las obligaciones de los terceros respecto a ese bien, brindando un marco para la acción y defensa del derecho real (Ramírez, 2008, p. 121).
El elemento causal engloba los supuestos jurídicos que crean, transmiten o extinguen los derechos reales, como contratos, usucapión y expropiación. Este componente es crucial para comprender cómo surgen y cambian los derechos reales, ya que establece las condiciones legales que sustentan su existencia, su transmisión y su extinción (García Maynes, 2019, p. 172).
El enfoque de la relación jurídica aplicada a los derechos reales es de gran importancia para el estudio del derecho civil, ya que proporciona una visión holística de estos e integra sus elementos en una estructura unificada. Este enfoque facilita su análisis y la aplicación práctica, al ofrecer un marco teórico de referencia sólido que permita resolver situaciones patrimoniales con mayor precisión y fundamentación jurídica.
El apartado «La relación jurídica aplicada a los derechos reales» profundiza en la naturaleza y los elementos de la relación jurídica real, y destaca su importancia como una relación jurídica compleja, respaldada por supuestos jurídicos que van más allá de facultades abstractas.
4. ESTUDIO ORGÁNICO GLOBAL DE LOS DERECHOS REALES
En el derecho civil tradicional, los derechos reales suelen enseñarse como conceptos aislados, lo que dificulta a los estudiantes entender cómo cada elemento —sujeto, objeto y causa— interactúa en la práctica jurídica. Esta desconexión limita su capacidad para aplicar los conocimientos teóricos al análisis de casos concretos y para resolver situaciones patrimoniales.
La propuesta de Estudio orgánico global de los derechos reales representa un avance en la enseñanza del derecho civil, pues aporta un método innovador que responde a la necesidad de un análisis profundo y estructurado. A diferencia de los enfoques tradicionales, que a menudo presentan estos derechos como componentes aislados, este planteamiento unifica e integra los elementos fundamentales que conforman los derechos reales en una estructura comprensible y aplicable.
Esta propuesta divide el estudio en dos partes fundamentales: la orgánica y la global, de este modo permite una comprensión inicial general y una posterior aplicación práctica que facilita el aprendizaje y la enseñanza del tema.
El objetivo de este modelo teórico es ofrecer un esquema integral para el estudio de los derechos reales, que evite los enfoques fragmentados. Así, se proponen estos derechos primero desde sus bases generales y, luego, a través de su aplicación específica y práctica. Esto pretende que el análisis de los derechos reales abarque tanto una visión abstracta de su naturaleza como una específica y concreta de cada derecho real individual.
La primera fase de esta propuesta es la parte orgánica, que constituye el análisis fundamental de los derechos reales. Se busca una comprensión profunda de los elementos que configuran cualquier derecho real, organizados en tres componentes: elementos causales, subjetivos y objetivos.
4.1. Elementos causales
Este componente explora los supuestos jurídicos que les dan origen, los medios para transmitirlos y las condiciones para extinguirlos. Se dividen en actos jurídicos (contratos, testamentos y declaraciones de voluntad) y hechos jurídicos (ocupación y usucapión). Al comprender estos elementos, los estudiantes logran una base sólida para entender cómo los derechos reales surgen, se transfieren y eventualmente se extinguen. Esta perspectiva es fundamental, ya que brinda a los futuros juristas herramientas conceptuales para interpretar el desarrollo y la evolución de los derechos reales mediante diferentes situaciones jurídicas.
4.2. Elementos subjetivos
Los elementos subjetivos se refieren a los sujetos en la relación jurídica real, identificando al titular del derecho y al sujeto obligado a respetarlo. En los derechos reales, el titular ejerce el derecho sobre el bien, mientras que el sujeto pasivo es la colectividad, que debe respetarlo. Este enfoque permite a los estudiantes identificar las obligaciones tanto del titular como de la colectividad u otros sujetos obligados. Comprender los elementos subjetivos es crucial, ya que aclara el papel de cada sujeto en la relación jurídica y cómo la titularidad y la obligación pasiva interactúan en los derechos reales.
4.3. Elementos objetivos
Este componente abarca dos aspectos clave: el objeto material, es decir, la cosa o bien sobre el cual recae el derecho real, y el objeto conductual, que es la conducta o el deber de respeto que la colectividad o los terceros deben observar respecto al derecho del titular. La inclusión de los elementos objetivos en el análisis permite a los estudiantes entender los límites y las responsabilidades que acompañan a cada derecho real. Este enfoque también destaca cómo el objeto, o bien, configura la aplicación de las normas jurídicas al dar un marco tangible y regulado para el ejercicio y la protección de los derechos reales.
La parte orgánica es crucial para formar un esquema mental sólido en los estudiantes, quienes aprenden a ver al derecho real como una entidad compleja, pero organizada y regulada por interacciones entre causas, sujetos y objetos.
Para ilustrar la funcionalidad de la parte global, se propone como ejemplo el derecho de propiedad, se desglosan los tres componentes de la relación jurídica real para observar cómo interactúan y estructuran el ejercicio de este derecho.
4.4. Elementos causales en la propiedad
En este componente, los elementos causales abarcan el origen, la transmisión y la extinción. En este método, los elementos causales se clasifican en tres grandes vertientes:
4.4.1. Elementos causales constitutivos
Hechos jurídicos: son situaciones como la ocupación de bienes muebles y la usucapión, en el caso de que su origen provenga de una posesión de hecho, donde el derecho de propiedad puede surgir o consolidarse sin necesidad de una declaración de voluntad. Este análisis permite a los estudiantes entender cómo los derechos sobre los bienes pueden surgir, sin necesidad de transmitirlos de manera voluntaria. En cuanto a los actos jurídicos, aunque no constituyen directamente a la propiedad, sí crean una de sus modalidades: la copropiedad.
4.4.2. Los elementos causales extintivos de la propiedad se clasifican en cuatro categorías
Actos jurídicos: en el caso de la propiedad, estos no son aplicables, ya que la propiedad no puede ser renunciada ni revocada, y no se extingue por vencimiento de un plazo o condición, debido a su perpetuidad.
Hechos jurídicos: que pueden extinguir la propiedad a través de hechos humanos o naturales. Los hechos humanos incluyen comportamientos lícitos e ilícitos, tanto civiles como penales, mientras que los hechos naturales se deben a la accesión por incorporación y a fenómenos naturales.
Actos procesales: en este caso, no aplican como forma de extinción de la propiedad, ya que lo que generan es la transmisión de esta.
Actos administrativos: de manera similar a los actos procesales, no se aplican como extinción de la propiedad.
4.4.3. Elementos subjetivos en la propiedad
En ellos se identifican las partes implicadas: el titular o propietario y la colectividad, que, en su calidad de sujeto pasivo, tiene la obligación de respetar el derecho de propiedad. Este componente revela cómo el derecho de propiedad establece una relación no solo entre el titular y el bien, sino entre el titular y cualquier tercero que deba respetar su posición jurídica.
Los estudiantes aprenden a reconocer que, en el derecho de propiedad, el sujeto activo (propietario) tiene un derecho de exclusión sobre la colectividad, lo que implica tanto derechos de uso como mecanismos de defensa jurídica en caso de interferencia de terceros. Esto clarifica el alcance y las limitaciones de los derechos del propietario en situaciones de conflicto o defensa patrimonial.
4.4.4. Elementos objetivos en la propiedad
El elemento objetivo aborda el objeto material del derecho, es decir, el bien sobre el que recae la propiedad, y las conductas exigibles sobre este bien. Se explica cómo el derecho de propiedad implica una conducta de respeto y no interferencia por parte de terceros, además de incluir prestaciones de no hacer que aseguran el control exclusivo del propietario. Este componente es clave en la enseñanza jurídica, ya que demuestra que el derecho de propiedad no solo implica titularidad, sino también derechos y deberes aplicables en el ámbito social y jurídico, por lo que ofrece una comprensión más completa del derecho.
5. ACERCAMIENTO DOCTRINAL AL ESTUDIO DE LOS DERECHOS REALES
Este apartado presenta el aspecto doctrinal que sustenta el estudio de los derechos reales, analiza los principios y las normas que rigen estos derechos para construir un marco conceptual sólido que permita comprender su naturaleza, sus características y sus funciones dentro del sistema jurídico. Se incluye la revisión de la literatura existente y un examen crítico de las corrientes doctrinales que han influido en su interpretación y su aplicación. Para ello, se analizan los índices de cuatro libros clave sobre la temática, con el fin de entender cómo se abordan los derechos reales desde la doctrina.
Asimismo, presenta la parte doctrinal en el mundo sobre la cual se construye el estudio de los derechos reales. Para ello se toman cuatro libros, con la finalidad de poder establecer cómo es que se estudian los derechos reales desde la doctrina.
Título del libro 1: Bienes y derechos reales, de Carlos I. Muñoz Rocha.
La obra consta de diez capítulos y el autor aborda en ellos temas importantes para la mayoría de la gente, como el patrimonio, la propiedad, el condominio (forma de propiedad típica de las grandes ciudades), los tiempos compartidos y la posesión.
Título del libro 2: Fundamentos del derecho civil patrimonial, de Luis Díez-Picazo y Ponce de León.
La obra consta de seis volúmenes, y en el volumen VI: «Derechos reales», los aborda de manera particular a lo largo de sus veintinueve capítulos.
Título del libro 3: Compendio de derecho civil II. Bienes, derechos reales y sucesiones, de Rafael Rojina García, bajo la coordinación de Adriana Rojina García.
El libro está dividido en cuatro títulos.
Título del libro 4: El patrimonio, de Ernesto Gutiérrez y González.
El texto está dividido en cuatro títulos.
La doctrina tradicional de los derechos reales se enfoca principalmente en la teoría de la propiedad y los derechos reales específicos, analiza estos derechos de manera aislada y desvinculada del contexto general de la relación jurídica. Este enfoque fragmentado ignora la necesidad de un estudio orgánico que integre todos los elementos de la relación jurídica, tales como los sujetos, el objeto y las obligaciones derivadas de estos derechos. Un enfoque global, en cambio, permite comprender cómo los derechos reales interactúan con otras categorías de derechos, las obligaciones entre las partes y el impacto de las relaciones sociales y jurídicas en su ejercicio y su protección.
Similitudes. Todos abordan los conceptos fundamentales del derecho de bienes y derechos reales, con la inclusión del patrimonio: su definición y su relevancia; la clasificación de bienes: muebles, inmuebles, etc., y sus características; el derecho de propiedad: su naturaleza, sus límites y su defensa; los derechos reales limitados: usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda; la posesión y la prescripción: adquisición de la propiedad por posesión prolongada; el registro de la propiedad: su importancia en la seguridad jurídica.
Diferencias. Las principales radican en la profundidad, la amplitud y el enfoque:
Amplitud del contenido: el libro de Díez-Picazo es notablemente más extenso, ofrece un exhaustivo análisis de cada derecho real y temas especializados (propiedad horizontal, multipropiedad, hipoteca mobiliaria, etc.), mientras que los demás libros presentan una cobertura más concisa. Gutiérrez y González se enfoca en una visión amplia del derecho civil y su contexto, en lugar de los derechos reales.
Enfoque: Muñoz Rocha presenta un enfoque más práctico y sistemático, organiza los temas de forma lineal, así como Díez-Picazo se centra en un análisis teórico más profundo y detallado. El libro de Rojina García ofrece un compendio más general, y el de Gutiérrez y González provee un análisis desde una perspectiva filosófica.
Temas específicos: algunos libros incluyen temas específicos que otros omiten. Por ejemplo, Díez-Picazo dedica varias secciones a la hipoteca y sus procedimientos, mientras que trata el resto brevemente. La obra de Gutiérrez y González incluye una extensa sección sobre la adquisición de la propiedad, mientras que Muñoz Rocha incluye un capítulo sobre derechos de autor, que no se encuentra en los otros textos.
En resumen, mientras que todos los libros se ocupan del tema central de bienes y derechos reales, varían significativamente en su nivel de detalle, enfoque teórico-práctico y amplitud del contenido, ofrecen así perspectivas diferentes para el estudio del derecho civil patrimonial. Si se desea corroborar lo señalado, se recomienda consultar directamente los textos mencionados en este subapartado.
6. UNA VISIÓN DE LOS DERECHOS REALES A TRAVÉS DE PLANES DE ESTUDIOS
Ahora bien, para tener un panorama más actual y vigente se procede a analizar los planes de estudios de la materia de derechos reales, con la finalidad de exponer que se sigue impartiendo a partir de la teoría de la propiedad y de los derechos reales en particular.
Para esto se analizan los temarios y/o analíticos de seis universidades (tres de México y tres de España), que se encuentran en los rankings encargados de medir su nivel académico, lo último con base en la columna del periódico El País redactada por Nacho Meneses (2023), en donde se refiere al Shanghai Ranking, el QS World University Rankings y el Times Higher Education (THE) (párr. 1) como los tres mejores.
Utilizaremos los dos últimos rankings, ya que el primero de ellos, si bien tiene subcategoría por carrera universitaria, no tiene como marco de referencia a las instituciones mexicanas.
El ranking de la compañía Quacquarelli Symonds (QS) sobre la carrera de Derecho en México y España posiciona en primer lugar en México a la Universidad Autónoma de México (UNAM), seguida del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y la Universidad Panamericana (UP). En España, las mejores posiciones las ocupan la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) (QS, 2024).
Por otro lado, el ranking del THE (2024) también clasifica a las universidades en Derecho, destaca solo a la UNAM en México y a la Universidad Complutense de Madrid en España.
En ambos rankings y países, la UNAM, el ITESM, la UP, la UCM, la UC3M y la UAM se encuentran entre las cinco mejores universidades en Derecho (QS, 2024; THE, 2024). Estas universidades mexicanas y españolas coinciden en los rankings mundiales, por lo que serán consideradas en este estudio. A continuación, se presentan los planes de estudio de cada universidad sobre los derechos reales a nivel de licenciatura:
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 2019, p. 132)
Índice temático:
Los derechos reales
Teoría jurídica de los bienes
Clasificación de los bienes
Teoría del patrimonio
Del derecho real de propiedad y sus desmembraciones (copropiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres, condominio, tiempo y espacio compartido)
Del derecho de copropiedad
De los derechos reales de usufructo, uso y habitación
Del gravamen real de las servidumbres
De la posesión
De la prescripción, usucapión y caducidad
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM, 2024)
Índice temático:
El patrimonio
Los bienes, derechos reales y personales
Obligaciones reales y personales
Derecho real de la propiedad
Usufructo
Servidumbre
Registro público de la propiedad: nociones elementales
Universidad Panamericana (UP, 2024)
Índice temático:
El patrimonio
Conceptos de cosas y bienes
Clasificación de los bienes
Los derechos reales
La posesión
La propiedad
La copropiedad
La propiedad en condominio
El usufructo
El uso
La habitación
La servidumbre
Universidad Complutense de Madrid (UCM, 2023)
Índice temático:
Teoría general de los derechos reales
La posesión
El derecho de propiedad
Derechos reales limitados
El registro de la propiedad
Universidad Carlos III de Madrid (UC3M, 2024)
Índice temático:
Los derechos reales en general
Posesión y usucapión
Propiedad
Los derechos reales limitados
El registro de la propiedad
Las propiedades especiales
Universidad Autónoma de Madrid (UAM, 2022)
Índice temático:
Los derechos reales y su dinámica
La posesión
La usucapión
Los derechos de propiedad
El registro de la propiedad
Los derechos reales limitados o en cosa ajena
El registro de la propiedad
Como se puede apreciar, los planes de estudio de las universidades de prestigio en México y España revelan una notable similitud en la estructura y el contenido de la materia. A pesar de variaciones menores en la profundidad y el enfoque de cada programa, todos comparten un núcleo común basado en la teoría tradicional de la propiedad y los derechos reales, e incluyen tópicos como el patrimonio, la clasificación de bienes, el derecho de propiedad y sus desmembraciones, la posesión, la prescripción y el registro de la propiedad.
Esta convergencia sugiere una base sólida y establecida para la enseñanza del derecho real, sin embargo, es importante incorporar enfoques innovadores que permitan la adaptación a las necesidades actuales del sistema jurídico.
7. TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA: PLAN DE ESTUDIOS PROPUESTO PARA DERECHOS REALES
Aquí se agrega la propuesta formal de temario para un estudio orgánico y global de los derechos reales, el cual retoma a estos y su vínculo con la idea de la relación jurídica.
Tabla 1
Derechos reales. Los derechos reales: marco teórico
1. Concepto de derecho real: clásicos, modernos y orgánico global |
2. Estudio teórico tradicional sobre los derechos reales |
2.1. Teoría clásica |
2.2. Teoría monista |
2.3. Teoría personalista |
2.4. Teoría objetivista |
2.5. Teoría ecléctica |
3. Elementos |
4. Características |
5. Clasificación |
6. Derechos intermedios entre reales y personales |
7. Derecho real in faciendo y obligación propter rem |
8. Derechos reales en particular |
8.1. Números abiertos |
8.2. Números cerrados |
9. Planteamientos teóricos para su estudio |
9.1. Óscar Morineau |
9.2. Rafael Rojina Villegas |
9.3. Miguel Alessio Robles |
10. Estudio orgánico global de los derechos reales |
10.1. Parte orgánica |
10.1.1. Elementos causales |
10.1.2. Elementos subjetivos |
10.1.3. Elementos objetivos |
10.2. Parte global |
11. Fin de la teoría |
La relación jurídica real
1. Teoría de la relación jurídica |
1.1. La relación jurídica |
1.2. Vínculo jurídico |
1.3. Elementos de la relación jurídica |
1.4. Deber jurídico |
1.5. Obligación |
1.6. Responsabilidad civil |
2. La relación jurídica derivada de los derechos reales |
2.1. La relación jurídica real |
2.2. Elementos de la relación jurídica real |
2.3. Deber jurídico real |
2.4. Obligación real |
2.5. Responsabilidad civil real |
Derechos reales parte orgánica
Elementos causales
1. Elementos constitutivos |
1.1. Actos jurídicos inter vivos |
1.1.1. Convenio y contrato |
1.1.2. Declaración unilateral de la voluntad |
1.2. Actos jurídicos mortis causa |
1.2.1. Testamento |
1.2.2. Legados |
1.3. Hechos jurídicos |
1.3.1. Humanos |
1.3.2. Naturales |
2. Elementos traslativos |
2.1. Actos jurídicos inter vivos |
2.1.1. Convenio y contrato (formas de transmisión de los DR) |
2.1.2. Declaración unilateral de la voluntad |
2.2. Hechos jurídicos derivativos |
2.2.1. Accesión |
2.2.2. Usucapión |
2.3. La ley |
2.3.1. Sucesión ab intestato |
2.4. Los actos administrativos |
2.4.1. Expropiación |
2.4.2. Otros |
2.5. Actos procesales |
2.5.1. Sentencias interlocutorias |
2.5.2. Sentencias definitivas |
3. Elementos extintivos |
3.1. Actos jurídicos |
3.1.1. Convenio |
3.1.2. Desistimiento unilateral |
3.1.2.1. Revocación |
3.1.2.2. Renuncia |
3.1.3. Plazo |
3.1.4. Condición |
3.2. Hechos jurídicos |
3.2.1. Naturales |
3.2.1.1. La muerte |
3.2.1.2. Terremoto e inundaciones |
3.2.1.3. Accesión natural |
3.2.2. Humanos |
3.2.2.1. Accesión artificial |
3.2.3. Los actos procesales |
3.2.3.1. Sentencias interlocutorias |
3.2.3.2. Sentencias definitivas |
3.2.4. Los actos administrativos |
3.2.4.1. La expropiación |
Elementos subjetivos
1. Sujetos de la relación jurídica |
1.1. Sujeto titular |
1.2. Sujeto pasivo determinado |
1.3. Sujeto pasivo indeterminado |
1.4. Pluralidad de sujetos |
1.4.1. La cotitularidad |
1.4.2. La copropiedad |
1.4.2.1. Derecho del tanto |
1.4.2.2. Procedimiento |
1.4.2.3. Violación del derecho del tanto |
2. Derecho y obligaciones derivados de la titularidad de un derecho real |
2.1. Derechos |
2.1.1. Limitaciones de los derechos reales |
2.1.1.1. Derecho privado |
2.1.1.2. Derecho público |
2.1.2. Derechos del titular de un derecho real |
2.1.2.1. Derechos del propietario |
2.1.2.2. Derechos del titular de un derecho real derivados de la desmembración de la propiedad |
2.2. Deberes jurídicos (obligaciones) |
2.2.1. Deberes de los sujetos indeterminados (colectividad) |
2.2.2. Deberes de los sujetos determinados |
Elementos objetivos
1. El objeto de la relación jurídica real |
1.1. El objeto |
1.2. La prestación |
1.3. Características |
1.3.1. Lícita |
1.3.2. Posible |
1.3.3. Determinada |
1.4. Clases de prestaciones |
1.4.1. Prestaciones de dar |
1.4.2. Prestaciones de hacer |
1.4.3. Prestaciones de no hacer o tolerar |
2. El objeto cosa |
2.1. Concepto de cosa |
2.2. Concepto de bien |
2.3. Diferencia entre cosa y bien |
2.4. Clasificación de los bienes |
2.4.1. Por su movilidad |
2.4.1.1. Bienes muebles propiamente dichos |
2.4.1.2. Semovientes |
2.4.2. Por su fungibilidad |
2.4.2.1. Fungibles |
2.4.2.2. No fungibles |
2.4.3. De acuerdo con su titularidad |
2.4.3.1. Bienes mostrencos |
2.4.3.2. Bienes vacantes |
2.4.3.3. Bienes privados |
2.4.3.4. Bienes públicos |
2.4.4. De acuerdo con su corporeidad |
2.4.4.1. Bienes corpóreos |
2.4.4.2. Bienes incorpóreos |
2.4.5. De acuerdo con su divisibilidad |
2.4.5.1. Bienes divisibles |
2.4.5.2. Bienes no divisibles |
2.4.6. De acuerdo con su consumo/uso |
2.4.6.1. Bienes consumibles |
2.4.6.2. Bienes no consumibles |
2.4.6.3. Bienes consumibles paulatinamente |
2.4.7. Por su existencia |
2.4.7.1. Presentes |
2.4.7.2. Futuros |
2.4.8. En relación con su interdependencia |
2.4.8.1. Principales |
2.4.8.2. Accesorios |
2.4.9. La clasificación de los bienes y su incidencia en los contratos |
3. El incumplimiento de la prestación real |
3.1. El uso abusivo de un derecho real |
3.2. El incumplimiento del deber jurídico real |
3.3. La mala fe |
3.4. El enriquecimiento sin causa |
3.5. Simulación de actos jurídicos |
3.6. Fraude en perjuicio de acreedores |
4. Derechos que tiene el afectado por un hecho ilícito civil en contra de sus derechos reales |
4.1. Medidas precautorias: interdictos |
4.2. Acción reivindicatoria |
4.3. Acción plenaria de posesión |
4.4. Acción de usucapión |
4.5. Acción confesoria |
4.6. Acción negatoria |
4.7. Acción persecutoria/ambulatoria |
Derechos reales parte orgánica
Propiedad (la presente propuesta es ejemplificativa y será utilizada para los derechos reales por desmembración de la propiedad)
1. Elementos causales |
1.1. Elementos constitutivos |
1.2. Elementos traslativos |
1.3. Elementos extintivos |
2. Elementos subjetivos |
2.1. Sujetos de la relación jurídica |
2.2. Derecho y obligaciones derivados de la titularidad de un derecho real de propiedad |
3. Elementos objetivos |
3.1. El objeto de la relación jurídica |
3.2. El objeto cosa |
3.3. El objeto conducta |
4. El incumplimiento de la prestación real |
5. Derechos que tiene el afectado por un hecho ilícito civil en contra de su propiedad |
Es fundamental destacar que la idea de contar con una materia específica y el temario propuesto busca lograr un aprendizaje real, entendido como «learning is an enduring change in behavior, or in the capacity to behave in a given fashion, which results from practice or other forms of experience» (Schunk, 2012, p. 3).
La adecuación se lograría por medio del diseño o la planeación curricular. El currículo se define como «un plan que norma y conduce, explícitamente, un proceso concreto y determinado de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla en una institución educativa» (Arnaz, 1990, p. 9). Para su formación debe existir un diseño curricular que es entendido como el «conjunto de fases y etapas que se deberán integrar en la estructuración del currículo» (Díaz-Barriga et al., 1990, p. 20).
Cabe señalar que lo propuesto en este artículo radica en un diseño curricular, donde se integre un nuevo abordaje de los derechos reales, principalmente en el plan de estudios. Este se compone de cuatro aspectos:
1. Objetivos curriculares. Son los propósitos educativos generales que se persiguen con un sistema específico, particular de enseñanza-aprendizaje.
2. Plan de estudios. Es el conjunto de contenidos seleccionados para el logro de los objetivos curriculares, así como la organización y secuencia en que deben ser abordados dichos contenidos, su importancia relativa y el tiempo previsto para su aprendizaje.
3. Cartas descriptivas. Son las guías detalladas de los cursos, es decir, las formas operativas en que se distribuyen y abordan los contenidos seleccionados.
4. Sistema de evaluación. Es la organización adoptada respecto a la admisión, evaluación, promoción y acreditación de [estudiantes]. Mediante este sistema se regula el ingreso, tránsito y egreso de [...] estudiantes en función de los objetivos curriculares. (Arnaz, 1990, p. 12)
Además de los componentes del currículum, se deben tomar en cuenta las fases del diseño curricular. Según el libro Metodología de diseño curricular para educación superior, se consideran cuatro fases: «[1] fundamentación de la carrera profesional [...] [2] elaboración del perfil profesional [...] [3] organización y estructuración curricular [...] [4] evaluación curricular» (Díaz-Barriga et al., 1990, pp. 7-8). Tomando como base los componentes del currículum y las etapas del diseño curricular, lo que aquí se propone está mucho más asociado a la etapa 3, ya que se desea establecer una materia específica dentro de un plan de estudios con un cierto temario. Y también está relacionado con el tema del plan de estudios y la idea de cartas descriptivas. En ese sentido, se ha señalado lo siguiente respecto al tema de la etapa de estructurar y organizar el currículum:
Como se indicó en la Introducción, en esta etapa se elabora tanto un plan curricular determinado, como los programas de estudios que constituyen dicho plan.
El plan curricular corresponde al total de experiencias de enseñanza-aprendizaje que deben ser cursadas durante una carrera, e involucra la especificación del conjunto de contenidos seleccionados para lograr ciertos objetivos, así como para organizar y estructurar la manera en que deben ser abordados dichos contenidos, su importancia relativa y el tiempo previsto para su aprendizaje [...] Los contenidos curriculares se refieren a la especificación de lo que se va a enseñar, mientras que la organización se relaciona con la agrupación y el ordenamiento de dichos contenidos para conformar unidades coherentes que se convertirán en asignaturas o en módulos, según el plan curricular adoptado. (Díaz-Barriga et al., 1990, p. 112)
En esta fase de estructuración, se elabora el plan curricular que abarca las experiencias de enseñanza-aprendizaje, se definen los contenidos y su organización para alcanzar los objetivos establecidos. Los programas de estudio detallan las actividades de enseñanza que permiten a los estudiantes lograr los objetivos del curso (Díaz-Barriga et al., 1990, p. 112).
La propuesta presentada en este trabajo busca establecer contenidos coherentes sobre derechos reales (derecho civil) mediante la creación de una materia específica en el plan de estudios. Se abandona el enfoque tradicional, centrado en la teoría de la propiedad y el método inductivo, para adoptar un enfoque deductivo basado en la relación jurídica y sus elementos. El objetivo es que los estudiantes aprendan de manera orgánica los elementos causales, subjetivos y objetivos, y que se les permita aplicar este conocimiento de forma global a cada derecho real y no solo de manera aislada.
El éxito de la propuesta debe considerarse en el contexto de que se está enseñando a estudiantes del siglo XXI, lo cual es crucial, ya que muchos profesores de Derecho fueron formados en el siglo XX:
Empero, las circunstancias de estas sociedades y de [las personas] educad[a]s para ellas no son en nada comparables con las que padece en la actualidad el ser humano del siglo XX, que vive para una sociedad del siglo XXI y donde, gracias a los rápidos avances tecnológicos, estas personas nacidas en el siglo anterior no se lograron acabar de formar para el siglo siguiente. Pese a ello, muchas de estas personas nacidas en el siglo XX son docentes y en su rol están, supuestamente, formando los hombres del siglo XXI, cuando ni siquiera ellos mismos han sabido afrontarlo y, lo peor, por ello siguen educando a sus [estudiantes] para hacer parte de una sociedad del siglo anterior, cuando deberían formarlos para que se integren a una sociedad aún más avanzada y actual. (Mesa, 2016, p. 493)
La cita anterior permite preguntarse, desde la pedagogía, ¿qué debe tomar en cuenta el profesorado para crear espacios ideales de enseñanza-aprendizaje para estudiantes del siglo XXI? La respuesta es simple: el diseño y el uso de estrategias de enseñanza. Estas últimas definidas como «procedimientos que el agente de enseñanza utiliza en forma reflexiva y flexible para promover el logro de aprendizajes significativos en [estudiantes]» (Díaz-Barriga y Hernández, 2010, p. 118). De ello se agrega una nueva idea:
Para que el aprendizaje realmente sea significativo, se deben reunir las siguientes condiciones: que la nueva información se relacione de modo no arbitrario y sustancial con lo que [cada estudiante] ya sabe, en función de su disposición (motivación y actitud) por aprender, y de la naturaleza de los materiales o contenidos de aprendizaje. (Díaz-Barriga y Hernández, 2010, p. 31)
El profesorado desempeñaría un rol fundamental en la implementación de esta propuesta. No se trata de un recetario con pasos fijos, sino de una base para comprender de manera innovadora el estudio de los derechos reales, que debe ser acompañada por la creatividad docente en el diseño y la aplicación de estrategias de enseñanza. Para explorar las estrategias que se utilizarán se recomienda revisar los siguientes libros: Estrategias docentes para un aprendizaje significativo, de Frida Díaz-Barriga Arceo y Gerardo Hernández Rojas; Estrategias de enseñanza-aprendizaje, de Julio H. Pimienta Prieto; y Estrategias didácticas para el aprendizaje significativo en contextos universitarios, de Jael Flores Flores, Jorge Ávila Ávila, Constanza Rojas Jara, Fernando Sáez González, Robinson Acosta Trujillo y Claudio Díaz Larenas.
8. CONCLUSIONES
Las contribuciones modernas son fundamentales para el estudio actual de los derechos reales, ya que amplían las bases teóricas establecidas por las perspectivas clásicas, al integrar elementos prácticos y contextuales. Estas perspectivas modernas no solo ofrecen enfoques más flexibles y adaptados a la realidad contemporánea, sino que también permiten un análisis más completo de los derechos reales, considerando su naturaleza jurídica, su aplicación y su influencia en las relaciones patrimoniales. En conjunto, estas teorías contemporáneas enriquecen y diversifican el estudio de los derechos reales, facilitan así un análisis más adaptado a las necesidades actuales del derecho civil.
Este análisis permite a los juristas entender los derechos reales en su contexto completo, donde intervienen tanto la propiedad y la titularidad del bien como las obligaciones y las causas que configuran su existencia y su efectividad. En consecuencia, este enfoque no solo profundiza en la naturaleza de los derechos reales, sino que facilita su aplicación práctica, pues permite un marco de referencia sólido para analizar casos y resolver conflictos patrimoniales con mayor precisión y fundamentación jurídica.
La aplicación del Estudio orgánico global al derecho de propiedad como caso modelo es una herramienta que posibilita a los estudiantes avanzar de un análisis teórico a un marco práctico. A través de este ejercicio, los estudiantes comprenden cómo se interrelacionan los elementos causales, subjetivos y objetivos en un caso concreto, y pueden observar cómo estos componentes estructuran el derecho de propiedad en la práctica.
Esta perspectiva presenta varios beneficios pedagógicos, ya que los estudiantes desarrollan una visión práctica y operativa de la teoría, y adquieren habilidades para analizar no solo el derecho de propiedad, sino cualquier otro derecho real mediante el mismo enfoque. Así, aprenden a descomponer y aplicar los derechos reales a partir de una estructura teórica que es, a su vez, adaptable a distintos contextos y necesidades jurídicas.
Además, se considera que la propuesta de estudio que en este artículo se ha establecido ofrece una forma innovadora de estudio y enseñanza de los derechos reales, al permitir que los estudiantes no solo se limiten a un conocimiento abstracto, sino que adquieran competencias aplicables para el ejercicio del derecho civil. Lo anterior, como ya se mencionó, se lograría a través del establecimiento de un temario específico, dentro de una materia enfocada al estudio de los derechos reales, dentro del plan de estudios de una licenciatura en Derecho. Asimismo, queda claro que la lógica de una nueva forma de estudio de los derechos reales también trae aparejado el entendimiento del rol que juega el profesorado en la formación de estudiantes del siglo XXI; el cual tiene la responsabilidad de hacer uso de estrategias de enseñanza que propicien un verdadero aprendizaje mediante ecosistemas educativos idóneos a las necesidades actuales.
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Díaz-Barriga, F., Lule, M. de L., Pacheco, D., Saad, E. y Rojas-Drummond, S. (1990). Metodología de diseño curricular para educación superior. Trillas.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Arán García Sánchez: administración del proyecto, conceptualización, escritura, investigación, metodología, redacción, supervisión, adquisición y selección de fuentes bibliográficas.
Luis Fernando Flores Chávez: análisis formal, escritura, curaduría de datos, redacción, investigación, adquisición y selección de fuentes bibliográficas.
Miriam Stephania Veeckss Narváez: análisis formal, escritura, curaduría de datos, redacción, investigación, adquisición y selección de fuentes bibliográficas.
Agradecimientos
Los autores agradecen la valiosa colaboración de todos los participantes en este trabajo. Expresan su más profundo agradecimiento al Dr. Arán García Sánchez por su visión innovadora e incansable esfuerzo y pasión en la búsqueda de métodos innovadores para la enseñanza de la docencia jurídica. Finalmente, agradecen a sus familias su paciencia y su comprensión durante el desarrollo de esta investigación.
Biografía de los autores
Arán García Sánchez es doctor en Derecho con mención honorífica, maestro en Derecho Corporativo por el Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla, máster en Derecho de Familia e Infancia por la Universidad de Barcelona, abogado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla incorporado a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Es investigador nivel I del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Actualmente es el director regional del Departamento de Derecho en el Tecnológico de Monterrey de la Agrupación Centro-Occidente. Cuenta con veintitrés años de experiencia académica en el ámbito del derecho civil y familiar.
Luis Fernando Flores Chávez es licenciado en Derecho y Ciencia Política por el Tec de Monterrey, con mención honorífica de excelencia. Maestro en Derechos Humanos y doctor en Investigación Jurídica por la Universidad Iberoamericana, Puebla, ambos grados con mención honorífica. Trabajó en las comisiones locales de derechos humanos de Puebla y Ciudad de México. Desde 2020 ha realizado actividades académicas y de docencia en el Tec de Monterrey, en los campus Puebla, Toluca y Querétaro. Actualmente es el director de entrada de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno en el Tec de Monterrey, campus Querétaro. Cuenta con siete años de experiencia en derechos humanos y docencia en preparatoria, licenciatura y posgrado.
Miriam Stephania Veeckss Narváez es maestra en Gestión Pública Aplicada por el Tecnológico de Monterrey y licenciada en Derecho y Ciencia Política por la misma institución. Cuenta con un diplomado en Comunicación Política por la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Se ha desempeñado en el Tecnológico de Monterrey como gestora de proyectos nacionales e internacionales, así como en puestos directivos enfocados a la administración y ha colaborado como consultora externa para la elaboración de manuales enfocados en la prevención de la violencia y la promoción de información sobre la salud mental.
Correspondencia
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