Artículo de investigación
Marco teórico del Título preliminar en el Código
Civil peruano: un enfoque de derecho comparado
Theoretical framework of the Preliminary Title in the Peruvian Civil Code: A comparative law approach
Estrutura teórica do Título
Preliminar no Código
Civil Peruano: uma abordagem de direito comparado
Enrique Varsi-Rospigliosi
Universidad de Lima (Lima, Perú)
Contacto: evarsi@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-7206-6522
Marco Andrei Torres Maldonado
Universidad de Lima (Lima, Perú)
Contacto: mantorre@ulima.edu.pe https://orcid.org/0000-0001-9943-3890
RESUMEN
El Título preliminar de los códigos civiles es una pieza clave en el derecho comparado, pues ofrece las
directrices esenciales para la interpretación y la aplicación de las normas. Aunque
su regulación clásica
ha mostrado cierta eficacia frente a las nuevas realidades jurídicas, económicas y tecnológicas, sigue siendo
fundamental para mantener la coherencia del sistema legal. Este artículo busca proponer un marco
teórico integral para el análisis del Título preliminar del Código Civil peruano, con el cual se cubre una carencia identificada en la doctrina jurídica nacional y se
resalta su función
estructural y normativa dentro del sistema
jurídico, al establecer los principios rectores que orientan la interpretación y la aplicación
del derecho civil. A través de un análisis detallado y un enfoque comparatista, se revaloriza la importancia
del Título preliminar en la prevención y la resolución de conflictos sociales, la promoción
de la justicia y el respeto al Estado
de derecho. En resumen, se subraya su función como pilar para la regulación de las relaciones privadas y públicas,
así como su influencia en todo el ordenamiento jurídico, lo que reafirma
su vocación constitucional.
Palabras clave: Título preliminar; principios generales; interpretación jurídica; integración jurídica;
supletoriedad del Código Civil; derecho civil; derecho civil constitucional.
Términos de indización: legislación; imperio
de la ley; teoría legal;
aplicación de la ley;
derecho civil; derecho constitucional (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The Preliminary Title
of Civil Codes
is a cornerstone in comparative law, as it provides essential guidelines for the interpretation and application of legal norms.
Although its classical regulation has demonstrated a degree of effectiveness in addressing new legal, economic,
and technological realities, it remains crucial for
maintaining the coherence of the legal system.
This article aims to propose a comprehensive theoretical framework for analyzing the Preliminary Title of the Peruvian Civil Code, addressing a gap identified
in national legal doctrine and highlighting its structural and normative role
within the legal system by establishing the
guiding principles for interpreting and applying civil
law. Through a detailed
analysis and a comparative approach, the article underscores the importance
of the Preliminary Title in
preventing and resolving social conflicts, promoting justice, and upholding the rule of law. In summary,
it emphasizes its role as a pillar for regulating private and public relationships and its influence across
the entire legal
system, reaffirming its constitutional vocation.
Key words: Preliminary
Title; general principles; legal interpretation;
legal integration; supplementary role of the Civil Code;
civil law; constitutional civil law.
Indexing terms: legislation; rule of law; legal theory; law
enforcement; civil law; constitutional law (Source: Unesco
Thesaurus).
RESUMO
O Título Preliminar dos Códigos Civis é uma peça fundamental do direito comparado, pois fornece as diretrizes
essenciais para a interpretação
e aplicação das regras. Embora sua regulamentação clássica tenha demonstrado alguma eficácia diante das novas realidades
jurídicas, econômicas e tecnológicas, ela continua sendo essencial para manter a coerência do sistema
jurídico. Este artigo busca propor uma estrutura teórica abrangente para a análise do Título Preliminar do Código Civil peruano,
que preenche uma lacuna identificada na
doutrina jurídica nacional e destaca sua função estrutural e normativa
dentro do sistema jurídico ao estabelecer
os princípios orientadores que guiam
a interpretação e a aplicação do direito civil. Por meio de uma análise detalhada e de uma abordagem comparativa, é reavaliada a importância do Título Preliminar na prevenção e resolução de conflitos sociais, na
promoção da justiça e no respeito ao Estado
de direito. Em suma,
destaca-se sua função de pilar para a regulação das relações privadas e públicas, bem como sua influência em todo o
sistema jurídico, o que reafirma
sua vocação constitucional.
Palavras-chave: Título preliminar; princípios gerais; interpretação jurídica; integração jurídica; complementação do Código Civil; direito
civil; direito civil
constitucional.
Termos de indexação: legislação; estado
de direito; teoria jurídica; aplicação da lei; direito civil; direito constitucional (Fonte: Unesco Thesaurus).
1.
INTRODUCCIÓN
1.1.
Delimitación del tema
El derecho civil, en un sistema romano-germánico como el nuestro, regido por el civil law, se
estructura y se desarrolla a través de un cuerpo normativo conocido como Código Civil. Este código desempeña un papel
crucial en las relaciones personales y en el tráfico económico, sus pilares
fundamentales son el sujeto y el patrimonio. Dentro del Código, el Título preliminar es especialmente relevante, ya que establece los principios y las normas que guían la aplicación del derecho civil
en Perú. Este estudio se centra en el análisis del Título preliminar del Código Civil peruano y se propone una
teoría que sustente su operatividad y la regulación de la conducta humana en la sociedad.
1.2. Justificación
El Título preliminar
del Código Civil ha quedado desactualizado frente a las modernas instituciones del derecho privado
y las nuevas realidades
contractuales. Esto limita su eficacia y su aplicabilidad en la resolución de problemas sociales contemporáneos. Dado que el Título preliminar constituye la base sobre la cual se erige gran parte del derecho civil, su actualización y su comprensión son esenciales para garantizar la equidad, la
igualdad y la seguridad jurídica
en la sociedad peruana. La relevancia
de este estudio radica en su capacidad para proporcionar un marco teórico que refuerce la importancia y la vigencia del Título preliminar, asegurando que siga siendo un pilar fundamental en la estructura jurídica del país.
1.3. Objetivos
El
presente estudio tiene como objetivo llenar un vacío existente en la doctrina nacional al proponer un marco teórico
exhaustivo para el análisis
del Título preliminar del Código Civil peruano, subrayando su función
cardinal dentro del sistema jurídico. Se examina la evolución
histórica y la importancia
contemporánea de este título, se proporciona una definición precisa de este y se desglosan sus funciones y su contenido.
Además, se lleva a cabo un análisis comparado de su tratamiento en
diversos sistemas jurídicos, tanto dentro del ámbito del Código Civil como en marcos
normativos externos, y se pone énfasis en las tendencias emergentes que caracterizan a los códigos civiles
modernos. La discusión se enriquece
con una evaluación crítica de la problemática actual asociada
con la aplicación y la vigencia del Título preliminar, se culmina con
una reflexión sobre los desafíos y las proyecciones futuras. El artículo se apoya en un riguroso análisis
comparativo y en una revisión
crítica de la literatura especializada, lo que
permite consolidar una visión integral y actualizada sobre el tema.
1.4. Estructura y metodología
Para alcanzar los objetivos planteados, esta investigación se organiza en varios componentes esenciales.
En primer lugar, se realiza una descripción detallada de las normas,
los principios y las disposiciones que conforman
el Título preliminar, y se aborda cada uno de sus elementos fundamentales. Posteriormente, se adopta una metodología
analítico-descriptiva para examinar y
descomponer estos elementos, se identifican sus interrelaciones y sus
implicancias en la práctica jurídica. Además, el estudio recurre al método
crítico-reflexivo para analizar los desafíos
contemporáneos que enfrenta
y explorar posibles
propuestas de actualización y mejora en su aplicabilidad.
Finalmente, se presenta un marco teórico que subraya la importancia del Título preliminar, acompañado de recomendaciones específicas para su
adaptación efectiva a la realidad jurídica peruana.
Este
estudio responde a un vacío en la doctrina nacional al proponer un enfoque
teórico exhaustivo sobre el Título preliminar del Código Civil peruano,
en el cual resalta su rol esencial dentro del sistema jurídico.
Explora tanto la evolución histórica como la relevancia contemporánea de
este título, profundizando en sus funciones y su contenido. Además, se analiza su tratamiento en diversos sistemas jurídicos, se considera tanto su integración en el Código Civil como
en normativas externas y se destacan las tendencias
emergentes en los códigos civiles modernos. La discusión incluye una evaluación crítica de
los desafíos actuales y, mediante el uso del enfoque crítico-reflexivo, se reflexiona sobre
las perspectivas futuras. El artículo se basa en un análisis comparativo riguroso y una revisión crítica
de la literatura especializada, se ofrece así una perspectiva integral y
actualizada sobre el tema.
2.
ANTECEDENTES EN
EL TRATAMIENTO NORMATIVO
DEL TÍTULO PRELIMINAR
La
precedencia en la codificación de un preámbulo, que incluye disposiciones no
exclusivamente relacionadas con el ámbito civil, se remonta al derecho romano, tomando en cuenta que el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, que incluyó las
Institutas de Gayo, estableció normas gene- rales sobre el derecho y sirvió como un antecedente
remoto del Título preliminar del Código Civil francés (Vidal, 1993, p. 118). En efecto, el Code da inicio a este fenómeno, seguido por el Código español y por el Código italiano
con sus denominadas Disposiciones sobre la ley en general (le preleggi) (Pablo, 1996, p. 534).
Desde una perspectiva histórica, el derecho civil
peruano ha tenido una tradición por incorporar en sus códigos un Título
preliminar. Los Códigos de Santa Cruz (Estado Sud y Nor peruano, 1836) tenían un Título preliminar (de la publicación, efectos y
aplicación de las leyes en general), con cinco artículos.
El Título
preliminar del Código de 1852 tenía trece artículos; el de 1936, veinticinco artículos. En
estos dos primeros códigos peruanos tuvimos un tratamiento particular en ciertas
instituciones que no han sido consideradas en el del 84, v. gr., en el Código Civil del 52 la territorialidad de la ley (I), la obligatoriedad de la ley (IV) y el ámbito y territorialidad de la ley para los inmuebles (V); en el
Código Civil del 36 las normas de derecho internacional privado (V a la XX) y
la preferencia de la norma constitucional (XXII).
El Proyecto de Código Civil, publicado en noviembre de 1982, proponía un Título preliminar de ochenta artículos, comenzaba con los principios generales, divididos en cuatro títulos: Normas de derecho internacional privado,
Competencia jurisdiccional, Ley aplicable y Eficacia de las sentencias extranjeras.
Por su parte, a diferencia de sus antecesores, el Código de 1984 solo contiene diez artículos. La ponencia
del Título preliminar fue encomendada por la Comisión Reformadora a José León Barandiarán y a Jorge Vega García (1972). Fue revisado por Delia Revoredo
Marsano (1981) y la Comisión Revisora estuvo a cargo de Javier Alva Orlandini
(1982).
3.
NATURALEZA Y FUNDAMENTO DEL TÍTULO PRELIMINAR
EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Con frecuencia, el Código Civil
está divido en tres partes: (i) Título pre- liminar; (ii)
cuerpo; y, (iii) Disposiciones finales. En el derecho
peruano, se enseñaba, allá por los ochenta, que el contenido del Título
preliminar pertenecía al denominado derecho civil constitucional, al contener las instituciones
y las reglas básicas a tenerse en cuenta en la aplicabilidad y el ejercicio del Código Civil (Varsi, 2022, p. 16).
El Código tiene una puerta de
entrada o acceso constituida por el Título preliminar, en él se consignan mandatos específicos sobre normas y principios, muchos de
ellos arduamente discutidos desde que entró en vigor (Rubio, 2015, p. 15) y más aún hoy en
día. Y es que, como acertadamente se ha señalado, toda ordenación sistemática
del derecho civil debe empezar
por una «introducción» que, cuando menos, explique aquello que corresponde al
derecho civil como disciplina fundamental, tanto en lo referido a una teoría del derecho objetivo, las fuentes del derecho, la interpretación y eficacia de las normas y la doctrina de los
derechos subjetivos (Puig, 1980,
p. 70).
El Título preliminar regula, de
forma general, los principios del derecho a través de un tratamiento técnico que ha sido, en alguna manera, complementado por la doctrina y la
jurisprudencia. Se trata de un con- junto de
disposiciones que tienen una vocación de generalidad, orientada a
regular la conducta humana social a partir de diversos principios.
Si
el Código Civil es la columna vertebral
del derecho civil, el Título preliminar es su médula espinal, al consagrar principios generales del derecho que permiten su interpretación y su
aplicabilidad. A decir de Herrero Miñón, citado por Pablo Contreras (1996), el Título preliminar «no regula las
relaciones sociales, pero proporciona el marco conceptual en el que dicha regulación es posible» (p. 534), este es el constructo
sobre el que se erige.
El ser humano es generador de
conflictos. Como actor de la socie- dad debe acatar las pautas legales del ordenamiento
jurídico a fin de lograr su desarrollo social
en paz y equidad, lo que le permite alcanzar
su proyecto de vida. En determinadas situaciones, la resolución de los
distintos problemas sociales se realiza en función de criterios principistas,
por lo que amerita un estudio integral de las bases del derecho civil. El Título preliminar, precisamente, se presenta como un instrumento del Código que permite resolver y prevenir in limine los conflictos de intereses en la sociedad. Ello, como es evidente, exige un
estudio desde el formante doctrinal, jurisprudencial y normativo, tanto a nivel
nacional y del derecho comparado.
Considera el Código Civil de Puerto Rico del 20201 (p. 3) en su exposición de motivos:
Los Códigos civiles generalmente comienzan la exposición del Derecho Civil con un título
preliminar o con una parte general en la que se establecen principios básicos, preceptos generales y en muchos
casos declaraciones de carácter constitucional, para más adelante tratar las instituciones.
Este Código sigue esos mismos
lineamientos. El Título Pre- liminar incorpora los principios generales sobre la aplicación e interpretación de la ley. Se mantienen sustancialmente
las reglas generales sobre la eficacia de la ley y su aplicación, y desde esta perspectiva, se busca conservar,
como valor fundamental, la unidad y coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Sus
preceptos rigen no solo el ordenamiento jurídico privado sino el ordenamiento jurídico total; esto es, aplican a todas las materias del Derecho. Estos
preceptos son, entre muchos otros: la fuerza obligatoria de las leyes; las reglas de interpretación; la observancia de la ley; la renuncia de derechos; el rechazo del fraude a la ley;
y la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos.
En este contexto, los criterios de aplicabilidad del Código los tenemos en su Título preliminar, es este el que se encarga de marcar las pautas
generales y las líneas de acción que requieren la vida de relación de acuerdo
con criterios de equidad, igualdad
y seguridad jurídica,
y con ello nos alineamos con Pablo Contreras (1996),
para quien «no parece que puede haber duda de que las disposiciones del título preliminar
del Código Civil son normas de normas o, mejor normas sobre normas»
(p. 535).
4.
FUNCIÓN DEL TÍTULO PRELIMINAR
El Título preliminar es y debe
ser la primera línea de trabajo en el Código Civil, su estudio y su aplicación deben ser exhaustivos y especiales.
Tiene una función integradora e interpretativa dentro de un ordenamiento jurídico. No se trata de regular aspectos específicos, sino aquellos que
son de interés de todos.
No debe ser tratado como un
complemento o un asunto adicional. Debe ser abordado en la dimensión que
representa, la parte del Código que consagra los principios esenciales para la
interpretación y la aplicación de las instituciones del derecho privado. Lo plasmado y lo tratado en el Título preliminar es la esencia
del derecho privado,
de él nos servimos y a él
recurrimos para encuadrar un problema social y darle solución.
Considera Lorenzetti (2012):
Una de las funciones que puede cumplir un título preliminar es la de aportar
algunas reglas que confieren una significación general a todo el Código. De este modo, el sistema adquiere un núcleo que lo caracteriza y que sirve de marco de comprensión de una gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas. (p. 581)
Las funciones de un Título preliminar son tres (Tribuna Constitucional,
2020):
• Señalar los principios y las directrices de la norma
• Integrador
y complementario de las normas jurídicas del ordenamiento
• Determinar
la política del Estado o la política jurisdiccional de la norma
A lo largo
de la historia los títulos preliminares en la codificación han cumplido
la función de integración y complementación de las
normas constitucionales (Vega, 1997, p. 60).
El Título preliminar desempeña un
papel cardinal en el sistema jurídico. No es simplemente una introducción en el Código, es el fundamento sobre el
cual se construye todo el cuerpo normativo del derecho privado. Su estudio
exhaustivo y su aplicación rigurosa
son fundamentales para comprender y aplicar los principios esenciales que rigen las
instituciones legales.
El Título preliminar, además, no solo establece los fundamentos del derecho privado, sino que también
proporciona un marco de interpretación y comprensión para toda la legislación. Al integrar y complementar
otras normas del ordenamiento jurídico, y al determinar la política esta- tal y
jurisdiccional, el Título preliminar actúa como un faro que guía la aplicación coherente
y justa de la ley en la sociedad.
En resumen, su funcionalidad trasciende lo meramente introductorio, es un pilar fundamental para la aplicación eficaz del derecho privado en particular y para la integridad del ordenamiento jurídico en general, cuyo cabal conocimiento corresponde a toda persona que se inicia en la formación de leyes, así como de los propios operadores jurídicos.
5.
IMPORTANCIA DEL TÍTULO PRELIMINAR
Como hemos indicado, contiene principios generales del derecho. Sus normas son rectoras y principistas. Según Arias Schreiber (1991), el Título preliminar «se ha limitado
a establecer preceptos
de carácter general relativos al ordenamiento jurídico nacional» (p.
30).
Sirve de inicio, de punto de
partida, para interpretar y aplicar las instituciones del derecho en general y
del derecho civil en particular, es aplicable a todo el ordenamiento jurídico;
Ferrara, citado por Espinola y Espinola (1995, p. 8), denomina al Título
preliminar vestibolo del codice.
Contiene los principios fundamentales que, cuando se comprenden
y se utilizan correctamente, garantizan una adecuada aplicación del derecho
civil en las relaciones jurídicas. Es crucial reconocer la importancia de esta parte del Código, ya
que su propósito es guiar a quienes deseen utilizar este instrumento a fin de obtener un
resultado favorable, de allí lo básico de comprender y dominar completamente su contenido. Recuerda
Fernández Sessarego (1997, p. 20) que cuando era estudiante de Derecho imaginaba que
las disposiciones
contenidas en el Título preliminar del Código del 36 tenían un rango constitucional y ello
se daba, justamente,
para llenar el vacío existente en la Constitución de1933.
Espinoza (2011) nos dice que el
Título preliminar incluye una serie de principios que son esenciales para que cualquier profesional del derecho
pueda interpretar «los modelos jurídicos circulantes no solo en el Código civil
sino para la generalidad de todo ordenamiento jurídico» (p. 35). Para Vidal Ramírez (1993, p. 119), complementa las normas constitucionales, y en esa línea
reafirmamos que su tratamiento es básicamente de contenido constitucional. Lo
cierto es que el Título preliminar es una suerte de ley complementaria de la
Constitución (Herrero de Miñón, 1974, p.
91).
Plantea Del Carpio Fiestas
(2018):
Es tal la importancia para el ordenamiento jurídico del Título Preliminar del
Código Civil, cuyo nivel de técnica jurídica es elevadísimo y poco menos que indiscutido, que la
doctrina y hasta la jurisprudencia vienen repitiendo el carácter o valor cuasi constitucional de este Título Preliminar. (p. 1)
El Título preliminar no solo es aplicable al Código Civil, sino que «es un conjunto de
normas históricamente preparado para regir todo el sistema jurídico» (Rubio,
2015, p. 13). Su alcance es transversal a todo el ordenamiento jurídico
(Canelo, 2023). Sus normas al ser de carácter cruzado, y no encontrarse al
servicio solo del derecho civil, se entrecruzan con el derecho constitucional, procesal, societario, administrativo, por
mencionar solo algunos, esto es lo que determina su importancia y su trascendencia. Para Pablo Contreras (1996):
La naturaleza de esta clase de disposiciones, su valor y función normativa, ha sido muy discutido
en la doctrina. Puede decirse que en lo único en que hay un relativo acuerdo es que las mismas exceden del ámbito propio del Derecho privado, que no son tan solo reglas aplicables a las normas jurídicas contenidas en el Código Civil, ni siquiera solo a las normas jurídicas del derecho
privado, sino que, por el contrario, pretenden ser de aplicación a todos los órdenes del Derecho.
(p. 534)
Entendido que lo normado en el Título preliminar no es de exclusividad
de las relaciones privadas, su contenido está reflejado en otras leyes que
regulan diversos tipos de relaciones.
El
contenido del Título preliminar refleja la importancia del Código Civil como cuerpo normativo (Vidal, 2000, p.
112), lo que vemos reflejado en la cercanía normativa con la Constitución. En alguna manera podría decirse, siguiendo a Pablo
Contreras (1996), que el Código Civil tiene un valor materialmente constitucional.
Tabla 1
Comparación entre el Título preliminar del Código Civil
peruano y la Constitución
Política del Perú
Ambos comparten principios generales del derecho, aunque se aplican en contextos y ámbitos diferentes.
6.
CONTENIDO DEL TÍTULO PRELIMINAR
El Título preliminar trata temas de derecho privado en dos artículos (arts. V y VI), pero
fundamentalmente regula temas de derecho público en ocho artículos (arts. I-IV y VII-X), contiene un
tratamiento en materias de lo más diversas, lo que permite su interrelación con las demás ramas del derecho.
Su temática y el orden
de su tratamiento es:
•
Derogación de la ley
•
Abuso del derecho
•
Aplicación de la ley en el tiempo
•
Limitaciones a la aplicación analógica de la ley
•
Orden público, buenas costumbres y validez del acto jurídico
•
Interés para obrar
•
Iura novit curia
•
Principios generales
del derecho
•
Aplicación supletoria del Código Civil
•
Vacíos o defectos en la legislación y el deber de informar
Se aprecia que no hay un criterio de orden lógico, simplemente existe un tratamiento normativo sin considerar agrupar
adecuadamente las
normas de acuerdo con su contenido y su importancia. En nuestra opinión, la disposición de los artículos, desde un punto de vista técnico, debió realizarse teniendo
en cuenta
los siguientes
cuatro criterios que van de la mano con el contenido de cada uno de los artículos:
La ley
•
Entrada en vigencia y aplicación de la ley en el tiempo
•
Derogación de la ley
•
Aplicación analógica de la ley
Instituciones jurídicas
•
Orden público, buenas costumbres y validez del acto jurídico
•
Interés para obrar
•
Abuso del derecho
Deber del juez
•
Iura novit curia
•
Principios generales
del derecho
•
Vacíos o defectos en la legislación y el deber de informar
Importancia del Código Civil
•
Aplicación supletoria del Código Civil
El
Título preliminar proporciona una comprensión profunda
de los principios
fundamentales que rigen la aplicación de la ley en el contexto jurídico
peruano. Estos principios, que incluyen la derogación de la ley, la no retroactividad, la nulidad de actos contrarios al orden público y las buenas costumbres, así como la obligación de los jueces de aplicar la norma jurídica pertinente y ante los vacíos de la ley considerar los principios generales del derecho, son fundamentales para garantizar la
justicia y el respeto al Estado de derecho en la sociedad peruana.
También se resalta la relevancia de la supletoriedad del Código Civil para
regular relaciones y situaciones jurídicas no abordadas específicamente por otras leyes,
siempre y cuando no sean contradictorias con su naturaleza. Este principio
proporciona un marco legal sólido y coherente que permite abordar situaciones no previstas
de manera adecuada y justa.
Asimismo, se subraya la
responsabilidad de los órganos judiciales y fiscales de informar sobre vacíos o defectos en la legislación, lo que contribuye a la mejora continua
del sistema legal peruano y al resguardo de los derechos y las garantías
de los ciudadanos.
Este carácter variado en el tratamiento de las diversas
instituciones permite su transversalidad en las diversas áreas del derecho, lo que marca la fortaleza del Título preliminar.
Existen algunas otras
instituciones jurídicas que requieren de un tratamiento expreso, tales como:
•
Fuentes del derecho
•
Buena fe
•
Fraude
•
Actos propios
•
Equidad
Estas últimas marcan una pauta
importante en las relaciones jurídicas contemporáneas, por lo que precisan ser tratadas en su real dimensión, llenando el vacío en nuestra normativa. Consideramos que no es propiamente una deficiencia o debilidad de nuestro
Título preliminar, es cuestión de que
en su momento no se ha identificado la importancia en el desarrollo legislativo de estas instituciones, por lo que puede aprovecharse la oportunidad de
ampararlas. Sería una propuesta legislativa interesante
plantear la incorporación de estas figuras a fin de actualizar el Título
preliminar del Código Civil y hacerlo más eficiente y eficaz.
De los diez artículos del Título preliminar, ocho están reglados en la Constitución de 1993 y siete en la Constitución de 1979.
•
Derogación de la ley
•
Abuso del derecho
•
Aplicación de la ley en el tiempo
•
Limitaciones a la aplicación analógica de la ley
•
Orden público, buenas costumbres y validez del acto jurídico
•
Iura novit curia
•
Principios generales
del derecho
•
Vacíos o defectos en la legislación y el deber de informar
Estas instituciones han sido íntegramente tratadas por la
Constitución y se les ha considerado como verdaderas normas materialmente constitucionales2, por lo que su regulación legal resultaría prescindible tomando en cuenta que en un Estado constitucional y
democrático de derecho «la eficacia y el respeto de las normas constitucionales no se encuentran supeditados a la ley» (Landa, 2008, p. 240). Veamos:
Tabla 2
Comparación del Código
Civil de 1984 y la Constitución de 1993 y la de 1979
Son solo dos de los artículos
regulados exclusivamente en el
Código Civil, como son el VI (interés para obrar) y el IX (aplicación
supletoria
del Código Civil), estos no están en la Constitución del 93 ni en la del
79. Es más, el artículo VI ha sido desarrollado por el CPC (artículo
IV del TP), de manera que, si así quisiéramos decir, solo quedaría un artículo auténtico en el Título preliminar del Código Civil, el artículo
IX, que es el que marca la importancia del Código Civil.
Como dice Herrero de Miñón (1974): «Hay partes
sustantivas de la Constitución desparramadas a
través de normas hasta ahora coto de los privatistas, entre ellas el
recientemente reformado Título Preliminar del Código Civil» (p. 89).
Las normas del Título preliminar «regulan, con pretensión de generalidad, un
problema primario del ordenamiento, cuál es la creación de Derecho y el de la
aplicación de este a los casos concretos precisados de una solución jurídica» (Pablo, 1996, p. 537). En conjunto, el análisis del Título
preliminar ofrece una base sólida para comprender los principios rectores
del sistema legal peruano y su aplicación en la resolución de conflictos
legales, al promover la seguridad jurídica y el Estado de derecho en el país.
Herrero Miñón (1974) indica que si el derecho
español era un verdadero
orden jurídico esto se daba merced al título preliminar del Código Civil
que establece apodícticamente su plenitud y se da, de
modo imperativo, los criterios que permiten obtener su univocidad
o consistencia […] el título pre- liminar
procura establecer los mecanismos lógicos para eliminar las antinomias en sentido propio, esto es, las que
impiden al sujeto agente cumplir una
norma sin violar otra. (p. 99)
7.
TRATAMIENTO EN EL DERECHO COMPARADO DEL TÍTULO PRELIMINAR
El derecho comparado no es ajeno al estudio y normación del Título preliminar y su
tratamiento es diverso.
En cuanto a su topología, i. e., ubicación de su tratamiento, para fines de la presente investigación, hemos verificado que el Título es tratado en el derecho comparado de la siguiente manera:
•
Tratamiento en el Código Civil (interno, originario, dependiente)
•
Tratamiento fuera del Código Civil (externo, foráneo, autónomo)
7.1.
Tratamiento en el Código Civil
Esta, sin duda, es la regla general.
Del estudio de algunos códigos
civiles hemos podido determinar lo
siguiente:
Tabla 3
El Título preliminar en la codificación comparada
Es común denominador que los
códigos civiles cuenten con Título preliminar. Como puede verse hay diferentes
tratamientos en estos.
•
Independiente. El Título preliminar se desarrolla en una sección aparte. Argentina, Aragón (España),
Bélgica, California, Colombia, Cuba, Costa Rica, Chile, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Emiratos Árabes Unidos, España, Filipinas,
Francia, Lousiana, Macao, Mauricio, México D. F., Baja California (México), Quintana Roo (México), Mongolia,
Navarra, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, Rumanía, Santa Lucía,
Rusia, Suiza, Tailandia, Uruguay y Venezuela.
•
Dentro del Libro I. El Título preliminar se desarrolla dentro del Libro I.
Cabo Verde, Cataluña, China,
Georgia, Grecia, Hungría, Portugal, Qatar, Seychelles y Timo.
7.2.
Tratamiento fuera del Código Civil
De manera excepcional, existen países en que el
tratamiento del Título preliminar no está en el Código Civil, algunos lo tienen en una ley especial,
entre ellos tenemos: Alemania4, Bolivia, Brasil5, Etiopía,
Holanda, Indonesia, Japón, Malta,
Quebec.
En la siguiente
tabla podemos agrupar,
según la tendencia, la normación del Título
preliminar y su tratamiento en los códigos civiles.
Tabla
4
El tratamiento en el derecho comparado
8.
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LOS
CÓDIGOS CIVILES MODERNOS?
La mayoría de los códigos civiles
comienzan con un conjunto de disposiciones generales, lo que consideramos no se
da solo por una tradición, sino por una necesidad de lograr la correcta
interpretación y aplicación de las instituciones jurídicas.
Sin perjuicio de la práctica de
descodificación presente en muchos sistemas jurídicos, la tendencia es mantener el Título preliminar en el Código Civil, por diversas razones:
•
Necesario, proporciona una introducción al Código, establece los principios y los conceptos
esenciales que guiarán la correcta interpretación y aplicación de las instituciones.
•
Funcionabilidad, ayuda a que el Código funcione eficiente- mente proporcionando una estructura organizada y
coherente que
facilita la comprensión y la aplicación de las instituciones jurídicas.
•
Eficiente
y eficaz, ayuda a evitar ambigüedades y conflictos en la interpretación y la
aplicación del Código, lo que contribuye a una administración de justicia más eficiente y eficaz.
•
Establece
un orden, plantea un orden lógico y sistemático en la regulación de sus instituciones,
lo que facilita su consulta y su comprensión.
•
Marca la pauta de aplicación normativa, al establecer los principios generales y fundamentales del sistema jurídico, el Título
preliminar marca la pauta para la aplicación de las normas
legales específicas contenidas en el Código, y asegura una interpretación coherente y uniforme de
las leyes.
Uno de los textos de Título preliminar más complejos y amplios en el derecho comparado es el del Código Civil de
Puerto Rico, distribuido en seis capítulos: Capítulo I. Fuentes del Ordenamiento
Jurídico; Capítulo II. La Ley; Capítulo
III. Eficacia de la Ley; Capítulo IV. Interpretación y Aplicación de la Ley; Capítulo V. Cómputo de los
Plazos; Capítulo VI. Normas Sobre Conflictos de Leyes. Cuenta con un total
de sesenta
y seis
artículos. La complejidad y la
amplitud de este Título preliminar
sugieren que se trata de un marco legal detallado y completo
que establece los principios básicos y fundamentales que guían el sistema
jurídico de Puerto Rico.
Asimismo, el Código Civil griego (1946) se destaca como una
excepción, ya que su Libro primero se enfoca exclusivamente en la
«Parte general», con un total de doscientos ochenta y seis artículos. Esta sección se utiliza, como detalla Schmidt (2012), para describir la técnica
legislativa conocida como «factorización», mediante la cual se presentan las reglas generales
del Código antes que las reglas específicas. Este enfoque evita la
repetición constante de disposiciones al colocarlas al principio del código. El
propósito principal de la Parte general en un Código Civil es minimizar el número de disposiciones necesarias, al excluir las
reglas generales y evitar así su constante repetición.
9.
PROBLEMÁTICA
ACTUAL
El Título preliminar, durante mucho
tiempo, ha sido mal comprendido (León, 2004, p. 256). Fernando Vidal Ramírez (2016) se
pregunta «si el Título Preliminar en
la codificación civil es una simple tradición mantenida por los juristas
codificadores o, si, realmente, tiene una función relevante y trascendente» (p. 366). Aun cuando estamos
convencidos de lo segundo, la actual regulación del Título preliminar del
Código Civil resulta
incompleta e insuficiente para:
•
Interpretar modernamente las instituciones del derecho privado.
•
Aplicar de forma contemporánea las instituciones del derecho
privado.
•
Proponer
posibles soluciones a problemas tan complejos como los que enfrentamos en la
actualidad, considerando diversas alternativas.
Pese a su innegable funcionalidad,
el Título preliminar del Código Civil peruano resulta incompleto, pues, como
hemos indicado, no trata las instituciones básicas como son las fuentes del derecho, la buena fe,
el fraude, los actos propios, la equidad que, como figuras legales, son medulares en la protección de intereses individuales. Esta insuficiencia no concuerda con la
vocación de aplicabilidad en el ordenamiento jurídico, lo cual puede conllevar a sesgos en torno a su aplicación a determinados casos.
La funcionalidad de cada una de sus
reglas resulta necesaria para una sociedad justa, no es posible la normal convivencia sin los mandatos generales en él
contenidos. La ausencia de un Título preliminar dificultaría el uso de las instituciones jurídicas, la regulación de la
conducta humana social, así como la solución de los distintos conflictos de intereses
sobre la base de un Estado de derecho.
Las tendencias doctrinales y
jurisprudenciales hasta la fecha han sido muy conservadoras en el estudio
del Título preliminar. En el ámbito teórico, básicamente, lo que se ha discutido y escrito responde
a estudios principalmente descriptivos, en sentido estricto, manuales o discusiones propias de las aulas universitarias, y se ha descuidado la profundidad dogmática de las diversas
instituciones de las que se compone el derecho
civil.
Los planteamientos antes descritos
evidencian que el Título preliminar necesita de un estudio real y al día que
incorpore nuevas figuras, pero que, además, lo coloque en la verdadera dimensión aplicativa teniendo
en cuenta su contenido. No es solo una parte introductoria del Código,
constituye una estructura esencial que posibilita la resolución de distintos
problemas sociales. Los estudios especializados sobre el Título preliminar se
dieron en la década de los noventa y principios del 2000, y pese a que ha transcurrido un buen tiempo,
no se volvió a incidir en un estudio integral sobre su
funcionalidad social.
Actualmente,
incluso en un escenario pospandemia de la COVID-19, la realidad difiere
considerablemente de la que se vivía en 1984, cuando entró en vigor el Código. Los
marcos normativos deben, como es evidente, adaptarse a los contextos actuales. Es por ello
que la solución de casos complejos se da con base en el derecho civil
constitucional, ello en razón de que el principismo
permite dar solución a aquellas situaciones que carecen de normativa, de una
regulación expresa que, por diversas razones, no tiene reconocimiento legal. Por ello y frente a ello es que el derecho constitucional (a través, v. g., del principio de igualdad, legalidad, autonomía de la voluntad, buena fe, entre otros) ofrece una respuesta y da un alcance a
la solución de ciertos problemas jurídicos de orden civil que la norma no ha regulado.
Dentro del contexto antes
mencionado, en el que se busca armonizar lo constitucional y lo civil,
en el que se alían
lo público y lo privado
—al punto de desaparecer sus fronteras—, es
que aparece el Título pre- liminar como una herramienta indispensable en la interpretación, el análisis y la resolución de los conflictos sociales.
En materia doctrinaria, quienes
han desarrollado trabajos académicos que permiten una adhesión o una crítica al Título preliminar han sido esencialmente profesores de Derecho Civil, al
ser el campo de acción y comprensión mucho mayor, incluso teniendo un claro y mar- cado contenido constitucional, lo cual amerita que sea reanalizado. Mientras
tanto, la jurisprudencia que ha tenido poca contribución con la consolidación
teórica del Título preliminar tampoco ha sido uniforme en los temas abordados en él.
Esta parte del Código Civil merece un estudio integral, que no se limite a lo lineal, que internalice el derecho
civil; es necesario, como su esencia lo pide, extrapolarlo con un análisis jurídico macro. Debe profundizarse y actualizarse en
conceptos como abuso de derecho, iura novit curia, orden público, normas imperativas y buenas costumbres, principios generales del derecho, entre otros. Amerita
un tratamiento actual y, sobre todo, que se proyecte a los nuevos esquemas de las
relaciones jurídicas. El análisis que se propone
va en la línea de un
tratamiento amplio, que tenga un enfoque con
el novedoso análisis del derecho civil constitucional, bajo la línea de trabajo
planteada a fines de los ochenta por
Pietro Perlingieri en diversos trabajos:
•
«Normas constitucionales
y relaciones de derecho civil», en Scuole, tendenze e metode. Problemi di Diritto civile, Edizione Scientifiche Italiane, Roma, 1989.
•
Il diritto civile
nella legalità costituzionale, 2.a edición, Editorial Scientifiche
Italiane, Napoli, 1991.
•
«Por un derecho civil constitucional español», en Anuario de Derecho Civil, 1983.
•
El derecho civil en la legalidad constitucional según el sistema italo-comunitario
de las fuentes. Interpretación sistemática y axiológica, Editorial Dykinson, Madrid, 2008.
•
«Normas constitucionales y relaciones de derecho civil», en Scuole, tendenze e metode. Problemi di Diritto civile, Edizione Scientifiche Italiane,
Roma, 1989.
En suma, el marco conceptual y la esquematización
de las instituciones que consagra el Título preliminar del Código Civil resulta útil, pero no alcanza a comprender el quid de las situaciones que han surgido en los últimos años, dado que se
ha omitido analizar las nuevas relaciones
jurídicas donde puedan aplicarse exitosamente.
Se precisa de una nueva interpretación y aplicación
del Título preliminar del Código Civil, a partir de su necesaria revalorización,
tomando en cuenta las bases, los principios, las reglas y las determinaciones generales
que permitan su puesta en escena a las diversas y nuevas instituciones del derecho
privado ante la variedad de relaciones jurídicas subjetivas y patrimoniales.
10.
CONCLUSIÓN
El Título preliminar del Código Civil peruano es una parte esencial que proporciona la base para la
operatividad de las instituciones legales consagradas en el Código, extiende su
aplicabilidad tanto al ámbito del derecho en general como al derecho civil en particular. Este trabajo ha propuesto un marco teórico
para analizar el Título preliminar, al destacar su función crucial en la estructura del sistema jurídico. A través de un
análisis comparado y una revisión crítica
de la literatura, se ha explorado
su evolución, su relevancia y su tratamiento en diversos sistemas jurídicos, se
han identificado tendencias emergentes y se han evaluado los desafíos actuales.
El estudio subraya que las reglas contenidas en el
Título preliminar son esenciales para garantizar una sociedad justa, ya que la
convivencia social depende en gran medida de los mandatos generales
establecidos en este segmento normativo. Sin el Título preliminar, se dificultaría
tanto el uso de las instituciones jurídicas como la regulación de la conducta
humana en sociedad y la resolución de conflictos
de intereses. Además, se ha demostrado que este Título regula, con base en principios
del derecho constitucional, las relaciones de orden público y privado, pues proporciona
un marco sólido y coherente que sirve como entrada al Código Civil.
El análisis detallado del Título preliminar ofrece
una visión integral de los fundamentos que sustentan la aplicación de la ley en el contexto jurídico peruano. Los principios delineados, como la derogación de la
ley, la no retroactividad y la supletoriedad, son pilares fundamentales para garantizar la equidad y el
cumplimiento del Estado de derecho en el Perú. La identificación de deficiencias en la legislación, promovida por los órganos judiciales y fiscales, fomenta
la adaptabilidad y la mejora continua del sistema legal, y fortalece la defensa de los derechos y las garantías de los ciudadanos.
l Título preliminar del Código Civil no es
simplemente un con- junto de disposiciones normativas, sino el pilar que
sostiene y guía todo el ordenamiento jurídico peruano. Su adecuada comprensión
y aplicación son esenciales para asegurar una convivencia social basada en principios de equidad, justicia y
respeto mutuo. Este estudio reafirma la necesidad de mantener y fortalecer este
marco teórico, para garantizar así la estabilidad y la evolución del sistema
legal en consonancia con los valores fundamentales de la sociedad.
NOTAS
1
L. 55-2020 de 1 de junio de 2020.
2
Ley de
introducción al Código Civil alemán, conocida como EGBGB del 18/08/1896, al igual que el Código Civil (BGB).
3
Lei
de Introdução às normas
do Direito Brasileiro, Decreto Ley
4.657, 4/09/1942, con ciento cincuenta y seis artículos. El Código Civil de 1916 sí tenía un Título
preliminar con veintiún
artículos.
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Fuentes normativas y jurisprudenciales
Expediente n.o 2235-2004-AA/TC (2005). Tribunal Constitucional (18 de febrero de 2005).
Recibido: 11/9/2024
Revisado: 12/9/2024
Aceptado: 4/12/2024 REFERENCIAS
Publicado en línea: 28/12/2024
Financiamiento
Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación titulado
«Tratado de
Derecho Civil. Los principios generales en el Título
Preliminar del Código Civil», patrocinado
por el Instituto de Investigaciones Científicas (IDIC) de la Universidad de
Lima, con código presupuestario PI.61.001.2024.
Conflicto de intereses
Los autores declaran
no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Enrique Varsi Rospigliosi: adquisición y selección de fuentes bibliográficas, análisis,
interpretación de datos para el trabajo, concepción y diseño del trabajo, redacción del trabajo y su revisión crítica al contenido intelectual importante. Estudio de códigos civiles
en derecho comparado
y diseño de tablas de contenido.
Responsabilidad en la gestión
y liderazgo en la planificación y ejecución de actividades
de investigación, lo que incluye la supervisión de tutorías externas.
Marco Andrei Torres Maldonado: redacción
del trabajo, análisis o interpretación de datos para el trabajo y verificación de bibliografía.
Aprobación final de la versión que se publicará: la
revisión y la aprobación de la versión final se
realizó en forma conjunta.
Agradecimientos
Los autores
agradecen la contribución de Renata
Alejandra Velásquez Arévalo y Nicole Alexandra
Vega Ñañez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, en su
calidad de practicantes del Instituto de Investigaciones Científicas (IDIC) de la Universidad de Lima, por el recojo de información, la verificación de citas, la estructuración y la
revisión del presente manuscrito.
Biografía de los autores
Enrique Varsi-Rospigliosi es
abogado por la Universidad de Lima, magíster en Derecho Civil y Comercial
y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador Renacyt del Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e
Innovación (Concytec), Perú. Autor del Tratado de derecho civil en diez tomos
(familia, personas, reales, prescripción y caducidad). Es autor del Código Civil. Edición cronológica con notas de actualización y de artículos científicos y capítulos de libros en materias de derecho civil.
Marco Andrei Torres Maldonado es abogado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho
Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (España). Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Autor de distintos libros y artículos. Es colaborador en diferentes revistas
jurídicas de prestigio, entre las cuales se encuentran Acta Bioethica, Revista Boliviana de Derecho, Actualidad Jurídica Iberoamericana, etc., en temas de su especialidad.
Correspondencia