Artículo de investigación
Aplicación del overruling en
el derecho peruano
Application of overruling in Peruvian law Aplicação do overruling
na legislação peruana
Edwin Adolfo Morocco Colque
Universidad Privada del Norte
(Trujillo, Perú)
Contacto: edwin.morocco@upn.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-4110-7878
RESUMEN
La técnica del overruling, por medio de la cual los tribunales pueden apartarse
de los precedentes vinculantes y dictaminar nuevos, es una práctica muy importante en el derecho, puesto que permite
la adaptabilidad de un ordenamiento jurídico a las exigencias sociales, aunado
a la reivindicación frente a errores que pueden cometer las cortes. Es sobre la base de ello que el presente artículo establece como
objetivo describir la problemática que afronta la aplicación del overruling en el Perú, para lo cual se realizó un arduo análisis bibliográfico, así como un análisis de
aquellos casos en los que se aplicó dicho mecanismo. Se concluye que dicha problemática gira en torno a las razones que sustentan el overruling, los efectos temporales que su aplicación pueda tener y los supuestos para su empleo. Asimismo, se infiere que la aplicación del mencionado
mecanismo no atenta contra la independencia judicial y por el contrario
favorece a la no petrificación de criterios jurisdiccionales, pues dota a los
sistemas judiciales de una constante actualización y seguridad jurídica.
Palabras
clave: precedente vinculante; overruling;
Tribunal Constitucional; derecho constitucional; decisión judicial.
Términos
de indización: teoría legal;
Tribunal; derecho constitucional; sentencia
judicial (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The overruling technique, through which courts can deviate
from binding precedents and establish new ones, is a highly
significant practice in
law, as it enables a legal system to
adapt to social demands while
also addressing errors that courts may have made. Based on this premise, the objective of this article is to
describe the challenges faced by the application of overruling in Peru. To achieve this, an extensive
bibliographic review was conducted,
as well as an analysis of cases in which this mechanism was applied. It is concluded
that these challenges revolve around the reasons
supporting overruling, the temporal effects its application may have, and the
conditions for its use. Furthermore, it is inferred that the application of
this mechanism does not undermine judicial independence; on the contrary, it prevents the rigidification
of jurisdictional criteria, as it
provides judicial systems with constant updates and legal certainty.
Key words: binding precedent; overruling; Constitutional Court; constitutional law; judicial decision.
Indexing terms: legal theory; Courts;
constitutional law; legal decisions (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
A técnica de overruling, por meio da qual os tribunais podem se afastar de precedentes
vinculantes e emitir novos precedentes, é uma prática muito importante no direito, pois permite a adaptabilidade de um sistema jurídico às
demandas sociais, bem como
a defesa contra erros que possam ser cometidos pelos Tribunais. É com base nisso que este artigo se propõe a descrever os problemas enfrentados
pela aplicação
do overruling no Peru, para o qual foi realizada uma
árdua análise bibliográfica, bem como uma análise
dos casos em que esse mecanismo foi
aplicado. Conclui-se que essa questão gira em torno das razões por trás do overruling, dos efeitos temporários que sua aplicação pode ter e das premissas para seu uso. Da mesma
forma, infere-se que a aplicação do referido mecanismo não
ameaça a independência judicial
e, ao
contrário, favorece a não petrificação dos critérios jurisdicionais, pois proporciona aos sistemas judiciais atualização constante e segurança jurídica.
Palavras-chave: precedente vinculante; overruling; Tribunal
Constitucional; direito constitucional; decisão judicial.
Termos
de indexação: teoria jurídica; Tribunal; direito constitucional;
sentença judicial (Fonte: Unesco Thesaurus).
1.
INTRODUCCIÓN
La revisión y la modificación de decisiones judiciales,
también conocida
como overruling, tiene
el potencial
de cambiar
significativamente el panorama jurídico. En razón de que el Tribunal
Constitucional (TC) enfrenta nuevas realidades y desafíos, esta técnica ha
ganado relevancia en el Perú a través de los últimos años. Si bien es cierto que es importante y necesario adaptar el derecho, pues vivimos
en una sociedad en constante transformación, la adaptación y con ello la modificación de los precedentes
vinculantes también genera incertidumbre y preocupación sobre la previsibilidad y la estabilidad de las normas jurídicas, se advierte
así un conflicto entre la seguridad jurídica y la necesidad de justicia.
El overruling se ha empleado en varias jurisdicciones, como los Estados Unidos y el Reino Unido, con el propósito de
ajustar el derecho a los cambios
sociales y políticos; así se han podido corregir errores previos. Los tribunales pueden adaptarse y responder
a nuevas demandas sin olvidar la justicia y la equidad, como lo demuestran
estos casos internacionales. No obstante, en el Perú tanto la doctrina como la
jurisprudencia aún están en desarrollo. Por ello, debido al poco tratamiento sobre esta figura y su impacto en la
jurisprudencia peruana, existe un abordaje de este tema relacionado con la justicia social y los derechos
fundamentales.
En razón del contexto descrito, el objetivo del presente
artículo es describir la problemática que afronta la aplicación del overruling en el Perú,
por medio del análisis de su aplicación en el derecho peruano, los casos de mayor importancia, así como de los efectos que generan en la confianza pública el sistema judicial y la seguridad jurídica. Resulta
fundamental entender cómo estas decisiones influyen en la
previsibilidad del derecho
y cómo pueden ayudar a un sistema
legal que se adapte
mejor a las demandas de la sociedad, o en contrapartida pueden generar
inestabilidad jurídica. Es necesario analizar y proponer recomendaciones para que el overruling se
pueda aplicar de tal manera que combine tanto la estabilidad jurídica como la confianza en el
sistema judicial, en virtud de su proceso de adaptación necesario para una
mejor evolución y desarrollo del derecho.
Es así que para brindar una comprensión completa del tema, la estructura
de este artículo se divide en las siguientes secciones: se desarrollará el
marco teórico, que abarca lo concerniente al concepto del pre- cedente;
asimismo, los alcances respecto al overruling, se examinará el concepto, el desarrollo
histórico, los supuestos de aplicación y los casos de aplicación en el derecho peruano,
lo cual permite
apreciar las particularidades de su aplicación y sus
consecuencias.
2. EL PRECEDENTE VINCULANTE
2.1.
Concepto
En relación
con el presente acápite, es menester referir
que cuando hablamos de precedente, se hace alusión
a aquellas razones
parte de una sentencia, expuestas por un juez para
sustentar la decisión judicial, esto quiere decir, aquello comprendido como «la ratio decidendi», que son acogidas por
otro juez u otro operador del derecho para poder aplicar- las a un nuevo caso que guarde un alto grado de
similitud con el caso de origen (Sierra, 2016, p. 253). En virtud de ello, cabe indicar que la aplicación
de la ratio decidendi, en otros
casos similares, implica un alto nivel interpretativo, por lo cual, a pesar de que esta figura favorece la coherencia en el derecho, también genera desafíos respecto a la aplicación y
la interpretación de las decisiones judiciales.
Ahora pues, pasando ya de manera puntual al concepto de
precedente vinculante, sobre este se
puede indicar que un precedente tiene calidad de vinculante cuando los jueces siguen un mismo razonamiento
normativo, inclusive en aquellas situaciones donde consideren que no es la solución correcta (Delgado y Díaz, 2021, p. 108). Este concepto, aunque un poco cuestionable, pues la fuerza vinculante de este pre-
cedente se da en virtud de que quien lo emite es un órgano superior, y no
por mero consentimiento de los juzgadores, nos ayuda a graficar y contextualizar el tema al cual se avoca el presente
artículo, en razón de que sí existe la posibilidad del apartamiento de un precedente vinculante,
pues de no ser así estaríamos frente a un derecho rígido y poco
flexible.
2.2.
Derogación
Al igual que las normas
de origen legislativo, los precedentes pueden
ser eliminados de varias
maneras. El primer método es la derogación formal, también conocida como overruling en el ámbito angloamericano en relación con los precedentes. El
establecimiento de un precedente posterior incompatible es el segundo método
para derogar precedentes. La derogación por falta de aplicación es la tercera
opción. La cuarta forma de eliminación exclusiva
de los precedentes es cuando se elimina
el texto normativo que sirvió
como base textual para este (Núñez y Fernández, 2021, p. 306). Por lo cual,
respecto de ello,
corresponde indicar que la eliminación de precedentes judiciales es un proceso complejo que requiere
una armonía delicada entre la adaptabilidad y la estabilidad
del derecho.
3. EL OVERRULING
3.1.
Concepto
Como regla general los tribunales deben respetar lo dictaminado en sus propios precedentes, lo cual hace alusión a la denominada regla del precedente (Delgado
y Díaz, 2021, p. 120). Sobre ello, se debe resaltar que la adherencia estricta a la regla del precedente por una parte
garantiza la previsibilidad
del derecho, situación que permite a la ciudadanía poder anticipar de forma
precisa la manera en que se resolverán futuros casos similares. Sin embargo, un exceso en la rigidez
de los precedentes puede repercutir en la perpetuación de errores judiciales y con ello la mala práctica del derecho, puesto que este debe estar en la
capacidad de evolucionar y adaptarse
a nuevas realidades.
De manera puntual,
podemos indicar que el overruling es
el cambio del precedente
vinculante cuya modificación es necesaria en virtud de haber sido establecido
en una situación determinada, a fin de adaptarlo a los nuevos criterios
dictaminados por el Tribunal Constitucional (Raa e Isern, 2021, p.
150). Sobre la base de lo expuesto por los autores podemos afirmar
que por medio del overruling el sistema judicial
responde de manera dinámica a
cambios sociales, políticos y legales; se logra de ese modo que las normas jurídicas se mantengan vigentes. Por ello, este mecanismo
se convierte en esencial, en razón de que evita la rigidez del derecho y facilita la corrección de errores o inconsistencias en las sentencias anteriores, ya que de no cambiarse
se estarían perpetuando injusticias o
interpretaciones desactualizadas.
Del mismo modo, respecto a la conceptualización del overruling, también se indica que por esta figura jurídica se comprende
la posibilidad de cambiar el precedente vinculante, en virtud de la adaptación
de los criterios jurisdiccionales en un tiempo determinado (Olano, 2011, p. 410). Ello hace hincapié en la ausencia de inmutabilidad
de los precedentes vinculantes. Si bien es cierto en un principio estos generan la obligación a todos los operadores de justicia de respetar
su contenido, con el paso del tiempo
—y con ello la distinta comprensión de los fenómenos sociales— es necesario que la regulación que el derecho da a estos
por
medio de los precedentes también cambie.
Tal como se viene desarrollando, una de las características
propias del overruling expuestas en las citas respecto a su
contextualización es que dicha técnica
no se limita de manera única a solucionar una controversia en relación con la aplicación o no del precedente, dado que va más
allá, en razón de que por medio de su aplicación se analizan los motivos por los cuales en el caso de origen lo comprendido en el precedente vinculante se consideró como tal, y cómo ello ya no puede ser tomado en cuenta así, debido a la variación de los criterios de las cortes o el juzgador.
3.2.
Desarrollo histórico
Corresponde repasar el desarrollo histórico del overrulling, esto
quiere decir cómo a lo largo de la historia este mecanismo tan importante ha venido aplicándose, la problemática generada en un principio y los desafíos
que las diferentes cortes han tenido que sobrellevar con el pro- pósito de respetar la aplicación de
esta figura.
Dicho ello, es menester hacer alusión al año 1896, y de manera puntual
y específica al caso Plessy vs. Ferguson. En esta
controversia, la Corte Suprema determinó que la ley estatal por la cual se
exigía la sepa- ración de pasajeros
(distinción entre blancos y negros) en los vagones de tren
por razones de segregación racial no afectaba la
Decimocuarta Enmienda, siempre que
los asientos y el ambiente fueran iguales; se estableció de ese modo el precedente «iguales pero separados». Sin embargo, en 1954, en el caso Brown v. Board
of Education, los
demandantes afroamericanos referían
que la segregación racial en las escuelas
públicas denegaba su derecho a la igualdad. Situación que dio mérito a que la Corte cuestione su precedente de «iguales pero separados»,
bajo lo cual de forma unánime la revocó (Risso et al., 2022, p. 210).
El análisis desarrollado por la Corte se basa en que la doctrina de «iguales
pero separados» no era válida en el ámbito de la educación
pública, ya que las instalaciones
educativas segregadas eran inherente- mente desiguales. Por lo tanto, se afirmó que la segregación mencionada privaba a los demandantes y a otros afectados de igualdad
ante la ley, tal como lo garantiza la
Decimocuarta Enmienda. Este apartamiento del precedente permite distinguir
cómo
la valoración de las decisiones o
los fallos de un tribunal realmente
se ven afectados por el contexto en el cual surgen, puesto que, en el caso
descrito, la lucha contra la discriminación racial con el transcurso de los años iba cobrando
mayor fuerza, situación que aunada al análisis de su
precedente en un contexto distinto terminó influenciando a que la Corte lleve a cabo una correcta
aplicación del overruling.
De igual forma, la aplicación del overruling no solo
ha estado presente en el derecho americano, también existen antecedentes
históricos en el derecho europeo, de manera puntual, en Alemania, donde, en el año 1991 el Bundesverfassungsgericht, en mérito a una controversia res- pecto a la aplicación del overruling, precisa que la
pretensión de validez de un precedente más allá del caso concreto se fundamenta en el alto nivel de convicción propia de sus argumentos (Sodero,
2024, p. 228).
Ello enfatiza en la importancia de una justificación sólida y persuasiva
para cualquier alteración en los antecedentes, se garantiza de ese modo que los cambios no se realicen
de manera arbitraria, sino que se fundamenten en una consideración exhaustiva y en la
calidad de los argumentos presentados, mitigando los efectos negativos de la
variabilidad de los criterios considerados como precedentes vinculantes, en
virtud de su impacto en un ordenamiento jurídico.
3.3.
El overruling y el distinguishing
Asimismo, cabe indicar que entre las instituciones que permiten al sistema
inglés alejarse del precedente se encuentran el distinguishing y el overruling. En el primer caso, el juez señala la incongruencia con el
pre- cedente y justifica su no uso; en el segundo, el juez comunica el cambio
del precedente, pero solo será efectivo en los casos posteriores a la variación, se anula así el precedente vinculante observado (Botero
y Guevara, 2022,
p. 138).
Por lo tanto, a diferencia del distinguishing,
el overruling se consti- tuye como una herramienta mucho más transformadora, pues por medio de este no solo se establece un cambio en la interpretación de la ley referente a un caso en particular, sino que también genera un cambio en la interpretación que repercute en casos futuros.
De modo que a través de esta herramienta se permite que el sistema legal se adapte, debido a que frente a los diversos cambios sociales, y con ello el entendimiento
de distintos fenómenos, el derecho puede ir acoplándose a estos. No obstante,
la otra cara de la moneda es que el overruling también
genera grandes desafíos, tales como la necesidad de asegurar que las decisiones judiciales sean predecibles, y existe la posibilidad de afectar la estabilidad
jurídica en un ordenamiento jurídico.
3.4.
Supuestos para la aplicación del overruling
En menester al presente acápite, es oportuno mencionar
una máxima kantiana, la cual manifiesta que se deben
adoptar tales decisiones que en virtud de ser
consideradas correctas, en futuros casos similares, puedan ser aplicables (Carbonell, 2022, p. 21). Ello, sin embargo, no limita la posibilidad
de abandonar el precedente, en otras palabras, no perpetúa la decisión
consignada como precedente vinculante, sino que, de manera simple, ubica la carga
argumentativa sobre aquel que desee
apartarse del precedente vinculante, pues con la finalidad de que las partes involucra- das y la sociedad en general comprendan y acepten la lógica detrás de la
decisión, los jueces deben ofrecer razones convincentes y claras para apartarse de un precedente.
Tal como se viene desarrollando, es importante que el derecho y de manera
específica los precedentes vinculantes estén en constante adaptabilidad, para lo cual la doctrina ha determinado
diversos supuestos de aplicación del
overruling y ha consignado de manera principal
entre estos cuando exista un cambio en la concepción de un precepto normativo, frente a la necesidad de unificar precedentes, errores jurisprudenciales y efectos no esperados (Lancheros-Gámez, 2012,
pp. 182-183). Como se puede advertir, los supuestos en los cuales puede
realizarse el overruling cuentan con alto grado de lógica para la protección de los derechos fundamentales
de las personas, pues ello permite decisiones más cercanas a las nuevas concepciones de los derechos
y sus ámbitos de protección.
Por ejemplo, el supuesto de corrección de los errores judiciales, desde el punto de vista doctrinal, puede ser atribuido a dos tipos: a las equivocaciones
de las personas; y el sistema jurídico, ya sea por lagunas en el sistema judicial
o por procedimientos judiciales excepcionales
(Islas
y Cornelio, 2017,
p. 28). Esto amerita hacer
hincapié, aunque suene redundante, en que los jueces son humanos y, por ende, no están exentos
de cometer errores. Por lo que el
mecanismo del overruling,
con el fin de rectificar estos errores,
es fundamental para la tutela de una correcta administración de la justicia.
Sin embargo, la identificación de estos errores y la decisión de cuándo es idóneo corregirlos requiere un análisis minucioso y cuidadoso.
3.5.
El overruling en la jurisprudencia peruana
Sobre el particular, corresponde desarrollar el análisis
que la jurisprudencia nacional ha realizado respecto del overrulling, ello permitirá identificar
cómo el derecho peruano viene asumiendo la mencionada figura; asimismo, hará
posible distinguir aquellas particularidades en cuanto a su aplicación. Así, la conceptualización emitida
por la jurisprudencia recae
en la
sentencia del Tribunal Constitucional
del Expediente n.o 3361-2004-AA/TC, Lima, donde en el tercer párrafo del fundamento
jurídico quinto se indica que la
técnica del overruling permite al juzgador cambiar un precedente en su «núcleo
normativo» aplicando el nuevo
precedente, ya sea al caso bajo análisis
o, en la mayoría de los supuestos, a casos del futuro.
Tal como lo describe la jurisprudencia citada, y de igual forma con la
doctrina que se ha venido analizando, en el Perú se ha acogido la figura del overruling,
situación que impacta positivamente en el derecho peruano, en razón de que por medio de esta el juzgador expone a la población
el cambio necesario y urgente respecto del criterio a seguir en sus fallos.
Por dicho motivo,
aplicar esta figura,
enfatizando en que no la pueda aplicar indiscriminadamente,
evita una modificación repentina de las reglas comprendidas como precedentes.
3.6.
Casos de overruling en el derecho peruano
Para el desarrollo del presente acápite
se expondrán dos casos emblemáticos en los cuales se aplicó el overrulling por parte de nuestro Tribunal Constitucional peruano. En primer lugar, se hace referencia al caso Loreto-Consorcio Requena, recaído en el Expediente n.o 04293-2012-
PA/TC, en el cual el TC dejó sin efecto
el precedente vinculante establecido
en el Expediente n.o 03741-2004-PA/TC (caso Salazar Yarlenque),
donde se daba autorización a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración pública a inaplicar una disposición infraconstitucional, cuando a criterio
de este exista una evidente vulneración de nuestra
Constitución, ya sea por la forma o
por el fondo.
Los derechos que fueron objeto
de la evaluación constitucional bajo análisis comprenden tanto el derecho de defensa como el
derecho a la igualdad en aplicación de la ley, para lo cual se determinó una estructura
de análisis dividida por ítems para cada derecho en cuestión. De este modo se comprenden los argumentos respectivos de cada parte procesal,
así como las apreciaciones del Tribunal Constitucional; posteriormente se realiza un análisis de los impactos de la sentencia, es en este apartado donde se efectúa la argumentación en cuanto a la aplicación del overruling. Se puede determinar que de
acuerdo con el fundamento 32 de la
sentencia, sin importar que con anterioridad se habían establecido las reglas para configurar un precedente vinculante en el Expediente n.o 00024-2003-AI/TC, estas no fueron aplicadas cuando se emitió el precedente comprendido en el Expediente n.o 3741-2004-PA/TC,
todo ello en materia de control difuso administrativo, comprendiendo así, para efectos del nuevo precedente, de manera única
la revocatoria de lo estipulado anteriormente en el caso Salazar Yarlenque.
Del mismo modo, otro escenario de aplicación de overruling en el Perú podemos observarlo en el caso Juan de Dios Lara Contreras
(Expediente n.o 01412-2007-PA/TC), por medio del cual se dejó sin efecto el precedente vinculante n.o 3361-2007-AA/TC (caso Jaime Amado Álvarez Guillén), en el cual se
establecía como criterio vinculante: (i) la aplicabilidad de la técnica del prospective
overruling, para la resolución del caso sub iudice (fundamentos 7 y
8); (ii) nuevos parámetros para la evaluación
y la ratificación de magistrados (fundamentos 17-20); y, (iii) derechos-reglas que deben observados en los procesos
de ratificación de magistrados (fundamentos 26-43).
En dicho caso,
el derecho bajo análisis fue el derecho
al debido pro- ceso en lo referente a
la motivación
de las
resoluciones administrativas; tal como se
describe en el precedente anterior, se realizó un análisis por ítems de los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional, para posteriormente pasar a un subpunto de las
repercusiones de la sentencia, que comprende la argumentación respecto al overruling, y se determinó como nuevo precedente que todas las resoluciones evacuadas por el Consejo Nacional de la Magistratura respecto a destitución y ratificación de jueces y fiscales tienen que contar con una
debida motivación, sin importar el
tiempo en que estas hayan sido emitidas; y ello queda como precedente
vinculante para futuros casos similares.
3.7.
Aspectos problemáticos de la aplicación del overruling en el Perú
Uno de los aspectos problemáticos expresados a nivel
doctrinario en el Perú gira en torno a la aplicación temporal del precedente en cuestión,
en concreto sobre la irretroactividad o no de los efectos
del overruling,
ya que puede
darse la posibilidad de que existan
casos aún no resueltos,
pero que la fórmula para su resolución sea inevitablemente el precedente cambiado. Frente a ello, el Tribunal tiene dos
opciones: permitir la aplicación retroactiva o simplemente no permitirla. La
problemática principalmente recae en el segundo supuesto, si lo determinado por el precedente original no estaba acorde a derecho, sin
importar la temporalidad, sus efectos
no deberían tener impacto alguno,
por lo que la regla general debería ser la retroactividad (Castillo, 2009, p.
12).
El cuestionamiento planteado es sencillo de entender, si existe como tal un precedente no acorde a derecho, de manera
consecuente, las relaciones
jurídicas o decisiones judiciales emanadas de este tienen como fundamento algo
contrario al derecho y por lo tanto deberían ser nulas. Frente a este cuestionamiento, es menester resaltar diversos puntos en cuanto
a la aplicación del overruling, en primer
lugar, que no en todos los casos el cambio del precedente se da por una aplicación errónea del derecho, sino que en función de un contexto social determinado, la concepción de algunos principios o los ámbitos de protección de un determinado derecho, tenían una connotación directamente influenciada por lo social; por lo tanto, la variación de un precedente también surge producto
de la percepción social.
Entendiendo lo descrito en el párrafo anterior, y bajo un análisis del
principio de seguridad jurídica, es relevante indicar que la solución más idónea no es marcar una regla general en cuanto a la aplicación temporal
de los efectos del overruling,
sino que corresponde realizar un análisis de cada caso en concreto, y determinar, en primer lugar, los fundamentos que mueven la variación del precedente
vinculante, y de manera conjunta a ello, si es que la aplicación retroactiva genera o no beneficio a las partes. Es necesario seguir el mismo principio que rige en el derecho
penal, donde está prohibida la aplicación retroactiva, salvo excepción que beneficie
al reo o procesado (Baldomino, 2009, p. 137).
Asimismo,
otro de los aspectos problemáticos en cuanto al overruling está directamente relacionado con su comprensión, puesto
que, a nivel doctrinario, existe una postura en la cual se refiere que la técnica del overruling únicamente
debe ser aplicada por razones de polí- tica constitucional.
Esto significa que tanto la adopción del precedente
constitucional originario como el nuevo
no deben estar dirigidos o tener como fundamento complacer una situación social, sino solo y única-
mente deben tener como base expresar
una necesidad de subsanar lagunas constitucionales (Águila, 2017, p. 519).
Sobre el particular, es menester hacer énfasis en el
mismo desarrollo argumentativo
invocado en la problemática descrita en párrafos anteriores, aunado a la necesidad de una aclaración de suma importancia
para el debate en cuestión. Por ello, cuando se hace referencia a la adaptabilidad
del derecho a los contextos sociales, no es
igual a una variación
indiscriminada del derecho a lo que la sociedad requiera, sino que hace énfasis
en el reconocimiento de nuevos ámbitos de protección de determinados derechos, como, por ejemplo,
lo concerniente al caso norteamericano,
con el
«precedente iguales pero separados», donde la lucha contra la discriminación racial terminó
generando una comprensión más amplia del derecho
a la igualdad (Arévalo y García, 2018, p. 399). Así como este ejemplo se pueden enumerar diversos, relacionados con la maternidad
subrogada, la unión de personas del mismo género, la eutanasia, etc.
Por lo tanto, es importante realizar un análisis racional en cuanto a la
adaptabilidad del derecho a los cambios sociales, aunado
también a que la costumbre
como tal también es fuente del derecho (Álvarez, 2014, p. 59); existe de ese modo ardua argumentación que
sustente estas afirmaciones. Por ello, hay motivos bajo los cuales se ampara que el overruling pueda tener como fundamento la adaptabilidad a los fenómenos
sociales, haciendo énfasis en que debe estar acompañado de un exhaustivo análisis. Tal como se viene indicando, el hecho de que la variación
del precedente responda a una realidad social no significa en ninguno de los casos que el proceso mediante
el cual se realice sea menos
exigente o más sencillo, pensar ello es algo expresamente erróneo, pues sin duda alguna debe haber un respeto de las reglas ya establecidas para su aplicación, procurando de ese modo mitigar los posibles
impactos en la seguridad
jurídica del ordenamiento jurídico.
3.8.
Posturas contrarias a la aplicación del overruling
Del mismo modo, la aplicación del overruling en el Perú
también se ve cuestionada por las
teorías que rechazan la instauración del precedente vinculante, que giran sobre la base de dos aspectos puntuales, en primer lugar, la
vulneración a la independencia judicial en los sistemas del civil law; en segundo lugar, la petrificación
de la jurisprudencia (Delgado y Díaz, 2021, p. 117).
Sobre la supuesta vulneración a la independencia judicial, cabe indicar
que se señala que el derecho es creado por el legislador, mas no por los jueces,
y que una situación contraria a ello somete a los juzgadores
a una estructura jerárquica transgresora de su independencia judicial (Fernández, 2016, p. 29). En contraste, es importante hacer hincapié en que, si bien es cierto, la facultad legislativa por excelencia recae en el legislador, son los distintos operadores de justicia quienes tienen un contacto con la aplicación de dichas normas y de manera idónea pueden
advertir las complicaciones o los retos presentes en la práctica. Este
escenario legitima de manera puntual a los jueces a crear derecho a través de sus sentencias; no aceptar ello conllevaría a instaurar un sistema
dictatorial, donde no se admita cuestionamiento alguno a lo dictado
por el legislador. Además de lo mencionado, la única situación en la cual podría señalarse la posible
vulneración a la independencia judicial es si esta se entiende
como una potestad no revisable (Nuñez, 2020, p. 332); sin embargo, ello no es así.
Asimismo, la aplicación del overruling mitiga aquellos impactos negativos
de la concepción contraria al precedente vinculante, pues por medio de este mecanismo
se logra un sistema de precedentes más flexible,
que pueda responder a las distintas realidades en la sociedad peruana.
En relación con la petrificación de
la jurisprudencia, se hace referencia a la falta
de flexibilidad que puede adoptar
producto de la instauración de precedente, situación que
es inexistente
con la
aplicación del overruling, ya que, tal como se viene indicando, este mecanismo permite desarrollar sistemas judiciales mucho más adaptables a los grandes
cambios, en razón de que, por medio de
estos, se varía lo comprendido como precedente vinculante y se logra una mejor
respuesta a una realidad distinta.
Es así que el debate que se plantea en torno a la
«seguridad jurídica» y la «actualización», tal como se ha venido
desarrollando, se decanta
por adoptar la postura de la actualización. Esto debido a que no se puede concebir un sistema que bajo el pensamiento de seguridad jurídica rechace la actualización de los precedentes,
que están intrínsecamente relacionados con las diferentes realidades. A lo anterior se añade que con la aplicación del overruling no existe una vulneración de la seguridad jurídica, ya que dicha figura no se va a desarrollar de manera indiscriminada, sino que sigue los parámetros legales y
jurisprudenciales ya establecidos;
de ese modo se logra un escenario armonioso entre la seguridad jurídica y la
actualización.
4. CONCLUSIONES
A modo de conclusión, es necesario destacar que la
problemática que afronta la aplicación del overruling en el Perú es diversa y se enfoca directamente en su fundamentación. No obstante, la utilidad y el impacto positivo que ha tenido para el derecho peruano no deja duda alguna de su importancia, puesto que permite que el derecho peruano pueda reivindicarse
en relación con enfoques muchas veces no actualizados de la comprensión del derecho. Del mismo modo, otros aspectos funda-
mentales giran en torno
a la temporalidad de sus efectos, pues,
a nuestro criterio, no es
correcto trazar una regla general para ello, sino que debe llevarse
a cabo un análisis de
cada caso en concreto, determinando los fundamentos que
permiten el cambio del precedente. Asimismo, res- pecto a los supuestos
en los cuales debe aplicarse, no debe dejarse de lado la importancia que el derecho debe darle a
los contextos sociales, ya que la
apreciación de la esfera de protección de ciertos derechos está en constante
evolución y variación, y es importante que el derecho
como ciencia jurídica sea flexible al respecto. Por último, se puede apreciar
que la aplicación del overruling no atenta contra la independencia
judicial, y por el contrario favorece a la no petrificación de criterios
jurisdiccionales, dota así a los
sistemas judiciales de una constante actualización y seguridad
jurídica.
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Expediente n.o 04293-2012-PA/TC (2014). Tribunal Constitucional (18 de marzo
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Recibido: 27/7/2024
Revisado: 10/9/2024
Aceptado: 11/12/2024
Publicado en línea: 28/12/2024
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
El autor realizó el recojo, el análisis y la interpretación de datos para el trabajo; asimismo, la redacción del trabajo.
Agradecimientos
A Gabriela y Amada, luces de mi sendero y pináculo de todo aquello que hace relevante mi existencia, a quienes debo mi constante crecimiento y ganas
de vivir.
Biografía del autor
Edwin Adolfo Morocco
Colque es abogado especialista en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo Disciplinario y Argumentación
Jurídica, doctorando en Derecho
por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es, asimismo, máster oficial universitario en Derecho Constitucional,
especialista en Justicia Constitucional, Interpretación, Aplicación de la Constitución y Tutela de los Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla-La Mancha y docente ordinario de la Facultad
de Derecho de la
Universidad Privada del Norte de Perú.
Correspondencia