Artículo de
investigación
Posibilidades
de gestión de conflictos mediante la inteligencia artificial en los sistemas de administración de justicia latinoamericanos
Possibilities of conflict management using artificial intelligence in Latin American justice
administration systems
Possibilidades de gerenciamento de conflitos por meio de inteligência artificial nos sistemas de administração de justiça da
América Latina
Juan Sebastián Alejandro
Perilla Granados
Universidad
Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias, Colombia)
Contacto: jperilla@utb.edu.co https://orcid.org/0000-0001-5283-7601
RESUMEN
Los sistemas de administración de justicia latinoamericanos se enmarcan en un contexto global cambiante, caracterizado por transformaciones dinámicas desde la tecnología y con el uso de la inteligencia artificial. Y aunque el ejercicio
profesional del derecho
ha estado un tanto al margen
de la adopción de estos avances tecnológicos, resulta relevante analizar desde
los debates iusteóricos las posibilidades de
implementar la inteligencia artificial para la gestión de situaciones conflictivas que exigen gestión
desde la labor judicial. Así, es posible considerar que la inteligencia artificial tiene cinco niveles de complejidad, iniciando
por sistemas reactivos y llegando a modelos holísticos que aún no han sido materializados. En consecuencia, en las condiciones actuales de la tecnología, la
inteligencia artificial estaría en la capacidad de conocer, gestionar y decidir
casos con bajos niveles de dificultad, mientras que los casos de complejidad avanzada aún requieren de la intervención
humana. En ese sentido,
este artículo constituye un marco hermenéutico para entender cómo vincular
la inteligencia artificial desde sus diferentes niveles en la gestión
de casos con variados niveles
de dificultad. Para ello
se acoge un enfoque de investigación crítico, marcadamente cualitativo y fundamentado en revisión documental.
Palabras clave: inteligencia artificial; administración de justicia; gestión del conflicto; jueces; procesos judiciales.
Términos de indización: inteligencia artificial; administración de justicia;
procedimiento legal; juez (Fuente: Tesauro
Unesco).
ABSTRACT
Latin American
justice administration systems operate within a changing global context characterized by
dynamic technological transformations and the use of artificial intelligence. Although
the legal profession has somewhat lagged in adopting these technological advancements, it is crucial to analyze, from ius-theoretical debates, the possibilities of implementing artificial intelligence in managing conflictive situations that require judicial intervention. Thus, it is possible to consider that artificial
intelligence encompasses five levels of complexity, ranging
from reactive systems to holistic models that have
yet to be realized. Consequently, under current technological conditions, artificial intelligence could manage and resolve cases with low levels of
complexity, while cases of advanced complexity still
require human intervention. In this sense,
this article provides a hermeneutic framework for understanding how to incorporate artificial intelligence at different levels into the management
of cases with varying
degrees of difficulty. To this end, it adopts
a critical research approach, predominantly
qualitative and grounded in documentary review.
Key
words: artificial
intelligence; justice administration; conflict management; judges; judicial processes.
Indexing terms: artificial intelligence;
administration of justice; legal procedure; judges (Source: Unesco
Thesaurus).
RESUMO
Os sistemas de administração
de justiça da América Latina estão
enquadrados em um contexto
global em mudança, caracterizado por transformações dinâmicas da tecnologia e do uso
da inteligência artificial. E, embora o exercício
profissional do direito tenha ficado um pouco à margem da adoção desses avanços
tecnológicos, é relevante analisar as possibilidades de implementação
da inteligência artificial para a gestão de situações conflituosas que exijam o gerenciamento do trabalho judicial. Assim, é possível considerar a inteligência
artificial como tendo cinco níveis de complexidade, desde
sistemas reativos até modelos holísticos que ainda não se concretizaram.
Consequentemente, nas condições tecnológicas atuais, a inteligência artificial seria
capaz de conhecer, gerenciar e decidir casos com
baixos níveis de dificuldade, enquanto os casos de complexidade avançada ainda exigem intervenção
humana. Nesse sentido,
este artigo constitui uma estrutura hermenêutica para entender
como vincular a inteligência artificial
a partir de seus diferentes
níveis no gerenciamento de casos com diferentes níveis de dificuldade. Para isso,
é utilizada
uma abordagem de pesquisa
qualitativa e crítica
baseada em uma análise documental.
Palavras-chave: inteligência artificial; administração
da justiça; gestão de conflitos; juízes; processos judiciais.
Termos de indexação: inteligência artificial;
administração
da justiça; procedimento legal; juiz
(Fonte: Unesco Thesaurus).
1.
INTRODUCCIÓN
El contexto global actual se
encuentra inmerso en importantes transformaciones mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación, algunas de las cuales
tienen un alcance propio de la inteligencia artificial. Se trata de un conjunto
de programaciones desde la técnica de los sistemas de información para asumir
de manera automatizada diferentes tareas, algunas de las cuales pueden ser de repetición técnica y otras de generación de respuestas sustanciales (Barrientos et al., 2023).
El primero de los alcances de la inteligencia artificial es el que tiene
mayor cantidad de desarrollos, determinados por acciones del campo técnico y que antes eran realizadas de manera exclusiva por el ser humano. Si bien hay muchos ejemplos de estas actividades
técnicas, se puede hacer referencia a determinados procesos industriales, de apoyo a las actividades profesionales e, incluso,
funciones que tienen
interacción directa con personas que hacen solicitudes concretas específicas
(Nash, 2024). Sin embargo, el segundo alcance
de la inteligencia artificial, y que se refiere a la generación de respuestas según las solicitudes variables de un usuario,
cuenta con menores desarrollos porque generalmente son relacionados más con actividades
profesionales.
En
este sentido, la inteligencia artificial muestra mucho más avance
para suplir actividades técnicas que antes eran efectuadas por humanos y cuenta con incipientes debates en torno al desarrollo de funciones generativas que eran exclusivas de profesionales adscritos
en la mayoría de las ocasiones a las profesiones liberales (Perilla,
2024a). Tal es el caso del ejercicio del derecho, que ha sido reconocido de manera generalizada como una profesión liberal y esto implica que prima el ejercicio intelectual sobre la mano de obra en las actividades
que le son propias. Por lo mismo, la formación de abogados se ha realizado al interior de instituciones de educación superior centradas en
el desarrollo de resultados de aprendizaje con altos estándares de calidad, los cuales preparan a los profesionales del derecho
para asumir variadas actividades en un marco amplio de áreas del conocimiento jurídico (Perilla, 2021). No obstante,
en el contexto actual se han iniciado debates en torno a si esta labor de los operadores jurídicos puede ser abordada por inteligencia artificial generativa, que
pueda ser un apoyo o, eventualmente, desplazar el rol de los abogados hasta este momento.
Sobre el particular, el contexto jurídico
tanto profesional como académico
ha descartado la posibilidad de que la inteligencia humana sea reemplazada por la artificial en el ejercicio del derecho. El fundamento principal de los argumentos recae en la imprecisión de
los diversos problemas jurídicos que deben afrontar los profesionales del derecho, en virtud de los cuales es fundamental vincular elementos fácticos muy variables que no tienen respuestas exactas (Alarcón et al., 2019). Y a este argumento se ha sumado la existencia de lagunas jurídicas, lo cual
implica que hay situaciones muy particulares del derecho que no tienen respuesta concreta en normas
jurídicas previamente existentes. Por lo tanto, los operadores jurídicos están llamados
a consolidar interpretaciones auténticas más allá de la norma escrita
y que se adscriben a ejercicios
propios del constructivismo antiformalista (Rosero, 2024). No obstante,
argumentos muy similares han sido planteados desde otras áreas profesionales
del conocimiento y la inteligencia artificial sí ha tenido la oportunidad de asumir tareas que en apariencia eran solo humanas por su alto nivel de sofisticación.
Por tanto, el presente artículo
científico acoge como pregunta de investigación la siguiente: ¿en qué medida es
posible vincular la inteligencia artificial en los procesos de administración
de justicia que actual- mente se gestan en diferentes países en un contexto
global mediado por permanentes avances en tecnologías de la información y la comunicación? Sobre el particular se formula una hipótesis según la cual la administración de justicia puede vincular de
manera generalizada a la inteligencia artificial como un apoyo para la gestión de casos con bajos niveles de dificultad y de manera excepcional la inteligencia artificial generativa para solucionar
situaciones complejas, para lo cual se deberá asumir un debate que trascienda la iusteoría
del formalismo para adscribirse decididamente al
antiformalismo. Para validar esta hipótesis se adopta un enfoque de investigación hermenéutico crítico, fundamentado
en métodos de análisis cualitativo y cuya principal estrategia de recolección
de información es la revisión documental de materiales biblio- gráficos
especializados en el área que se debate.
En
el marco de este diseño
metodológico, y con el ánimo de responder a esta pregunta de investigación y validar la hipótesis formulada, este artículo
se adscribe al siguiente objetivo general de investigación: determinar en qué medida es posible vincular la inteligencia artificial en los procesos de administración de justicia que
actualmente se gestan en diferentes países en un contexto global mediado por
permanentes avances en tecnologías de la información y la comunicación. Este objetivo general se alinea con la pregunta de investigación desde el convencimiento
de que sí es posible vincular la inteligencia artificial al derecho, por lo cual no se pretende responder
si existe esa posibilidad, sino generar lineamientos
de implementación concreta. Así, se adoptan los siguientes objetivos específicos de investigación a manera de estructura
argumentativa del artículo: primero, delimitar desde
la pugna iusteórica entre el formalismo y el antiformalismo el tipo de situaciones
jurídica- mente
relevantes que está llamada a resolver la administración de justicia en el contexto global actual; y, segundo, analizar
críticamente el alcance de la inteligencia artificial desde sus niveles tanto
de apoyo como generativo desde la labor de la administración de justicia iusteóricamente delimitada para cada una de las situaciones que es analizada
por la administración de justicia en la actualidad.
2.
SITUACIONES QUE SON ANALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESDE LA PUGNA IUSTEÓRICA ENTRE EL FORMALISMO Y EL
ANTIFORMALISMO
Cada Estado cuenta con un
ordenamiento jurídico en el cual se consolidan
sistemas de administración de justicia según los intereses
y las necesidades de cada contexto en particular. Así, mientras que a nivel
global existen algunos sistemas
de administración de justicia que ocupan un rol
auxiliar dentro de la producción de normas, hay otros que en sí mismos son las máximas fuentes del derecho que son destinadas a regular las relaciones humanas (Doria, 2023). En tal sentido, la diversidad de alcances para los sistemas
de administración de justicia es una realidad
que representa la identidad propia de
cada una de las realidades estatales de las cuales se trate. Sin embargo, y pese a esta amplia
diversidad de alcances auténticos que
pueden tener los sistemas de administración de justicia, lo cierto es que, en
una mayoría casi absoluta, todos los Estados cuentan con jueces llamados a dirimir controversias que se presentan entre sujetos y desde variadas
ramas del derecho
(Sacristán, 2029). Por lo
mismo, es excepcional la inexistencia de operadores jurídicos llamados a
materializar la justicia y, consecuentemente, se trata de una de las
actividades más generalizadas en el contexto global actual.
En el marco de esta diversidad
que caracteriza
a los
sistemas de administración de justicia, en el caso de Latinoamérica se ha consolidado como un proceso de trasplante
de la teoría jurídica que le da un alcance ecléctico. Así, los países
latinoamericanos se han establecido como sitios de recepción de teorías
extranjeras, las cuales provienen usualmente de lo que se denomina como Norte Global; se hace referencia
a contextos occidentales ubicados mayoritariamente en Europa y una influencia
reciente proveniente de Estados Unidos (Cely,
2014). En este sentido, el Norte Global se consolida como un sitio de producción de teorías
en torno al diseño sustancial y
procesal de la administración de justicia, justificado en gran medida por el
tiempo prolongado que han desarrollado estas actividades en comparación con
Latinoamérica. Y cuando los países ubicados en el sur americano empiezan a
consolidar sus propios sistemas de administración de justicia, toman como referente
los avances que desde el norte
se encuentran en una dinámica de trasplante teórico.
Lo relevante de este asunto es que
los trasplantes teóricos en torno a la administración de justicia no son
pacíficos ni tampoco lineales, en el sentido
en que una teoría es formulada según
condiciones extratextuales y metatextuales a las que puede evidenciar un texto en sí mismo. Por ello, cuando un sujeto del sur global lea los avances que desde el norte se han producido para la teoría jurídica, carecerá de conocimientos que aseguren una comprensión
completa de las instituciones jurídicas respectivas. Por lo
tanto, en el momento en que los países receptores de teorías acogen los desarrollos teóricos
construidos en otros contextos, difícilmente
tendrán la posibilidad de generar una reproducción exacta de la situación. Esta
falta de exactitud ha sido tachada como incorrecta o anormal por parte de quienes generan la
teoría original bajo el término de misreading, pero puede considerarse
como una derivación que puede dar lugar a una nueva teoría en sí misma
(Perilla, 2024b). En consecuencia, desde el contexto latinoamericano se ha
consolidado un sistema de administración de justicia con su propio enfoque teórico,
inspirado en
referentes extranjeros y complementado con condiciones contextuales propias.
A este respecto, y considerando
los avances que en su momento tenía la teoría jurídica, los sistemas de administración de justicia
latinoamericanos conjugaron en su diseño tanto a la escuela del positivismo
como a la del naturalismo. Se trataba de escuelas provenientes del con- texto
alemán y francés, respectivamente, que al haberse formulado por separado llegan
a conjugarse en una nueva teoría jurídica denominada formalismo (Bautista, 2020). Así, el formalismo es una iusteoría que considera que el derecho es un
entramado de normas con aspiración de perfección, según las cuales el derecho tiene la
vocación para resolver cualquier
situación que se llegue a presentar en el conglomerado social. Esto es justificado en gran medida por el rol de los legisladores tradicionales en la creación de las normas jurídicas, pues se cree que tienen una legitimidad suficiente desde la soberanía popular, que lleva a que hagan las mejores
leyes escritas desde aspiraciones de seguridad jurídica (Álvarez, 2023). En consecuencia, el formalismo considerará que los operadores jurídicos están llamados
a realizar interpretaciones miméticas, según las cuales los métodos exegéticos, teleológicos, sistemáticos e, incluso, históricos, deben centrarse
en el legislador tradicional más allá del criterio personal de quien está
llamado a aplicar el derecho.
Esta iusteoría
formalista fue aplicada tiempo atrás en los contextos latinoamericanos y aún está vigente en buena parte
de la cultura jurídica
actual, y ha llevado a que el ejercicio del derecho pretendiera analizarse
desde una perspectiva científica que asegura soluciones objetivas que dejan de lado la política, la
moral u otras variables reprochadas desde los sitios de producción mencionados (Vigo, 2021). Como es de esperarse, este fundamento acogido
de manera generalizada en los contextos jurídicos tiene un impacto
directo en los sistemas de administración de justicia y ha implicado que los
jueces sean concebidos como meros repetidores miméticos de la ley; se ha
estimado que la jurisprudencia es una fuente auxiliar del derecho, dado que solo le está permitido aplicar la ley sin crear derecho (Bejarano y Jaimes-Suárez,
2021). Parecería de esta manera que los jueces pueden ser considerados como
sujetos que desde actividades técnicas de aplicación de disposiciones normativas no tienen exigencias
creativas para resolver casos, sino que solo deben dar sentencias según lo permite,
en teoría abstracta, el marco normativo
creado por el legislador tradicional.
Este enfoque formalista en el ejercicio de la administración de justicia llevó a que las situaciones de conflicto que debían ser analiza- das por los jueces fuesen catalogadas como casos, es decir, situaciones relevantes para el derecho que
tienen respuestas exactas (Perilla, 2023). En este sentido, la iusteoría del formalismo es coherente con la idea de que los jueces deben resolver casos fáciles (Mora,
2019; Suenaga, 2022), pues solo deben acudir a
ejercicios silogísticos según los cuales se debe aplicar la ley en calidad de
premisa mayor a un conjunto de sucesos en calidad de premisa menor para tener una conclusión que es materializada
en una sentencia (Monroy, 2024). Y no se debe negar que el derecho sí debe gestionar ocasionalmente
casos que tienen este alcance denominado como fácil, puesto que hay condiciones fácticas cuyo conflicto
está claramente previsto en las
normas jurídicas de rango constitucional y legal (Galbán, 2024; García, 2020). Por lo
tanto, los operadores jurídicos sí pueden hacer ejercicios miméticos para que una situación que con- tiene una disputa pueda ser solucionada en el
marco de los principios propios de la justicia.
Se
evidencia de esta manera que algunas situaciones jurídicamente relevantes pueden ser solucionadas desde
ejercicios silogísticos con bajo nivel de dificultad, se abre así la posibilidad para que la justicia pueda ser considerada como un
asunto técnico con posibilidades de automatización. Sin embargo, es fundamental considerar que
la generalidad de las situaciones que analiza el derecho no son casos de baja dificultad
con respuestas derivadas de
ejercicios miméticos (Botero y Guevara, 2022). Y es en este punto en el cual aparece el antiformalismo en el con- texto latinoamericano,
particularmente con las más recientes reformas constitucionales que se han gestado en los
diferentes países, inspiradas en
escuelas como el realismo, el
utilitarismo y el funcionalismo. Así, la iusteoría del antiformalismo establece que el derecho no es un entramado de normas
perfecto, sino que tiene una naturaleza abierta marcada por un número permanente
de lagunas jurídicas (Perilla, 2024c). Esto no implica que se crea que el derecho
es imperfecto o que se pueda catalogar como negativo,
solo que se es consciente de que las normas creadas
por el legislador tradicional son un marco hermenéutico que no tiene
la capacidad de responder
a todas las variables que desde la realidad
puedan derivarse de las relaciones
humanas.
Y como consecuencia de esa
naturaleza abierta reconocida para el derecho
por parte del antiformalismo, el alcance de las fuentes del derecho es diversificado para que no se limite solo a las normas de rango legal. Por lo tanto,
se problematiza la idea según la cual hay normas principales y otras auxiliares de manera
predeterminada, dado que en realidad el rol de las normas dependerá de la naturaleza de la
situación que se esté analizando desde el
derecho (Briz, 2022). Así, por
ejemplo, si el caso que se analiza tiene una respuesta de rango legal por
parte del marco jurídico, no será necesario
diversificar las fuentes.
Pero si, por el contrario, el marco hermenéutico existente no tiene la posibilidad de
solucionar una situación concreta, se deberá proceder a buscar la respuesta a
través de la vinculación de otras fuentes jurídicas como la jurisprudencia, los
con- tratos, la doctrina o, incluso, la costumbre (Yañez et al., 2023). Es aquí donde es transformada la interpretación meramente mimética, para que los
operadores jurídicos tengan la posibilidad de realizar interpretaciones
auténticas aplicadas a la realidad de cada situación. Hay circunstancias que
requieren niveles de creatividad avanzados, donde los criterios jurídicos necesitan trascender
las prácticas tendientes a simplemente repetir una norma escrita.
En este punto se adicionan a la
categoría de los casos fáciles las situaciones de carácter difícil o imposible. Lo difícil
se refiere a aquellas situaciones
para cuya resolución se deben conjugar normas jurídicas de diversa naturaleza
que ya existen, por ejemplo, leyes con sentencias de tribunales o sentencias judiciales con doctrina existente (Pérez, 2023).
Y lo imposible, o también
conocido como trágico,
se refiere a aquellos sucesos que para ser resueltos requieren la creación de
normas jurídicas, pues ninguna de las existentes otorga la posibilidad de generar respuestas exactas a lo que
es pretendido (Chávez-Fernández,
2019; Rosero, 2024).
Estos dos nuevos alcances para las
situaciones jurídicamente relevantes no deberían ser llamados casos, pues esta
denominación se ha adoptado desde el enfoque formalista para el ejercicio silogístico del derecho.
Se propone que estas situaciones de
mayor nivel de dificultad sean consideradas
como problemas, pues al carecer
de respuestas exactas
desde las normas jurídicas
existentes requieren de ejercicios hermenéuticos complejos por parte de los operadores jurídicos. Y son este tipo de problemas a los que más se enfrentan los
operadores jurídicos en la administración de justicia, por lo cual los
ejercicios profesionales trascienden la técnica para exigir la creación
auténtica de argumentos estratégicos para la gestión del conflicto.
Se evidencia hasta este punto que en el contexto global actual existen sistemas de administración de
justicia muy diversos entre sí, los cuales pretenden aplicar el derecho desde
las propias condiciones contextuales en las que se encuadre cada situación. En
el marco de esta diversidad se encuentran los sistemas de administración de
justicia latinoamericanos, que son resultado de un proceso de trasplante teórico desde el norte global en calidad de sitio de producción. Como consecuencia de estos fenómenos transfronterizos, la
administración de justicia latinoamericana ha acogido un espectro iusteórico desde el formalismo y hacia el
antiformalismo. Desde el formalismo se considera que la naturaleza del derecho
es suficiente para solucionar miméticamente cualquier caso, dado que la ley tiene la capacidad de dar respuestas exactas que solo requieren del operador jurídico la realización de un silogismo desde una
perspectiva técnica. Por su parte, el antiformalismo ha cuestionado
recientemente este alcance y ha propuesto la existencia de situaciones
jurídicamente relevantes sin respuestas exactas por parte del derecho, lo cual
exige ejercicios creativos desde el desempeño profesional. Con este panorama contextual es posible proceder a determinar a continuación cuál debería ser el alcance que pueda tener la inteligencia artificial en estas condiciones propias de la administración de justicia latinoamericana.
3.
POSIBILIDADES PARA QUE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GESTIONE LAS SITUACIONES IUSTEÓRICAMENTE DELIMITADAS DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Considerando los debates iusteóricos que se han dado desde el formalismo y hacia el antiformalismo
en el contexto latinoamericano, el sistema de administración de justicia actual cuenta con
tres niveles en los cuales se pueden analizar las situaciones jurídicamente
relevantes. El primer nivel corresponde a los casos fáciles, los cuales tienen una res-
puesta exacta por las normas de
rango legal y pueden solucionarse con interpretaciones miméticas centradas en ejercicios silogísticos. Por su parte, el
segundo nivel corresponde a los problemas difíciles, cuya solución no puede obtenerse de la lectura exclusiva de la ley como fuente principal del derecho y requiere vincular con el mismo
nivel de obligatoriedad a otras normas como la jurisprudencia. Y, por último,
el tercer nivel corresponde a los problemas imposibles, denominados de esta manera porque no hay una respuesta plena que pueda ser obtenida desde normas jurídicas previamente
existentes. Para las dos últimas categorías de problemas se requiere hacer
interpretaciones auténticas, las cuales deben
conjugar criterios de argumentación estratégica para alcanzar una solución de fondo para la situación.
Frente a estas tres categorías de situaciones relevantes para el derecho es posible determinar el rol que
puede cumplir la inteligencia artificial dentro de los sistemas de administración
de justicia encargados de gestionar estos conflictos. Sobre el particular, lo
primero que se debe hacer es considerar que la inteligencia artificial es entendida
como un conjunto de sistemas informáticos que se organizan por niveles
de complejidad, que como regla general simulan procesos cognitivos humanos para
realizar diversas tareas con la posibilidad de generar adaptaciones contextuales (Becerril, 2021). Estos niveles de complejidad de la inteligencia artificial son categorizados en un
primer momento en dos alcances: el convencional y el disruptivo. Los niveles
convencionales de inteligencia artificial se refieren
a aquellos que cuentan en la actualidad con desarrollos
tecnológicos implementados de manera generalizada desde diferentes áreas del conocimiento, incluyendo la posibilidad de solucionar situaciones conflictivas con análisis de datos basados
en múltiples variables (Jalón et al.,
2021). Por su parte, los niveles disruptivos de la inteligencia artificial hacen referencia a aquellos que
requieren un alto grado de autonomía
y adaptabilidad, que lleguen a igualar o superar la inteligencia humana
en asuntos
de creación
que trascienden
instrucciones predeterminadas.
Cada una de estas dos categorías agrupa diferentes niveles de desarrollo de inteligencia artificial, que no
deben ser entendidos como prerrequisitos unos de otros, sino como desarrollos tecnológicos que responden a diferentes objetivos (Bolaño-García y Duarte-Acosta, 2023). Se
advierte que esta clasificación es resultado de la revisión
de diferentes fuentes de información, por lo cual pretende ser una sistematización a manera de propuesta que bien puede seguir siendo
fortalecida. Así, la categoría convencional de la inteligencia artificial
agrupa los siguientes tres niveles. El primero es el nivel básico propio de la inteligencia artificial
reactiva, que se limita a responder a determinadas entradas realizadas
por los usuarios con acciones
programadas de manera previa (Lopezosa,
2023). Un ejemplo son los juegos de ajedrez, en los cuales
el usuario tiene múltiples posibilidades de mover las fichas y el desarrollo tecnológico debe estar en la
capacidad de responder a los diferentes movimientos respetando las reglas
básicas. Esto implica que la inteligencia artificial desde el nivel más básico debe tener la posibilidad de analizar múltiples variables para tomar decisiones acertadas, sin
limitarse a desarrollar tareas que siempre son iguales en todos los casos. Aunque se trata de un conocimiento técnico, tiene una posibilidad de decisión real en cada una
de las acciones que son realizadas desde la programación informática.
A este nivel básico, y en el marco de la misma categoría convencional de la inteligencia artificial, se adiciona un segundo nivel conocido
como intermedio y que se refiere a la inteligencia artificial basada en conocimiento. En este caso el desarrollo tecnológico no solo realiza acciones, sino que tiene la posibilidad de tomar
decisiones o responder preguntas con fundamento en bases de conocimiento especializadas (Porcelli, 2020). En este
segundo nivel se encuentran algunos ejemplos efectuados
en el campo de la medicina, los cuales han evidenciado la posibilidad de que la inteligencia artificial
determine diagnósticos para recomendar tratamientos. El éxito de estas acciones
está determinado en la medida en que los síntomas que son
presentados al aplicativo tienen la
posibilidad de enmarcarse en situaciones sistematizadas expresamente por
las bases de conocimiento en las que se sustenta la actividad que se va a desarrollar (Lanzagorta-Ortega et al., 2022). Y es por eso que el segundo
nivel se diferencia del tercero, dado
que este último es considerado como avanzado al requerir que la inteligencia
artificial genere aprendizaje automático. Así, el desarrollo tecnológico es capaz
de aprender nuevos datos desde su propia experiencia, sin
limitarse a aquellos que son cargados
desde bases de datos especializadas. Al respecto se tienen ejemplos como los asistentes virtuales que con el
tiempo conocen las dinámicas de los
usuarios, por lo que generan experiencias de
interacción personalizadas.
Por las anteriores razones,
la categoría convencional de la inteligencia artificial contempla acciones reactivas desde reglas generativas a partir de bases de conocimiento y de aprendizaje automático con base en las experiencias de cada usuario. Es importante resaltar que estos tres niveles están suficientemente desarrollados en el contexto
global actual, aunque no en áreas meramente jurídicas y, en consecuencia, se
empieza a avizorar una
posibilidad de vinculación tecnológica a la administración de justicia. Sin
embargo, para poder establecer con cierto nivel de confiabilidad el uso que podrían tener
estas tecnologías en el campo
del derecho, se constituye como fundamental comprender que en la categoría disruptiva de la inteligencia artificial se encuentran dos niveles adicionales que aún no se han analizado (Paladino, 2021). Continuando con la numeración mantenida hasta este punto, el cuarto nivel de inteligencia
artificial, que hace parte de la categoría de lo disruptivo, se refiere a un
nivel sofisticado de inteligencia artificial cognitiva. En este es posible
simular procesos de pensamiento humanos
complejos, como el razonamiento y la percepción más allá de datos evidentes (López, 2023). Hay algunos desarrollos como generadores de respuestas automáticas capaces de mantener
conversaciones de niveles complejos, pero aún existen marca- das necesidades de
fortalecimiento.
A estos cuatro se agrega el quinto y último nivel disruptivo de la inteligencia
artificial, el cual se designará como puntero,
que puede ser denominado como inteligencia artificial holística. Este término
hace referencia a que los desarrollos tecnológicos que aquí
se alcancen pueden tener la competencia
para realizar cualquier tarea humana
en un
nivel incluso superior al ser humano (Mejía et al., 2016). Se trata de alcances que puedan vincular emociones y
sentimientos, donde la experiencia humana pueda ser replicada en gran medida por desarrollos tecnológicos rigurosamente programados. Para que esto sea posible, se requiere
conjugar todas las funciones de los anteriores niveles y otorgarles un alcance de abstracción tal que pueda dar paso a la
imaginación (Barrios et al., 2020). A la fecha no se encuentra un desarrollo de inteligencia
artificial que materialice un ejemplo inequívoco del carácter holístico
aquí presentado, aunque existen
androides que se aproximan en gran medida a estos niveles.
No obstante, aún están en etapa de pruebas no generalizadas para el uso amplio de la humanidad. Por lo tanto, bien puede ser considerado como un nivel en desarrollo
piloto.
Con fundamento en cada uno de estos niveles
de inteligencia artificial propios de las dos categorías con alcance convencional y disruptivo, es posible
proponer en cuál de los niveles podrían
ubicarse los diferentes tipos de situaciones
jurídicamente relevantes que son conocidos por los sistemas de administración
de justicia. Retomando la categoría de casos fáciles concebida desde las ideas miméticas
del formalismo iusteórico, es posible afirmar que se trata de
aquellas situaciones que bien pueden ser asumidas por la inteligencia
artificial, como una estrategia para tecnificar la justicia en algunas situaciones con respuestas exactas.
Estos casos fáciles podrán ser
asumidos desde la inteligencia artificial convencional, en particular desde los
dos primeros niveles: el reactivo y el de base de conocimiento. Así, se podrían
construir desarrollos tecnológicos a fin de que sean alimentados por los contenidos de la ley y otras
normas con reglas concretas,
para que en caso de configurarse esa situación se otorgue una respuesta automática. Un ejemplo de esto puede
ser un proceso ejecutivo en el cual existe un título valor que es analizado desde las reglas de la inteligencia artificial reactiva y en caso de presentarse excepciones, que son expresas en la ley, sean resueltas por la inteligencia artificial basada en conocimientos. Una vez verificado el título valor desde el primer nivel y analizadas
las excepciones desde el segundo, se podrá determinar si existe la obligación de pagar,
para ordenar cobros, embargos o lo que corresponda. Aunque sería posible
analizar con detenimiento cada una de las etapas
procesales de este caso, es una orientación
inicial que se usa solo a manera de ejemplo.
Se
evidencia de esta manera una importante posibilidad de que los casos fáciles sean asumidos por los dos primeros niveles de la inteligencia
artificial, para lo cual se requerirá una programación rigurosa según las reglas jurídicas aplicables a
cada una de las situaciones. El debate en este punto corresponde a los
problemas considerados difíciles, es decir, aquellos en que no basta con hacer mímesis
de una norma, pues precisan de la conjugación sistemática de
varias. En este punto se propone como una posibilidad tangible
que estos problemas sean resueltos por el tercer nivel
de la categoría convencional y que se refiere a la inteligencia artificial de aprendizaje automático. Esto se explica al considerar que, por ejemplo,
al analizar una situación jurídicamente relevante, el aplicativo
evidencie la falta de información que fundamente su decisión o que el usuario identifique una falencia normativa
por parte del aplicativo concreto. En esta eventualidad, el aplicativo debería
encontrarse en la capacidad de generar investigaciones adicionales entre
múltiples fuentes de información más amplias y aceptar las sugerencias normativas que un usuario pueda darle. Una vez validadas las fuentes, los
desarrollos tecnológicos podrían estar en la capacidad de generar respuestas
contextualizadas a situaciones y en el marco de la diversidad de normas jurídicas involucradas. Lo interesante del asunto es que ya
existen aplicativos en diversas áreas profesionales del conocimiento, por lo cual pueden ser un referente para consolidar asuntos análogos para la administración de
justicia.
Y, por último, los problemas
calificados como de nivel imposible deberían ser abordados por la inteligencia
artificial propia de la categoría disruptiva. De manera específica, aquellas
situaciones jurídicamente relevantes que no tengan soluciones desde las normas
jurídicas existen- tes necesitarán en un primer momento del cuarto nivel referente a la inteligencia artificial cognitiva. Así, se tendrá la posibilidad de
simular procesos de pensamiento humano complejo en el marco hermenéutico existente. Para ello se deberá
asegurar que la programación desde derecho esté en la capacidad de determinar con exactitud los límites constitucionales y
legales para la solución de esos casos, a fin de que en un ejercicio de
aplicación de principios generales del derecho, desde el razonamiento, sea
posible materializar estas posibilidades. La limitante es que los desarrollos
actuales aún se encuentran lejos de alcanzar esta propuesta, por lo cual es aún
complejo poder materializar esta posibilidad. Y en este mismo sentido limitante se encuentra la inteligencia
artificial desde su nivel holístico,
dado que a través del tiempo se ha debatido sobre si los operadores jurídicos deben
vincular sus emociones, sus sentimientos, sus afectos, etc., para la gestión de
los conflictos. En general, se ha pretendido plantear que el derecho es un
asunto que requiere de mayor objetividad, de manera que el nivel holístico
estaría descartado por lo pronto.
Con fundamento en los planteamientos de esta sección ha sido posible determinar que la
inteligencia artificial sí tiene vocación de ser vinculada a la actividad
propia del sistema de administración de justicia, ello depende de manera directa del tipo de situación jurídicamente relevante
que se analice. Tomando en cuenta que estas situaciones pue- den ser consideradas como fáciles, difíciles e imposibles, se debe reparar en que tanto las situaciones fáciles como las difíciles pueden ser asumidas por la inteligencia artificial desde su categoría de
convencional. Así, los alcances reactivos y basados en conocimientos pueden
resolver casos de nivel fácil, al tiempo que el
nivel referente a la inteligencia artificial avanzada puede resolver los casos difíciles desde
condiciones de autoaprendizaje. Sin embargo, en el estado actual de avance, los problemas imposibles no tienen la vocación
inmediata de ser asumidos por la inteligencia artificial, dado que requieren de
niveles propios de la categoría disruptiva que aún no se han desarrollado a
plenitud. Por lo tanto, solo este último tipo de situaciones
jurídicamente relevantes aún deben ser
asumidas por la inteligencia humana,
dentro de los parámetros de objetividad esperables. Se formula de esta manera
un marco hermenéutico que permitirá orientar
futuros desarrollos tecnológicos, desde iniciativas
mediadas por inteligencia artificial que permitan fortalecer los sistemas de administración de justicia más allá de la dependencia directa a opera- dores jurídicos que tienden a estar
actualmente desbordados en el cumplimiento de sus funciones.
4.
CONCLUSIONES
En el contexto global actual, una amplia generalidad de Estados ha establecido sus propios sistemas de administración de justicia y ellos responden a características diversas. En el marco de esa diversidad, los
sistemas de administración de
justicia latinoamericanos pueden ser entendidos como resultado de un proceso de trasplante
desde los avances de la
teoría jurídica producidos en el norte global y adaptados a la realidad de cada uno de los
contextos receptores. Así, la administración de justicia latinoamericana ha conjugado de manera dinámica escuelas como el positivismo, el naturalismo, el realismo, el utilitarismo, el funcionalismo, entre otras, que conforman la identidad jurídica en la
cual se ejerce justicia. Producto
de estas adaptaciones jurídicas se tiene actualmente un espectro iusteórico para la administración de justicia latinoamericana desde el formalismo y tendiente hacia
el antiformalismo. Cada
una de estas teorías del derecho tiene comprensiones en torno a la naturaleza
del derecho con respecto a las relaciones humanas, las fuentes del derecho
desde su obligatoriedad y las interpretaciones que han de hacerse para gestionar los conflictos por parte de los operadores jurídicos.
En este sentido, desde la
perspectiva del formalismo como iusteoría se ha
considerado que el derecho tiene una aspiración de perfección, dado que es
realizado por un legislador tradicional que exhorta a la realización de interpretaciones miméticas. Así, se considera que las situaciones jurídicamente relevantes que son decididas por
los jueces han de ser casos de dificultad sencilla, en virtud de los cuales
basta con hacer
un análisis silogístico para aplicar a unas situaciones fácticas
determinadas reglas expresas contenidas en la ley escrita. Sin embargo, desde
el anti- formalismo
se cuestionará tal alcance dado a los casos y se propondrá que existen problemas que no cuentan
con soluciones expresamente formuladas en la ley. Esto lleva a considerar que hay problemas
difíciles que requieren
vincular otras fuentes del derecho adicionales a la ley, por lo cual todas adquieren un nivel de fuente principal
del derecho. Al tiempo
que también existirán casos imposibles que carecen de respuesta en la
diversidad de fuentes del derecho y exigen ejercicios creativos por parte de operadores jurídicos, siempre dentro del marco mínimo
de los acuerdos constitucionales y legales que sean aplicables.
Ahora bien, con este panorama de situaciones que son conocidas por la administración de justicia
latinoamericana, es relevante analizar el alcance que pueden tener
los avances de las tecnologías de inteligencia artificial para el ejercicio
profesional del derecho. En principio se debe considerar que el derecho ha sido entendido
como una profesión
liberal, en la cual el ejercicio intelectual humano prevalece sobre las
actividades meramente
técnicas. Por lo mismo, se ha descartado la posibilidad de vincular la inteligencia artificial en la administración de justicia. Sin embargo, estas negaciones
comprenden a la inteligencia artificial como un todo generalizado y desconocen
en gran medida que hay diferentes niveles de avance tecnológico sobre el particular. Por lo mismo, y para entender estos niveles de avance tecnológico, lo primero que se debe hacer es comprender que hay dos
categorías principales de inteligencia artificial: la convencional, que se refiere a lo que ya existe aplicado a diferentes áreas del conocimiento; y la disruptiva, que incluye desarrollos incipientes para alcanzar
ejercicios que puedan ser superiores a la inteligencia humana.
Estas dos categorías de inteligencia artificial contemplan un total de
cinco niveles, donde
los tres primeros
corresponden a un asunto convencional y los dos últimos a un asunto disruptivo. El primero de los niveles
hace referencia a la inteligencia artificial reactiva y el segundo a la
fundamentada en bases de conocimiento, las cuales pueden abordar los casos de nivel fácil
identificados a propósito del formalismo. Estos dos niveles pueden vincular referentes jurídicos fijados a través de reglas
normativas, que son aplicadas automáticamente por sus condiciones fácticas ajustadas a los supuestos de hecho
positivizados. Por su parte, el tercer nivel hace referencia a
la inteligencia artificial de aprendizaje automático, el cual puede aportar a
resolver los problemas de nivel difícil por tener la posibilidad de formular soluciones que
van más allá de las normas preexistentes, dado que puede respetar un marco
hermenéutico mínimo de actuación. Y, finalmente, se encuentra el nivel de inteligencia
artificial cognitivo y holístico, que podría ser aplicado a los problemas imposibles que
carecen de suficiente información jurídica previa para lograr una solución. Sin embargo, estos últimos dos
niveles disruptivos aún no tienen
suficiente desarrollo tecnológico, por lo cual los problemas imposibles aún deberían ser
gestionados por el trabajo profesional de los operadores
jurídicos humanos.
De este modo se responde a la
pregunta de investigación de este artículo al haber alcanzado el objetivo
general, por lo cual se acepta la hipótesis según la cual la administración de justicia puede vincular de manera generalizada a la
inteligencia artificial como un apoyo para la gestión de casos con bajos niveles de dificultad y
de manera excepcional la inteligencia artificial generativa para solucionar situaciones complejas;
para ello se deberá asumir un debate que trascienda la iusteoría del formalismo para adscribirse decididamente al
antiformalismo. De este modo, se abre la posibilidad antiformalista para que el derecho acoja los avances en tecnología para la gestión de
conflictos, aportando en el fortalecimiento de los procesos de administración
de justicia presentes en contextos como el latinoamericano. No se trata de una iniciativa con el fin de reemplazar a los
profesionales del derecho, sino una forma de apoyar los procesos jurídicos que adelantan para centrarse en los debates más avanzados del conocimiento actual. En la medida en que la inteligencia artificial pueda asumir debates
fáciles y difíciles, se podrá aportar a la descongestión de la
justicia y que los operadores jurídicos se centren en crear derecho desde los casos imposibles. Se trata de una posibilidad que, por lo pronto, está siendo formulada desde el alcance teórico del antiformalismo, pero que se constituye en un reto para
transformar las prácticas de los diversos
sistemas de administración de justicia
presentes en el contexto global actual.
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Recibido:
22/7/2024
Revisado:
21/8/2024
Aceptado:
4/12/2024
Publicado
en línea: 28/12/2024
Financiamiento
La investigación se realizó con financiamiento de la
Universidad Tecnológica de Bolívar, a través de su grupo de investigación en
Justicia Global.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Las etapas de investigación fueron desarrolladas en su
totalidad por el autor, las cuales incluyen:
recolección de información documental, interpretación de los datos y redacción del trabajo. La validación académica fue realizada por pares académicos con la metodología doble ciego y su aprobación
final fue dada por el equipo editorial. El contenido de la obra es
responsabilidad exclusiva del autor.
Agradecimientos
El autor agradece los alcances brindados por Jesús Alberto Bermúdez Soche, quien siempre
está atento a validar mis ideas desde debates académicos rigurosos. También es oportuno señalar un agradecimiento a mis
estudiantes del Semillero en Inteligencia Artificial y Administración de
Justicia de la Universidad Tecno- lógica de Bolívar por su interés en aprender
juntos sobre estos temas.
Biografía del autor
Juan Sebastián Alejandro
Perilla Granados es doctor en Derecho (Ph. D.), magíster
en Derecho Privado y en Educación, especialista en Derecho Comercial y abogado de la Universidad de los Andes. Actualmente es investigador senior, según el reconocimiento otorgado
por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Colombia. Se desempeña como director de Posgrados de la
Facultad de Derecho, en su calidad de profesor invitado en la Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias, Colombia).
Correspondencia