Artículo de investigación

 

 

Posibilidades de gestión de conflictos mediante la inteligencia artificial en los sistemas de administración de justicia latinoamericanos

Possibilities of conflict management using artificial intelligence in Latin American justice administration systems

Possibilidades de gerenciamento de conflitos por meio de inteligência artificial nos sistemas de administração de justiça da América Latina

 

Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados

Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias, Colombia)

Contacto: jperilla@utb.edu.co https://orcid.org/0000-0001-5283-7601

 

 

 

RESUMEN

Los sistemas de administración de justicia latinoamericanos se enmarcan en un contexto global cambiante, caracterizado por transformaciones dinámicas desde la tecnología y con el uso de la inteligencia artificial. Y aunque el ejercicio profesional del derecho ha estado un tanto al margen de la adopción de estos avances tecnológicos, resulta relevante analizar desde los debates iusteóricos las posibilidades de implementar la inteligencia artificial para la gestión de situaciones conflictivas que exigen gestión desde la labor judicial. Así, es posible considerar que la inteligencia artificial tiene cinco niveles de complejidad, iniciando por sistemas reactivos y llegando a modelos holísticos que aún no han sido materializados. En consecuencia, en las condiciones actuales de la tecnología, la inteligencia artificial estaría en la capacidad de conocer, gestionar y decidir casos con bajos niveles de dificultad, mientras que los casos de complejidad avanzada aún requieren de la intervención humana. En ese sentido, este artículo constituye un marco hermenéutico para entender cómo vincular la inteligencia artificial desde sus diferentes niveles en la gestión de casos con variados niveles de dificultad. Para ello se acoge un enfoque de investigación crítico, marcadamente cualitativo y fundamentado en revisión documental.

Palabras clave: inteligencia artificial; administración de justicia; gestión del conflicto; jueces; procesos judiciales.

Términos de indización: inteligencia artificial; administración de justicia; procedimiento legal; juez (Fuente: Tesauro Unesco).

 

ABSTRACT

Latin American justice administration systems operate within a changing global context characterized by dynamic technological transformations and the use of artificial intelligence. Although the legal profession has somewhat lagged in adopting these technological advancements, it is crucial to analyze, from ius-theoretical debates, the possibilities of implementing artificial intelligence in managing conflictive situations that require judicial intervention. Thus, it is possible to consider that artificial intelligence encompasses five levels of complexity, ranging from reactive systems to holistic models that have yet to be realized. Consequently, under current technological conditions, artificial intelligence could manage and resolve cases with low levels of complexity, while cases of advanced complexity still require human intervention. In this sense, this article provides a hermeneutic framework for understanding how to incorporate artificial intelligence at different levels into the management of cases with varying degrees of difficulty. To this end, it adopts a critical research approach, predominantly qualitative and grounded in documentary review.

Key words: artificial intelligence; justice administration; conflict management; judges; judicial processes.

Indexing terms: artificial intelligence; administration of justice; legal procedure; judges (Source: Unesco Thesaurus).

 

RESUMO

Os sistemas de administração de justiça da América Latina estão enquadrados em um contexto global em mudança, caracterizado por transformações dinâmicas da tecnologia e do uso da inteligência artificial. E, embora o exercício profissional do direito tenha ficado um pouco à margem da adoção desses avanços tecnológicos, é relevante analisar as possibilidades de implementação da inteligência artificial para a gestão de situações conflituosas que exijam o gerenciamento do trabalho judicial. Assim, é possível considerar a inteligência artificial como tendo cinco níveis de complexidade, desde sistemas reativos até modelos holísticos que ainda não se concretizaram. Consequentemente, nas condições tecnológicas atuais, a inteligência artificial seria capaz de conhecer, gerenciar e decidir casos com baixos níveis de dificuldade, enquanto os casos de complexidade avançada ainda exigem intervenção humana. Nesse sentido, este artigo constitui uma estrutura hermenêutica para entender como vincular a inteligência artificial a partir de seus diferentes níveis no gerenciamento de casos com diferentes níveis de dificuldade. Para isso, é utilizada uma abordagem de pesquisa qualitativa e crítica baseada em uma análise documental.

Palavras-chave: inteligência artificial; administração da justiça; gestão de conflitos; juízes; processos judiciais.

Termos de indexação: inteligência artificial; administração da justiça; procedimento legal; juiz (Fonte: Unesco Thesaurus).

 

 

1.  INTRODUCCIÓN

El contexto global actual se encuentra inmerso en importantes transformaciones mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación, algunas de las cuales tienen un alcance propio de la inteligencia artificial. Se trata de un conjunto de programaciones desde la técnica de los sistemas de información para asumir de manera automatizada diferentes tareas, algunas de las cuales pueden ser de repetición técnica y otras de generación de respuestas sustanciales (Barrientos et al., 2023). El primero de los alcances de la inteligencia artificial es el que tiene mayor cantidad de desarrollos, determinados por acciones del campo técnico y que antes eran realizadas de manera exclusiva por el ser humano. Si bien hay muchos ejemplos de estas actividades técnicas, se puede hacer referencia a determinados procesos industriales, de apoyo a las actividades profesionales e, incluso, funciones que tienen interacción directa con personas que hacen solicitudes concretas específicas (Nash, 2024). Sin embargo, el segundo alcance de la inteligencia artificial, y que se refiere a la generación de respuestas según las solicitudes variables de un usuario, cuenta con menores desarrollos porque generalmente son relacionados más con actividades profesionales.

En este sentido, la inteligencia artificial muestra mucho más avance para suplir actividades técnicas que antes eran efectuadas por humanos y cuenta con incipientes debates en torno al desarrollo de funciones generativas que eran exclusivas de profesionales adscritos en la mayoría de las ocasiones a las profesiones liberales (Perilla, 2024a). Tal es el caso del ejercicio del derecho, que ha sido reconocido de manera generalizada como una profesión liberal y esto implica que prima el ejercicio intelectual sobre la mano de obra en las actividades que le son propias. Por lo mismo, la formación de abogados se ha realizado al interior de instituciones de educación superior centradas en el desarrollo de resultados de aprendizaje con altos estándares de calidad, los cuales preparan a los profesionales del derecho para asumir variadas actividades en un marco amplio de áreas del conocimiento jurídico (Perilla, 2021). No obstante, en el contexto actual se han iniciado debates en torno a si esta labor de los operadores jurídicos puede ser abordada por inteligencia artificial generativa, que pueda ser un apoyo o, eventualmente, desplazar el rol de los abogados hasta este momento.

Sobre el particular, el contexto jurídico tanto profesional como académico ha descartado la posibilidad de que la inteligencia humana sea reemplazada por la artificial en el ejercicio del derecho. El fundamento principal de los argumentos recae en la imprecisión de los diversos problemas jurídicos que deben afrontar los profesionales del derecho, en virtud de los cuales es fundamental vincular elementos fácticos muy variables que no tienen respuestas exactas (Alarcón et al., 2019). Y a este argumento se ha sumado la existencia de lagunas jurídicas, lo cual implica que hay situaciones muy particulares del derecho que no tienen respuesta concreta en normas jurídicas previamente existentes. Por lo tanto, los operadores jurídicos están llamados a consolidar interpretaciones auténticas más allá de la norma escrita y que se adscriben a ejercicios propios del constructivismo antiformalista (Rosero, 2024). No obstante, argumentos muy similares han sido planteados desde otras áreas profesionales del conocimiento y la inteligencia artificial sí ha tenido la oportunidad de asumir tareas que en apariencia eran solo humanas por su alto nivel de sofisticación.

Por tanto, el presente artículo científico acoge como pregunta de investigación la siguiente: ¿en qué medida es posible vincular la inteligencia artificial en los procesos de administración de justicia que actual- mente se gestan en diferentes países en un contexto global mediado por permanentes avances en tecnologías de la información y la comunicación? Sobre el particular se formula una hipótesis según la cual la administración de justicia puede vincular de manera generalizada a la inteligencia artificial como un apoyo para la gestión de casos con bajos niveles de dificultad y de manera excepcional la inteligencia artificial generativa para solucionar situaciones complejas, para lo cual se deberá asumir un debate que trascienda la iusteoría del formalismo para adscribirse decididamente al antiformalismo. Para validar esta hipótesis se adopta un enfoque de investigación hermenéutico crítico, fundamentado en métodos de análisis cualitativo y cuya principal estrategia de recolección de información es la revisión documental de materiales biblio- gráficos especializados en el área que se debate.

En el marco de este diseño metodológico, y con el ánimo de responder a esta pregunta de investigación y validar la hipótesis formulada, este artículo se adscribe al siguiente objetivo general de investigación: determinar en qué medida es posible vincular la inteligencia artificial en los procesos de administración de justicia que actualmente se gestan en diferentes países en un contexto global mediado por permanentes avances en tecnologías de la información y la comunicación. Este objetivo general se alinea con la pregunta de investigación desde el convencimiento de que sí es posible vincular la inteligencia artificial al derecho, por lo cual no se pretende responder si existe esa posibilidad, sino generar lineamientos de implementación concreta. Así, se adoptan los siguientes objetivos específicos de investigación a manera de estructura argumentativa del artículo: primero, delimitar desde la pugna iusteórica entre el formalismo y el antiformalismo el tipo de situaciones jurídica- mente relevantes que está llamada a resolver la administración de justicia en el contexto global actual; y, segundo, analizar críticamente el alcance de la inteligencia artificial desde sus niveles tanto de apoyo como generativo desde la labor de la administración de justicia iusteóricamente delimitada para cada una de las situaciones que es analizada por la administración de justicia en la actualidad.

 

2.  SITUACIONES QUE SON ANALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESDE LA PUGNA IUSTEÓRICA ENTRE EL FORMALISMO Y EL ANTIFORMALISMO

Cada Estado cuenta con un ordenamiento jurídico en el cual se consolidan sistemas de administración de justicia según los intereses y las necesidades de cada contexto en particular. Así, mientras que a nivel global existen algunos sistemas de administración de justicia que ocupan un rol auxiliar dentro de la producción de normas, hay otros que en sí mismos son las máximas fuentes del derecho que son destinadas a regular las relaciones humanas (Doria, 2023). En tal sentido, la diversidad de alcances para los sistemas de administración de justicia es una realidad que representa la identidad propia de cada una de las realidades estatales de las cuales se trate. Sin embargo, y pese a esta amplia diversidad de alcances auténticos que pueden tener los sistemas de administración de justicia, lo cierto es que, en una mayoría casi absoluta, todos los Estados cuentan con jueces llamados a dirimir controversias que se presentan entre sujetos y desde variadas ramas del derecho (Sacristán, 2029). Por lo mismo, es excepcional la inexistencia de operadores jurídicos llamados a materializar la justicia y, consecuentemente, se trata de una de las actividades más generalizadas en el contexto global actual.

En el marco de esta diversidad que caracteriza a los sistemas de administración de justicia, en el caso de Latinoamérica se ha consolidado como un proceso de trasplante de la teoría jurídica que le da un alcance ecléctico. Así, los países latinoamericanos se han establecido como sitios de recepción de teorías extranjeras, las cuales provienen usualmente de lo que se denomina como Norte Global; se hace referencia a contextos occidentales ubicados mayoritariamente en Europa y una influencia reciente proveniente de Estados Unidos (Cely, 2014). En este sentido, el Norte Global se consolida como un sitio de producción de teorías en torno al diseño sustancial y procesal de la administración de justicia, justificado en gran medida por el tiempo prolongado que han desarrollado estas actividades en comparación con Latinoamérica. Y cuando los países ubicados en el sur americano empiezan a consolidar sus propios sistemas de administración de justicia, toman como referente los avances que desde el norte se encuentran en una dinámica de trasplante teórico.

Lo relevante de este asunto es que los trasplantes teóricos en torno a la administración de justicia no son pacíficos ni tampoco lineales, en el sentido en que una teoría es formulada según condiciones extratextuales y metatextuales a las que puede evidenciar un texto en mismo. Por ello, cuando un sujeto del sur global lea los avances que desde el norte se han producido para la teoría jurídica, carecerá de conocimientos que aseguren una comprensión completa de las instituciones jurídicas respectivas. Por lo tanto, en el momento en que los países receptores de teorías acogen los desarrollos teóricos construidos en otros contextos, difícilmente tendrán la posibilidad de generar una reproducción exacta de la situación. Esta falta de exactitud ha sido tachada como incorrecta o anormal por parte de quienes generan la teoría original bajo el término de misreading, pero puede considerarse como una derivación que puede dar lugar a una nueva teoría en sí misma (Perilla, 2024b). En consecuencia, desde el contexto latinoamericano se ha consolidado un sistema de administración de justicia con su propio enfoque teórico, inspirado en referentes extranjeros y complementado con condiciones contextuales propias.

A este respecto, y considerando los avances que en su momento tenía la teoría jurídica, los sistemas de administración de justicia latinoamericanos conjugaron en su diseño tanto a la escuela del positivismo como a la del naturalismo. Se trataba de escuelas provenientes del con- texto alemán y francés, respectivamente, que al haberse formulado por separado llegan a conjugarse en una nueva teoría jurídica denominada formalismo (Bautista, 2020). Así, el formalismo es una iusteoría que considera que el derecho es un entramado de normas con aspiración de perfección, según las cuales el derecho tiene la vocación para resolver cualquier situación que se llegue a presentar en el conglomerado social. Esto es justificado en gran medida por el rol de los legisladores tradicionales en la creación de las normas jurídicas, pues se cree que tienen una legitimidad suficiente desde la soberanía popular, que lleva a que hagan las mejores leyes escritas desde aspiraciones de seguridad jurídica (Álvarez, 2023). En consecuencia, el formalismo considerará que los operadores jurídicos están llamados a realizar interpretaciones miméticas, según las cuales los métodos exegéticos, teleológicos, sistemáticos e, incluso, históricos, deben centrarse en el legislador tradicional más allá del criterio personal de quien está llamado a aplicar el derecho.

Esta iusteoría formalista fue aplicada tiempo atrás en los contextos latinoamericanos y aún está vigente en buena parte de la cultura jurídica actual, y ha llevado a que el ejercicio del derecho pretendiera analizarse desde una perspectiva científica que asegura soluciones objetivas que dejan de lado la política, la moral u otras variables reprochadas desde los sitios de producción mencionados (Vigo, 2021). Como es de esperarse, este fundamento acogido de manera generalizada en los contextos jurídicos tiene un impacto directo en los sistemas de administración de justicia y ha implicado que los jueces sean concebidos como meros repetidores miméticos de la ley; se ha estimado que la jurisprudencia es una fuente auxiliar del derecho, dado que solo le está permitido aplicar la ley sin crear derecho (Bejarano y Jaimes-Suárez, 2021). Parecería de esta manera que los jueces pueden ser considerados como sujetos que desde actividades técnicas de aplicación de disposiciones normativas no tienen exigencias creativas para resolver casos, sino que solo deben dar sentencias según lo permite, en teoría abstracta, el marco normativo creado por el legislador tradicional.

Este enfoque formalista en el ejercicio de la administración de justicia llevó a que las situaciones de conflicto que debían ser analiza- das por los jueces fuesen catalogadas como casos, es decir, situaciones relevantes para el derecho que tienen respuestas exactas (Perilla, 2023). En este sentido, la iusteoría del formalismo es coherente con la idea de que los jueces deben resolver casos fáciles (Mora, 2019; Suenaga, 2022), pues solo deben acudir a ejercicios silogísticos según los cuales se debe aplicar la ley en calidad de premisa mayor a un conjunto de sucesos en calidad de premisa menor para tener una conclusión que es materializada en una sentencia (Monroy, 2024). Y no se debe negar que el derecho debe gestionar ocasionalmente casos que tienen este alcance denominado como fácil, puesto que hay condiciones fácticas cuyo conflicto está claramente previsto en las normas jurídicas de rango constitucional y legal (Galbán, 2024; García, 2020). Por lo tanto, los operadores jurídicos pueden hacer ejercicios miméticos para que una situación que con- tiene una disputa pueda ser solucionada en el marco de los principios propios de la justicia.

Se evidencia de esta manera que algunas situaciones jurídicamente relevantes pueden ser solucionadas desde ejercicios silogísticos con bajo nivel de dificultad, se abre así la posibilidad para que la justicia pueda ser considerada como un asunto técnico con posibilidades de automatización. Sin embargo, es fundamental considerar que la generalidad de las situaciones que analiza el derecho no son casos de baja dificultad con respuestas derivadas de ejercicios miméticos (Botero y Guevara, 2022). Y es en este punto en el cual aparece el antiformalismo en el con- texto latinoamericano, particularmente con las más recientes reformas constitucionales que se han gestado en los diferentes países, inspiradas en escuelas como el realismo, el utilitarismo y el funcionalismo. Así, la iusteoría del antiformalismo establece que el derecho no es un entramado de normas perfecto, sino que tiene una naturaleza abierta marcada por un número permanente de lagunas jurídicas (Perilla, 2024c). Esto no implica que se crea que el derecho es imperfecto o que se pueda catalogar como negativo, solo que se es consciente de que las normas creadas por el legislador tradicional son un marco hermenéutico que no tiene la capacidad de responder a todas las variables que desde la realidad puedan derivarse de las relaciones humanas.

Y como consecuencia de esa naturaleza abierta reconocida para el derecho por parte del antiformalismo, el alcance de las fuentes del derecho es diversificado para que no se limite solo a las normas de rango legal. Por lo tanto, se problematiza la idea según la cual hay normas principales y otras auxiliares de manera predeterminada, dado que en realidad el rol de las normas dependerá de la naturaleza de la situación que se esté analizando desde el derecho (Briz, 2022). Así, por ejemplo, si el caso que se analiza tiene una respuesta de rango legal por parte del marco jurídico, no será necesario diversificar las fuentes. Pero si, por el contrario, el marco hermenéutico existente no tiene la posibilidad de solucionar una situación concreta, se deberá proceder a buscar la respuesta a través de la vinculación de otras fuentes jurídicas como la jurisprudencia, los con- tratos, la doctrina o, incluso, la costumbre (Yañez et al., 2023). Es aquí donde es transformada la interpretación meramente mimética, para que los operadores jurídicos tengan la posibilidad de realizar interpretaciones auténticas aplicadas a la realidad de cada situación. Hay circunstancias que requieren niveles de creatividad avanzados, donde los criterios jurídicos necesitan trascender las prácticas tendientes a simplemente repetir una norma escrita.

En este punto se adicionan a la categoría de los casos fáciles las situaciones de carácter difícil o imposible. Lo difícil se refiere a aquellas situaciones para cuya resolución se deben conjugar normas jurídicas de diversa naturaleza que ya existen, por ejemplo, leyes con sentencias de tribunales o sentencias judiciales con doctrina existente (Pérez, 2023). Y lo imposible, o también conocido como trágico, se refiere a aquellos sucesos que para ser resueltos requieren la creación de normas jurídicas, pues ninguna de las existentes otorga la posibilidad de generar respuestas exactas a lo que es pretendido (Chávez-Fernández, 2019; Rosero, 2024).

Estos dos nuevos alcances para las situaciones jurídicamente relevantes no deberían ser llamados casos, pues esta denominación se ha adoptado desde el enfoque formalista para el ejercicio silogístico del derecho. Se propone que estas situaciones de mayor nivel de dificultad sean consideradas como problemas, pues al carecer de respuestas exactas desde las normas jurídicas existentes requieren de ejercicios hermenéuticos complejos por parte de los operadores jurídicos. Y son este tipo de problemas a los que más se enfrentan los operadores jurídicos en la administración de justicia, por lo cual los ejercicios profesionales trascienden la técnica para exigir la creación auténtica de argumentos estratégicos para la gestión del conflicto.

Se evidencia hasta este punto que en el contexto global actual existen sistemas de administración de justicia muy diversos entre sí, los cuales pretenden aplicar el derecho desde las propias condiciones contextuales en las que se encuadre cada situación. En el marco de esta diversidad se encuentran los sistemas de administración de justicia latinoamericanos, que son resultado de un proceso de trasplante teórico desde el norte global en calidad de sitio de producción. Como consecuencia de estos fenómenos transfronterizos, la administración de justicia latinoamericana ha acogido un espectro iusteórico desde el formalismo y hacia el antiformalismo. Desde el formalismo se considera que la naturaleza del derecho es suficiente para solucionar miméticamente cualquier caso, dado que la ley tiene la capacidad de dar respuestas exactas que solo requieren del operador jurídico la realización de un silogismo desde una perspectiva técnica. Por su parte, el antiformalismo ha cuestionado recientemente este alcance y ha propuesto la existencia de situaciones jurídicamente relevantes sin respuestas exactas por parte del derecho, lo cual exige ejercicios creativos desde el desempeño profesional. Con este panorama contextual es posible proceder a determinar a continuación cuál debería ser el alcance que pueda tener la inteligencia artificial en estas condiciones propias de la administración de justicia latinoamericana.

 

3.  POSIBILIDADES PARA QUE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GESTIONE LAS SITUACIONES IUSTEÓRICAMENTE DELIMITADAS DESDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Considerando los debates iusteóricos que se han dado desde el formalismo y hacia el antiformalismo en el contexto latinoamericano, el sistema de administración de justicia actual cuenta con tres niveles en los cuales se pueden analizar las situaciones jurídicamente relevantes. El primer nivel corresponde a los casos fáciles, los cuales tienen una res- puesta exacta por las normas de rango legal y pueden solucionarse con interpretaciones miméticas centradas en ejercicios silogísticos. Por su parte, el segundo nivel corresponde a los problemas difíciles, cuya solución no puede obtenerse de la lectura exclusiva de la ley como fuente principal del derecho y requiere vincular con el mismo nivel de obligatoriedad a otras normas como la jurisprudencia. Y, por último, el tercer nivel corresponde a los problemas imposibles, denominados de esta manera porque no hay una respuesta plena que pueda ser obtenida desde normas jurídicas previamente existentes. Para las dos últimas categorías de problemas se requiere hacer interpretaciones auténticas, las cuales deben conjugar criterios de argumentación estratégica para alcanzar una solución de fondo para la situación.

Frente a estas tres categorías de situaciones relevantes para el derecho es posible determinar el rol que puede cumplir la inteligencia artificial dentro de los sistemas de administración de justicia encargados de gestionar estos conflictos. Sobre el particular, lo primero que se debe hacer es considerar que la inteligencia artificial es entendida como un conjunto de sistemas informáticos que se organizan por niveles de complejidad, que como regla general simulan procesos cognitivos humanos para realizar diversas tareas con la posibilidad de generar adaptaciones contextuales (Becerril, 2021). Estos niveles de complejidad de la inteligencia artificial son categorizados en un primer momento en dos alcances: el convencional y el disruptivo. Los niveles convencionales de inteligencia artificial se refieren a aquellos que cuentan en la actualidad con desarrollos tecnológicos implementados de manera generalizada desde diferentes áreas del conocimiento, incluyendo la posibilidad de solucionar situaciones conflictivas con análisis de datos basados en múltiples variables (Jalón et al., 2021). Por su parte, los niveles disruptivos de la inteligencia artificial hacen referencia a aquellos que requieren un alto grado de autonomía y adaptabilidad, que lleguen a igualar o superar la inteligencia humana en asuntos de creación que trascienden instrucciones predeterminadas.

Cada una de estas dos categorías agrupa diferentes niveles de desarrollo de inteligencia artificial, que no deben ser entendidos como prerrequisitos unos de otros, sino como desarrollos tecnológicos que responden a diferentes objetivos (Bolaño-García y Duarte-Acosta, 2023). Se advierte que esta clasificación es resultado de la revisión de diferentes fuentes de información, por lo cual pretende ser una sistematización a manera de propuesta que bien puede seguir siendo fortalecida. Así, la categoría convencional de la inteligencia artificial agrupa los siguientes tres niveles. El primero es el nivel básico propio de la inteligencia artificial reactiva, que se limita a responder a determinadas entradas realizadas por los usuarios con acciones programadas de manera previa (Lopezosa, 2023). Un ejemplo son los juegos de ajedrez, en los cuales el usuario tiene múltiples posibilidades de mover las fichas y el desarrollo tecnológico debe estar en la capacidad de responder a los diferentes movimientos respetando las reglas básicas. Esto implica que la inteligencia artificial desde el nivel más básico debe tener la posibilidad de analizar múltiples variables para tomar decisiones acertadas, sin limitarse a desarrollar tareas que siempre son iguales en todos los casos. Aunque se trata de un conocimiento técnico, tiene una posibilidad de decisión real en cada una de las acciones que son realizadas desde la programación informática.

A este nivel básico, y en el marco de la misma categoría convencional de la inteligencia artificial, se adiciona un segundo nivel conocido como intermedio y que se refiere a la inteligencia artificial basada en conocimiento. En este caso el desarrollo tecnológico no solo realiza acciones, sino que tiene la posibilidad de tomar decisiones o responder preguntas con fundamento en bases de conocimiento especializadas (Porcelli, 2020). En este segundo nivel se encuentran algunos ejemplos efectuados en el campo de la medicina, los cuales han evidenciado la posibilidad de que la inteligencia artificial determine diagnósticos para recomendar tratamientos. El éxito de estas acciones está determinado en la medida en que los síntomas que son presentados al aplicativo tienen la posibilidad de enmarcarse en situaciones sistematizadas expresamente por las bases de conocimiento en las que se sustenta la actividad que se va a desarrollar (Lanzagorta-Ortega et al., 2022). Y es por eso que el segundo nivel se diferencia del tercero, dado que este último es considerado como avanzado al requerir que la inteligencia artificial genere aprendizaje automático. Así, el desarrollo tecnológico es capaz de aprender nuevos datos desde su propia experiencia, sin limitarse a aquellos que son cargados desde bases de datos especializadas. Al respecto se tienen ejemplos como los asistentes virtuales que con el tiempo conocen las dinámicas de los usuarios, por lo que generan experiencias de interacción personalizadas.

Por las anteriores razones, la categoría convencional de la inteligencia artificial contempla acciones reactivas desde reglas generativas a partir de bases de conocimiento y de aprendizaje automático con base en las experiencias de cada usuario. Es importante resaltar que estos tres niveles están suficientemente desarrollados en el contexto global actual, aunque no en áreas meramente jurídicas y, en consecuencia, se empieza a avizorar una posibilidad de vinculación tecnológica a la administración de justicia. Sin embargo, para poder establecer con cierto nivel de confiabilidad el uso que podrían tener estas tecnologías en el campo del derecho, se constituye como fundamental comprender que en la categoría disruptiva de la inteligencia artificial se encuentran dos niveles adicionales que aún no se han analizado (Paladino, 2021). Continuando con la numeración mantenida hasta este punto, el cuarto nivel de inteligencia artificial, que hace parte de la categoría de lo disruptivo, se refiere a un nivel sofisticado de inteligencia artificial cognitiva. En este es posible simular procesos de pensamiento humanos complejos, como el razonamiento y la percepción más allá de datos evidentes (López, 2023). Hay algunos desarrollos como generadores de respuestas automáticas capaces de mantener conversaciones de niveles complejos, pero aún existen marca- das necesidades de fortalecimiento.

A estos cuatro se agrega el quinto y último nivel disruptivo de la inteligencia artificial, el cual se designará como puntero, que puede ser denominado como inteligencia artificial holística. Este término hace referencia a que los desarrollos tecnológicos que aquí se alcancen pueden tener la competencia para realizar cualquier tarea humana en un nivel incluso superior al ser humano (Mejía et al., 2016). Se trata de alcances que puedan vincular emociones y sentimientos, donde la experiencia humana pueda ser replicada en gran medida por desarrollos tecnológicos rigurosamente programados. Para que esto sea posible, se requiere conjugar todas las funciones de los anteriores niveles y otorgarles un alcance de abstracción tal que pueda dar paso a la imaginación (Barrios et al., 2020). A la fecha no se encuentra un desarrollo de inteligencia artificial que materialice un ejemplo inequívoco del carácter holístico aquí presentado, aunque existen androides que se aproximan en gran medida a estos niveles. No obstante, aún están en etapa de pruebas no generalizadas para el uso amplio de la humanidad. Por lo tanto, bien puede ser considerado como un nivel en desarrollo piloto.

Con fundamento en cada uno de estos niveles de inteligencia artificial propios de las dos categorías con alcance convencional y disruptivo, es posible proponer en cuál de los niveles podrían ubicarse los diferentes tipos de situaciones jurídicamente relevantes que son conocidos por los sistemas de administración de justicia. Retomando la categoría de casos fáciles concebida desde las ideas miméticas del formalismo iusteórico, es posible afirmar que se trata de aquellas situaciones que bien pueden ser asumidas por la inteligencia artificial, como una estrategia para tecnificar la justicia en algunas situaciones con respuestas exactas. Estos casos fáciles podrán ser asumidos desde la inteligencia artificial convencional, en particular desde los dos primeros niveles: el reactivo y el de base de conocimiento. Así, se podrían construir desarrollos tecnológicos a fin de que sean alimentados por los contenidos de la ley y otras normas con reglas concretas, para que en caso de configurarse esa situación se otorgue una respuesta automática. Un ejemplo de esto puede ser un proceso ejecutivo en el cual existe un título valor que es analizado desde las reglas de la inteligencia artificial reactiva y en caso de presentarse excepciones, que son expresas en la ley, sean resueltas por la inteligencia artificial basada en conocimientos. Una vez verificado el título valor desde el primer nivel y analizadas las excepciones desde el segundo, se podrá determinar si existe la obligación de pagar, para ordenar cobros, embargos o lo que corresponda. Aunque sería posible analizar con detenimiento cada una de las etapas procesales de este caso, es una orientación inicial que se usa solo a manera de ejemplo.

Se evidencia de esta manera una importante posibilidad de que los casos fáciles sean asumidos por los dos primeros niveles de la inteligencia artificial, para lo cual se requerirá una programación rigurosa según las reglas jurídicas aplicables a cada una de las situaciones. El debate en este punto corresponde a los problemas considerados difíciles, es decir, aquellos en que no basta con hacer mímesis de una norma, pues precisan de la conjugación sistemática de varias. En este punto se propone como una posibilidad tangible que estos problemas sean resueltos por el tercer nivel de la categoría convencional y que se refiere a la inteligencia artificial de aprendizaje automático. Esto se explica al considerar que, por ejemplo, al analizar una situación jurídicamente relevante, el aplicativo evidencie la falta de información que fundamente su decisión o que el usuario identifique una falencia normativa por parte del aplicativo concreto. En esta eventualidad, el aplicativo debería encontrarse en la capacidad de generar investigaciones adicionales entre múltiples fuentes de información más amplias y aceptar las sugerencias normativas que un usuario pueda darle. Una vez validadas las fuentes, los desarrollos tecnológicos podrían estar en la capacidad de generar respuestas contextualizadas a situaciones y en el marco de la diversidad de normas jurídicas involucradas. Lo interesante del asunto es que ya existen aplicativos en diversas áreas profesionales del conocimiento, por lo cual pueden ser un referente para consolidar asuntos análogos para la administración de justicia.

Y, por último, los problemas calificados como de nivel imposible deberían ser abordados por la inteligencia artificial propia de la categoría disruptiva. De manera específica, aquellas situaciones jurídicamente relevantes que no tengan soluciones desde las normas jurídicas existen- tes necesitarán en un primer momento del cuarto nivel referente a la inteligencia artificial cognitiva. Así, se tendrá la posibilidad de simular procesos de pensamiento humano complejo en el marco hermenéutico existente. Para ello se deberá asegurar que la programación desde derecho esté en la capacidad de determinar con exactitud los límites constitucionales y legales para la solución de esos casos, a fin de que en un ejercicio de aplicación de principios generales del derecho, desde el razonamiento, sea posible materializar estas posibilidades. La limitante es que los desarrollos actuales aún se encuentran lejos de alcanzar esta propuesta, por lo cual es aún complejo poder materializar esta posibilidad. Y en este mismo sentido limitante se encuentra la inteligencia artificial desde su nivel holístico, dado que a través del tiempo se ha debatido sobre si los operadores jurídicos deben vincular sus emociones, sus sentimientos, sus afectos, etc., para la gestión de los conflictos. En general, se ha pretendido plantear que el derecho es un asunto que requiere de mayor objetividad, de manera que el nivel holístico estaría descartado por lo pronto.

Con fundamento en los planteamientos de esta sección ha sido posible determinar que la inteligencia artificial sí tiene vocación de ser vinculada a la actividad propia del sistema de administración de justicia, ello depende de manera directa del tipo de situación jurídicamente relevante que se analice. Tomando en cuenta que estas situaciones pue- den ser consideradas como fáciles, difíciles e imposibles, se debe reparar en que tanto las situaciones fáciles como las difíciles pueden ser asumidas por la inteligencia artificial desde su categoría de convencional. Así, los alcances reactivos y basados en conocimientos pueden resolver casos de nivel fácil, al tiempo que el nivel referente a la inteligencia artificial avanzada puede resolver los casos difíciles desde condiciones de autoaprendizaje. Sin embargo, en el estado actual de avance, los problemas imposibles no tienen la vocación inmediata de ser asumidos por la inteligencia artificial, dado que requieren de niveles propios de la categoría disruptiva que aún no se han desarrollado a plenitud. Por lo tanto, solo este último tipo de situaciones jurídicamente relevantes aún deben ser asumidas por la inteligencia humana, dentro de los parámetros de objetividad esperables. Se formula de esta manera un marco hermenéutico que permitirá orientar futuros desarrollos tecnológicos, desde iniciativas mediadas por inteligencia artificial que permitan fortalecer los sistemas de administración de justicia más allá de la dependencia directa a opera- dores jurídicos que tienden a estar actualmente desbordados en el cumplimiento de sus funciones.

 

4.  CONCLUSIONES

En el contexto global actual, una amplia generalidad de Estados ha establecido sus propios sistemas de administración de justicia y ellos responden a características diversas. En el marco de esa diversidad, los sistemas de administración de justicia latinoamericanos pueden ser entendidos como resultado de un proceso de trasplante desde los avances de la teoría jurídica producidos en el norte global y adaptados a la realidad de cada uno de los contextos receptores. Así, la administración de justicia latinoamericana ha conjugado de manera dinámica escuelas como el positivismo, el naturalismo, el realismo, el utilitarismo, el funcionalismo, entre otras, que conforman la identidad jurídica en la cual se ejerce justicia. Producto de estas adaptaciones jurídicas se tiene actualmente un espectro iusteórico para la administración de justicia latinoamericana desde el formalismo y tendiente hacia el antiformalismo. Cada una de estas teorías del derecho tiene comprensiones en torno a la naturaleza del derecho con respecto a las relaciones humanas, las fuentes del derecho desde su obligatoriedad y las interpretaciones que han de hacerse para gestionar los conflictos por parte de los operadores jurídicos.

En este sentido, desde la perspectiva del formalismo como iusteoría se ha considerado que el derecho tiene una aspiración de perfección, dado que es realizado por un legislador tradicional que exhorta a la realización de interpretaciones miméticas. Así, se considera que las situaciones jurídicamente relevantes que son decididas por los jueces han de ser casos de dificultad sencilla, en virtud de los cuales basta con hacer un análisis silogístico para aplicar a unas situaciones fácticas determinadas reglas expresas contenidas en la ley escrita. Sin embargo, desde el anti- formalismo se cuestionará tal alcance dado a los casos y se propondrá que existen problemas que no cuentan con soluciones expresamente formuladas en la ley. Esto lleva a considerar que hay problemas difíciles que requieren vincular otras fuentes del derecho adicionales a la ley, por lo cual todas adquieren un nivel de fuente principal del derecho. Al tiempo que también existirán casos imposibles que carecen de respuesta en la diversidad de fuentes del derecho y exigen ejercicios creativos por parte de operadores jurídicos, siempre dentro del marco mínimo de los acuerdos constitucionales y legales que sean aplicables.

Ahora bien, con este panorama de situaciones que son conocidas por la administración de justicia latinoamericana, es relevante analizar el alcance que pueden tener los avances de las tecnologías de inteligencia artificial para el ejercicio profesional del derecho. En principio se debe considerar que el derecho ha sido entendido como una profesión liberal, en la cual el ejercicio intelectual humano prevalece sobre las actividades meramente técnicas. Por lo mismo, se ha descartado la posibilidad de vincular la inteligencia artificial en la administración de justicia. Sin embargo, estas negaciones comprenden a la inteligencia artificial como un todo generalizado y desconocen en gran medida que hay diferentes niveles de avance tecnológico sobre el particular. Por lo mismo, y para entender estos niveles de avance tecnológico, lo primero que se debe hacer es comprender que hay dos categorías principales de inteligencia artificial: la convencional, que se refiere a lo que ya existe aplicado a diferentes áreas del conocimiento; y la disruptiva, que incluye desarrollos incipientes para alcanzar ejercicios que puedan ser superiores a la inteligencia humana.

Estas dos categorías de inteligencia artificial contemplan un total de cinco niveles, donde los tres primeros corresponden a un asunto convencional y los dos últimos a un asunto disruptivo. El primero de los niveles hace referencia a la inteligencia artificial reactiva y el segundo a la fundamentada en bases de conocimiento, las cuales pueden abordar los casos de nivel fácil identificados a propósito del formalismo. Estos dos niveles pueden vincular referentes jurídicos fijados a través de reglas normativas, que son aplicadas automáticamente por sus condiciones fácticas ajustadas a los supuestos de hecho positivizados. Por su parte, el tercer nivel hace referencia a la inteligencia artificial de aprendizaje automático, el cual puede aportar a resolver los problemas de nivel difícil por tener la posibilidad de formular soluciones que van más allá de las normas preexistentes, dado que puede respetar un marco hermenéutico mínimo de actuación. Y, finalmente, se encuentra el nivel de inteligencia artificial cognitivo y holístico, que podría ser aplicado a los problemas imposibles que carecen de suficiente información jurídica previa para lograr una solución. Sin embargo, estos últimos dos niveles disruptivos aún no tienen suficiente desarrollo tecnológico, por lo cual los problemas imposibles aún deberían ser gestionados por el trabajo profesional de los operadores jurídicos humanos.

De este modo se responde a la pregunta de investigación de este artículo al haber alcanzado el objetivo general, por lo cual se acepta la hipótesis según la cual la administración de justicia puede vincular de manera generalizada a la inteligencia artificial como un apoyo para la gestión de casos con bajos niveles de dificultad y de manera excepcional la inteligencia artificial generativa para solucionar situaciones complejas; para ello se deberá asumir un debate que trascienda la iusteoría del formalismo para adscribirse decididamente al antiformalismo. De este modo, se abre la posibilidad antiformalista para que el derecho acoja los avances en tecnología para la gestión de conflictos, aportando en el fortalecimiento de los procesos de administración de justicia presentes en contextos como el latinoamericano. No se trata de una iniciativa con el fin de reemplazar a los profesionales del derecho, sino una forma de apoyar los procesos jurídicos que adelantan para centrarse en los debates más avanzados del conocimiento actual. En la medida en que la inteligencia artificial pueda asumir debates fáciles y difíciles, se podrá aportar a la descongestión de la justicia y que los operadores jurídicos se centren en crear derecho desde los casos imposibles. Se trata de una posibilidad que, por lo pronto, está siendo formulada desde el alcance teórico del antiformalismo, pero que se constituye en un reto para transformar las prácticas de los diversos sistemas de administración de justicia presentes en el contexto global actual.

 

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Recibido: 22/7/2024

Revisado: 21/8/2024

Aceptado: 4/12/2024

Publicado en línea: 28/12/2024

 

Financiamiento

La investigación se realizó con financiamiento de la Universidad Tecnológica de Bolívar, a través de su grupo de investigación en Justicia Global.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Las etapas de investigación fueron desarrolladas en su totalidad por el autor, las cuales incluyen: recolección de información documental, interpretación de los datos y redacción del trabajo. La validación académica fue realizada por pares académicos con la metodología doble ciego y su aprobación final fue dada por el equipo editorial. El contenido de la obra es responsabilidad exclusiva del autor.

Agradecimientos

El autor agradece los alcances brindados por Jesús Alberto Bermúdez Soche, quien siempre está atento a validar mis ideas desde debates académicos rigurosos. También es oportuno señalar un agradecimiento a mis estudiantes del Semillero en Inteligencia Artificial y Administración de Justicia de la Universidad Tecno- lógica de Bolívar por su interés en aprender juntos sobre estos temas.

Biografía del autor

Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados es doctor en Derecho (Ph. D.), magíster en Derecho Privado y en Educación, especialista en Derecho Comercial y abogado de la Universidad de los Andes. Actualmente es investigador senior, según el reconocimiento otorgado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Se desempeña como director de Posgrados de la Facultad de Derecho, en su calidad de profesor invitado en la Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias, Colombia).

Correspondencia

jperilla@utb.edu.co