Artículo de investigación

 

 

La aplicación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

The application of artificial intelligence in constitutional processes for the protection of fundamental rights

A aplicação da inteligência artificial nos processos constitucionais de proteção de direitos fundamentais

 

Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor

Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú)

Contacto: jtupayachis@usmp.pe https://orcid.org/0000-0002-2012-6271

 

 

 

RESUMEN

En el presente artículo se busca hacer una reflexión en razón a la implementación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales, en específico a los procesos de amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales, y con ello, la aporía que significaría tal fin, en la medida que en la actualidad resulta una tarea compleja para los accionantes la determinación de la afectación a los derechos fundamentales en su con­ tenido constitucionalmente protegido en los procesos judiciales ordinarios. Ello supone que dichos procesos al ser constitucionalizados no lleguen a merecer una sentencia fundada, pues en muchos de los casos la improcedencia se convierte en un factor determinante. Bajo tal perspectiva, es interesante preguntarnos ¿sería efectiva la implementación de la inteligencia artificial para la resolución de los procesos constitucionales que cuestionen resoluciones judiciales, desde la perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales y la tutela procesal efectiva? Responder dicha pregunta supone poner de manifiesto la relación entre el derecho y la inteligencia artificial (IA) e identificar los problemas en los procesos constitucionales señalados a efectos de verificar si la IA se convierte en la respuesta al problema existente.

Palabras clave: inteligencia artificial; derechos fundamentales; procesos constitucionales; procesos de tutela de derechos; Poder Judicial.

Términos de indización: inteligencia artificial; derechos humanos; procedimiento legal; derecho a la justicia; administración de justicia (Fuente: Tesauro Unesco).

 

ABSTRACT

This article aims to reflect on the implementation of artificial intelligence in constitutional processes, specifically in amparo and habeas corpus proceedings against judicial rulings, and the aporia that such an approach would entail, given that it is currently a complex task for claimants to determine the violation of constitutionally protected fundamental rights within ordinary judicial processes. This implies that when such processes are constitutionalized, they may fail to merit a substantiated judgment, as inadmissibility often becomes a decisive factor. From this perspective, an intriguing question arises: Would the implementation of artificial intelligence be effective in resolving constitutional processes that challenge judicial decisions, particularly from the standpoint of protecting fundamental rights and ensuring effective procedural safeguards? Answering this question requires examining the relationship between law and artificial intelligence (AI) and identifying the issues within the mentioned constitutional processes to assess whether AI could provide a solution to the existing problem.

Key words: artificial intelligence; fundamental rights; constitutional processes; rights protection processes; Judiciary.

Indexing terms: artificial intelligence; human rights; legal procedure; right to justice; administration of justice (Source: Unesco Thesaurus).

RESUMO

O presente artigo busca refletir sobre a implementação da inteligência artificial nos processos constitucionais, especificamente os processos de amparo e habeas corpus contra decisões judiciais, e com isso, a aporia que esse fim significaria, na medida em que na atualidade é tarefa complexa para os autores determinar a efetivação dos direitos fundamentais em seu conteúdo constitucionalmente protegido nos processos judiciais ordinários. Isso significa que esses processos, quando constitucionalizados, não merecem uma sentença fundamentada, uma vez que em muitos casos a inadmissibilidade se torna um fator determinante. Nessa perspectiva, é interessante nos perguntarmos se a implementação da inteligência artificial seria efetiva para a resolução de processos constitucionais que questionam decisões judiciais, sob a ótica da defesa dos direitos fundamentais e da efetiva proteção processual? Responder a essa pergunta significa destacar a relação entre o direito e a inteligência artificial (IA) e identificar os problemas nos processos constitucionais indicados para verificar se a IA se torna a resposta para o problema existente.

Palavras-chave: inteligência artificial; direitos fundamentais; processos constitucionais; processos de proteção de direitos; Judiciário.

Termos de indexação: inteligência artificial; direitos humanos; procedimentos legais; direito à justiça; administração da justiça (Fonte: Unesco Thesaurus).

 

 

1.        INTRODUCCIÓN

Los procesos de amparo y habeas corpus contra resolución judicial se han convertido hoy en día en aquellos que enervan la celeridad y la eficacia de los procesos constitucionales, no solo por la cantidad de procesos que se generan anualmente, sino también por el alto grado de improcedencia que merecen. Ello no se materializa solamente en sede judicial, sino que se ve refrendado en sede constitucional, cuando el propio Tribunal Constitucional desestima los recursos de agravio en forma indirecta con la no admisión de estos o al declarar improcedentes los recursos admitidos; son muy pocos aquellos que tienen pronunciamiento de fondo, ya sea declarando fundada o infundada la pretensión.

La improcedencia de los procesos constitucionales que cuestionan resoluciones judiciales tiene como principal causal la poca calidad postulatoria de las demandas incoadas, dentro de ello la poca capacidad de identificar la afectación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados y el marco legal procesal constitucional vigente que hoy en día se ha convertido en un factor determinante para evitar un adecuado fin concreto de dichos procesos. Actualmente, lejos de la dogmática constitucional en donde se busca construir y deconstruir posiciones en razón a la lesión de derechos de connotación procesal, se tiene como objetivo la reducción de la carga procesal, en la medida del cumplimiento de metas y de la celeridad procesal.

El cambio de diversos artículos del Código Procesal Constitucional original (Ley n.o 28237) y la expedición del mal llamado nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.o 31307) han generado diversos cambios en el ámbito procesal constitucional, que en muchos de los casos han afectado la defensa jurídica del Estado. Ello en la medida que la redacción del cuerpo procesal constitucional vigente está enfocada en forma desequilibrada en los beneficiarios cuando la contraparte es el Estado. Esto último se ve complementado al recurrir a los procesos constitucionales en forma indiscriminada gracias a la implementación de un pro­ ceso de «puertas abiertas» y de aglutinación de resoluciones judiciales, a causa de la nueva modalidad de proceso de amparo contra resoluciones judiciales, donde «se modificó las instancias de competencia» sin ningún criterio técnico.

Si bien el panorama es claro desde el punto de vista procesal y sobre ello nos hemos pronunciado en ensayos precedentes, el cuestionamiento que se plasmará en el presente artículo es si la implementación de la inteligencia artificial tendría repercusión en el trámite y la resolución de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, si el empoderamiento tecnológico en la administración de justicia es la res­ puesta para la defensa de los derechos fundamentales y si esta responde a la necesidad de rediseñar el proceso y el aparato jurisdiccional en aras de una verdadera tutela procesal efectiva. Lo mencionado obliga a reflexionar respecto a si la discrecionalidad propia del juez que administra justicia constitucional puede automatizarse basándose en parámetros rígidos programados, que impliquen una configuración de valoración y, por ende, un resultado en favor de la protección de los derechos fundamentales.

 

2.        DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Es imposible negar que vivimos en una sociedad tecnificada en la que el uso de la tecnología se ha convertido en un complemento de vida, desde lo más sencillo como es un computador hasta lo más complejo con el uso de sistemas operativos y aplicaciones en el quehacer personal y laboral que son tan comunes que hacen imperceptible su extraordinariedad. Sin embargo, pensar en la implementación de la inteligencia artificial como un medio para iniciar, encausar, tramitar y resolver procesos judiciales y sobre todo procesos constitucionales, nos hace imaginar la referencia de robots inteligentes capaces de elaborar demandas, resoluciones y sentencias, simulando así el comportamiento humano y reemplazando en su totalidad la cualidad cognitiva del derecho y su aplicación al caso en concreto.

Para la International Business Machines Corporation (IBM, s. f.), «la inteligencia artificial, o IA, es tecnología que permite que las computadoras simulen la inteligencia y las capacidades humanas de resolución de problemas» (párr. 1). En tal sentido, la IA implica el desarrollo de múltiples algoritmos modelados en razón a la «toma de decisiones del cerebro humano, que pueden “aprender” de los datos disponibles y realizar clasificaciones o predicciones cada vez más precisas con el tiempo» (IBM, s. f., párr. 3), conforme lo establece esta empresa de orden mundial. Existen múltiples definiciones que van cambiando según los alcances que va consiguiendo la IA; por ello, determinar una apropiada definición es una tarea compleja, pero podríamos aseverar que se refiere a la ciencia de recrear la inteligencia humana a través de la tecnología, a través de dispositivos que, siguiendo la evolución de su programación, imitan la inteligencia humana y tienen la capacidad de solucionar situaciones de razonamiento complejo o de deducción taxativa, basándose en la información proporcionada fundamentada en la experiencia acumulada en circunstancias parecidas. Esto implica la generación de deducciones racionales abstractas y concretas en la respuesta proporcionada por la inteligencia artificial, superando así a lo resuelto por el ser humano.

Si llevamos la conceptualización bosquejada al ámbito del derecho, podríamos suponer la existencia de una máquina que se encargue de formular demandas y otra que desarrolle el trámite procesal, expida resoluciones de gestión de proceso y finalmente emita sentencia. Lo seña­ lado nos obligaría a preguntarnos si el derecho se encuentra preparado para ya no solo cuestionar teorías o concretizarlas, sino que mediante la IA puedan resolverse conflictos de orden legal. ¿El derecho está listo para ello?, ¿nuestra implementación procesal y normativa nacional se encuentra preparada? Es innegable el avance de la tecnología y es injustificable rehusarse a utilizarla, pero llevarla a la administración de justicia es una tarea compleja, más aún, tratar de dirigirla como un mecanismo necesario de implementación en el desarrollo o la evolución de dicha tarea.

La relación entre derecho y tecnología se ha hecho cada vez más frecuente y necesaria, es muy antigua (Casanovas, 2015), desde la incorporación de las computadoras y por ende las bases de datos, la implementación de mecanismos electromagnéticos de ordenamiento procesal en el trámite (casillas, notificaciones electrónicas, salas de audiencias, etc.) de procesos judiciales obliga a reconocer tal vinculación, conforme lo señaló oportunamente Richard Susskind (1996) cuando distinguió la «subestructura informacional» de un proceso judicial y estableció que este comprende: (a) oralidad; (b) escritura; (c) imprenta; y (d) tecnología de la información, todas ellas condiciones que han merecido la implementación de mecanismos tecnológicos para hacer efectiva la administración de justicia. En el año 2021, el Poder Judicial del Perú mediante un acuerdo aprobado por el Consejo Ejecutivo aprobó el plan para implementar un proyecto denominado Tucuy Ricuy, que implicaba la aplicación de un software jurídico con la finalidad de reducir de manera efectiva la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar a través de la automatización y la innovación tecnológica empleando la inteligencia artificial.

La relación entre derecho y tecnología en nuestros días es recíproca, la implementación de la IA en la administración de justicia también involucra el cumplimiento de un mandato constitucional. Ello se advierte de la necesidad de cumplir con principios constitucionales, como el acceso a la tutela procesal efectiva y la celeridad procesal. Para tal caso, podemos traer a cuenta la reseña comparada del trabajo presentado por Wilson Suárez Manrique y Georgina De León Vargas (2018), para cuyo efecto consignamos la siguiente cita:

El sistema Tuomas de Finlandia «contiene de manera virtual toda la información importante respecto a cada acción o causa ingresada al tribunal». Holanda ha sido un líder en el uso interno de tecnologías para brindar apoyo a la administración del tribunal y a jueces, y para el intercambio de información entre los tribunales y el público general. En Portugal «H@bilus» permite que el flujo del procedimiento judicial esté cubierto por aplicaciones informáticas; todas las notificaciones se hacen de forma electrónica y los operadores cuentan con una zona dedicada a las notificaciones recibidas en sus procesos con alertas automáticas. En Israel el NGCS es una red en la que se cargan los documentos y comunicaciones judiciales mediante un sistema de ingreso electrónico con el objeto de mejorar la eficiencia del sistema judicial. En Inglaterra el sistema XHIBIT permite la coordinación entre los diversos actores que lo componen, haciéndolo más rápido en el flujo de información esencial producida en la audiencia. (p. 77)

Ciertamente, la existencia de la experiencia comparada nos per­ mite identificar finalidades que han sido parte de la implementación de las IA en la administración de justicia. Por un lado, podemos encontrar aquella tecnología que ha servido como mecanismo para un mejor acceso a la justicia y trámite de esta; y, por otro lado, para mejorar el desempeño de las instituciones en su administración interna. Si bien es cierto no podemos negar dichos avances, estos han sido fruto de situaciones que en muchos de los casos no respondieron a una valoración de los fines y los beneficios de la tecnología, sino a la obligación que impone el avance de la modernidad o de situaciones extremas que forzaron la implementación de tecnología para adecuarse a esta. En el primer caso, el cambio del milenio y los beneficios de la tecnificación laboral se convirtieron en un argumento que venció la reticencia tecnológica de aquellos servidores acostumbrados al trabajo manual; y, por otro lado, la pandemia de la COVID­19 llevó a que el Poder Judicial pusiera en funcionamiento de forma urgente un proceso judicial virtual, lo que no solo supuso la digitalización de los expedientes y la documentación concerniente a su trámite, sino también el recurrir al ámbito virtual para el desarrollo de actuaciones procesales, se venció así la concepción clásica y restringida del principio de inmediación procesal. El cambio en la percepción del derecho y la tecnología hoy en día no solo conlleva la apreciación efectiva de la norma escrita, sino que involucra un cambio mental en la aplicación y el impacto de la IA en la aplicación del derecho y como medio orientador en el ejercicio de la profesión.

 

3.        INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA

Como hemos citado en el punto precedente, la inteligencia artificial utilizada en la administración de justicia se ha dado inicialmente en la creación de bases de datos. Si bien el SPIJ, Compuleg u otros servicios informáticos prestados por servidores privados han sido implementados desde hace muchos años para el servicio de la administración de justicia, estos han cumplido un rol de acceso, suministro o almacenamiento de información, pero no necesariamente como IA específica en la administración de justicia.

La tarea real de implementar modernidad tecnológica en la administración de justicia involucra la aplicación de la IA y el big data como herramientas judiciales en un primer paso. Este último implica la identificación de aquellos macrodatos existentes que son organizados y que generan la acumulación masiva de datos, así como los procedimientos que se utilizan para reconocer patrones frecuentes dentro de esos datos que superan los límites y las capacidades de ser tratados de modo habitual. El uso del big data conlleva a optimizar resultados considerando aquellos beneficios que implica su empleo por encima de aplicaciones analíticas y de gestión tradicional, ello por las 3 v (velocidad, volumen y variedad) conforme lo estableció Doug Laney en el año 2001.

Con la implementación de un big data adecuado por una institución (Poder Judicial) es posible que los usuarios puedan encontrar en la jurisprudencia recogida y sistematizada la respuesta al problema planteado, y así puedan identificar una línea jurisprudencial que les permita sustentar adecuadamente su demanda o recurso impugnatorio. Para tal caso, la tratativa de los datos y su selección diferencia el big data como base de programación de una IA de aquella que simplemente cumple un rol de base sistematizada jurisprudencial.

Son muchos los países que recurren a la IA para administrar justicia, pero desde la perspectiva de configurar algoritmos que permitan prever conductas que puedan ser judicializadas y estas sean pasibles de decisiones judiciales. Si bien existen casos que pueden ser programados mediante algoritmos, estos tienen que basarse en condiciones de taxatividad expresa; la IA no es útil para todos los casos, ello porque no existe la garantía de fiabilidad, sesgo o desigualdad que pueda generarse por los algoritmos utilizados y que siguen siendo de potestad humana. Sistemas como Compas o Harmony son usados para predecir la reincidencia o el riesgo para la comisión de un delito en los Estados Unidos y el Reino Unido; RisCanvi busca analizar condiciones para el otorgamiento de beneficios penitenciarios y es empleado en España; Case Law Analytics requiere modelos matemáticos y una vasta información condensada (big data) a efectos de proporcionar al abogado la posibilidad de anticidecisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Tribunal de Internet es utilizado en China, este almacena los datos y con ello la IA emite decisiones supervisadas por un juez que la controla, este puede apartarse de la decisión emitida por la IA, pero debe justificar ello, entre otros casos (Castope, 2023).

Indistintamente de cuál sea el modelo o la experiencia comparada que se quiera citar, es innegable que la IA es de utilidad para casos específicos y de configuración estándar, repetitivos y de poca complejidad, que al ser analizados baste un big data para determinar una decisión sobre estos. Es obvio que los casos complejos requieren de condiciones que aún la IA no puede suplir, pero también es importante desentrañar la importancia de las condiciones humanas que permitan la resolución de dichos casos. La creencia de estandarizar y sistematizar jurisprudencia y marcos teóricos del derecho no necesariamente hace que la aplicación de la IA sea infalible en la administración de justicia, y muy al contrario de lo señalado por Guastini (2018): el derecho es un discurso, una secuencia de enunciados. Un enunciado a su vez es una secuencia de palabras dotada de forma sintáctica y sentido completo. Los enunciados de los cuales está compuesto el Derecho son enunciados de un lenguaje normativo o preceptivo o, dicho de otra manera, directivo. (pp. 27­28)

Es indeterminable la potestad de humana de analizar aquellas situaciones enmarcadas en derecho que requieran de cierta sensibilidad humana que permita una decisión motivada y llena de humanidad, como lo señaló en su momento Luis Recasens Siches (2003).

Si bien Guastini le da a las palabras un efecto causalista en la toma de decisiones como elemento propio de la lógica jurídica, esto no puede llevarse en forma exegética y rígida al momento de expedir una resolución judicial. Ello porque existen factores externos ajurídicos que influyen en el juzgador, tales como la situación política, el contexto social, la ética del juzgador y otros elementos, que si bien pueden ser cuestionados como indebidos, ciertamente son parte de la lógica humana, puesto que de no ser así, estaríamos automatizando al juez en su rol y regresaríamos al recordado «boca de la ley». Esto último es aquello que un algoritmo no puede contemplar ni mucho menos emular pese a la programación que quiera dársele, considerando que el razonamiento y la lógica empleada por el juez no solo es formal (jurídica), sino que también es racional (valoración de hechos).

Elementos adicionales que deben tomarse en cuenta al momento de emitir sentencias con la IA son la formación y el perfil profesional de los operadores del derecho, esta situación debe ser considerada, pues si la IA establece un algoritmo de análisis de casos y resolución de estos, no solo debe basarse en el marco normativo imperante al momento de resolver. Un factor complejo por considerar en el algoritmo es la forma en que se formula la pretensión del accionante, que puede conllevar un debate teórico o un cuestionamiento jurisprudencial. En ambos casos, la formación de abogado o el perfil profesional es relevante en la medida que pueda establecerse un contenido homogéneo al plantear un problema jurídico y que este pueda ser leído, analizado y resuelto por la IA. Esta circunstancia en la realidad es una condición compleja y diversa, dados los déficits de formación teórica en las escuelas de Derecho y el limitado conocimiento jurisprudencial del abogado, lo cual ocasionaría que por algoritmo programado —y en ausencia de la racionalidad humana— las pretensiones en rígida lectura del cumplimiento de la ley sean desestimadas.

En un sistema de administración de justicia basado en jurisprudencia, por ejemplo, en Estados Unidos, donde se ha implementado la IA para resolver casos, resaltamos el software Ross, cuyo sistema permite absolver consultas al nivel de un abogado y analiza resoluciones a fin de establecer una estrategia legal. Si bien Ross se contrató para temas de orden fiscal, esto parte de un algoritmo que contempla la existencia de una norma y hechos taxativamente determinados, es decir, frente al incumplimiento de una obligación deviene una sanción, decisión motivada en una resolución. El trabajo de la IA es determinar la concreción de los hechos en el ámbito normativo y por ende la correspondiente sanción.

La experiencia peruana en el uso de la IA tiene como muestra al asistente virtual Amauta Pro, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con el cual se implementó un sistema que recoge la data documental obrante en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) del Poder Judicial. En este caso, el algoritmo recoge la información obrante en el expediente remitido por la Policía Nacional del Perú y permite editarla, lo cual hace posible seleccionar, editar y mejorar la redacción del texto para que sirva de insumo para elaborar proyectos de resolución. Como informó el presidente de dicha sede judicial, la base de datos del EJE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se interconectan y permiten extraer los párrafos y los datos necesarios que integrados con­ solidan las plantillas de resoluciones estandarizadas, sobre todo en casos donde se conceden medidas de protección para las mujeres y los integrantes del grupo familiar en riesgo de violencia.

 

4.        LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN PROCESOS CONSTITUCIONALES DE TUTELA DE DERECHOS

4.1.  Situación procesal en materia constitucional y derechos fundamentales

La primacía de la Constitución en un Estado constitucional de derecho pone de manifiesto el imperio del texto constitucional y los principios que ella comprende en el ordenamiento jurídico nacional. Es decir, la valoración del texto constitucional hoy en día comprende que no sea considerado un mero cuerpo político, sino que se consolide como una carta fundamental de principios, derechos y garantías, que sumado al alto contenido valorativo que encierra, le otorga una condición adicional al valor normativo que tiene. La percepción de la Constitución hoy genera que se le atribuya un fin circunscrito en el desarrollo de la persona a través de limitantes de orden valorativo al poder político, en la medida que prioriza a la persona como el fin supremo de protección del Estado. Esto implica el reconocimiento de los derechos fundamentales, así como también la exigencia del cumplimiento de su protección, lo cual hace que las exigencias formales y políticas convivan en forma efectiva y plena en la Constitución.

Si el contenido constitucional tiene como finalidad la protección de la persona, con mayor razón las normas de desarrollo constitucional deben estar orientadas a dicho fin, considerando que la Constitución no se somete a los fines o intereses del Estado, sino en relación con la protección de la persona como fin en mismo. En esa perspectiva podemos asumir que dentro de la Constitución se encuentra un contenido teleológico que está comprendido por el reconocimiento de derechos (parte dogmática) y por otro de carácter instrumental u organizativo del Estado (contenido orgánico). La coexistencia de ambos contenidos constitucionales obliga a una conexión que repercuta en la protección de derechos fundamentales mediante garantías brindadas y reconocidas por la Constitución y que lleven a materializar dicha protección por los órganos constitucionales reconocidos por el Estado (Castillo, 2023).

La forma en que los Estados establecen los mecanismos de protección de los derechos fundamentales se materializa en el ámbito procesal de la Constitución; para tal caso, muchos Estados reconocen en sus constituciones mecanismos procesales o garantías, como es el caso peruano, donde el texto constitucional distingue cuatro garantías que se plasman en procesos constitucionales enmarcados y desarrollados en la norma procesal que es el Código Procesal Constitucional.

Si bien es cierto todos los códigos procesales tienen como base el cuerpo normativo procesal general (Código Procesal Civil), la justicia constitucional se convierte en la excepción a la regla, puesto que sus institutos procesales cuentan con una lectura distinta de las categorías clásicas que encontramos en el derecho procesal. Tal referencia encuentra sentido porque el derecho procesal constitucional en el ordenamiento jurídico peruano es un derecho constitucional concretizado; a diferencia de otros derechos procesales que encuentran su base en los valores y los principios inmersos en la teoría general del proceso, nuestro ordenamiento procesal se cimienta en la teoría constitucional y es una concretización de esta1.

En esa línea, desde la aparición del primer Código Procesal Constitucional en sede nacional, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de imponer su autonomía procesal, con lo cual no solo conduce la adopción de institutos procesales, sino que tiene potestad de crear jurisprudencia e «institutos procesales constitucionales» que vayan en sintonía de los fines de los procesos constitucionales existentes. Dicha «dictadura» constitucional ha sido bien recibida, en la medida que ha generado una clara diferencia de la justicia ordinaria, más aún porque refleja la relevancia de la protección de la persona y sus derechos por encima de la norma que muchas veces contraviene una lectura garantista.

La amenaza que enfrentan los cuerpos procesales no es tanto su inoperancia en la práctica procesal, ello es remediable con los procesos de adecuamiento vacatio legis, el peligro está en el activismo político del legislador, quien, en muchos de los casos, por populismo o desconocimiento, implementa cambios en los cuerpos procesales sin conocer la implicancia de estos en los procesos, este efecto es más gravoso cuando se trata de procesos de defensa de derechos fundamentales. Sobre ello cabe recordar el caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala; si bien los extremos del caso citado y la sentencia que emite la Corte Interamericana se dan sobre una situación extrema, no podemos olvidar que en dicha sentencia la Corte resaltó que los Estados parte tienen la obligación de brindar recursos judiciales efectivos a quienes sean víctimas de transgresión de sus derechos humanos (art. 25), dichos recursos deben estar inmersos dentro de la protección del debido proceso (art. 8.1), a efectos de que los ciudadanos puedan ejercer con plenitud y resguardo los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4.2.  Procesos constitucionales contra resoluciones judiciales

El cambio de diversos artículos del Código Procesal Constitucional original (Ley n.o 28237) y la expedición del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.o 31307) han generado diversos cambios en el ámbito procesal constitucional. Si bien es cierto, no se han dado modificaciones en la naturaleza de los procesos, se han cambiado algunas reglas procesales que afectan la defensa jurídica del Estado (entiéndase Poder Judicial), ello se justifica en la mayor protección de los derechos funda­ mentales. En los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, los beneficiarios recurren a estos en forma indiscriminada gracias a la implementación de un proceso de «puerta abierta» (eliminación de rechazo liminar) y de la congestión indiscriminada de procesos dentro de una nueva modalidad de proceso de amparo contra resoluciones judiciales, donde «se modificó la instancia de competencia» sin ningún criterio técnico. Esto ha ocasionado el incremento de demandas sin fundamento y que la respuesta del órgano jurisdiccional sea la improcedencia de estas (Tupayachi, 2022, p. 55).

Los efectos de la eliminación del rechazo liminar pueden verse materializados al momento de revisar los resultados que nos dan las estadísticas. No requiere mucha lógica suponer el incremento de la carga procesal en los juzgados constitucionales, ello por el uso indiscriminado y la apertura de los procesos constitucionales. Para tal efecto, en las líneas siguientes, recurriendo al Sistema Integrado Procesal (SIP) de la Procuraduría Pública del Poder Judicial (área Constitucional), procede­ remos a analizar el incremento de los procesos constitucionales de acción de amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales (CRJ), lo cual incrementará en forma adicional la carga procesal en los juzgados constitucionales.

Tabla 1

Demandas de amparo y habeas corpus CRJ presentadas por año

Nota. Data actualizada al 30 de octubre de 2024.

 

Como puede apreciarse del cuadro precedente, el 2023 ha sido el año en el que se ha tenido mayor carga procesal en los procesos de amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales (CRJ), a diferencia de los últimos cinco años. Esto es algo preocupante considerando que la nueva norma procesal constitucional entró en vigencia recién a mitad del 2021.

Si ello no fuera suficiente, podemos ver en forma más exacta el incremento de las demandas de amparo y habeas corpus desde la medición por año contado desde la fecha de expedición de la Ley n.o 31307, conforme se observa:

Tabla 2

Demandas de amparo y habeas corpus CRJ por año de vigencia del CoProConst.

Nota. Data actualizada al 30 de octubre de 2024.

 

El cuadro precedente debe leerse en el período de julio a julio. Llama nuestra atención que desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional el incremento de las demandas de habeas corpus es de 72.3 % más que las del período anterior, mientras que las demandas de amparo aumentaron en un 73.9 % en contraste con el año 2021. Estamos hablando de un total de 3476 procesos adicionales que ingresaron a la judicatura constitucional y sobre los cuales los jueces constitucionales tuvieron o tendrán que pronunciarse.

Los resultados expuestos en los cuadros nos llevan a preguntarnos:

¿cuántas de las demandas constitucionales presentadas realmente obtuvieron un pronunciamiento de fondo de parte de un juez constitucional?; y, por otra parte, ¿cuál es el principal factor que conduce a la improcedencia de las demandas constitucionales iniciadas?

Si bien el ánimo —más que la razón— del legislador para eliminar el rechazo liminar se justificó en la apertura de los procesos constitucionales para la salvaguarda de los derechos fundamentales y por ende el garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que en los últimos tiempos se ha podido observar una escasa o casi nula protección de los derechos fundamentales debido a que los jueces han exagerado su visión de los procesos constitucionales como supletorios. (Expediente n.o 00030­2021­PI/TC, f. 64)

Tal lectura no ha sido del todo cierta, en la medida que el problema no es la limitada accesibilidad a los procesos constitucionales, sino, por el contrario, la «calidad postulatoria de las demandas». Manifiesto ello en la inadecuada identificación del acto lesivo, la errada postulación de los derechos fundamentales afectados y la falta de determinación de la afectación al contenido constitucionalmente protegido; situación que ha venido dándose en los procesos existentes, lo que ha generado altos índices de sentencias con fallos que declaran improcedente o infundada la demanda, conforme puede verse:

Tabla 3

Sentencias de amparo CRJ (2023)

Nota. Data actualizada al 30 de mayo de 2024.

 

Tabla 4

Sentencias de habeas corpus CRJ (2023)

Nota. Data actualizada al 30 de mayo de 2024.

 

Como es apreciable de los cuadros precedentes, la gran cantidad de rechazos in limine y sentencias infundadas de las demandas constitucionales no son producto de un mero capricho judicial por no asumir carga procesal, sino que tal decisión se ve confirmada en segunda instancia, con lo cual se cumple con la garantía de revisión en instancia superior imparcial. En tal sentido, consideramos que el ánimo del legislador queda solo en una buena intención, pero no implica una decisión técnicojurídica, dado que no se avizoró el problema en forma real.

El problema ocasionado por la eliminación del rechazo liminar también alcanza al Tribunal Constitucional, que reconoció en la STC n.o 00030­2021­PI/TC, lo siguiente:

198.   Si a este incremento se suma la necesidad evidente de tiempo, medios técnicos y personal que hay que dedicar a las audiencias públicas con informe oral, se genera una sobrecarga de casos pendientes por resolver, menoscabando no solo el derecho de tutela judicial efectiva de un amplio sector de justiciables, sino la propia legitimidad institucional del Tribunal Constitucional. Así, al 20 de enero de 2023, conforme a las estadísticas sobre la actividad del Tribunal Constitucional, la cifra de expedientes pendientes de resolver es de 5310, que comprende procesos ingresados al Tribunal Constitucional desde el año 2015 [énfasis añadido].

199.   De otro lado, la carga procesal prevista para el año 2023 será superior a los 10 000 expedientes. A los 5310 que se encuentran en trámite, se debe añadir los aproximadamente 5000 que ingresarán desde el 20 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Así, se prevé que, cuando menos, la carga procesal para el año 2023 será de 10 000 procesos [énfasis añadido].

En la gráfica siguiente elaborada por el propio TC, se observa que el sistema de puerta abierta instaurado con el vigente Código Procesal solo ha servido para cargar a los órganos jurisdiccionales, y ha generado procesos en retardo y acumulativos que hoy significan 5310 causas pendientes de resolver.

Tabla 5

Expedientes pendientes de resolver en el TC


Fuente: STC Expediente n.o 00030­2021­AI/TC.

 

Como se advierte, la eficacia de la administración de justicia constitucional se ve comprometida por la alta carga procesal, ello implica que los fallos no sean oportunos en la inmediatez de su necesidad. Además, la carga innecesaria lleva a reflexionar en un mecanismo de doble filtro, uno de estos es la admisión de las demandas al inicio del proceso constitucional (retornar al rechazo liminar) por los jueces constitucionales, y posteriormente desarrollar un filtro más objetivo para el recurso de agravio constitucional (RAC) ejecutado por el Tribunal Constitucional, ello para la admisión de los fallos.

 

En ese orden de ideas, identificado el problema que se viene sus­ citando surge la pregunta: ¿puede ayudarnos la implementación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales? Sobre esta cues­ tión, es necesario identificar los escenarios que pueden generar filtros de selección de información mediante algoritmos y aquellos en los cuales pueda brindar celeridad al proceso y por ende al órgano jurisdiccional, ello comprende la valoración de los factores de viabilidad de que la IA pueda elaborar resoluciones de trámite y finales.

4.3.  La implementación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales de tutela de derechos

El uso de la IA en el Perú no está regulado en marco normativo alguno, quizá ello responda a que no se han dado hechos o condiciones trascendentales que a la fecha impliquen su necesidad. Si bien se apunta la existencia de softwares que ayudan en múltiples tareas o los big data, no existe una IA que pueda reemplazar al aparato jurídico en su integridad, por los motivos expuestos precedentemente. No obstante, sí se pueden sustituir ciertas condiciones procesales que ayuden a acelerar el proceso y por ende generar una tutela procesal efectiva, sobre todo en los procesos constitucionales. Se hace interesante y apropiado analizar la procedencia de la IA en los procesos constitucionales, pues a diferencia de otro tipo de proceso, no existe valoración o actuación probatoria (salvo rarísima excepción), lo que indica que es un proceso de puro derecho y de valoración directa de las lesiones a derechos fundamentales.

Reemplazar al juez por la IA es una idea de larga data. Al respecto, Fernando de Trazegnies (2013) señala:

[podríamos] imaginar un sistema experto que, por sí solo, sin participación de juez alguno, emitiera una sentencia debidamente fundamentada en primera instancia. En una gran parte de los casos, esta opción adoptada por la inteligencia artificial sería difícilmente discutible […].

Sin embargo, a nivel de las instancias superiores, las resoluciones en apelación o casación corresponderían necesariamente a jueces. (p. 129)

 

Si llevamos a la IA a un proceso constitucional CRJ podríamos utilizar el sistema de algoritmos en los siguientes casos:

a)   Analizar la pretensión (petitorio) de las demandas presenta- das, para identificar el objeto del proceso y por ende la determinación de alguna causal de improcedencia contemplada en el Código Procesal Constitucional. Para ello debe establecerse una fórmula de invocación de pretensión que identifique el acto lesivo, el derecho fundamental, la afectación al contenido constitucionalmente protegido y la pretensión reivindicadora. Dicha medida supone retomar el rechazo liminar.

b)  Emisión de auto admisorio y notificación a las partes, considerando la legislación vigente, donde la admisión de las demandas es automática (salvo cuestiones formales), la IA puede elaborar la resolución correspondiente, establecer la fecha de audiencia única y generar el directorio correspondiente para el proceso de notificación a los demandados.

c)   Emisión de resoluciones y autos de impulso procesal, como traslado de excepciones y contestación de demanda, requerimiento de documentos o actuados, elevación de autos a instancia superior, etc.

Lo que es difícil imaginar es que la IA pueda valorar ciertas condiciones que requieran un alto grado de discrecionalidad, por ejemplo, la procedencia de una medida cautelar en procesos de amparo, no solo porque el artículo 19 del Código Procesal Constitucional exige «que el pedido sea adecuado o razonable, que tenga apariencia de derecho y que exista certeza razonable de que la demora en su expedición pueda constituir un daño irreparable». Estas circunstancias son complejas de programar bajo un algoritmo que responda a una fórmula variable, pues la condición de amenaza puede comprender situaciones ciertas o inminentes.

Determinar con exactitud la pretensión en una demanda constitucional CRJ es complejo hasta para el mismo magistrado, porque al no existir uniformidad en las pretensiones y haber una lectura diversa de las resoluciones judiciales cuestionadas, la IA tendría que determinar una improcedencia por oscuridad, ambigüedad o incongruencia. Para esto dejaría de lado principios como la suplencia de queja suficiente o la relevancia de la tutela urgente de los derechos fundamentales, los cuales son condiciones discrecionales del juez. Y es que debe hacerse evidente la diferencia de razonamiento que pueda tener la IA en la medida que los datos que le son proporcionados en su data generan un razonamiento delimitado y determinado, mientras que el juez constitucional humano obtiene los datos de los hechos leídos en su expediente y la experiencia de situaciones similares, sin perder la individualización de los derechos al caso en concreto.

Incorporar la IA a la revisión de amparos CRJ significaría que exista un estándar en la motivación y la argumentación de las resoluciones judiciales (sentencia), considerando que el juez ordinario deba cumplir o determinados parámetros que puedan convertirse en algoritmos para ser identificados posteriormente por la IA. Lo que podría establecer la IA es la urgencia de atención del caso según la determinación de la afectación a los derechos fundamentales invocados, como sucede en Colombia, donde la Corte Constitucional, utilizando la IA Pretoria, ha reducido el tiempo en la evaluación de casos urgentes y ha pasado de noventa y seis días a dos minutos, para lo cual cuenta con revisión humana y establece rangos de prioridad.

El carácter evolutivo de los derechos fundamentales, las valoraciones de su ponderación y su proporcionalidad, las variaciones de la jurisprudencia del TC, las excepciones en los precedentes vinculantes, las connotaciones de carácter político en algunas decisiones asumidas por el TC y su autonomía hacen que existan múltiples variables que se deben considerar en la predictibilidad de un proceso constitucional CRJ. Si bien existen procesos constitucionales de amparo ordinarios, como pago de pensiones (ONP), condiciones de baja (Fuerzas Armadas), la lógica en su resolución no es compleja, pues debe tomarse en cuenta que en muchos de estos la negativa administrativa se fundamenta en errores de cálculo de pensión, causal extraordinaria de baja en las Fuerzas Armadas o la negativa simple de la entidad administrativa a reconocer un derecho por factores presupuestales. Sobre estos últimos casos, donde existan las condiciones concretas del derecho invocado y la denotación del agravio generado, es posible recurrir a una IA para resolverlos, más aún cuando no hay actuación probatoria. Así, principios como la imparcialidad (que elimina los sesgos humanos y prima el algoritmo programado); la formalidad de precedentes (uniformiza los criterios en razón a la pluralidad de casos recurribles y se genera un algoritmo que identifique un fallo recurrible); y finalmente la predictibilidad en la justicia (que hace posible prever resultados sin la necesidad de recurrir a la instancia judicial) son herramientas que sumarían a la administración de justicia.

Es útil y correcto diferenciar los procesos constitucionales ordinarios de aquellos que se inician CRJ, estos últimos contienen criterios valorativos de mayor discrecionalidad, el debate que esto genera podría materializarse en la pregunta ¿son distintos el razonamiento y la valoración en los procesos constitucionales CRJ y esto debe ser permisible? Para responder dicha pregunta cabe recordar lo señalado por el propio Tribunal Constitucional. Sobre ello, en la STC del Exp. n.o 03179­ 2004­AA/TC se permite al juez constitucional examinar todo el proceso ordinario sin actuar como una tercera o cuarta instancia judicial, sino como aquella que proteja derechos fundamentales. Para tal efecto se establecieron diferentes tipos de examen que debe cumplir el juez a fin de determinar la afectación de derechos fundamentales dentro de una resolución judicial2.

Es evidente la diferencia en las condiciones para la resolución de los diferentes tipos de procesos constitucionales (amparo y habeas corpus) y la aplicación de la IA en ellos (sobre todo CRJ). Los últimos requieren mayor discrecionalidad humana y allí es donde aterrizamos a lo señalado por el maestro De Trazegnies, quien reconoció en su momento que una visión futurista no niega el reemplazo de los jueces, decisión que quizá pueda solucionar el problema de la carga procesal y la mora judicial y hasta que se emitan sentencias. Sin embargo, no puede dejarse de lado el ideal de justicia humano que empaña las últimas decisiones en un razonamiento sentido, lo cual no buscará dejar de lado el reemplazo de jueces, sino que el valor justicia y lo que se desprende de ella está lejos del alcance de los algoritmos, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales y donde la permisibilidad de estos no es excepción sino regla.

 

5.  CONCLUSIONES

La evolución de la tecnología y su uso es innegable en todas las actividades humanas, la administración de justicia no es la excepción. La forma en que se vaya a aplicar esta, ya sea un software, big data o una IA, requiere tener apertura al cambio de aquello a lo que estamos acostumbrados tradicionalmente, sobre todo sin caer en el facilismo y sin perder humanidad en la toma de decisiones o acciones.

La implementación de la IA en la administración de justicia se convierte en una salida inmediata para aquellos procesos de índole no contencioso en los que la competencia y las condiciones que se deben valorar estén taxativamente determinadas. Allí el algoritmo se convierte en una herramienta de predictibilidad, genera menor carga procesal, inmediatez en la administración de justicia y sobre todo una tutela procesal eficiente, lo cual no significa que deba eliminarse el factor humano, cuyo rol puede ser de supervisión.

Sin embargo, en los procesos constitucionales donde no hay actuación probatoria y donde el debate es de puro derecho, la implementación de la IA tiene un carácter diferenciador, ello porque la afectación al derecho fundamental es evidente y no requiere mayor complejidad frente a aquellas situaciones en las cuales se requiere de un alto nivel discrecional y de factor humano para evaluar rasgos o sesgos subjetivos propios del ser humano y que ningún sistema o algoritmo puede reemplazar. Debe considerarse que sentimientos y emociones son ineludibles en la persona y que de estar alejados de un magistrado al momento de administrar justicia lo convertiría en lo que se desterró siglos atrás: un juez boca de la ley.

 

NOTAS

1.      El Tribunal Constitucional establece un criterio de cómo debe percibirse el derecho constitucional concretizado:

el Código Procesal Constitucional tiene que ser entendido como un derecho constitucional concretizado. Esto es, al servicio de la «concretización» de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada. Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada controversia constitucional impone correlativamente que la hermenéutica de la norma procesal constitucional deba efectuarse conforme a una «interpretación específicamente constitucional de las normas procesales constitucionales, una interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución» (Häberle habla de una «interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Federal —alemán— desde la Ley Fundamental». (Exp. n.o 0025­2005­PI/TC y 0026­2005­PI/TC, f. j. 15)

2.      Sobre ello, el TC ha establecido los siguientes criterios:

El examen de razonabilidad obliga al juez evaluar si es relevante revisar todo el proceso ordinario para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. Por su parte, el examen de coherencia exige precisar si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna. De lo contrario, no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.

Finalmente, en el examen de suficiencia se debe determinar la intensidad necesaria del control para precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.

 

REFERENCIAS

Casanovas, P. (2010). Derecho, tecnología, inteligencia artificial y web semántica. Un mundo para todos y para cada uno. En J. Fabra (coord.), Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho (vol. 1, pp. 825­887). Universidad Nacional Autónoma de México.

Castillo, L. (2023). El contenido constitucional de los derechos fundamentales como conjunto de normas constitucional. Athina, (15), 29­52. https://doi.org/10.26439/athina2023.n015.6483

Castope, L. (2023, 11 de abril). Suplemento Jurídica: Los desafíos de la inteligencia artificial en el sistema de justicia. Diario Oficial El Peruano. https://www.elperuano.pe/noticia/209807­suplemento­juri dica­los­desafios­de­la­inteligencia­artificial­en­el­sistema­de­justicia

Guastini, R. (2018). Filosofía del derecho positivo. Palestra Editores.

IBM (s. f.). ¿Qué es la IA? https://www.ibm.com/mx­es/topics/artificial­ intelligence

Laney, D. (2001). Tres V del Big Data. The Gartner Group.

Recasens, L. (2003). Vida humana, sociedad y derecho. Biblioteca Virtual Universal.

Suárez, W. Y. y De León, G. I. (2018). Inteligencia artificial y su aplicación en la administración de justicia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 11(21), 71­83.

Susskind, R. (1996). The future of law. Oxford University Press.

Trazegnies, F. de (2013). ¿Seguirán existiendo jueces en el futuro? El razonamiento judicial y la inteligencia artificial. Ius et Veritas, (47), 112­130.

Tupayachi, J. (2022). Ni urgente ni necesario, más bien: desastroso. Reflexiones sobre los efectos del Código Procesal Constitucional a más de un año de vigencia. Revista Peruana de Derecho Constitucional, (14), 55­85.

 

Fuentes normativas y jurisprudenciales

Expediente n.o 0025­2005­PI/TC y 0026­2005­PI/TC Lima (2005). Tribunal Constitucional (28 de octubre de 2005).

Expediente n.o 00030­2021­PI/TC (2023). Tribunal Constitucional (31 de enero de 2023).

 

Recibido: 1/7/2024

Revisado: 19/9/2024

Aceptado: 5/12/2024

Publicado en línea: 28/12/2024

 

Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Investigación, redacción y aprobación de la versión final.

Agradecimientos

El autor agradece los alcances brindados por Ángel Chávez Huamán, por sus observaciones y sus revisiones para la confección del presente manuscrito.

Biografía del autor

Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor es magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Doctor en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Jus­ ticia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia, Italia. Profesor de pre y posgrado en diversas universidades del Perú, entre las que cabe mencionar a la Universidad Católica de Santa María y la Universidad de San Martín de Porres. Autor y coordinador de diversas obras de su especialidad, entre las cuales destacan: Código Procesal Constitucional comentado, Juicio político en el Perú y Control político de actos legislativos del jefe de Estado. Ex asesor parlamen­ tario y actual procurador público en materia constitucional del Poder Judicial.

Correspondencia

jtupayachis@usmp.pe