Artículo de
investigación
La aplicación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales
The application of artificial intelligence in constitutional
processes for the protection of fundamental rights
A aplicação
da inteligência artificial nos processos
constitucionais de
proteção de direitos fundamentais
Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor
Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú)
Contacto: jtupayachis@usmp.pe https://orcid.org/0000-0002-2012-6271
RESUMEN
En el presente artículo se busca
hacer una reflexión en razón a la implementación de la inteligencia artificial en los
procesos constitucionales, en específico a los procesos de amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales, y con ello, la aporía
que significaría tal fin, en la medida que en la actualidad resulta una tarea compleja para los accionantes la determinación de la afectación a
los derechos fundamentales en su con tenido constitucionalmente protegido en los procesos judiciales ordinarios. Ello supone que dichos
procesos al ser constitucionalizados no lleguen a merecer una sentencia fundada,
pues en muchos de los casos la improcedencia se convierte en un factor
determinante. Bajo tal perspectiva, es interesante preguntarnos ¿sería efectiva
la implementación de la inteligencia artificial
para la resolución
de los procesos constitucionales que cuestionen resoluciones judiciales, desde la perspectiva de la defensa de los derechos fundamentales y la
tutela procesal efectiva? Responder dicha pregunta supone poner de manifiesto
la relación entre el derecho y la inteligencia artificial (IA) e identificar
los problemas en los procesos constitucionales señalados a efectos de verificar
si la IA se convierte en la respuesta
al problema existente.
Palabras clave: inteligencia artificial; derechos fundamentales; procesos
constitucionales; procesos de tutela de derechos; Poder Judicial.
Términos de indización: inteligencia artificial; derechos humanos; procedimiento legal; derecho a la justicia; administración de justicia (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
This article aims to reflect on the implementation of artificial intelligence in constitutional processes, specifically in amparo and habeas corpus proceedings against judicial
rulings, and the aporia that such an approach would entail, given that it is
currently a complex task for claimants to determine the violation
of constitutionally protected
fundamental rights within ordinary
judicial processes. This implies that when such processes are constitutionalized, they may fail to
merit a substantiated judgment, as inadmissibility often becomes a
decisive factor. From this perspective, an intriguing question arises: Would
the implementation of artificial intelligence be effective in resolving constitutional processes
that challenge judicial
decisions, particularly from the standpoint of protecting
fundamental rights and ensuring effective procedural
safeguards? Answering this question requires
examining the relationship between law and artificial intelligence (AI) and identifying the issues within the mentioned
constitutional processes to assess whether AI could provide a solution to the
existing problem.
Key words: artificial intelligence; fundamental rights; constitutional processes; rights protection
processes; Judiciary.
Indexing terms: artificial intelligence;
human rights; legal procedure; right to justice; administration of
justice (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
O presente artigo busca refletir sobre a implementação
da inteligência artificial nos processos
constitucionais, especificamente
os processos de amparo e habeas corpus contra decisões judiciais, e com isso, a aporia que esse fim significaria, na medida em que na atualidade é tarefa complexa para os autores
determinar a efetivação dos direitos fundamentais em seu
conteúdo constitucionalmente protegido nos processos judiciais ordinários. Isso significa que esses processos, quando constitucionalizados, não merecem uma sentença fundamentada, uma vez
que em muitos casos a inadmissibilidade se torna um fator
determinante. Nessa perspectiva, é interessante nos perguntarmos se a implementação da inteligência artificial seria efetiva para a resolução de processos constitucionais que questionam decisões judiciais, sob a ótica da defesa dos direitos fundamentais e da efetiva proteção processual? Responder a essa pergunta significa destacar a relação entre o direito e a inteligência artificial (IA) e identificar os problemas nos processos constitucionais indicados para verificar se a IA se torna a resposta para o problema existente.
Palavras-chave: inteligência artificial; direitos
fundamentais; processos constitucionais; processos de proteção de direitos; Judiciário.
Termos de indexação: inteligência
artificial; direitos humanos; procedimentos legais; direito à justiça; administração da justiça (Fonte: Unesco Thesaurus).
1.
INTRODUCCIÓN
Los procesos de amparo y habeas corpus contra resolución judicial
se han convertido hoy en día en aquellos que enervan la celeridad y la eficacia
de los procesos constitucionales, no solo por la cantidad
de procesos que se generan anualmente, sino también
por el alto grado de improcedencia que merecen. Ello no se materializa solamente en sede judicial, sino que se ve refrendado en sede constitucional, cuando
el propio Tribunal Constitucional desestima los recursos de agravio en forma indirecta
con la no admisión de estos o al declarar improcedentes los recursos admitidos;
son muy pocos aquellos que tienen pronunciamiento de fondo, ya sea declarando
fundada o infundada la pretensión.
La improcedencia de los procesos
constitucionales que cuestionan resoluciones judiciales tiene como principal
causal la poca calidad postulatoria de las demandas
incoadas, dentro de ello la
poca capacidad de
identificar la afectación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos
fundamentales invocados y el marco legal procesal
constitucional vigente
que hoy en día se ha convertido en un factor
determinante para evitar un adecuado fin concreto de dichos procesos. Actualmente, lejos de la dogmática constitucional en donde se busca
construir y deconstruir posiciones en
razón a la lesión de derechos de connotación procesal, se tiene como objetivo la reducción de la carga procesal, en la medida del cumplimiento de metas y
de la celeridad procesal.
El
cambio de diversos
artículos del Código Procesal Constitucional original (Ley n.o 28237) y la expedición del mal
llamado nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.o 31307) han generado diversos cambios en el ámbito procesal constitucional, que en muchos de los casos han afectado la defensa jurídica del Estado. Ello en la
medida que la redacción del cuerpo procesal constitucional vigente está
enfocada en forma desequilibrada en los beneficiarios cuando la contraparte es el Estado. Esto último se ve complementado al recurrir a los
procesos constitucionales en forma indiscriminada gracias a la implementación de un pro ceso de «puertas abiertas»
y de aglutinación de resoluciones judiciales, a causa de
la nueva modalidad de proceso de amparo contra resoluciones judiciales, donde «se modificó
las instancias de competencia» sin ningún
criterio técnico.
Si bien el panorama es claro desde el punto de vista procesal y sobre ello nos hemos pronunciado en ensayos precedentes, el cuestionamiento que se plasmará en el presente artículo es si la implementación de la inteligencia artificial tendría repercusión en el trámite y la resolución de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, si el empoderamiento tecnológico en la
administración de justicia es la res puesta
para la defensa
de los derechos fundamentales y si esta responde
a la necesidad de rediseñar el proceso y el aparato jurisdiccional en aras de una verdadera tutela procesal efectiva. Lo
mencionado obliga a reflexionar respecto a si la discrecionalidad propia del juez que administra justicia constitucional puede
automatizarse basándose en parámetros
rígidos programados, que impliquen una configuración
de valoración
y, por ende, un resultado en favor de la protección de los derechos fundamentales.
2.
DERECHO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Es imposible negar que vivimos en una sociedad tecnificada en la que el uso de la tecnología se ha convertido en un complemento de vida, desde lo más sencillo como es un computador hasta lo más complejo con el uso de sistemas operativos y
aplicaciones en el quehacer personal y laboral que son tan comunes que hacen
imperceptible su extraordinariedad. Sin embargo, pensar en la implementación de la inteligencia artificial como un medio para iniciar, encausar, tramitar y resolver
procesos judiciales y sobre todo procesos constitucionales, nos hace imaginar la referencia de robots inteligentes capaces de elaborar
demandas, resoluciones y sentencias, simulando así el comportamiento humano y
reemplazando en su totalidad la
cualidad cognitiva del derecho y su aplicación al caso en concreto.
Para la International Business Machines Corporation (IBM, s. f.), «la inteligencia artificial, o IA, es tecnología que permite que las computadoras simulen la inteligencia y las capacidades
humanas de resolución de
problemas» (párr. 1). En tal sentido, la IA implica el desarrollo de
múltiples algoritmos modelados en razón a la «toma de decisiones del cerebro
humano, que pueden “aprender” de los datos disponibles
y realizar clasificaciones o predicciones cada vez más precisas con el tiempo» (IBM, s. f., párr. 3), conforme
lo establece esta empresa de orden
mundial. Existen múltiples
definiciones que van cambiando según
los alcances
que va consiguiendo la IA; por ello, determinar una apropiada definición
es una tarea compleja, pero podríamos aseverar que se refiere a
la ciencia de recrear la inteligencia humana a
través de la tecnología, a través de dispositivos que, siguiendo la evolución
de su programación, imitan la inteligencia humana y tienen la capacidad de
solucionar situaciones de razonamiento complejo o de deducción taxativa,
basándose en la información proporcionada fundamentada en la experiencia
acumulada en circunstancias parecidas. Esto
implica la generación de deducciones racionales abstractas y concretas en la
respuesta proporcionada por la inteligencia artificial, superando así a lo
resuelto por el ser humano.
Si
llevamos la conceptualización bosquejada al ámbito
del derecho, podríamos suponer la existencia de una máquina que se encargue de formular demandas y otra que
desarrolle el trámite procesal, expida resoluciones de gestión de proceso y finalmente emita
sentencia. Lo seña lado nos obligaría a preguntarnos si el derecho se
encuentra preparado para ya no solo cuestionar teorías o concretizarlas, sino que mediante la IA puedan resolverse conflictos de orden
legal. ¿El derecho
está listo para ello?, ¿nuestra
implementación procesal y normativa nacional se encuentra
preparada? Es innegable el avance de la tecnología y es injustificable rehusarse a utilizarla, pero llevarla
a la administración de justicia es una tarea compleja,
más aún, tratar de dirigirla como un mecanismo necesario de implementación en el
desarrollo o la evolución de dicha tarea.
La relación entre derecho y
tecnología se ha hecho cada vez más frecuente y necesaria, es muy antigua (Casanovas,
2015), desde la incorporación de las computadoras y por ende las bases de datos, la implementación de mecanismos electromagnéticos de
ordenamiento procesal en el trámite (casillas, notificaciones electrónicas, salas de audiencias, etc.) de procesos judiciales obliga a reconocer tal
vinculación, conforme lo señaló oportunamente Richard Susskind
(1996) cuando distinguió la «subestructura informacional» de un proceso
judicial y estableció que este comprende: (a) oralidad; (b) escritura; (c) imprenta; y (d) tecnología de la información, todas ellas condiciones que han merecido la
implementación de mecanismos tecnológicos
para hacer efectiva la administración de justicia. En el año 2021, el Poder Judicial del Perú mediante un acuerdo aprobado por el Consejo
Ejecutivo aprobó el plan para
implementar un proyecto denominado Tucuy Ricuy, que implicaba la aplicación de un software
jurídico con la finalidad de reducir de manera efectiva la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar a través
de la automatización y la innovación tecnológica empleando la inteligencia artificial.
La relación entre derecho y tecnología en nuestros días es recíproca, la implementación de la IA en la administración de justicia también
involucra el cumplimiento de un mandato constitucional. Ello se advierte de la necesidad de cumplir con principios constitucionales, como el acceso a la tutela procesal efectiva y la celeridad
procesal. Para tal caso, podemos traer a cuenta la reseña comparada del trabajo
presentado por Wilson Suárez Manrique y Georgina De León Vargas (2018), para
cuyo efecto consignamos la siguiente cita:
El sistema Tuomas de Finlandia «contiene de manera virtual toda la información importante respecto a
cada acción o causa ingresada al tribunal». Holanda ha sido un líder en el uso
interno de tecnologías para brindar
apoyo a la administración del tribunal y a jueces, y para el intercambio de información entre
los tribunales y el público general. En Portugal «H@bilus» permite que el
flujo del procedimiento judicial esté cubierto por aplicaciones
informáticas; todas las notificaciones se hacen de forma electrónica y los
operadores cuentan con una zona dedicada a las notificaciones recibidas en sus procesos
con alertas automáticas. En Israel el NGCS es una
red en la que se cargan los documentos
y comunicaciones judiciales mediante un sistema de ingreso electrónico
con el objeto de mejorar la
eficiencia del sistema judicial. En Inglaterra el sistema XHIBIT permite
la coordinación entre los diversos actores que lo componen, haciéndolo más rápido en el flujo de
información esencial producida en la audiencia. (p. 77)
Ciertamente, la existencia de la experiencia comparada nos per mite identificar finalidades que
han sido parte de la implementación de las IA en la administración de justicia.
Por un lado, podemos encontrar aquella tecnología que ha servido como mecanismo
para un mejor acceso a la justicia
y trámite de esta; y, por otro lado, para mejorar el desempeño de las instituciones en su administración
interna. Si bien es cierto no podemos negar dichos avances, estos han sido
fruto de situaciones que en muchos de los casos no respondieron a una valoración
de los fines y los beneficios de la tecnología, sino a la obligación que impone el avance
de la modernidad o de situaciones extremas
que forzaron la
implementación de tecnología para adecuarse a esta. En el primer caso, el cambio del milenio
y los beneficios de la tecnificación laboral
se convirtieron en un argumento que
venció la reticencia tecnológica de aquellos servidores acostumbrados al
trabajo manual; y, por otro lado, la
pandemia de la COVID19 llevó a que el Poder Judicial pusiera en funcionamiento de forma urgente un proceso judicial
virtual, lo que no solo supuso la digitalización de los expedientes y la documentación concerniente a su trámite, sino también el recurrir al ámbito
virtual para el desarrollo de actuaciones procesales, se venció así la
concepción clásica y restringida del principio de inmediación procesal. El cambio en la percepción del derecho y la tecnología hoy en día
no solo conlleva la apreciación efectiva de la norma escrita, sino que involucra un cambio
mental
en la aplicación y el impacto de la IA en la aplicación del derecho
y como medio orientador en el ejercicio
de la profesión.
3.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA
Como hemos citado en el punto precedente, la inteligencia artificial utilizada en la administración de justicia se ha dado inicialmente en la creación de bases de datos.
Si bien el SPIJ, Compuleg u otros servicios informáticos prestados por servidores privados han sido implementados
desde hace muchos años para el servicio
de la administración de justicia, estos han cumplido un rol de acceso, suministro o almacenamiento de información,
pero no necesariamente como IA específica en la administración de justicia.
La tarea real de implementar
modernidad tecnológica en la administración de justicia involucra la aplicación de la IA y el big data como herramientas judiciales en un
primer paso. Este último implica la identificación de aquellos macrodatos existentes que son organizados y que generan la
acumulación masiva de datos, así como los procedimientos que se utilizan para
reconocer patrones frecuentes dentro de esos datos que superan los límites y
las capacidades de ser tratados de modo habitual. El uso del big data conlleva a optimizar resultados considerando
aquellos beneficios
que implica su empleo por encima de aplicaciones analíticas y de gestión tradicional, ello por las 3 v (velocidad, volumen
y variedad) conforme
lo estableció Doug Laney en el año
2001.
Con la implementación de un big data adecuado por una institución (Poder Judicial) es posible
que los usuarios puedan encontrar en la jurisprudencia recogida y sistematizada
la respuesta al problema planteado, y así puedan identificar una línea
jurisprudencial que les permita sustentar adecuadamente su demanda o recurso
impugnatorio. Para tal caso, la tratativa de los datos y su selección diferencia el big data como base de programación de una IA de aquella
que simplemente cumple
un rol de base sistematizada jurisprudencial.
Son muchos los países que recurren a la IA para administrar justicia, pero desde la perspectiva de configurar algoritmos que permitan
prever conductas que puedan ser judicializadas y estas sean pasibles de
decisiones judiciales. Si bien existen casos que pueden ser programados
mediante algoritmos, estos tienen que basarse en condiciones de taxatividad expresa;
la IA no es útil para todos
los casos, ello porque no existe
la
garantía de fiabilidad, sesgo o desigualdad que pueda generarse por los algoritmos utilizados y que siguen
siendo de potestad
humana. Sistemas como Compas
o Harmony son usados para predecir la reincidencia o el riesgo para la comisión de un delito en los Estados Unidos y el Reino Unido; RisCanvi busca analizar condiciones para el otorgamiento de beneficios penitenciarios y es empleado en España;
Case Law Analytics requiere modelos matemáticos y
una vasta información condensada (big data) a
efectos de proporcionar al abogado la posibilidad de anticidecisiones
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; el Tribunal de Internet es utilizado en
China, este almacena los datos y con ello la IA emite decisiones supervisadas por un juez que la controla,
este puede apartarse de la
decisión emitida por la IA, pero debe justificar ello, entre otros casos (Castope, 2023).
Indistintamente de cuál sea el
modelo o la experiencia comparada que se quiera
citar, es innegable que la IA es de utilidad para casos específicos y de configuración estándar,
repetitivos y de poca complejidad, que al ser analizados baste un big data para determinar una decisión sobre estos. Es obvio que los casos
complejos requieren de condiciones que aún la IA no puede suplir, pero también es importante desentrañar la importancia
de las condiciones humanas que permitan la resolución de dichos casos.
La creencia de estandarizar y sistematizar jurisprudencia y marcos teóricos del derecho no necesariamente hace que la
aplicación de la IA sea infalible en la
administración de justicia, y muy al contrario de lo señalado por Guastini (2018): el derecho es un discurso, una secuencia de
enunciados. Un enunciado a su vez es
una secuencia de palabras dotada de forma sintáctica y sentido completo.
Los enunciados de los cuales está compuesto
el Derecho son enunciados de un lenguaje normativo o preceptivo o, dicho de otra manera, directivo. (pp. 2728)
Es indeterminable la potestad de humana de analizar aquellas situaciones
enmarcadas en derecho que requieran de cierta sensibilidad humana que permita
una decisión motivada y llena de humanidad, como lo señaló en su momento Luis
Recasens Siches (2003).
Si bien Guastini
le da a las palabras un efecto causalista en la toma de decisiones como
elemento propio de la lógica jurídica, esto no puede llevarse en forma exegética y rígida al momento de expedir una
resolución judicial. Ello porque existen factores externos ajurídicos
que influyen en el juzgador, tales como la situación política,
el contexto social,
la ética del juzgador y otros elementos, que si
bien pueden ser cuestionados como indebidos, ciertamente son parte de la lógica
humana, puesto que de no ser así, estaríamos automatizando al juez en su rol y regresaríamos al recordado «boca de la ley». Esto último es aquello que
un algoritmo no puede contemplar ni mucho menos emular pese a la programación
que quiera dársele, considerando que el razonamiento y la lógica empleada por el juez no solo es formal (jurídica), sino que también es racional (valoración de hechos).
Elementos adicionales que deben tomarse en cuenta al momento de
emitir sentencias con la IA son la formación y el perfil profesional de los
operadores del derecho, esta situación debe ser considerada, pues si la IA establece un algoritmo de análisis de casos y resolución de estos, no solo debe basarse en el marco normativo imperante al momento de resolver. Un factor complejo por considerar en el
algoritmo es la forma en que se formula la pretensión del accionante, que puede conllevar un debate
teórico o un cuestionamiento jurisprudencial. En ambos casos, la formación de abogado o el perfil
profesional es relevante en la medida que pueda establecerse un contenido
homogéneo al plantear un problema jurídico y que este pueda ser leído, analizado y resuelto por la
IA. Esta circunstancia en la realidad es una condición
compleja y diversa, dados los déficits de formación teórica en las escuelas de Derecho y el limitado conocimiento jurisprudencial del abogado,
lo cual ocasionaría que por algoritmo programado —y en ausencia de la racionalidad humana— las pretensiones en rígida lectura del cumplimiento de la ley sean desestimadas.
En un sistema de administración de justicia basado en jurisprudencia, por ejemplo, en Estados Unidos, donde se ha
implementado la IA para resolver
casos, resaltamos el software
Ross, cuyo sistema
permite absolver consultas al nivel de un abogado y analiza resoluciones
a fin de establecer una estrategia legal. Si bien Ross
se contrató para temas de orden fiscal, esto parte de un algoritmo que contempla la existencia de una norma y hechos taxativamente determinados, es
decir, frente al incumplimiento de una obligación deviene una sanción, decisión
motivada en una resolución. El trabajo de la IA es determinar la concreción de los hechos en el ámbito normativo y por ende la correspondiente sanción.
La experiencia peruana en el uso de la IA tiene como muestra al asistente virtual Amauta Pro, de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, con el cual se implementó un sistema que
recoge la data documental obrante en el Expediente Judicial Electrónico (EJE) del Poder Judicial.
En este caso, el algoritmo recoge la información obrante en el expediente remitido por la Policía
Nacional del Perú y permite editarla, lo cual hace posible seleccionar, editar y mejorar la redacción del texto para que sirva de insumo para elaborar proyectos de
resolución. Como informó el presidente de dicha sede judicial, la base de datos del EJE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
se interconectan y permiten extraer los párrafos y los datos necesarios que
integrados con solidan las plantillas de resoluciones estandarizadas, sobre todo en casos
donde se conceden medidas de
protección para las mujeres y los integrantes
del grupo familiar en riesgo de violencia.
4.
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN PROCESOS CONSTITUCIONALES DE TUTELA DE DERECHOS
4.1. Situación procesal en materia
constitucional y derechos fundamentales
La primacía de la Constitución en
un Estado constitucional de derecho pone de manifiesto el imperio del texto constitucional
y los principios que ella comprende en el ordenamiento jurídico nacional. Es decir, la valoración del texto constitucional hoy en día comprende que no sea considerado un mero cuerpo político, sino que se consolide como una carta fundamental de principios, derechos y garantías, que sumado al alto contenido valorativo que encierra,
le otorga una condición adicional al valor normativo que tiene. La percepción
de la Constitución hoy genera que se le atribuya un fin circunscrito en el desarrollo de la persona a través de limitantes de orden valorativo al poder
político, en la medida que prioriza a la persona como el fin supremo de
protección del Estado. Esto implica el reconocimiento de los derechos
fundamentales, así como también la exigencia del cumplimiento de su protección, lo cual hace que las exigencias formales y políticas convivan en forma efectiva y plena en la Constitución.
Si el contenido constitucional tiene como finalidad la protección de la persona, con mayor razón las
normas de desarrollo constitucional deben estar orientadas a dicho fin,
considerando que la Constitución no se somete a los fines o intereses del Estado, sino en relación con la protección de la persona como fin en sí mismo. En esa perspectiva podemos asumir que dentro de la Constitución se encuentra un contenido teleológico que está comprendido por el reconocimiento
de derechos
(parte dogmática) y por otro de carácter instrumental u organizativo del Estado (contenido orgánico). La
coexistencia de ambos contenidos constitucionales obliga a una conexión que repercuta en la protección de derechos fundamentales mediante garantías brindadas y
reconocidas por la
Constitución y que lleven a materializar dicha protección por los órganos constitucionales
reconocidos por el Estado (Castillo, 2023).
La forma en que los Estados
establecen los mecanismos de protección de los derechos fundamentales se
materializa en el ámbito procesal de la Constitución; para tal caso,
muchos Estados reconocen en sus constituciones mecanismos procesales o
garantías, como es el caso peruano, donde el texto constitucional distingue
cuatro garantías que se plasman en procesos constitucionales enmarcados y
desarrollados en la norma procesal que es el Código Procesal Constitucional.
Si bien es cierto todos los
códigos procesales tienen como base el cuerpo normativo procesal general
(Código Procesal Civil), la justicia constitucional se convierte en la excepción a la regla, puesto que sus institutos procesales cuentan con una lectura distinta de las categorías clásicas que encontramos en el
derecho procesal. Tal referencia encuentra sentido porque el derecho procesal constitucional en
el ordenamiento jurídico
peruano es un derecho constitucional concretizado; a diferencia de otros derechos procesales que encuentran su base en los valores y los principios inmersos en la teoría general
del proceso, nuestro ordenamiento
procesal se cimienta en la teoría constitucional y es una concretización de esta1.
En esa línea, desde la aparición
del primer Código Procesal Constitucional en sede nacional,
el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de imponer su autonomía procesal, con lo cual no solo conduce la adopción
de institutos procesales, sino que tiene potestad
de crear jurisprudencia e «institutos procesales constitucionales» que vayan en sintonía
de los fines de los procesos constitucionales existentes. Dicha
«dictadura» constitucional ha sido bien recibida, en la medida que ha generado una clara diferencia de la justicia
ordinaria, más aún porque refleja la relevancia de la protección de la persona y sus derechos por encima de la norma que muchas veces
contraviene una lectura garantista.
La amenaza que enfrentan los cuerpos procesales no es tanto su inoperancia en la práctica procesal, ello es
remediable con los procesos de adecuamiento vacatio legis, el peligro está en el activismo
político del legislador, quien, en muchos de los casos, por populismo o desconocimiento, implementa cambios en los cuerpos procesales sin conocer la implicancia de estos en los procesos, este efecto es
más gravoso cuando se trata de procesos de defensa de derechos fundamentales. Sobre ello cabe recordar el caso Masacre
de las Dos Erres vs. Guatemala; si bien los extremos del caso citado
y la sentencia que emite la Corte Interamericana
se dan sobre una situación extrema, no podemos olvidar que en dicha sentencia la Corte resaltó que los Estados parte tienen la obligación de brindar recursos judiciales
efectivos a quienes sean víctimas de transgresión de sus derechos humanos (art. 25), dichos
recursos deben estar inmersos dentro de la protección del debido proceso (art. 8.1), a efectos de que
los ciudadanos puedan ejercer con plenitud y resguardo los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.2. Procesos constitucionales contra resoluciones judiciales
El cambio de diversos artículos del Código Procesal Constitucional original (Ley n.o 28237) y la expedición del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley n.o 31307) han generado diversos cambios en el ámbito procesal constitucional. Si bien es cierto, no se han dado modificaciones en la naturaleza de los procesos,
se han cambiado algunas reglas procesales que afectan la defensa
jurídica del Estado (entiéndase Poder Judicial), ello se justifica en la mayor
protección de los derechos funda mentales. En los procesos constitucionales
contra resoluciones judiciales, los beneficiarios recurren a estos en forma
indiscriminada gracias a la implementación de un proceso de «puerta abierta»
(eliminación de rechazo liminar) y de la congestión indiscriminada de procesos dentro de una nueva modalidad de
proceso de amparo contra resoluciones judiciales, donde «se modificó la
instancia de competencia» sin ningún criterio técnico. Esto ha ocasionado el incremento de demandas sin fundamento y que la respuesta del órgano
jurisdiccional sea la improcedencia de estas (Tupayachi, 2022, p. 55).
Los efectos de la eliminación del rechazo liminar pueden verse materializados
al momento de revisar los resultados que nos dan las estadísticas. No requiere mucha lógica suponer el incremento de la carga procesal en los juzgados constitucionales, ello por el uso
indiscriminado y la apertura de los procesos constitucionales. Para tal efecto, en las líneas siguientes, recurriendo al
Sistema Integrado Procesal (SIP) de la Procuraduría Pública del Poder Judicial
(área Constitucional), procede remos a analizar
el incremento de los procesos
constitucionales de acción de amparo y habeas corpus contra resoluciones judiciales
(CRJ), lo cual incrementará
en forma adicional la carga procesal en los juzgados constitucionales.
Tabla 1
Demandas de amparo y habeas corpus CRJ presentadas por año
Nota. Data actualizada al 30 de octubre de 2024.
Como puede apreciarse del cuadro precedente, el 2023 ha sido el año en el que se ha tenido mayor carga procesal en los procesos de amparo y habeas
corpus contra resoluciones judiciales (CRJ), a diferencia de los últimos cinco años. Esto es algo preocupante considerando que
la nueva norma procesal constitucional entró en vigencia recién a mitad del 2021.
Si ello no fuera suficiente, podemos ver en forma más exacta el incremento de las demandas de amparo y habeas corpus desde la medición por año contado desde la fecha de expedición de la Ley n.o 31307, conforme se observa:
Tabla 2
Demandas de amparo y habeas corpus
CRJ por año de vigencia
del CoProConst.
Nota. Data actualizada al 30 de octubre de 2024.
El cuadro precedente debe leerse en el período de julio a julio. Llama nuestra atención que desde la entrada en
vigencia del Código Procesal
Constitucional el incremento de las demandas de habeas corpus es de 72.3 %
más que las del período anterior, mientras que las demandas de amparo aumentaron en un 73.9 % en contraste con el año 2021. Estamos hablando de un total de
3476 procesos adicionales que ingresaron a la judicatura constitucional y sobre
los cuales los jueces constitucionales tuvieron o tendrán que pronunciarse.
Los resultados expuestos en los cuadros
nos llevan a preguntarnos:
¿cuántas de las demandas constitucionales
presentadas realmente obtuvieron un pronunciamiento de fondo de parte de un juez constitucional?;
y, por otra parte, ¿cuál es el principal factor que conduce a la improcedencia de
las demandas constitucionales iniciadas?
Si bien el ánimo —más que la razón—
del legislador para eliminar el rechazo liminar se justificó en la apertura de
los procesos constitucionales para la salvaguarda de los derechos fundamentales
y por ende el garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que en los últimos
tiempos se ha podido observar
una escasa o casi
nula protección de los derechos
fundamentales debido a que los jueces
han exagerado su visión de los procesos constitucionales como supletorios. (Expediente n.o 000302021PI/TC, f. 64)
Tal lectura no ha sido del todo cierta,
en la medida que el problema
no es la limitada accesibilidad a los procesos constitucionales, sino, por el
contrario, la «calidad postulatoria de las demandas». Manifiesto ello en la inadecuada identificación del acto lesivo, la errada postulación de los derechos fundamentales afectados y la falta de
determinación de la afectación al contenido constitucionalmente protegido;
situación que ha venido dándose en los procesos existentes, lo que ha generado altos índices de sentencias con fallos que declaran
improcedente o infundada la demanda, conforme puede verse:
Tabla 3
Sentencias de amparo CRJ (2023)
Nota. Data actualizada al 30 de mayo de 2024.
Tabla 4
Sentencias de habeas corpus CRJ (2023)
Nota. Data actualizada al 30 de mayo de 2024.
Como es apreciable de los cuadros precedentes, la gran cantidad de rechazos in
limine y sentencias infundadas de las demandas constitucionales no son producto de un mero capricho judicial por no asumir carga procesal, sino que tal
decisión se ve confirmada en segunda instancia, con lo cual se cumple con la garantía de revisión en instancia superior imparcial. En tal sentido, consideramos que
el ánimo del legislador queda solo en una buena intención, pero no implica una
decisión técnicojurídica, dado que no se avizoró el problema en forma real.
El problema ocasionado por la eliminación del rechazo liminar también alcanza al Tribunal
Constitucional, que reconoció en la STC n.o 000302021PI/TC, lo siguiente:
198.
Si a este incremento se suma la necesidad evidente
de tiempo, medios técnicos y personal que hay que dedicar a
las audiencias públicas con informe oral, se genera una sobrecarga de
casos pendientes por resolver, menoscabando no solo el derecho de tutela judicial
efectiva de un amplio sector
de justiciables, sino la
propia legitimidad institucional del Tribunal Constitucional. Así, al 20 de enero de 2023, conforme
a las estadísticas sobre la actividad del Tribunal Constitucional,
la cifra de expedientes
pendientes de resolver es de 5310, que comprende procesos ingresados al Tribunal Constitucional desde el año 2015 [énfasis añadido].
199.
De otro lado, la carga procesal prevista para el año 2023 será superior a los 10 000 expedientes. A los 5310 que se encuentran en trámite, se debe añadir los aproximadamente 5000 que ingresarán desde el 20 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Así,
se prevé que, cuando menos, la carga procesal para el año 2023 será de 10 000 procesos [énfasis añadido].
En la gráfica siguiente elaborada
por el propio TC, se observa que el sistema de
puerta abierta instaurado con el
vigente Código Procesal solo ha servido
para cargar a los órganos
jurisdiccionales, y ha generado
procesos en retardo y acumulativos que hoy significan 5310 causas
pendientes de resolver.
Tabla 5
Expedientes pendientes de resolver en el TC
Fuente: STC Expediente n.o 000302021AI/TC.
Como se advierte, la eficacia de la administración de justicia constitucional se ve comprometida por la
alta carga procesal, ello implica que los fallos no sean oportunos en la
inmediatez de su necesidad. Además, la carga innecesaria lleva a reflexionar en
un mecanismo de doble filtro, uno de estos es la admisión de las demandas al
inicio del proceso constitucional (retornar al rechazo liminar) por los jueces
constitucionales, y posteriormente desarrollar un filtro más objetivo para el recurso de agravio constitucional (RAC) ejecutado por el
Tribunal Constitucional, ello para la admisión de los fallos.
En ese orden de ideas, identificado el problema que se viene sus citando surge la pregunta: ¿puede ayudarnos la
implementación de la inteligencia artificial en los procesos constitucionales?
Sobre esta cues tión, es necesario identificar los escenarios que pueden generar
filtros de selección de información mediante algoritmos y aquellos
en los
cuales pueda brindar celeridad al proceso y por ende al órgano jurisdiccional, ello comprende
la valoración de los factores de viabilidad de que la IA pueda elaborar resoluciones de trámite y finales.
4.3. La implementación de la inteligencia artificial en los
procesos constitucionales de tutela de derechos
El uso de la IA en el Perú no está
regulado en marco normativo alguno, quizá ello responda a que no se han dado hechos o condiciones trascendentales
que a la fecha impliquen su necesidad. Si bien se apunta la existencia de softwares que ayudan en múltiples tareas o los big data, no existe una IA que pueda
reemplazar al aparato
jurídico en su integridad,
por los motivos expuestos precedentemente. No obstante, sí se pueden sustituir
ciertas condiciones procesales que ayuden a acelerar el proceso y por ende generar una tutela
procesal efectiva, sobre todo en los procesos constitucionales. Se hace interesante y apropiado analizar
la procedencia de la IA en los procesos
constitucionales, pues a diferencia de otro tipo de proceso, no existe valoración o actuación
probatoria (salvo rarísima excepción), lo que indica que es un proceso de puro
derecho y de valoración directa de las lesiones a derechos fundamentales.
Reemplazar al juez por la IA es una idea de larga data.
Al respecto, Fernando de Trazegnies (2013) señala:
[podríamos] imaginar un sistema
experto que, por sí solo, sin participación de juez alguno, emitiera
una sentencia debidamente fundamentada en primera instancia. En una gran parte de los casos, esta opción adoptada por la inteligencia artificial
sería difícilmente discutible […].
Sin embargo, a nivel de las instancias superiores, las resoluciones en apelación o casación corresponderían necesariamente a jueces. (p. 129)
Si llevamos a la IA a un proceso constitucional CRJ podríamos utilizar el sistema de algoritmos
en los siguientes casos:
a)
Analizar la pretensión (petitorio) de las demandas presenta- das, para identificar el objeto del proceso y por ende la determinación de alguna causal de improcedencia contemplada en el Código Procesal Constitucional.
Para ello debe establecerse una fórmula de invocación de pretensión que identifique el acto
lesivo, el derecho fundamental, la afectación al contenido constitucionalmente
protegido y la pretensión reivindicadora. Dicha medida supone retomar el rechazo liminar.
b) Emisión de auto admisorio y notificación a las partes, considerando
la legislación vigente,
donde la admisión
de las demandas es automática (salvo cuestiones formales), la IA puede
elaborar la resolución correspondiente, establecer la fecha de audiencia única y generar el directorio
correspondiente para el proceso de notificación a los demandados.
c)
Emisión de resoluciones y autos de impulso procesal, como traslado de excepciones y contestación de demanda, requerimiento de documentos o actuados, elevación de autos a instancia superior, etc.
Lo que es difícil imaginar es que
la IA pueda valorar ciertas condiciones que requieran un alto grado de discrecionalidad, por ejemplo,
la procedencia de una medida cautelar en procesos de amparo, no solo porque el artículo 19 del Código Procesal Constitucional exige «que el pedido sea adecuado o razonable, que tenga apariencia de derecho y que exista certeza razonable de que la demora en su
expedición pueda constituir un daño irreparable». Estas circunstancias son complejas de programar bajo un algoritmo que responda a una fórmula variable, pues la condición de amenaza puede comprender
situaciones ciertas o inminentes.
Determinar con exactitud la pretensión en una demanda constitucional
CRJ es complejo hasta para el mismo magistrado, porque al no existir uniformidad en las pretensiones y haber una lectura diversa
de las resoluciones judiciales cuestionadas, la IA tendría que determinar
una improcedencia por
oscuridad, ambigüedad o incongruencia. Para esto dejaría de lado principios como la suplencia de queja suficiente o la relevancia de la tutela
urgente de los derechos fundamentales, los cuales son condiciones discrecionales del juez. Y es que debe hacerse evidente la diferencia de razonamiento que pueda tener la IA en
la medida que los datos que le
son proporcionados en su data generan un razonamiento delimitado y determinado, mientras que el juez
constitucional humano obtiene los datos de los hechos leídos en su expediente y
la experiencia de situaciones similares, sin perder la individualización de los
derechos al caso en concreto.
Incorporar la IA a la revisión de amparos CRJ significaría que exista un estándar en la motivación y la argumentación de las resoluciones judiciales (sentencia), considerando que el
juez ordinario deba cumplir sí o sí determinados parámetros que puedan convertirse en algoritmos para ser
identificados posteriormente por la IA. Lo que podría establecer la IA es la urgencia de atención del caso según la determinación de la afectación a los derechos fundamentales
invocados, como sucede en Colombia,
donde la Corte Constitucional, utilizando la IA Pretoria,
ha reducido el tiempo en la evaluación de casos urgentes y ha pasado de noventa
y seis días a dos minutos, para lo cual cuenta con revisión humana y establece
rangos de prioridad.
El carácter evolutivo de los
derechos fundamentales, las valoraciones de su ponderación y su proporcionalidad, las variaciones de la jurisprudencia del TC, las excepciones en los precedentes vinculantes, las connotaciones
de carácter político en algunas decisiones asumidas por el TC y su autonomía
hacen que existan
múltiples variables que se deben considerar en la predictibilidad de un proceso constitucional CRJ. Si bien existen procesos
constitucionales de amparo ordinarios, como pago
de pensiones (ONP), condiciones de baja (Fuerzas Armadas), la lógica en su resolución no es compleja, pues debe tomarse en cuenta que en muchos de estos la negativa administrativa se fundamenta en errores de cálculo de pensión, causal
extraordinaria de baja en las Fuerzas Armadas o la negativa simple
de la entidad administrativa a reconocer un derecho
por factores presupuestales. Sobre estos últimos casos, donde existan
las condiciones concretas del derecho invocado y la denotación del agravio generado, es posible
recurrir a una IA para resolverlos, más aún cuando no hay actuación probatoria.
Así, principios como la imparcialidad (que elimina los sesgos humanos y prima el algoritmo
programado); la formalidad de precedentes (uniformiza los criterios en razón a la pluralidad de casos recurribles y se genera un algoritmo que identifique un fallo recurrible); y finalmente la predictibilidad en la justicia
(que hace posible prever resultados sin la
necesidad de recurrir a la instancia judicial) son herramientas que sumarían a
la administración de justicia.
Es útil y correcto diferenciar los procesos constitucionales ordinarios de aquellos que se inician CRJ, estos últimos contienen criterios valorativos de mayor discrecionalidad,
el debate que esto genera podría materializarse en la pregunta ¿son distintos
el razonamiento y la valoración en los procesos constitucionales CRJ y esto debe ser permisible? Para responder dicha pregunta cabe
recordar lo señalado por el propio Tribunal
Constitucional. Sobre ello, en la STC del Exp. n.o 03179 2004AA/TC se permite al juez constitucional examinar todo el proceso ordinario
sin actuar como una tercera o cuarta instancia judicial, sino como aquella que proteja derechos
fundamentales. Para tal efecto se establecieron diferentes tipos de examen que debe
cumplir el juez a fin de determinar la afectación de derechos
fundamentales dentro de una resolución judicial2.
Es evidente la diferencia en las
condiciones para la resolución de los diferentes tipos de procesos constitucionales (amparo y habeas corpus) y la aplicación de
la IA en ellos (sobre todo CRJ). Los últimos requieren mayor discrecionalidad humana y allí es donde aterrizamos a lo señalado
por el maestro De Trazegnies, quien reconoció
en su momento que una visión futurista no niega el reemplazo de los
jueces, decisión que quizá pueda solucionar
el problema de la carga procesal y la mora judicial y hasta que se emitan sentencias. Sin embargo, no
puede dejarse de lado el ideal de justicia
humano que empaña las últimas decisiones en un razonamiento sentido, lo cual no buscará dejar de
lado el reemplazo de jueces, sino
que el valor justicia y lo que se desprende de ella está
lejos del alcance de los algoritmos, sobre todo cuando se trata de derechos
fundamentales y donde la permisibilidad
de estos no es excepción sino regla.
5. CONCLUSIONES
La
evolución de la tecnología y su uso es innegable
en todas las actividades
humanas, la administración de justicia no es la excepción. La forma en que se vaya a aplicar esta,
ya sea un software, big data o
una IA, requiere tener apertura al cambio de aquello a lo
que estamos acostumbrados tradicionalmente, sobre todo sin caer en el facilismo
y sin perder humanidad en la
toma de decisiones o acciones.
La implementación de la IA en la administración de justicia se convierte en una salida inmediata para aquellos
procesos de índole no contencioso en los que la competencia y las condiciones que se deben valorar estén taxativamente
determinadas. Allí el algoritmo se convierte en una herramienta de predictibilidad, genera menor carga procesal, inmediatez en la administración de justicia y sobre todo una tutela procesal eficiente, lo cual no significa que deba eliminarse el factor humano,
cuyo rol puede ser de supervisión.
Sin embargo, en los procesos constitucionales
donde no hay actuación probatoria y donde el debate es de puro derecho, la implementación de la IA tiene un
carácter diferenciador, ello porque la afectación al derecho
fundamental es evidente y no requiere mayor complejidad frente a aquellas
situaciones en las cuales se requiere de un alto nivel discrecional
y de factor humano para evaluar rasgos o sesgos subjetivos propios
del ser humano y que ningún sistema o algoritmo puede reemplazar. Debe
considerarse que sentimientos y emociones son ineludibles en la persona y que de estar alejados
de un magistrado al momento de administrar justicia lo convertiría en lo que se
desterró siglos atrás: un juez boca de la ley.
NOTAS
1. El
Tribunal Constitucional establece un criterio de cómo debe percibirse el derecho constitucional concretizado:
el Código Procesal Constitucional tiene que ser entendido como un derecho constitucional concretizado. Esto es, al servicio de la «concretización» de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada. Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada controversia constitucional impone correlativamente que la hermenéutica de la norma procesal constitucional deba efectuarse conforme a
una «interpretación específicamente constitucional de las normas procesales constitucionales, una interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución» (Häberle
habla de una «interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Federal —alemán— desde la Ley Fundamental». (Exp. n.o 00252005PI/TC y 00262005PI/TC, f. j. 15)
2. Sobre ello, el TC ha establecido los siguientes criterios:
El examen de
razonabilidad obliga al juez evaluar si es relevante revisar todo el
proceso ordinario para determinar si la resolución judicial que se cuestiona
vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. Por su parte, el examen de coherencia exige precisar si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o
la decisión judicial que se impugna.
De lo contrario, no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal
efectúe una revisión total del
proceso ordinario, si tal revisión
no guarda relación alguna con el
acto vulneratorio.
Finalmente, en el examen de suficiencia se debe determinar la intensidad necesaria del control para precisar el límite de la
revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho
fundamental demandado.
REFERENCIAS
Casanovas, P. (2010). Derecho,
tecnología, inteligencia artificial y web semántica. Un mundo para todos y
para cada uno. En J. Fabra (coord.), Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho (vol. 1, pp. 825887). Universidad Nacional
Autónoma de México.
Castillo, L.
(2023). El contenido constitucional de los derechos fundamentales como conjunto de normas constitucional. Athina, (15), 2952. https://doi.org/10.26439/athina2023.n015.6483
Castope, L. (2023, 11 de abril). Suplemento Jurídica: Los desafíos de la inteligencia artificial en el sistema de justicia. Diario Oficial El Peruano.
https://www.elperuano.pe/noticia/209807suplementojuri dicalosdesafiosdelainteligenciaartificialenelsistemadejusticia
Guastini, R. (2018). Filosofía del derecho positivo. Palestra Editores.
IBM (s. f.). ¿Qué es la IA? https://www.ibm.com/mxes/topics/artificial intelligence
Laney, D. (2001). Tres V del Big Data. The Gartner Group.
Recasens, L. (2003). Vida
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Suárez, W. Y. y De León, G. I. (2018).
Inteligencia artificial y su aplicación en la
administración de justicia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 11(21),
7183.
Susskind, R. (1996). The future of law. Oxford University Press.
Trazegnies, F. de (2013). ¿Seguirán existiendo jueces en el futuro? El razonamiento judicial y la inteligencia artificial. Ius et Veritas, (47), 112130.
Tupayachi, J. (2022). Ni urgente ni necesario, más bien: desastroso. Reflexiones sobre los efectos del
Código Procesal Constitucional a más de un año de vigencia. Revista Peruana de Derecho Constitucional, (14), 5585.
Fuentes normativas y jurisprudenciales
Expediente n.o 00252005PI/TC y 00262005PI/TC Lima (2005). Tribunal Constitucional (28 de octubre de 2005).
Expediente n.o 000302021PI/TC
(2023). Tribunal Constitucional
(31 de enero de 2023).
Recibido:
1/7/2024
Revisado:
19/9/2024
Aceptado:
5/12/2024
Publicado
en línea: 28/12/2024
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Investigación, redacción
y aprobación de la versión
final.
Agradecimientos
El autor agradece los alcances brindados por Ángel Chávez Huamán, por sus observaciones y
sus revisiones para la confección del presente manuscrito.
Biografía del autor
Jhonny
Hernán Tupayachi Sotomayor es magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Doctor en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Máster en Jus ticia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia, Italia. Profesor de pre y posgrado en diversas universidades del Perú, entre las que cabe
mencionar a la Universidad Católica de Santa María y la Universidad de San Martín de Porres. Autor y coordinador de diversas obras de su especialidad, entre las cuales destacan: Código Procesal Constitucional comentado, Juicio político en el Perú y Control político de actos legislativos del jefe de Estado. Ex asesor parlamen tario y actual procurador público en materia constitucional del
Poder Judicial.
Correspondencia