Artículo de investigación

 

 

 

Ética profesional. Análisis desde el quehacer psicojurídico ecuatoriano

Professional ethics: An analysis from the Ecuadorian psycho- legal perspective

Ética profissional. Análise da prática psico-jurídica equatoriana

 

Mónica Alexandra Francis Bone

Consejo de la Judicatura (Esmeraldas, Ecuador)

Contacto: monfranb4576@hotmail.com https://orcid.org/0000-0002-7251-2078

 

 

RESUMEN

En la actualidad, donde la palabra corrupción está ligada comúnmente a la falta de valores éticos y morales, así como al deseo desbordado del ser humano de tener por encima de ser, muchos abrigamos la esperanza del despertar, a la luz de la ética y la conciencia, pues sabemos que en medio de tanta violencia estructural algo no está bien en la sociedad.

En este sentido, la labor profesional del psicólogo perito no está libre de ser corruptible, mucho más cuando se desconocen los sustentos teóricos que puedan respaldar u orientar el trabajo en el ámbito forense. Con este artículo aspiramos a generar autocrítica en el profesional psicólogo perito, de tal suerte que a la luz de los principios éticos se motive a generar un aprendizaje social significativo, a partir del descubrimiento de sus nudos críticos, con el compromiso de mejorarlos para lograr avanzar en ese aspecto y lograr intervenciones psicojurídicas que no respondan a sesgos o prejuicios personales sino a una perspectiva más objetiva, más técnica y obviamente ética.

Palabras clave: código deontológico; ética; psicología jurídica; evaluación pericial; informe psicológico forense.

Términos de indización: deontología; ética; psicología; procedimiento legal (Fuente: Tesauro Unesco).

 

ABSTRACT

In today’s world, where the word corruption is commonly associated with a lack of ethical and moral values, as well as the overwhelming human desire to have rather than to be, many of us hold on to the hope of awakening to the light of ethics and conscience, knowing that amidst so much structural violence, something is fundamentally wrong in society. In this context, the professional work of forensic psychologists is not exempt from being corruptible, especially when theoretical foundations

that could support or guide their work in the forensic field are lacking.

 

This article aims to encourage self-criticism among forensic psychologists so that, guided by ethical principles, they are motivated to foster meaningful social learning. This involves identifying critical challenges in their practice and committing to improving them to advance in this regard, achieving psycho-legal interventions that are not driven by personal biases or prejudices but rather by a more objective, technical, and, above all, ethical perspective.

Key words: deontological code; ethics; legal psychology; forensic evaluation; forensic psychological report.

Indexing terms: deontology; ethics; psichology; legal procedure (Source: Unesco Thesaurus).

 

RESUMO

Hoje, em que a palavra corrupção é comumente associada à falta de valores éticos e morais, bem como ao desejo humano desenfreado de ter acima do ser, muitos de nós esperamos um despertar à luz da ética e da consciência, pois sabemos que, em meio a tanta violência estrutural, algo não está certo na sociedade.

Nesse sentido, o trabalho profissional do psicólogo perito não está livre de ser corrompido, especialmente quando os fundamentos teóricos que podem apoiar ou orientar o trabalho no campo forense são desconhecidos.

Com este artigo, pretendemos gerar uma autocrítica no profissional psicólogo perito, de modo que, à luz dos princípios éticos, ele seja motivado a gerar uma aprendizagem social significativa, com base na descoberta de seus nós críticos, com o compromisso de melhorá-los para progredir nesse aspecto e realizar intervenções psico-jurídicas que não respondam a vieses ou preconceitos pessoais, mas a uma perspectiva mais objetiva, mais técnica e obviamente ética.

Palavras-chave: código deontológico; ética; psicologia jurídica; avaliação pericial; laudo psicológico forense.

Termos de indexação: deontologia; ética; psicologia; procedimento legal (Fonte: Unesco Thesaurus).

 

 

1.        INTRODUCCIÓN

La ética es conceptualizada por Macías (2022) como «un conjunto de normas, principios y razones que un sujeto ha realizado y establecido como una línea directriz de su propia conducta» (p. 58). El mismo autor sostiene que «la palabra deontología se deriva de los dos vocablos griegos todeon (lo que es conveniente) y logia (conocimiento); que es como si dijéramos el conocimiento de lo que es justo y conveniente» (p. 62). Nos hace entender, por esto, que lo ideal sería emplear códigos deontológicos, pues explica que «la deontología es una rama ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión» (Macías, 2022, p. 62).

 

Como antecedente, Francis y García (2023), a partir de un estudio cualitativo, investigación previa al diseño de un manual de procedimientos para la valoración psicológica pericial de daño psicológico en mujeres víctimas de violencia, nos señalan una problemática evidente entre los profesionales psicojurídicos ecuatorianos encuestados con dicho fin, y es que el 77.4 % de estos no cuentan con un conocimiento claro sobre códigos deontológicos, y el 64.5 % de profesionales desconocen la existencia de algún documento que los oriente como referente teórico para guiar su proceder ético, técnico y científico, ello los motiva a realizar su trabajo psicojurídico de manera improvisada.

 

En esta ocasión, nuestro objetivo es visibilizar la importancia de actuar con ética en conciencia, tanto en la evaluación psicológica pericial como al momento de realizar el levantamiento del informe psicológico pericial y en la sustentación de este, además de analizar el accionar ético de los profesionales inmersos en el ámbito psicojurídico ecuatoriano, desde nuestra práctica real y cotidiana, para evidenciar los desafíos y los dilemas éticos a los que nos enfrentamos.

Para una mejor comprensión, organizamos el texto en los siguientes puntos:

a)   Sobre la responsabilidad ética del psicólogo forense

b)   Aplicación de buenas prácticas deontológicas

c)   Ética en la evaluación psicológica pericial y en la elaboración del informe psicológico forense

d)  Uso de la inteligencia artificial

 

2.        SOBRE LA RESPONSABILIDAD ÉTICA DEL PSICÓLOGO FORENSE

La primera responsabilidad ética del profesional es poder delimitar los sesgos personales del usuario al que le brinda su atención o servicio, es así que Martínez y Mondragón (2020) nos recuerdan que «uno de los problemas que se presenta con mayor frecuencia respecto a la ética en la profesión de psicología es la subjetividad del profesional desde el abordaje de lo moral, siendo esto la esencia de la ética» (p. 263).

Para Puhl et al. (2023), la ética está unida a la responsabilidad profesional, y en el ámbito forense nos indican que esta responsabilidad «es la obligación que tiene el profesional de dar cuenta de su accionar y de los resultados que estos actos ocasionen pudiendo adquirir relevancia jurídica y consecuencias dañosas de la persona bajo su asistencia» (p. 55).

Estas autoras nos señalan textualmente que el profesional perito debe evitar que los pacientes evaluados sufran daños injustos, por lo que consideran que deben integrar en su ser y hacer cualidades como:

a)   Conocimiento destacado de psicología en general y particular- mente de la psicología jurídica en la que el perito deberá tener acreditada formación y amplia experiencia.

b)   Absoluto respeto a los principios deontológicos y éticos de la psicología y el derecho en su aplicación y práctica pericial psicológica. (Puhl y Oteyza, 2023, p. 57)

Osorio (2024) nos habla sobre la importancia de conducirnos con ética profesional y nos recuerda lo que dicta la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogos: «1. Respeto por la dignidad de las personas y de los pueblos. 2. Cuidado competente del bienestar de los otros. 3. Integridad y 4. Responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad» (p. 84). Cuatro puntos que bien podemos resumir en uno: trato digno y empático. Cuando desde mi propia identidad y cultura reconozco la dignidad del ser humano que ostento puedo valorar en el otro el goce de esa misma dignidad y ponerme en sus zapatos, valorándolo en todas sus dimensiones, ya que como profesionales de la salud mental tenemos el deber de respetar e integrar contextualmente al ser humano desde una visión biopsicosociocultural y espiritual.

Por otra parte, Puhl y Oteyza (2023, pp. 60-61) nos indican que el Código de Ética de la Asociación Americana de Psicología (APA, 2002-2010) basa sus cinco principios generales: «a) beneficencia y no maleficencia, b) fidelidad y responsabilidad, c) integridad, d) justicia y e) respeto por los derechos y la dignidad de las personas» en los cuatro principios de la bioética de Beauchamp y Childress, que son:

1.    Principio de autonomía o respeto a la capacidad de la persona para tomar decisiones propias y libres de coacción.

2.    Principio de no maleficencia: el /la profesional debe abstenerse de realizar actos que puedan causar daño o perjuicios a aquellas personas que solicitan su intervención.

3.    Principio de beneficencia u obligación de proporcionar beneficios que superen a los posibles daños generados.

4.    Principio de justicia: tiene como objeto disminuir las situaciones de desigualdad, al procurar el cumplimiento del derecho de los/ las ciudadanos/as a ser tratados/as con respeto, sin atenciones diferentes ni privaciones, manteniendo el principio de no discriminación.

Aquí las autoras nos colocan la vara mucho más alta, pues nos exigen mucho más, ya que en resumen nos motivan a alejarnos de las actitudes yatrogénicas que nos sesgan desde nuestras experiencias personales y culturales, lo que en muchos casos nos vuelve intolerantes con cuestiones de género, etnia y también en situaciones políticas y de creencias religiosas.

 

3.        APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DEONTOLÓGICAS

Siguiendo el hilo conductor, Amaya y Hernández (2018) nos refieren que «la primera responsabilidad ética de todo psicólogo forense, como científico, es conocer el código deontológico por el cual se rige» (p. 117); puesto que en este se indican tanto deberes como derechos que guían el proceder profesional y también lo ponderan como una característica propia de la ciencia psicológica. Los códigos deontológicos son un aspecto fundamental de la labor forense, protegen al científico, así como al evaluado.

Por su condición humana, el psicólogo debe regirse por el derecho internacional humanitario; de ese modo no incurrirá en ningún tipo de acción inhumana y manejará mejor el saber hacer. Esto nos lleva a la formación del profesional desde la academia, como espacio donde se nutre de conocimientos y no debería estar desligado de esta formación ética. En este sentido, coincidimos con Ballesteros et al. (2021), quienes desde su óptica nos dicen:

se confirma la necesidad de una formación ética integral y continua, con un modelo situado que atienda a los procesos de razonamiento crítico y de toma de decisiones responsables, tanto en los programas académicos como en espacios propiciados por las entidades gremiales. Este modelo de educación implica la formación previa de los docentes en metodologías de enseñanza de la ética. (p. 14)

La realidad de muchos profesionales en Ecuador, como lo explicaron Francis y García (2023), es que «refieren desconocimiento de la existencia de un código deontológico que guíe su desempeño» (p. 50). Respuesta que corresponde al 77.4 % de los profesionales encuestados.

Aquí un nudo crítico a desentrañar, pues sin una guía de buenas prácticas como instrumento que motive al profesional a dirigirse correctamente al momento de realizar su trabajo, no se puede avanzar en coherencia con el saber hacer y el ser.

No podemos improvisar el trabajo pericial, para esto a modo de ejemplo tomaremos lo que Muñoz et al. (s. f.) nos ofrecen como buenas prácticas en el abordaje de la evaluación psicológica pericial de violencia de género:

-       El profesional de la psicología forense, además de su formación especializada en Psicología Forense, debe contar con una formación específica en la evaluación del riesgo de violencia y en especial en VdG en la pareja.

-       El profesional de la psicología forense debe conocer muy bien las limitaciones de las herramientas de evaluación del riesgo y, en el caso de utilizar una herramienta actuarial, saber interpretar correctamente las bondades métricas reportadas en los estudios de validación.

-       El modelo de comunicación de resultados es fundamental. El perito requiere no solo una comprensión sofisticada de las pautas de evaluación y las propiedades métricas de los instrumentos utilizados, sino también la capacidad de explicarlo claramente al tribunal. Una variedad de sesgos cognitivos puede influir en la presentación y comprensión de las evaluaciones de riesgo en entornos forenses.

-       El profesional de la psicología forense debe dejar claro que la estimación del riesgo es dinámica y que la predicción realizada sobre un caso concreto con el paso del tiempo se vuelve cada vez más inexacta.

-       El profesional de la psicología forense debe ser transparente res- pecto al proceso de evaluación pericial seguido. En especial, consignará la valoración de cada factor de riesgo a los datos manejados para realizar dicha valoración, reflejará los criterios seguidos para conciliar la información contradictoria y señalará el alcance y limitaciones de sus consideraciones atendiendo a la cantidad y calidad de información disponible sobre el caso. (p. 39)

Así como para el abordaje de los casos de violencia de género se establecen pautas de buenas prácticas, el profesional perito debe investigar en las otras materias, literatura psicojurídica que lo oriente a actuar con perspectiva de género, respetuoso de los derechos humanos, de niños, niñas y adolescentes, de personas en situación de movilidad humana.

 

4.        ÉTICA EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PERICIAL Y EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO FORENSE

Grondona-Opazo y Rodríguez (2020) conceptualizan a la ética como «un conjunto de valores que una sociedad define como fundamento para vivir bien» (p. 3). Explican que estos valores están articulados a ciertas normas que orientarán el comportamiento humano, lo que veremos luego expresarse en las relaciones interpersonales.

Siendo así, consideramos que la ética es parte ineludible del ser y del saber hacer del perito, en resumidas cuentas, es un termómetro que le permite al profesional medir sus propios sesgos con respecto a las realidades de sus usuarios y de esa manera autoevaluarse para mantener una actitud objetiva al momento de sostener ya sea una relación terapéutica o una relación profesional donde deba realizar una evaluación pericial. Nodal (2023) considera que un perito actúa de manera objetiva cuando emplea la perspectiva de género en sus intervenciones y expresa que desde la perspectiva de género «se demuestra dominio metodológico y pericia científica en los procesos de investigación del delito» (p. 78).

A modo de recomendación, Hernández y Amaya (2018) nos motivan inicialmente a «mantenernos objetivos y neutrales al momento de realizar un informe forense» (p. 117), dado que este debe reflejar una postura científica y no inclinarse al deseo o interés de alguna de las partes. Consideramos de suma importancia incorporar esta información, porque un vacío actual en el profesional psicólogo perito ecuatoriano es no contar con un código ético ni deontológico en el área psicológica forense propiamente, mucho menos con perspectiva de género o con enfoque en infancia que puede regir su accionar, a pesar de lo establecido en la normativa internacional. Sobre este aspecto, Zurita et al. (2021) nos aportan y explican:

Uno de los parámetros de la comunidad científica obedece a tomar en cuenta nociones éticas al momento de redactar informes psico- lógicos periciales; además de la imparcialidad y la objetivad [sic], existen otros criterios éticos que tienen relación con principios generales de la ciencia y que se deben tomar en cuenta al momento de emprender la investigación a esta escala; dichos principios van desde el no decir mentiras, no ocultar verdades, no apartarse de la realidad, cultivar consistencia interna hasta no rebasar el conocimiento, lo que supone una responsabilidad deontológica con toda la información obtenida de la persona evaluada cuya información será reflejada en un documento que aporte al esclarecimiento de conflictos legales. (p. 13)

En este aspecto, McGuire (2004), citado por Muñoz et al. (s. f.), reflexiona alrededor de las controversias éticas a las que los psicólogos forenses se enfrentan cuando realizan pericias y las clasifica tomando en cuenta:

-       - La calidad de las investigaciones científicas en este campo, y el uso de esas investigaciones para tomar decisiones en casos individuales. […]

-       La capacidad predictiva o precisión de las evaluaciones del riesgo. […]

-       Respecto al tipo de instrumentos a utilizar. […]

-       El formato en el que se presentan los resultados de las evaluaciones del riesgo en la sala de justicia. (pp. 37-38)

Es meritorio también señalar que un profesional en el ámbito psicojurídico debe autoevaluarse constantemente y advertir esos vacíos formativos que lo motiven a buscar información con rigurosidad técnico-científica para perfeccionar su práctica, observante de no confundirse entre procedimientos ni roles, y así pueda diferenciar ser forense y ser clínico. Por ello coincidimos con Juárez y Lira (2020) cuando refieren que «en el proceso de valoración forense los profesionales deberán considerar las leyes y orientaciones deontológicas, a modo de observar con objetividad el adecuado cumplimiento de su rol» (p. 45).

 

5.        USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Para explicar este apartado traeremos a colación lo manifestado por Porcelli (2020): «La humanidad está cursando la Cuarta Revolución Industrial y como todo cambio genera desconcierto y se elevan algunas voces apocalípticas» (p. 92). Parte de esta revolución es la diferenciación de dos tipos de inteligencia artificial, débil y fuerte:

La primera es la inteligencia artificial racional que se centra única- mente en tareas estrechas, capaz de realizar tareas inteligentes pero incapaz de pensar y sería fácil reconocer que se está hablando con una máquina. Se encarga de una tarea automáticamente, haciendo clasificaciones de acuerdo con unos parámetros predeterminados que va puliendo según la cantidad de datos disponible. Se trata de tareas rutinarias y técnicas sobre la base de los gustos del usuario, o clasificar correos electrónicos en deseados o no deseados. En cambio, la fuerte es aquella inteligencia artificial capaz de igualar o exceder la inteligencia de los humanos. Supone capacidad de abstracción, reflexión, afán creativo e improvisación. Al día de hoy es una utopía, pero si se llegase a conseguir supondría un dilema ético, ya que si son capaces de pensar y tener sentimientos deberían tener derechos, pero aun así, no dejarían de ser máquinas. (Porcelli, 2020, p. 61).

En nuestro caso, cada vez es más frecuente el empleo de chatbots en el área de psicología clínica para ofrecer asistencia terapéutica; en la práctica forense aún es poco lo que se puede conocer sobre su empleo. Sin embargo, nos sugieren Gordon y Turnbul (2024) que «si queremos combinar la IA con nuestra investigación y práctica psicológica, estemos al tanto de las últimas pautas éticas, de mejores prácticas y avances tecnológicos» (p. 6).

Es importante lo dicho por Lacey (2008, citado por Amaya y Hernández, 2018): «[existen] dos principios importantes para la ética científica; el principio de precaución (PP) y el principio del presupuesto de la legitimidad de las innovaciones tecnocientíficas (PLT)» (p. 117).

Sobre el primer principio, Amaya y Hernández (2018) explican que este «hace énfasis en la condición autónoma, objetiva y neutral de la ciencia […] sin olvidar que su trabajo debe estar libre de toda perspectiva religiosa, política, social y económica. Es decir, sin depender de preferencias personales (autonomía)» (p. 118).

Con relación al segundo principio, Amaya y Hernández (2018) nos enseñan sobre el impacto que puede llegar a tener nuestro trabajo con cada herramienta utilizada y nos recuerdan que «antes de aplicar una tecnología o conocimiento científico, se deben investigar los riesgos amplia y rigurosamente» (p. 118).

Sobre esto último, podemos inferir que estamos obligados a adaptarnos a las nuevas tecnologías y eso incluye empaparnos de la inteligencia artificial, sus beneficios y también sus contras, pero hablando de ética y deontología, ¿hasta dónde nos permitiríamos su uso? Gordon y Turnbul (2024) nos señalan que «como investigadores y profesionales, somos responsables de considerar cuidadosamente las implicaciones de la IA en nuestro trabajo y asegurarnos de que estas herramientas se utilicen de manera responsable y ética» (p. 6).

Dicho de otra manera, la IA (inteligencia artificial) se convierte en un dilema ético porque «tiene el potencial de personalizar terapias, predecir patrones de comportamiento y mejorar la accesibilidad a tratamientos» (Salazar y Velastegui, 2024, p. 26), lo que en algún momento, sin observar condiciones éticas mínimas como la protección de los datos, la privacidad del usuario, el principio de confidencialidad, el sigilo profesional, puede ser contraproducente.

 

6.  CONCLUSIONES

En primer lugar, valoramos la importancia de actuar con ética en conciencia, considerando lo citado por Francis y García (2023):

La importancia de evidenciar una actitud ética antes, durante y después de que el profesional perito realiza su intervención evita vicios dentro del proceso que conlleven a asumir una responsabilidad legal que tenga costos lamentables en el profesional perito, y que vayan en detrimento no solo de su hacer sino de su ser. (p. 51)

Esto nos hace reflexionar alrededor de la necesidad formativa del profesional perito en ética y deontología al igual que en otras materias desde la academia, si bien es cierto que esta es intrínseca al ser humano, se hace meritoria una inducción consciente, argumentada metodológicamente, orientada al servicio profesional que brindamos y funda- mentada en los principios que rigen la ciencia psicológica y los derechos humanos de todas las personas.

En segundo lugar, podemos evidenciar que el desafío de los profesionales ecuatorianos es romper esa dicotomía entre el desconocimiento y la improvisación, si ya se reconoce la ausencia a nivel local, existen instrumentos internacionales como el código de ética de la American Psychological Association (APA, 2020), pues se debe asumir el compro- miso científico de crear las herramientas para superar ese nudo crítico.

El profesional psicólogo perito, al autocuestionarse sobre su proceder ético, podrá descubrir dónde están sus nudos críticos, lo que motivará el compromiso personal y auténtico de mejorarlos para realizar intervenciones psicojurídicas objetivas, libres de sesgos o prejuicios personales.

Finalmente, consideramos que el empleo de la inteligencia artificial (IA) no es ni bueno ni malo, es un auxiliar metodológico que está tomando fuerza y es importante que se considere para un análisis posterior dada la era digital en la que estamos inmersos, referida por Porcelli como «singularidad tecnológica» (p. 93).

 

7.  SUGERENCIAS

Vemos que es imprescindible que desde la academia (universidades e institutos) se asuma la responsabilidad consciente de incluir en su pénsum académico una materia referente a la ética y deontología. Ello puede ser exigido desde la sociedad civil y también desde los cuerpos colegiados.

Para que el profesional psicojurídico realice la evaluación psico- lógica pericial, el levantamiento del informe psicológico pericial y la sustentación de este con calidad científica, debe aprovechar toda oportunidad de perfeccionamiento en su área, solo de esta manera tendrá la apertura mental requerida para actualizar conocimientos e ir adaptando su labor a nuevos desafíos como, por ejemplo, el uso consciente y responsable de la inteligencia artificial.

Territorialmente, los cuerpos colegiados de psicología deben fomentar, a través de mesas de trabajo, espacios de construcción de códigos deontológicos que respondan a nuestra realidad y que sirvan de eje rector de la labor en contextos psicojurídicos.

REFERENCIAS

Amaya, S. y Hernández, S. (2018). Ética del psicólogo forense como cien- tífico. En Amaya, S., Epistemología y psicología forense (pp. 117-118). Manual Moderno.

Ballesteros, B. P., Berrío-Acosta, G. M. y Sánchez-Ramírez, M. (2021). Evaluación de la formación ética en la psicología colombiana. Avances en Psicología Latinoamericana, 39(3), 1-20. https://doi.org/10.12804/ revistas.urosario.edu.co/apl/a.11401

Francis, M. A. y García, D. E. (2023). Valoración psicológica pericial del daño o afectación psicológica en mujeres víctimas de violencia: una caracterización de prácticas actuales en Ecuador. Revista Ofi- cial del Poder Judicial, 15(20), 39-68. https://doi.org/10.35292/ropj. v15i20.769

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Juárez, J. R. y Lira, G. (2020). Buenas prácticas, tensiones y desafíos ético-deontológicos en la evaluación psicológica forense del maltrato y abuso sexual infantil. Revista de Bioética y Derecho, (49), 41-58. http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-588 72020000200004&lng=es&tlng=en.

Macías, F. (2022). Análisis de los principios éticos de los psicólogos y Código de Conducta de la APA y el Código Ético del Psicólogo de la Sociedad Mexicana de Psicología. Psicología Sin Fronteras, 5(9), 56-69.

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Zurita, D., Jiménez, F., Mendoza, I. y Vera, J. (2021). El informe psicológico pericial en el contexto ecuatoriano. Universidad Internacional SEK.

 

Recibido: 7/6/2024

Revisado: 18/6/2024

Aceptado: 10/12/2024

Publicado en línea: 28/12/2024

 

Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

La autora declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Concepción y diseño del trabajo; redacción del trabajo o su revisión crítica al contenido intelectual importante; aprobación final de la versión que se publicará.

Agradecimientos

La autora considera oportuno señalar un agradecimiento a los pares ciegos por sus observaciones y sus revisiones para la confección del presente manuscrito.

Biografía de la autora

Mónica Alexandra Francis Bone es psicóloga clínica graduada en la Universidad de Guayaquil, magíster en Terapia Familiar Sistémica, titulada por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Tesista del doctorado de Psicología de la Universidad Internacional Iberoamericana de México. Terapeuta femenina certificada por la Escuela de Terapia Femenina Integrativa de Colombia. Psicóloga perito del Consejo de la Judicatura en Esmeraldas, Ecuador. Autora de artículos científicos relacionados con la violencia contra la mujer; ha ejercido la docencia universitaria y es miembro del Directorio de la Sociedad Científica Ecuatoriana de Psicología Jurídica.

Correspondencia

monfranb4576@hotmail.com