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Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 181-209
Javier arévalo vela
5. DESCONEXIÓN DIGITAL
Como hemos señalado en líneas anteriores en relación con las horas
de trabajo, el teletrabajador se debe sujetar a las reglas previsibles en
la normativa sobre jornada de labores. Sobre ello, Carrasco (2015)
menciona que existe una vinculación bajo plataformas y aparatos elec-
trónicos continua y constante, por lo que se hace importante una
desconexión de ello (p. 25).
En ese marco y con el crecimiento del teletrabajo a nivel mun-
dial, la desconexión digital fue configurada dentro de la doctrina labo-
ral a fin de que el teletrabajador no siga conectado con las redes o
plataformas del empleador una vez terminada la jornada de trabajo. La
legislación pionera en este aspecto fue la legislación laboral francesa,
la cual mediante la Ley 2016-1088
10
, promulgada el 8 de agosto de
2016 y que está en vigencia desde el 1 de enero de 2017, estableció
como un derecho la desconexión a las TIC una vez culminada la jor-
nada laboral del teletrabajador (Cialti, 2017, p. 165).
La influencia de la legislación francesa llegó a nuestra región
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y el legislador peruano la ha adoptado en la LTT, configurada como
un derecho del teletrabajador en el numeral 6.3 del artículo 6 y en el
artículo 22 de la LTT. Con esta figura se garantiza gozar de tiempo
libre incluyendo los descansos obligatorios, las vacaciones, las licencias
por razón de maternidad y paternidad, y la lactancia. Se deben incluir
licencias por enfermedad o accidentes y permisos. Esto se encuentra
señalado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la LTT y el numeral
24.1 del artículo 24 del RLTT.
10 Esta ley agregó un nuevo apartado 7 en el artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo francés.
11 Se tiene el caso de Chile, donde se «promulgó la Ley 21.2020 difundida el 26 de marzo
de 2020, cuyo texto consagra el derecho a la desconexión digital, aunque en el marco de la
regulación del trabajo a distancia» (Arrivasplata, 2023, p. 103). De igual manera, en Argentina,
país que cuenta con la «Ley 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, en virtud del
cual se le otorgó al trabajador la posibilidad de desengancharse de los dispositivos digitales»
(Arrivasplata, 2023, p. 103).