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Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 211-229
Competencia por materia de los juzgados de paz letrado laboral
crear derecho a través de la jurisprudencia (decisiones uniformes de los
jueces de mayor rango en la administración de justicia del país).
Con la dación de la Ley n.º 31591, publicada el 26 de octubre
de 2022, ello ha cambiado, pues el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial ha sido modificado, estableciendo que los jueces
supremos reunidos que conforman salas especializadas pueden acordar
reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento, por lo
que existe la posibilidad de que los magistrados de las demás instancias
inferiores puedan apartarse con la condición de expresar los motivos
de su apartamiento. Los acuerdos adoptados por los jueces superiores
reunidos en plenos jurisdiccionales no tienen este carácter obligatorio.
4
De esta manera, por mandato legal, los acuerdos del IX Pleno
Supremo Laboral sobre la competencia de los juzgados de paz letrado
laboral deben ser cumplidos.
5. NECESIDAD DE UNA MODIFICACIÓN LEGAL
A pesar de que los acuerdos adoptados por el IX Pleno Supremo
Laboral son formalmente obligatorios, el tema de la ampliación de
competencias de ciertas materias (como las desarrolladas en el presente
4 Ley n.
o
31591, ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado
por el Decreto Legislativo n.
o
768 y sus modificatorias, a fin de optimizar el recurso de casación
para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y dicta otras
disposiciones, Diario Oficial El Peruano (26 de octubre de 2022):
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de
artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 112. Plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios
Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales
nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a
instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar,
por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas
por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan
apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las
reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.