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Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 261-299
Karol Vásquez rosales
Tabla 1
Leyes que facultan la imposición de multas y denuncia penal
Ley n.º 29497.-
Artículo 62.- Incumplimiento injus -
tificado al mandato de ejecución.-
Tratándose de las obligaciones de ha-
cer o no hacer si, habiéndose resuelto
seguir adelante con la ejecución, el
obligado no cumple, sin que se haya
ordenado la suspensión extraordina-
ria de la ejecución, el juez impone
multas sucesivas, acumulativas y cre-
cientes en treinta por ciento (30 %)
hasta que el obligado cumpla el
mandato; y, si persistiera el incum-
plimiento, procede a denunciarlo
penalmente por el delito de desobe-
diencia o resistencia a la autoridad.
Código Procesal Civil.-
Artículo 53.- En atención al fin promovido
(…), el Juez puede:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva
destinada a que la parte o quien corresponda,
cumpla sus mandatos con arreglo al conteni-
do de su decisión.
La multa es establecida discrecionalmente
por el Juez dentro de los límites que fija este
Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin
efecto si considera que la desobediencia ha
tenido o tiene justificación; y
2. Disponer la detención hasta por veinti-
cuatro horas de quien resiste su mandato sin
justificación, produciendo agravio a la parte o
a la majestad del servicio de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de
su mandato, el Juez decidirá la aplicación su-
cesiva, individual o conjunta de las sanciones
reguladas en este Artículo.
Como se aprecia en ambos ordenamientos legales se establece
la posibilidad de multar al ejecutado que injustificadamente (cuando
no se ha dispuesto la suspensión extraordinaria de la ejecución)
incumple el mandato del juez y como habíamos anunciado no se
requiere que dicha actuación del juez sea necesariamente solicitada
por la parte ejecutante. Esta imposición de las multas busca, a decir
de Romero citado por Saco (2016, p. 55), «doblegar al ejecutado de
manera que deje de ser renuente al cumplimiento», lo cual no solo
incide en su ámbito pecuniario sino también porque es el inicio de
una posible restricción de su libertad personal, toda vez que cuando
esté ejecutado siga de manera recalcitrante incumpliendo el mandato
judicial; surge el deber del juez de denunciarlo penalmente.
Sobre la denuncia penal existe la posición de resistencia de
Monroy (2010) fundamentada tanto en su inutilidad, formalismo e
ineficacia como en la responsabilidad del propio juez de trabajo para