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Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 261-299
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Commons Attribution 4.0 International License
Revista de Derecho Procesal del Trabajo
Publicación Especializada del Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Poder Judicial
Vol. 7, n.
o
9, enero-junio, 2024, 261-299
Publicación semestral. Lima, Perú
ISSN: 2708-9274 (En línea)
DOI: https://doi.org/10.47308/rdpt.v7i9.894
El impulso de oficio en la etapa de ejecución en
los procesos laborales de menor cuantía
The Promotion of Ex Officio in the Execution Stage
in Minor Labor Processes
O impulso ex officio na fase de execução em processos
trabalhistas de pequenas causas
Karol vásquez rosales
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
(Lima, Perú)
Contacto: kvasquezr@pj.gob.pe
https://orcid.org/0000-0001-9292-8460
RESUMEN
El presente trabajo se ha elaborado con dos objetivos. El primero es
exponer las razones por las cuales el impulso de oficio en la etapa de
ejecución de los procesos laborales es una obligación de los jueces
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para hacer realidad el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El
segundo es presentar la práctica de este impulso de oficio en un
juzgado de paz letrado laboral y las consecuencias de ello. A partir de
tales propósitos, se llegó a la conclusión de que, por el derecho a la
tutela jurisdiccional contenido en diversos mandatos legales, constitu-
cionales y convencionales, el juez tiene la obligación intrínseca de
asegurar necesariamente la efectividad de las sentencias, labor que
debe realizarla de oficio, de tal manera que además de generar la
satisfacción material del vencedor del proceso, ayuda a mejorar la
confianza en el Poder Judicial. Adicionalmente, para dicha ejecución
oficiosa, los jueces cuentan con diversas facultades legales, labor oficio-
sa que solo la realizarán aquellos jueces convencidos de que la tutela
jurisdiccional efectiva es un derecho fundamental. Finalmente, a
partir de la práctica del impulso de oficio en un juzgado de paz letrado
laboral mostrado en este trabajo, se evidenció que se viene logrando
culminar los procesos judiciales con ejecución total de la sentencia en
un plazo menor a un año.
Palabras clave: impulso de oficio; proceso laboral; tutela jurisdiccio-
nal efectiva.
Términos de indización: procedimiento legal; conflicto laboral;
derecho a la justicia (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
This work has been prepared with two objectives. The first is to expose
the reasons why ex officio promotion in the execution stage of labor
processes is an obligation of judges to make the right to effective juris-
dictional protection a reality. The second is to present the practice of
this ex officio impulse in a labor lawyer's peace court and the conse-
quences of it. From these purposes, the conclusion was reached that,
due to the right to jurisdictional protection contained in various legal,
constitutional and conventional mandates, the judge has the intrinsic
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obligation to necessarily ensure the effectiveness of the sentences, a
task that must be carried out trade, in such a way that in addition to
generating the material satisfaction of the winner of the process, it
helps to improve confidence in the Judiciary. Additionally, for said
informal execution, judges have various legal powers; informal work
that will only be carried out by those judges convinced that effective
jurisdictional protection is a fundamental right. Finally, based on the
practice of the ex officio initiative in a peace court with a labor lawyer
shown in this work, it was evident that the judicial processes have been
successfully completed with full execution of the sentence in a period
of less than one year.
Key words: job boost; labour process; effective jurisdictional protection.
Indexing terms: legal proceeding; labour dispute; right to justice (Source:
Unesco Thesaurus).
RESUMO
Este artigo foi preparado com dois objetivos em mente. O primeiro
é expor as razões pelas quais o impulso ex officio na fase de execução
dos processos trabalhistas é uma obrigação dos juízes, a fim de tornar
realidade o direito à tutela jurisdicional efetiva. A segunda é apresentar
a prática desse impulso ex officio em um tribunal do trabalho de paz
e as consequências disso. Com base nesses propósitos, concluiu-se
que, em razão do direito à tutela jurisdicional contido em diversos
mandamentos legais, constitucionais e convencionais, o juiz tem a
obrigação intrínseca de assegurar a efetividade das sentenças, tarefa
que deve ser realizada ex officio, de tal forma que, além de gerar a
satisfação material do vencedor do processo, contribua para aumentar
a confiança no Judiciário. Além disso, os juízes têm vários poderes
legais para realizar essa execução informal, e somente aqueles juízes
que estão convencidos de que a proteção judicial efetiva é um direito
fundamental o farão. Por fim, com base na prática de execução ex
officio em um tribunal de paz do trabalho mostrada neste estudo,
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é evidente que os processos judiciais estão sendo concluídos com a
execução total da sentença em um período de menos de um ano.
Palavras-chave: impulso de oficio; processos trabalhistas; proteção
judicial efetiva.
Termos de indexação: procedimento legal; disputa trabalhista; direito
à justiça (Fonte: Tesauro Unesco).
Recibido: 01/12/2023 Revisado: 29/01/2024
Aceptado: 15/03/2024 Publicado en línea: 30/06/2024
1. INTRODUCCIÓN
Cuando se dicta la sentencia en última instancia, el demandante
vencedor en escasas ocasiones logra obtener lo ordenado en ella y
más bien pasa a ser un ejecutante de dicha sentencia, ejecución que
en la mayoría de los casos es lenta y tediosa; entonces, aquí cabe la
pregunta: ¿con la expedición de la sentencia de última instancia se
ganó el juicio? o como señaló Toyama (2021, p. 843) ¿ganó el derecho
a esperar?
La demora de los procesos judiciales ha sido medida básicamente
desde la fecha en que se presenta la demanda hasta que son resueltos
en definitiva, es decir, hasta que se obtenga una sentencia en calidad
de cosa juzgada. Bajo esta medición se ha señalado que los procesos
son resueltos hasta en cinco o seis años (Ciudad, 2020), pero aquí cabe
hacerse las siguientes preguntas: ¿cuánto se demora luego en ejecutar
dicha decisión?, o es que acaso con el devenir del tiempo ¿se torna en
inejecutable?; el monto que se ordenó pagar en una sentencia ¿tendrá
el mismo valor adquisitivo varios años después?
Lamentablemente, las respuestas a dichas interrogantes son
poco alentadoras y no creemos que esa haya sido la intención de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, es decir, no creemos que la Ley se haya
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preocupado solo por la celeridad en el trámite sino también en la
ejecución; no obstante, como señaló Toyama (2021, p. 848), para
sorpresa de muchos, la duración de la ejecución de las sentencias en
las diversas cortes superiores es la misma que bajo la vigencia de la
antigua Ley Procesal del Trabajo, etapa procesal que como afirma
la magistrada Espinoza (2023, pp. 230-247) constituye el «cuello
de botella» de este nuevo modelo procesal, manteniéndose un largo
y penoso tránsito, y que como tal violenta la efectividad de las
decisiones. En términos similares, Saco (2016, p. 57) señaló que la
realidad mostraba que la duración de los procesos laborales en etapa
de ejecución es notoriamente prolongada y que ello dio lugar a que
uno de los hacedores de la NLPT, como fue el laboralista Pasco, haya
denominado a esta etapa como «el otro calvario».
Ante esta realidad innegable, en este trabajo nos proponemos
como uno de los objetivos evidenciar las razones por las cuales el
impulso de oficio en la etapa de ejecución es una obligación de
los jueces para hacer efectivo lo decidido en la sentencia. Para tal
propósito, bajo un paradigma sociocrítico y enfoque cualitativo,
recurrimos al método de investigación de la teoría fundamentada
que, en términos de Hernández-Sampieri y Mendoza (2018), busca
introducir una teoría basada en datos recolectados en el campo de
manera sistemática. En efecto, de la revisión documental realizada
para este trabajo, se pone en evidencia que los jueces laborales como
directores del proceso son los llamados a afrontar la realidad antes
expuesta y reformarla a través del impulso de oficio en la etapa de
ejecución con la finalidad de que sus decisiones se materialicen
en el terreno de la realidad, de tal modo que de la satisfacción
procesal se pase a la satisfacción material del vencedor en el proceso.
Esta actuación oficiosa no significará un quiebre al principio de
imparcialidad del juez, sino, por el contrario, el cumplimiento cabal
de su función jurisdiccional que le es intrínseco, y hará cumplir los
mandatos legales, constitucionales y convencionales que consagran
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el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, los cuales desarrollamos
en este trabajo.
Finalmente, el segundo objetivo —tratado bajo el mismo
enfoque y la metodología— es presentar la práctica de este impulso
de oficio que se viene realizando en un juzgado de paz letrado laboral,
donde desde el 2019 se están ejecutando de oficio los procesos
judiciales con resultados óptimos.
2. APUNTES SOBRE EL DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA
2.1. La ecacia como característica de la tutela jurisdiccional
Una de las expresiones de la tutela jurisdiccional es que lo decidido por
el órgano jurisdiccional se cumpla o se ejecute; ello no es otra cosa que
tutela jurisdiccional efectiva.
La eficacia de la tutela jurisdiccional ha sido descrita por
Gonzáles (1998) en los siguientes términos:
El derecho constitucional a la tutela no se limita a obtener
una resolución dictada por un órgano estatal independiente
a que dé respuesta a lo que la pretensión plantea, sino que se
extiende a la plena eficacia de lo mandado en la sentencia. La
pretensión no quedará satisfecha por la sentencia que declare
si está o no fundada, sino cuando el contenido del fallo sea
cumplido. (p. 109)
Por el derecho a la tutela jurisdiccional, el ciudadano no solo
debe gozar del acceso a un órgano jurisdiccional que dicte una sentencia
debidamente motivada, que decida si su pretensión es fundada o no,
sino que lo ahí resuelto se cumpla en la realidad, cumplimiento que
se debe lograr sea contando, sin contar o inclusive en contra de la
voluntad del obligado.
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Para Chamorro (1994, p. 277), la efectividad de la tutela se
mide en cuatro grados:
a. Efectividad de primer grado: cuando se garantiza al ciuda-
dano el acceso y la obtención de una respuesta del órgano
jurisdiccional;
b. Efectividad de segundo grado: cuando se garantiza que la
decisión jurisdiccional resuelve el problema planteado;
c. Efectividad de tercer grado: cuando se garantiza que la
decisión es razonable y conforme al ordenamiento jurídico;
d. Efectividad de cuarto grado: cuando se garantiza que esa
decisión será ejecutada.
La doctrina y jurisprudencia se han encargado de manera
prolija sobre los tres primeros grados de satisfacción; no obstante, en
cuanto a la ejecución se refiere, aún se requiere de mayor tratamiento
o convencimiento, si se quiere por parte de los jueces, de que es una
parte esencial del derecho mismo a la tutela jurisdiccional.
La efectividad de la tutela está —a decir del Tribunal Consti-
tucional en el Expediente n.º 006-96-I/TC—, relacionado con el
debido proceso, pues «¿Tendría razón de ser un debido proceso cuando
no se va poder aplicar ni ejecutar la sentencia? No sería un debido
proceso (…)».
2.2. La efectividad como característica de la sentencia
Entre los materiales otorgados en el curso «Procedimiento eficaz en
la ejecución de la sentencia laboral», dictado en octubre pasado por
CICAJ-PUCP, está el escrito por el autor Priori Posada, quien resume
de manera clara esta característica en los siguientes términos «Una
de las características fundamentales de una sentencia que adquiere
la calidad de cosa juzgada es su efectividad, es decir, la aptitud que
tienen las sentencias para producir un cambio en la realidad jurídica
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y fáctica» (p. 283), concluye afirmando que, por tanto, las sentencias
así dictadas tienen efectos obligatorios.
Esta característica es denominada por Toyama (2021) como
la ejecutabilidad de la sentencia, entendida como la realización de la
sentencia en la realidad, sea en términos exactos o equivalentes a lo
concedido en la sentencia. La efectividad ha sido señalada también
por Priori (2003, p. 278) como un principio del ordenamiento
jurídico, es decir, el principio de efectividad del ordenamiento jurídico,
según el cual la efectividad no solo justifica la propia existencia del
ordenamiento jurídico sino que lo legitima; para ello se requiere que
el ordenamiento jurídico diseñe mecanismos que logren la satisfacción
de los derechos de los particulares, siendo este mecanismo el adecuado
proceso, el cual no es otra cosa sino un instrumento de la efectividad
del ordenamiento jurídico.
Bajo este esquema toda sentencia debe ser ejecutada, es decir,
toda sentencia debe cumplirse en el terreno de los hechos y no solo
quedarse en el papel escrito o en el archivo digital que lo contiene, sino
que debe volcar sus efectos a la realidad restableciendo o satisfaciendo
los derechos reconocidos en ella.
2.3. El derecho a la ejecución de las decisiones judiciales
El cumplimiento de la sentencia o la transformación del mandato en
el plano práctico es lo que denominamos la ejecución de la sentencia.
Al respecto, Medina (2015) señala que la ejecución de las sentencias
laborales es la parte más importante que desarrolla el Poder Judicial
y es la expresión además del respeto al Estado de Derecho, por
cuanto el vencido en el juicio ya utilizó todos los medios procesales
para hacer valer sus intereses y, por tanto, en la etapa de la ejecución
solo le corresponde acatar y cumplir lo estrictamente decidido. Esta
afirmación del autor es lo esperado en el sistema de justicia; esto es que
el vencido reconozca su derrota y de manera voluntaria dé cumplimien-
to al mandato judicial. De esta manera, ocasiona con su acatamiento
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la conclusión definitiva del proceso judicial. No obstante, la realidad
nos revela que luego de la decisión en última instancia, el vencido
aún persiste en su resistencia, incluso durante la etapa de ejecución de
la sentencia.
Ante dicha resistencia, los jueces están llamados a contrarrestar
dicha actuación y en su lugar instar —utilizando los mecanismos
legales— al cumplimiento cabal de la sentencia e impedir en todo
momento que esta se quede sin ser ejecutada. Recordemos que
en el caso Hornsby contra Grecia —citado en la STC n.º 03515-
2010-PA/TC— el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló
que «sería ilusorio» que «el ordenamiento jurídico interno de un
Estado contratante permitiese que una decisión judicial, definitiva y
vinculante, quedase inoperante, causando daño a una de sus partes».
Recordemos también que en la STC n.º 04119-2005-PA/TC
el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a la ejecución
de las decisiones judiciales es un derecho que forma parte del
contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional recogido en la
Constitución Política del Estado. Igualmente, en la STC n.º 03515-
2010-PA/TC (fundamento 11) señaló que este derecho a la ejecución
de las decisiones judiciales constituye una concreción específica de
la exigencia de efectividad que garantiza el derecho constitucional a
la tutela jurisdiccional, y como tal garantiza que lo decidido en una
sentencia se cumpla.
2.4. Fundamento constitucional y legal
El fundamento constitucional del citado derecho radica en el artí-
culo 139 numerales 2) y 3) de la Constitución en cuanto señalan
que «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 2.
(…) Ninguna autoridad puede (…) modificar sentencias ni retardar
su ejecución. (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional».
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En la STC n.º 04119-2005-PA/TC (fundamento 64) se señaló
que si bien en la Constitución no se refiere en término de significado
a la «efectividad» de la tutela jurisdiccional, empero resulta claro que
la tutela que no es efectiva simplemente no es tutela, disquisición
también señalada por Chamorro (1994).
A nivel legal, también, encontramos los dispositivos que regu-
lan este derecho y la actuación de los jueces, entre ellos tenemos los
siguientes:
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
prescribe:
Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios
de la administración de justicia. Artículo 4.- Toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
las decisiones judiciales (…) No se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni
modificar su contenido, ni retardar su ejecución (…).
Artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
prescribe:
Dirección e impulso del proceso. Artículo 5.- Los Magistra-
dos, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación
ejercen la dirección de los procesos de su competencia
y están obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva
procesal expresa. (…).
Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
prescribe que:
Facultad sancionadora del juez. Artículo 9.- Los Magistrados
pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos,
multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar
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su sanción, de todas las personas que se conduzcan de
modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes
dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los
deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando
incumplan sus mandatos.
Artículo III del Título Preliminar de la Ley n.º 29497 que
señala:
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral. En todo
proceso laboral los jueces (…) observan el debido proceso,
la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.
(…) Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el
desarrollo e impulso del proceso. (…).
Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
que prescribe:
Art. I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso.
Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil,
que prescribe:
Art. II.- Principios de dirección e impulso del proceso. La
dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este Código. El juez debe impulsar
el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier
demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados
del impulso de oficio los casos expresamente señalados en
este Código.
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2.5. Mandatos supraconstitucionales
La Convención Americana de Derechos Humanos recoge en su
artículo 25 el derecho que venimos tratando en términos de sencillez,
rapidez y efectividad. El citado artículo establece:
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención (…).
2. Los Estados Parte se comprometen: (…) c) A garantizar el
cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
En el caso Muelle Flores vs. Perú, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) realizó la interpretación de este artículo
señalando que existen dos obligaciones concretas para el Estado: la
primera, es consagrar normativamente y asegurar la correcta aplicación
de recursos efectivos ante las autoridades competentes que amparen a
las personas contra los actos de violación a sus derechos; y la segunda,
es garantizar los medios para ejecutar las decisiones definitivas y de esa
manera proteger efectivamente los derechos declarados o reconocidos.
Señaló así la CIDH que una decisión con calidad de cosa juzgada
«(…) tiene como uno de sus efectos la obligación o necesidad de
cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho
involucrado» y precisó además que «la efectividad de las sentencias
depende de su ejecución», y siendo aún más precisa señaló que para
lograr plenamente dicha efectividad «la ejecución debe ser completa,
perfecta, integral y sin demora» (p. 33).
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La efectividad, antes señalada, debe procurarse inclusive de
oficio —según lo ha establecido la CIDH en los fundamentos 127
y 128 de la citada sentencia— al señalar que todas las autoridades
—entiéndase sobre todo los jueces que cumplen esta labor de tutela
jurisdiccional— deben acatar las decisiones judiciales, «así como dar
impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance
de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución» (p. 34). Se ha
adoptado para tal fin las medidas adecuadas y eficaces de coerción
para lograr la materialización del derecho reconocido en la sentencia.
Dicha obligación, señaló la CIDH, va de la mano con la
obligación de protección judicial prevista en el artículo 25.1 de la
Convención, la cual no debe entenderse como la mera obligación de
respetar los derechos, sino de hacerlos respetar o en otros términos
de hacerlos cumplir, actuación que según la CIDH debe hacerse de
oficio evitando trasladar dicha responsabilidad a la víctima como
sucedió en el caso del señor Muelle Flores. Cabe destacar también
que en el citado pronunciamiento, la CIDH tuvo presente que en la
legislación peruana existen diversas medidas coercitivas para que las
autoridades jurisdiccionales logren la ejecución de las sentencias, así
como pronunciamientos del Tribunal Constitucional y resoluciones
administrativas del Poder Judicial que regulan medidas coercitivas
como la imposición de multas y el arresto de hasta 24 horas; medidas
que, sin embargo, no fueron utilizadas por los juzgados de ejecución
encargados de ejecutar las decisiones que obtuvo el señor Muelle Flores,
una omisión que finalmente trajo como consecuencia la condena de
responsabilidad del Estado y las reparaciones que se ordenó a favor del
citado señor.
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3. SOBRE LA FUNCIÓN DEL JUEZ Y LA SATISFACCIÓN
MATERIAL
3.1. Labores del juez: resolver y ejecutar
La labor de los jueces si bien principalmente es resolver a través de
resoluciones los procesos judiciales que llegan a su conocimiento,
empero no se agota allí, sino que pueden y deben hacer cumplir lo
que ahí decidieron. En la práctica, sin embargo, es común ver que
el juez está más preocupado por llevar a cabo las audiencias (donde
transcurren varias horas del día), por fundamentar sus decisiones con
hechos, pruebas y una vasta argumentación sobre la base de leyes,
doctrina y jurisprudencia, que por ejecutar aquello que ya decidió con
anterioridad. Se han preguntado los jueces ¿cuánto tiempo le dedican
a controlar de oficio la ejecución de sus decisiones? O mejor aún
¿destinan algún tiempo para ello?
Es innegable que la toma de decisiones a través de resoluciones
judiciales debidamente fundamentadas también es una garantía de la
función jurisdiccional. Se quiere hacer notar que ello no finaliza ahí,
sino que así como ha tomado tiempo y esfuerzos para decidir sobre
un derecho, también se debe destinar esos mismos recursos para hacer
cumplir aquello que debe hacerse o cumplirse, pues esto último es
lo que le interesa al favorecido. Sobre el particular el Rivero (2002)
escribió:
La afirmación por el Juez de lo bien fundada de la demanda,
la norma jurídica que él aplica, o que a fortiori él dicta en los
considerandos, parecen muchos más importantes para él que
las consecuencias prácticas de su decisión para el particular que
acudió a él y que, en Francia, por lo menos, da su nombre a la
sentencia.
En efecto, toda la disquisición fáctica y jurídica contenida
en la sentencia solo será de entendimiento del juez que la dictó,
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de los abogados de las partes involucradas y del juez o jueces que
eventualmente revisarán esa decisión por los recursos impugnatorios
presentados; sin embargo, el interés de las partes involucradas está
más enfocado en que lo ahí decidido se cumpla en la realidad. Por
ello, señaló Gonzáles (2001, p. 425) que los tribunales de justicia no
solo se deben encargar de juzgar sino de hacer ejecutar lo juzgado.
Esa labor del juez en cumplimiento de su función intrínseca
no solo le generará la satisfacción de haber hecho cumplir su decisión,
sino que, como señaló Medina (2015), es la garantía que se brinda al
ciudadano de que valió la pena haber confiado y recurrido ante el juez,
y además ayuda en la construcción del posicionamiento y confianza
hacia el Poder Judicial.
Para dicho propósito se debe tener en cuenta que las acciones
orientadas a la ejecución de las sentencias las debe procurar el
juez inclusive de oficio, salvo que sea absolutamente necesaria
la intervención del ejecutante. Esta labor jurisdiccional debe ser
llevada a cabo por el juez y el personal de ejecución de los Módulos
Corporativos Laborales sin que tengan que esperar que el ejecutante
le solicite las medidas que de oficio se puedan dictar a fin de garantizar
el cumplimiento de lo decidido en el juicio.
No cabe duda, entonces, que en la etapa de ejecución de las
sentencias se requiere de la actuación protagónica de los jueces, pues
como señaló Ayala (2007), en esta etapa se está ante «la hora de la
verdad de la sentencia».
Sobre esta actuación de oficio en la etapa de ejecución la
magistrada Ayvar (2020) señaló:
Quizá una de las actuaciones estelares más importantes del
juzgador en un proceso judicial se trate, precisamente, de la
ejecución, pues es claro que este no puede esperar a que sea
la parte acreedora (el trabajador) quien esté solicitando las
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actuaciones procesales para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas ya en una sentencia firme, sino que el juez debe
asumir su rol de director del proceso e impulsarlo para el logro
de su finalidad. (p. 329)
Igualmente, la magistrada Espinoza (2023) concluye en similar
sentido:
por el ejercicio que todo poder o función judicial implica,
estos tienen el poder-deber materializado en la competencia
para conocer el conflicto, decidir mediante una sentencia con
fuerza de verdad legal y hacer cumplir lo decidido. Se trata,
en definitiva, del poder jurisdiccional para juzgar y ejecutar o
hacer ejecutar lo decidido. Estas facultades son expresión de la
autonomía e independencia del juez, del Poder Judicial y del
contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. (p. 237)
En términos similares, Huapaya (2019, p. 176) señaló que el
poder para utilizar las medidas coercitivas en la etapa de ejecución de
sentencias no solo es una facultad del juez, sino un deber sustentado
en los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.2. De la satisfacción procesal a la satisfacción material
La finalidad del proceso está claramente expuesta en el artículo III
del Título Preliminar del Código Procesal Civil que prevé que la
finalidad concreta es resolver el conflicto de intereses o eliminar la
incertidumbre jurídica «haciendo efectivos los derechos sustanciales»,
y la finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En tal sentido,
para lograr dichos propósitos, es importante la labor que cumplen los
jueces a través de su función jurisdiccional, pues si estos no cumplen
su labor en la sociedad, se estará lejos de lograr la justicia y, por ende,
la paz social.
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Como bien señaló Huapaya (2019), todos tienen el derecho
a ejecutar las decisiones favorables que han logrado en el proceso
judicial, y así pasar de la satisfacción procesal a la satisfacción
material. Este mismo autor nos revela que la dialéctica de la etapa de
ejecución es inversa a la etapa del trámite, en tanto que si en esta se
busca transformar el hecho en derecho a través de la labor cognitiva
del juez; en aquella, se encarga de transformar el derecho declarado
en un hecho ejecutado. Esa transformación a que hace referencia
el autor no es otra cosa que lograr la finalidad concreta del proceso
haciendo efectivos los derechos reconocidos en la sentencia. De no
hacerlo se estaría ante la ineficacia de los derechos; por ello, con razón
ha señalado Priori (2003) que «una tutela jurisdiccional no efectiva
provoca la ineficacia de la situación jurídica sustancial» (p. 281).
Esta satisfacción material no se alcanza con un papel o archivo
digital, hoy en día, con el Expediente Judicial Electrónico, que
establezca que el demandante tiene la razón, sino como señaló
Toyama (2021, p. 846), cuando el demandante tenga el dinero en su
poder, cuando es repuesto en su centro laboral o cuando se anula una
sanción indebida de su legajo personal.
Si no se logra la satisfacción en el plano material, lo logrado
en el plano procesal será solo ilusorio; esto ha sido bien graficado por
Medina (2015) en los siguientes términos:
dejar en orfandad a aquel demandante vencedor que tuvo
una alegría al saberse ganador de una contienda judicial pero
luego puede venirle la tristeza porque su triunfo resulta pírrico
y mira a los costados y no logra como hacer realidad lo que
está escrito en esa sentencia que muchas veces es elocuente, con
citas bibliográficas que nos hacen recorrer la historia pero que
al final pueden más caer en un instrumento literario que en un
instrumento de realización de derechos.
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El pase de la satisfacción procesal hacia la satisfacción material
debe ser inmediata, así se ha señalado en la STC n.º 03515-2010-
PA/TC que señaló que el cumplimiento de las decisiones judiciales
debe llevarse a cabo de forma inmediata (fundamento 13), caso
contrario de no lograrse esta satisfacción material se produciría una
doble afectación, esto es, tanto en la esfera subjetiva como objetiva. La
afectación subjetiva será a la parte vencedora en el proceso, mientras
que la afectación objetiva será frente al sistema jurídico nacional en
tanto que «de qué serviría pasar por un largo y muchas veces tedioso
proceso, si al final, a pesar de haberlo ganado, quien está obligado a
cumplir con el mandato resultante no lo hace (…)». Y en ese escenario,
nos preguntamos ¿de qué le servirá al demandante haber «ganado» el
proceso (después de varios meses o años) si su ejecución no se dará
en forma inmediata?, ¿para qué le servirá la sentencia debidamente
fundamentada que obtuvo? Quizá, como señaló Saco (2016, p. 59),
para enmarcarla y colgarla en la pared como recuerdo permanente de
su pírrica victoria. Creemos que esta no es la respuesta que un juez —
sobre todo en materia laboral— debe permitir, sino, por el contrario,
al haber analizado y concluido que a un determinado demandante
le corresponde un derecho, debe utilizar todos los mecanismos
y facultades previstos en el ordenamiento jurídico para lograr la
ejecución de su propia decisión, pasando así del plano de la satisfacción
procesal al plano de la satisfacción material y sobre todo lograr con ello
la finalidad concreta del proceso judicial, que es lo que finalmente
justifica la existencia misma del juez.
3.3. Principios aplicables en la etapa de ejecución de
sentencias
La magistrada Ayvar (2020), al analizar las normas de la Ley
n.º 29497, ha recogido los siguientes principios que inspiran la
ejecución de las sentencias:
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
El rol protagónico del juez: Según el cual la ley le
otorga facultades suficientes al juez para hacer efectiva las
obligaciones que se han ordenado cumplir en la sentencia.
Efectivamente, esto viene regulado en el título pre-
liminar de la Ley n.º 29497 y que como hemos analizado
en otro trabajo (Vásquez, 2021) viene siendo utilizado por
los jueces laborales, aunque su uso ha estado orientado a
la etapa de trámite del proceso, por lo que cabe destacar la
necesidad de que los jueces cumplan este rol protagónico
también en la etapa de la ejecución, con mayor razón si la
norma en mención no delimita su aplicación a cierta etapa
procesal sino a todo el proceso judicial.
Principio de celeridad: Al respecto la referida autora
indicó que la celeridad está prevista para todas las etapas
del proceso, habiéndose dotado al juez de facultades para
lograr su cometido, por ejemplo, a través de la imposición
de multas.
Sobre este principio en la sentencia Muelle Flores vs.
Perú, la CIDH señaló que la vulneración de la celeridad en
la etapa de la ejecución es una expresión de la violación del
derecho al plazo razonable, lo cual guarda estrecha vincula-
ción con el rol protagónico del juez que señalamos líneas
arriba, así la CIDH ha destacado que «154. La Corte ha
considerado en su jurisprudencia constante que una demora
prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí
misma, una violación a las garantías judiciales, lo cual también
es aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias
judiciales firmes». El Tribunal ha señalado que «la ejecución
de una sentencia emitida por cualquier tribunal debe, por
tanto, ser entendida como parte integral del “juicio”. Es decir
que, un retraso injustificado en la ejecución de una sentencia
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judicial puede implicar la violación del derecho a ser juzgado
en un plazo razonable» (p. 42) y puntualiza destacando que
la celeridad «157. (…) adquiere mayor relevancia en un
proceso de ejecución de sentencias, (…) debido al carácter
alimentario de la prestación reclamada. En estos casos, la
garantía judicial del plazo razonable establecida en el artículo
8.1 de la Convención Americana debe analizarse junto con
el deber del Estado de actuar con particular celeridad en la
ejecución de las decisiones internas» (p. 43).
Principio de oralidad: Sostuvo la magistrada que en la etapa
de ejecución el juez también puede convocar a las partes
a una audiencia especial a fin de que puedan concretar el
cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
Efectivamente, la oralidad aunque desde nuestra
perspectiva no es un principio como hemos analizado en
otro trabajo (Vásquez, 2021), puede ser una herramienta
útil para lograr la ejecución de las sentencias, toda vez que
el juez tiene la oportunidad de compeler al demandado
al cumplimiento de la sentencia advirtiéndosele de las
consecuencias negativas de su incumplimiento y todas las
facultades con que cuenta el juez para lograr la efectividad
de la decisión (multas y denuncia penal), consecuencias
que, por lo general, no les fueron informadas a los obligados
por sus abogados defensores, luego de lo cual en diversas
ocasiones se logra un compromiso y cumplimiento de la
obligación. Cabe mencionar también que en la Corte
de Lima Este se ha indicado
1
que a esta práctica se ha
denominado «Audiencias de cumplimiento de sentencia»
con buenos resultados, recomendándose la réplica por ser
una buena práctica judicial.
1 En el I Encuentro de Jueces de Trabajo «Hacia una justicia laboral eficaz y oportuna», realizado
en la ciudad de Trujillo en mayo de 2023.
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
Principio de economía procesal: Destaca aquí que el
juez debe realizar el menor número de actuaciones y, por
el contrario, debe disponer en modo concreto y sencillo el
cumplimiento de la decisión judicial, con ello se evitan los
actos innecesarios y dilatorios que evitan o retardan este
cumplimiento.
Sobre esto podemos citar como ejemplos la práctica
judicial de emitir diversos requerimientos a la parte ejecu-
tada para el cumplimiento de la decisión, cuando en términos
de economía y preclusión debe otorgarse un solo plazo y
al vencimiento dictar el inicio a la ejecución forzada en la
forma que corresponda; otro, cuando ante algún pedido de
una de las partes se efectúa innecesariamente traslado a la
contraparte y también cuando frente a pedidos dilatorios o
hasta maliciosos el juez no los rechaza de plano conforme
le faculta la ley, sino que accede al trámite retardando
innecesariamente la ejecución.
3.4. La multa y denuncia penal como facultades del juez en la
etapa de la ejecución
Frente al incumplimiento de las obligaciones de pago, la ley ha
previsto como apercibimiento la ejecución forzada, que se ejecuta
mediante los diversos embargos previstos en el Código Procesal Civil
de aplicación supletoria al proceso laboral.
Para el caso de las obligaciones de hacer o no hacer, tanto la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en su artículo 62 como el Código
Procesal Civil en su artículo 53 facultan al juez a imponer al ejecutado
multas sucesivas y denunciarlo penalmente frente a su incumpli-
miento. Cabe destacar que esta facultad la puede realizar de oficio,
no solo porque las citadas normas no establecen que sea a pedido
de parte, sino porque a través de ellas el juez logrará ejercer la tutela
jurisdiccional efectiva. Las normas en mención señalan lo siguiente:
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Tabla 1
Leyes que facultan la imposición de multas y denuncia penal
Ley n.º 29497.-
Artículo 62.- Incumplimiento injus -
tificado al mandato de ejecución.-
Tratándose de las obligaciones de ha-
cer o no hacer si, habiéndose resuelto
seguir adelante con la ejecución, el
obligado no cumple, sin que se haya
ordenado la suspensión extraordina-
ria de la ejecución, el juez impone
multas sucesivas, acumulativas y cre-
cientes en treinta por ciento (30 %)
hasta que el obligado cumpla el
mandato; y, si persistiera el incum-
plimiento, procede a denunciarlo
penalmente por el delito de desobe-
diencia o resistencia a la autoridad.
Código Procesal Civil.-
Artículo 53.- En atención al fin promovido
(…), el Juez puede:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva
destinada a que la parte o quien corresponda,
cumpla sus mandatos con arreglo al conteni-
do de su decisión.
La multa es establecida discrecionalmente
por el Juez dentro de los límites que fija este
Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin
efecto si considera que la desobediencia ha
tenido o tiene justificación; y
2. Disponer la detención hasta por veinti-
cuatro horas de quien resiste su mandato sin
justificación, produciendo agravio a la parte o
a la majestad del servicio de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de
su mandato, el Juez decidirá la aplicación su-
cesiva, individual o conjunta de las sanciones
reguladas en este Artículo.
Como se aprecia en ambos ordenamientos legales se establece
la posibilidad de multar al ejecutado que injustificadamente (cuando
no se ha dispuesto la suspensión extraordinaria de la ejecución)
incumple el mandato del juez y como habíamos anunciado no se
requiere que dicha actuación del juez sea necesariamente solicitada
por la parte ejecutante. Esta imposición de las multas busca, a decir
de Romero citado por Saco (2016, p. 55), «doblegar al ejecutado de
manera que deje de ser renuente al cumplimiento», lo cual no solo
incide en su ámbito pecuniario sino también porque es el inicio de
una posible restricción de su libertad personal, toda vez que cuando
esté ejecutado siga de manera recalcitrante incumpliendo el mandato
judicial; surge el deber del juez de denunciarlo penalmente.
Sobre la denuncia penal existe la posición de resistencia de
Monroy (2010) fundamentada tanto en su inutilidad, formalismo e
ineficacia como en la responsabilidad del propio juez de trabajo para
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cuantía
ordenar directamente la detención del obligado. Esta posición está
sostenida en los siguientes términos:
la experiencia nacional en materia de denuncia penal por incum-
plimiento de un mandato judicial nos ha mostrado de manera
permanente su absoluta inutilidad. Parece no advertirse que
todos los jueces reciben su encargo del estado, situación que resul-
ta determinante para advertir que no existe ninguna razón para
que cualquier juez, investido de tal calidad, pueda ordenar direc-
tamente la detención de quien incumpla su mandato. (p. 139)
Efectivamente, el recurso al ámbito penal no necesariamente trae
los resultados esperados en el ámbito laboral; esto lo pudimos advertir en
otro trabajo (Vásquez, 2019) con ocasión de las cobranzas por adeudos
previsionales. No obstante, considero que ello no ha tenido la respuesta
esperada debido a que los jueces no ejercen dicha facultad de oficio sino
a solicitud de parte, lo que tampoco es siempre solicitado; situación que
considero podría cambiar en favor de la ejecución de las resoluciones
judiciales si todos los jueces laborales ejercen de oficio dicha facultad
de modo tal que la ejecución de las resoluciones judiciales deje de ser
ilusorio. En cuanto a la detención directa que señaló Monroy en la cita
antes glosada, debemos decir que efectivamente hay jueces laborales
que han dictado la detención de hasta 24 horas contra autoridades
regionales justamente por el incumplimiento de sus mandatos, entre
ellos tenemos los siguientes ejemplos:
La detención de 24 horas contra el gobernador regional del
Callao dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo del
Callao en el Expediente n.º 03416-2018-0-0701-JR-LA-02
sobre Nulidad de Despido, debido al incumplimiento de
reincorporar al demandante en su puesto de trabajo.
La detención de 24 horas dictada contra el gobernador
regional de Lambayeque dictada por el Juez del Primer
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Juzgado de Trabajo de Lambayeque en el Expediente
n.º 02701-2011-0-1706-JR-LA-01, debido al incumpli-
miento de pagar las remuneraciones y beneficios del
ejecutante, así como por no cumplir el mandato de abrir
una cuenta de ahorros en el Banco para el pago de sus
remuneraciones ni incluirlo en el libro de planillas.
La detención por 24 horas a que se refiere el Código Procesal
Civil no tiene como requisito previo la imposición de multas como sí
lo hace la NLPT, sino faculta al juez a disponerla contra quien se resista
injustificadamente a su mandato. Esto, por ejemplo, se puede aplicar
cuando pese a los requerimientos efectuados al ejecutado ante una
decisión en calidad de cosa juzgada, el ejecutado no acata el mandato
ni presenta ninguna justificación para tal resistencia.
En cuanto a la denuncia penal que prevé el artículo 62 de la
NLPT, corresponde tener presente que para su realización se requiere
que el juez previamente haya multado a la parte ejecutada y requerido
con el apercibimiento de la denuncia; además de ello, cabe resaltar que
para tal efecto se debe notificar personalmente al deudor, esto es, a la
persona natural sea el funcionario, servidor público o particular contra
quien se dirige la orden y sea responsable del cumplimiento de la
decisión jurisdiccional, pues solo así la denuncia penal podrá cumplir
su propósito; esto a es a lo que Juárez (2017) se refiere cuando señala
que la orden impartida debe estar establecida de manera adecuada y
debe ser de pleno conocimiento del obligado.
Sobre la oportunidad en que el juez laboral puede efectuar la
denuncia penal, coincidimos con el análisis de Ávalos (2012), que ello
procede ante el tercer incumplimiento y que, además de la denuncia
penal, el juez puede continuar la aplicación de «otras multas por el
continuo incumplimiento» (p. 628). Efectivamente, se indica el tercer
incumplimiento por lo siguiente: Ante el primer incumplimiento, el
juez multará al obligado y volverá a requerir su cumplimiento bajo
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
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apremio de incrementar dicha multa en un 30 %; producido el segundo
incumplimiento, el juez además de incrementar la multa volverá a reque-
rir su acatamiento bajo apremio de denunciarlo penalmente y además
de seguir incrementando la multa impuesta, toda vez que el referido
artículo hace mención a multas sucesivas, acumulativas y crecientes
hasta el cumplimiento de la decisión. Ante el tercer incumplimiento,
ya se puede decir que el incumplimiento es persistente; por tanto, el
juez se encuentra habilitado para hacer efectivo el apercibimiento
decretado y denunciar penalmente a la persona natural responsable
del incumplimiento del mandato judicial, sin perjuicio de continuar
con la imposición de las multas.
En este punto cabe realizar la siguiente pregunta ¿cuál es el
tipo penal que corresponde aplicar ante estas situaciones? Es cierto
que el artículo 62 de la NLPT señala que la denuncia penal será por
el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, pero ¿ello será
el único supuesto?
En el Código Penal peruano tenemos dos tipos penales que
regulan esta situación: por un lado, el artículo 168 que sanciona el
delito contra la libertad de trabajo y, por otro lado, el artículo 368
que tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
De la lectura de ambos tipos penales podemos extraer que
tienen una regulación general y, por tanto, podrían ser aplicables frente
al incumplimiento de cualquier mandato judicial referido tanto a
obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. No obstante, haciendo una
lectura sistemática del Código Penal con la NLPT cabe concluir que el
delito de resistencia o desobediencia a la autoridad está tipificado para
sancionar el incumplimiento injustificado de un mandato judicial que
contiene específicamente obligaciones de hacer o de no hacer.
En cambio, para la tipificación del injusto penal contenido
en el artículo 168 del Código Penal no existe norma que restrinja
su aplicación solo a las obligaciones de hacer o no hacer y, por tanto,
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podría aplicarse para las obligaciones de dar. Sobre este tipo penal,
Arévalo (2013, p. 37) señaló que protege una serie de bienes jurídicos
como son el derecho a la libertad sindical, libertad de trabajo,
seguridad y salud en el trabajo, derecho al trabajo y el respeto a
las decisiones de la autoridad competente en materia de trabajo, es
decir, decisiones de manera en general, sin precisar algún tipo de
obligaciones.
Entonces, si bien es cierto que el artículo 62 de la NLPT hace
referencia expresa al segundo tipo penal, no obstante coincidimos
con el laboralista Saco (2016, p. 56), que nada impide que el juez
laboral pueda efectuar de manera preferente la denuncia por la
comisión del delito contra la libertad de trabajo antes que por el
delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Sea cual fuere la
opción que el juez laboral adopte, o inclusive ambas, deberá cuidar
la notificación y los apercibimientos a los obligados a fin de que la
denuncia llegue a surtir los efectos esperados; para ello, puede seguir
las reglas establecidas en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia
Penal celebrado en la Corte del Santa en octubre de 2007.
3.5. Sobre la posición en contra del impulso de ocio
Con ocasión del Encuentro de Jueces de Trabajo, llevado a cabo en la
ciudad de Trujillo en mayo de 2023, se pudo advertir que aún existe
resistencia de algunos magistrados de efectuar el impulso de oficio
en la etapa de ejecución, básicamente fundamentada en el hecho
que la ley dispone que el avance del proceso en esta etapa es a pedido
de parte.
Al respecto debemos indicar que no compartimos esa posición,
pues como hemos detallado en el punto 2.4 existen normas de la
NLPT, la LOPJ y el CPC que, por el contrario, regulan la exigencia
de la actuación oficiosa por parte del juez. Además, como hemos
desarrollado en las líneas que anteceden, la ejecución efectiva de
una sentencia judicial es un derecho del ejecutante y, por tanto, un
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
deber del juez de hacerla cumplir, lo cual no es otra cosa, sino que
la concreción del derecho fundamental y constitucional de la tutela
jurisdiccional efectiva. Considero con mucho respeto que los jueces
que no consideren la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho
fundamental y constitucional seguirán en la línea de pensamiento del
impulso a pedido de parte, mientras que los que consideran que la
tutela jurisdiccional efectiva forma parte de los derechos fundamentales
adoptarán la idea del necesario impulso de oficio para la ejecución de
las sentencias.
A fin de reforzar las ideas propuestas como justificación de la
actuación de oficio del juez en la etapa de ejecución, consideramos
necesario traer a este trabajo el análisis efectuado por Priori (2003,
p. 282), quien describe las consecuencias necesarias de considerar el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho constitucional
y estas son las siguientes:
Constituir este derecho como un presupuesto indispensable
de un Estado Constitucional.
Es un derecho que vincula a todos los poderes públicos.
No requiere la existencia de una norma legal que prescriba
que este derecho es exigible ante los órganos jurisdiccionales.
Los jueces deben inaplicar cualquier disposición legal o
de menor jerarquía que amenace o lesione este derecho de
tutela jurisdiccional efectiva.
Toda interpretación de las normas debe ser conforme al
contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Es posible presentar una demanda de amparo contra los actos
que lesionen o amenacen la tutela jurisdiccional efectiva.
En su tarea de producción normativa, el Poder Legislativo
debe respetar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
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3.6. Medidas necesarias
Es cierto que la actuación oficiosa del juez laboral, al menos de los que
despachan en juzgados especializados de trabajo (y no así en juzgados
de paz letrado laboral que se encuentran en situación de subcarga
procesal conforme se señaló en el Informe del IX Pleno Supremo
Jurisdiccional en materia laboral), sería una exigencia que desbordaría
el tiempo o la jornada de trabajo prevista para el cumplimiento de
sus funciones —inclusive de aquellos jueces que siguen despachando
fuera del horario de trabajo y/o fines de semana—, empero como
señaló la magistrada Espinoza (2023, p. 234) es obligación del
Estado dotar de las herramientas al juez para que este pueda lograr
la efectividad de sus decisiones, y que las justificaciones que dan
los jueces —como carga procesal, carencia de personal, falta de
materiales o adecuados ambientes de trabajo— no son suficientes
para justificar las demoras que existen en la etapa de ejecución.
Para que los jueces puedan cumplir este trabajo inherente a su
función jurisdiccional es necesaria la adopción de algunas medidas
administrativas que ayuden a lograrlo, con mayor razón si el trabajo
del juez laboral se hace o realiza dentro de los Módulos Corporativos
Laborales. Estas medidas pueden ser:
La estandarización de resoluciones judiciales.
Las consecuencias del incumplimiento de los mandatos
judiciales están previstas en la ley, por tanto, resulta posible
que se unifiquen criterios por parte de los jueces a fin de
estandarizar las resoluciones en la etapa de ejecución y con
ello facilitar dicha etapa del proceso con plantillas de resolu-
ciones aplicables por parte de los secretarios de ejecución.
Una muestra de que aquello es posible, es el proyecto deno-
minado «Optimización de la ejecución de sentencias en el
proceso laboral», ejecutado en la Corte de Arequipa con
buenos resultados expuestos por la magistrada Ayvar (2020).
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
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Establecimiento de hitos de producción en etapa de
ejecución.
Mediante la Resolución Administrativa n.º 345-2022-CE-
PJ se aprobó un listado de actos procesales que servirían
para medir el trabajo del personal contratado para la
descarga de los Juzgados de Trabajo; en tal sentido,
consideramos que de la misma manera se pueden adaptar
en el sistema informático los actos procesales en etapa de
ejecución como producción del juez, solo de esta manera
se podrá incentivar y reconocer el trabajo del juez en esta
etapa. A la fecha se mide como «producción» las sentencias
que produce el juez, pero como hemos analizado en las
líneas que anteceden, la sentencia por sí sola no satisface
el derecho del usuario del sistema de justicia, sino que
esta satisfacción se realiza cuando la sentencia es cumplida
o ejecutada; entonces, más que medir el número de
sentencias, se debe medir el número de resoluciones que
disponen la conclusión del proceso por ejecución de las
sentencias.
Creación de bandejas diferenciadas en la subbandeja de
ejecución.
En los juzgados en que venimos trabajando con el Expe-
diente Judicial Electrónico tenemos los expedientes ordena-
dos por etapa procesal dentro de la bandeja de tramitación;
entre estas tenemos a la subbandeja de «Ejecución» que es la
que contiene todos los procesos en esta etapa. Consideramos
que dentro de esta deben diferenciarse los expedientes con
los siguientes criterios: 1) Expedientes que inician ejecución
con requerimiento de pago; 2) Expedientes con medidas de
ejecución forzada; 3) Expedientes con multas impuestas;
4) Expedientes pendientes de liquidación de intereses legales,
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costas y costos procesales. De esta manera, los secretarios
de ejecución pueden tener mayor orden y efectuar el segui-
miento de cada etapa procesal a fin de continuar de manera
oficiosa con el trámite siguiente respectivo.
4. EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE OFICIO
Atendiendo las pautas arriba expuestas, desde el 2019, hemos venido
efectuando el impulso de oficio de los procesos en etapa de ejecución,
con resultados satisfactorios, tanto para los usuarios del sistema de
justicia como para los funcionarios del despacho, situación que pone-
mos a su consideración con la precisión de que se trata de un Juzgado
de Paz Letrado Laboral.
Para el impulso de oficio de los procesos en etapa de ejecución
se ha diferenciado los tres tipos de procesos que conocemos (de
ejecución iniciados por las AFP/iniciados por un particular, procesos
no contenciosos y procesos abreviados); establecido ello realizamos el
siguiente trabajo:
Identificación de los expedientes de ejecución iniciados por
los particulares, procesos abreviados y procesos no contenciosos con
más de 6 meses de inactividad procesal, cuyo impulso de oficio no
sea posible por estar a cargo exclusivamente de la parte demandante
(por ejemplo, aquellos casos que ya se dispuso el inicio de la
ejecución forzada, pero la parte ejecutante no señala los bienes ni
la forma sobre la cual se debe dictar la medida de ejecución); en
tales casos, emitimos los autos disponiendo el Archivo Provisional.
Esta disposición se realiza al amparo de la Resolución Administrativa
n.º 373-2014-CE-PJ que autoriza ello.
Identificación de los expedientes de ejecución iniciados por
las AFP con más de dos meses de inactividad, cuyo impulso de
oficio no sea posible por estar a cargo exclusivamente del ejecutante
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cuantía
(procesos en los que pese a que se dictó de oficio el inicio de la ejecu-
ción forzada y se puso en conocimiento de la Superintendencia de
Banca y Seguros la inactividad procesal de la AFP; esta no efectúa
ningún acto para continuar con la ejecución forzada). En tales casos,
emitimos los autos disponiendo el Archivo Provisional. Para ello se ha
realizado una interpretación finalista de la norma administrativa antes
anotada y que ha servido como punto de partida para el logro de la meta
propuesta, pues de esa manera liberamos la bandeja de ejecución de
expedientes que no representaban carga activa para el juzgado, dando
lugar así a los expedientes que necesitan atención de oficio de parte
del juzgado para la culminación de la ejecución de lo ordenado en
la sentencia.
Una vez efectuada ambas depuraciones e identificados los
expedientes en etapa de ejecución, cuya sentencia se encuentra
pendiente de ejecutar, emitimos las siguientes disposiciones de oficio:
a. Requerimiento de pago en cinco días cuando la sentencia es
consentida o regresa al juzgado con sentencia ejecutoriada.
Este requerimiento se realiza bajo apercibimiento de
ejecución forzada para el caso de las obligaciones de dar y
también bajo apercibimiento de multa y denuncia penal
cuando se trata de obligaciones de hacer. Si estamos frente
a un ejecutado que forma parte del Estado se realiza el
requerimiento conforme al Decreto Supremo n.º 011-2019-
JUS, bajo los mismos apercibimientos.
b. Al vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento, se
dispone de oficio el inicio de la ejecución forzada ante el
incumplimiento del pago, y se requiere al ejecutante que
señale la forma y los bienes sobre los que debe recaer la
ejecución forzada. Si existen obligaciones de hacer también
se le impone la multa, además de volver a requerir su
cumplimiento.
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c. Imposición de multa a las entidades bancarias que no
cumplieron con informar el resultado de las medidas de
ejecución forzada y de oficio, se les vuelve a requerir bajo
apremio de duplicar la multa y de persistir su incumpli-
miento se les apercibe con remitir copias certificadas para la
denuncia penal respectiva.
d. Remitir las copias pertinentes al Ministerio Público para la
denuncia penal ante incumplimiento del mandato.
e. Una vez cancelada la obligación principal, de oficio se
dispone la remisión al perito judicial para la liquidación de
intereses.
f. Aprobar intereses legales al término del plazo para su
observación por alguna de las partes, requiriendo en ese
mismo auto su pago en cinco días o conforme al proce-
dimiento legal en caso de entidades públicas, bajo
apercibimiento de ejecución forzada en ambos casos.
g. Consentir los autos de embargo y disponer la entrega de
los Certificados de Depósito Judicial al beneficiario.
h. Una vez cancelados los intereses legales, requerir la
presentación de la propuesta de costos en el plazo de 3 días,
bajo apercibimiento de ser fijados por el juzgado, a su
vencimiento se emite de oficio la resolución que fija los
costos del proceso, sea a propuesta de parte o totalmente
de oficio (dicha práctica es para expedientes sentenciados
años atrás, pues en los expedientes sentenciados a partir
del 2022 en la misma sentencia ya se incluye la forma
de liquidación de los costos, cuyo auto de fijación ya no
requiere de propuesta de parte sino se liquida de oficio).
i. Resolver las nulidades u otros pedidos, aunque no hayan
sido absueltas por la parte contraria, esto se efectúa al
vencimiento del plazo para hacerlo.
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
j. En el caso de embargos dictados contra entidades públicas,
se notifica con la medida de ejecución a la ejecutada sin
necesidad de esperar su ejecución por la entidad financiera.
Con esta medida se ha logrado el ahorro de varios meses
toda vez que conjuntamente va transitando el tiempo de la
ejecución de la medida y la impugnación de esta en caso se
presente, de modo tal que una vez ejecutada la misma ya
se tiene resuelto definitivamente (consentida o ejecutoriada)
la medida de embargo y se puede disponer la entrega del
dinero al ejecutante.
k. Citar a las partes a una diligencia en ejecución de sentencia,
en esa oportunidad las partes logran acordar el cumpli-
miento de la sentencia atendiendo a sus necesidades y
posibilidades.
l. En los procesos de ejecución contra el Estado se emiten las
disposiciones respectivas de oficio para el cumplimiento
de las sentencias, las cuales dada su extensión no es posible
presentarlas en este trabajo.
Para el logro de dichas actividades oficiosas, el juzgado cuenta
con plantillas de resoluciones de trabajo (práctica que realizamos
desde el 2014). Básicamente se trata de plantillas que contienen
los actos procesales antes referidos y que han permitido realizar el
trabajo descrito de manera eficiente y eficaz. En todas esas plantillas
colocamos la justificación de la actuación oficiosa del juzgado en los
siguientes términos:
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Figura 1
Modelo de resolución de impulso de oficio
DE OFICIO:
Primero: El artículo III del Título Preliminar de la Ley
n.º
29497 dispone que los jueces tienen un rol
protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Este mandato a decir de la doctrina autorizada en materia
laboral,
1/2
así como el debate llevado a cabo para un Pleno Jurisdiccional Distrital de la materia,
3
no debe
limitarse a las etapa de calificación, trámite y/o resolución, sino que también debe reflejarse en la etapa de
ejecución, por ejemplo a través del requerimiento de pago de oficio, liquidación de intereses, fijación de
costos, entre otros de acuerdo a su estado, con la finalidad de ejecutar las sentencias emitidas dentro del
proceso abreviado por comprender derechos de carácter alimentario y prioritario conforme a la Constitución
Política del Estado.
4
Segundo: Si bien existe una carga procesal activa que no permite efectuar una depuración diaria por parte
del Juez; empero, en tanto se encuentre dentro de las posibilidades para realizarlo, se procederá con dicha
actuación, como sucede en este caso.
Tercero: Con las consideraciones antes expuestas y apreciándose de autos que ().
__________________________
1
«[…] El juez en la etapa de ejecución de la sentencia debe tener un rol protagónico. Una vez que el expediente retorna de la sala, el juez de
primera instancia debe asumir un rol preponderante para ejecutar su sentencia sin esperar que ello sea requerido por la parte vencedora. Así, el
juez debe disponer que la parte vencida cumpla con lo resuelto en un plazo determinado, así como determinar los intereses legales y costos
procesales. La ejecución forzada dependerá de la medida de ejecución que solicite el demandante (…)». César Puntriano Rosas.Propuesta para
la mayor eficacia de los fallos. JURÍDICA. Suplemento de análisis legal de El Peruano. n.º 705, 11 septiembre de 2018.
2
«Para que el sistema judicial esté en condiciones de adaptar la respuesta procesal que entregará a los distintos tipos de casos, resulta
indispensable entregar a las juezas y a los jueces la responsabilidad sobre su oportuna resolución, superando la visión tradicional de pasividad
judicial en cuanto al curso del procedimiento. En esta concepción la jueza o juez asume una posición proactiva tanto en el control del curso
procesal ()». Omar Toledo Toribio. La Gestión Judicial del Caso (Case Management) en el nuevo modelo procesal laboral. Revista Actualidad
Laboral, febrero 2019.
3
Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima 2017. Tema n.° 4. https://legis.pe/uniformizacion-criterios-aplicacion-nueva-ley-procesal-
trabajo/.-
4
Constitución Política del Estado. Artículo 24.- () El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.
Gracias a los logros obtenidos con esta actuación oficiosa se ha
podido ejecutar un número importante de procesos judiciales, que se
resumen en los siguientes datos obtenidos del formulario S1B-J del
Sistema del Expediente Judicial Electrónico:
Tabla 2
Procesos concluidos con mandato de archivo definitivo
Mes/año 2021 2022 2023
enero 12 19 35
febrero 11 15 0
marzo 67 30 42
abril 45 19 34
mayo 43 20 47
junio 58 30 39
julio 41 40 49
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
Mes/año 2021 2022 2023
agosto 22 17 53
septiembre 23 47 74
octubre 17 35 103
noviembre 27 57 30
diciembre 18 44 -
TOTAL 384 373 506
Asimismo, cerca del 80 % de procesos abreviados (contra parti-
culares) se lograron ejecutar totalmente en un plazo menor a un año.
A continuación, mostraremos a modo de ejemplo el trámite de un
proceso judicial tomado al azar (Expediente n.º 02751-2023-0-0901-
JP-LA-01):
Figura 2
Trámite de un proceso judicial
Presentación de
demanda y
admisión.
02/05/2023
Celebración de
audiencia y
sentencia.
22/05/2023
Audiencia de
vista y sentencia
de vista.
28/06/2023
De oficio
requiere pago y
presentación de
boletas.
09/08/2023
De oficio liquida
devengados y
remite a pericias
para intereses.
18/08/2023
De oficio se
aprueba
intereses, y fija
costos y costas.
03/10/2023
Archivo defnitivo
del proceso con
ejecución
concluida.
27/10/2023
5. CONCLUSIONES
A partir de lo expuesto en este trabajo podemos concluir que por
el derecho a la tutela jurisdiccional se debe asegurar necesariamente
la efectividad de las sentencias; en caso contrario, no estaremos ante
un caso de tutela. Para tal propósito, los jueces deben tener presente
que existen mandatos normativos de orden legal, constitucional
y convencional que disponen el impulso de oficio en la etapa de
ejecución. Además, esta labor del juez de ejecutar de oficio sus
decisiones no solo genera satisfacción material al vencedor del
proceso, sino que ayuda a mejorar la confianza en el Poder Judicial;
en tal sentido, para dicha ejecución de oficio los jueces cuentan
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con facultades previstas en la ley como son la ejecución forzada,
la imposición de multas y la denuncia penal, que de oficio puede
hacer valer para lograr la ejecución de las sentencias. Asimismo, cabe
resaltar que si no se considera la tutela jurisdiccional efectiva como
un derecho fundamental y constitucional, se seguirá la línea de
pensamiento del impulso a pedido de parte; mientras que el juez
que admita que la tutela jurisdiccional efectiva forma parte de los
derechos fundamentales, adoptará la idea del necesario impulso de
oficio para la ejecución de las sentencias.
Existen medidas necesarias como la estandarización de las
resoluciones judiciales, el establecimiento de hitos de producción
en etapa de ejecución y la creación de bandejas diferenciadas en la
subbandeja de ejecución, que podrían motivar y ayudar a la labor
de ejecución de oficio. Finalmente, la experiencia mostrada en este
trabajo demuestra que con la ejecución de oficio de las sentencias
judiciales se está logrando culminar los procesos judiciales en un
juzgado de paz letrado laboral en un plazo menor a un año.
REFERENCIAS
Arévalo, J. (2012). La protección penal del trabajo. Revista Oficial del
Poder Judicial, 6(8) y 7(9), 33-43. https://doi.org/10.35292/ropj.
v7i8/9.273
Avalos, O. V. (2012). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Estudio y Análisis crítico de la Ley n.º 29497. Jurista editores.
Ayala, C. M. (2007). La ejecución de sentencias de la Corte Inter-
americana de Derechos Humanos. Estudios Constitucionales, 5(1),
127-201. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r38576.pdf
Ayvar, C. (2020). La ejecución de sentencias en la Nueva Ley Procesal
del Trabajo. Revista Oficial del Poder Judicial, 11(13), 325-341.
https://doi.org/10.35292/ropj.v11i13.47
297
Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 261-299
El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
Chamorro, F. (1994). La tutela judicial efectiva. Bosch.
Ciudad, A. (2020). Propuestas de modificación de la Ley 29497, Nueva
Ley Procesal del Trabajo. Plades.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019). Sentencia en el
caso Muelle Flores vs. Perú (Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas). San José: 6 de marzo de 2019. https://
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf
Espinoza, C. L. (2023). Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y
derecho a la ejecución de sentencias firmes en la Ley n.º 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo. Revista de Derecho Procesal del
Trabajo, 6(7), 229-259. https://doi.org/10.47308/rdpt.v6i7.767
Gonzáles, J. (1998). La eficacia de la sentencia, pp. 109-135. https://
core.ac.uk/download/pdf/61905398.pdf
Gonzáles, J. (2001). Manual de derecho procesal administrativo. Civitas.
Hernández-Sampieri, R. y Mendoza, C. P. (2018). Metodología de la
Investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativo y mixta. McGraw-
Hill Interamericana Editores S.A.
Huapaya, R. (2019). El proceso contencioso-administrativo. Fondo
Editorial PUCP.
Juárez, A. (2017). Análisis del delito de desobediencia y resistencia a la
autoridad en la legislación peruana. Lex: Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 15(20),
261-278. http://dx.doi.org/10.21503/lex.v15i20.1443
Medina, A. (2015). La Ejecución de sentencias laborales en el
Perú: ¿De qué mecanismos dispone el Juez Laboral para hacer
cumplir las sentencias? Revista Pensamiento Civil. https://www.
pensamientocivil.com.ar/doctrina/703-ejecucion-sentencias-
laborales-peru-que-mecanismos-dispone-juez
298
Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 7(9), 2024, 261-299
Karol Vásquez rosales
Monroy, J. F. (2010). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Gaceta Jurídica. 103-141.
Priori, G. F. (2003). La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones
jurídicas materiales: hacia una necesaria reinvindicación de los
fines del proceso. Ius et Veritas, 13(26), 273-292. https://revistas.
pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16248
Priori, G. F. (s/f). La ejecución de la sentencia. En Materiales de estudio
entregados en el curso de capacitación en «Procedimiento Eficaz
en la ejecución de la sentencia laboral» dictado en octubre 2023
por el CICAJ-PUCP.
Rivero, J. (2002). Páginas de derecho administrativo. Temis-Universidad
del Rosario.
Saco, R. G. (2016). El proceso laboral de ejecución de sentencias en
el Perú. Revista do Tribunal Regional do Trabalho da 3. Região.
Belo Horizonte, 62(94), 29-61. https://as1.trt3.jus.br/bd-trt3/
handle/11103/32842
Toyama, J. (2021). La eficacia de las sentencias laborales en la
nueva ley procesal del trabajo. En Libro Homenaje a Mario
Pasco Cosmópolis, pp. 843-860. SPDTSS. https://www.spdtss.
org.pe/wp-content/uploads/2021/10/Mario-Pasco-Homenaje-
full-843-860.pdf
Vásquez, K. (2019). Cobranza judicial de aportes previsionales en Lima
Norte. Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, 10(142), 70-98.
Vásquez, K. (2021a). A propósito del garantismo procesal y activismo
judicial ¿Qué tipo de jueces laborales tenemos? Revista de Derecho
Procesal del Trabajo, 3(3), 83-111. https://doi.org/10.47308/
rdpt.v3i3.4
Vásquez, K. (2021b). La oralidad en el proceso laboral ¿es necesaria
en los procesos de menor cuantía? Soluciones Laborales, Gaceta
Jurídica, 14(168), 165-181.
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El impulso de ocio en la etapa de ejecución en los procesos laborales de menor
cuantía
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de interés
La autora declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
No hubo contribución de otros autores.
Agradecimientos
La autora agradece al equipo del Fondo Editorial del Poder Judicial
por sus observaciones y revisiones para la confección del presente
manuscrito.
Biografía del autor
Karol Vásquez Rosales es abogada, graduada y titulada en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, magíster en Derecho Procesal en la
Universidad de San Martín de Porres y doctora en Derecho por la
Universidad César Vallejo. En el 2020, participó en la publicación
del libro Estudios sobre el Despido en el Perú. Es autora de artículos en
materia de derecho laboral y procesal laboral, y es colaboradora en
la revista Soluciones Laborales de la Gaceta Jurídica y de la Revista de
Derecho Procesal del Trabajo del Poder Judicial.
Correspondencia
kvasquezr@pj.gob.pe