Artículos de investigación
<jcadillo@munizlaw.com > Estudio Muñiz, Lima, Perú
ORCID: 0009-0002-6620-8667
[Resumen]
Las reglas de la procedencia del recurso de casación han variado; dicho recurso es ahora mucho más restrictivo. Una de estas modificaciones está relacionada con el denominado principio de doble conforme. Es decir, si en determinado proceso existe un determinado fallo en primera instancia y es confirmado en segunda instancia, no procedería el recurso de casación; sin embargo, existen excepciones. Una de estas es la oposición de la resolución recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, como es el caso del debido proceso.
Palabras clave: doble conforme; doctrina jurisprudencial; excepción; debido proceso; motivación; procedencia; casación.
Términos de indización: teoría legal; procedimiento legal; sentencia judicial (Fuente: Tesauro Unesco).
[Abstract]
The rules of the admissibility of the appeal have varied; That remedy is now much more restrictive. One of these changes relates to the socalled principle of double conformity. That is, if in a given proceeding there is a certain ruling at first instance and it is confirmed at second instance, the appeal would not proceed; However, there are exceptions. One of these is the opposition of the appealed resolution to the jurisprudential doctrine of the Supreme Court, as is the case of due process.
Key words: double conformity; jurisprudential doctrine; exception; due process; motivation; provenance; cassation.
Indexing terms: legal theory; legal procedure; legal decisions (Source: Unesco Thesaurus).
[Resumo]
As regras de admissibilidade do recurso têm variado; esse remédio agora é muito mais restritivo. Uma dessas mudanças diz respeito ao chamado princípio da dupla conformidade. Ou seja, se em determinado processo houver determinada decisão em primeira instância e ela for confirmada em segunda instância, o recurso não prosseguiria; No entanto, há exceções. Uma delas é a oposição da resolução recorrida à doutrina jurisprudencial do STF, como é o caso do devido processo legal.
Palavras-chave: dupla conformidade; doutrina jurisprudencial; exceção; devido processo legal; motivação; procedência; cassação.
Termos de indexação: teoria jurídica; processo jurídico; decisão judicial (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 17/02/2023 Revisado: 26/05/2023
Aceptado: 30/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023
1. Introducción
Por medio del presente artículo se procederá a desarrollar y analizar una de las nuevas causales de procedencia del recurso de casación en materia laboral, pues con la vigencia de la Ley n.o 31699 (publicada el 1 de marzo de 2023), Ley que Optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se modificó una serie de causales que buscan retornar a la excepcionalidad del recurso de casación, evitando la prolongación innecesaria de los procesos laborales y garantizando el cumplimiento del principio de celeridad estipulado en el artículo I del “Título Preliminar” de la Ley n.o 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT).
Como indica
El artículo 1 de la Ley n.o 31699 modifica el artículo 36 de la NLPT, Ley n.o 29497, referido a la procedencia del recurso de casación y en el inciso 2 literal f ) regula lo siguiente:
2. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:
f) La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Como se puede advertir, el recurso de casación será declarado improcedente cuando la sentencia de segunda instancia confirme la sentencia de primera instancia (denominado doble conforme). Sin embargo, existen dos excepciones a dicha regla: si la resolución recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, o si se resuelven puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictora de las salas laborales superiores (segunda instancia).
A continuación, se desarrollará lo concerniente a la primera excepción de esta regla de procedencia, es decir, los casos en los cuales, tanto en primera como en segunda instancia (órgano revisor), se emite un fallo con el mismo resultado, pero que se opone a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema.
2. Doctrina jurisprudencial y el proceso laboral
La doctrina jurisprudencial no tiene una definición legal propiamente dicha, es decir, no obra dispositivo legal alguno que la defina. No obstante, en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitida por el
En ese sentido, podemos entender como doctrina jurisprudencial a aquella situación jurídica que se repite en varias sentencias en las que se resuelven distintos casos, pero con una situación en común que amerita establecer un criterio o posición jurídica determinada, evitando sentencias contradictorias que afecten la seguridad jurídica.
La Corte Suprema, en sus distintas salas, ha emitido una serie de casaciones que contienen doctrina jurisprudencial en distintas ramas del derecho, incluida la laboral. Es el caso de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, que ha emitido casaciones que incluyen distintas doctrinas jurisprudenciales en materia laboral.
Una de las doctrinas jurisprudenciales más importantes es la relacionada al debido proceso. La
Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:
1. Carezca de fundamentación jurídica.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de logicidad.
4. Carezca de congruencia.
5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.
6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.
7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución. (p. 8)
La razón de ser de la citada doctrina jurisprudencial se debe a la cantidad de casos que, en vía del recurso de casación, denuncian la infracción del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución, la misma que establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que doctrina jurisprudencial no es lo mismo que precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República. Los precedentes vinculantes, en palabras de
Es menester señalar que, en la actualidad, no existen precedentes vinculantes laborales declarados en aplicación del artículo 40 de la NLPT, y que compete a la Sala de Derecho Constitucional y Social de Justicia de la República emitirlos cuando se convoca a los jueces supremos al pleno en los casos de conocer un recurso de casación. La decisión que se toma en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República. Ahora bien, es importante apuntar que lo que se viene emitiendo son plenos jurisdiccionales laborales y procesal laboral -que a la fecha son diez- en aplicación del artículo 116 del Texto Único Ordenado [TUO] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales no son vinculantes.
Por otro lado, y con lo que respecta al debido proceso, como parte de la doctrina jurisprudencial indicada por la Corte Suprema en la Casación n.o 15284-2018-Cajamarca ya citada, es pertinente sintetizar el contenido de este derecho. Al respecto,
el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona y no solo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es, un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia.
En consecuencia, el debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia. (pp. 448-449)
El Tribunal Constitucional (2006), en la sentencia recaída en el Expediente n.o 07289-2005-AA/TC, ha señalado que el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, es un derecho que comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal. Su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías formales y materiales que, en conjunto, garantiza que el proceso se realice y concluya con el necesario respecto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.
Por su parte, la Corte Suprema -de manera acertada- ha indicado, en la Casación n.o 13931-2017-Del Santa, que la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, está subsumida dentro del debido proceso contenido en el inciso 3 del mismo artículo. Asimismo, el Tribunal Constitucional (2008), en el Expediente n.o 00728-2008PHC/TC, desarrolla el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales e indica los siguientes supuestos: inexistencia de motivación o motivación aparente, falta de motivación interna del razonamiento, deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, motivación insuficiente, motivación sustancialmente incongruente y motivaciones cualificadas.
Es importante precisar que la debida motivación es parte del debido proceso y que el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución está subsumido en el inciso 3 del mismo dispositivo legal, puesto que la doctrina jurisprudencial expedida por la Corte Suprema (2021), Casación n.o 15284-2018-Cajamarca, refiere a la infracción normativa del inciso 3 del artículo 139, pero no menciona al inciso 5 del referido artículo. En consecuencia, al momento de sustentar el recurso de casación, principalmente cuando estemos ante un doble conforme y ante un caso de afectación a la debida motivación, se tendrá que
invocar, como afectación a la doctrina jurisprudencial, la infracción normativa del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución o, en su defecto, precisar la subsunción que existe del inciso 5 al inciso 3 del mencionado artículo.
3. El principio del doble conforme y la excepción de procedencia del recurso de casación
El denominado doble conforme es un principio aplicado en otras ramas del derecho, así como en sede contencioso administrativo, en donde por ley expresa, el recurso de casación no procede cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia (véase el TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, art. 34, inciso 3, numeral 3.2.), inclusive, también es aplicado en materia penal (véase el Nuevo Código Procesal Penal, artículo 428, inciso 1, literal d.).
Ahora bien, tal como se indicó en la parte introductoria, el recurso de casación en materia laboral ha sufrido algunos cambios. Actualmente, acoge el denominado principio del doble conforme. Este significa que, si tanto en primera como en segunda instancia, han emitido un fallo en el mismo sentido, a favor de una de las partes, resultaría redundante que se ventile en una instancia adicional, esto es, la Corte Suprema, que por su naturaleza es de excepción. Esta es la razón por la cual no procederá el recurso de casación, si la sentencia de segunda instancia confirma la sentencia de primera instancia. No obstante, esta premisa no es absoluta, pues cuenta con dos excepciones: si la resolución recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, o si se resuelven puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictora de las salas laborales superiores.
Considero acertada la existencia de excepciones a dicha causal de procedencia del recurso de casación en materia laboral, pues, si bien en algunos casos pueden existir sentencias de primera instancia que son confirmadas en segunda instancia en donde sí existe una debida motivación y un análisis exhaustivo del proceso, en otros casos no es así, y pueden darse afectaciones al debido proceso, inclusive en segunda instancia.
Asimismo, debe tenerse presente que no se trata de cualquier excepción para que proceda el recurso de casación ante un caso de doble conforme. La propia norma indica que el recurso de casación procederá si la resolución recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema1, por lo que los recurrentes deben ser bastante claros y argumentar cuál es la doctrina jurisprudencial afectada, o en qué sentido se ha opuesto la sentencia emitida por la Sala Superior a la misma.
Tal como se ha indicado en la sección 2 del presente artículo, una de las causales más invocadas al interponer recurso de casación en materia laboral está relacionada con el debido proceso, y como consecuencia de ello, se expidió la Casación n.o 15284-2018-Cajamarca, ya citada, que establece como doctrina jurisprudencial el criterio para que se configure, como causal denunciada, la infracción del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución, relacionada con el debido proceso y tutela jurisdiccional.
Por lo tanto, puede que exista un determinado proceso en el cual tanto en primera instancia como segunda instancia se emita un fallo en el mismo sentido, pero que en ambos casos exista una afectación al debido proceso, en concreto, una infracción del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución. Nótese que la mencionada doctrina jurisprudencial es bastante amplia, pues cuenta con 7 defectos o supuestos bien definidos:
se carezca de fundamentación jurídica.
se carezca de fundamentos de hecho.
se carezca de logicidad.
se carezca de congruencia.
se aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.
se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.
se aparte de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
En consecuencia, para que se configure la infracción del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, dicha resolución debe adolecer de algunos de los 7 defectos o supuestos ya indicados. Tales defectos deben ser sustentados en el recurso de casación, sin dejar de lado la subsunción que existe del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, relacionado con la motivación de las resoluciones judiciales, con el inciso 3 del artículo 139 de la carta magna, ya desarrollada en el punto anterior.
Por otro lado, esta excepción a la regla o principio del doble conforme no debe entenderse como una forma de flexibilizar la interposición de recursos de casación en este tipo de casos, sino, por el contrario, que ante un hecho excepcional se interponga este tipo de recurso si se evidencia la afectación de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema.
4. Casuística
En este punto del artículo se desarrollarán algunos casos, a modo de casuística, que en el hipotético caso de que sean declaradas estas resoluciones como doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, serían aplicables los supuestos de excepción para admitir la casación, pese a que existe doble conforme en la demanda presentada, en las dos instancias judiciales previas.
Caso 1: Otorgan indemnización por daños y perjuicios a demandante que fue indemnizado por despido arbitrario.
En un proceso laboral recaído en el Expediente n.o 16513-2021, la parte demandante peticiona indemnización por lucro cesante por un periodo en el cual no mantuvo vínculo laboral producto de un despido incausado, y que luego, en un proceso aparte, fue repuesto. Sin embargo, después de la reposición fue despedido de forma arbitraria; en un tercer proceso, se le indemnizó el despido arbitrario por todo el tiempo laborado, es decir, desde su primer ingreso hasta el cese considerando el lapso en el cual no estuvo con vínculo laboral.
Cuando la demandada ejerció su derecho de defensa, indicó que el demandante ya había sido indemnizado por despido arbitrario y que, en aplicación del artículo 38 el Decreto Supremo n.o 003-97-TR, la indemnización tarifada regulada en dicho artículo comprende todo tipo de daño (específicamente el patrimonial). Aunado a ello, se citaron dos casaciones (Casación n.o 10077-2019-Lima Sur y Casación n.o 6992015-Lima), emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema. Estas precisan que el pago de la indemnización por despido arbitrario, regulado en el mencionado artículo, resarce el daño ocasionado, y que, al otorgar daño emergente y lucro cesante, nos encontraríamos ante un enriquecimiento indebido, por lo cual no correspondería doble indemnización.
En dicho proceso, se declaró fundada en parte la demanda, amparando el lucro cesante, omitiendo lo argumentado en la contestación de la demanda y lo oralizado en la audiencia de juzgamiento. Por esta razón, se procedió a apelar la sentencia y, en segunda instancia fue confirmada, sin motivar el extremo más álgido, que era el pago de la indemnización por despido arbitrario y el lucro cesante.
Conforme se puede advertir, este es un caso de doble conforme, es decir, tanto en primera como en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda. Por lo tanto, si aplicamos los requisitos de procedencia del recurso de casación, el mismo no debería proceder; sin embargo, debido a las excepciones a esta regla, como la oposición a la doctrina jurisprudencial -vinculada, en este caso, al debido proceso-, si se cumple con uno de los requisitos de procedencia.
Caso 2: Vacío en resolver aspecto esencial del proceso
El Expediente n.o 2345-2022 trata de un proceso en el cual se demanda la reposición por despido nulo por la causal de estado de gestación de una trabajadora que mantenía vínculo laboral a plazo fijo, pero que el mismo no fue cuestionado en el proceso. En ese sentido, mientras un contrato de trabajo no sea invalidado por parte de un Juez de Trabajo, mantiene su validez; por ende, la extinción del vínculo laboral por vencimiento de contrato resulta ser válida. En consecuencia, uno de los argumentos de defensa está sustentado en el hecho de que no pueden coexistir dos formas de extinción del vínculo laboral al mismo tiempo y que la Ley n.o 30709 no modifica el artículo 29 del Decreto Supremo n.o 003-97-TR, el cual regula las causales del despido nulo.
Resulta que, en primera instancia, declararon fundada la demanda, cuestionando la continuidad de la causa objetiva del contrato sujeto a modalidad, sin declarar su desnaturalización, ya que procesalmente es inviable por el principio de congruencia procesal y fallo
Como podemos advertir, estamos ante un caso de doble conforme; sin embargo, en el recurso de casación, deberá sustentarse la excepción a la regla de improcedencia, y argumentarse las razones por las cuales existe una oposición a la doctrina jurisprudencial relacionada con el debido proceso.
Caso 3: Nulidad de sentencia por defectos de motivación
El proceso laboral recaído en el Expediente n.o 5466-2015-0-1601-JR-LA-04 se trata de un caso con acumulación objetiva originaria, es decir, varias pretensiones; entre las principales, están el reintegro por descuento indebido, el pago de horas extras y el reintegro por discriminación salarial. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, amparando los tres extremos mencionados y considerando que la relación laboral con el actor era de larga data. En segunda instancia confirmaron la sentencia, entonces, se procedió a interponer un recurso de casación; una de las principales causales interpuestas fue la infracción al inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, esto es, relacionado con la motivación de las resoluciones judiciales.
Si bien es cierto que se trata de un proceso dado antes de la modificación de las causales de procedencia del recurso de casación en materia laboral, lo que debemos recalcar es el desarrollo de la doctrina jurisprudencial relacionado con el debido proceso, así como con la subsunción del inciso 5 en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución desarrollado previamente. Y ocurre precisamente que, en el presente caso, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación (Casación n.o 11040-2018-La Libertad), anulando la sentencia de vista y declarando insubsistente la sentencia de primera instancia.
En efecto, en dicho proceso, la Corte Suprema indicó que
la instancia de mérito ha incurrido en una falta de motivación (vulneración del debido proceso), toda vez que a efectos de confirmar los extremos otorgados por el Juez de la causa, se ha limitado a precisar, que la parte contraria (demandada) no cumplió con su carga probatoria, aplicando para ello lo prescrito en el artículo 29° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, referida a las presunciones legales que establece el legislador.
Sin embargo, cabe precisar que el debido proceso no se limita a una mera tramitación, sino lo que busca es la emisión de un correcto pronunciamiento fundado en derecho; en tanto, no puede limitarse a señalar la falta de pruebas, cuando existen medios legales y sendos pronunciamientos que pueden coadyuvar a un mejor desarrollo del proceso y esclarecimiento del caso en concreto. (Casación n.o 11040-2018-La Libertad, Considerando octavo)
En ese sentido, advertimos que la Corte Suprema ha ratificado lo resuelto en innumerables recursos de casación; por ello, es necesario emitir doctrina jurisprudencial, en el sentido de que la debida motivación de las resoluciones judiciales es un derecho integrante del derecho al debido proceso.
5. Conclusiones
A modo de conclusión considero que resulta acertado realizar cambios en relación con la procedencia del recurso de casación en materia laboral con la finalidad de que no pierda, como ha sucedido en la práctica, su condición de recurso extraordinario.
Uno de los aspectos resaltantes de la modificación a la NLPT, en cuanto al recurso de casación refiere la Ley n.o 31699 -que entró en vigencia el 30 de abril de 2023, esto es, 60 días contados desde su publicación, el 1 de marzo de 2023-, es el relativo a la improcedencia del recurso en caso del doble conforme. Consideramos acertado dicha regla, ya que, en muchas ocasiones, la parte vencida presentaba un recurso de casación con fines dilatorios, pese a que, en la norma procesal, el recurso de casación no impide la ejecución de la sentencia, salvo en los extremos pecuniarios vía consignación o carta fianza. Además, esta modificación se condice con el principio de celeridad procesal.
Sin perjuicio de ello, también resulta acertado que existan excepciones a la regla del doble conforme, puesto que, si bien puede haber casos en que, en segunda instancia, se confirme un fallo determinado emitido en primera instancia, también debe considerarse que, como todo acto humano, la sentencia emitida por un colegiado superior puede ser defectuosa, es decir, cometer errores y no cumplir a cabalidad, en algunas ocasiones, con su función de órgano revisor.
Las excepciones para que proceda el recurso de casación en los casos del doble conforme son dos: si la resolución recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o si se resuelven puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictora de las salas laborales superiores.
En estos casos, al margen de sustentar la infracción normativa a la que habría incurrido el fallo de segunda instancia, deberá señalarse cuál es la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema a la que se haya opuesto la resolución recurrida y cómo se ha materializado dicha oposición.
Finalmente, es importante indicar que existe diferencia entre precedente vinculante de la Corte Suprema -al amparo del artículo 40 de la NLPT, que a la fecha no se ha emitido ninguno, con el pleno jurisdiccional supremo laboral en aplicación del artículo 116 del 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no es vinculante- y la doctrina jurisprudencial regulada en el artículo 22 del TUO de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. En este último caso, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha emitido sendos pronunciamientos. Uno de ellos es el relacionado con el debido proceso, estando subsumido en el mismo la motivación de las resoluciones judiciales.
REFERENCIAS
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Nota:
El listado de doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema en materia laboral se ubica en página web del Poder Judicial: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f6849c8046efe056982fdafb82dac87c/LISTADO+DE+DOCTRINA+JURISPRUDENCIAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f6849c8046efe056982fdafb82dac87c
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