10.47308/rdpt.v6i7.771

Artículos de investigación

El magistrado laboral del futuro

The labor magistrate of the future

O magistrado do trabalho do futuro

José Antonio Virginis

<jvirginis@ius.austral.edu.ar> Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina

ORCID: 0009-0002-6518-3744


[Resumen]

El presente trabajo tiene por finalidad proponer un modelo del juez laboral del futuro para que lleve de la mejor manera las tareas de su oficina judicial en las diferentes etapas del proceso. Asimismo, se señalan las características salientes del juez del trabajo, los acontecimientos que han incidido en el ejercicio de sus funciones, los principios a los cuales debe ajustarse, sus deberes y obligaciones, sus diferentes roles, las idoneidades requeridas para su función y la importancia de la ética judicial. También, se resaltan los principios centrales del derecho del trabajo que limitan la tarea del magistrado laboral en diferentes bloques temáticos. Por último, se delinean los rasgos salientes del juez como director del proceso teniendo en consideración cuál es la clase de magistrado que reclama la sociedad, y se postula el modelo definitivo.

Palabras clave: juez laboral; idoneidades requeridas; ética judicial; la dirección del proceso.

Términos de indización: jurista; deontología; competencia profesional; prospectiva (Fuente: Tesauro Unesco).


[Abstract]

The purpose of this paper is to propose a model of the labor judge of the future so that he can best carry out the tasks of his judicial office in the different stages of the process. It also indicates the salient characteristics of the labor judge, the events that have affected the exercise of his functions, the principles to which he must conform, his duties and obligations, his different roles, the suitability required for his function and the importance of judicial ethics. Also, the central principles of labor law that limit the work of the labor magistrate in different thematic blocks are highlighted. Finally, the salient features of the judge as director of the process are delineated, considering the type of magistrate that society demands, and the definitive model is postulated.

Key words: labor judge; required qualifications; judicial ethics; the direction of the process.

Indexing terms: lawyers; deontology; occupational qualifications; future studies (Source: Unesco Thesaurus).


[Resumo]

O objetivo deste trabalho é propor um modelo do juiz do trabalho do futuro para que ele possa desempenhar melhor as tarefas de seu ofício judicial nas diferentes etapas do processo. Indica também as características marcantes do juiz do trabalho, os acontecimentos que afetaram o exercício de suas funções, os princípios aos quais ele deve se conformar, seus deveres e obrigações, seus diferentes papéis, a idoneidade exigida para sua função e a importância da ética judicial. Destacam-se, ainda, os princípios centrais do direito do trabalho que limitam a atuação do magistrado do trabalho em diferentes blocos temáticos. Por fim, delineiam-se as características marcantes do juiz como diretor do processo, levando-se em conta o tipo de magistrado que a sociedade exige, postulando-se o modelo definitivo.

Palavras-chave: juiz do trabalho; qualificações exigidas; ética judicial; a direção do processo.

Termos de indexação: jurista; deontologia; competência profissional; prospetiva (Fonte: Unesco Thesaurus).


Recibido: 15/02/2023 Revisado: 26/05/2023

Aceptado: 31/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023


1. Introducción

El epicentro del presente trabajo es postular un conjunto de cualidades para conformar un modelo del juez laboral del futuro. La idea es posicionarlo de la mejor manera para llevar adelante su oficina judicial, participar en las diferentes etapas del proceso y dictar el fallo definitivo poniendo fin al litigio.

Asimismo, se señalan las características salientes del juez del trabajo, los acontecimientos que han incidido en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, los avances tecnológicos, los principios a los cuales debe ajustarse, sus deberes y obligaciones y las idoneidades requeridas para su función.

Por último, se moldea un prototipo de un juez director del proceso con el agregado de otras cualidades que completan el perfil requerido para un magistrado laboral del futuro.

2. El magistrado laboral

2.1. Características

Se entiende que la labor del juez es remediar una necesidad social para mantener la armonía de las relaciones sociales que se concreta cuando a los integrantes de una sociedad se les reconoce y respeta lo que es suyo y que les pertenece (Hervada, 1989, p. 96).

En los últimos cincuenta años ha cambiado radicalmente la forma de trabajo, la legislación laboral y el modelo productivo, hechos que incidieron en la labor diaria del juez en su despacho, en el análisis de los hechos y en el modo de resolver conforme a derecho.

Las grandes exigencias de la sociedad en general sobre la administración de justicia provocaron un incremento demográfico en los tribunales (Herrendorf, 1998, p. 68), lo que fue calificado como el aumento constante de expedientes en el fuero del trabajo a raíz de los diferentes y numerosos reclamos iniciados por trabajadores.

El magistrado del trabajo debe lidiar con diferentes frentes en forma simultánea, por ejemplo, con la alta litigiosidad en el fuero, la actualidad del Poder Judicial, la conducta de los litigantes, las reformas en la legislación laboral, la dificultad de las causas y la coyuntura económica.

Los jueces laborales y de otros fueros también deben batallar con las presiones tanto externas como internas de su independencia, la restricción del tiempo de trabajo en su juzgado o tribunal, el cúmulo de trabajo, el insuficiente presupuesto en infraestructura, la escasez de personal técnico competente en su juzgado o tribunal, los magros salarios y el descrédito social.

2.2. Otras notas que alcanzan a la labor del juez laboral

El magistrado del fuero del trabajo debe vincularse con las dificultosas demandas de la economía frente al derecho del trabajo, circunstancia que, por ejemplo, se visualiza en los momentos de crisis económica; la legislación laboral, entonces, debe adaptarse y flexibilizarse a la variable realidad económica (Palomeque, 2011, p. 35).

La diferencia existente entre el derecho y la economía están dados por sus medios y sus resultados. El primero se inclina a solucionar las disputas que se producen en la vida social y la segunda procura la eficacia, es decir, la utilidad de necesidades con insuficientes recursos. En cuanto a los medios, las reglas del derecho son reglas jurídicas y de justicia sobre el deber ser de la conducta humana en sus vínculos con los demás, mientras que las reglas económicas son reglas técnicas que se ocupan de la capacidad de explotación y la administración de los recursos (Toselli y Ulla, 2012, pp. 21-22).

Los magistrados laborales también deben lidiar con los siguientes fenómenos:

El juez participa en el proceso suscribiendo diferentes clases de resoluciones, desde simples trámites hasta resoluciones definitivas, así como desde las interlocutorias hasta sus correspondientes réplicas recursivas (Elfman, 2013, p. 149).

Asimismo, se destacan otros cambios que han transformado la realidad, a raíz de la aparición de nuevos fenómenos sociales y culturales, el desarrollo exponencial de las nuevas tecnologías, la proliferación del teletrabajo y la aparición de nuevos modelos organizacionales.

Y, por último, entendemos que el hecho desencadenante del cambio radical de la forma de trabajar en los tribunales fue la pandemia del COVID-19, que se inició en marzo de 2020. Tal evento produjo un cambio copernicano en la modalidad laboral al dejarse de lado el trabajo presencial por el virtual y combinar ambas modalidades, según los requerimientos particulares de la oficina judicial.

2.3. Un cuadro de principios

Las tareas del juez laboral están limitadas por diferentes principios del derecho del trabajo. Estos están divididos en cuatro clases: principio protector o cautelar, principio de primacía de la realidad, principio de indemnidad y principio de progresividad (Elfman, 2013, pp. 56-61).

2.3.1. Protector o cautelar

A partir de este principio, se derivan otros: a) la gratuidad de los gastos en el proceso a favor del trabajador; b) el proceso sumarísimo; c) las cargas dinámicas de la prueba; d) la inversión de la carga de la prueba para casos puntuales; e) in dubio pro operario; f ) garantizar la eficiencia de los acuerdos extrajudiciales y prejudiciales.

2.3.2. Primacía de realidad

Emanan de este principio a) la dirección de oficio del proceso; b) la sencillez del proceso en aras de evitar formalismos innecesarios; c) la oralidad para que el magistrado escuche a las partes; d) la lealtad procesal con la finalidad de eliminar cualquier tipo de artilugios que demoren o dilaten el proceso.

2.3.3. Indemnidad

Derivan de este a) la precaución al momento de rechazar beneficios a favor del trabajador; b) la delimitación de las presunciones regladas, así como las denominadas hominis y de naturaleza indiciaria; y c) la celeridad como factor para disminuir los efectos perjudiciales del proceso integrado, asimismo, por (i) economía procesal, para evitar gastos innecesarios en prueba innecesaria, tiempo y dinero; (ii) concentración, con la finalidad de disminuir y concentrar en un solo acto la actividad procesal, por ejemplo, la audiencia de vista de causa donde se produce la totalidad de la prueba oral (absolución de posiciones y testigos); (iii) impulso de oficio que se identifica con el principio inquisitivo a cargo del magistrado; (iv) control riguroso de los acuerdos de conciliación o transacción, que evidencien y reflejen una justa composición de las cuestiones litigiosas; (v) ordenación especial de los llamados procesos urgentes (medidas de amparo y cautelares).

2.3.4. Progresividad

Dicho principio se vincula con el principio de no regresividad de los derechos adquiridos por los trabajadores, que ampara el reconocimiento de su contenido y eficacia al alcanzar un determinado estándar de protección para que el mismo no retroceda.

3. La actividad del juez

3.1. El juez como poder del Estado

En primer lugar, tenemos sabido que el juez integra uno de los poderes de cualquier Estado organizado como república. Así, el llamado Poder Judicial tiene como misión asegurar la supremacía de la Constitución; es, además, el intérprete final, y salvaguarda los derechos y garantías declarados en ella (Bidart, 1985, p. 727).

Los tribunales de justicia son los llamados jueces naturales concedidos a los habitantes de acuerdo con la Constitución de la República Argentina (Constitución de la Nación Argentina y Tratados Internacionales, 2015, pp. 5-28). En su parte pertinente señala que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” (art. 18). Cabe agregar que en la parte orgánica de la Constitución se regula la organización del gobierno de la República Argentina, y en la parte dogmática se describen los derechos y garantías de los habitantes (Bidart, 1985, p. 727).

3.2. El rol del juez en el estado constitucional

Todo juez requiere que su jurisdicción sea incitada. Su pronunciamiento recae en una causa judiciable, o sea, sometida por las partes a su decisión. Ello significa que no actúa de oficio, no evacua consultas, no resuelve situaciones teóricas o abstractas; y que la forma normal de decidir es mediante el dictado de una sentencia.

Por lo dicho, se concluye que, salvo el caso de inconstitucionalidad manifiesta o ausencia de norma específica aplicable, al dictar sentencia, está limitado por los hechos probados y el texto normativo vigente, corriéndose el peligro de decidir sin conocimiento de los hechos tal y como ocurrieron realmente.

3.3. El rol del juez en la sociedad

Los jueces, especialmente los de primera instancia, son los primeros en receptar los problemas y las necesidades de la gente, como la bondad, la maldad o la insuficiencia de las normas para solucionar sus problemas.

El derecho es un medio para el mejor vivir de la comunidad toda, y el magistrado no puede desprenderse de las consecuencias derivadas de su determinación más allá de la causa que resuelve.

Las decisiones judiciales trascienden más allá de las partes y sus letrados, ya que van marcando pautas de conducta a toda la comunidad, en primer lugar, por la difusión persona a persona, o su publicación en lugares especializados; y se magnifica en el caso de su difusión por los medios masivos de comunicación.

En la actualidad, resulta dificultoso negar la presión mutua entre el derecho y la coyuntura social y económica, puesto que los cambios realizados en la sociedad se evidencian tarde o temprano sobre el ordenamiento jurídico. Este último suele servir de impulsor de nuevos patrones sociales (Nino, 1984, p. 303), los cuales inciden potencialmente en los pronunciamientos que deben dictar los jueces.

4. Las idoneidades requeridas para cumplir la función judicial

4.1. Identificación

Los jueces, para llevar a cabo los roles asignados, requieren diferentes idoneidades para cumplir las distintas obligaciones que se encuentran a su cargo. Dichas idoneidades son las siguientes: psíquico-física, moral o ética, técnico-jurídica y gerencial.

4.2. Idoneidad psíquico-física

El magistrado debe demostrar capacidad física, madurez y equilibrio emocional con la finalidad de emprender las obligaciones del puesto. Dicha idoneidad incluye la capacidad para razonar e inclinación conciliadora.

Debe contar con capacidad para trabajar bajo presión, manejar las situaciones de tensión y la agresividad, y contar con un nivel adecuado de tolerancia.

Dicha idoneidad se determina en forma periódica con los exámenes médicos y psicológicos.

4.3. Idoneidad moral o ética (deberes éticos del juez)

A fin de reflejar los valores y principios protegidos por la ética, el juez debe preservar una conducta prudente, decorosa y discreta tanto en el ámbito de su vida personal como pública, y frente a las partes, los letrados y la sociedad misma.

Los deberes éticos del juez se refieren a la conducta que debe llevar el magistrado en orden a generar confianza en su quehacer profesional, demostrando independencia interna y externa al momento de adoptar sus decisiones.

Así las cosas, a los jueces se les exige un comportamiento ejemplar para al resto de la comunidad, cuya autoridad se apoya en dicha idoneidad ética que la sociedad le reconoce y demandade ser y parecer, cuya imagen pública contribuye a reforzar el concepto de imparcialidad e independencia de la justicia (Ronsini, 2013, p. 840).

En la ética judicial se insiste en señalar que su objeto es el mismo juez. Como actor decisivo del derecho, entonces, es una persona a quien la sociedad política le ha otorgado el poder de deducir racionalmente una solución justa para cada uno de los problemas jurídicos que se le asignen aplicando el derecho vigente por contar con idoneidades específicas (Vigo, 2012, p. 14).

4.4. Idoneidad técnico-jurídica (deber de resolución)

El magistrado debe demostrar aptitud para resolver problemas jurídicos determinados por medio de la práctica prudencial del derecho, capacidad crítica, inventiva en el abordaje de propuestas novedosas y congruencia en sus fallos.

También resulta imprescindible que, en la aplicación de la norma, el juez laboral demuestre ideas afines con el sistema democrático y republicano de gobierno, comprometidas con los valores constitucionalmente reconocidos y con respeto de los derechos humanos.

Administrar justicia implica resolver todas las cuestiones justiciables y precisas presentadas en la oficina judicial por la parte interesada, aplicando el derecho vigente. En otras palabras, debe sentenciar todos los casos mediante el dictado de un fallo, incluso ante la falta de norma jurídica.

El artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone expresamente que “el juez debe resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada” (Calvo, 2015, p. 2).

Para el cumplimiento de los deberes de resolución, se requiere indefectiblemente que el juez cuente con idoneidad técnico-jurídica, o sea, que debe poseer los conocimientos y las habilidades que resultan necesarios para el cargo.

Dicha idoneidad no debe ser interpretada como lo que es rigurosamente el derecho comprendido en normas jurídicas, puesto que, para entender y ejecutar adecuadamente el derecho, es indispensable comprender otras áreas, como la cultural, la económica y la política, incluyendo los principios y valores sobre los cuales se constituye la sociedad, en la que el juez está inmerso, y de la que forman parte tanto él como los justiciables.

Resaltamos que el magistrado debe ser justo, considerando la equidad y el bien común, contar con cultura general y dominar apropiadamente las materias o campos del derecho constitucional, los derechos humanos, los principios generales del derecho y, fundamentalmente, la materia del tribunal o juzgado que dirige o al que proyecta. Asimismo, el juez debe contar con técnicas de argumentación, razonamiento, lenguaje (oral y escrito), doctrina y jurisprudencia.

4.5. La idoneidad gerencial (los deberes procesales del juez)

Es la aptitud del juez para que lleve adelante la organización metódica y la ejecución de las actividades que se desarrollan en la oficina judicial, mediante la administración, la dirección, la planificación, el control y la supervisión de las tareas, ejerciendo liderazgo en la dirección de sus subalternos.

Se requiere que el juez laboral demuestre capacidad para administrar los recursos materiales y humanos a su cargo, y para organizar el equipo de trabajo de modo tal que este pueda interpretar las necesidades de la institución. Además, debe demostrar destrezas para definir y delegar con responsabilidad las tareas de sus colaboradores, debiendo comunicar sus decisiones con prudencia y austeridad republicana.

Tales deberes se refieren a las distintas actividades que se llevan a cabo en la oficina judicial y que el juez, como la cabeza visible de dicha organización, debe administrar, organizar, planificar, controlar, supervisar, ejecutar y dirigir, actuando e interactuando con todo el personal.

Dichas tareas, que se desarrollan en el ámbito del juzgado o tribunal, deben ser cumplidas con eficacia, es decir, logrando el efecto que se desea o espera. Para ello, el magistrado debe delegarlas tareas con responsabilidad a sus subalternos, definiéndolas y distribuyéndolas en consonancia con las necesidades de su oficina.

4.6. Principios de la ética judicial

La ética judicial determina un conjunto de requerimientos tanto positivos como negativos destinados a un cierto magistrado con la finalidad de que se convierta en el mejor magistrado posible para su histórica sociedad y, por ende, elimine la opción de ser un mal, vulgar o mediocre juez (Vigo, 2012, p. 35).

A continuación, se brindarán una nómina de principios (Vigo, 2012, pp. 36-40), con la advertencia de que varios de ellos encajan y se vinculan con las idoneidades más arriba desarrolladas.

4.6.1. La conciencia funcional

Es el pleno conocimiento del magistrado de las funciones relacionadas con el ejercicio de su competencia cuyo fundamento estriba en el respeto a la dignidad del ser humano, debiendo resolver con prudencia los casos que están bajo su competencia aplicando el derecho vigente.

4.6.2. La independencia

El presente punto debe ser abordado desde diversas perspectivas, empezando por el conocido principio de separación de poderes como condición necesaria para volver a señalar que el Poder Judicial integra uno de los poderes del Estado organizado como república.

A fin de garantizar la independencia del juez como integrante del Poder Judicial, se cuenta con las siguientes medidas: a) los mecanismos instaurados de designación y remoción; b) el ejercicio de la potestad disciplinaria; c) la gestión de sus propios recursos; d) la inamovilidad en el cargo; e) la libertad de diferentes influencias: de los restantes poderes y órganos del estado, de la opinión pública de los ciudadanos y de cualquier injerencia por parte de los órganos judiciales de instancias superiores.

4.6.3. La imparcialidad

Dicho principio se vincula con la equidistancia que debe conservar el juez con respecto a las partes implicadas en un proceso, al igual que con los abogados que los patrocinan o representan.

4.6.4. Capacitación permanente

La profesión del juez supone un cierto conocimiento vinculado al servicio que se presta, pero no solo al campo jurídico en que se desempeña, sino que debe ampliarse a otras ramas o conocimientos, por ejemplo, el constitucional, los derechos humanos, la argumentación jurídica, etc.

4.6.5. Prudencia

Es la virtud o cualidad que consiste en actuar con reflexión y precaución para evitar posibles daños. En el caso del juez, la prudencia va más allá del conocimiento y se la vincula con determinadas condiciones personales, por ejemplo, experiencia, capacidad de diálogo, circunspección, previsión, coherencia y tiempo.

4.6.6. Justicia

Es definida como la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o lo que le corresponde. Para un juez, supone aplicar el derecho dictando la sentencia, resolviendo las cuestiones debatidas por las partes en un juicio, y haciendo cumplir la sentencia.

4.6.7. Diligencia

La Real Academia Española (RAE, s. f.-a) define la palabra diligencia como el “cuidado y actividad en ejecutar algo” (definición 1), y como sinónimo de “prontitud, agilidad, prisa” (definición 2).

En el caso del juez, su función le impone resolver de la mejor manera y en el menor tiempo posible el problema bajo su jurisdicción. Así las cosas, la mejor manera de satisfacer esta exigencia es consiguiendo que las decisiones judiciales se produzcan en tiempo y forma.

4.6.8. Decoro

Se refiere al comportamiento apropiado, correcto, adecuado y respetuoso que debe llevar adelante el magistrado respecto a su vida personal o no profesional. En ese sentido, se debe tener presente que al magistrado se le veda realizar o concurrir a determinados lugares, como así también actuar de determinada manera. La conducta indecorosa del juez sería, por ejemplo, que se emborrache, que vaya al casino o que forme parte de un elenco de un teatro de revistas.

4.6.9. Honestidad

Para la RAE (s. f.-b), la palabra honestidad significa “calidad de honesto” (definición 1), y la persona honesta refiere a alguien que es decoroso, recatado, pudoroso, razonable, probo, recto y honrado. En el caso del juez, solamente debe recibir aquellos beneficios que por derecho le corresponde, y debe ser muy cuidadoso en aquellas situaciones que traigan aparejada alguna sospecha de aprovechamiento indebido o irregular, personal o de sus familiares más cercanos.

4.6.10. El secreto profesional

El magistrado no debe dar a conocer las causas que se están tramitando en su oficina judicial, ya que puede afectar ilegítimamente los derechos de las partes. Esta prohibición se extiende a las personas ajenas que no están autorizadas a obtener información de las mismas.

4.6.11. Afabilidad

Se refiere a la amabilidad y atención de una persona en el trato con otras. Así, el juez debe mantener una actitud de respeto y cortesía con los restantes miembros del Poder Judicial, los auxiliares de justicia y los justiciables.

4.6.12. Responsabilidad institucional

El magistrado debe colaborar desinteresadamente en la mejora del Poder Judicial, ya sea contribuyendo en diferentes tareas fuera de las que habitualmente realiza en su oficina judicial, o promoviendo, por ejemplo, la defensa de los derechos humanos y la ética judicial.

4.6.13. Fortaleza

Es una de las cualidades, las actitudes y las habilidades deseables e indispensables del juez, para que tenga conciencia y cultive con firmeza sus legítimas convicciones y decisiones que deba adoptar. En dicha senda debe enfrentar y rechazar de plano todo intento de presiones y de actitudes que pretendan torcer su fortaleza.

4.6.14. Austeridad republicana

Se trata de una exigencia que se conecta íntimamente con las circunstancias de lugar y tiempo. En Argentina existe un contexto de dificultades económicas y sociales persistentes y permanentes desde hace más de 20 años. Así, resulta razonable y recomendable que los jueces eviten ostentar y exhibir bienes o lujos frente a la ciudadanía que padece limitaciones.

5. El juez como director del proceso

El fenómeno de la publicización o socialización del proceso representa el aumento de las facultades del órgano jurisdiccional, donde el juez ocupa una posición activa en el proceso frente al modelo de un juez pasivo (Picó I Junoy, 2011, p. 295).

El suceso de la constitucionalización de las garantías procesales significa asegurar un mínimo de garantías a favor de las partes que deben dirigir cualquier modelo de enjuiciamiento a través de las constituciones, tratados y convenios supraestatales de derechos humanos, en los contextos nacional e internacional (Picó I Junoy, 2011, p. 296).

Tales sucesos originaron en la doctrina dos posturas opuestas sobre cuál debe ser el arquetipo de juez. Por un lado, está aquella que concentra el foco en las partes, atribuyéndosele la totalidad del protagonismo en el debate procesal para evitar la concesión de facultades materiales de conducción al juez que puedan sospechar la ruptura del nombrado garantismo constitucional. Por otro lado, en la segunda postura, se busca la máxima eficacia de la tutela judicial, por lo que conceden al juez precisas facultades materiales de conducción del proceso (Picó I Junoy, 2011, p. 296).

El poder de cierta iniciativa probatoria al juez no lo transforma en un juez autoritario siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: a) se limite a los hechos debatidos en el juicio, cuidándose el principio dispositivo; b) acote las fuentes probatorias que ya figuran en el expediente, evitándose de esa manera una actuación inquisitoria capaz de violar la debida imparcialidad judicial; y c) se autorice el ejercicio del derecho de defensa a las partes, incrementando las pruebas que al inicio han propuesto (Picó I Junoy, 2011, p. 304).

En resumen, los fundamentos señalados realzan que el concepto actual del proceso justo, exigible desde la Constitución y los tratados, demanda un magistrado activo, implicado y comprometido con el proceso en el que interviene para estabilizar la igualdad de las partes y conseguir un resultado socialmente eficaz, y se identifique con el valor justicia desde la óptica sustancial y no meramente formal.

El principio neprocedatiudex ex oficio (no proceda el juzgador de oficio) limita el poder del juez como director del proceso; por tanto, debe ser revisado o redimensionado en el proceso laboral (Piña y Calvimonte, 2009, p. 342). De ser así, el juez podría concretar los objetivos de la justicia social, debiendo asumir el esfuerzo para equilibrar las asimetrías existentes entre las partes, y contando con diferentes herramientas como las siguientes:

  1. La jurisprudencia, las leyes, los principios rectores del derecho del trabajo y la aplicación de los tratados y convenios que forman nuestro derecho interno de conformidad a lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional Argentina.

  2. Un código de procedimiento laboral ágil y moderno que contemple los principios de la oralidad, la celeridad, la inmediatez y la concentración, a fin de poder dar una pronta respuesta a los reclamos iniciados por los trabajadores.

  3. Promover la simplicidad en la forma de demandar y eliminar todo tipo de artilugios procesales que provoquen la dilación del proceso.

  4. Conceder amplios poderes al juez para que dirija, vigile e impulse el proceso de oficio y fijar la perentoriedad de los plazos.

  5. Facultades para disponer las medidas de prueba que considere convenientes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y asegurar una justa decisión.

  6. Capacidad de apreciación de las pruebas libremente.

  7. Poder fijar el monto de la condena con prescindencia de la reclamación de las partes, ajustándose a lo que dispongan las leyes.

  8. Limitación de los recursos.

  9. i. Uso de las TIC (Tecnologías de la información y comunicación) para agilizar, simplificar y economizar el proceso en las notificaciones, los pedidos de informes, la realización de audiencias y digitalizar los expedientes a modo de ejemplo.

Para que el juez del trabajo pueda ejercer los roles asignados -cumpliendo con las obligaciones impuestas que se le han conferido para solucionar la situación crítica de los trabajadores-, cuenta con las prerrogativas, o sea, los poderes que le confieren los códigos de procedimientos en las distintas instancias procesales. De esta forma puede dar solución a los conflictos existentes entre el trabajador y su empleador de la forma más eficaz, poniendo fin al litigio con carácter previo al dictado de la sentencia.

Los modos de ejercer las facultades apuntadas se materializan en las audiencias de conciliación, de carácter previo al dictado de la sentencia que los códigos de procedimientos determinan. Pueden, también, tener lugar una vez trabada la litis, previo a la apertura a prueba, o en cualquier estado del proceso, solicitada por las partes o el mismo juez, siempre antes del dictado de la sentencia.

Los códigos o leyes de procedimiento laborales prevén distintas medidas para que los jueces, en cualquier estado del proceso, procuren disminuir los tiempos necesarios para la resolución del litigio sin desmedro de la justicia. Entre ellos, quizás el más eficaz, es la posibilidad de que los jueces convoquen a las partes con la finalidad de lograr un acuerdo que ponga fin al litigio.

6. El juez laboral que la sociedad reclama

El juez del fuero del trabajo debe tener una especial sensibilidad por las cuestiones humanas y sociales que no puede desentenderse de la realidad. Asimismo, debe ser un juez ágil y dinámico con poder de decisión propia.

El arquetipo de magistrado apto para dirigir el proceso, fijar los hechos, llevar adelante la actividad probatoria y aplicar el derecho es el catalogado Hércules (Ost, 2007, p. 102). Es decir, un juez con capacidad de resolver los litigios complejos y hallar las respuestas correctas para todas las cuestiones (Dworkin, 1977/2010, p. 14). Dicho modelo cuenta con las siguientes características: habilidad (skill), sabiduría (learning), paciencia (patience) y agudeza (acumen) (Grajales y Negri, 2013).

Es un juez filósofo hábil, erudito, paciente y agudo (Vigo, 1991, p. 174), en posición para hallar la única respuesta correcta. Le compete al juez real aproximarse a este ideal lo más posible (Alexy, 1988, p. 140).

Ante la existencia de lagunas, el juez no tiene discrecionalidad (Etala, 2016, p. 111), porque toda norma se fundamenta en un principio y no puede crear normas retroactivas, por lo que está obligado a aplicar los principios, por ser parte esencial del derecho (Dworkin, 1977/2010, p. 15).

Los jueces al igual que los demás funcionarios públicos deben aprobar solo aquellas decisiones que pueden justificar sobre la base de una teoría general que responda a aspiraciones elementales de coherencia que facilita la previsibilidad de las resoluciones judiciales (Nino, 1984, p. 434).

Por lo general, existen tres requerimientos que los jueces deben cumplir para resolver un caso: decidir todas las cuestiones que le son sometidas en la esfera de su competenciacon la expresa prohibición de negarse a fallar; argumentar la decisión; y, fundamentar la decisión en el derecho vigente.

El modelo de juzgador que se postula es el que actúa inmediatamente en las disputas colectivas de trabajo, que resuelve en los procedimientos extremadamente urgentes y que se encuentra presente en todos los frentes (Ost, 2007, p. 109).

En el proceso civil alemán, se requiere de un juez activo que dirija del proceso, que instruye a las partes, que concentre el procedimiento, que regule la inmediatez en el recibimiento de la prueba y que promueva el deber de veracidad de los litigantes (Lösing, 2011, p. 422).

El robustecimiento de la postura del juez en el proceso se materializa en las siguientes acciones: conduce el procedimiento con las partes en forma conjunta para esclarecer los hechos; formula indicaciones dando su parecer a las partes sobre los argumentos o las pruebas; adelanta opiniones avisando a las partes en qué sentido piensa decidir (Lösing, 2011, p. 422).

De lo expuesto, señalamos que la posición activa y decidida de los jueces permitirá señalar los hechos relevantes a probar por los litigantes, descartar las pruebas redundantes o innecesarias, precisar los términos del litigio y las pretensiones de las partes, abreviar la materia litigiosa, facilitar el proceso, custodiar el derecho de defensa de las partes, favorecer la economía procesal, impedir los ritualismos exagerados, y promover una real y efectiva tutela de los derechos del justiciable.

7. El modelo de magistrado laboral del futuro

Como conclusión se postula un modelo de magistrado laboral del futuro en sintonía con las características de un juez virtuoso (Peyrano, 2017, pp. 1-5). Estas cualidades se enumeran a continuación:

  1. “juez activista” para ser protagonista;

  2. “juez creativo” para crear nuevas utilidades procesales;

  3. “juez preventivo” para resolver de oficio mandas preventivas de daños;

  4. “juez teleólogo” para sopesar los factibles resultados de lo resuelto;

  5. “juez terapéutico” para perseguir el logro de una “victoria colectiva” en lugar de prevalecer un litigante sobre otro;

  6. “juez de protección” para intentar disminuir el desnivel de los sujetos “vulnerables”;

  7. “juez de acompañamiento” para aceptar que la relación con las partes se mantiene unida aún después de la finalización del proceso;

  8. “juez docente” para conocer su parecer sobre una cuestión jurídica que importaría una trascendental “lección”;

  9. “juez modulador” para cambiar en forma armoniosa algo que viene dado del proceso;

  10. “juez colaborador” para dirigir el proceso en forma conjunta con las partes;

  11. “juez previsor” para dar indicaciones y adelantar sus pareceres para avisar a las partes la dirección en que piensa decidir.

  12. “juez prodigioso” para hallar una única decisión con la única respuesta correcta para el caso. (Gozaini, 2017, p. 308)

Por último, los adelantos tecnológicos y el uso de las TIC, que conviven en los ámbitos de la familia, las relaciones y el trabajo, han incidido definitivamente en la forma de conectarnos, comunicarnos y relacionarnos. Así, las llamadas nuevas tecnologías son herramientas que el magistrado ha incorporado e implementado en las tareas normales y habituales de su oficina judicial para una administración de justicia idónea. Tales herramientas se usan para: notificar electrónicamente las resoluciones judiciales, realizar audiencias en forma virtual, video-grabar audiencias, digitalizar los expedientes, pedir informes por medio de correo electrónico, entre las más destacadas. Todo ello, contribuye a que las tareas del magistrado se agilicen, simplifiquen y economicen.


REFERENCIAS

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Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.