Revista de Derecho Procesal del Trabajo - ISSN: 2708-9274 (En línea)
Vol. 8, n.º 11, enero-junio, 2025, 298-318
DOI: https:doi.org/10.47308/rdpt.v8i11.1182

 

El derecho procesal del trabajo y sus fuentes

Labor Procedural Law and its sources

Direito processual do trabalho e suas fontes

Javier Arévalo Vela
Docente de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad de San Martín de Porres
(Lima, Perú)
Contacto: arevalovela4@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3827-8740

RESUMEN

El presente trabajo examina de forma sistemática las fuentes del derecho procesal del trabajo en el Perú, con énfasis en su clasificación doctrinal, desarrollo legislativo y evolución jurisprudencial. A partir del marco establecido por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se identifican como fuentes principales la legislación nacional (Constitución, leyes procesales y sustantivas laborales, y el Código Procesal Civil como norma supletoria), la jurisprudencia (precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial, acuerdos plenarios y sentencias del Tribunal Constitucional) y las fuentes internacionales (tratados, convenios de la OIT y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Se sostiene que, dado el carácter público del derecho procesal del trabajo, sus fuentes deben emanar exclusivamente de órganos estatales o decisiones internacionales incorporadas formalmente al ordenamiento jurídico. Se rechaza, en consecuencia, la posibilidad de reconocer como fuentes las prácticas privadas o los acuerdos entre particulares. El estudio tiene una naturaleza jurídica formal y descriptiva, basado en la revisión de normativa, jurisprudencia y bibliografía especializada. Su finalidad es aportar claridad conceptual y práctica sobre los fundamentos normativos del proceso laboral con miras a contribuir al debate legislativo en curso sobre el eventual Código Procesal del Trabajo, aún pendiente de discusión parlamentaria.
Asimismo, se distingue claramente entre las fuentes del derecho procesal del trabajo y las fuentes del derecho del trabajo sustantivo con el fin de evitar confusiones comunes en la doctrina y la práctica jurídica. Este aporte busca reforzar la correcta comprensión del sistema procesal laboral y promover su fortalecimiento en favor de una justicia más predecible, coherente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Palabras clave: derecho procesal del trabajo; fuentes del derecho; legislación laboral; jurisprudencia; precedente vinculante; Tribunal Constitucional; convenios internacionales; Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Términos de indización: procedimiento legal; derecho laboral; teoría legal; tribunal (Fuente: Tesauro Unesco).

ABSTRACT

This paper systematically examines the sources of Labor Procedural Law in Peru, with emphasis on their doctrinal classification, legislative development, and jurisprudential evolution. Based on the framework established by the New Labor Procedural Law (NLPT), the main sources identified are national legislation (Constitution, procedural and substantive labor laws, and the Civil Procedural Code as supplementary law), jurisprudence (binding precedents, judicial doctrine, plenary agreements, and Constitutional Court rulings), and international sources (treaties, ILO conventions, and judgments of the Inter-American Court of Human Rights).
It is asserted that, due to the public nature of Labor Procedural Law, its sources must originate exclusively from state bodies or international decisions formally incorporated into the legal system. Thus, private practices or agreements between parties cannot be considered valid sources. This is a formal and descriptive legal study, based on a review of legislation, case law, and specialized literature. Its purpose is to provide conceptual and practical clarity on the legal foundations of labor procedure, aiming to contribute to the ongoing legislative debate on the future Labor Procedural Code, which is still pending congressional discussion.
Furthermore, it clearly distinguishes between the sources of Labor Procedural Law and those of substantive Labor Law, in order to avoid common doctrinal and practical confusions. This contribution seeks to enhance understanding of the labor procedural system and to promote a more predictable, coherent, and rights-based justice system.
Keywords: labor procedural law; sources of law; labor legislation; jurisprudence; binding precedent; Constitutional Court; international conventions; New Labor Procedural Law (NLPT).
Indexing terms: legal procedure; labour law; legal theory; courts (Source: Unesco Thesaurus).

RESUMO

Este trabalho examina sistematicamente as fontes do Direito Processual do Trabalho no Peru, com ênfase na sua classificação doutrinária, desenvolvimento legislativo e evolução jurisprudencial. Com base no marco estabelecido pela Nova Lei Processual do Trabalho (NLPT), identificam-se como fontes principais: a legislação nacional (Constituição, leis processuais e materiais do trabalho, e o Código Processual Civil como norma subsidiária), a jurisprudência (precedentes vinculantes, doutrina jurisprudencial, acordos plenários e decisões do Tribunal Constitucional) e as fontes internacionais (tratados, convenções da OIT e sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos).
Defendese que, devido ao caráter público do Direito Processual do Trabalho, suas fontes devem emanar exclusivamente de órgãos estatais ou de decisões internacionais incorporadas formalmente ao ordenamento jurídico. Assim, práticas privadas ou acordos entre partes não podem ser considerados fontes válidas. Este é um estudo jurídico formal e descritivo, baseado na revisão da legislação, jurisprudência e literatura especializada. Seu objetivo é oferecer clareza conceitual e prática sobre os fundamentos normativos do processo trabalhista, com o intuito de contribuir para o debate legislativo em curso sobre o futuro Código Processual do Trabalho, ainda pendente de deliberação parlamentar.
Além disso, distingue claramente as fontes do Direito Processual do Trabalho das do Direito Material do Trabalho, a fim de evitar confusões doutrinárias e práticas comuns. Esta contribuição visa reforçar a compreensão do sistema processual trabalhista e promover uma justiça mais previsível, coerente e respeitadora dos direitos fundamentais.
Palavras-chave: direito processual do trabalho; fontes do direito; legislação trabalhista; jurisprudencia; precedente vinculante; Tribunal Constitucional; convenções internacionais; Nova Lei Processual do Trabalho (NLPT).
Termos de indexação: procedimento legal; direito trabalhista; teoria jurídica; tribunal (Fonte: Thesaurus da Unesco).

Recibido: 26/03/2025 Revisado: 07/05/2025
Aceptado: 07/05/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

La Ley n.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT), publicada el 15 de enero de 2010, establece de manera expresa cuáles son las fuentes del derecho procesal del trabajo, al igual que lo hacen el Código Tributario y otros cuerpos normativos. Este estudio se desarrolla en un momento en que, al nivel del poder legislativo, la Comisión de Justicia ha aprobado el dictamen para la creación del Código Procesal del Trabajo, el cual reúne tanto iniciativas de algunos congresistas como el proyecto presentado por el poder ejecutivo. No obstante, dicho dictamen aún no ha sido incluido en la agenda del Pleno del Congreso.

El objetivo de esta investigación es identificar con claridad —con base en la legislación vigente, la jurisprudencia relevante y la doctrina especializada— cuáles son las fuentes del derecho procesal del trabajo en el Perú. Se busca así brindar una herramienta útil que pueda ser considerada por el poder legislativo durante el futuro debate parlamentario sobre el nuevo código procesal.

En cuanto al método empleado, se trata de una investigación jurídico-formal, de carácter descriptivo, sustentada en la revisión de bibliografía especializada, normativas y pronunciamientos jurisprudenciales. Asimismo, la investigación es de naturaleza aplicada, pues su finalidad no es meramente teórica, sino que pretende contribuir al entendimiento y al fortalecimiento del sistema procesal laboral, así como aportar elementos concretos que podrían incorporarse al proyecto del Código Procesal del Trabajo, el cual se encuentra actualmente pendiente de discusión.

2. PUBLICACIONES ANTERIORES

Sobre el derecho procesal general existen numerosas publicaciones; sin embargo, sobre el tema concreto que es materia de estudio la bibliografía es escasa; no obstante, a continuación, se mencionan las principales publicaciones específicas que se han encontrado.

(a) En «Las fuentes del derecho procesal del trabajo» (1977), De Buen estudia las fuentes del derecho procesal del trabajo de una manera muy amplia y critica la manera como la legislación positiva ha regulado dichas fuentes en la legislación mexicana.

(b) Medina, A. (2015), en su artículo «Fuentes de derecho en la ley procesal del trabajo: a propósito del artículo IV del título preliminar de la Ley Procesal del Trabajo», concluye que las fuentes del derecho se encuentran establecidas en las normas constitucionales, las normas internacionales, así como en los precedentes constitucionales o judiciales.

A partir de la revisión de libros sobre derecho procesal del trabajo, se establece que el tema de las fuentes es tratado como un capítulo aparte antes de profundizar en el análisis de las normas adjetivas.

3. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

El término fuente no tiene un único significado. En la doctrina se hallan quizás tantos como autores han escrito sobre el mismo.

Si se recurre a la etimología encontraremos que proviene de la palabra latina fons y su respectiva declinación fontis, cuyo significado es ‘manantial de agua que brota de la tierra’; en consecuencia, según esta metáfora, fuente significaría ‘inicio o principio de algo’. Por tal motivo, una fuente será todo aquello que le da nacimiento al derecho.

Existen diversas formas de clasificar las fuentes del derecho; la más difundida es aquella que distingue entre materiales y formales. Las primeras serían todo hecho u acto que origina el surgimiento de la norma; las segundas, la manera como las normas se manifiestan dentro del orden jurídico.

Según el punto de vista de este artículo, dada la naturaleza de derecho público que posee el derecho procesal del trabajo, sus fuentes solo pueden emanar de los órganos del Estado, sea porque son entes estatales sus creadores, tal como ocurre con la legislación y la jurisprudencia; o porque una decisión del Estado las incorpora al ordenamiento jurídico nacional, como en el caso de los tratados y los fallos de la Cortes Internacionales. En todos los casos, la intervención del orden público es decisiva para que adquieran la calidad de fuentes de derecho, y no se pueden originar en la voluntad de las partes, ya sea unilateral o consensuada, ni en las prácticas de los usuarios del sistema de justicia.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Considerando el ordenamiento procesal peruano desde sus distintos niveles de jerarquía normativa, las fuentes del derecho procesal del trabajo se clasifican en legislativas, jurisprudenciales e internacionales.

4.1. Las fuentes legislativas

Dentro de estas se consideran la Constitución, la ley procesal laboral, la ley sustantiva laboral, la ley del proceso contencioso administrativo y el Código Procesal Civil.

4.1.1. La Constitución

Es la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento del Estado, la cual establece los derechos y las obligaciones de sus habitantes, así como la organización y el funcionamiento del Estado, sin que sus disposiciones puedan ser objeto de contradicción por normas de menor jerarquía.

La Constitución de 1993 resulta ser fuente de la disciplina jurídica, materia de nuestro estudio, pues, en su título IV, capítulo VIII, artículos 138 a 149, se regula la organización del Poder Judicial; además, se consagran los principios y los deberes que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional. Estas normas son de plena aplicación a los procesos laborales.

4.1.2. La ley procesal laboral

La norma más importante del derecho adjetivo laboral es la NLPT, la cual ha experimentado a través del tiempo las siguientes modificaciones:

4.1.3. La ley sustantiva laboral

Si bien las leyes sustantivas de trabajo no deberían contener disposiciones procesales, en la práctica no se manifiesta así, pues pueden encontrarse en disposiciones de carácter adjetivo en textos legales cuya finalidad es en principio de naturaleza material.

A manera de ejemplo, sin carácter taxativo, es posible establecer que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, aprobado por el Decreto Supremo n.° 003-97-TR, contiene normas adjetivas en sus artículos 22, 30, 34, 37, 39, 40, 41 y 42. De igual manera sucede con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 854, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificada por la Ley n.° 27671 y aprobada por el Decreto Supremo n.º 007-2002-TR, que recoge normas adjetivas en sus artículos 6 y 10-A.

4.1.4. La ley reguladora del proceso contencioso administrativo

El proceso contencioso administrativo se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27584 y aprobado por Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS, el cual en su primera disposición complementaria dispone que los jueces de trabajo son competentes para conocer las demandas contra las actuaciones de las autoridades administrativas de trabajo, con sujeción al proceso contencioso administrativo.

Esta norma es aplicada por los jueces especializados de trabajo en la tramitación de los siguientes casos:

4.1.5. El Código Procesal Civil

De conformidad con la primera disposición complementaria de la NLPT, todos los aspectos no contemplados en esta ley deben aplicar las disposiciones del Código Procesal Civil (en adelante, el CPC) siempre que no resulten incompatibles con el proceso laboral.

4.2. Las fuentes jurisprudenciales

Están constituidas por las resoluciones (autos y sentencias) que en materia de derecho procesal del trabajo son emitidas tanto por el Poder Judicial como por el Tribunal Constitucional.

4.2.1. Las decisiones del Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la República expide resoluciones en materia laboral que pueden adoptar las siguientes modalidades:

4.2.1.1. Los precedentes judiciales vinculantes

Según el artículo 40 de la NLPT, este tipo de fuente se origina en los fallos de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en un pleno casatorio de jueces supremos con la finalidad de emitir una sentencia que constituya o modifique un precedente judicial.

Este acuerdo debe ser tomado por la mayoría absoluta de los magistrados que acuden al pleno casatorio y lo decidido contiene fuerza vinculante para los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificado por otro precedente.

Es necesario resaltar que el 10 de noviembre de 2023 se realizó el primer Pleno Casatorio Supremo en materia laboral cuyo temario fue determinar si resultaba válido contratar a los obreros municipales bajo el régimen especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Este Pleno, que debió marcar un hito por ser el primero, se ha visto empañado porque la discusión fue llevada a cabo solo entre los magistrados de la Segunda y la Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, y tampoco se convocó a la totalidad de los integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, por lo que el acuerdo adoptado contraviene el artículo 40 de la NLPT y, en consecuencia, se encuentra viciado de nulidad.

4.2.1.2. La doctrina jurisprudencial

La creación de la doctrina jurisprudencial contiene su amparo en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se define como una sentencia expedida por el más alto órgano jurisdiccional, según ley, que, al resolver un caso concreto, establece criterios jurisprudenciales de carácter general, válidos para la resolución del mismo y otros casos similares, y se convierte en una pauta a seguir por los jueces cuando tengan que resolver casos semejantes que podrían presentarse en el futuro. La doctrina jurisprudencial tiene carácter vinculante de tipo vertical; es decir, resulta de la aplicación obligatoria para los jueces de todas las instancias.

El mismo artículo 22 autoriza que, excepcionalmente, los jueces de las instancias inferiores pueden apartarse de las resoluciones que constituyen doctrina jurisprudencial, y están obligados a motivar adecuadamente su resolución, dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

4.2.1.3. Los acuerdos plenarios

Son decisiones en abstracto que toman las Salas Especializadas, con el fin de concordar la jurisprudencia de su especialidad con respecto a determinado tema, a partir de lo previsto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley n.º 31591, publicada el 26 octubre de 2022.

Las características más importantes de los acuerdos plenarios radican en que contribuyen a la uniformización de criterios, son de obligatorio cumplimiento y garantizan la predictibilidad de las decisiones judiciales, lo que, a la vez, permite contar con una justicia más confiable. Al igual que en el caso de la doctrina jurisprudencial, los magistrados pueden apartarse de los criterios establecidos, motivando obligatoriamente su resolución y especificando las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.

4.2.3. Las sentencias del Tribunal Constitucional

De conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley n.º 31307 y publicado el día 23 de julio de 2021, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen un precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, y precisan el extremo de su efecto normativo.

Es posible definir esta jurisprudencia como las decisiones o los fallos que emite el Tribunal Constitucional «[…] a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad» (Expediente n.° 0024-2003-AI/TC).

Las sentencias más trascendentes en materia de jurisprudencia constitucional son las sentencias de inconstitucionalidad y los precedentes vinculantes.

4.2.4. Las sentencias de inconstitucionalidad

Son aquellos fallos del Tribunal Constitucional, emitidos conforme al artículo 202 de la Constitución, que declaran fundada o infundada una demanda en procesos de inconstitucionalidad.

Aun cuando no es una sentencia que se pronuncie sobre temas procesales, la sentencia del Tribunal Constitucional más importante en materia laboral es la que recae en el Expediente n.º 008-2005-PI/TC, del 12 de agosto de 2005, en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan José Gorriti y otros contra la Ley n.º 28175, denominada Ley Marco del Empleo Público. La demanda fue declarada infundada, pero, en ella, el supremo intérprete de la Constitución desarrolló el marco constitucional del trabajo.

4.2.5. Los precedentes constitucionales

Son sentencias mediante las cuales, a partir de un caso concreto, el Tribunal Constitucional establece una interpretación de la Constitución y la ley que debe ser acatada por los demás órganos del Estado de manera obligatoria.

En materia del derecho laboral y previsional, tanto sustantivo como adjetivo, los precedentes constitucionales emitidos son los siguientes:

  1. STC n.° 2616-2004-AC, caso Amado Nelson Santillán Tuesta, referido a la aplicación del Decreto de Urgencia n.º 037-94.

  2. STC n.° 4635-2004-PA, caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala, relativo a la jornada laboral de los trabajadores mineros.

  3. STC n.° 0206-2005-PA, caso César Baylón Flores, relacionado con la procedencia del amparo en materia laboral y a la regulación de la competencia para conflictos laborales de trabajadores sujetos al régimen laboral público o al régimen laboral privado.

  4. TC n.° 1417-2005-PA, caso Manuel Anicama Hernández, acerca de la procedencia del amparo en materia pensionaria como medio de protección del derecho fundamental a la pensión.

  5. STC n.° 5189-2005-PA/TC, caso Jacinto Gabriel Angulo, relativo a la pensión mínima o inicial regulada por la Ley n.° 23908.

  6. STC n.º 6612-2005-AA, caso Onofre Vilcarima Palomino, referido a la pensión vitalicia y la pensión de invalidez por enfermedad profesional.

  7. STC n.º 10087-2005-AA, caso Alipio Landa Herrera, relativo a la pensión vitalicia y la pensión de invalidez por enfermedad profesional, Decreto de Ley n.° 18846 y Ley n.° 26790.

  8. STC n.º 5430-2006-PA, caso Alfredo de la Cruz Curasma, relacionado con el pago de devengados e intereses por pensiones de jubilación.

  9. STC n.° 7281-2006-PA, caso Santiago Terrones Cubas, relativo a la libre desafiliación de las AFP.

  10. STC n.° 9381-2006-PA, caso Félix Vasi Zevallos, que se refiere al bono de reconocimiento otorgado por la ONP.

  11. STC n.° 02513-2007-AA/TC, caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández, concerniente a la pensión vitalicia y a la pensión de invalidez, que unifican criterios contenidos en los precedentes vinculantes, 6612-2005-PA, 10087-2005-PA, 10063-2006-PA y 00061-2008-PA.

  12. STC n.° 04650-2007-PA/TC, caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú Santa Rosa de Lima, relativo al amparo contra amparo, donde se establece que es improcedente en forma liminar la demanda de amparo, si al momento de esta interponerse el juez constata que no se ha cumplido con lo ordenado en el primer amparo.

  13. STC n.º 4762-2007-AA, caso Alejandro Tarazona Valverde, referido a la acreditación de aportaciones previsionales.

  14. STC n.° 0061-2008-PA, caso Rímac Internacional, concerniente al arbitraje voluntario y obligatorio del Decreto Supremo n.° 003-98-SA sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

  15. STC n.° 03052-2009-PA/TC, caso de Yolanda Lara, relacionado con el cobro de beneficios sociales, establece que este cobro no impide al trabajador demandar la reposición en la vía de amparo.

  16. STC n.° 0142-2011-PA/TC, caso Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada María Julia, relacionado con el amparo arbitral.

  17. STC n.° 02214-2014-PA/TC, caso Inocente Puluche Cárdenas, vinculado con los intereses pensionarios, los cuales no son capitalizables (doctrina jurisprudencial vinculante).

  18. STC n.° 05057-2013-PA/TC, caso Beatriz Huatuco Huatuco, referente a la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad en la Administración Pública.

  19. STC n.° 06681-2013-PA/TC, caso Richard Nilton Cruz Llamos, el precedente Huatuco no resulta aplicable a los obreros municipales entre otros servidores públicos.

  20. STC n.° 02383-2013-PA/TC, caso Elgo Ríos Núñez, relativo a acudir a la vía ordinaria para la tutela de derechos.

  21. STC n.° 00799-2014-PA/TC, caso Flores Callo, relacionado con el valor probatorio de los informes médicos emitidos por las comisiones calificadas de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud.

  22. STC n.° 02677-2016-PA/TC, caso Carrillo Espejo, concerniente al pago en exceso de pensiones.

  23. STC n.º 03432-2018-PA/TC, caso Felipe Nolberto Gonzales Rodríguez, referido a la inexistencia de incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto de Ley n.° 20530 y la Ley n.° 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.

  24. STC n.º 5134-2022-PA/TC, caso Feliciano Valentín Osores Dávila, deja sin efecto el precedente vinculante STC n.° 00799-2014-PA/TC, caso Flores Callo, y establece nuevas reglas sobre el valor probatorio de los informes médicos emitidos por comisiones calificadas de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud.

  25. STC n.º 0419-2022-PA/TC, caso Melchor Emiliano Villanueva Jorge, establece que se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, la silicosis, entre otras, y las labores realizadas en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli, La Oroya, cuando se trate de trabajadores mineros que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción de minerales metálicos.

  26. STC n.º 2903-2023-PA/TC, caso Erasmo Lucio Cabezas Carpio, donde se establecen reglas para los casos en los que la ONP, al efectuar acciones de fiscalización posterior, detecte alguna irregularidad en una pensión ya otorgada.

  27. STC n.º 1301-2023-PA/TC, caso Over Nelson Paucará Sotomayor, establece precisiones al precedente vinculante STC n.º 02513-2007-PA/TC, caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández, con respecto al nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del asegurado demandante.

4.3. Las fuentes internacionales

Están constituidas por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante la OIT), tratados internacionales de derechos humanos y las sentencias internacionales. Estas fuentes están indicadas en el artículo IV del Título Preliminar y en la décima disposición complementaria de la NLPT.

Nuestra legislación adjetiva laboral reconoce la aplicación de la normativa internacional por los jueces peruanos y que los derechos laborales deben de ser objeto de interpretación conforme a los tratados, siempre que hayan sido ratificados por el Perú.

4.3.1. Los convenios de la OIT

Son tratados acerca del trabajo y la seguridad social, que al ser firmados y ratificados por los Estados se convierten en obligatorios.

También cabe resaltar la importancia de las recomendaciones que aprueba la OIT, las cuales son acuerdos no obligatorios, pero que sirven de referencia para que los países puedan sustentar su política, su legislación y las prácticas laborales. Cabe recordar que los instrumentos internacionales antes mencionados deben ser entendidos como derechos mínimos que pueden ser mejorados por cada Estado que los haya ratificado.

4.4. Las sentencias internacionales

Constituyen fallos emitidos por los tribunales internacionales cuya competencia nuestro país ha reconocido, tal como el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH).

Los principales fallos de la CIDH con contenido laboral o pensionario, en los que el Estado peruano ha intervenido, son las siguientes:

  1. Caso Magistrados del Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001.

  2. Caso 5 pensionistas vs. Perú, sentencia del 28 de febrero de 2003.

  3. Caso Acevedo Jaramillo (ESMLL) vs. Perú, sentencia del 7 de febrero de 2006.

  4. Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, sentencia del 24 de noviembre de 2006.

  5. Caso Acevedo Buendía (Cesantes de la Contraloría) vs. Perú, sentencia del 1 de julio de 2009.

  6. Caso Lagos del Campo vs. Perú, sentencia del 31 de agosto de 2017.

  7. Caso de Trabajadores Cesados de Petroperú vs. Perú, sentencia del 23 de noviembre de 2017.

  8. Caso Nina Casa vs. Perú, sentencia del 24 de noviembre de 2020.

  9. Caso Cordero Bernal vs. Perú, sentencia del 16 de febrero de 2021.

  10. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) vs. Perú, sentencia del 1 de febrero de 2022.

  11. Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú, sentencia del 4 de octubre de 2022.

  12. Caso Bendezú Tuncar vs. Perú, sentencia del 29 de agosto de 2023.

  13. Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA) vs. Perú, sentencia del 6 de junio de 2024.

5. CONCLUSIONES

REFERENCIAS

De Buen, N. (abril de 1977). Las Fuentes del Derecho Procesal del Trabajo. Conferencia dictada en Guadalajara, en la Segunda Reunión de Juntas de Conciliación y Arbitraje, Jalisco, México

Medina, A. (14 de diciembre de 2015). Fuentes de derecho en la ley procesal del trabajo: a propósito del artículo IV del Título Preliminar de la ley procesal del trabajo. Pensamiento civil. https://acortar.link/dx42lC

Mora, O. (2013). Derecho Procesal del Trabajo (1.a edición). Organización Gráfica Capriles.

Monroy, J. (1996). Introducción al proceso civil. Editorial Temis. https://acortar.link/L0lGKd

Obando, J. M. (2010). Derecho procesal laboral (5.a edición). Ediciones Tunvimor.

Fuentes normativas y jurisprudenciales

Expediente n.° 0024-2003-AI/TC (2005). Tribunal Constitucional (10 de octubre de 2005).

Expediente n.° 008-2005-PI/TC (2005). Tribunal Constitucional (12 de agosto de 2005).


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Investigación, redacción y revisión del trabajo; aprobación final de la versión que se publicará.

Biografía del autor

Javier Arévalo Vela es doctor en Derecho; especialista en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial por la Universidad Carlos III de Madrid (España); docente de la maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad de San Martín de Porres; y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es juez de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ha recibido la condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Gran Cruz por su destacado legado en los ámbitos de trabajo, promoción del empleo y seguridad social. Ha sido autor de diversos libros sobre derecho laboral.

Correspondencia

arevalovela4@gmail.com


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