Cobro internacional de alimentos. Fortaleciendo los derechos de la niñez
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 81-124
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de Alimentos de 2007, Informe explicativo Borrás & Degeling (2013),
atendiendo al patronímico de sus autores, al que se recurre para una
apropiada comprensión del citado instrumento internacional.
El objeto del convenio, según Borrás y Degeling (2013), supone
una apropiada articulación interestatal recíproca, bajo los principios
de máxima eficacia y flexibilidad, a fin de posibilitar a los acreedores
el cobro de alimentos entre Estados parte, desde el procedimiento
de reconocimiento del derecho a los alimentos y su ejecución, o la
ejecución de cobro de los alimentos; como también, las peticiones que
pudiesen hacer los deudores alimentarios en defensa de sus derechos,
a través de las solicitudes que puedan presentar los acreedores y
deudores ante la autoridad competente de los Estados parte, a través
de las autoridades centrales, en su rol de Estado requirente o Estado
requerido, cuyo tópico se abordará en otro apartado de este trabajo.
Como toda obra, dicho instrumento jurídico internacional
ha de ser perfectible; en tal sentido, arguye la tesista de grado
costarricense Jimerson Céspedes (2019), en su estudio sobre pensión
alimenticia, en el plano internacional y particularmente en el contexto
centroamericano, que pese a los esfuerzos de codificación de la
obligación alimentaria internacional, unos instrumentos se centran
en la parte sustantiva, otros en la parte procesal, en tanto que otros
hacen remisiones normativas para colmar vacíos legales, tornándolos
ineficaces en su ejecución; pero, a su vez, reconoce que el principal
obstáculo se centra en la falta de ratificación de dichos instrumentos
jurídicos internacionales. Siendo Jimerson Céspedes costarricense,
es evidente que alude a su realidad patria y a otros países del istmo
centroamericano, puesto que, a la fecha de su estudio, solo Honduras y
Nicaragua se habían adherido a dicho convenio, sin que hasta la fecha
se haya sumado otro país centroamericano.