El acceso a la justicia para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA): análisis comparado y
áreas de oportunidad para la consolidación de esta comunidad en el Perú
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 125-188
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tratamiento que la comunidad científica le otorga a esta condición para
luego verificar si la concepción jurídica, internacionalmente esbozada,
se encuentra adecuada a su ubicación sistemática.
2.1. Tratamiento científico
El TEA, como modernamente se concibe, tuvo su génesis histórica en
1911, año en el que el psiquiatra suizo Paul Eugen Bleuler acuñó por
primera vez el término «autismo». Este fue inicialmente proyectado
como un trastorno básico de la esquizofrenia, caracterizado por
una manifiesta limitación en las relaciones interpersonales y con el
entorno de quien se consideraba lo padecía. A partir de esta primera
aproximación, se ubica este fenómeno como objeto de estudio de
las ciencias del comportamiento. De ahí que Sukharevaen (1925),
Kanner, (1943), Asperger (1944), Rimland (1964), entre varios otros
connotados investigadores, hayan dedicado interés a su observación
durante el siglo XX (Arrebillaga, 2009, pp. 29-30).
La comunidad científica, sin embargo, durante este periodo,
no tenía plena claridad sobre su naturaleza. El primer Manual de
Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales o DSM-1,
publicado en 1952, lo reconocía como una característica propia de
la esquizofrenia de tipo infantil, criterio que fuera replicado en el
DSM-2, hacia 1968. No será sino hasta la publicación del DSM-3-R,
en 1987, tras su predecesor DMS-3 de 1980, que se incorporaría la
denominación de «trastorno» del autismo infantil. Dicha determinación
se consolidó, posteriormente, a través del desarrollo de los DSM-4,
de 1994, y DSM-5, de 2013, en los que se reitera y uniformiza su
clasificación como trastorno del desarrollo, y se reconoce, incluso,
categorías que de este se desprenden (Celis y Ochoa, 2022, p. 8).
De acuerdo con el DSM-4, las características nucleares de lo
que restringidamente se denominó «trastorno autista» son «la presencia
de un desarrollo marcadamente anormal o deficiente de la interacción