El acceso a la justicia de los trabajadores cesados irregularmente en la década de 1990
y los beneficios resarcitorios en la actualidad
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 279-306
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de expedirse sentencia puede ocurrir que la parte demandante haya
superado los setenta años de edad.
La pregunta es qué se puede hacer en este caso puesto a modo
de ejemplo. Esta situación está regulada en la norma correspondiente,
pues de conformidad con el último párrafo del artículo 21 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo n.
o
728, Ley de Productividad
y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo n.
o
003-
97-TR, el trabajador cesado que se encuentra en esta situación ha
alcanzado la edad de jubilación obligatoria y automática, lo que
haría inviable e inejecutable su reincorporación efectiva por causal
sobreviniente.
Sin embargo, con dicha situación jurídica se estaría generando
una total desprotección al trabajador víctima de un cese colectivo
irregular, que luego de haber iniciado oportunamente su proceso
judicial para lograr su reincorporación, vería truncado su deseo de ser
repuesto en su empleo, situación que riñe con el principio de igualdad
ante la ley, pues tanto el Ministerio de Trabajo como el Congreso de
la República, así como la entidad donde laboraba el extrabajador, no
habrían cumplido con atender oportunamente su pedido, pudiendo
haber reincorporado al extrabajador y reconocido el pago de
aportaciones pensionarias a la Ley n.
o
19990 por un periodo máximo
de 12 años de conformidad con el artículo 13 de la Ley n.
o
27803.
Ante ello, si bien es evidente la imposibilidad de ejecutar el
beneficio reconocido al trabajador demandante consistente en la
reincorporación laboral, sin embargo, se debe recordar lo resuelto
en la Casación laboral n.
o
318-2017- Lima, de fecha 21 de agosto
de 2018, que en aplicación del principio laboral de la interpretación
más favorable al trabajador dispone se conceda a la parte demandante
una compensación económica en atención con lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 3 de la Ley n.
o
27803 e inciso 3 del artículo