Melannie Soila echevarría rojaS
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 363-392
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brindar protección a aquel grupo vulnerable que, según Pérez (2005),
debe ser especial y debe verse como «el interés y el trabajo por supe-
rar las condiciones de desigualdad que les impiden a los miembros
de estos grupos el ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales en condición de igualdad con los demás» (p. 847).
Las personas en condición de vulnerabilidad pueden sufrir
discriminación en el intento de regular la situación en que se encuen-
tran, al toparse con barreras que les impiden el acceso a un orden
nacional. Por su parte, Pérez (2005) menciona que «sólo uno de los as-
pectos por los que un grupo vulnerable puede resultar afectado, pues-
to que de igual forma lo podrá ser por ausencia o ineficiencia en las
políticas públicas, por la falta de enfoques adecuados [...]» (p. 848).
De esta forma, considera que los Estados deben promover enfoques de
igualdad con el fin de no afectar a los grupos vulnerables.
El Perú mediante el Decreto Legislativo n.o 1603, publicado
el 21 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, en su
exposición de motivos, refiere a las personas desaparecidas y a las
personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad, y en su
artículo 5 ha establecido una definición para personas en situación de
vulnerabilidad, señalando textualmente:
Personas en situación de vulnerabilidad. - Personas que sufren
discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: niñas,
niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, desplazados, migrantes, mujeres víctimas de
violencia, integrantes de pueblos indígenas, personas LGBTIQ+,
situación de pobreza, entre otras personas que se encuentren en
esta situación.
De esta forma, el Estado peruano ha considerado qué personas
pueden ser catalogadas dentro de una situación de vulnerabilidad y ha