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Revista de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición
de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú
Vol. 6, n.o 8, enero-junio, 2024, 337-361
Publicación semestral. Lima, Perú
ISSN: 2709-6491 (En línea)
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v6i8.965
Reglas de Brasilia y justicia itinerante: el «despacho
móvil» como buena práctica en el Distrito Judicial de
Lima Sur
Brasilia Rules and Itinerant Justice: «Mobile Dispatch» as a Good
Practice in the Judicial District of Lima South
Regras de Brasília e justiça itinerante: «despacho móvel» como boa
prática na comarca de Lima Sul
María Luisa Charaja Coata
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
(Lima, Perú)
Contacto: mcharaja@pj.gob.pe
https://orcid.org/0000-0003-1183-9963
resuMen
El objetivo de este artículo es conocer los avances y las perspectivas de
la justicia itinerante implementada a través del programa «despacho
móvil» en el Distrito Judicial de Lima Sur. El método utilizado es
analítico, y como fuente se ha revisado la bibliografía y las estadísticas
sobre la atención del despacho móvil. Como resultado de las estadísticas
de la atención del «despacho móvil», desde su implementación del
2019 hasta el 2023, se refleja que cada año se han incrementado las
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cifras de atención a las personas de mayor vulnerabilidad, con mayor
enfoque en los casos de pensión de alimentos y de violencia familiar.
Se concluye que el «despacho móvil» tiene un impacto positivo como
solución al problema principal de acceso a la justicia: la pobreza, que es
la principal barrera que encuentran los residentes de los distritos más
poblados de Lima Sur. El programa «despacho móvil» busca garantizar
los derechos fundamentales al dar el acceso efectivo a la justicia con
igualdad y sin discriminación.
Palabras clave: Reglas de Brasilia; justicia itinerante; población vulne-
rable; derechos humanos; acceso a la justicia.
Términos de indización: administración de justicia; grupo desfavore-
cido; derechos humanos; derecho a la justicia (Fuente: Tesauro Unesco).
abstraCt
The objective of this article is to know the progress and perspectives of
itinerant justice implemented through the «mobile dispatch» program
in the judicial district of Lima Sur. The method used is analytical,
and as a source, bibliography and statistics on mobile dispatch
service have been reviewed. As a result, from the statistics of «mobile
dispatch» attention from its implementation in 2019 to 2023; It is
reflected that each year the numbers of care for the most vulnerable
people have increased, with greater attention in cases of alimony,
followed by family violence. It is concluded that mobile dispatch has
a positive impact, as a solution to the main problem of barriers to
access to justice, poverty, in which the residents of the most populated
districts of South Lima find themselves; Therefore, it contributes to
guaranteeing human rights and effective access to justice, with equality
and non-discrimination.
Key words: Rules of Brasilia; itinerant justice; vulnerable population;
human rights; access to justice.
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Judicial de Lima Sur
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Indexing terms: administration of justice; disadvantaged group;
human rights; right to justice (Source: Unesco Thesaurus).
resuMo
O objetivo deste artigo é conhecer os avanços e as perspectivas da
justiça itinerante implementada através do programa «despacho
móvel» na comarca de Lima Sur. O método utilizado é analítico e
como fonte foram revisadas bibliografia e estatísticas sobre o serviço de
despacho móvel. Como resultado, a partir das estatísticas de «despacho
móvel» atenção desde a sua implementação em 2019 a 2023; Reflete-
se que a cada ano os números de atenção às pessoas mais vulneráveis
têm aumentado, com maior atenção nos casos de pensão alimentícia,
seguida da violência familiar. Conclui-se que o despacho móvel
tem um impacto positivo, como solução para o principal problema
de barreiras ao acesso à justiça, a pobreza, em que se encontram os
moradores dos bairros mais populosos do sul de Lima; Portanto,
contribui para a garantia dos direitos humanos e do acesso efetivo à
justiça, com igualdade e não discriminação.
Palavras-chave: vitimização; crianças e adolescentes; crimes contra a
liberdade sexual; população vulnerável; prova.
Termos de indexação: administração da justiça; grupo desfavorecido;
direitos humanos; direito à justiça (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 27/03/2024 Revisado: 04/04/2024
Aceptado: 11/06/2024 Publicado en línea: 30/06/2024
María Luisa Charaja Coata
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1. introduCCión
El acceso a la justicia es un derecho humano, y es clave para el disfrute
efectivo de los demás derechos y libertades; al ser una condición
esencial de un estado democrático de derecho, debe garantizarse que las
personas tengan ese acceso en igualdad y no discriminación (Oficina
del alto Comisionado de América del Sur, 2021, p. 1). Para el acceso
a la justicia en igualdad material se busca que la justicia sea efectiva
para todas las personas y se toma en especial consideración sobre
todo a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad,
sea por discriminación de género, las minorías sexuales, los pueblos
originarios, las personas con discapacidad, las personas en extrema
pobreza, entre otros (Bernales, 2019, p. 298).
Las barreras del acceso a la justicia más comunes que se enfrenta
son a) las barreras lingüísticas por la pluralidad étnica y cultural;
b) las barreras económicas por la situación de pobreza y extrema
pobreza; c) las barreras culturales porque no existe un sistema jurídico
único, y falta potenciar a las comunidades campesinas y a las nativas;
e) las barreras de género por los estereotipos de género; y f) las barreras
geográficas por la falta de presencia estatal en los servicios básicos
(La Rosa s/f, pp. 29-32). En ese sentido, esta población se ve afectada,
en especial, por la falta de disponibilidad y de accesibilidad a la justicia.
En el Perú es una realidad palpable que siete de cada diez peruanos son
pobres o vulnerables y que viven en zonas urbanas (Banco Mundial,
2023, párr. 3). Ante ello nos planteamos el siguiente problema: ¿cuáles
son los avances y perspectivas de la justicia itinerante llevada a través
del «despacho móvil» en el Distrito Judicial de Lima Sur?
El objetivo del estudio es conocer los avances y las perspectivas
de la justicia itinerante llevada a través de la implementación del
despacho móvil en el Distrito Judicial de Lima Sur. Este estudio tiene
una justificación teórica y práctica, debido que el programa responde
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Judicial de Lima Sur
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a los fines de la justicia itinerante: el acercamiento de los servicios
del sistema judicial para aquellos grupos de población en situación
de vulnerabilidad que se encuentren en lugares de difícil acceso, que
tengan tribunales que lleguen a los lugares más lejanos y que tengan
un rostro humano. El programa «despacho móvil» tiene sustento en
los alcances de la Regla de Brasilia n.o 42. Es un medio por el que las
personas y las poblaciones vulnerables pueden ejercer su derecho de
acceso a la justicia con un servicio descentralizado y articulado con
las demás instituciones del sistema de justicia (Tello, 2020, p. 33).
Como señala Marabotto (2003, p. 301), una justicia que resuelva en
poco tiempo y que tenga un rostro humano es la que se busca en base
a la dignidad humana como condición básica de los derechos y de las
garantías fundamentales.
Las 100 Reglas de Brasilia establecen los estándares básicos de
derechos humanos para garantizar el acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad. Comprende las siguientes categorías:
a) la edad (incluye la niñez, la adolescencia y la senectud); b) el sexo; c)
el estado físico, mental y la discapacidad; d) la pertenencia a minorías
étnicas o a comunidades indígenas; e) la migración y el desplazamiento
interno; f) la pobreza; y g) la privación de libertad. Estas Reglas han
sido elaboradas y aprobadas por los principales representantes de los
poderes judiciales de Iberoamérica. Además, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (2023), en la Opinión Consultiva OC-18/03
de 17 de septiembre de 2003, ha señalado:
los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para
revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus
sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas.
Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe
ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que,
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bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan
las situaciones discriminatorias. (Fundamento 104)
Ante ello, el Distrito Judicial de Lima Sur, como buena práctica
en respuesta a las barreras que enfrenta el poblador en cuanto al acceso
a la justicia, ha implementado el programa «despacho móvil», que
consiste en el desplazamiento de los jueces, asistidos por personal
jurisdiccional y personal del equipo multidisciplinario a las zonas más
alejadas de su competencia territorial. Para lograr el objetivo de este
estudio, revisaremos bibliografía en referencia a los fundamentos de
la justicia itinerante, la implementación de la justicia itinerante en
el Perú, los alcances de la justicia itinerante en la Ley n.° 31968, y
analizaremos los datos estadísticos sobre los avances y las perspectivas
de la implementación del «despacho móvil».
2. FundaMentos de La justiCia itinerante CoMo
garantía de Los dereChos huManos
La Constitución Política regula, en su artículo 139, los principios
de la administración de la justicia. En forma literal, no está contem-
plado el acceso a la justicia; esta debe ser interpretada de forma
sistemática con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos que regula las garantías judiciales, y con los demás tratados
y convenciones a los que el Perú se ha adherido. Para la atención de
las personas que se encuentran en situación en vulnerabilidad se debe
tomar en consideración la Convención sobre los derechos del niño,
la Convención de las personas con discapacidad, la Convención para
la eliminación de toda forma de discriminación, la Convención sobre
los derechos humanos del adulto mayor, la Convención para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), entre
otras. En ese sentido los operadores de justicia estamos en la obligación
de tomar acciones para que el acceso a la justicia sea efectivo.
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La Corte IDH en la sentencia del caso Maritza Urrutia vs.
Guatemala dilucidó que:
no basta que los recursos existan formalmente, sino que los
mismos deben dar resultados o respuestas a las violaciones de
derechos humanos, para que éstos puedan ser considerados
efectivos. Es decir, toda persona debe tener acceso a un recurso
sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes que ampa-
ren sus derechos fundamentales. Dicha garantía «constituye uno
de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino
del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en
el sentido de la Convención». (Fundamento 117)
Los derechos humanos han evolucionado desde una concepción
individualista a una visión de derechos colectivos, lo que tiene un
sustento en los tratados de los derechos humanos; por tanto, la noción
de acceso a la justicia no solo comprende el acceso a los tribunales
estatales, a la tutela jurisdiccional efectiva, sino busca promover una
atención especial para las personas en condición de vulnerabilidad
(Poder Judicial, s/f, p. 13). El derecho de acceso a la justicia es una
condición esencial de un Estado de Derecho; esto implica que se debe
garantizar que las personas conozcan y gocen de sus derechos a fin
de que sus conflictos sean resueltos de forma eficaz y oportuna (Islas-
Colín y Díaz-Alvarado, 2016). Por tanto, este derecho es considerado
como ius cogens, lo que significa que existen obligaciones erga omnes
que vinculan a todos los estados democráticos en garantizarlos (Arges,
2020, p. 89).
Desde el aspecto material de la justicia, no se limita a los
requisitos de procedencia, de legitimación, sino crear las condiciones
que faciliten que la jurisdicción se desplace, partiendo de que el Estado
tiene la obligación de procurar el bien común, que todo individuo
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pueda gozar de las prerrogativas inherentes como ser humano y
de aquellos derechos que surgen de la convivencia social (Villa y
Orozco, 2016, párrs. 3-6). La justicia material, como principio, busca
una efectiva concreción de los valores, los principios y los derechos
constitucionales (Corte Constitucional de Colombia, 2015, párr. 1).
Es importante la creación de programas que sean sostenibles,
coherentes y que tengan efectos inmediatos, que estén focalizados
en la población vulnerable y pobre, y que sirvan para satisfacer sus
necesidades de un sistema de justicia próximo y efectivo (La Rosa, s/f,
p. 18). En consecuencia, la justicia itinerante es un medio eficaz para
el acceso a la justicia, desde una dimensión de derechos humanos en
igualdad material. Por tanto, el derecho de acceso a la justicia genera
la obligación en los operadores de justicia de adoptar las medidas
necesarias para hacerlo efectivo.
3. La iMpLeMentaCión de La justiCia itinerante en eL
perú CoMo Medio de aCCeso eFeCtivo a La justiCia
Con la creación del programa «Justicia en tu comunidad», en el 2011, el
Poder Judicial estableció en las diferentes cortes del país planes anuales
para llevar campañas de justicia itinerante con la instalación de
mesas de parte itinerantes para recibir las demandas y las denuncias
de la población. En año 2018, esta práctica tuvo reconocimiento por
parte del Ministerio de Cultura en el concurso de Buenas Prácticas
Interculturales en la Gestión Pública (Tello, 2020, p. 18). En estos
últimos años, el Poder Judicial se ha preocupado por aplicar las
recomendaciones emitidas por las 100 Reglas de Brasilia, es así como
se emitió Resolución Administrativa n.o 264-2017-CE-PJ del 8
de noviembre 2017, en la que se aprueba el «Protocolo de Justicia
Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de
Vulnerabilidad» (en adelante, el Protocolo).
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Bajos los alcances del Protocolo en mención, la Comisión
Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, presidida por la
Dra. Janet Tello Gilardi, en las 34 cortes superiores a nivel nacional,
ha implementado estos servicios y de forma simultánea se han
realizado las campañas denominadas «Llapanchikpaq Justicia» (Poder
Judicial, 2020, párr. 5 En esta feria participan los jueces de diferentes
especialidades, salen de sus despachos y se dirigen hacia las zonas más
alejadas para recibir las denuncias y las demandas, y dar orientación
a los ciudadanos; otras instituciones también se han sumado a esta
campaña.
Según las estadísticas, en las campañas de justicia itinerante,
desde el 2018, a nivel nacional, se han realizado 900 campañas
itinerantes de promoción de derechos fundamentales y se han recibido
5400 demandas, entre ellas: 2300 en materias de alimentos, 500 en
filiación y 1500 en rectificación de partidas, y con 2200 sentencias
emitidas (Poder Judicial, 2023, párr. 7).
Estas buenas prácticas han sido sujeto de reconocimiento a nivel
internacional. El Perú fue ganador del Primer Concurso de Buenas
Prácticas en el ámbito de la Comunidad Jurídica Iberoamericana, en el
marco de las conferencias magistrales denominadas «Reglas de Brasilia:
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad», realizado por la Secretaría Permanente y la
Comisión de Seguimiento de las 100 Reglas de Brasilia de la Cumbre
Judicial Iberoamericana; se presentó el proyecto de mejoramiento del
servicio de Justicia Itinerante (Poder Judicial, 2023, párrs. 2 y 3).
4. Los aLCanCes de La justiCia itinerante desde La
proMuLgaCión de La Ley n.o 31968
La Ley n.o 31968 fue aprobada y promulgada gracias a la promoción
por parte de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas
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en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder
Judicial (Tello, 2020, p.18). En el 2023, el Congreso de la República
emitió la Ley n.º 31968, Ley de la justicia itinerante para las personas
en condición de vulnerabilidad, publicada el 29 de diciembre de 2023.
Esta ley consta de un título preliminar que regula los principios de la
justicia itinerante en cuatro capítulos.
El capítulo I comprende las consideraciones generales; el capítulo
II, la ubicación de la justicia itinerante e identificación de la población
beneficiaria; el capítulo III, los elementos y etapas del proceso; y el
capítulo IV, los actores que intervienen en la implementación de la
justicia itinerante.
De manera resumida, podemos describir:
El Título Preliminar regula los principios, tenemos: el
principio de accesibilidad, de celeridad y de prioridad;
la gratuidad; la oralidad y la sencillez; la proximidad; un
lenguaje jurídico comprensible. Estos principios no estaban
regulados en el Protocolo, pero tienen su sustento en las
leyes especiales, como la Ley n.o 30364; en la práctica, deben
ser tomados en cuenta por los operadores de justicia y las
demás instituciones involucradas.
El capítulo I de la Ley sobre las consideraciones generales,
se aprecia que recoge las definiciones contempladas en el
«Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia
de Personas en Condición de Vulnerabilidad». Lo nove-
doso en este capítulo es que se regulan los enfoques
que los operadores de justicia deben tomar en cuenta,
como el enfoque de los derechos humanos, el género, la
interculturalidad, regulados también en la Ley n.o 30364 y
el enfoque de discapacidad.
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El capítulo II de la Ubicación de la justicia itinerante e
identificación de la población beneficiaria comprende
los criterios de la ubicación geográfica y la identificación
de la población beneficiaria; también, ha sido recogido
del Protocolo antes mencionado, hace hincapié que el
Poder Judicial debe coordinar con el Instituto Nacional de
Estadística (INEI) para la identificación de las personas en
condición de pobreza o de extrema pobreza.
El capítulo III de Los elementos y etapas del proceso; su
contenido es similar a lo previsto en el Protocolo. Sin embargo,
considero que hubiera sido necesario agregar también la
etapa de coordinación y difusión de las campañas o activi-
dades de la justicia itinerante. Es importante la coordinación
y el trabajo en equipo con otras instituciones cuyos resul-
tados serán más eficientes, y la difusión antes y durante las
campañas de itinerancia, lo que permite la concurrencia de
mayor población vulnerable; esta difusión puede realizarse
en redes sociales (Facebook, Tik Tok, Instagram, etc.),
medios de comunicación, afiches, entre otros.
El capítulo IV sobre Los actores que intervienen en la
implementación de la justicia itinerante; este capítulo es
muy importante porque además del Poder Judicial hay
otras instituciones que tienen la responsabilidad de brindar
servicios conforme a sus competencias, como el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), Ministerio
de Salud (Minsa), Instituto de Medicina Legal del Ministerio
Público, el Registro Nacional e Identificación (Reniec), los
gobiernos locales (como la Demuna, entre otros), los colegio
profesionales de abogados, los colegios de notarios y otros
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colegios de profesionales, las universidades, entre otros.
Este capítulo es importante porque exige el compromiso
de las demás instituciones, aunque en la práctica muchas de
estas instituciones han estado sumándose a estas campañas
de justicia itinerante, empero con su regulación en la ley se
exige un mayor compromiso.
Está pendiente la emisión del reglamento de la ley, en el cual
existe un proyecto del mismo elaborado por el Ministerio de Justicia
y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en
Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; asimismo,
la responsable técnica de la Comisión por oficio múltiple n.o
000004-2024-RT-CAPJPVYJC-CS-PJ, de 13 de marzo de 2024,
ha solicitado a los presidentes de las cortes superiores de justicia su
opinión respecto del borrador del reglamento de la Ley de justicia
itinerante. Se espera que muy pronto se apruebe y se publique este
reglamento a fin de que fortalezca y complemente la ley.
5. eL «despaCho MóviL» CoMo buena práCtiCa en eL
distrito judiCiaL de LiMa sur
5.1. Antecedentes
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur fue creada por Resolución
Administrativa n.° 334-2010 CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010,
que dispuso el funcionamiento a partir del 13 de octubre de 2010, con
competencia territorial, que comprende los distritos de Villa María del
Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo
Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,
Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa
n.o 274-2014-CE-PJ, se dispuso a partir del primero del septiembre
de 2014 ampliar la competencia territorial e incorporar al distrito de
Chorrillos (Poder Judicial, s/f, párrs. 7 y 10).
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Para el año 2015, Villa El Salvador era el distrito más pobre
de Lima Metropolitana, seguido por San Juan de Miraflores, y en
cuarto lugar estaba Villa María del Triunfo (Diario El Correo, 2015,
párr. 1). En el 2018, INEI reporta que, de Lima Metropolitana, el
distrito con mayor índice de pobreza es Pucusana, y en quinto lugar
está Villa El Salvador (RPP, 2020, párrs. 1 y 2). Se puede inferir que,
en los distritos antes mencionados, el principal problema que tenemos
como barrera del acceso a la justicia es el factor pobreza por lo que
los costos (desplazamiento a los juzgados, servicios de abogado, tasas
judiciales, etc.) para el acceso a la justicia no podrían ser cubiertos por
los ciudadanos.
En el 2021, en el decimoprimer aniversario de la Corte Superior
de Lima Sur, la Presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios resaltó
que: «La creación de la Corte de Lima Sur constituyó una necesidad
del Poder Judicial de acercar los servicios de administración de justicia
a la ciudadanía»; asimismo, precisó: «Destaco el trabajo que realiza
esta Corte por abordar la problemática de violencia contra las mujeres
e integrantes del grupo familiar, a través del Módulo Integrado
Especializado, que les permitió obtener el premio Buenas Prácticas
2018 otorgado por el Servicio Civil (Servir)» (Poder Judicial, 2021,
párr. 6).
5.2. ¿Qué es el «despacho móvil» y qué función cumple?
El «despacho móvil» con el eslogan «Llevando justicia a tu localidad»
es un programa social que ejecuta la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur (CSJLS), ganadora del concurso de Buenas Prácticas en Gestión
Pública en la categoría «Mejora desde la experiencia del usuario»,
concurso organizado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil
(Servir); este programa es reconocido por ser innovador y eficiente,
por contribuir con el acercamiento de la justicia a la ciudadanía, en
especial a la población más vulnerable (Justicia Tv, 2020, párrs. 1 y 2).
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Asimismo, este programa también fue reconocido por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, obtuvo el «Premio Certificación ISO a
las Buenas Prácticas 2019» y ocupó el tercer lugar a nivel nacional
compitiendo con las 35 cortes de justicia del país en la categoría
«Acceso a la Justicia» (Poder Judicial, 2019, párrs. 1 y 2).
El «despacho móvil» se inauguró el 15 de mayo del 2019 con la
participación de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso
a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en
tu Comunidad, la Dra. Inés Tello Gilardi, y el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, el Dr. Juan Vicente Veliz Berdrell,
entre otras autoridades de la zona (Justicia Tv, 2019, párrs. 14 y
15). En este programa social, los jueces salen de sus despachos con
asistencia de los especialistas judiciales y el equipo multidisciplinario;
son conducidos por móviles de color rojo y llevan el nombre de
«despacho móvil». Este concurre dos veces por semana a los lugares
más vulnerables del Distrito Judicial de Lima Sur.
Las personas pueden realizar sus demandas de alimentos,
filiación y denuncias por violencia familiar. En ese acto, son atendidos
directamente por los jueces de paz letrado y los jueces de familia,
quienes reciben las demandas en materias de alimentos, violencia
familiar y filiación, entre otras, y brindan asesoría a la población sobre
los problemas que afrontan en su quehacer diario. De ser el caso,
las demandas se resuelven en el día, se señalan la fecha de audiencia
para los procesos de pensión de alimentos y se dictan las medidas de
protección para los casos de violencia familiar (Poder Judicial, 2019,
párr. 4).
En la figura 1 se pueden apreciar las unidades móviles con el
nombre de «despacho móvil», son de color rojo, llegan a los lugares
más alejados, se instalan pancartas con la información necesaria y las
carpas habilitadas para atender al público.
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Figura 1
El «despacho móvil» instalado en zonas alejadas del
Distrito Judicial de Lima Sur
Fuente: Imagen extraída de la página del Poder Judicial (7 de agosto
de 2019).)
En la figura 2 se ve al personal de los juzgados dentro de la
movilidad con el equipo logístico necesario (una computadora, acceso
de internet, entre otros), atienden a las personas, reciben sus denuncias
y de ser el caso emiten el auto final o la sentencia.
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Figura 2
El personal jurisdiccional atiende a las personas en el
«despacho móvil»
Fuente: Imagen extraída de la página del Poder Judicial (7 de agosto
de 2019).
5.3. ¿Cuál es el balance alcanzado desde la implementación del
«despacho móvil» y qué perspectivas se espera?
Desde la implementación del «despacho móvil» (entiéndase desde
mayo de 2019 a julio de 2020), este programa visitó 48 zonas en
condición de vulnerabilidad, dictó 80 medidas de protección y recibió
151 denuncias de casos de violencia familiar, admitió a trámite 50
demandas de filiación por paternidad y 153 por alimentos (JusticiaTV,
2020, párr. 6).
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur (2022, p. 111), en
su Memoria Anual 2022, resalta que de las campañas realizadas
en el programa «Justicia de Género al Alcance de la Comunidad» en
el «despacho móvil», en el año 2021, se registró un total de 129
demandas ingresadas. Como se detalla en la tabla 1.
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Tabla 1
Campañas del Programa «Justicia de Género al Alcance de la Comunidad» con el
despacho móvil
DISTRITO SEDE INSTANCIA MES TO TA L
CHORRILLOS Sede Villa Marina 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO-FAMILIA AGOSTO 6
CHORRILLOS Sede Villa Marina 9° JUZGADO E FAMILIA-SUBESP.VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES SEPTIEMBRE 2
CHORRILLOS Sede Villa Marina 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO-FAMILIA AGOSTO 3
CHORRILLOS Sede Villa Marina 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO-FAMILIA AGOSTO 6
PACHACAMAC Sede Manchay JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSTORIO-SEDE MANCHAY NOVIEMBRE 4
PACHACAMAC Sede Manchay JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSTORIO-SEDE MANCHAY AGOSTO 26
PACHACAMAC Sede Manchay JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSTORIO-SEDE MANCHAY OCTUBRE 2
SAN JUAN DE MIRAFLORES Sede valle Riestra 2° JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VALLE RIESTRA SEPTIEMBRE 13
SAN JUAN DE MIRAFLORES Sede valle Riestra 1° JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VALLE RIESTRA OCTUBRE 2
SAN JUAN DE MIRAFLORES Sede valle Riestra 1° JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VALLE RIESTRA SEPTIEMBRE 12
SAN JUAN DE MIRAFLORES Sede valle Riestra 2° JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VALLE RIESTRA OCTUBRE 1
VILLA EL SALVADOR Sede CISAJ-Villa El Salvador JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VILLA EL SALVADOR 1 NOVIEMBRE 11
VILLA EL SALVADOR Sede CISAJ-Villa El Salvador JPL FAMILIA CIVIL-SEDE VILLA EL SALVADOR 1 NOVIEMBRE 16
VILLA MARIA DEL TRIUNFO Sede Progreso 2° JPL FAMILIA CIVIL NOVIEMBRE 7
VILLA MARIA DEL TRIUNFO Sede Progreso 2° JPL FAMILIA CIVIL OCTUBRE 11
VILLA MARIA DEL TRIUNFO Sede Progreso 1° JPL FAMILIA CIVIL NOVIEMBRE 1
VILLA MARIA DEL TRIUNFO Sede Progreso 1° JPL FAMILIA CIVIL OCTUBRE 11
TOTAL 129
Fuente: Memoria 2022, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Asimismo, en la Memoria 2022 se precisa que durante ese año
se programó de tres a cuatro visitas mensuales en el Distrito Judicial
de Lima Sur y se registraron 858 casos de atención al público usuario,
como se aprecia en la tabla 2.
Tabla 2
Atenciones al público usuario con el despacho móvil
ALIMENTOS FILIACIÓN VARIOS VIOLENCIA
MARZO Chorrillos - Pachacamac - Manchay 173
ABRIL Villa MarÍa del Triunfo 123
MAYO San Juan de Miraflores 94
JUNIO Villa El Salvador 90
JULIO Lurín 21
AGOSTO Punta Hermosa - Punta Negra 25
SETIEMBRE San Bartolo - Santa María del Mar - Chorrillos 18 1 30 12
OCTUBRE Chorrillos - Pucusana 134 1 2 6
NOVIEMBRE Chorrillos - Lurín 120 1 0 7
DICIEMBRE Chorrillos
N° DE ATENCIONES
DISTRITOMES
TOTALES
Fuente: Memoria 2022, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
María Luisa Charaja Coata
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 337-361
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Durante el periodo 2023, al 30 de noviembre de ese mismo
año, se realizó 59 salidas, lo que deja como resultado la recepción de
944 demandas de alimentos.1
De las estadísticas mostradas, podemos inferir que desde el 2019
hasta el 2023 las atenciones de orientación y recepción de denuncias
en general por parte del «despacho móvil» se incrementaron con mayor
recepción de denuncias en casos de alimentos, alcanzando para el 2023
la recepción de 944 demandas. Sin embargo, en el caso de violencia
familiar, se aprecia que desde la implementación del «despacho móvil» las
atenciones de orientación y recepción de denuncias habrían disminuido,
pero resulta que no se cuenta con información estadística del 2023.
Para el 2024, se emitió la Resolución Administrativa n.o 000220-
2024-P-CSJLS-PJ de fecha 28 de febrero de 2024, por la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que aprueba el cronograma
de salida del «despacho móvil» –se precisan las fechas, el distrito y
el juzgado asignado–, en la modalidad presencial para el Módulo
y Submódulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar.
Ante la promulgación de la Ley n.o 31968 sobre las «respon-
sabilidades sectoriales», regulado en el artículo 12, resulta necesario
para un mejor servicio de la justicia itinerante del «despacho móvil»
realizar las coordinaciones e invitar a las demás entidades públicas y
privadas, teniendo en cuenta que la justicia también es prevención.
Entre entidades están el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Ministerio de Justicia, entre otras, para que coadyuven en
conjunto a un mejor servicio en la atención de las personas vulnerables,
es decir que las personas puedan contar con asesoría legal sobre
sus derechos, sobre los servicios de salud en caso de las víctimas de
1 Información proporcionada por el Administración del Módulo de Familia PPR Familia, contenido
en el Informe n.o 000098-2023-AMDMFC-GAD-CSJLS-PJ del 15 de diciembre de 2023.
Reglas de Brasilia y justicia itinerante: el «despacho móvil» como buena práctica en el Distrito
Judicial de Lima Sur
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 337-361 355
violencia, sobre servicios sociales, entre otros, así mismo es importante
involucrar a las universidades a través de los estudiantes voluntarios
para que contribuyan en la orientación y la difusión de la labor de la
justicia itinerante a fin de garantizar los derechos y las libertades de
esta población que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Para el 2024, y siguientes, se espera tener una mayor atención
e ingresos de demandas y denuncias por parte de los pobladores de la
competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur. Para lograr
este objetivo, se hace necesaria una difusión masiva, sea por medios de
afiches, radio, televisión y sobre todo por las redes sociales (Facebook,
Tik Tok, Instagram, etc.), pues los medios tecnológicos permiten una
difusión más rápida y efectiva, dado que la mayoría de los jóvenes y
adultos jóvenes tienen acceso a estas redes.
Tengo la convicción y el entusiasmo de sumarme a estas buenas
prácticas al formar parte de esta digna Corte Superior de Justicia, la
misma que ha recibido merecidos reconocimientos. Como jueces,
considero que debemos actuar bajo los principios y los enfoques
regulados en la ley, a fin de garantizar los derechos humanos con un
acceso efectivo de la justicia en igualdad y no discriminación, que es lo
que esperan los pobladores del distrito de Lima Sur.
6. ConCLusiones
La implementación de la justicia itinerante a nivel nacional tiene un
impacto positivo como respuesta a las barreras que enfrenta el acceso a
la justicia. Estas barreras son los factores socioeconómicos, culturales,
entre otros, que afectarían a las ciudadanos más vulnerables.
El «despacho móvil» en el Distrito Judicial de Lima Sur tiene
un impacto positivo. Este programa busca el acercamiento de los
órganos jurisdiccionales a la población que vive en las zonas más
alejadas y más vulnerables para la orientación de sus derechos y la
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Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 337-361
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recepción de sus demandas en materia de alimentos, sus denuncias por
violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar, entre otros.
El programa se ejecuta año tras año bajo un cronograma; según las
estadísticas desde su implementación del 2019 al 2023 hubo mayor
atención en los casos de alimentos, seguido de los casos de violencia
familiar, aunque en estos últimos hubo disminución de recepciones
de denuncias o de orientación. Las estadísticas publicadas en la página
web del Poder Judicial sobre la atención de la justicia itinerante han
reflejado el compromiso en la participación de las cortes superiores a
nivel nacional.
Las actuaciones del programa «despacho móvil» tienen sustento
normativo y convencional que busca garantizar el derecho humano de
acceso efectivo de la justicia, ante la barrera principal que enfrentan
los pobladores de Lima Sur que es la pobreza. Existe un compromiso
de los órganos jurisdiccionales en brindar una justicia con rostro
humano y de empatía. Con la emisión de la Ley n.° 31968, se obliga a
los operadores del sistema judicial a implementar una justicia itinerante
más eficiente.
Como recomendación, es necesario contar con un marco
jurídico que regule la justicia itinerante que tiene un sustento
convencional; de esta manera, queda el compromiso de los operadores
de justicia y las instituciones de que se cumpla el acceso a la justicia
desde su dimensión material y, por encima de todo, que se actúe con
un enfoque basado en los derechos humanos.
reFerenCias
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María Luisa Charaja Coata
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 337-361
360
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
La autora declara no tener conflicto de interés.
Contribución de autoría
Análisis e interpretación de datos para el trabajo; redacción del trabajo
y su revisión crítica; aprobación final de la versión que se publicará.
Agradecimientos
A mis padres Benita y Gregorio, y a mi hijo Sebastián por la motivación
para enfrentar aquellas adversidades y seguir adelante en cada etapa de
mi vida profesional.
Biografía de la autora
María Luisa Charaja Coata es abogada, graduada y titulada en la
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con máster en
Derecho de Género por la Universidad de Jaén- España, y egresada
del doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico
Villarreal. Publicó el artículo «Discriminación por condición de
género y discapacidad en víctimas de violencia sexual: análisis desde
la jurisprudencia»; y el ensayo «La violencia sexual en el matrimonio:
un problema de desigualdad de género» en el libro de compilación
Reglas de Brasilia y justicia itinerante: el «despacho móvil» como buena práctica en el Distrito
Judicial de Lima Sur
Llapanchikpaq: Justicia, 6(8), 337-361 361
Derechos Humanos, Reglas de Brasilia y Justicia de Género (2023). La
autora se desempeña como juez titular de familia en la subespecialidad
de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en
el Distrito Judicial de Lima Sur. También, ejerció la docencia en el
Programa de Formación Humanística en la Universidad César Vallejo
en el año 2023.
Correspondencia
mcharaja@pj.gob.pe