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				<journal-title>Llapanchikpaq: Justicia</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">llapanchikpaq</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">2709-6491</issn>
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				<publisher-name>Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.51197/lj.v5i7.863</article-id>
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					<subject>Artículos de investigación</subject>
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				<article-title>Acceso a la justicia de víctimas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad sexo-genérica en España</article-title>
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					<trans-title>Access to justice for sexual orientation and sex-gender identity based victims of discrimination and violence in Spain</trans-title>
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					<trans-title>Acesso à justiça para as vítimas de discriminação e violência em razão da orientação sexual e da identidade de género em Espanha</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-3873-3889</contrib-id>
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						<surname>Martín Aragón</surname>
						<given-names>María del Mar</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Universidad de Sevilla, Sevilla-España. mmartin12@us.es</institution>
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						<city>Sevilla</city>
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				<corresp id="c1">Correspondencia <email>mmartin12@us.es</email>
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					<p>Conflicto de intereses: La autora declara no tener conflicto de interés.</p>
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					<p>Contribución de autoría: Esta autora ha llevado a cabo todas las partes de la investigación: (1) Conceptualización; (5) Investigación; (6) Metodología; (7) Administración del proyecto; (11) Validación; (12) Visualización; (13) Escritura-borrador original; (14) Escritura, revisión y edición.</p>
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					<p>Biografía de la autora: María del Mar Martín Aragón es Profesora Ayudante Doctora en la Universidad de Sevilla en el área de Derecho Penal y Ciencias Criminales. Es Doctora en Ciencias Sociales y Jurídicas, Máster en Sistema Penal, Criminalidad y Políticas de Seguridad, Licenciada en Derecho, Graduada en Criminología y Experta en Seguridad Pública. Entre sus publicaciones más destacadas se encuentra su monografía: «Del cumplimiento íntegro y efectivo de las penas a la prisión permanente revisable»; los artículos en revistas: «Colectivo LGTBIQ<italic>+</italic> y victimización en espacios de ocio: resultados a partir de una muestra de jóvenes en la Feria de Jerez de 2019», en <italic>Studi sulla Questione Criminale</italic>, en prensa, 2024; «De nuevo sobre la prisión permanente revisable española: el contexto de su nacimiento, la sentencia del Tribunal Constitucional que la avala y el pretendido proyecto de reforma», en <italic>Revista DERECHO PUCP</italic>, n.º 25, 2023, pp. 357-387; Martín Aragón, M.M. «El delito ecológico y la primera condena en España por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono. La SAP 711/2014 de 4 de diciembre de 2014», en <italic>Studi sulla Questione Criminale</italic>, n.º 2, 2020, pp. 55-74; Martín Aragón, M.M., «Framing LGBT-phobic incidents in Spain: beyond hate crimes», en <italic>Revista de Criminología, Psicología y Ley</italic>, n.º 3, 2020, pp. 57-93; Martín Aragón, M.M., «Incidentes LGTBIQ-fóbicos en España: más allá de los delitos de odio», en <italic>Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad</italic> n.º 5 Especial, 2019, pp. 117; y los capítulos de libro: «Rule of Law and European Justice: and unfinished road», en De Jong, F., Kristen, F., Ligeti, Lindeman, J., Tosza, S., Widdershoven, R., Zaitch, D. (Eds.), <italic>Of swords and shields: due process and crime control in times of globalization</italic>, 2023, pp. 369-376; «Algunas reflexiones en torno a las agresiones sexuales a mayores de 16 años: cuestiones terminológicas y necesidad de reforma», en De Santiago Herrero, F.J., Rovelo Escoto, N.C., García Mateos, M.M., <italic>Violencia sexual. Análisis, tipologías y diferentes perfiles,</italic> Aranzadi, 2021, pp.7391; «¿Es Dexter Morgan imputable? Derecho penal y psicopatía», en De Santiago Herrero, F.J., Rovelo Escoto, N.C., Sánchez-Gil, L.M. (Coords.), <italic>La psicopatía. Un enfoque multidisciplinar</italic>, McGraw Hill, 2020, pp. 271-285; «La pederastia en la prensa escrita española», en Sánchez-Archidona Hidalgo, G., Pastor García, A.m., Valencia Sáiz, Á. (Coords.), <italic>Desafíos actuales del derecho</italic>, Eumed, 2020, pp. 116-131; «El tratamiento mediático de la pederastia en España», en Rodríguez Mesa, M. J. (Dir.), <italic>Pederastia. Análisis jurídico-penal, social y criminológico</italic>, Aranzadi, 2019, pp. 115-140; «La mujer de etnia gitana privada de libertad: resultados a partir de una muestra en las prisiones de Alcalá de Guadaira y Puerto III», en Acale Sánchez, M., Gómez López, R., (Coords.), <italic>Derecho penal, Género y Nacionalidad</italic>, Comares, 2015, pp. 177-199.</p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>En la actualidad, las victimizaciones a personas del colectivo LGTBIQ+ en el ámbito europeo y más concretamente en el español han incrementado preocupantemente sus cifras. Los poderes públicos juegan un papel fundamental no solo en la prevención y persecución de estos hechos delictivos, sino que además deben garantizar que este colectivo especialmente vulnerable pueda ejercitar su derecho de acceso a la justicia de forma plena y sin barreras de ningún tipo. Sin embargo, las estadísticas apuntan a una importante cifra negra, siendo la desconfianza en las instituciones del sistema de control penal el principal motivo que estas personas aducen para no denunciar hechos victimizantes relacionados precisamente con su orientación y/o identidad sexo-genérica. Este trabajo se propone ofrecer una visión general de esta problemática en España y se hace una revisión de las principales políticas estatales y algunas buenas prácticas acometidas por entidades del tercer sector para garantizar el derecho de acceso a la justicia de este colectivo, reforzando y reformando las instituciones para que constituyan entornos seguros y confiables.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>Nowadays victimizations against the LGTBIQ+ community in Europe and more specifically in Spain have increased their numbers worryingly. Public Authorities play a key role in the prevention and struggling areas. In the same sense, they should guarantee this vulnerable group to be able to exercise their right of access to justice without barriers. Nevertheless, the statistics point out an important dark figure, being the distrust in criminal control institutions the main reason for the LGTBIQ+ community not reporting the facts related to their orientation, and/or sexual-gender identity. This paper aims to offer a general overview of this issue in Spain and a review of the main public politics and some examples of good practices in the third sector entities that protect the right of access to justice for this community, strengthening and reforming institutions so they become friendly, confident, and safe places.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Atualmente, o número de vitimizações LGTBIQ+ na Europa e mais concretamente em Espanha tem aumentado de forma preocupante. As autoridades públicas desempenham um papel fundamental não só na prevenção e repressão destes actos criminosos, mas também devem garantir que este grupo particularmente vulnerável possa exercer o seu direito de acesso à justiça de forma plena e sem barreiras de qualquer tipo. No entanto, as estatísticas apontam para uma significativa subnotificação, sendo a desconfiança nas instituições do sistema de justiça penal a principal razão apontada por estas pessoas para não denunciarem actos vitimizadores relacionados precisamente com a sua orientação sexual e/ou identidade de género. O presente documento pretende dar uma visão geral deste problema em Espanha e fazer uma análise das principais políticas estatais e de algumas boas práticas levadas a cabo por organizações do terceiro sector para garantir o direito de acesso à justiça a este grupo, reforçando e reformando as instituições para as tornar ambientes seguros e de confiança.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>colectivo LGBTIQ+</kwd>
				<kwd>acceso justicia</kwd>
				<kwd>discriminación</kwd>
				<kwd>victimización</kwd>
				<kwd>delitos de odio</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Coletivo LGBTIQ+</kwd>
				<kwd>Acesso à justiça</kwd>
				<kwd>Discriminação</kwd>
				<kwd>Vitimização</kwd>
				<kwd>Crimes de ódio</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>El derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad por parte de todas las personas viene expresamente recogido en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este reconocimiento de que todas las personas son iguales ante la ley y el derecho a la protección contra cualquier «toda discriminación» incluye, siquiera de forma implícita, aquellas discriminaciones que se basen en la orienta ción y/o identidad sexo-genérica de las personas. En consonancia, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 «Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas» incluye entre sus metas específicas «garantizar la igualdad de acceso a la justicia» (16.3) y «promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias a favor del desarrollo sostenible» (16.b).</p>
			<p>Sin embargo, la realidad nos muestra que a algunos colectivos de víctimas les resulta más difícil acceder a la justicia en condiciones de igualdad, no por falta de reconocimiento legal de este derecho, sino por las dificultades que enfrentan durante el propio proceso desde sus inicios, que está configurado de manera estándar sin atender a las especiales características y problemáticas que rodean ciertos procesos de victimización y determinadas tipologías victimales. En este sentido, las personas del colectivo LGTBIQ+ que sufren incidentes precisamente por su pertenencia a dicha comunidad presentan una cuádruple adscripción victimal. Pueden ser consideradas como víctimas de riesgo -en cuanto que presentan una mayor probabilidad de sufrir ciertos incidentes-, víctimas vulnerables -por su mayor afectación psicológica en aquellos casos en que haya «precariedad emocional» (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Tamarit Sumalla, 2006</xref>, p. 29)-, grupo vulnerable a la victimización -con el que <xref ref-type="bibr" rid="B30">Zaffaroni et al. (2000</xref>) se refieren expresamente a las minorías sexuales y su falta de consideración por parte de las agencias ejecutivas- y finalmente como víctimas culturales. Esta última denominación fue aportada por <xref ref-type="bibr" rid="B26">Schneider (2001</xref>) para describir los procesos de victimización que se experimentan como consecuencia de la presión que ejerce la ideología y la cultura dominante sobre minorías vulnerables, y lo ejemplifica con las víctimas de delitos de odio por motivos discriminatorios. Si tenemos en cuenta todo esto, podemos apreciar un continuo victimal que dibuja un escenario nada sencillo para las personas que se identifican con el colectivo LGTBIQ+.</p>
			<p>También, forman parte de este perfil victimal y del proceso de victimización las dificultades que enfrenta el colectivo para denunciar que de acuerdo con la reciente investigación de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (2023) se resumen en falta de confianza en las instituciones (51.11 %), miedo a represalias por parte de las personas victimarias (24.44 %) y no consideración de la victimización como un incidente o delito (13.33 %). La desconfianza en las instituciones del sistema de control penal tiene no solo razones históricas como la asociación de las mismas a épocas anteriores en las que se dedicaban a la represión de la diversidad sexo-genérica y no a su protección, sino también a una razón más actual como es la falta de formación en esta materia por parte de las fuerzas policiales y judiciales (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales y COGAM, 2013). En cualquier caso, que casi la mitad de las personas no confíen en quienes deben protegerlas y garantizarles de facto el ejercicio de sus legítimos derechos, debería ser un dato más que suficiente para que la instauración de un protocolo específico para facilitar este tipo de denuncias fuera una de las prioridades de las políticas públicas.</p>
			<p>De acuerdo por tanto con lo dispuesto por las Reglas de Brasilia, las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+ pueden ser consideradas en situación de vulnerabilidad por cuanto su género y las circunstancias sociales que enfrentan suponen «especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico» (Sección 2.ª1). Del mismo modo, el formar parte de una minoría y haber sufrido una victimización en aquellos casos en que existan limitaciones para «evitar o mitigar los daños y perjuicios de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización» (Sección 2.ª 5) constituyen circunstancias que permiten englobar este colectivo en el concepto de «condición de vulnerabilidad» a efectos de estas Reglas. Como se ha mencionado anteriormente, las personas del colectivo que son victimizadas precisamente por su pertenencia al mismo no solo resultan victimizadas por el propio hecho delictivo, sino que en muchas ocasiones el propio paso por el sistema de acceso a la justicia les supone una victimización secundaria, cuyos costes psicológicos son en ocasiones tanto o más elevados que los del propio delito.</p>
			<p>Otra realidad fundamental para tener en cuenta en este ámbito es el aumento no solo de los discursos de odio en general, y contra este colectivo en particular, sino también del incremento en los últimos años de la violencia y los delitos contra las personas por motivos de orientación e identidad sexo-genérica.</p>
			<p>El escenario por tanto es el de un colectivo fuertemente victimizado por razones de orientación e identidad sexo-genérica, que además no confía en las instituciones para perseguir dichos incidentes. Esto resulta en una limitación de su legítimo derecho al acceso a la justicia, ante lo que el Estado y sus políticas no pueden permanecer al margen, sino intervenir de forma efectiva para revertir esta situación.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. El incremento de los delitos e incidentes contra las personas del colectivo LGBTIQ+ en España</title>
			<p>La primera vez que en España se recogieron datos relativos los delitos de odio fue en el año 2013; sin embargo, tal y como se explica en el propio informe no solo se incluyen conductas delictivas, sino también aquellas que constituyen infracciones administrativas. De este modo, el título no parece especialmente clarificador, ya que realmente se está dando cuenta de los incidentes, no solo de los delitos. Por otro lado, con respecto al ámbito LGTBIQ+ solo se hace referencia a la orientación o identidad sexual (definido como «hechos motivados en diferencias sexuales» (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Ministerio del Interior, 2014</xref>), dejando de lado las cuestiones relativas a la identidad de género. Estas deficiencias fueron puestas de manifiesto por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su informe de 2017 sobre España al apuntar que las estadísticas policiales sobre este fenómeno «se caracterizan por la notificación insuficiente y por las incoherencias en la recopilación de datos, y no estar suficientemente vinculadas con las estadísticas judiciales» (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, 2018</xref>, p. 10). En cualquier caso, en 2013, se dibujaba un panorama preocupante, siendo los incidentes motivados en la orientación o identidad sexual los que mayor número acumulaban (38.5 %). Si nos referimos al tipo penal concreto, los delitos sexuales supusieron el grueso de ataques al colectivo (62. 4 %), incluyendo abuso sexual, agresión sexual, agresión sexual con penetración y exhibicionismo.</p>
			<p>En el último informe de 2023, correspondiente a los datos de 2022, se incluyen también los datos de infracciones administrativas y «resto de incidentes», pero convenientemente separados de los hechos delictivos, lo que permite una mejor aproximación a la realidad de este fenómeno. Casi 10 años después encontramos también la diferenciación entre discriminación por «razón de sexo/género» y hechos motivados en la «orientación sexual e identidad de género». Así, en este último año, los delitos motivados en la LGTBIQfobia han supuesto aproximadamente un 35 % (24.83 % los basados en orientación sexual e identidad de género y un 10.11 % los relacionados con discriminación por razón de sexo/género) de los delitos de odio conocidos, solamente superados por aquellos basados en motivos racistas y xenófobos (42 %) (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Muniesa Tomás et al., 2022</xref>). La variación con respecto a los primeros datos como vemos es mínima, pero si los comparamos con años inmediatamente anteriores (2020 y 2021) el incremento es ciertamente preocupante, pasando de un 28.2 % en 2020 a un 33.2 % en 2021 hasta llegar a la cifra actual. Esto tan solo en lo que se refiere a hechos delictivos, ya que las infracciones administrativas no están desglosadas.</p>
			<p>En lo que se refiere a hechos esclarecidos en 2022, las cifras superan escasamente la mitad en los casos de discriminación por razón de sexo/género (52.91 %) y ampliamente en el caso de orientación sexual e identidad de género (67.32 %) (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Muniesa Tomás et al., 2022</xref>). Si bien estos datos son esperanzadores, no podemos dejar de pensar que casi la mitad de estos casos no llegan a ser resueltos y la víctima queda por tanto desprotegida. En este sentido, podríamos plantearnos que el derecho al acceso a la justicia para personas del colectivo victimizadas por el hecho de pertenecer al mismo se ve seriamente comprometido. Así, la ONU ha señalado que «la falta de acceso a la justicia implica que los conflictos quedan sin resolver y que las personas no pueden obtener ni protección ni reparación» (2017).</p>
			<p>La cifra negra en estas tipologías delictivas es especialmente preocupante. En el caso de España, de acuerdo con los datos oficiales, tan solo se denuncian algo más de la mitad de los hechos registrados (51.16 %). Dentro del propio colectivo, los que menos denuncian son los hombres trans y las mujeres cis, cuya cifra negra de denuncia se estima en torno al 76.2 % y 62.2 %, respectivamente (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, 2023). Como se ha mencionado en la introducción, uno de los motivos más acusados por las víctimas para no denunciar es la falta de confianza en el propio sistema y en las instituciones del sistema de control penal. Tomando el ejemplo concreto del año 2017, el Ministerio del Interior solo tuvo conocimiento de 271 casos por orientación o identidad sexual y 35 por casos de discriminación por sexo/género (Ministerio del Interior, 2018a), lo que haría un total de 306 casos relacionados con la LGTBIQfobia, frente a los 629 recogidos ese mismo año por asociaciones LGTBIQ+ (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Rebollo Norberto et al., 2018</xref>a).</p>
			<p>De acuerdo con estas cifras, parece que las plataformas de activismo a través de sus servicios u observatorios consiguen cosechar más confianza entre las víctimas, que se sienten más seguras poniendo en conocimiento los incidentes a través de estas vías que de las previstas institucionalmente por el Estado. Sin embargo, tampoco podemos obviar el resto de motivos que conducen a no denunciar como son el miedo a represalias (24.44 %) y la falta de percepción de que el hecho sea delito o infracción administrativa (13.33 %) (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, 2023). Hay que incidir en la concienciación de que estos incidentes sí son delito o infracción administrativa, y garantizar canales y procedimientos seguros para la víctima; también, debe formar parte de la agenda institucional contribuir a remover las barreras en el acceso a la justicia. Una persona que no se siente segura a denunciar, bien por miedo al victimario o bien por desconfianza en las instituciones, está sufriendo en definitiva una merma en el ejercicio legítimo de su derecho al acceso a la justicia.</p>
			<p>En lo que se refiere a la persona victimaria, para el año 2022, un total de 290 personas fueron detenidas/investigadas (67 para los casos de discriminación por razón de sexo/género y 223 para los casos de delitos basados en orientación sexual e identidad de género), siendo el número de hombres, 246, claramente mayoritario frente al de las mujeres, 44. En el caso de las víctimas, el perfil mayoritario difiere en función del tipo de delito. Así, en el caso de victimizaciones por motivos de discriminación basadas en sexo/género las mujeres suponen un 69 % de las víctimas, mientras que en el caso de los delitos motivados en la orientación sexual e identidad de género se invierte la tendencia y los hombres resultan más victimizados, alcanzando el 72 % (<xref ref-type="bibr" rid="B22">Muniesa Tomás et al., 2022</xref>).</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. Políticas públicas en España para mejorar y garantizar el acceso a la justicia del colectivo LGTBIQ+</title>
			<p>El capítulo II de las Reglas de Brasilia configura una serie de medidas que pretenden garantizar la tutela judicial efectiva. De acuerdo con la realidad de las limitaciones en el acceso a la justicia del colectivo LGBTIQ+ en España, analizadas antes, interesan aquí especialmente las acciones relativas a la implementación de una cultura jurídica y la especialización del personal.</p>
			<p>Dentro de la especialización del personal, en concreto del que integra el sistema judicial, el primer hito destacable fue la creación en 2009 del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación en la Fiscalía de Barcelona. Siguiendo esta estela, la Fiscalía General del Estado confeccionó una red de fiscales especializados en esta materia en el año 2013, que ha resultado en la existencia de un Fiscal de Sala Coordinador, y una sección de Delitos de odio y discriminación en cada Fiscalía Provincial con un Fiscal Delegado. El objetivo principal con esta medida era hacer frente precisamente al incremento de estos tipos delictivos, mencionándose de forma expresa aquellos motivados por la orientación o identidad sexual de la víctima (Ministerio Fiscal, 2018). De hecho, el Fiscal de Sala Coordinador Miguel Ángel <xref ref-type="bibr" rid="B1">Aguilar García publicó en el año 2015</xref>, en calidad de director junto a otros reputados juristas<sup>1</sup>, un <italic>Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación</italic> en el que se hacía referencia expresamente a los motivos de odio contra el colectivo LGTBIQ+, en concreto: sexo y género, orientación sexual e identidad sexual. Y aunque no de forma exclusiva del colectivo sino de todas las víctimas de los delitos de odio sí se referían en este manual al hecho diferencial que supone la victimización por odio y a las especiales necesidades que presentan estas personas como víctimas durante el proceso penal (Aguilar García et al., 2015, pp. 267-275).</p>
			<p>La existencia de una sección de la Fiscalía que se encargue específicamente de estos delitos supone un paso adelante y un compromiso por parte del Estado por la toma en consideración de la importancia, no solo a nivel cuantitativo sino también cualitativo, de este fenómeno delincuencial. La especialización en una materia no solo garantiza un mejor abordaje del enjuiciamiento de los hechos sino también una mayor garantía para la víctima en el ejercicio de sus derechos. Garantizar que el personal encargado de perseguir estos delitos los conozca en profundidad es una máxima a la que un Estado Social y Democrático de Derecho no puede renunciar. Esto también supone un aliciente para que las víctimas denuncien, ya que tanto como colectivo como a nivel individual esto supone un reconocimiento a sus estatus como víctima de un hecho delictivo.</p>
			<p>Este gran paso que supuso la especialización judicial vino acompañado de lo propio en el ámbito policial al año siguiente de manos de la Instrucción 16/2014 de 16 de diciembre por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad -adscrita al Ministerio del Interior- por la que se establecía un «Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación». Este protocolo ha sido actualizado hasta la versión actual de 2020. Además de incluir un apartado específico en el que se diferencia entre el ilícito penal y el administrativo, se incluye también una sección destinada a identificar los indicadores de los delitos de odio. En lo que se refiere a la atención a las víctimas se hace especial referencia al colectivo LGTBIQ+ al señalar el «miedo a desvelar su orientación sexual» (Ministerio del Interior, 2020b, p. 35) como uno de los motivos para no denunciar, y consecuencia se insta a «habilitar todos los mecanismos posibles con el fin de remover cuantos obstáculos impidan o dificulten esta acción» (Ministerio del Interior, 2020b, p. 35). Como acciones concretas destacables se recoge que la denuncia sea recibida por personal formado específicamente en materia de delitos de odio y en «entrevista cognitiva a víctimas vulnerables». En esta línea, se propone también informar a las víctimas existentes de las entidades del tercer sector que pueden ayudarlas y prestarles asistencia. Aunque esta derivación debe ser valorada como positiva por cuanto que supone la prestación de una atención integral a la víctima, entendemos aquí que el Estado no puede hacer recaer sobre asociaciones del ámbito civil la responsabilidad de prestar una adecuada ayuda y protección, sino que debe entenderse como un extra el que las víctimas deben ser informadas, pero no como una vía de escape para que el Gobierno salve el obstáculo que supone la falta de mecanismos concretos que motiven a las víctimas a denunciar en sus instituciones.</p>
			<p>La coordinación estatal entre sus distintas instituciones para afrontar la labor de prevención e intervención en los delitos de odio resulta también indispensable. En el año 2015 se formalizó por primera vez el «Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia y otras formas de discriminación» entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Centro de Estudios Jurídicos y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este acuerdo ha sido recientemente renovado en septiembre de 2022.</p>
			<p>Otro paso fundamental para el fomento de la cultura jurídica en esta materia y la especialización no solo del personal sino de los organismos estatales fue la creación, en 2018, dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad (incardinada en el Ministerio del Interior) de la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD), concebida como una entidad de coordinación de la formación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de investigación en la materia. Esta Oficina participa en el Grupo de Alto Nivel para combatir el discurso y los delitos de odio de la Unión Europea, que precisamente se reunirá el próximo mes de octubre en Madrid para poner en común los avances realizados, entre otros, en la formación del personal. Precisamente y en el ámbito de sus competencias, esta Secretaría elabora, en 2019, el I Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, que se estructura en torno a cuatro pilares: formación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevención del delito, atención a las víctimas e intervención (Secretaría de Estado de Seguridad, 2019). Destaca, por ejemplo, dentro de la línea de atención a las víctimas, la configuración de un botón específico destinado a los delitos de odio dentro de la aplicación «Alertcops», que permite contactar rápidamente con la Policía y la Guardia Civil en caso de ser víctima o testigo de delito. En este mismo ámbito de acción se prevé la elaboración de una guía de buenas prácticas para prevenir los delitos de odio y una guía de actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad. Teniendo en cuenta la importante cifra negra en estos delitos cobra especial importancia la medida 13.1-dentro del eje de intervención o respuesta ante estos delitos- que articula como medida la elaboración de una guía de buenas prácticas para la denuncia de este tipo de delitos.</p>
			<p>Con respecto a la guía de buenas prácticas de carácter preventivo, la Secretaría de Estado de Seguridad no ha llegado a publicarla por el momento. En esta materia encontramos en su web un documento referido a la lucha contra la discriminación y el discurso del odio en campañas electorales, pero elaborado por la European Network of Equality Bodies. Por el contrario, la «Guía de Actuación con víctimas de delitos de odio con discapacidad al desarrollo» fue elaborada, en concreto en el año 2020, pero no se hace ninguna referencia al colectivo LGTBIQ+ con discapacidad o diversidad funcional. Ese mismo año 2020 se publicaba la «Guía de buenas prácticas para la denuncia de los delitos de odio», donde se facilita información para identificar los delitos de odio, sobre el proceso de denuncia y otros recursos para las víctimas. En lo que se refiere a la formación del personal policial, al final del documento se recoge una serie de recomendaciones que en forma más extensa remiten al «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación». En estas recomendaciones se hace especial hincapié en la importancia de ofrecer a la víctima una atención integral, informando sobre otros servicios como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y organizaciones especializadas del tercer sector (Ministerio del Interior, 2020a). Sin embargo, no hay ninguna referencia específica al colectivo LGTBIQ+.</p>
			<p>En 2020, se crea la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI dentro del Ministerio de Igualdad. Dedicar un espacio en la cartera ministerial al colectivo y a la diversidad sexo genérica supone un reconocimiento de vital importancia, pues como se ha difundido desde diversos foros «lo que no se nombra no existe». Configurar y conceptualizar un espacio propio para garantizar los derechos de un grupo especialmente vulnerable a la victimización supone una apuesta del gobierno por alcanzar la igualdad y procurar que todos los miembros de la sociedad se sientan amparados, representados y protegidos por el Estado. Con la intención de dar cabida a que las propias personas del colectivo formen parte de las políticas públicas para garantizar sus derechos, la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio del Ministerio de Igualdad crea por primera vez en España, en ese mismo año 2020, el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) modificada posteriormente en 2021 por la Orden IGD/506/2021, del 20 de mayo en lo relativo a su composición. Su objetivo principal se resume en fomentar la colaboración entre la administración y la sociedad civil en materia de igualdad y no discriminación por motivos relacionados con la LGTBIFfobia e incrementar el nivel de participación de las personas del colectivo y sus familias en «todos los ámbitos de la sociedad».</p>
			<p>También dentro de esta Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, <xref ref-type="bibr" rid="B2">Alises (2020</xref>) elabora la «Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIfobia» en la que se ofrece información fundamental para las víctimas en un lenguaje accesible y sencillo. Esta guía se estructura alrededor de los principales pasos del proceso de victimización, esto es, la autoidentificación como víctima de un delito de odio por motivos basados en la LGTBIfobia, las opciones de las que se dispone, el proceso de denuncia y los derechos como víctima. El contenido de la guía está redactado en una forma amigable, ofrece a la víctima varias opciones y pone especial énfasis en el bienestar emocional de la misma: «si en ese momento no te encuentras bien, puedes hacerlo al día siguiente con más tranquilidad y en compañía de quien tú quieras» (p. 7); «para presentar la denuncia puedes ir solo/a o acompañado/a por aquella persona que te dé más seguridad» (p. 10). Enfocar las indicaciones de la guía en el bienestar de la víctima y respetando sus tiempos supone una mejor garantía del derecho al acceso a la justicia, por cuanto que si la persona siente que se la comprende y no se la juzga, y que lo más importante es ella en todo momento y los derechos que la asisten, es más probable que se cree un clima propicio para que la denuncia finalmente se efectúe.</p>
			<p>Por su parte, el Consejo Asesor de las Víctimas, adscrito al Ministerio de Justicia, publica en 2022 (aunque se elabora en 2019) la «Guía de Recomendaciones para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Atención a las Víctimas de Delitos de Odio». En lo que se refiere a la representación de los intereses del colectivo LGTBIQ+, el grupo de trabajo tan solo contaba con Dra. Aránzazu Miranda Martínez, Vocal de cooperación y delitos de odio de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). Tal vez hubiera resultado interesante que la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI hubiera tomado parte en este proceso. De acuerdo con la propia guía el objetivo principal consistía en establecer una serie de medidas «generales, homogéneas y armonizadoras […] que garantizaran un denominador común en la atención a las víctimas de delitos de odio» (Consejo asesor de asistencia a las víctimas. Ministerio de Justicia, 2022, p. 7). A pesar de no estar enfocado específicamente en el colectivo, sí supone un avance importante el hecho de contar con unos estándares que permitan una adecuada canalización inicial de este tipo de victimizaciones, por cuanto a pesar de que los motivos que sustentan la base de los delitos de odio son muy dispares no es menos cierto que guardan un común denominador que permite articular unas medidas que partan de un tronco genérico. La elaboración de esta guía supone una importante toma en consideración de la víctima de los delitos de odio como poseedora de un concreto elemento diferenciador que debe ser tenido en cuenta al momento de abordar estrategias y protocolos de intervención para garantizar no solo un mejor trato a nivel humano sino también de garantía de derechos.</p>
			<p>En ese mismo año 2022 se publicaba el II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Secretaría de Estado de Seguridad, 2022</xref>), donde como principal novedad destacaba la línea de acción n.º 4, relativa a la creación de cuerpos policiales especializados en los delitos. Consecuentemente, esta medida ha cristalizado en la creación de los Equipos de Extremismo Violento y Odio (EVO) en la Policía Nacional y los Equipos de Respuesta a los Delitos de Odio (REDO) en la Guardia Civil. En lo que se refiere a la Guardia Civil, actualmente hay operativos 54 equipos REDO en cuya configuración se han tenido en cuenta las características del territorio en que radican (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Fresneda, 2023</xref>). La creación de estos grupos especializados debe valorarse como algo especialmente positivo en el ámbito de la prevención, sensibilización, persecución e intervención ante los delitos de odio. En este sentido, el colectivo LGTBI «Ponts d’Igualtat» reconoció la labor del grupo EVO de Alicante con una placa de agradecimiento por la investigación llevada a cabo en el caso del ataque a la sede del colectivo por parte de un grupo supremacista nacional (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Cerrada, 2023</xref>). Sin duda que las asociaciones LGTBI valoren y reconozcan la labor de estos cuerpos supone un avance fundamental para la recuperación de la confianza en las instituciones del sistema de control penal. Si las personas del colectivo perciben que hay una mayor toma en consideración de la importancia de los delitos de odio y esto viene acompañado por una labor de reconocimiento por parte del tejido asociativo, entendemos que es más fácil para la víctima sentirse arropada y segura a la hora de interponer la denuncia.</p>
			<p>En el ámbito de la prevención y la sensibilización, que no dejan de ser políticas subsumibles en lo que las Reglas de Brasilia denominan «cultura jurídica», destacamos la reciente iniciativa lanzada este mismo año 2023 denominada «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos» (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Secretaría de Estado de Seguridad, 2023</xref>), desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los centros escolares mediante talleres formativos al alumnado. Si bien las materias que aborda no están específicamente enfocadas al colectivo LGTBIQ+ sí incluyen un apartado relativo a «discriminación» de forma genérica. Sería interesante, en próximas ediciones, incluir referencias específicas a la discriminación por motivos basados en la LGTBIfobia para poner de manifiesto la importancia en la sensibilización y prevención en la etapa escolar de este tipo de delitos de odio.</p>
			<p>Recientemente, en julio de este año 2023, desde el Ministerio de Igualdad se ha puesto en marcha la iniciativa del Servicio 028 Arcoíris, que ofrece un servicio de información y atención integral (básica, psicológica y jurídica) en materia de derechos del colectivo no solo mediante el teléfono, sino también a través de un correo electrónico y de un chat online. Este servicio está disponible todos los días del año, 24 horas al día, es de carácter gratuito y según se indica en la propia web cuenta con profesionales con formación en la materia (<xref ref-type="bibr" rid="B15">La Moncloa, 2023</xref>). Facilitar esta vía puede suponer una herramienta útil para aquellas personas que hayan sido víctimas de un incidente o un delito de odio, a las que les resulte complicado asistir de manera presencial a una comisaría o un juzgado. Sería especialmente interesante que se hiciera un seguimiento de las llamadas recibidas y del tipo de información solicitada por la persona usuaria. En este sentido, el teléfono 016 de información y ayuda en materia de violencia de género se ha revelado como un mecanismo importante para las mujeres que lo sufren y existe una estadística pormenorizada sobre la provincia desde la que se efectúa, quien llama o el idioma. Habilitar un servicio que garantice el anonimato y sea percibido como un entorno seguro por la víctima puede suponer un primer paso de acercamiento a las instituciones estatales y una forma de garantizar que las personas del colectivo dispongan de un mecanismo que les permita ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad que salven los obstáculos que caracterizan y distinguen su proceso de victimización.</p>
			<p>Por lo tanto, parece que España de un tiempo a esta parte ha invertido importantes esfuerzos y ha desarrollado diversos mecanismos encaminados no solo a prevenir sino a intervenir de manera efectiva en los delitos perpetrados contra el colectivo. Al menos en la teoría se disponen de herramientas para mejorar la situación; sin embargo, y tal y como reconoce el propio Ministerio del Interior, sigue existiendo una preocupante «cifra sumergida» en estos delitos que nos impide conocer no solo el número de casos que ocurren sino la realidad del proceso de victimización. Este desconocimiento supone también una barrera al momento de diseñar políticas públicas efectivas, pero sobre todo debe hacernos recapacitar acerca de por qué las personas del colectivo siguen desconfiando de las instituciones estatales para denunciar los hechos. De hecho, las asociaciones LGTBIQ+ reciben un importante número de denuncias. En 2017, estas entidades recogieron 629 incidentes (<xref ref-type="bibr" rid="B25">Rebollo Norberto et al., 2018</xref>b) frente a los 271 incidentes relativos a orientación o identidad sexual registrados por el Ministerio del Interior (<xref ref-type="bibr" rid="B18">Ministerio del Interior, 2018b</xref>).</p>
			<p>Tampoco podemos pasar por alto el dato de las diferencias entre Comunidades Autónomas, ya que las entidades según su ubicación territorial disponen de una serie de recursos y presupuestos diferentes. De acuerdo con los datos recabados por la <xref ref-type="bibr" rid="B9">Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (2023</xref>) casi la mitad de las entidades ofrecen un servicio de información general (48.29 %), pero no llegan ni al 20 % las que cuentan con asesoramiento legal (19.77 %), mientras que tan solo el 2.66 % cuenta con acompañamiento para interponer la denuncia o un servicio de derivación a cuerpos de seguridad o fiscalía. También, las leyes administrativas encaminadas a proteger al colectivo son diferentes según cada Comunidad Autónoma, lo que determina que el nivel de protección y acceso a la justicia cambie según la ubicación de la víctima. De hecho, no todas las comunidades disponen de legislación LGTBI ni en materia específica del colectivo trans y cada una utiliza una nomenclatura diferente y abarca un espectro más o menos amplio de protección (<xref ref-type="table" rid="t1">Tabla 1</xref>). Sin duda, esto contribuye a un desigual acceso a la justicia para las víctimas de discriminación o delitos de odio por orientación sexual o identidad sexo-genérica.</p>
			<p>
				<table-wrap id="t1">
					<label>Tabla 1</label>
					<caption>
						<title>Leyes LTGTBI y Trans según Comunidades Autónomas</title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
							<col/>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="left">Comunidad Autónoma </th>
								<th align="left">Ley LGTBI </th>
								<th align="left">Ley Trans</th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="left">Andalucía </td>
								<td align="left">Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía</td>
								<td align="left">Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Aragón </td>
								<td align="left">Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón</td>
								<td align="left">Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Cantabria </td>
								<td align="left">Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Baleares </td>
								<td align="left">Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Castilla-La Mancha </td>
								<td align="left">Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Cataluña </td>
								<td align="left">Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Comunidad Valenciana </td>
								<td align="left">Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI</td>
								<td align="left">Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Extremadura </td>
								<td align="left">Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Galicia </td>
								<td align="left">Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Madrid </td>
								<td align="left">Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid</td>
								<td align="left">Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Murcia </td>
								<td align="left">Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdadsocial de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Navarra </td>
								<td align="left">Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+</td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Canarias </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">La Rioja </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">País Vasco </td>
								<td align="left">No</td>
								<td align="left">Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Asturias </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Castilla y León </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Ceuta </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
							<tr>
								<td align="left">Melilla </td>
								<td align="left">No </td>
								<td align="left">No</td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
				</table-wrap>
			</p>
			<p>Que los derechos de las personas trans no estén convenientemente garantizados a nivel administrativo en todas las Comunidades Autónomas las convierte en el grupo más vulnerable de la comunidad LGTBIQ+. Esto tiene su reflejo también en la importante cifra negra detectada entre estas víctimas. En concreto, la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (2023) encontró que el 76.2 % de los hombres trans no denuncian. Si a la desconfianza en las instituciones, el miedo a las represalias y no considerar el hecho lo suficientemente grave, sumamos que no hay una legislación específica que garantice a nivel administrativo una protección eficaz frente a los ataques y actos discriminatorios contra el colectivo trans que no lleguen a constituir delitos, nos hallamos ante una situación que no solo dificulta el acceso a la justicia sino que la hace prácticamente imposible, convirtiéndola en una carrera de obstáculos en muchas ocasiones insalvables.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Algunas buenas prácticas de asociaciones y federaciones españolas para facilitar y garantizar el acceso a la justicia del colectivo LGTBIQ+</title>
			<p>Sin ánimo de exhaustividad, se recogen aquí algunas de las buenas prácticas llevadas a cabo por el tejido asociativo y activista en el ámbito del colectivo LGTBIQ+. Somos conscientes de que hay muchas más, pero nos resultaría imposible abarcarlas en este trabajo, por lo que nos limitamos a mencionar las que hemos considerado que más se ajustan a las líneas de este trabajo.</p>
			<p>Entre las iniciativas más poderosas encontramos la de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTB). Cuenta con una Línea Arcoíris anónima, confidencial y gratuita, que cuenta un servicio de atención en tres materias: Orientación y apoyo a jóvenes; atención e información sobre diversidad familiar; y asistencia a víctimas de violencia por orientación sexual. La asistencia se suministra a través de teléfono, WhatsApp y un formulario online, lo que facilita que la persona pueda ponerse en contacto y solicitar la información que necesita (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, Intersexuales y más, 2023</xref>). En lo que se refiere a la recogida de datos relativos a incidentes y delitos de odio, según el último informe semestral de 2022, la Línea Arcoíris recibió 22 consultas de personas agredidas física y/o verbalmente por su orientación sexual o identidad de género y/o que habían sufrido incidentes discriminatorios en espacios privados y/o públicos. La labor de esta Federación para poner de manifiesto a la cifra negra y la importancia de crear un entorno amigable en el que la víctima se sienta protegida, segura, entendida y escuchada es fundamental, y así lo manifiestan sus datos. De estas 22 consultas, 16 no habían denunciado previamente, siendo la comunicación con la línea la primera puesta en conocimiento del hecho (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales y más, 2022</xref>). También, el COGAM Colectivo LGTB+ de Madrid cuenta con una asesoría jurídica gratuita (también en materia psicológica, médica y sexológica) y con un teléfono de asistencia (SOS Homofobia) en el que es posible informar de un hecho violento o discriminatorio por motivos LGTBIFóbicos. Del mismo modo, ofrecen un servicio de acompañamiento durante el proceso de denuncia y el procedimiento judicial.</p>
			<p>Cabe también destacar la iniciativa de El Observatori contra L’homofobia en Barcelona, que ofrece también la opción de reportar incidentes a través de su web mediante un sencillo formulario online. También, ofrecen un servicio de apoyo psicosocial tanto personal y asesoramiento legal. Existen también tres puntos LGTBI diseminados en distintas ubicaciones que ofrecen asistencia en remoto mediante WhatsApp, mensajes de texto, llamadas telefónicas y la posibilidad de concertar una cita presencial. Asociaciones más pequeñas como Arcópoli, en Madrid, ofrecen un servicio genérico de orientación y atención mediante teléfono, correo electrónico o formulario web.</p>
			<p>Una propuesta muy interesante, enfocada específicamente en los contextos masivos de ocio, es la instalación de Puntos Arcoíris en las ferias. Las primeras en implementar esta medida fueron la Feria de Málaga y de Almería en el año 2018. En estos puntos, cualquier persona que haya sido víctima de una agresión por motivos LGTBIFóbicos puede solicitar asistencia, asesoramiento y acompañamiento (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Diario Sur, 2019</xref>) (<xref ref-type="bibr" rid="B24">PC Andalucía, 2018</xref>). Esta medida se presenta como una alternativa eficaz, amigable y sencilla para las víctimas, que pueden recurrir a las personas identificadas con los brazaletes para poner en su conocimiento la agresión sufrida. En este tipo de contextos cargados de folclore y tradición es bastante habitual que los estereotipos heteropatriarcales se manifiesten de forma especialmente contundente. Es por ello por lo que resulta de vital importancia ofrecer medidas específicas en estos entornos, porque la ocupación del espacio público también es importante y es una realidad que no debe ser pasada por alto. El acceso a la justicia debe ser garantizado en cualquier tipo de contexto, y en los de ocio puede resultar algo más dificultoso para la víctima ubicarse y acudir a la comisaría más cercana, aun cuando tenga la convicción de denunciar. Sin embargo, si dispone de un punto «a pie de calle» que le permita comunicarlo de forma rápida y en un entorno seguro, se facilita y se garantiza el acceso a la justicia.</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>5. Conclusiones</title>
			<p>Es innegable que, de un tiempo a esta parte, el colectivo LGTBIQ+ está siendo objeto de una victimización que empieza a ser preocupante no solo cualitativa sino también cuantitativamente. Aunque es cierto que desde el Estado se han lanzado diversas políticas para prevenir e intervenir en este tipo de delitos e incidentes, no lo es menos que las personas que pertenecen al colectivo siguen siendo de forma individual y como grupo, fuertemente vulnerables a la victimización. Cuando se ataca a una persona por pertenecer, como en este caso, a un determinado colectivo se lanza el mensaje de agresión a todas las personas que lo integran. Conocer este perfil y el proceso de victimización particular del colectivo resulta fundamental para abordar con éxito el diseño de una política pública que pretenda darle amparo y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.</p>
			<p>El hecho de que los victimarios sean mayoritariamente hombres enlaza, en primer lugar, con la idea de heteropatriarcado que subyace en las sociedades actuales, más aún si cabe en los últimos tiempos motivado en gran parte por el incremento de los discursos de odio a todos los niveles en redes, medios de comunicación y discursos políticos. Partiendo de esta concepción heteronormativa de la composición social, la diversidad sexo-genérica supone una amenaza a dicha configuración que debe ser neutralizada. Esto se enraíza en las teorías de neutralización y legitimación de la victimización (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Fattah, 1976</xref>) que explican este tipo de agresiones por la fuerte distorsión valorativa con la que la persona victimaria percibe a la víctima. Estas distorsiones valorativas tienen su base en una serie de ideas prejuiciosas que descansan sobre la heteronorma y el rechazo a la diversidad sexo-genérica. El ataque a la persona que no encaja en dicho sistema se legitima precisamente por el deseo de continuidad de este por parte de quienes ocupan la posición de privilegio y de poder, en este caso hombre blanco heterosexual. Una sociedad con un fuerte anclaje en un sistema que (re)produce desigualdades crea grupos de personas privilegiadas que ostentan un lugar preeminente y que además cuenta con mayores facilidades para el ejercicio de sus derechos a costa de crear espacios en los márgenes para aquellas personas que no se identifican con el sistema normativo impuesto. Así, de acuerdo con la teoría de los rituales de interacción de (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Collins, 2009</xref>), estos se encuentran controlados por grupos de estatus que basan precisamente su legitimidad en la tradición para seguir reproduciendo las desigualdades.</p>
			<p>Estas desigualdades tienen su reflejo no solo en incidentes discriminatorios y agresiones basadas en la orientación sexual e identidad sexo-genérica de las personas, sino que además son esos mismos motivos que se usan para victimizarlas los que les impiden poder acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Las barreras propias del sistema que deben superar para poder judicializar este tipo de vulneración de sus derechos se suman a las sociales. Una victimización secundaria que incluye, además en no pocas ocasiones, el tener que hacer público un aspecto de su intimidad en un momento especialmente delicado y de forma casi forzada.</p>
			<p>La desconfianza en las instituciones sigue siendo el principal caballo de batalla en estos asuntos y una parte importante de la labor asesora y de acompañamiento recae, por elección expresa de las víctimas, en asociaciones LGTBIQ+. Parece que dichos entornos resultan más amables, cómodos y seguros para las víctimas, lo que debe llevar a las instituciones públicas a hacer un análisis sobre qué ofrecen aquellas que están faltando en estas. No obstante, la reciente creación de cuerpos especializados en Policía Nacional y Guardia Civil debe ser interpretado como un gran paso hacia la toma en consideración de la importancia de contar con profesionales que tengan formación específica en materia de derechos del colectivo.</p>
			<p>A pesar del notable esfuerzo que ha quedado patente por parte del Estado, lo cual supone un gran paso en la lucha contra los delitos de odio por motivos LGTBIFóbicos, entendemos que para maximizar los efectos de dichas herramientas, y detectar fortalezas y debilidades, sería interesante el diseño de una herramienta que permitiera realizar un seguimiento y una posterior evaluación de dichos planes de actuación, ya que de lo contrario no tendremos certeza de en qué medida están incidiendo en la realidad que pretenden modificar. En cualquier caso, la mayor implicación de las instituciones españolas, el crecimiento del tejido asociativo y activista, y la coordinación entre los mismos está proporcionando la visibilidad necesaria para que el acometimiento de los delitos de odio contra el colectivo LGTBIQ+ se convierta en una prioridad en la agenda pública en todos los sentidos, desde el ámbito de la prevención hasta el de la intervención. Como sociedad plural y diversa inmersa en un Estado Social y Democrático de Derecho, el Estado y sus instituciones deben velar porque aquellos miembros que pertenecen a colectivos vulnerables, minoritarios y que encuentran mayores dificultades para el ejercicio de sus derechos dispongan de las herramientas necesarias para poder acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Siendo el LGTBIQ+ uno de estos colectivos, el Gobierno de España debe seguir en la línea iniciada para frenar el incipiente y preocupante aumento de los delitos de odio motivados por la LGTBIfobia. Si bien el camino es largo y son múltiples los obstáculos a salvar, la ruta iniciada augura un buen pronóstico que debería verse reflejado en un descenso en las cifras de victimización a medio plazo.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Aguilar García, M. A., Gómez Martín, V., Marquina Bertrán, M., De Rosa Palacio, M. y Tamarit Sumalla, J. M. (2015). Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación. Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Aguilar García</surname>
							<given-names>M. A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Gómez Martín</surname>
							<given-names>V.</given-names>
						</name>
						<name>
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			<title>Notas: </title>
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				<p>1 Víctor Gómez Martín (Catedrático acreditado de Derecho Penal), Marta Marquina Bertrán (Fiscal), Miriam de Rosa Palacio (Magistrada) y Josep María Tamarit (Catedrático de Derecho Penal).</p>
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				<p>Financiamiento: Este trabajo no ha recibido financiación de ningún fondo.</p>
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