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				<journal-title>Llapanchikpaq: Justicia</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">llapanchikpaq</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">2709-6491</issn>
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				<publisher-name>Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.51197/lj.v5i7.853</article-id>
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				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Artículos de investigación</subject>
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			<title-group>
				<article-title>Entre las medidas cautelares de urgencia y la resolución de fondo de los conflictos que generan denuncias por violencia intrafamiliar: una experiencia de acción conjunta judicial por el acceso a la justicia, la tutela judicial oportuna y el cese de la violencia</article-title>
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					<trans-title>Between emergency precautionary measures and the substantial resolution of conflicts that generate complaints for intra-family violence: An experience of joint judicial action for access to justice and timely judicial protection</trans-title>
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					<trans-title>Entre medidas cautelares de emergência e a resolução substantiva de conflitos geradores de denúncias de violência doméstica: Uma experiência de atuação judicial conjunta para acesso à justiça, proteção judicial oportuna e cessação da violência</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-4962-336X</contrib-id>
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						<surname>Rimachi Huaripaucar</surname>
						<given-names>Hugo</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Lima, Perú. hrimachi@pj.gob.pe</institution>
					<institution content-type="normalized">Corte Superior de Justicia de Lima Norte</institution>
					<institution content-type="orgname">Corte Superior de Justicia de Lima Norte</institution>
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						<city>Lima</city>
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					<email>hrimachi@pj.gob.pe</email>
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				<corresp id="c1">Correspondencia <email>hrimachi@pj.gob.pe</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
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				<year>2023</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jul-Dec</season>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen</title>
				<p>El aumento de los índices de denuncias por violencia intrafamiliar es reflejo de los niveles de conflictividad de quienes integran el grupo familiar, siendo la parte más afectada los hijos, los mismos que se convierten a su vez en el motivo de disputa entre los padres por su tenencia, las visitas y los alimentos, generándose actos de violencia que repercuten en ellos. Ante este hecho, es rol de los jueces asumir de forma proactiva la emisión no solamente de las medidas de protección previstas por ley, sino también de medidas cautelares sobre esos puntos en disputa, y que deberían resolverse con la urgencia del caso y con las garantías del debido proceso ante el juzgado competente. La experiencia que se comparte está enmarcada en ese propósito: garantizar de la mejor manera la protección a las víctimas, el acceso a la justicia y el cese de la violencia.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>The increase in the rates of complaints for intrafamily violence is a reflection of the levels of conflict among those who make it up, the most affected part being the children, who in turn become the reason for disputes between the parents over their possession, visits and food, generating acts of violence between parents that have repercussions on the children, in view of which, it is the role of judges to proactively assume the issuance not only of the protection measures provided by law, but also of precautionary measures on those points in dispute and that should be resolved on the merits with the urgency of the case and with the guarantees of due process before the competent court. The experience that is shared is framed within that purpose of guaranteeing in the best way the protection of victims, access to justice and the cessation of violence.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>O aumento dos índices de denúncias de violência doméstica é reflexo dos níveis de conflito entre aqueles que compõem o grupo familiar, sendo os mais afetados os filhos, que por sua vez passam a ser motivo de disputas entre os pais pela sua posse. , visitas e alimentação, gerando atos de violência que impactam as crianças. Diante deste fato, cabe aos juízes assumir proativamente a emissão não só das medidas de proteção previstas em lei, mas também de medidas cautelares sobre os pontos em disputa, e que devem ser resolvidos com a urgência do caso e com as garantias do devido processo perante o tribunal competente. A experiência partilhada enquadra-se nesse propósito: garantir da melhor forma a proteção das vítimas, o acesso à justiça e a cessação da violência.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>violencia intrafamiliar</kwd>
				<kwd>medidas de protección</kwd>
				<kwd>medidas cautelares</kwd>
				<kwd>acceso a la justicia</kwd>
				<kwd>tutela judicial efectiva y oportuna</kwd>
				<kwd>flexibilización del proceso</kwd>
				<kwd>interés superior del niño</kwd>
				<kwd>colaboración institucional</kwd>
				<kwd>acción conjunta judicial</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Key words:</title>
				<kwd>intrafamily violence</kwd>
				<kwd>protection measures</kwd>
				<kwd>precautionary measures</kwd>
				<kwd>access to justice</kwd>
				<kwd>effective and timely judicial protection</kwd>
				<kwd>flexibility of the process</kwd>
				<kwd>best interests of the child</kwd>
				<kwd>institutional collaboration</kwd>
				<kwd>joint judicial action</kwd>
			</kwd-group>
			<kwd-group xml:lang="pt">
				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>Violência doméstica</kwd>
				<kwd>medidas de proteção</kwd>
				<kwd>medidas de precaução</kwd>
				<kwd>acesso à justiça</kwd>
				<kwd>proteção judicial eficaz e oportuna</kwd>
				<kwd>flexibilidade do processo</kwd>
				<kwd>melhores interesses da criança</kwd>
				<kwd>colaboração institucional</kwd>
				<kwd>ação judicial conjunta</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. Introducción</title>
			<p>La Ley 30364, que regula el proceso especial de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece la obligación de la Policía Nacional que ante una denuncia de esta naturaleza remita los actuados en un plazo de 24 horas y de forma simultánea al juzgado de familia y a la fiscalía penal. De esa manera, se evidencia la existencia de dos ámbitos de intervención bien definidos mediante dicha ley. El primer ámbito está relacionado con la protección que está a cargo de los juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar -en el caso que los haya, de lo contrario serán los juzgados de familia ordinarios; en defecto de estos, los juzgados civiles o mixtos; y en defecto de aquellos, los juzgados de Paz Letrados o de Paz serán quienes tendrán que asumir dicha responsabilidad-. En tanto, el segundo ámbito está referido a la responsabilidad penal que para el caso de los delitos está prevista la intervención de las fiscalías penales y de los jueces penales, en tanto que para el caso de las faltas serán competentes los juzgados de paz letrados o de juzgados de paz.</p>
			<p>En ese sentido, dentro del ámbito de la protección, estará prevista -conforme a la situación de riesgo en que puedan encontrarse las víctimas y la probabilidad de sospecha de quien se atribuye el episodio de violencia- la emisión o no de las medidas de protección y las medidas cautelares que el caso amerite en salvaguarda de la integridad personal de la víctima y búsqueda de su bienestar, así como también de las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad que están a cargo de la víctima. En tanto, para el ámbito penal, el objetivo será establecer, conforme a los actos de investigación y de prueba, la responsabilidad penal o no de los denunciados; de ser el caso, debe determinarse la sanción penal y la reparación civil que el caso amerite o, en su defecto, el archivo o la absolución del denunciado.</p>
			<p>Frente a esta doble dimensión en la atención de esta álgida problemática, se puede apreciar desde nuestra experiencia en la magistratura que muchos de los conflictos familiares que se presentan y desencadenan episodios de violencia que son objeto de denuncia se derivan, en la mayoría de casos, por la disputa respecto a la tenencia de los hijos, el régimen de visitas y la exigencia alimentaria a favor de los mismos; desde una inicial discrepancia entre los padres se llega a la incomodidad, la discusión, los gritos, los adjetivos agraviantes o las amenazas, e inclusive la agresión física entre padres frente a los hijos, la sustracción de los mismos y otros lamentables episodios.</p>
			<p>En ese sentido, la norma que nos convoca permite también al operador de justicia, a petición de parte o de oficio, dictaminar determinadas medidas cautelares que puedan satisfacer de forma provisional este tipo de pretensiones relacionadas especialmente con la situación de los hijos; sin embargo, al no tener su correlato efectivo en una solución de fondo, estas medidas se ven desprovistas de dar una solución definitiva, porque simplemente las partes en conflicto no acuden a la vía ordinaria civil en donde, con mayores elementos de juicio y el contradictorio necesario, se pueda buscar la mejor solución; alguna de estas soluciones está relacionada con la exigencia formal de acudir mediante una demanda al juez de familia civil con el concurso de sus respectivos abogados defensores. A veces, simplemente por desconocimiento, se motiva que ese ambiente de conflictividad y de riesgo se mantenga latente de forma peligrosa y se sigan generando nuevas denuncias entre las mismas partes, o la presentación de peticiones reiteradas en ejecución de las medidas de protección y cautelares en función a los hijos. Esta situación, a la larga, va desnaturalizando el procedimiento especial y expeditivo que caracteriza las actuaciones del juez de familia en los casos de violencia.</p>
			<p>Esta problemática motiva la presente publicación para efectos de compartir una práctica innovativa que se viene propiciando en algunos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la especialidad Familia violencia y Familia civil. En virtud de los mecanismos de flexibilización, simplicidad, el interés superior del niño, la coordinación interinstitucional y la tutela efectiva en favor de las víctimas de la violencia se viene estableciendo, cuando el caso lo amerita, las medidas de protección y las medidas cautelares, en especial sobre las tenencias y régimen de visitas fijadas provisionalmente, y de forma acumulativa los alimentos. Se deriva de forma directa e inmediata a los juzgados de familia civil a fin de que sean tramitados los expedientes, respetando los estándares del debido proceso, el derecho al contradictorio de ambas partes y se busque una solución de fondo al conflicto de las partes. De esa manera, se busca evitar en lo posible las causas de la conflictividad y la existencia de potenciales hechos de violencia entre las partes, sobre todo la afectación innecesaria de la integridad personal de sus propios hijos, que se ven envueltos en una disputa entre sus padres en función de sus pretensiones.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. Las medidas cautelares dentro del marco de la ley frente a la violencia y una problemática para tener en cuenta</title>
			<p>Conforme al Manual para el Dictado de Medidas de Protección en el Marco de la Ley 30364, elaborado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, se ha precisado que</p>
			<disp-quote>
				<p>el proceso de violencia es de tipo especial, porque no se asemeja a ninguno de nuestro sistema, pues provee una ruta de atención única a la tutela integral y reforzada de todo el Estado centrada en las necesidades de las personas afectadas por la violencia, ha establecido como uno de sus rasgos principales que no es un proceso con una única pretensión, sino con varias pretensiones autónomas que, por lo tanto, pueden ser atendidas en forma simultánea o en forma independiente, pudiendo existir una pretensión de protección, que busca evitar el escalamiento de la violencia y mitigar el riesgo de una nueva agresión. Su objetivo es la seguridad de la víctima, en tanto que la pretensión cautelar, que es instrumental a un proceso principal generalmente sobre aspectos distintos a la violencia, aunque conexos a ella, precisándose que el logro de un pronunciamiento sobre las pretensiones cautelares incrementa el nivel de protección de las víctimas frente a la violencia al promover su autonomía. Así, por ejemplo, una víctima de violencia, que, además de una medida de protección, tiene a su favor la medida cautelar de alimentos y/o tenencia, es una víctima más protegida, es decir, con una protección integral. (Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, 2021, p. 58)</p>
			</disp-quote>
			<p>Es decir, este proceso tutelar frente a los casos de violencia, mediante la Ley 30364, es un proceso especial independiente, célere y <italic>sui generis</italic> que busca emitir medidas de protección para que las personas víctimas de violencia no vuelvan a encontrarse en esa situación y puedan continuar con sus actividades cotidianas. Se debe evaluar también, conforme a cada caso, el otorgamiento de las medidas cautelares que puedan requerir las víctimas o las que el juez considere de oficio, por ejemplo, las medidas de tenencia provisional, las visitas, la pensión de alimentos, la suspensión de la patria potestad, el acogimiento familiar, la disposición de bienes, el aseguramiento de la filiación extramatrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, de las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Este es un aspecto importante y es tomado en cuenta también como una recomendación para los operadores de justicia por parte de la «Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar Creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres», la misma que fuera instalada por el Despacho Viceministerial de la Mujer, en coordinación con la Dirección General Contra la Violencia de Género del Poder Judicial. Se precisa que en todos los casos en que la agraviada tenga hijos con el agresor el juzgado debe dar de oficio la tenencia provisional, la pensión de alimentos por depósito en cuenta personal o judicial y para casos graves se amerita la suspensión de la patria potestad como medida cautelar. Además, debe oficiarse al Minjus respecto de dichas medidas y otras conexas, cuya competencia corresponde a la Defensa Pública para que actúe de acuerdo con sus competencias cuando el caso lo requiera. No deben ser exigibles a la denunciante documentos legalizados u otros que el juzgado puede obtener inmediatamente como es la ficha Reniec para verificar el parentesco (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar Creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, 2019a</xref>, pp. 18, 19 y 32).</p>
			<p>Del mismo modo, esta Mesa de Trabajo, a la par de haber advertido que los operadores de justicia no estarían dictando medidas cautelares -incluso cuando son necesarias para proteger a las personas dependientes de las víctimas y evitar que estas sean empleadas para seguir violentando a la víctima-, ha identificado, por ejemplo, que cuando se dictan las medidas de protección no se están dictando las medidas cautelares que podrían resultar necesarias para coadyuvar a que la usuaria no se enfrente a una situación de mayor riesgo, por ejemplo, tener que encontrarse con el agresor por los alimentos del hijo o hijos que pudieran tener juntos, o por los conflictos derivados en el marco de una disputa de tenencia de los hijos, o cuando se dispone el alejamiento o el retiro del agresor del domicilio familiar. No se está dictando la regulación de un determinado régimen de visitas o la prestación alimentaria, a sabiendas que el conflicto de pareja no necesariamente tiene que imposibilitar el contacto paterno-filial entre padres e hijos, o que se siga asumiendo de forma permanente las obligaciones alimentarias. Se estaría agravando aún más el drama familiar en función de las necesidades afectivas y de subsistencia entre los integrantes del grupo, especialmente con relación a los niños, niñas y adolescentes (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar Creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, 2019b</xref>, p. 12).</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. La falta de información y acompañamiento legal a las víctimas de la violencia especialmente frente a la resolución de fondo de las pretensiones cautelares</title>
			<p>Esta misma Mesa de Trabajo, partiendo de la problemática identificada desde la etapa de la denuncia, se ha podido apreciar la insuficiente información o el acompañamiento legal para las víctimas de la violencia respecto de las acciones que pueden tomar en el marco del proceso de denuncia de la Ley 30364, habiéndose identificado que</p>
			<disp-quote>
				<p>existen falencias en la ruta de protección debido a que los diferentes servicios estatales están desarrollándose de forma desarticulada y el servicio no siempre es de calidad por falta de coordinación, lo que genera que no haya una atención integral sino independiente de cada servicio, lo que torna su resultado en deficiente e incluso, engorroso. (Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar Creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, 2019c, p. 9)</p>
			</disp-quote>
			<p>Como muchas veces, desde nuestra experiencia, se ha podido advertir la existencia de duplicidad de denuncias, en donde la víctima acudía a una comisaría y después acudía a un Centro de Emergencia Mujer, y en ambas entidades presentaba las respectivas denuncias al órgano jurisdiccional. Incluso sobre los mismos hechos que motivan las denuncias se evaluaban diferentes apreciaciones y niveles de riesgo en las víctimas. Esto lejos de viabilizar los procesos genera una confusión comprensible que se agrava con la falta de acompañamiento a las usuarias, especialmente después de la presentación de la denuncia, siendo el caso conforme lo advierte esta Mesa de Trabajo,</p>
			<disp-quote>
				<p>una gran cantidad de usuarias desconocen las acciones que pueden solicitar o realizar durante el ámbito tutelar, como las medidas cautelares; o, por ejemplo, existe desinformación respecto a acciones de autocuidado que ellas mismas pueden adoptar para disminuir el riesgo. En esta línea, ya existen algunas intervenciones o materiales, pero la dificultad se concentra en la falta de comunicación de los mismos a las usuarias<italic>.</italic> (Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar Creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, 2019d, p. 10)</p>
			</disp-quote>
			<p>Esto puede motivar, por ejemplo, que existan en las usuarias una razonable confusión sobre la naturaleza de una medida cautelar provisional y una solución de fondo de sus pretensiones relacionadas a la tenencia, las visitas y la exigencia alimentaria, desconociendo, por ejemplo, la posibilidad de solicitar medidas cautelares de forma provisional y en su oportunidad tener que acudir a un juez de familia civil para poder presentar una demanda que contenga sus pretensiones de fondo; o, contrariamente, se pretenda utilizar innecesariamente las denuncias por violencia intrafamiliar sin sustento alguno con el objetivo únicamente de imponer la tenencia de los hijos a su favor, impedir las visitas a los hijos o simplemente buscar una exigencia patrimonial que tiene que ver únicamente con la posesión de la vivienda familiar y pretender desocupar a la persona que se considera de que no es de su agrado.</p>
			<p>Frente a esta dificultad interinstitucional, se han generando experiencias de interoperabilidad institucional como, por ejemplo, entre los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte con las diferentes dependencias policiales, sobre todo en la mejora de la comunicación para fines del ejercicio de la denuncia o la ejecución de las medidas de protección en los procesos de descargo y notificación mediante el sistema informático de expedientes y el expediente judicial electrónico en sus diferentes funciones. Inclusive se trabaja con los Centros de Emergencia Mujer en las labores de capacitación al personal jurisdiccional sobre violencia de género y la necesidad de viabilizar las denuncias. Sin embargo, en función a la necesidad de acompañar a las víctimas en la petición cautelar debidamente fundamentada o la ejecución de las medidas cautelares -que se hubiesen dictado especialmente respecto a la situación de los hijos de las partes del proceso o la continuidad de las medidas cautelares mediante la búsqueda de una solución de fondo en un proceso principal-, no se han evidenciado aún experiencias exitosas de acompañamiento institucional de las entidades del Estado a favor de las víctimas o sus dependientes afectados mediante los actos de violencia, quedando postergada dicha solución, o en su defecto son las propias víctimas quienes tienen que empezar el difícil camino formal y oneroso de buscar el asesoramiento privado para acudir a una demanda civil y hacer valer ante el juez competente las pretensiones ligadas con respecto a la tenencia de los hijos, la determinación de un régimen de visitas o acumulativamente los alimentos. De esta manera, se contrariaría la Recomendación General n.° 31 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la mujer CEDAW, que se pronunció sobre el tema de acceso a la justicia y el servicio de defensa pública, indicando que:</p>
			<disp-quote>
				<p>Para asegurar los sistemas de justicia sean económicamente accesibles a las mujeres, se debe facilitar la asistencia jurídica gratuita o de bajo costo, asesoramiento y representación en procesos judiciales y cuasi judiciales en todas las esferas del derecho. (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, 2014</xref>)</p>
			</disp-quote>
			<disp-quote>
				<p>Del mismo modo, las Reglas de Brasilia constatan la relevancia de la asistencia jurídica para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, asistencia jurídica que la define mediante dos ámbitos, en el ámbito de la asistencia legal, es decir, de la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, sin retrasos innecesarios e incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial y en el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, 2021</xref>, p. 54)</p>
			</disp-quote>
			<p>Estas exigencias y compromisos para facilitar el acceso a la justicia aún no se dan con los resultados esperados, ya que acudir a la justicia ordinaria para efectos de que las víctimas de la violencia tengan que promover sus procesos de tenencia, régimen de visitas y acumulativamente los alimentos, implica que tengan que tomar los servicios de un abogado defensor, quien tendrá que plasmar dicha exigencia en una demanda con los gastos que esto genera y todo el procedimiento que es concebido al fin y al cabo como un proceso civil.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>4. Una iniciativa de acción conjunta y hacer viable la solución de fondo de las pretensiones cautelares dictadas en los procesos de violencia</title>
			<p>En función de esa problemática que en el fondo restringe el acceso a la justicia ordinaria -respecto de las pretensiones de las medidas cautelares que se disponen en los juzgados de familia con subespecialidad en violencia- de la gran mayoría de personas que son denunciantes por actos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, se puede apreciar que el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Decreto Supremo n.º 004-2020-MIMP, en su artículo 34, establece respecto de las medidas cautelares.</p>
			<disp-quote>
				<p>De oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar, disposición de bienes y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. El juzgado de familia informa a la víctima sobre su derecho de iniciar el proceso sobre las materias a las que se refiere el párrafo anterior y, a su solicitud, oficia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúe de acuerdo a sus competencias.</p>
			</disp-quote>
			<p>Es decir, bajo los alcances de dicha norma, el único deber del juez sería informar a la víctima que puede hacer valer su derecho, y solo a petición de la víctima puede oficiar a la defensa pública para que pueda coadyuvar en promover y acompañarla en su caso ante la instancia correspondiente para así buscar una solución de fondo respecto a su conflicto. Sin embargo, no siempre suele ocurrir dicha información con la inmediación del caso por parte de los jueces o que se propicie una solicitud de la víctima mediante una adecuada información de los servicios que presta el Ministerio de Justicia a través de la defensa pública.</p>
			<p>Sabiendo también de las limitaciones de cobertura y los protocolos de admisión a los usuarios a dicho servicio, que muchas veces no posibilita de forma rápida y efectiva la atención inmediata sobre este tipo de pretensiones, el juzgado a mi cargo ha efectuado las coordinaciones del caso con el Cuarto Juzgado de Familia de Lima Norte, a cargo del magistrado Jorge Johan Pariasca Martínez. En nuestra calidad de magistrados integrantes de la Comisión de Acceso a la Justicia para Personas en situación de Vulnerabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para efectos de viabilizar una experiencia innovativa consistente en la remisión automática y directa de aquellos casos en donde se han dictado medidas de protección y medidas cautelares de tenencia provisional, régimen de visitas provisional y acumulativamente alimentos al referido juzgado para su trámite inmediato, y la pronta resolución del conflicto de fondo mediante el respeto de las reglas del debido proceso, el contradictorio correspondiente y el respeto irrestricto del derecho a la defensa que les asiste a las partes del proceso, se propicia la participación de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos en las medidas cautelares dispuestas y también del Ministerio Público en su calidad de garante de la legalidad y representante. Para dicho efecto se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones.</p>
			<sec>
				<title>4.1. Se debe justificar la necesidad de fijarse las medidas cautelares a partir de la necesidad de dictarse las medidas de protección</title>
				<p>Cuando se presenta una dinámica familiar conflictiva y de violencia a nivel de pareja o de exparejas con hijos menores de edad, de forma directa o indirecta, se ejercen también actos de violencia en agravio de los mismos, como así también cuando se dictan las medidas de protección a favor de la pareja o expareja; en muchos casos, los hijos al ser dependientes de los padres en conflicto se encuentran en situación de vulnerabilidad, encontrándose a cargo muchas veces de la víctima de la violencia. Ante situaciones de esa naturaleza, la autoridad judicial competente no puede obviar estas circunstancias para efectos de establecer un razonamiento respecto a la necesidad de dictarse determinadas medidas cautelares de conformidad con los alcances del citado artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 004-2020-MIMP. También, a criterio de este juzgado, se debe obedecer a ciertos elementos que surgen de dicha relación de conflictividad y los hechos de violencia que son objeto de denuncia entre los padres o respecto a los hijos. Por ejemplo, si el episodio de violencia objeto de denuncia se ha derivado de un conflicto no resuelto sobre la tenencia, régimen de visitas o una exigencia alimentaria para los hijos en común o la filiación biológica, pretensiones que, en lo posible, no deben encontrarse en trámite o en ejecución ante el órgano judicial competente, debe existir la urgencia de tutela en función a la inminente vulneración de los derechos fundamentales que se encuentran en juego respecto a los hijos menores de edad en común, desde un enfoque de su interés superior y evitarse un perjuicio mayor. Si el estado de cosas se mantiene de esa manera, hasta esperar un pronunciamiento de fondo del órgano judicial competente o al establecerse las medidas de protección que afectan el alejamiento o el retiro del hogar familiar del agresor o agresora, tendría que ir de la mano el dictado de las medidas cautelares para garantizar la integridad y el bienestar de los hijos, siendo dichas medidas dictadas de forma previsional hasta que el órgano judicial competente resuelva el conflicto. Por ejemplo, un caso típico es aquel en el que se dicten medidas cautelares consistentes en la tenencia provisional a favor de una madre y se suspenda provisionalmente las visitas del padre hacia su menor hijo hasta que el padre denunciado cumpla de forma favorable el tratamiento reeducativo que se dispuso como medida de protección para efectos de reestablecer los vínculos favorables de manera más satisfactoria, medida que también coadyuva y motiva al cumplimiento de una medida de protección tan importante como lo es el tratamiento reeducativo de los denunciados y búsqueda del cese de la violencia.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>4.2. El fundamento central de la buena práctica: la necesidad de viabilizar una pronta solución de fondo al conflicto</title>
				<p>A partir de la problemática antes anotada y la necesidad de acceso a la justicia, también es razonamiento de la judicatura que la naturaleza tuitiva de los procesos de familia exige que se adopten los mecanismos de flexibilización y simplificación para buscar una solución de fondo ágil y efectiva a este tipo de conflictos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y que se encuentran relacionados a la tenencia, régimen de visitas y exigencia de los alimentos para los hijos en común. Muchas veces esta demora respecto a dar solución de fondo a este tipo de conflictos judicializados o la misma demora de las partes en acudir a la instancia judicial, conforme así lo dispone el artículo 40.2. del Reglamento de la Ley 30364 que dice «La víctima que cuenta con una medida cautelar puede iniciar un proceso de fondo ante el Juzgado competente, conforme el artículo 22-B de la Ley» se debe a múltiples factores, entre ellos, el factor económico, la falta de voluntad o el desconocimiento, lo que significa que el conflicto se mantenga latente, desencadenando nuevas situaciones de riesgo y hasta de violencia entre las partes, involucrando a sus menores hijos o a otros miembros de la familia. Esto genera nuevas denuncias o solicitudes reiteradas de medidas cautelares provisionales ante el juzgado de familia con subespecialidad en violencia sin que se pueda resolver el fondo del conflicto a través de los mecanismos procesales que nos brinda el ordenamiento jurídico ante el juez competente. En virtud de ello, nuestra judicatura ha dispuesto que la medida cautelar fijada provisionalmente sea derivada directa e inmediatamente al órgano judicial competente para la búsqueda de una solución de fondo en base al material probatorio que proporcionen las partes, y las que el juzgado de destino considere de oficio con las garantías del debido proceso y la activa participación de todos los sujetos involucrados, Ministerio Público y especialmente del niño, niña y adolescente.</p>
				<p>En ese sentido, consideramos que el sistema de justicia, ya sea de tipo preventivo y de protección inmediata, como lo es un juzgado de familia con especialidad en violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar y un juzgado de familia de naturaleza civil como partes de un sistema judicial, debe estar configurado como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad como lo son los niños, niñas y adolescentes que padecen situaciones de violencia. Poca utilidad tendría el Estado si solo reconoce formalmente un derecho de forma provisional, sin que su titular pueda acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela permanente de dicho derecho. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social, y sobre todo disminuir el nivel de conflictividad y mayor riesgo que proviene de los hechos de violencia que son objeto de denuncia.</p>
				<p>Al respecto, las 100 Reglas de Brasilia: Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables, no solamente imponen el deber de colaboración institucional, sino también de efectuar una revisión permanente de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, debiéndose establecer medidas de organización y gestión judicial para procurar agilidad y prioridad en la resolución de este tipo de casos, exigencia que también es compartida por nuestra Corte Suprema de Justicia de la República, que ha establecido como una de sus reglas en el Precedente Judicial previsto en el Tercer Pleno Casatorio Civil (Poder Judicial).</p>
				<disp-quote>
					<p>En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho.(<xref ref-type="bibr" rid="B1">Casaciónn.n° 4664-2010-Puno. Lima, 18 de marzo del 2011</xref>)</p>
				</disp-quote>
				<p>En atención a ello, nuestra judicatura flexibiliza los principios y las normas procesales propias del derecho civil como, por ejemplo, la iniciativa de parte, formalidad y eventualidad para la derivación directa de las medidas cautelares al juzgado de familia civil de nuestra Corte para efectos de que mediante su concurso se busque una solución de fondo en lo relacionado a la tenencia, las visitas y, de ser el caso, respecto a una exigencia alimentaria a favor de los menores agraviados con las garantías del debido proceso a favor de las partes en conflicto.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>4.3. Sobre la necesidad inicial de generar la prevención con el órgano judicial competente y el procedimiento utilizado</title>
				<p>Respecto a la derivación de los casos de forma directa, es sabido de la existencia de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia y Justicia en tu Comunidad, impulsada por nuestro Poder Judicial para efectos de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano. Siendo integrante a nivel distrital de dicha comisión el juez Jorge Johan Pariasca Martínez, en su condición de juez del Cuarto Juzgado de Familia de Independencia, conforme así se precisa en la Resolución Administrativa n.° 000161-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ (Poder Judicial, 2023) Independencia: 31 de enero del 2023, en esta oportunidad, a manera de experiencia piloto de esta buena práctica y en el entendido de que se es consciente de los mecanismos de flexibilización para el acceso a la justicia de personas vulnerables y el compromiso asumido con dicho propósito, se están remitiendo los expedientes de violencia con medidas de protección y cautelares vía prevención a dicha judicatura para dar solución de fondo de las medidas cautelares dispuestas y con las garantías del debido proceso, mecanismo procesal que además deberá de ponerse a consideración de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia y Justicia en tu Comunidad de nuestra Corte para su conocimiento y demás fines, sabiendo también que la remisión que se realiza es de forma inmediata y de forma directa mediante la mesa de partes del módulo judicial de violencia. Los documentos digitalizados una vez recepcionados se remiten de forma directa al juzgado de destino. Se tiene conocimiento que dicha judicatura viene resolviendo los procesos de forma célere y efectiva en un reducido tiempo que oscila entre 15 a 20 días hábiles, ya sea mediante acuerdos conciliatorios o sentencia. Se hace uso de las herramientas tecnológicas para las notificaciones y se asegura la presencia de los justiciables y el Ministerio Público. Se convoca a audiencia desde el primer acto procesal de admisión y se dan a las partes la oportunidad de efectuar su defensa, contando con la opinión de los niños, niñas y adolescentes, y la iniciativa probatoria de oficio resolviéndose en la misma audiencia. (<xref ref-type="fig" rid="f1">Figura 1</xref>, <xref ref-type="table" rid="t1">Tabla 1</xref>)</p>
				<p>
					<fig id="f1">
						<label>Figura 1</label>
						<caption>
							<title>Resolución de los procesos de forma célere y efectiva en un reducido tiempo</title>
						</caption>
						<graphic xlink:href="https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/lj/article/download/853/1206/3579"/>
					</fig>
				</p>
				<p>
					<table-wrap id="t1">
						<label>Tabla 1</label>
						<caption>
							<title>Relación de expedientes remitidos al 4.° Juzgado de familia civil de Independencia</title>
						</caption>
						<table>
							<colgroup>
								<col/>
								<col/>
								<col/>
							</colgroup>
							<tbody>
								<tr>
									<td align="left">Expediente</td>
									<td align="left">Tiempo transcurrido en emitir decisión desde el ingreso de la denuncia</td>
									<td align="left">Medidas cautelares</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 8337-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de ladenunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 600.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 8558-2023 </td>
									<td align="left">2.5 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de ladenunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 400.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 8874-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciada• Régimen de visitas provisional a favor deldenunciante con externación hasta queel órgano judicial competente resuelva elconflicto en este extremo.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 9531-2023 </td>
									<td align="left">3.5 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 300.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 10542-2023 </td>
									<td align="left">3 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 10628-2023 </td>
									<td align="left">2 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 400.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 10965-2023 </td>
									<td align="left">2.5 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 11024-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor del progenitordenunciante• Suspensión de visitas de la denunciada hastaque se efectivice el tratamiento reeducativoordenado y de forma favorable.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 11549-2023 </td>
									<td align="left">3 DÍAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciado hastaque se efectivice el tratamiento reeducativoordenado y de forma favorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 400.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP.12550-2023 </td>
									<td align="left">2 DÍAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de forma favorable.• Asignación anticipada de alimentos porla suma de S/ 400.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 12905-2023 </td>
									<td align="left">2 DÍAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 800.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 14896-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 300.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 17056-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor delprogenitor denunciante.• Suspensión de visitas de la denunciadahasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 17518-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 600.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 17656-2023 </td>
									<td align="left">4 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 350.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 18165-2023 </td>
									<td align="left">3.5 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 400.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 18266-2023 </td>
									<td align="left">3 HORAS</td>
									<td align="left">• Tenencia provisional a favor de laprogenitora denunciante• Suspensión de visitas del denunciadohasta que se efectivice el tratamientoreeducativo ordenado y de formafavorable.• Asignación anticipada de alimentos por lasuma de S/ 600.00</td>
								</tr>
								<tr>
									<td align="left">EXP. 18413-2023 </td>
									<td align="left">1 DÍA</td>
									<td align="left">• REMÍTASE al Cuarto Juzgado deFamilia de Independencia vía prevenciónpara fines de la solución de fondo de lapretensión referida a la impugnación depaternidad.</td>
								</tr>
							</tbody>
						</table>
					</table-wrap>
				</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>5. Logros e impactos</title>
			<p>Esta buena práctica judicial para la pronta resolución de los procesos de tenencia, régimen de visitas y acumulativamente los alimentos a partir de las medidas cautelares que se dictan en el juzgado de familia con subespecialidad de violencia nos ha permitido:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>a. Notorio ahorro de tiempo en la resolución de fondo de dichos procesos hasta en menos de un mes. Con el procedimiento habitual se demoraba años, conforme se ha podido apreciar en muchos de los procesos que se resuelven en los juzgados de familia civil.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>b. Afianzar los principios de oralidad, inmediación y concentración procesal desde la emisión de las medidas de protección y las medidas cautelares en el juzgado de violencia hasta su resolución de fondo en los juzgados de familia civil.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>c. Lograr la tutela judicial efectiva para el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales en vía preventiva y cautelar, y también sobre las que resuelven el fondo de los procesos en base a la participación efectiva de todos los involucrados y el Ministerio Público.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>d. Se mejora la gestión del Despacho y la organización del trabajo, los jueces y el personal jurisdiccional. Se adecuan a las exigencias de esta buena práctica dándole la prioridad del caso mediante la organización del expediente, la remisión, la recepción, la admisión y toda la organización hasta la resolución de fondo, atendiéndose con prioridad los casos que provienen de denuncias por violencia a la mujer y a los integrantes del grupo familiar.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>e. Mediante la derivación directa se disminuyen las incidencias en ejecución de las medidas cautelares en los juzgados de familia de violencia, puesto que la medida cautelar se encuentra para resolución de fondo ante el juzgado competente, la misma que repercute favorablemente en la disminución de la carga procesal en los juzgados de violencia. Esto hace que las medidas de protección y cautelares puedan cumplirse, y sea asumida su conducta procesal para la resolución de fondo, buscándose especialmente el cumplimiento de los tratamientos psicológicos como soporte para encaminar mejor la búsqueda de soluciones a los conflictos familiares y el bienestar de los niños.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>f. Se logra la articulación entre órganos jurisdiccionales en función a una causa común, la lucha contra la violencia, reducir los índices de conflictividad y de riesgo entre las personas involucradas, y la búsqueda de soluciones a favor de los más vulnerables, especialmente de niños, niñas y adolescentes, tomándose en cuenta su opinión y participación.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>g. Se propicia la justicia gratuita y la socialización del proceso para las víctimas de la violencia y sus menores hijos, que serán beneficiados con las medidas cautelares con la derivación directa de sus casos a la justicia de familia en lo civil, lográndose que la autoridad judicial se adapte a sus reales necesidades.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>h. Mediante la derivación directa y la actividad probatoria en los juzgados de familia civil, se logra actuar sobre las causas de la conflictividad familiar y la situación de los niños, y no solamente sobre las consecuencias de violencia, pues se busca además el fortalecimiento de los lazos familiares y el ejercicio de la paternidad responsable.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>6. Conclusiones</title>
			<p>La alta litigiosidad en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se debe, en su gran mayoría, por denuncias de violencia a nivel de pareja o de exparejas con hijos de por medio, lo que genera una situación de conflictividad entre los padres respecto de la relación con sus hijos, especialmente cuando se encuentran separados. La tenencia, el régimen de visitas y la exigencia alimentaria, cuando no están encaminados mediante el diálogo y el entendimiento, pueden desencadenar episodios de violencia entre los padres afectándose de forma directa o indirecta a los hijos.</p>
			<p>Es deber de los jueces asumir un rol proactivo ante casos de esta naturaleza. Se brinda protección a las víctimas y a quienes de ellas dependan, especialmente a los hijos, otorgándoles las medidas cautelares que regulen la relación de los padres con sus hijos de forma provisional, las mismas que de forma inmediata deberán ser resueltas en el fondo, respetando las garantías del debido proceso por parte de la autoridad competente, con especial participación de la entidad tutelar como el Ministerio Público y los propios niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos.</p>
			<p>Es necesario establecer mecanismos flexibles para hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas involucradas en hechos de violencia y deben buscarse soluciones ágiles a los conflictos mediante decisiones de fondo respecto a los derechos que se encuentran en juego, entendiéndose su situación de vulnerabilidad con ánimo de buscar el cese de la violencia, y sobre todo garantizar el bienestar de la víctima y de sus hijos.</p>
			<p>Estos mecanismos flexibles y de atención rápida a los justiciables implica también un despliegue de esfuerzos articulados por parte de los órganos de administración de justicia, como en el caso que nos convoca, entre los juzgados de violencia y los juzgados de familia civil, buscando resultados óptimos en función de los objetivos previstos.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ack>
			<title>Agradecimientos</title>
			<p>El autor agradece la oportunidad brindada por la Junta Nacional de Justicia mediante su selección y asumir esta noble responsabilidad de administrar justicia a favor de la población más vulnerable y que se encuentra sumida a situaciones de violencia, y a mis padres por haber inculcado en mí la vocación de servicio mediante el estudio y el trabajo.</p>
		</ack>
		<ref-list>
			<title>Referencias</title>
			<ref id="B1">
				<mixed-citation>Casación n.° 4664-2010-Puno (2011). Corte Suprema de Justicia de la República (18 de marzo de 2011).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<source>Casación n.° 4664-2010-Puno</source>
					<year>2011</year>
					<publisher-name>Corte Suprema de Justicia de la República</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<mixed-citation>Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial (2021). Manual para el dictado de las medidas de protección en el marco de la Ley 30364.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial</collab>
					</person-group>
					<year>2021</year>
					<source>Manual para el dictado de las medidas de protección en el marco de la Ley 30364</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<mixed-citation>Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño (2014). Recomendación General n.° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer y observación general n.° 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<collab>Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité de los Derechos del Niño</collab>
					</person-group>
					<year>2014</year>
					<source>Recomendación General n.° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer y observación general n.° 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
				<mixed-citation>Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres (2019). Documento de Trabajo: Identificación de problemas y planteamiento de soluciones.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<source>Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Revisión y Mejora de la Ruta Tutelar creada por la Ley 30364, específicamente para casos de violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres</source>
					<year>2019</year>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label>1</label>
				<p>Financiamiento: Autofinanciado</p>
			</fn>
		</fn-group>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label>2</label>
				<p>Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.</p>
			</fn>
		</fn-group>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>Contribución de autoría: Formulación de ideas; recojo y adquisición de datos, análisis e interpretación de los datos para el trabajo con la concepción y diseño del trabajo; y redacción del trabajo.</p>
			</fn>
		</fn-group>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>Biografía del autor: Hugo Rimachi Huaripaucar es natural de Ayacucho; ha estudiado en el Colegio emblemático «Mariscal Cáceres»; es abogado, graduado y titulado en la Universidad San Cristóbal de Huamanga (UNSCH); máster en Magistratura Contemporánea: la Justicia en el Siglo XXI por la Universidad Jaén de España en convenio con la Academia de la Magistratura; estudios de posgrado en Derechos del Niño y Políticas Públicas de la Universidad Nacional Federico Villareal de Perú, y catedrático universitario. Actualmente, es Juez Titular Especializado Integrante del Módulo de Justicia en Violencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; anteriormente, ha sido juez de paz letrado, juez mixto, juez penal unipersonal y juez de familia de la Corte Superior de Justicia de San Martín; ha sido defensor público del Ministerio de Justicia en la especialidad de familia; ha sido coordinador nacional de la Juventud Obrera Cristina del Perú y ganador en el Primer Concurso de Investigación Jurídica del Poder Judicial con el tema «Cuando la identidad de la infancia se encuentra sujeta al pago de la prueba genética»; es autor de artículos y capítulos de libros en materias de derecho de familia, procesal de familia y constitucionalismo social; es miembro de la Asociación Peruana de Derecho de Familia y Sucesiones; es colaborador en diferentes revistas jurídicas de prestigio, entre las cuales se encuentran la <italic>Revista Oficial del Poder Judicial</italic> y <italic>Gaceta Jurídica</italic>.</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
</article>