10.51197/lj.v5i6.702

Artículos de investigación

Dime quién eres y te diré qué mereces. La construcción social del sujeto de derecho de mujeres de clase alta y baja a partir del trabajo de sus abogados

Tell me who you are and I'll tell you what you deserve. The social construction of the subject of law of high- and low-class women based on the work of their lawyers

Diga-me quem você é e eu lhe direi o que você merece. A construção social do sujeito de direito das mulheres de classe alta e baixa por meio do trabalho de seus advogados

Wilson Hernández

<whernandez@grade.org.pe> GRADE - Grupo de Análisis para el Desarrollo, Lima, Perú.

ORCID: 0000-0002-1280-5709


[Resumen]

Los procesos judiciales de pensión de alimentos son comúnmente reducidos a lo económico, asumiendo que la constitución en sujeto de derecho es automática e independiente de lo extrajurídico. En este artículo, partimos de que dicha construcción está afectada por estereotipos de género y clase. Nos centramos en cómo los abogados construyen socialmente el sujeto de derecho de mujeres demandantes de pensión de alimentos de clase baja y alta en Lima, Perú, a partir del análisis de expedientes judiciales y entrevistas a jueces, juezas y fiscales. En el trabajo de los abogados, las mujeres pobres son retratadas como resignadas, difuminándolas como sujetos de derecho. Aunque también resignadas, las mujeres de clase alta son resistentes, pues buscan subsistencia y calidad de vida con la pensión. Más allá de automatismos, ser sujeto de derecho es también una construcción social que, alimentada de estereotipos de género y clase, entra en conflicto con su concepción formal.

Palabras clave: abogados; clase social; mujeres; pensión de alimentos.

Términos de indización: profesión jurídica; clase social; mujer; derecho a la alimentación. (Fuente: Tesauro Unesco)


[Abstract]

Judicial processes for alimony are commonly reduced to the economic, assuming that the constitution as a subject of law is automatic and independent of the extra-legal. In this article, we assume that this construction is affected by gender and class stereotypes. To analyze it, we focus on how lawyers socially construct the legal subject of lowand upper-class women claimants for alimony in Lima, Peru, based on analysis of judicial files and interviews with judges and prosecutors. In the work of lawyers, poor women are portrayed as resigned, blurring them as subjects of law. Although also resigned, upper-class women are resistant as they seek subsistence and quality of life with their pension. Beyond automatisms, being a subject of law is also a social construction that, fed by gender and class stereotypes, conflicts with its formal conception.

Key words: lawyers; social class; women; child support.

Indexing terms: legal profession; social class; women; right to food. (Source: Unesco Thesaurus)


[Resumo]

Os processos judiciais de pensão alimentícia são comumente reduzidos ao aspecto econômico, assumindo que a constituição do sujeito de direitos é automática e independente do extrajurídico. Neste artigo, assumimos que essa construção é afetada por estereótipos de gênero e classe. Concentramo-nos em como os advogados constroem socialmente o sujeito jurídico das mulheres de classe baixa e alta que reclamam pensão alimentícia em Lima, Peru, com base na análise de arquivos judiciais e em entrevistas com juízes, desembargadores e promotores. No trabalho dos advogados, as mulheres pobres são retratadas como resignadas, o que as torna indistintas como sujeitos de direitos. Embora também resignadas, as mulheres de classe alta são resistentes, pois buscam subsistência e qualidade de vida com suas aposentadorias. Além dos automatismos, ser sujeito de direito é também uma construção social que, alimentada por estereótipos de gênero e classe, entra em conflito com sua concepção formal.

Palavras-chave: advogados; classe social; mulheres; pensão alimentícia; pensões alimentícias.

Termos de indexação: profissão jurídica; classe social; mulheres; direito à alimentação. (Fonte: Unesco Thesaurus)


RRecibido: 06/02/2023 Revisado: 09/05/2023

Aceptado: 22/05/2023 Publicado en línea: 30/06/2023


1. Introducción

En el Perú, uno de los procesos judiciales más frecuentes es el de pensión de alimentos. Se estima que un 57 % de la carga procesal en materia de familia está relacionada a algún proceso relacionado (solicitud de pensión, aumento, disminución, prorrateo, etc.) (Development Impact Evaluation, 2020). Aun cuando son importantes en volumen e implican necesidades de justicia de una proporción importante de personas, los procesos judiciales de pensión de alimentos han recibido poca atención académica. En su composición, la mayoría de las demandantes son mujeres (95 %), de escasa educación (80 % tenía como máximo educación secundaria) y reciben una pensión equivalente a menos de 120 dólares mensuales (Defensoría del Pueblo, 2018).

Las reglas para que juezas y jueces determinen el monto de la pensión son simples, pero no están libres de complejidades mayores. Simplificando la figura, de un lado, una persona debe demostrar necesidades y, del otro, la otra persona debe demostrar capacidad de pago. Ese es el espíritu de las regulaciones en el Código Civil. No obstante, tres estudios recientes para el caso peruano identifican la existencia de sesgos extrajurídicos en la determinación de la pensión y en el trabajo de juezas y jueces. Asmat y Kossuth (2021) muestran que las juezas fijan pensiones más bajas. Desde un ángulo diferente, Hernández (2015) estudia un conjunto de expedientes judiciales de pensión de alimentos y halla que el sentido común y los estereotipos de género y clase -muchas veces entrelazados- son criterios mucho más presentes que los jurídicos al momento de que jueces y juezas determinen la pensión en sus sentencias. Finalmente, Ramírez (2019) realiza un análisis crítico y aterriza en la necesidad de superar el enfoque civilista para recurrir a «las construcciones socio-culturales de género sobre mujeres y hombres con las que el Derecho interactúa y se refuerza» (p. 181). En conjunto, estos estudios sugieren que, más allá de lo jurídico y legal, existen reglas no escritas que afectan la pensión de alimentos y, en general, la condición de sujeto de derecho como una figura universal y automática. Más allá de estos artículos, no ha habido mayor desarrollo sobre cómo se construye esa figura del sujeto de derecho.

A fin de cubrir ese vacío, el objetivo del artículo es entender el proceso de construcción social de las demandantes como sujeto de derecho a través del trabajo de sus abogados. Geográficamente, nos concentramos en el distrito judicial de Lima, Perú. La hipótesis es que la asignación de la noción del sujeto de derecho no es neutra y depende de cómo los abogados perciben a las mujeres que demandan una pensión, y cómo actúan en concordancia con ello movilizando un conjunto de estereotipos de género y de clase.

¿Cómo definir el concepto de sujeto de derecho? Más allá de las concepciones formalistas que presumen una constitución automática del individuo en sujeto de derecho, planteamos una mirada más sociológica que define al sujeto de derecho como el resultado de la movilización individual del Derecho como herramienta de legitimación de sí mismo en lo social (Principio de respeto) y de las modalidades de dar contenido a las relaciones entre los individuos (Araujo, 2009).

Para probar nuestra hipótesis, contrastamos cómo se construyen como sujetos de derecho a dos grupos opuestos: demandantes de clase baja y clase alta. Este trabajo se basa en el análisis de expedientes judiciales de una muestra no representativa de casos interpuestos en distintos distritos de Lima, además de entrevistas a juezas, jueces y abogados1. No pretendemos generalizar los resultados, pero sí llamar la atención sobre la concurrencia de ciertas formas de representar al sujeto de derecho que se forman en lo social y no en lo formal.

En este artículo hacemos referencia a clase social, en lugar de nivel socioeconómico. Aunque a menudo se utilizan indistintamente, es importante comprender sus diferencias.

La clase social se refiere a la posición relativa de una persona en la estructura social, basada en factores como su ocupación, educación, ingresos, estilo de vida y acceso a recursos. Las clases sociales generalmente se dividen en categorías como baja, media y alta, y se basan en relaciones de poder, prestigio y estatus social. Por otro lado, el nivel socioeconómico se refiere a la posición económica de una persona en términos de ingresos, riqueza y educación. El nivel socioeconómico se basa principalmente en factores económicos y se utiliza para medir la posición económica de una persona dentro de una sociedad determinada.

La diferencia clave entre ambos conceptos radica en su alcance. Mientras que el nivel socioeconómico se centra principalmente en los aspectos económicos, la clase social abarca no solo los aspectos económicos, sino también el estatus social, el prestigio y las relaciones de poder. Todos estos aspectos son recursos que pueden ser aprovechados en el marco de un proceso judicial y que, al mismo tiempo, pueden ser objeto de evaluación por parte de un tercero con miras a tratar en forma diferente a personas de otra clase social.

No descartamos el concepto de nivel socioeconómico. Solo se remarca que usar clase social como eje de estructura de análisis es más pertinente para esta investigación, ya que la clase social es más relevante para analizar las desigualdades sociales y las dinámicas de poder en una sociedad como la peruana.

2. Hacia la construcción social del sujeto de derecho: género y clase entrelazados

Czapanskiy (1990), por ejemplo, señala que los sesgos de género en los procesos judiciales provienen de tres fuentes: la conducta durante el mismo proceso, la interpretación del material probatorio y la interpretación legal durante el caso.

El trabajo de los abogados en la administración de justicia ha sido poco analizado en el Perú. Lo poco que existe no aborda temas de pensión de alimentos ni desde el enfoque de género (Pásara, 2005, 2019). Al margen de ello, se rescata del trabajo de Pásara que abogados en Lima de clase alta están más preparados, cobran honorarios más altos y guardan asimetrías de información con sus clientes, lo que dificulta la comprensión del proceso de parte de estos. Aun cuando en ambas clases se les requiere con similar frecuencia, las prácticas de estos profesionales difieren según la clase del cliente (Pásara, 2019).

Sin embargo, este abordaje no desarrolla explícitamente la capacidad de los abogados de trasladar, explícitamente o no, sus estereotipos de clase y género a las demandas, escritos, argumentaciones y estilo de defensa. Sobre el tema, Hernández (2011) analizó un grupo de demandas de pensión de alimentos en Cajamarca y Abancay, y halló que las mujeres demandantes eran representadas en las demandas como personas con roles tradicionales de género y en una frecuente situación de dependencia económica, mientras que en las contestaciones se recurría a descalificar la figura materna de la mujer (menciones al consumo de alcohol, al libertinaje sexual, a la desatención de los hijos, etc.).

En un sentido amplio, según Hammergren (2005), es la sabiduría convencional (de juezas, jueces y abogados) la que orienta no solo el contenido de las reformas en el sistema de justicia sino incluso la lógica de quienes las critican. En forma similar, Castillo (2007) critica que las mujeres hayan tenido poca representación en iniciativas de reforma de amplia convocatoria como la Comisión Especial de Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS). Esto explicaría el limitado enfoque de género del Plan de reforma de esta comisión. En un sentido más restringido al proceso judicial, Hernández (2015) ha identificado que un sentido común alimentado por estereotipos de género gobierna buena parte del accionar de juezas y jueces de familia que tramitan casos de pensión de alimentos, empujados por la presión de su carga procesal y por la ausencia de parámetros técnicos para la fijación de las pensiones. Lejos de tachar al sentido común, lo que esto sugiere es que se convierte en problema cuando trae consigo estereotipos que justifican ciertas lógicas productoras de desigualdades.

Parte de las limitaciones en el acceso a la justicia yacen en los estereotipos que socialmente les asignamos a una mujer que busca justicia frente a la de un hombre que hace lo mismo. El estudio de Bhansali (2005) sobre los usuarios del sistema de justicia es un claro ejemplo de ello en tanto sugiere una limitación de la mujer y de su problemática a ciertas áreas. Bhansali concluye que existen diferentes razones en hombres y mujeres para acceder a la justicia. Mientras que los primeros utilizan los juzgados para litigios como contratos, crédito o, en general, asuntos comerciales, las mujeres lo hacen para solucionar conflictos vinculados al cuidado de los hijos y la tenencia, a la violencia doméstica, al divorcio y la pensión de alimentos. Más allá de que porcentualmente existan más mujeres u hombres en ciertos procesos judiciales, esa imagen contribuye a construir una justicia binaria a partir del género, en la que los hombres litigan en asuntos donde el poder está en juego y las mujeres, en forma homogenizante, en asuntos del hogar y la familia. Bajo esta lógica, sin mayor análisis de relaciones de poder, se arriba a una lógica simplista de dominación en la cual no existen más que superdominados y superdominantes (Bereni, 2008).

Adicionalmente, es útil remarcar la limitación de hablar de «la mujer» en lugar de estudiar a «las mujeres». Lo segundo reconoce diversidad y asienta lógicas de análisis interseccionales que dan espacio para el estudio de la influencia de la clase social. El riesgo está en propiciar un sentido aditivo de características interseccionales (Bowleg, 2006). De ahí que el enfoque interseccional sea más útil para el análisis de la construcción social de las mujeres, en plural, como sujetos de derecho. Es decir, en lugar de analizar las relaciones de género de forma independiente de las otras relaciones de poder -la dominación económica, la edad, la opción sexual, etc.-, se debe pasar a un análisis que privilegie «[…] la simultaneidad o la intrincación de las formas de dominación de origen ético, de grupo social y de sexo» (Bereni, 2008, p. 192) para restituir la experiencia de las mujeres en su integralidad. Mediante esta vía, además, es posible superar determinismos de clase centrados en, por ejemplo, la simple oposición justicia de pobres y justicia de ricos, y nos lleva a comprender que cada mujer está expuesta a distintas vulnerabilidades en función de su género y clase.

Así, género y grupo social forman un grupo consubstancial -no acumulativo- que permite aprehender la interrelación entre el individuo y los sistemas de dominación y, en consecuencia, la lógica de las desigualdades. En términos de Gorelyck (2005), la interseccionalidad permite encuadrar y darles sentido a las interacciones, los procesos que crean las diferencias y la conexión entre estos.

3. Metodología

El artículo busca analizar cómo los abogados construyen socialmente la imagen de sus representadas en casos de pensión de alimentos. Para abordar este objetivo, se recurrió a una muestra no representativa de expedientes judiciales interpuestos en el distrito judicial de Lima, además de 20 entrevistas a jueces, juezas y abogados que trabajan en esta misma circunscripción. Al momento del recojo de esta información, el distrito judicial de Lima estaba compuesto por 74 juzgados de paz letrados para una población de 4.6 millones de habitantes. Las entrevistas abordaron temas como barreras de acceso, perfiles de demandantes y demandados, contenido de las pretensiones, aspectos procesales de estos casos, rol de abogados, entre otros. Las respuestas fueron transcritas y codificadas temáticamente en base a dos niveles de temas en base a su similitud y diferencia intertemática. Algunos extractos de entrevistas fueron codificados en más de un tema, cuando fue pertinente. Algunos ejemplos de temas emergentes fueron: monto, violencia, representaciones de demandantes o demandados, recursos económicos, género, clase social, necesidades, argumentos jurídicos.

Teniendo en cuenta las facilidades de acceso a expedientes judiciales y contactos clave, se identificó un conjunto de juzgados que podían contar con expedientes sea de mujeres de clase baja o alta. Se sistematizó información de expedientes de juzgados de paz letrados de Cercado de Lima, Lince-San Isidro, Surco-San Borja y BarrancoChorrillos. Adicionalmente, se revisaron los expedientes de pensión de alimentos que llegaron a la clínica jurídica de una universidad privada (Pontificia Universidad Católica del Perú) y fueron asesorados en la vía judicial. En total, se analizaron 35 expedientes, 23 correspondientes a demandantes de clase baja y 12 a demandantes de clase alta. Cada expediente fue seleccionado en función a dos criterios: el año de la sentencia (2008 o 2009) y la existencia de una decisión que reconoce la pensión sea para los niños, la demandante o para ambos. Cuando estos criterios se cumplían, se pasó a verificar si el caso podía ser catalogado como de clase baja (nivel socioeconómico D/E) o alta (A/B), lo que fue aproximado como clase baja y alta, respectivamente. Para definir mejor a ambos grupos, se recurrió a la caracterización socioeconómica que realiza Instituto Apoyo Opinión y Mercado (2010), además de otras variables comunes a cada grupo como el tipo de trabajo, distrito de residencia, patrimonio, apellidos o nacionalidad. La segunda fuente incluyó entrevistas a siete abogados y trece jueces y juezas (diez de paz letrados y tres de familia). Todo el recojo de información se realizó entre los meses de agosto y octubre del 2010.

Finalmente, es importante comentar la utilidad de un trabajo de campo realizado no recientemente. Debido a que el análisis no se centra en la lógica jurídica, que puede haber variado en el tiempo para cierto subgrupo de casos, sino en cómo se aprehenden las características y estereotipos de las demandantes de parte de los abogados, su utilidad y relevancia es aún pertinente. Además, debido a que usamos una muestra no representativa de expedientes judiciales, se optó por no desarrollar un análisis estadístico para describir a estos casos a fin de evitar el riesgo de producir información no generalizable.

4. La construcción social del sujeto de derecho a través de los abogados

Los abogados tienen un rol clave en cómo se construye socialmente el sujeto de derecho. Las demandas y los escritos del proceso son relatos contados en primera persona, como si fuera la misma demandante quien se dirigiera al juez (salvo, por supuesto, por la parte de los fundamentos jurídicos). Tal construcción tiene un objetivo preciso: la producción -implícita o no, intencional o no- de un ethos estratégico previo a las demandantes. ¿Por qué? Porque la reputación tiene un efecto de anticipación sobre los otros (Rosanvallon, 2006) y puede dotar efectividad y legitimidad al pedido de pensión.

En esa línea, en esta sección se analiza el trabajo de los abogados en los procesos de pensión de alimentos de mujeres de clase baja y alta a partir de tres ejes: lo que una es, lo que se reclama y lo que se busca mostrar. El resumen de este resultado se presenta en la Tabla 1.

Tabla 1. La construcción social de las demandantes de clase baja y alta

Ejes de análisis Mujeres de clase baja Mujeres de clase alta
Lo que una es Víctima y resignada en la precariedad Resignada y resistente en la inestabilidad
Lo que se reclama Subsistencia Calidad de vida
Lo que se busca mostrar Difuminar a la demandante Exaltar a la demandante
Pensión promedio 532 soles 9575 soles
Duración promedio (primera instancia) 7 meses 11 meses

Fuente: Revisión de expedientes judiciales. Elaboración propia

4.1. Demandante pobre, resignada y precaria, en busca de subsistencia

En general, la imagen de las demandantes pobres de pensión de alimentos en los expedientes estudiados es bastante homogénea, aunque bajo excepciones.

Se las retrata como mujeres pobres resignadas y en condición de precariedad que, con un mínimo de sostén, recurren a la justicia para buscar lo que no pudieron encontrar por medios personales a fin de cubrir las necesidades de su hijo o hija. Para ellas, la demanda no representa tanto el resultado de una activación de derechos. Más que nada, resulta ser la única o última alternativa posible para buscar darle solución a su problema.

De la lectura de los expedientes y de las entrevistas a juezas, jueces y abogados, queda clara la intención de construir una imagen de mujer solitaria que puede hacer poco contra las injusticias producidas por el abandono moral y económico del demandado. Ella es mostrada como una heroína, pero al mismo tiempo como una víctima resignada en busca de subsistencia.

4.1.1. Lo que una es: víctima resignada en la precariedad

La demandante promedio, ama de casa, tiene 33 años y vive en una situación económica precaria. Ante la falta de oportunidades y de recursos, las demandantes pobres son mostradas en las demandas como un sujeto pasivo frente a las adversidades de la vida: ellas son lo que su medio les permite ser y lo que la sociedad les permite llegar a ser. Con un solo niño (86 % de los casos), trabajan en el sector de servicios (peluquera, lavadora, secretaria, etc.) y se ayudan económicamente de parientes y amigos.

La precariedad no está ligada exclusivamente a su situación laboral, sino también el efecto de la ruptura de la relación sentimental con el demandado, tal como se relata en el siguiente extracto.

[…] que, con la finalidad de poder mantenerme en la Capital con mi hijo es que actualmente estoy residiendo en casa de un familiar y laborando en trabajos eventuales, ganando en promedio una suma de S/. 500.00 nuevos soles, suma que no resulta suficiente para afrontar aquello que se entiende como alimentos […] (Demanda, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

Lo vivido en la relación sentimental entre las partes del proceso de pensión de alimentos es una siguiente fuente de la precariedad. El abandono del hogar luego del embarazo, la violencia de pareja o la fórmula «incompatibilidad de caracteres» son menciones recurrentes aun si solamente se presentan a la mitad de las demandas analizadas.

En nuestro matrimonio, he soportado durante muchos años maltratos físicos y psicológicos, lo cual, si bien no es materia del presente proceso, dejo constancia de ello. La Deponente, siempre se ha dedicado a los quehaceres del hogar y al cuidado de nuestros hijos (Demanda, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

De hecho, el trabajo del abogado en la elaboración de la demanda simplifica la historia de vida de su cliente. Por su parte, el hombre es siempre presentado en forma opuesta: fuera del campo de la precariedad. Comúnmente, se menciona que él tiene un buen trabajo y que es propietario de un vehículo que le generaría ingresos. En menos casos, se le sindica como violento. La falta de atención económica al hijo sería la consecuencia de su desinterés e indolencia: es una mala persona y, con menor frecuencia, un mal padre.

Cabe precisar que nunca he convivido con el demandado debido principalmente a que siempre se ha caracterizado por ser una persona irresponsable y con debilidad hacia la bebida y los pagos de casinos (tragamonedas, ruleta, cartas, etc.). Eso ha provocado que el demandado gaste su dinero en esos vicios y no cumpla con sus obligaciones de padre (Demanda, juzgado de paz letrado de Chorrillos).

4.1.2. Lo que reclama: la subsistencia

Para la demandante pobre, el sentido de justicia que busca la pensión tiene un objetivo claro: la subsistencia. Dos razones fundamentan esta idea: la presentación de las necesidades de los hijos y la precariedad económica de la demandante.

Desde su nacimiento hasta la fecha no la ha acudido en forma regular en sus alimentos, medicinas, ropas y ahora que es necesario su educación me veo precisada a acudir a su despacho para que fije una pensión superior a los S/. 600 nuevos soles (Demanda, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

Esta mujer, resignada y precaria, es raramente destinataria de la pensión reclamada, pues en su mayoría (91 %) se solicita para los hijos e hijas. En promedio, el monto de pensión demandado en los expedientes analizados es de 572 soles y la pensión mínima de 200 soles.

Dado que los hijos e hijas son el centro de las preocupaciones, la solicitud de pensión recoge necesidades evidentes de educación, salud y alimentación. Pero lo que importa es que evocan un estado de necesidad para salir de la precariedad, pues sin la pensión el alimentista corre riesgo, tal como lo expresa la siguiente demanda.

[…] el próximo año ingresará a estudiar educación primaria, por lo que aumentará el presupuesto para su educación (útiles, uniformes, etc.), lo que como madre soltera me es bastante difícil sustentar, como comprenderá señor Magistrado (Demanda, juzgado de paz letrado Lince-San Isidro).

La demandante es presentada como una víctima o heroína resignada. Los juzgados, como figura representante de la justicia «real», remplazan acá a la justicia divina que, en el ámbito de las representaciones sociales de las mujeres de clase baja, aparece como la única opción de sostén de las madres solteras. Evidentemente, la justicia desde el Poder Judicial no aporta ayuda espiritual, y abre un campo de posible resignación donde el caso será resuelto por un juez, una figura todopoderosa sobre la que los abogados solo pueden influir a través de su trabajo.

4.1.3. Lo que se busca mostrar: Difuminar a la demandante

Desde el momento en que el litigio es llevado y reducido a su dimensión financiera (una mujer que necesita una determinada cantidad como pensión y un hombre que puede solventarlo o no), aparece una segunda simplificación: todo lo que no está ligado directamente a las necesidades y a la noción de subsistencia no es evocado habida cuenta de su débil contribución a la estrategia del abogado.

Tal simplificación crea un vacío de información que es acrecentado por la corta extensión de las demandas de las mujeres pobres (dos a tres páginas) y por el uso extendido de estereotipos en estos documentos. Todo es enmarcado en una lógica económica dónde la falta de dinero es la clave de los problemas y donde su solución representa el núcleo del reclamo ante el juzgado.

La fijación sobre lo económico comporta una operación clara: la mujer pobre es escindida en dos. De un lado, está la demandante visible, cuya problemática se limita a la subsistencia de sus hijos. Del otro lado, está la mujer olvidada, disminuida en las demandas, alrededor de la cual se concentra la problemática social: la violencia de pareja, poco evocada en las demandas, no es puesta en relación con la dominación sufrida por la mujer en la relación; el trabajo de la mujer en el hogar, olvidado como contribución de la mujer al hogar, no se recoge como opción sino como obligación; la posibilidad de demandar una pensión para la propia demandante, opción legalmente válida bajo ciertos supuestos, es poco recurrida; etc.

Paradójicamente, aun cuando la imagen de la mujer se vea disminuida en las demandas analizadas, ello no impide a sus abogados reclamar los derechos de sus clientes. Lo que sucede es que la demandante no es borrada sino difuminada. Sus derechos no son negados, pero una parte de estos son puestos en un estado de olvido e indiferencia.

4.1.4. Lo que pone en riesgo la imagen: Confrontaciones de baja intensidad

Dentro de la construcción social del sujeto de derecho, la confrontación se convierte en una herramienta que pone en riesgo la imagen que cada parte busca construir de sí misma y del otro. En las clases bajas, la confrontación es poco común, pues la mayoría de los demandados no contestan la demanda (57 %) ni refutan cada argumento de la demandante.

La limitada confrontación que existe en este grupo toma formas diversas. Casi siempre sin pruebas, algunos exageran los hechos, desacreditan o desmienten. Las provocaciones o los ataques no son directos. Se les da forma de un relato bastante creíble y detallado que hace alusión a temas de importancia para el proceso, como la capacidad del demandado para solventar la pensión, el recorte de la suma que este le pagaba a ella antes del proceso judicial, los problemas de pareja cuando ambas partes aún estaban juntas, etc.

La confrontación en el proceso judicial toma un sentido bidireccional recién cuando el demandado contesta la demanda. Cada afirmación de la demandante va a ser refutada, especialmente si se trata de un asunto que concierne a lo económico. Cuando, por ejemplo, en la demanda se mencionó que el demandado ganaba determinada cantidad, en la contestación ese dato será desmentido. Si se le atribuye la propiedad de bienes al demandado, él lo negará. Frente al monto de pensión requerida como petitorio, el demandado señalará que se trata de una exageración.

Señor Juez, quiero expresar mi extrañeza en cuanto al actuar por la demandada, pues pretende hacerme ver como un padre irresponsable, hecho que no se asemeja a la realidad, en el sentido, que desde la etapa del embarazo siempre me he preocupado por el bienestar de mi hija como el de la demandada (Contestación, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

Es falso […] que tenga un trabajo remunerado como profesor, así como es falso que este percibiendo ingresos económicos por agricultura y ganadería por trabajar con su padre pues […] es estudiante […] de Historia (Contestación, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

Cierto o no, la confrontación parece espontánea, pero dura poco. La demandante no responde a los descargos ni a las nuevas afirmaciones del demandado incluso si estas dañan su imagen o son, a todas luces, provocadoras. Responder, obligatoriamente a través de un abogado, cuesta y eso es algo que la demandante pobre no se puede permitir.

Es bastante difícil determinar con precisión la situación financiera real de las partes. Es probable que tanto la demandante como el demandado exageren o mientan sobre su situación económica y que en ello los abogados tengan buena parte de la responsabilidad. De un lado, los abogados entrevistados reconocieron que, como parte de las estrategias de litigio, se sobreestima el monto de pensión solicitado. Del otro lado, es inevitable que algunos demandados intenten ocultar sus verdaderos ingresos y exageren su grado de pobreza y las dificultades económicas que enfrentan.

4.2. Demandante rica, resignada y resistente, en busca de calidad de vida

La demandante de clase alta es resignada, pero al mismo tiempo resistente. El recurso a la justicia, tal como lo es también para las mujeres pobres, está motivado por la inestabilidad causada por el alejamiento de la expareja. Pero en la clase alta, se le da un sentido distinto íntimamente vinculado a la posición social de las demandantes: preservar la calidad de vida de los hijos e hijas, y alejarse del riesgo de la movilidad social hacia abajo.

4.2.1. Lo que una es: resignada y resistente en la incertidumbre

Las demandantes ricas tienen en promedio 39 años. En su mayoría, son amas de casa con uno (58 %) o dos hijos (42 %). No trabajan, aspecto que es comúnmente señalado en las demandas como una exigencia del hombre al momento de iniciar la vida en pareja. Las infidelidades del hombre son frecuentemente evocadas al igual que la reacción de estas mujeres: aguantarlas por la unión familiar.

Al igual que las demandantes de clase baja, la imagen de la demandante de clase alta es tradicional en los roles de género. No obstante, existen grandes diferencias. La mujer rica no cede ante las consecuencias del abandono económico del hombre. Por el contrario, ella resiste, denuncia y accede a la justicia.

El que una mujer de clase acomodada recurra a un juzgado se debe también a que, luego de la separación, esta sale del marco de estabilidad que le proporcionaba la posición social de su expareja. De ahí que con la demanda judicial se busque paliar tales riesgos y dificultades tratando de conservar el ritmo de vida anterior, insertarse en el mercado de trabajo para cubrir los menores recursos, verse obligada a mudarse a un espacio más pequeño, etc.

Las necesidades de mis hijas son diversas, siendo que ambas duermen en un mismo cuarto, el cual es bastante pequeño, duermen en un camarote que fue adquirido por los abuelos maternos, solamente tienen un closet pequeño que no alcanza para mis dos hijas, no cuentan con escritorio, librero donde colocar sus libros y cuadernos (Demanda, juzgado de paz letrado de Surco-San Borja).

En las demandas, luego de las referencias a la incertitud de la situación de la mujer, se describe al hombre ubicándolo en una posición opuesta a la de ella y muy centrada en lo económico. Se describe su puesto de trabajo (alto ejecutivo o empresario), sus ingresos (altos salarios, más primas, propiedades o fuentes de ingreso adicionales) y su estilo de vida (viajes, membrecía de clubes, gastos suntuosos, etc.), para señalar su holgada posición económica.

[El demandado] se da la gran vida, es una persona que le gusta ostentar lo que tiene, gastar el dinero en cosas banales e innecesarias sin tener en cuenta que la prioridad son sus hijos, que necesitan de su apoyo moral y económico (Demanda, juzgado de paz letrado de Surco-San Borja).

En otras palabras, lo que denuncian las demandas es que los demandados, a diferencia de quien demanda, mantienen su nivel de vida aun cuando disminuyan o dejen de pasar dinero por la manutención de los hijos o de la mujer. Por esta razón, la crítica se dirige a cuestionar la responsabilidad parental y el abandono económico de la familia.

4.2.2. Lo que se reclama: la calidad de vida

La noción de necesidades, movilizada por la mujer de clase alta, se forma a partir de lo que ella es y consume, y de lo que su medio social determina como estándar de vida. Bajo esta concepción, la noción de necesidades va más allá de lo que se podría considerar como las necesidades básicas tradicionales de los hijos e hijas (educación, salud, alimentación, etc.), para incluir otras necesidades, como desarrollo infantil temprano, actividades académicas complementarias, actividades deportivas y de ocio, y actividades dirigidas a conservar el estilo de vida.

[…] mi hijo tiene el derecho a acudir a un CENTRO DE EDUCACIÓN EN ESTIMULACIÓN TEMPRANA y posteriormente a un COLEGIO de igual nivel académico y prestigio del cual gozan sus hermanos […] (Apelación de la demandante, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

En el contexto de una familia de clase alta, la traducción de estas necesidades se materializa en la solicitud de una pensión elevada. En promedio, las pensiones demandas por estas mujeres equivalió a 9575 soles (aproximadamente 2500 dólares). En la mitad de los casos, la pensión se solicitó como monto fijo y en el resto como proporción de los ingresos del demandado (descuento directo), ya que ellos suelen tener trabajos formales.

En estos casos, el énfasis en el perjuicio creado por la inestabilidad económica, producto de la ruptura de la relación y del menor sostén económico del demandado, está puesto sobre el hijo o hija. Es por ello que, en dos terceras partes de los casos identificados, la pensión es solicitada únicamente para estos.

En suma, la disminución del nivel de vida es tan importante en la clase alta porque se percibe tanto como una insuficiencia de recursos económicos como un riesgo de movilidad social hacia abajo en la escala económica y de pérdida de prestigio.

4.2.3. Lo que se busca mostrar: Exaltar a la mujer

La mayor parte de las demandantes de clase alta tuvieron únicamente un abogado durante todo el proceso. En general, la participación de estos suele ser bastante activa a lo largo del proceso. Siguen el caso y presentan una serie de recursos, alegatos y escritos (58 % demanda una pensión anticipada, 75 % participa en la audiencia). Pero su dinámica contribuye a recargar el proceso y el trabajo del juez y, en consecuencia, dilata del caso. La duración promedio de un proceso es de 11 meses (primera instancia) para este grupo de demandantes y 7 meses en el caso de las demandantes pobres.

Existe una segunda diferencia entre los abogados de mujeres pobres y ricas. Mientras que los abogados de las mujeres pobres las difuminan en sus escritos, los abogados de las mujeres ricas optan por lo opuesto: las exaltan. Les dan un espacio central a la mujer y a la descripción de los problemas que tuvo con el demandado durante la relación e incluso durante el mismo proceso judicial, muchas veces asumiendo roles tradicionales de género. Es más, es esta una de las principales razones por la cual las demandas superan las veinte o treinta páginas frente a las dos o tres en los casos de demandantes pobres.

Lo peor de una relación es si una de las partes piensa que se casa para dominar a la otra y porque se miente o se cree «superior», manipulando o imponiendo sus «reglas», la consecuencia será que la relación jamás se desarrollará; esto fue lo que justamente el demandado hizo con nuestra relación una vez que volvió a ser contratado: pretender imponer sus reglas, manipularme, mandarme, desatender a nuestros hijos y hacer una vida por su lado (Demanda, juzgado de paz letrado de Surco-San Borja).

Según los magistrados entrevistados, la estrategia de otorgar un sitio central a la mujer en las demandas no está justificada en una mejor defensa. Para ellos, es solo una forma para que los abogados justifiquen sus elevados honorarios. Creemos que esto solo explica en parte la estrategia de litigio y, sobre todo, sirve para evitar dos trampas del proceso: la reducción de la demanda a un asunto económico y la imputación rápida del estereotipo de mujer aprovechadora que pesa potencialmente sobre su cliente de clase alta.

4.2.4. Lo que pone en riesgo la imagen: Confrontarse al demandado

La intensidad de la confrontación, a través de los escritos de una parte y de la otra, es mucho más fuerte en la clase alta, lo que influencia en cómo se va construyendo socialmente a la mujer rica como sujeto de derecho. El capital económico y el capital simbólico devienen centrales. Cada parte desmiente lo que la otra acaba de afirmar, sea que se trate de una cuestión de ingresos, de bienes, de gastos legítimos o de prestigio.

En la clase alta, la confrontación se inicia previa al proceso judicial. Se inicia con las cartas notariales que, en tono conciliatorio o informativo y poco adversarial, giran alrededor de temas sentimentales y financieros concernientes al cuidado de los hijos en común.

En el proceso judicial, el mal padre no es solo el que no da dinero para sus hijos e hijas, sino aquel que, a pesar de su nivel de vida, desperdicia el dinero sin criterio. Es común que esta conducta sea imputada en las demandas y en los alegatos a eventos colaterales o conductas específicas que, con aparente resentimiento de parte de la demandante, buscan a cuestionar la responsabilidad del demandado: amor loco, problemas mentales, insensibilidad, etc.

El hecho que usted haya perdido la cabeza o esté muy enamorado de la jovencita con la que tiene una relación extramatrimonial no le da derecho a desatender económicamente a mí que aún soy su cónyuge (Alegato de la demandante, juzgado de paz letrado de Surco-San Borja).

Desde el lado del demandado, los actos de confrontación retoman elementos de imagen, poder y dinero. El monto de pensión es calificado rápidamente como excesivo para, a continuación, cuestionar la conservación del nivel de vida, base de las reclamaciones de la demandante. En consecuencia, si la mujer reclama una pensión sobrevaluada, sea para ella misma o para sus hijos, su demanda tiende a ser calificada de desnaturalizada y su imagen deviene deslegitimada.

La ratio legis de la pensión alimentaria es solventar gastos indispensables del alimentista en condiciones de subsistencia normales. No existe, por tanto, obligación legal de solventar gastos superfluos, innecesarios, inadecuados, excesivos o ajenos a las necesidades básicas. En consecuencia, la pensión alimentaria […] tampoco es una suerte de mecanismo de enriquecimiento ni del alimentista ni de sus familiares (en este caso la madre) (Contestación, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

Sobre la pretensión de la actora de hacerse cargo con un pago mensual de 10 mil nuevos soles debo mencionar que es absurda y desproporcionada, ya que, bajo ningún contexto real, en nuestro país, se puede concebir que una niña saludable y dentro de un marco de desarrollo físico, psicológico y emocional NORMAL pueda requerir para su manutención la desproporcionada cantidad pretendida por la actora mensualmente. Si ahora que nuestra niña tiene dos años y nueve meses la demandante solicita una pensión de alimentos de DIEZ MIL NUEVOS SOLES ¿Cuánto pretenderá la demandante solicitar cuando nuestra hija cumpla 14 o 15 años? Me asusta la sola idea de pensarlo (Alegato del demandado, juzgado de paz letrado de Lince-San Isidro).

En suma, los alegatos, numerosos y de muchas páginas, presentados por los abogados de ambas partes en las clases altas simbolizan cómo el poder, presente en esta clase social, sirve para prolongar y complicar el proceso judicial. Estas prácticas terminan siendo una estrategia más dentro del proceso judicial que busca evitar estereotipo y alimenta otros, afectando el ethos estratégico de la demandante e incidencia en que ser sujeto de derecho no es una situación dada, sino que se va construyendo o deformando con cada escrito.

5. Conclusiones

En este trabajo, abordamos cómo el sujeto de derecho termina siendo una construcción social íntimamente relacionada al género y la clase social. En nuestro caso, lo hicimos centrándonos en las mujeres de clase baja y alta que demandan una pensión de alimentos en el marco de un proceso judicial.

Dentro del trabajo de los abogados, la constitución de una persona como sujeto derecho es asumida como un proceso automático. Si bien ello es teóricamente correcto y, por tanto, todas las mujeres son consideradas como sujetos de derecho, la atribución de derechos efectivos está influenciada por el grupo social al que pertenecen las mujeres (y seguramente también por otros factores acá no analizados, como el origen étnico, la orientación sexual, etc.). Esta atribución de derechos, a pesar de su reconocimiento formal, es moldeada en lo cotidiano por el trabajo de los abogados. Tal modelación viene no solo de su competencia profesional sino especialmente de los estereotipos de género que estos actores tienen sobre las mujeres y hombres que representan.

El punto de partida fue distinguir demandantes de clase baja y alta. La producción del sujeto de derecho difiere claramente según la clase social de la que proviene la demandante. En esa producción, el rol de los abogados es esencial. La intervención de los abogados trae como consecuencia la transformación, la intensificación, el ocultamiento y la disminución de las mujeres como sujetos de derecho. De esta forma, el alcance del ejercicio del derecho es limitado a lo que, para los abogados, es una mujer o a cómo desean mostrar a la mujer. Así, los abogados ejercen el derecho en función a lo que su cliente es según cómo el género y la clase social las definen.

Desde la sociedad, las mujeres de clase baja en búsqueda de pensión son representadas como personas resignadas y víctimas, cuya virtud es reconfigurarse como madres. La sociedad las mira en forma condenatoria por lo que el abandono es esperable. En esa misma ruta, los abogados de las mujeres pobres que demandan una pensión las retratan como víctimas resignadas en la precariedad, que reclaman subsistencia. Para ello, difuminan a la propia mujer y ponen delante a los hijas e hijas como el vehículo del derecho. Ellas son difuminadas.

En el caso de las mujeres de clase alta que necesitan o buscan una pensión, también las retratan como resignadas y resistentes en un contexto de inestabilidad económica. Pero, más bien, lejos de la subsistencia vista en las clases bajas, la sociedad ubica las necesidades de las mujeres de clase alta bajo el afán de mantener calidad de vida. Para ello, sus abogados reclaman directamente por este concepto y exaltan las características necesarias de sus clientes a fin de conseguirlo, mientras que difuminan otras que juegan con el estereotipo de aprovechadora. En el balance, su sujeto de derecho es construido socialmente subordinando los intereses de los hijos e hijas, pues se adelanta la imagen de la demandante para desvirtuar sus necesidades.

Ser sujeto de derecho es sobre todo una construcción social. Parafraseando a Charaudeau y Maingueneau (2002), las imágenes de las demandantes de clase baja y alta que son movilizadas por sus abogados, que finalmente devienen en su construcción como sujeto de derecho, son el resultado de la adaptación (consolidación, rectificación, ocultamiento, borramiento, etc.) de las características de las mujeres en función de la imagen previa que el auditorio (juezas y jueces) pueda tener de ellas o, por lo menos, de la idea que los juezas y jueces tienen sobre la manera en que los abogados y las demandantes los perciben a ellos como decisores. No hay consciencia de sí mismo sin consciencia de la existencia del otro y es justamente en la diferencia donde se construye el sujeto (Rosanvallon, 2006).

Las implicancias de los resultados de este artículo apuntan a dos aspectos importantes. Primero, la formación de los y las juezas debe incluir la identificación de cómo los sesgos de género y clase son expresados en la sociedad y en su trabajo, para luego poder brindarles

herramientas para frenar su posible influencia, como otros trabajos lo han hallado (Asmat y Kossuth, 2021; Hernández, 2015). Segundo, es clave especificar y ampliar la relevancia de todo lo que escapa estrictamente a las necesidades financieras, a fin de incorporar en la fijación de la pensión aspectos como la distribución de los roles de género, la violencia de pareja, entre otros aspectos. Avances de este tipo permitirán que el sujeto de derecho sea menos permeable a su deformación por estereotipos de clase y género.


Referencias

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Notas:

  1. Todos fueron abogados hombres. No se pudo entablar contacto con abogadas que defiendan estos casos, algo que futuros trabajos deberán cubrir para contrastar el trabajo de ellas con el de sus pares hombres al defender casos de pensión de alimentos.


Financiamiento: Autofinanciado.

Conflicto de interés: El autor declara no tener conflicto de interés.