DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v8i12.1714
La primacía de los derechos humanos sobre el discurso del orden natural: implicaciones para la dignidad de las personas LGTBIQ+
The primacy of human rights over the discourse of natural order: implications for the dignity of LGTBIQ+ persons
A primazia dos direitos humanos sobre o discurso da ordem natural: implicações para a dignidade das pessoas LGTBIQ+
Juan carlos Tacora Quispe
Instituto Peruano de Producción Intelectual
(Puno, Perú)
https://orcid.org/0000-0002-7659-9916
RESUMEN
El presente artículo tuvo como objetivo analizar la primacía de los derechos humanos frente al discurso del orden natural y sus implicaciones para la dignidad de las personas LGTBIQ+. En cuanto al material y métodos, se desarrolló una investigación de enfoque cualitativo, de tipo básico, con método hermenéutico y diseño no experimental documental, empleando como técnica el análisis documental de fuentes académicas, jurídicas y filosóficas relevantes, seleccionadas mediante muestreo intencional. Los resultados evidenciaron que los derechos humanos, sustentados en los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana, se consolidan como un marco normativo superior frente a concepciones tradicionales basadas en el orden natural, las cuales, en determinados contextos sociales, operan de manera implícita y justifican prácticas discriminatorias hacia las personas LGTBIQ+. Asimismo, se identificó una brecha entre el reconocimiento jurídico de los derechos y su efectiva aplicación en la realidad social, influenciada por patrones culturales y creencias arraigadas. En conclusión, se determinó que la primacía de los derechos humanos no solo constituye un principio jurídico, sino también una exigencia ética que obliga a cuestionar críticamente aquellas prácticas y discursos que, bajo la apariencia de tradición o normalidad, vulneran la dignidad humana. Ello exige la construcción de un orden social en el que el respeto a la diversidad no sea una concesión, sino una condición esencial de la justicia.
Palabras clave: derechos humanos; dignidad humana; orden natural; personas LGTBIQ+; filosofía del derecho; igualdad; no discriminación.
ABSTRACT
This article aimed to analyze the primacy of human rights over the discourse of natural order and its implications for the dignity of LGTBIQ+ persons. Regarding materials and methods, a qualitative, basic research study was conducted, using a hermeneutic method and a non-experimental documentary design. Documentary analysis of relevant academic, legal, and philosophical sources was employed as the research technique, with sources selected through purposive sampling. The results showed that human rights, grounded in the principles of equality, non-discrimination, and human dignity, are consolidated as a superior normative framework in relation to traditional conceptions based on natural order, which, in certain social contexts, operate implicitly and justify discriminatory practices against LGTBIQ+ persons. Likewise, a gap was identified between the legal recognition of rights and their effective application in social reality, influenced by cultural patterns and deeply rooted beliefs. In conclusion, it was determined that the primacy of human rights constitutes not only a legal principle, but also an ethical requirement that demands a critical questioning of those practices and discourses which, under the appearance of tradition or normality, violate human dignity. This requires the construction of a social order in which respect for diversity is not a concession, but an essential condition of justice.
Keywords: human rights; human dignity; natural order; LGTBIQ+ persons; philosophy of law; equality; non-discrimination.
RESUMO
O presente artigo teve como objetivo analisar a primazia dos direitos humanos frente ao discurso da ordem natural e suas implicações para a dignidade das pessoas LGTBIQ+. Quanto ao material e aos métodos, desenvolveu-se uma pesquisa de abordagem qualitativa, de tipo básica, com método hermenêutico e desenho não experimental-documental, empregando como técnica a análise documental de fontes acadêmicas, jurídicas e filosóficas relevantes, selecionadas por meio de amostragem intencional. Os resultados evidenciaram que os direitos humanos, sustentados nos princípios da igualdade, da não discriminação e da dignidade humana, consolidam-se como um marco normativo superior frente a concepções tradicionais baseadas na ordem natural, as quais, em determinados contextos sociais, operam de maneira implícita e justificam práticas discriminatórias contra as pessoas LGTBIQ+. Além disso, identificou-se uma lacuna entre o reconhecimento jurídico dos direitos e sua efetiva aplicação na realidade social, influenciada por padrões culturais e crenças enraizadas. Em conclusão, determinou-se que a primazia dos direitos humanos não constitui apenas um princípio jurídico, mas também uma exigência ética que obriga a questionar criticamente aquelas práticas e discursos que, sob a aparência de tradição ou normalidade, violam a dignidade humana. Isso exige a construção de uma ordem social na qual o respeito à diversidade não seja uma concessão, mas uma condição essencial da justiça.
Palavras-chave: direitos humanos; dignidade humana; ordem natural; pessoas LGTBIQ+; filosofia do direito; igualdade; não discriminação.
Recibido: 02/04/2026
Revisado: 07/04/2026
Aceptado: 19/06/2026
Publicado en línea: 30/06/2026
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, en las sociedades contemporáneas, el debate jurídico y filosófico en torno a los derechos humanos ha cobrado una relevancia cada vez mayor, particularmente cuando se confrontan distintas concepciones acerca de la naturaleza, la dignidad y la libertad del ser humano. Ante tal situación, la dignidad humana se erige como el fundamento axiológico y normativo que sostiene el sistema moderno de protección de derechos, en tanto reconoce que toda persona posee un valor intrínseco que el ordenamiento jurídico debe respetar y garantizar (Pérez, 2024). De hecho, los derechos humanos encuentran su justificación última en el reconocimiento de esa dignidad inherente a todo ser humano, principio que orienta tanto la legislación interna de los Estados como el derecho internacional de los derechos humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, artículo 1).
Sin embargo, junto a este paradigma jurídico se mantiene vigente un debate filosófico de larga tradición relacionado con la idea del orden natural, entendida como una concepción que pretende explicar la organización moral y social a partir de determinados presupuestos sobre la naturaleza humana (Sacheri, 2007). En ese escenario de tensión teórica y normativa, surgen interrogantes relevantes respecto de cómo deben interpretarse los derechos fundamentales cuando se discuten cuestiones vinculadas con la identidad, la libertad personal y el reconocimiento de las personas LGTBIQ+, especialmente en argumentos donde ciertos discursos invocan el orden natural como criterio para cuestionar o limitar el alcance de los derechos humanos.
Respecto a la descripción del problema, en el plano mundial persiste una situación preocupante, referida a que aún existe un número significativo de países que impone sanciones legales o mantiene prácticas (formales o informales) que criminalizan o estigmatizan a las personas por su orientación sexual o identidad de género, lo que evidencia la vigencia de discursos que invocan supuestos «órdenes naturales» para justificar restricciones a derechos fundamentales; según monitoreos internacionales, decenas de Estados criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, y varios siguen previendo penas severas, incluida la pena de muerte en algunos casos (Paletta, 2024).
Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2019) advierte que la violencia y la discriminación contra las personas LGTBIQ+ (incluidas ejecuciones extrajudiciales, tortura, discriminación institucional y negación de acceso a servicios básicos) constituyen violaciones persistentes de derechos humanos que requieren respuestas normativas y políticas urgentes.
Por otra parte, en el ámbito del sistema interamericano, la jurisprudencia ha ido consolidando estándares protectores que sitúan la dignidad humana y los derechos humanos por encima de argumentos que apelan al «orden natural» para excluir derechos; así lo ilustran sentencias emblemáticas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), en donde el tribunal declaró la responsabilidad estatal por actos discriminatorios dirigidos contra una madre por su orientación sexual y reafirmó obligaciones positivas de los Estados para garantizar igualdad y dignidad.
No obstante, persisten tensiones entre mandatos internacionales y prácticas estatales o sociales en la región, de modo que la efectiva implementación de los estándares interamericanos aún enfrenta resistencias culturales y políticas que recurren al discurso del «orden natural» para limitar el reconocimiento y ejercicio pleno de derechos (Paletta, 2023).
En el Perú existen avances normativos y esfuerzos institucionales de diagnóstico, pero la evidencia empírica documenta altos niveles de discriminación y violencia contra las personas LGTBIQ+. Esto, en aras de que el INEI (2017) realizó la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI en el año 2017, cuyos resultados muestran que: «el 11,5%... sufrieron algún tipo de discriminación en el trabajo: no les pagaron lo que les prometieron (33,3%), les hicieron trabajar día y noche (30,8%) y/o les amenazaron o agredieron física, verbal o sexualmente (24,9%)» (párr. 11). Estos datos permiten visibilizar la magnitud del problema en el país. Además, se vio que:
El 62,7% de las personas encuestadas manifestó haber experimentado situaciones de discriminación y/o violencia, ocurriendo con mayor frecuencia en espacios públicos (65,6%) y en el entorno educativo (57,6%). Respecto a los responsables de estos actos, predominan las compañeras y compañeros de estudio, así como los padres de estos (55,8%), seguidos por líderes religiosos, quienes representan el 42,7%. (párr. 18)
Además, en el Perú, la Defensoría del Pueblo (2016) en el Informe n.o 175 y la organización dedicada a promover los derechos sexuales y reproductivos – PROMSEX (2021) han documentado barreras estructurales en educación, salud, empleo y acceso a la justicia; y han recomendado políticas públicas integrales ante la persistencia de estigmas y violencias. Esto ya que en las encuestas y resúmenes ejecutivos señalaban que más del 60 % de personas LGBTIQ+ han reportado experiencias de discriminación o violencia.
En efecto, existe una tensión persistente entre (a) un marco jurídico internacional y regional que revalora la dignidad humana como fundamento de los derechos y exige protección efectiva; y (b) discursos y prácticas que invocan un supuesto «orden natural» para justificar exclusiones, limitaciones o negación de derechos a las personas LGTBIQ+.
Como se aprecia, la contradicción entre normas/protectores y la experiencia diaria de discriminación plantea un problema de investigación: ¿De qué manera se manifiesta la primacía de los derechos humanos frente al discurso del orden natural y sus implicaciones para la dignidad de las personas LGTBIQ+? Asimismo, surgen interrogantes específicas clave que orientan el análisis, tales como: ¿Cuáles son los fundamentos normativos y doctrinales de los derechos humanos que protegen a las personas LGTBIQ+? ¿De qué manera el concepto de dignidad humana se configura como principio filosófico y jurídico para garantizar la igualdad y el respeto hacia las personas LGTBIQ+? ¿Cuáles son los principales argumentos del orden natural y cómo influyen en normas, doctrinas y prácticas que afectan a las personas LGTBIQ+? Y finalmente, ¿Qué vulnerabilidades, barreras y representaciones discursivas enfrenta las personas LGTBIQ+ en el marco de los derechos humanos y la dignidad?
Respecto a estudios previos sobre el tema materia de estudio, para Lazaro (2024) detecta que las metáforas políticas (especialmente aquellas que presentan a la comunidad como «enfermedad» o «amenaza») se asocian con discursos conservadores que legitiman la exclusión; su hallazgo es crucial porque muestra cómo los recursos retóricos (no solo argumentos filosóficos) contribuyen a naturalizar la estigmatización y facilitan la apelación al supuesto orden natural para restringir derechos. Esta evidencia empírica, indica sobre el mecanismo discursivo que alimenta la resistencia a los derechos LGTBIQ+.
Por otra parte, Gonzales (2022), documenta una evolución normativa y jurisprudencial favorable a la protección del libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, pero advierte la persistencia de vacíos y conflictos como la libertad de expresión, que permiten discursos discriminatorios. Es decir, ya se tienen avances formales, pero subsisten tensiones prácticas entre derechos, filosófica y el orden natural.
Toledo (2024) analiza la influencia de doctrinas religiosas heteronormativas en prácticas discriminatorias y propone visibilizarlas y sancionarlas como crímenes de odio; además, identifica la necesidad de distinguir la protección de derechos de la libertad religiosa. Este aporte muestra la dimensión institucional y moral del recurso al orden natural en ámbitos religiosos, y sugiere respuestas normativas que apuntan a priorizar la dignidad y la protección frente a argumentos de corte naturalista. También, Stang (2023) evidencia que las experiencias migratorias de personas LGTBIQ+ ponen en tensión la ciudadanía sexual y las nociones tradicionales de familia, mostrando estrategias de resistencia que reconfiguran derechos y pertenencias. El antecedente aporta en la perspectiva microsocial sobre cómo la reivindicación de derechos choca con marcos normativos y culturales basados en «órdenes naturales».
Buritica et al. (2023) registran un avance jurisprudencial significativo en Colombia (reconocimiento de matrimonio igualitario, identidad de género, adopción), pero subrayan brechas en la implementación y la persistencia de estigmas sociales. Dicho antecedente ejemplifica la superioridad normativa de derechos humanos la cual puede existir en la letra y en la jurisprudencia, pero requiere traducción efectiva a políticas y prácticas para que la dignidad deje de ser meramente formal. Finalmente, Cornejo y Gamero (2025) documentan múltiples formas de violencia (física, psicológica y simbólica) y la exposición no consentida de la intimidad como mecanismos de vulneración de derechos en contextos urbanos; concluyen que existen insuficientes mecanismos de protección jurídica efectiva. Esto aporta evidencia local y contemporánea que justifica la necesidad de afirmar la primacía de los derechos humanos como respuesta normativa y política para garantizar la dignidad de las personas LGTBIQ+.
En cuanto al objetivo del estudio se busca analizar la primacía de los derechos humanos frente al discurso del orden natural y sus implicaciones para la dignidad de las personas LGTBIQ+. Para cumplir con dicho objetivo, se desglosó en los siguientes objetivos específicos: identificar los fundamentos normativos y doctrinales de los derechos humanos que protegen a las personas LGTBIQ+; examinar cómo el concepto de dignidad humana se emplea como principio filosófico y jurídico para garantizar la igualdad y el respeto hacia las personas LGTBIQ+; analizar los argumentos del orden natural y su influencia en normas, doctrinas y prácticas que afectan a las personas LGTBIQ+; describir las vulnerabilidades, barreras y representaciones discursivas que enfrenta las personas LGTBIQ+ en el marco de los derechos humanos y la dignidad; y reflexionar sobre los fundamentos filosóficos del derecho que sustentan la primacía de los derechos humanos frente al orden natural, en la protección de las personas LGTBIQ+.
Para cumplir con los objetivos planteados, la presente investigación se justifica en tres aspectos: en el ámbito teórico, el estudio surgió debido a la necesidad de analizar críticamente la tensión entre el discurso del orden natural y la vigencia de los derechos humanos, tomando como base corrientes de la filosofía del derecho como el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y las teorías contemporáneas de los derechos fundamentales, así como la centralidad de la dignidad humana como principio rector del orden jurídico.
Asimismo, desde una perspectiva práctica, la investigación se orientó a evidenciar las implicaciones que dichos discursos generan en la realidad de las personas LGTBIQ+, especialmente en relación con situaciones de discriminación, exclusión y vulneración de derechos. Del mismo modo, el estudio contribuye a la reflexión jurídica, al fortalecimiento de la interpretación judicial y al diseño de políticas públicas inclusivas.
Finalmente, en el plano metodológico, el estudio se sustentó en un enfoque cualitativo y en el método hermenéutico, empleando el análisis documental como técnica principal, lo que permitió interpretar de manera rigurosa y sistemática normas, jurisprudencia y doctrina, garantizando una comprensión integral del problema desde una perspectiva filosófica y jurídica.
Posteriormente, el artículo se estructuró de manera sistemática con la finalidad de garantizar una exposición clara y coherente del tema de estudio. En primer lugar, se desarrolló la introducción, en la cual se abordó el contexto general de la investigación, el planteamiento del problema, la formulación de la pregunta general y específicas, así como la revisión de antecedentes, el establecimiento del objetivo y la justificación del estudio, culminando con la descripción de la organización del propio artículo. En segundo lugar, se presentó la metodología, donde se precisaron el enfoque, método, diseño, técnica e instrumento empleados en la investigación; seguidamente, se expusieron los resultados, derivados del análisis documental realizado en función de las categorías de estudio. Finalmente, se desarrollaron las conclusiones, en las cuales se sintetizaron los principales hallazgos y reflexiones del estudio.
A continuación, se desarrollarán los principales aspectos teóricos y jurídicos vinculados con el tema de investigación, a fin de comprender de manera integral la relación entre los derechos humanos, la dignidad humana, el discurso del orden natural y la situación de las personas LGTBIQ+. Para ello, el análisis se organizará en los siguientes subtítulos, en los cuales se abordarán con mayor profundidad las categorías y subcategorías objeto de estudio.
1.1 Los derechos humanos como horizonte de protección de la dignidad
Los derechos humanos se han consolidado, en la teoría jurídica contemporánea, como un conjunto de garantías inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, y no por concesión del Estado. En efecto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2025) para los Derechos Humanos ha señalado que son derechos «inherentes de todos nosotros, independientemente de nuestra nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma, o cualquier otra condición» (párr. 1); mientras que la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948a) en la Declaración Universal de Derechos Humanos afirmó desde su primer artículo que todos los seres humanos nacen «libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» (art. 1). Esta formulación no solo fijó un estándar moral y jurídico de alcance universal, sino que además colocó a la dignidad en el centro del sistema internacional de protección, al entenderla como presupuesto de la libertad, la igualdad y la no discriminación.
En esa misma línea, la Asamblea General de las Naciones Unidas (1996) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reforzó dicha idea al establecer que el reconocimiento de la «dignidad inherente a la persona humana» (p. 1); y de los derechos iguales e inalienables constituye la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Asimismo, el propio instrumento reafirmó que los Estados deben respetar y garantizar los derechos sin distinción alguna, y que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo frente a violaciones de sus derechos. De este modo, los derechos humanos dejaron de ser entendidos como una construcción meramente declarativa para convertirse en un parámetro vinculante de protección frente a la arbitrariedad y la exclusión.
En el plano nacional, la Constitución Política del Perú (1993) adoptó esa misma lógica protectora al disponer, en su artículo 1, que: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» (art. 1). A su vez, el artículo 2 reconoció expresamente el derecho a la igualdad ante la ley y prohibió toda discriminación por motivo de sexo o de cualquier otra índole. En consecuencia, el orden constitucional peruano no solo reconoció la centralidad de la dignidad humana, sino que también la convirtió en un límite material frente a discursos o prácticas que pretendan excluir a determinados grupos del goce pleno de sus derechos.
Desde la jurisprudencia interamericana, esta orientación se ha reforzado de manera clara. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, que la orientación sexual no puede emplearse como criterio para restringir derechos ni para fundamentar tratos discriminatorios, y que las decisiones estatales basadas en estereotipos resultan incompatibles con la Convención Americana (Paúl, 2012). En esa misma lógica, la Corte ha desestimado los razonamientos apoyados en prejuicios o percepciones estereotipadas, pues el principio de igualdad y no discriminación exige que toda diferencia de trato esté fundada en criterios objetivos y razonables, no en concepciones tradicionales que pretendan negar la dignidad de ciertas personas (López y Goldberg, 2023).
Así, los derechos humanos constituyen el horizonte normativo que protege la dignidad de toda persona, incluidas las personas LGTBIQ+, precisamente porque impiden que construcciones culturales, morales o religiosas sean utilizadas para vaciar de contenido la igualdad jurídica.
En ese sentido, la protección internacional y constitucional de la dignidad no solo reconoce la pluralidad de identidades y proyectos de vida, sino que también exige al Derecho contemporáneo abandonar toda lógica excluyente que, bajo el discurso del orden natural, pretenda relativizar la universalidad de los derechos (Asamblea General en su resolución, 1966; Congreso de la República, 1993; Naciones Unidas, 1948).
1.2 La dignidad humana como esencia del ser y fundamento del derecho
La dignidad humana ha sido entendida, desde la tradición filosófica moderna, como el valor intrínseco que corresponde a toda persona por su sola condición racional y moral; en esa línea, Kant (1785) sostuvo que la «humanity and generally every rational nature is an end in itself» (párr. 140), idea que luego fue leída como la exigencia de tratar a toda persona siempre como un fin y nunca meramente como un medio.
En el plano jurídico, esta noción pasó a ocupar el centro del sistema universal de derechos humanos, pues el preámbulo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) afirmó que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables constituye la base de la libertad, la justicia y la paz, mientras que su artículo 1 dispuso que todos los seres humanos nacen «libres e iguales en dignidad y derechos» (p. 2). A su vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas (1996) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reiteró que la libertad, la justicia y la paz tienen por fundamento el reconocimiento de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana.
De manera convergente, la Constitución Política del Perú (1993) establece en su artículo 1 que «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» (art. 1); y añade, en el artículo 2, la prohibición de toda discriminación por motivo de sexo o de cualquier otra índole. Sobre esa base, el Tribunal Constitucional (2021) en el Expediente n.o 01146-2021-AA/ TC, ha reiterado que la dignidad no constituye una fórmula retórica, sino un principio vinculante que impide tratar al ser humano como un objeto de decisión estatal, al punto de reconocer que el respeto a la persona humana se proyecta sobre su autonomía, su identidad y su desarrollo libre.
Sin embargo, esta centralidad de la dignidad no ha eliminado por completo las visiones iusnaturalistas más rígidas; por ejemplo, Sacheri (2007) sostuvo que el orden natural es una realidad anterior al hombre y fundada en Dios, lo que muestra que el debate filosófico sobre el origen y el alcance del derecho continúa abierto. Precisamente por ello, la discusión jurídica contemporánea no se agota en la existencia de un supuesto orden moral, sino en la forma en que el Derecho debe proteger la igualdad y la dignidad de toda persona, incluidas las personas LGTBIQ+, frente a discursos que intentan limitar su reconocimiento.
1.3 El discurso del orden natural y sus tensiones con los derechos humanos
El concepto de orden natural ha ocupado un lugar central en la tradición filosófica y jurídica occidental, particularmente dentro del iusnaturalismo clásico, donde se sostiene que existen principios morales y jurídicos derivados de la propia naturaleza humana, anteriores y superiores al derecho positivo. En este sentido, la filosofía de Aristóteles y su posterior desarrollo en Tomás de Aquino establecieron que la naturaleza posee un carácter normativo, en tanto orienta la conducta humana hacia fines considerados propios o esenciales (Doyle, 2025). Así, se ha señalado que la ley natural constituye una participación de la razón humana en un orden superior, lo que implica que ciertos principios serían universales, racionales e inmutables.
En esa misma línea, el iusnaturalismo sostuvo históricamente que el derecho no es una mera creación humana, sino que encuentra su legitimidad en un orden previo que puede ser conocido mediante la razón. De este modo, autores clásicos afirmaron que lo «justo por naturaleza» se vincula con la esencia misma del ser humano, lo que permite fundamentar normas morales universales independientemente de las leyes positivas (Martínez, 2025).
No obstante, en el pensamiento contemporáneo, esta concepción ha sido objeto de cuestionamientos, especialmente cuando el discurso del orden natural es utilizado para justificar restricciones a derechos fundamentales (Contreras, 2010). En efecto, si bien el orden natural puede entenderse como una estructura racional del mundo, su interpretación no es unívoca, sino que depende de contextos históricos, culturales y filosóficos, lo que abre la posibilidad de usos ideológicos que pueden entrar en conflicto con el principio de igualdad.
En esta línea, Sacheri (2007) sostuvo que el orden natural constituye una realidad objetiva anterior al ser humano, fundada en una racionalidad trascendente que orienta la vida moral y social; sin embargo, esta postura ha sido debatida en el ámbito jurídico contemporáneo, en tanto puede derivar en interpretaciones rígidas que no reconocen la diversidad de identidades y proyectos de vida presentes en la sociedad actual.
En consecuencia, existe una clara tensión entre la idea del orden natural y la visión actual de los derechos humanos. Mientras la primera parte de la existencia de una naturaleza fija que serviría para justificar ciertas normas, la segunda se basa en la dignidad, la autonomía y la igualdad de todas las personas, entendiendo la diversidad como parte propia de la condición humana. Por ello, el constitucionalismo contemporáneo ha ido dejando atrás las justificaciones fundadas únicamente en concepciones morales o filosóficas cerradas para dar paso a un modelo orientado a garantizar efectivamente los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, ninguna idea sobre la naturaleza, la moral o la tradición puede servir como argumento válido para negar derechos a determinados grupos.
En consecuencia, el análisis del discurso del orden natural resulta fundamental para comprender cómo determinadas construcciones filosóficas pueden influir en la configuración del derecho y, al mismo tiempo, cómo los derechos humanos se consolidan como un límite frente a cualquier intento de restringir la dignidad de las personas, en particular de las personas LGTBIQ+, cuya protección exige superar visiones excluyentes y avanzar hacia un enfoque inclusivo y garantista.
1.4 La personas LGTBIQ+ frente a los desafíos del reconocimiento y la igualdad
En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las personas LGTBIQ+ ha sido progresivamente reconocida como un grupo en situación de vulnerabilidad frente a prácticas estructurales de discriminación, exclusión y violencia. En efecto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (1948) para los Derechos Humanos ha señalado que las personas LGTBIQ+ «is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration» (art. 2), subrayando que la orientación sexual y la identidad de género no pueden constituir fundamento legítimo para restringir derechos.
Asimismo, la ONU (2019) ha evidenciado que estas personas enfrentan barreras sistemáticas en ámbitos como la educación, la salud, el empleo y el acceso a la justicia, lo que refleja una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su efectiva materialización. En ese sentido, se ha advertido que la violencia y la discriminación contra personas LGTBIQ+ incluyen agresiones físicas, exclusión social y limitaciones en el ejercicio de derechos fundamentales, lo que compromete directamente su dignidad humana.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reafirmado que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el principio de igualdad y no discriminación. En la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) sostuvo que los Estados deben garantizar el reconocimiento de la identidad de género y la protección de los vínculos familiares de parejas del mismo sexo, destacando que cualquier restricción basada en prejuicios resulta incompatible con la Convención Americana.
A nivel nacional, el ordenamiento jurídico peruano reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación; sin embargo, informes institucionales han evidenciado que las personas LGTBIQ+ continúa enfrentando situaciones de vulnerabilidad. Además, la Defensoría del Pueblo (2016) en el Informe n.° 175 ha señalado que persisten actos de discriminación y violencia motivados por prejuicios, lo que evidencia la necesidad de fortalecer mecanismos de protección y políticas públicas inclusivas.
En este contexto, el desafío del reconocimiento no se limita al ámbito normativo, sino que implica una transformación cultural y jurídica orientada a garantizar la igualdad material (Agencia de la ONU para los refugiados – UNHCR, 2007). Tal como lo ha señalado la doctrina contemporánea, el reconocimiento jurídico de las identidades diversas constituye un paso esencial para la realización efectiva de la dignidad humana, en tanto permite a las personas desarrollar libremente su proyecto de vida sin temor a discriminación o exclusión.
No obstante, estas demandas de reconocimiento suelen enfrentarse a discursos que invocan el orden natural como fundamento para negar o limitar derechos. En este sentido, posiciones como la de Sacheri (2007), al concebir un orden moral previo y objetivo, han sido utilizadas en ciertos contextos para sostener visiones restrictivas de la diversidad humana; sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos, tales posturas no pueden prevalecer sobre el principio de dignidad, que exige el respeto irrestricto de todas las personas sin distinción.
En consecuencia, la situación de las personas LGTBIQ+ pone en evidencia la necesidad de reafirmar la primacía de los derechos humanos como marco normativo superior, capaz de garantizar la igualdad y la dignidad frente a cualquier discurso excluyente, promoviendo así una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la diversidad.
1.5 Los fundamentos filosóficos del derecho en la construcción de la justicia contemporánea
Los fundamentos filosóficos del derecho han constituido, históricamente, el soporte teórico que permite comprender el origen, la validez y la finalidad de las normas jurídicas, así como su vinculación con la justicia. En este sentido, la filosofía del derecho ha transitado desde concepciones clásicas, como el iusnaturalismo, hacia enfoques contemporáneos que privilegian la centralidad de los derechos humanos y la dignidad humana como criterios rectores del orden jurídico. Así, el pensamiento de Dworkin (1989) sostuvo que los derechos no deben ser entendidos únicamente como normas positivas, sino como principios que actúan como trumps frente a decisiones utilitaristas, lo que implica que el respeto a la persona y a su dignidad prevalece incluso frente a intereses mayoritarios.
De igual manera, Alexy (2011) desarrolló la teoría de los derechos fundamentales como principios que deben ser optimizados mediante la ponderación, señalando que los derechos no operan de manera absoluta, sino que requieren ser interpretados en función de su peso en cada caso concreto, siempre orientados a la protección de la dignidad humana. En ese marco, Robert Alexy sostuvo que los derechos fundamentales tienen una dimensión objetiva que irradia todo el orden jurídico, consolidando así un modelo constitucional centrado en la persona.
Por su parte, Ferrajoli (1995) propuso el garantismo jurídico como una teoría que vincula estrechamente el derecho con la protección efectiva de los derechos fundamentales, afirmando que la validez de las normas no depende únicamente de su creación formal, sino de su conformidad con los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. En tal sentido, el garantismo se presenta como un modelo que limita el poder estatal y asegura la supremacía de los derechos humanos como núcleo del sistema jurídico.
No obstante, estas perspectivas contemporáneas dialogan y, en ocasiones, entran en tensión con concepciones tradicionales del derecho, como el iusnaturalismo clásico. En esta línea, Sacheri (2007) sostuvo que el derecho encuentra su fundamento en un orden natural objetivo, anterior al ser humano y basado en una racionalidad trascendente, lo que implica que la ley positiva debe adecuarse a dicho orden para ser legítima. Sin embargo, esta postura ha sido objeto de debate en el contexto actual, en tanto puede dar lugar a interpretaciones rígidas que no reconocen la pluralidad de identidades y formas de vida presentes en las sociedades contemporáneas.
En el marco del constitucionalismo contemporáneo, la justicia ha dejado de concebirse únicamente como conformidad con un orden preestablecido, para orientarse hacia la garantía efectiva de los derechos fundamentales. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003), en la Opinión Consultiva OC-18/03, ha reiterado que el principio de igualdad y no discriminación constituye una norma de ius cogens, es decir, un estándar imperativo del derecho internacional que no admite derogación, lo que refuerza la idea de que la dignidad humana debe prevalecer frente a cualquier intento de restricción basado en criterios arbitrarios o excluyentes.
En consecuencia, los fundamentos filosóficos del derecho en la actualidad convergen en la construcción de un modelo jurídico orientado a la protección integral de la persona humana, en el cual los derechos humanos se erigen como el parámetro de validez y legitimidad del orden normativo. Desde esta perspectiva, cualquier discurso debe ser reinterpretado a la luz de la dignidad humana y la igualdad, garantizando así una justicia inclusiva, dinámica y acorde con los desafíos de las sociedades contemporáneas.
2. METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, en tanto se orientó a la comprensión e interpretación de los fundamentos filosóficos y jurídicos relacionados con el tema de estudio. En este sentido, se consideró que la investigación cualitativa «se enfoca en comprender los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con su contexto» (Hernández et al., 2014, p. 7).
En esa misma línea, se empleó el método hermenéutico, el cual permitió interpretar de manera crítica textos jurídicos y filosóficos, considerando que la hermenéutica busca «comprender el sentido de los textos a partir de su contexto y de la interacción entre el intérprete y el contenido» (Gadamer, 2009, p. 305). De esta manera, se logró analizar normas, doctrina y jurisprudencia desde una perspectiva reflexiva, articulando los fundamentos teóricos con el problema de investigación.
Asimismo, el estudio fue de tipo básico, dado que se orientó a la producción de conocimiento teórico, considerando que este tipo de investigación tiene como finalidad ampliar y profundizar el conocimiento de la realidad (Sampieri et al., 2010). Del mismo modo, presentó un nivel exploratorio-descriptivo, ya que permitió examinar y describir los elementos esenciales del fenómeno estudiado, en tanto los estudios exploratorios «sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos» (Hernández et al., 2014, p. 91).
Por otro lado, se adoptó un diseño no experimental documental, debido a que no se manipularon variables, sino que se analizó información preexistente, considerando que en este tipo de estudios «no se manipulan deliberadamente las variables, sino que se observan los fenómenos en su ambiente natural» (Hernández et al., 2014, p. 152). En consecuencia, la investigación se centró en la revisión sistemática de fuentes académicas, normativas y jurisprudenciales. En cuanto a la población, esta estuvo constituida por textos y documentos académicos, filosóficos y jurídicos relacionados con las categorías de estudio, mientras que la muestra (15–20) se determinó mediante un muestreo intencional, seleccionando fuentes relevantes y especializadas, en tanto este tipo de muestreo permite elegir casos ricos en información para el estudio en profundidad.
Finalmente, se empleó como técnica el análisis documental, entendido como un procedimiento que permite revisar y evaluar documentos con el fin de extraer significado, obtener comprensión y desarrollar conocimiento empírico; y, como instrumento, se utilizó la ficha de análisis documental, la cual facilitó la organización y sistematización de la información en función de las categorías establecidas (C1–C5), garantizando rigor y coherencia en el desarrollo del estudio.
2.1 Resultados
Se realizó un análisis documental de las fuentes seleccionadas, el cual permitió identificar e interpretar los principales fundamentos filosóficos y jurídicos relacionados con la primacía de los derechos humanos frente al discurso del orden natural y sus implicaciones en la dignidad de las personas LGTBIQ+. En ese sentido, esta estrategia resultó adecuada, ya que facilitó la organización y sistematización de la información proveniente de textos académicos, normativos y jurisprudenciales (González y Cano, 2010).
El análisis se desarrolló en etapas sucesivas (González y Cano, 2010). En primer lugar, se efectuó la revisión y familiarización con las fuentes mediante el uso de fichas de análisis documental. En segundo lugar, se procedió a la codificación de la información, agrupándola en función de las categorías previamente definidas (C1–C5). Posteriormente, se identificaron y organizaron los temas centrales, lo que permitió establecer relaciones, coincidencias y tensiones entre las distintas posturas, especialmente entre el enfoque de derechos humanos y el discurso del orden natural. Finalmente, se elaboró el reporte de resultados, seleccionando los aportes más relevantes para responder a los objetivos de la investigación.
A continuación, se presentan los resultados organizados según las categorías de estudio, las cuales constituyen el eje central del análisis (tabla 1). Los hallazgos evidencian la prevalencia de los derechos humanos como marco normativo superior, así como las tensiones existentes frente a concepciones basadas en el orden natural.
Tabla 1
Categorías y subcategorías
Categorías | Subcategorías |
C1: Derechos humanos | Igualdad y no discriminación Universalidad de derechos |
C2: Dignidad humana | Valor intrínseco Fundamento Jurídico |
C3: Orden natural | Fundamentos iusnaturalistas Tensiones con derechos humanos |
C4: Personas LGTBIQ+ | Vulnerabilidad y discriminación Reconocimiento de derechos |
C5: Fundamentos filosóficos del derecho | Teorías contemporáneas Principios de justicia |
Nota. Categorías y subcategorías identificadas en el estudio.
2.1.1 C1: derechos humanos
La primera categoría de análisis corresponde a los derechos humanos, particularmente en lo relativo a los principios de igualdad y no discriminación, así como a su carácter universal. En el marco del presente estudio, esta categoría resulta fundamental, en tanto permite analizar cómo, a pesar de su reconocimiento normativo, en la práctica social persisten conductas que los contravienen, muchas veces de manera implícita o inconsciente.
Subcategoría 1.1: igualdad y no discriminación
El análisis de las fuentes permitió identificar que el principio de igualdad constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de derechos humanos, en tanto exige que todas las personas sean tratadas sin distinción alguna. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas (1948) señaló que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (art. 1). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) estableció que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de las categorías protegidas por el principio de no discriminación, precisando que: «ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, […] pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género» (p. 41).
No obstante, el análisis permitió advertir que, en el ámbito social, persisten prácticas discriminatorias que no siempre son reconocidas como tales por quienes las reproducen. En efecto, muchas de estas conductas se sustentan en creencias arraigadas que apelan a una supuesta «normalidad» de las relaciones humanas, derivadas de tradiciones culturales o esquemas morales internalizados. En este contexto, se identificó que parte de la población reproduce patrones de exclusión hacia las personas LGTBIQ+ no necesariamente desde una intención deliberada de vulnerar derechos, sino desde la adopción inconsciente de una visión del orden natural que establece modelos rígidos de comportamiento y de identidad. Esta lógica, al ser asumida como «lo correcto» o «lo normal», genera formas de discriminación que se legitiman socialmente bajo el argumento de la costumbre o la tradición.
En consecuencia, se evidencia que el principio de igualdad y no discriminación enfrenta no solo desafíos normativos, sino también culturales. La persistencia de estas prácticas demuestra que el reconocimiento formal de los derechos humanos resulta insuficiente si no va acompañado de un cuestionamiento crítico de las estructuras sociales que, de manera implícita, reproducen la exclusión. En este sentido, los derechos humanos adquieren una función transformadora, al permitir visibilizar y corregir aquellas prácticas que, aun siendo socialmente aceptadas, resultan incompatibles con la dignidad humana.
Subcategoría 1.2: universalidad de los derechos
En cuanto a la universalidad, el análisis permitió determinar que los derechos humanos se caracterizan por ser aplicables a todas las personas, sin excepción. En ese sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que: «Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún Estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros […]» (UNICEF, s. f., párr. 2). Del mismo modo, se reconoció que esta universalidad implica que ninguna práctica cultural, religiosa o social puede justificar la exclusión de determinados grupos del goce pleno de sus derechos.
Sin embargo, el estudio evidenció que, en determinados contextos sociales, la universalidad de los derechos humanos se ve relativizada por la prevalencia de costumbres y creencias tradicionales que operan como criterios de validación social. En estos casos, la idea de un «orden natural», aunque no siempre explicitada, actúa como fundamento implícito para aceptar o rechazar determinadas identidades, generando así una tensión entre lo jurídicamente reconocido y lo socialmente aceptado.
En consecuencia, la universalidad de los derechos humanos no solo debe entenderse como un principio jurídico, sino como un proceso en constante construcción que requiere la transformación de los marcos culturales que limitan su aplicación efectiva. En este sentido, la primacía de los derechos humanos implica reconocer que ninguna tradición o costumbre puede prevalecer sobre la dignidad de la persona humana, reafirmando así su carácter universal e irrenunciable.
2.1.2 C2: dignidad humana
La segunda categoría de análisis corresponde a la dignidad humana, entendida como el valor intrínseco que posee toda persona por el solo hecho de serlo y que constituye el fundamento axiológico de los derechos humanos. En el marco del presente estudio, esta categoría resulta esencial, en tanto permite analizar cómo la dignidad opera como criterio para cuestionar prácticas sociales que, aun siendo culturalmente aceptadas, pueden implicar formas de exclusión hacia las personas LGTBIQ+.
Subcategoría 2.1: dignidad como valor intrínseco
El análisis de las fuentes permitió identificar que la dignidad humana es reconocida como un atributo inherente a toda persona, independiente de cualquier condición o característica particular. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas (1948) establece que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]» (art. 1). Asimismo, el Tribunal Constitucional (2003, f.j. 4.2) del Perú ha señalado que la dignidad constituye el valor supremo del ordenamiento jurídico y fundamento de los derechos fundamentales.
Por su parte, desde la filosofía, Kant (1785) sostuvo que el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio, lo que implica reconocer su valor absoluto: «Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio» (p. 84).
En este contexto, se identificó que, pese al reconocimiento normativo y filosófico de la dignidad humana, en la práctica social esta suele verse condicionada por patrones culturales que establecen jerarquías implícitas entre las personas. En particular, se observó que ciertas concepciones tradicionales, vinculadas a una idea no siempre explícita de «orden natural», tienden a considerar como legítimas únicamente determinadas formas de identidad o de relación, relegando otras a un plano de anormalidad. De este modo, muchas prácticas discriminatorias hacia las personas LGTBIQ+ no se presentan abiertamente como una negación de la dignidad, sino como la reproducción de costumbres socialmente arraigadas. Así, bajo la apariencia de respeto a la tradición o a lo «natural», se generan dinámicas de exclusión que afectan el reconocimiento pleno del valor intrínseco de todas las personas.
En consecuencia, se evidencia que la dignidad humana, en tanto principio fundamental, no solo exige su reconocimiento formal, sino también su defensa frente a aquellas prácticas que, de manera implícita, la relativizan. En este sentido, la apelación a concepciones tradicionales o al denominado orden natural no puede justificar la limitación del valor de la persona, ya que ello contravendría el carácter absoluto e incondicionado de la dignidad humana.
Subcategoría 2.2: dignidad como fundamento del orden jurídico
El análisis permitió determinar que la dignidad humana no solo constituye un valor moral, sino también el fundamento del orden jurídico contemporáneo. En este sentido, la Constitución Política del Perú (1993) establece que: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado» (art. 1). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) señaló que la dignidad humana es el eje central del sistema de derechos humanos y precisó que el respeto de la dignidad es condición esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales.
Desde la teoría jurídica, Dworkin (1989) sostuvo que los derechos fundamentales funcionan como límites frente al poder, en tanto protegen la dignidad individual. En este sentido, afirmó que los derechos son cartas de triunfo frente a las decisiones de la mayoría.
No obstante, el estudio evidenció que, en determinados contextos sociales, la aplicación de este principio se ve tensionada por la persistencia de marcos culturales que priorizan concepciones tradicionales sobre la persona. En estos casos, el derecho se enfrenta al desafío de contrarrestar prácticas que, aunque socialmente aceptadas, resultan incompatibles con el reconocimiento pleno de la dignidad.
En particular, se observó que la influencia indirecta del discurso del orden natural puede incidir en la interpretación y aplicación de normas, generando decisiones o prácticas que limitan el alcance de los derechos de las personas LGTBIQ+. Esta situación revela una brecha entre el reconocimiento jurídico de la dignidad y su efectiva materialización en la realidad social. En consecuencia, se concluye que la dignidad humana, como fundamento del orden jurídico, debe operar como un criterio interpretativo que permita superar las limitaciones impuestas por concepciones tradicionales excluyentes. En este sentido, el derecho no solo debe reconocer la dignidad, sino también garantizar su efectividad frente a cualquier práctica que, directa o indirectamente, la vulnere.
2.1.3 C3: orden natural
La tercera categoría de análisis corresponde al orden natural, entendido como una concepción filosófica que sostiene la existencia de un conjunto de principios objetivos, previos al derecho positivo, que orientan la conducta humana. En el contexto del presente estudio, esta categoría resulta clave, en tanto permite analizar cómo determinadas interpretaciones de este concepto pueden entrar en tensión con el enfoque contemporáneo de los derechos humanos, especialmente en lo relativo a la dignidad de las personas LGTBIQ+.
Subcategoría 3.1: Fundamentos iusnaturalistas del orden natural
El análisis de las fuentes permitió identificar que el orden natural ha sido desarrollado dentro de la tradición iusnaturalista como un sistema de normas derivadas de la propia naturaleza humana. En este sentido, Sacheri (2007) sostuvo que el orden natural no es una creación del hombre, sino una realidad anterior a él, fundada en la naturaleza misma y, en última instancia, en Dios. De manera complementaria, la tradición clásica del iusnaturalismo ha señalado que existen principios universales que deben orientar el derecho positivo, en tanto responden a una racionalidad objetiva inherente al ser humano.
En este contexto, se identificó que, aunque el concepto de orden natural se presenta como una construcción filosófica abstracta, en la práctica social suele manifestarse de manera implícita a través de creencias, costumbres y valores tradicionales. En efecto, muchas personas no se reconocen expresamente como adherentes a una doctrina iusnaturalista; sin embargo, reproducen en su vida cotidiana criterios que responden a esta lógica, especialmente al considerar que existen formas «naturales» o «correctas» de ser y de relacionarse.
De este modo, el orden natural deja de ser únicamente una categoría teórica y se convierte en un marco cultural internalizado que influye en la forma en que se perciben las identidades diversas.
Así, determinadas actitudes de rechazo o exclusión hacia las personas LGTBIQ+ no se presentan necesariamente como actos conscientes de discriminación, sino como la defensa de lo que se considera tradicional o «normal». En consecuencia, se evidencia que el orden natural, cuando es asumido de manera acrítica, puede operar como un mecanismo de legitimación de prácticas discriminatorias. En este sentido, su influencia en el ámbito social no radica tanto en su formulación teórica, sino en su capacidad de moldear percepciones colectivas que terminan por justificar la exclusión bajo la apariencia de respeto a la tradición.
Subcategoría 3.2: tensiones entre el orden natural y los derechos humanos
El análisis permitió determinar que existe una tensión significativa entre ciertas interpretaciones del orden natural y el paradigma contemporáneo de los derechos humanos. En efecto, mientras este último se fundamenta en la dignidad, la igualdad y la autonomía individual, el primero puede derivar en concepciones rígidas sobre la naturaleza humana que limitan el reconocimiento de la diversidad.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (s. f.) señaló que los derechos humanos no pueden ser negados sobre la base de valores culturales o tradicionales.
No obstante, el estudio evidenció que, en determinados contextos sociales, las concepciones basadas en el orden natural continúan influyendo en la interpretación de la realidad, generando resistencias frente al reconocimiento pleno de los derechos de las personas LGTBIQ+. En estos casos, la apelación a la tradición o a la moral social se convierte en un argumento que, aunque no siempre formulado en términos jurídicos, tiene efectos concretos en la exclusión de determinados grupos. Así, se observa que esta tensión no se produce únicamente en el plano teórico, sino también en la vida cotidiana, donde las prácticas sociales reflejan una coexistencia conflictiva entre el reconocimiento jurídico de los derechos humanos y la persistencia de valores tradicionales que los limitan.
En consecuencia, se concluye que la primacía de los derechos humanos implica necesariamente la revisión crítica de aquellas concepciones del orden natural que resulten incompatibles con la dignidad humana. En este sentido, el desafío no radica en negar la existencia de tradiciones o valores culturales, sino en evitar que estos sean utilizados como justificación para restringir derechos fundamentales.
2.1.4 C4: personas LGTBIQ+
La cuarta categoría de análisis corresponde a las personas LGTBIQ+, entendida como un grupo históricamente expuesto a diversas formas de discriminación y exclusión social. En el marco del presente estudio, esta categoría permite evidenciar cómo las tensiones entre los derechos humanos y el discurso del orden natural se manifiestan de manera concreta en la experiencia de este colectivo, particularmente en lo relativo al reconocimiento de su dignidad.
Subcategoría 4.1: situaciones de vulnerabilidad y discriminación
El análisis de las fuentes permitió identificar que las personas LGTBIQ+ enfrentan múltiples formas de vulnerabilidad, tanto en el ámbito social como institucional. En ese sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (s. f.) para los Derechos Humanos ha señalado que las personas LGTBIQ+ son objeto de violencia y discriminación en todas las regiones del mundo. Asimismo, en el Perú, la Defensoría del Pueblo (2016) indicó que las personas LGTBIQ+ enfrentan situaciones de discriminación y violencia en distintos ámbitos de su vida cotidiana.
En este contexto, se identificó que muchas de estas formas de discriminación no siempre se manifiestan de manera explícita o institucionalizada, sino que se producen en el ámbito cotidiano, a través de actitudes, prácticas y discursos socialmente normalizados. En particular, se observó que estas conductas suelen estar influenciadas por creencias tradicionales que responden, de manera implícita, a una visión del orden natural. De este modo, parte de la población reproduce patrones de exclusión sin necesariamente reconocerlos como discriminatorios, ya que los perciben como una extensión de valores culturales o morales heredados. Así, la idea de lo «normal» o lo «correcto» actúa como un filtro social que condiciona la aceptación o el rechazo de las identidades diversas, generando una discriminación que se presenta como legítima desde la perspectiva de la costumbre.
En consecuencia, se evidencia que la vulnerabilidad de las personas LGTBIQ+ no se explica únicamente por la ausencia de normas protectoras, sino también por la persistencia de estructuras culturales que legitiman la exclusión de manera implícita. En este sentido, la superación de estas formas de discriminación requiere no solo el fortalecimiento del marco jurídico, sino también la transformación de los patrones sociales que, de manera inconsciente, reproducen dichas prácticas.
Subcategoría 4.2: reconocimiento jurídico y social
El análisis permitió determinar que, en las últimas décadas, se han producido avances significativos en el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas LGTBIQ+. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) estableció que los Estados deben garantizar el acceso a todos los derechos; sin discriminación por orientación sexual o identidad de género. Del mismo modo, se reconoció que la protección de este grupo se encuentra vinculada directamente con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, el estudio evidenció que existe una brecha entre el reconocimiento jurídico y la aceptación social. En efecto, mientras el derecho ha avanzado hacia un enfoque inclusivo, en ciertos contextos sociales persisten resistencias que se sustentan en valores tradicionales o en concepciones implícitas del orden natural. En estos casos, el reconocimiento de derechos es percibido como una ruptura con lo considerado «normal», lo que genera tensiones entre el marco normativo y las prácticas sociales. Así, las personas LGTBIQ+ se encuentra en una posición en la que, a pesar de contar con protección jurídica, continúa enfrentando barreras para el ejercicio pleno de sus derechos.
En consecuencia, se concluye que el reconocimiento jurídico, si bien constituye un avance significativo, resulta insuficiente si no va acompañado de un proceso de transformación social. En este sentido, la primacía de los derechos humanos implica no solo su incorporación en el ordenamiento jurídico, sino también su internalización en la cultura, de modo que se garantice el respeto efectivo de la dignidad de todas las personas.
2.1.5 C5: fundamentos filosóficos del derecho
La quinta categoría de análisis corresponde a los fundamentos filosóficos del derecho, entendidos como el conjunto de teorías y principios que explican la naturaleza, justificación y finalidad del derecho. En el marco del presente estudio, esta categoría resulta esencial, en tanto permite sustentar, desde una perspectiva teórica, la primacía de los derechos humanos frente a concepciones tradicionales como el orden natural, especialmente en lo relativo a la protección de la dignidad de las personas LGTBIQ+.
Subcategoría 5.1: teorías contemporáneas de los derechos
El análisis de las fuentes permitió identificar que las teorías contemporáneas del derecho han consolidado un enfoque centrado en la dignidad humana como fundamento del sistema jurídico. En este sentido, Dworkin (1989) sostuvo que los derechos individuales son triunfos frente a las decisiones de la mayoría. Asimismo, Ferrajoli (1995) señaló que los derechos fundamentales constituyen límites al poder, y precisó que los derechos fundamentales son la ley del más débil frente a la ley del más fuerte.
En este contexto, se identificó que las teorías contemporáneas del derecho se alejan de concepciones rígidas o esencialistas de la naturaleza humana, priorizando, en cambio, la protección de la persona en su diversidad. De este modo, el derecho deja de sustentarse exclusivamente en nociones abstractas del orden natural y pasa a fundamentarse en la garantía efectiva de la dignidad y la igualdad.
Sin embargo, el estudio evidenció que, en la práctica social, persisten formas de pensamiento que, aunque no se articulan explícitamente como teorías jurídicas, reflejan una lógica cercana al iusnaturalismo tradicional. Así, muchas personas continúan interpretando la realidad desde esquemas que consideran ciertas formas de vida como naturales y otras como desviaciones, lo que genera tensiones con el enfoque contemporáneo de los derechos humanos.
En consecuencia, se evidencia que las teorías contemporáneas del derecho cumplen una función clave en la superación de estas concepciones, al establecer que la legitimidad del orden jurídico no depende de su adecuación a un supuesto orden natural, sino de su capacidad para garantizar la dignidad de todas las personas. En este sentido, la primacía de los derechos humanos se configura como un criterio normativo superior frente a cualquier construcción tradicional que limite el reconocimiento de la diversidad.
Subcategoría 5.2: principios de justicia y dignidad
El análisis permitió determinar que los principios de justicia contemporáneos se encuentran estrechamente vinculados con el respeto a la dignidad humana. En este sentido, Rawls (1971) sostuvo que cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad puede atropellar. Asimismo, desde la filosofía moral, Kant (1785) afirmó que la dignidad humana es un valor absoluto que no admite excepciones. En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad.
En este marco, se identificó que los principios de justicia contemporáneos refuerzan la idea de que todas las personas deben ser tratadas con igual consideración y respeto, independientemente de sus características o identidades. No obstante, el estudio evidenció que, en la vida cotidiana, estos principios suelen verse relativizados por la persistencia de valores tradicionales que operan como criterios informales de inclusión o exclusión. De este modo, la influencia implícita de concepciones basadas en el orden natural puede llevar a justificar tratos diferenciados hacia las personas LGTBIQ+, bajo la idea de que dichas diferencias responden a una supuesta naturaleza de las cosas. Esta situación revela una contradicción entre los principios de justicia y las prácticas sociales que los limitan.
En consecuencia, se concluye que los fundamentos filosóficos del derecho contemporáneo exigen una reinterpretación crítica de las concepciones tradicionales que puedan afectar la dignidad humana. En este sentido, la justicia no puede construirse sobre la base de criterios excluyentes, sino sobre el reconocimiento pleno de la igualdad y la diversidad.
3. CONCLUSIONES
Se determinó que los derechos humanos constituyen el marco normativo y axiológico superior para garantizar la dignidad de las personas LGTBIQ+, por encima de cualquier concepción tradicional basada en el orden natural. En efecto, el principio de igualdad y no discriminación reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, se identificó que los fundamentos normativos y doctrinales de los derechos humanos protegen expresamente a las personas LGTBIQ+, al prohibir toda forma de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. En esa línea, se examinó que la dignidad humana constituye el eje del orden jurídico, al ser reconocida como el fin supremo del Estado y fundamento de los derechos fundamentales.
Por otro lado, se analizó que el discurso del orden natural, cuando es asumido de manera acrítica, influye en prácticas sociales que reproducen formas de exclusión hacia las personas LGTBIQ+, muchas veces sin una intención consciente, sino como resultado de la internalización de costumbres y creencias tradicionales. Esta situación genera una tensión entre el reconocimiento jurídico de los derechos y su efectiva aplicación en la realidad social. En ese sentido, se concluyó que las personas LGTBIQ+ continúa enfrentando barreras y situaciones de vulnerabilidad, tanto en el ámbito social como institucional, lo que demuestra que la igualdad formal no siempre se traduce en igualdad material.
A manera de reflexión final, cabe mencionar que los fundamentos filosóficos del derecho contemporáneo refuerzan la primacía de los derechos humanos, al situar la dignidad como criterio central de justicia. En consecuencia, ninguna tradición o concepción del orden natural puede justificar la limitación de derechos, pues ello implicaría desconocer el valor intrínseco de la persona humana. En suma, la defensa de los derechos humanos no solo protege a las personas LGTBIQ+, sino que constituye una exigencia ética y jurídica indispensable para la construcción de una sociedad verdaderamente justa e inclusiva.
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