DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v8i12.1707
Migración infantil en tránsito hacia México: vulnerabilidad estructural, acceso a la justicia y desafíos desde las Reglas de Brasilia
Child migration in transit to Mexico: structural vulnerability, access to justice, and challenges under the Brasilia Rules
Migração infantil em trânsito para o México: vulnerabilidade estrutural, acesso à justiça e desafios a partir das Regras de Brasília
Omayra Adan Adan
Universidad del Valle de México
(Ciudad de México, México)
https://orcid.org/0000-0002-8278-6363
 
RESUMEN
La migración infantil en América Latina, particularmente en las rutas que atraviesan México hacia Estados Unidos, se ha consolidado como un fenómeno crítico en materia de derechos humanos. Este proceso responde a factores estructurales como la pobreza, la violencia generalizada, la desigualdad y la falta de condiciones de vida dignas en los países de origen. De acuerdo con organismos internacionales, un número significativo de niñas, niños y adolescentes migra sin acompañamiento o en contextos de separación familiar, lo que incrementa su exposición a riesgos como la trata de personas, la explotación y diversas formas de violencia.
El artículo analiza la vulnerabilidad estructural e interseccional de la niñez migrante, considerando factores como la edad, la condición migratoria irregular, la exclusión socioeconómica y la exposición a violencia institucional y criminal. Para ello, se adopta un enfoque cualitativo jurídico-doctrinal basado en normas internacionales, informes especializados y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Se identifican diversas barreras que limitan el acceso efectivo a la justicia como la falta de asesoría jurídica especializada, la complejidad de los procedimientos administrativos, las barreras lingüísticas y prácticas restrictivas. Se concluye que persiste una brecha entre el reconocimiento normativo de derechos y su implementación efectiva, lo que exige fortalecer políticas públicas con enfoque de derechos humanos.
Palabras clave: niñez migrante; acceso a la justicia; derechos humanos; Reglas de Brasilia; vulnerabilidad estructural.
ABSTRACT
Child migration in Latin America, particularly along routes crossing Mexico toward the United States, has become a critical human rights issue. This phenomenon is driven by structural factors such as poverty, widespread violence, inequality, and the lack of adequate living conditions in countries of origin. According to international organizations, a significant number of children migrate unaccompanied or separated from their families, increasing their exposure to risks such as human trafficking, exploitation, and multiple forms of violence.
This article analyzes the structural and intersectional vulnerability of migrant children, considering factors such as age, irregular migration status, socioeconomic exclusion, and exposure to institutional and criminal violence. The study adopts a qualitative legal-doctrinal approach based on international legal frameworks, specialized reports, and the Brasilia Rules on Access to Justice for Persons in Conditions of Vulnerability.
Key barriers to effective access to justice are identified, including the lack of specialized legal assistance, complex administrative procedures, linguistic barriers, and restrictive institutional practices. The article concludes that a significant gap persists between the formal recognition of rights and their effective implementation, highlighting the need to strengthen public policies grounded in a human rights approach.
Keywords: migrant children; access to justice; human rights; Brasilia Rules; structural vulnerability.
RESUMO
A migração infantil na América Latina, especialmente nas rotas que atravessam o México em direção aos Estados Unidos, tornou-se uma questão crítica no campo dos direitos humanos. Esse fenômeno está associado a fatores estruturais como a pobreza, a violência generalizada, a desigualdade e a ausência de condições dignas de vida nos países de origem. De acordo com organismos internacionais, um número significativo de crianças e adolescentes migra desacompanhado ou separado de suas famílias, aumentando sua exposição a riscos como o tráfico de pessoas, a exploração e diversas formas de violência.
O artigo analisa a vulnerabilidade estrutural e interseccional da infância migrante, considerando fatores como idade, situação migratória irregular, exclusão socioeconômica e exposição à violência institucional e criminal. A pesquisa adota uma abordagem qualitativa de caráter jurídico-doutrinário, baseada em normas internacionais, relatórios especializados e nas Regras de Brasília sobre acesso à justiça.
Identificam-se barreiras como a falta de assistência jurídica especializada, a complexidade dos procedimentos administrativos, as barreiras linguísticas e práticas institucionais restritivas. Conclui-se que persiste uma lacuna entre o reconhecimento normativo dos direitos e sua implementação efetiva, exigindo o fortalecimento de políticas públicas com enfoque em direitos humanos.
Palavras-chave: crianças migrantes; acesso à justiça; direitos humanos; Regras de Brasília; vulnerabilidade estrutural.
Recibido: 01/04/2026
Revisado: 13/04/2026
Aceptado: 08/06/2026
Publicado en línea: 30/06/2026
1. INTRODUCCIÓN
En la última década, la migración infantil en América Latina ha adquirido una dimensión crítica, particularmente en las rutas que atraviesan México hacia Estados Unidos. Este fenómeno responde a factores estructurales como la pobreza, la violencia generalizada y la ausencia de condiciones mínimas de vida digna en los países de origen (ACNUR, 2022). De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, un porcentaje significativo de niñas, niños y adolescentes migra sin acompañamiento, lo que incrementa su exposición a riesgos como la trata de personas, la explotación y la violencia. En este contexto, el acceso a la justicia se convierte en un elemento clave para garantizar sus derechos fundamentales.
A este panorama se suma el señalamiento constante de organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los cuales han advertido que la niñez migrante constituye uno de los grupos más vulnerables dentro de los flujos migratorios contemporáneos. UNICEF ha documentado que miles de niñas, niños y adolescentes en la región se ven obligados a abandonar sus hogares debido a entornos marcados por la violencia estructural, la inseguridad alimentaria, la falta de acceso a servicios básicos y el debilitamiento de las instituciones estatales (2023). Esta situación no solo implica un desplazamiento físico, sino una ruptura profunda en sus trayectorias de vida, afectando su desarrollo emocional, educativo y social.
En el caso específico de Centroamérica y México, la migración infantil se encuentra estrechamente vinculada con dinámicas territoriales complejas, donde convergen factores como el control ejercido por grupos criminales, la militarización de determinadas regiones y las políticas de contención migratoria. La ONU ha señalado que estas condiciones generan lo que se denomina «migración forzada», en la cual las niñas, niños y adolescentes no migran por elección, sino como una estrategia de supervivencia (2022). Esta distinción es fundamental, pues implica el reconocimiento de estos menores como sujetos de protección internacional, lo cual activa obligaciones específicas para los Estados en materia de derechos humanos.
Asimismo, el tránsito por territorio mexicano representa uno de los momentos más críticos dentro de esta experiencia migratoria. Informes de UNICEF destacan que, durante su paso por México, las niñas, niños y adolescentes enfrentan múltiples formas de violencia, incluyendo detenciones arbitrarias, extorsión, abuso físico y psicológico, así como la posibilidad de ser reclutados por redes delictivas (2022). La falta de mecanismos efectivos de protección y la saturación de las instituciones encargadas de atender a esta población agravan aún más su situación de vulnerabilidad.
En este contexto, el acceso a la justicia adquiere una relevancia central, no solo como un derecho en sí mismo, sino como un medio para garantizar la protección integral de la niñez migrante. La ONU ha enfatizado que los Estados deben asegurar que todos los niños, independientemente de su estatus migratorio, tengan acceso a procedimientos justos, asistencia legal adecuada y mecanismos de denuncia efectivos (2023). Sin embargo, en la práctica, persisten múltiples barreras que dificultan este acceso, tales como la falta de información, la ausencia de representación legal especializada, el desconocimiento del idioma y el temor a las autoridades.
Por otro lado, es importante destacar que la migración infantil también debe analizarse desde una perspectiva de derechos humanos y no únicamente desde un enfoque de seguridad nacional. UNICEF ha insistido en que las políticas migratorias deben priorizar el interés superior del niño, principio rector del derecho internacional que obliga a los Estados a colocar las necesidades y derechos de la niñez en el centro de cualquier decisión que les afecte (2023). No obstante, muchas de las políticas implementadas en la región continúan orientadas hacia la contención y el control, lo que en muchos casos resulta en la criminalización de la migración infantil.
Además, la problemática se agrava cuando se considera la situación de interseccionalidad que afecta a esta población. Niñas, niños y adolescentes migrantes pueden enfrentar múltiples formas de discriminación simultáneamente, ya sea por su origen étnico, género, condición socioeconómica o situación migratoria. La ONU ha señalado que, en particular, las niñas y adolescentes enfrentan riesgos diferenciados, como la violencia sexual y la explotación, lo que exige respuestas institucionales con enfoque de género (2022).
En términos de cifras, UNICEF ha reportado un aumento sostenido en el número de niñas y niños migrantes en la región, destacando que en los últimos años se han alcanzado niveles históricos en detenciones y solicitudes de asilo infantil (2023). Este incremento no solo refleja la gravedad de las condiciones en los países de origen, sino también la insuficiencia de las respuestas estatales para garantizar condiciones de dignas vidas que permitan a la niñez desarrollarse en sus comunidades.
Finalmente, es necesario subrayar que la migración infantil no es un fenómeno aislado, sino parte de procesos más amplios relacionados con la desigualdad estructural, el cambio climático y las crisis políticas en la región. La ONU ha advertido que eventos como desastres naturales, sequías prolongadas y la degradación ambiental están comenzando a influir de manera significativa en los patrones migratorios, afectando particularmente a las poblaciones más vulnerables, entre ellas la niñez (2023).
En suma, la migración infantil en América Latina constituye un desafío complejo que requiere un abordaje integral, basado en la protección de los derechos humanos y en la cooperación internacional. En este escenario, el acceso a la justicia emerge como un eje fundamental para garantizar que las niñas, niños y adolescentes migrantes no solo sean reconocidos como sujetos de derechos, sino que puedan ejercerlos de manera efectiva. Este trabajo se inserta en dicha problemática, con el objetivo de analizar las condiciones bajo las cuales se garantiza —o se limita— el acceso a la justicia para esta población, particularmente en el contexto mexicano, donde convergen múltiples tensiones entre políticas de control migratorio y obligaciones en materia de derechos humanos.
Este artículo parte de la hipótesis de que, a pesar del reconocimiento normativo robusto, el acceso a la justicia de la niñez migrante en México se encuentra limitado por barreras estructurales que contravienen los estándares de las Reglas de Brasilia.
 
2. METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo de carácter jurídico-doctrinal, particularmente adecuado para el análisis del acceso a la justicia de la niñez migrante como fenómeno complejo de derechos humanos. Este enfoque permite no solo examinar el contenido normativo de las disposiciones aplicables, sino también interpretar su alcance a la luz de estándares internacionales, identificar vacíos estructurales y contrastar su implementación en contextos específicos. En este sentido, el estudio se orienta hacia una lectura crítica de las tensiones entre el marco jurídico garantista y las prácticas institucionales en México.
El enfoque cualitativo resulta pertinente debido a que la migración infantil no puede comprenderse únicamente mediante indicadores cuantitativos, sino que exige una aproximación integral que considere dimensiones sociales, estructurales y simbólicas. Las trayectorias de niñas, niños y adolescentes migrantes están atravesadas por condiciones de vulnerabilidad múltiple, derivadas de factores como la edad, la condición migratoria irregular, la pobreza, la violencia y la exclusión social. Desde esta perspectiva, la investigación retoma los postulados de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que reconocen la existencia de situaciones de vulnerabilidad que limitan o impiden el ejercicio pleno de derechos, y establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciadas para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
Desde el punto de vista jurídico-doctrinal, la investigación se sustenta en el análisis sistemático de fuentes normativas nacionales e internacionales. Entre las principales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como otros instrumentos del sistema universal y regional de protección de derechos humanos. Estos marcos se articulan con las Reglas de Brasilia, que operan como parámetro interpretativo clave al establecer principios como la igualdad real, la no discriminación, la accesibilidad, la participación y la adecuación de los procedimientos a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente la niñez migrante.
A nivel nacional, se examinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, junto con disposiciones reglamentarias y protocolos administrativos. El análisis de este marco normativo permite identificar los principios rectores aplicables, como el interés superior del niño, el derecho a ser escuchado y el acceso a la justicia. Sin embargo, a partir del contraste con los estándares de las Reglas de Brasilia, también se evidencian limitaciones en la implementación de medidas de accesibilidad, ajustes procedimentales y garantías de asistencia jurídica especializada.
Asimismo, se incorporan informes y diagnósticos elaborados por organismos como UNICEF y ACNUR, los cuales aportan evidencia empírica y criterios interpretativos relevantes sobre la situación de la niñez migrante. Estas fuentes permiten contextualizar el fenómeno y reforzar el análisis desde una perspectiva dinámica del derecho internacional de los derechos humanos, en consonancia con el principio de progresividad.
En cuanto a los métodos, el método analítico constituye una herramienta central para descomponer el fenómeno del acceso a la justicia en sus elementos constitutivos: marco normativo, instituciones, procedimientos y condiciones específicas de la población migrante infantil. A partir de este análisis, se identifican barreras estructurales y operativas como la falta de asesoría jurídica especializada, la insuficiencia de servicios de traducción e interpretación, la ausencia de protocolos con enfoque de niñez y la discrecionalidad en la actuación de autoridades migratorias. Estas limitaciones resultan contrarias a los lineamientos de las Reglas de Brasilia, que establecen la obligación de eliminar obstáculos de carácter económico, cultural, lingüístico y procedimental.
De manera complementaria, se emplea el método comparativo para contrastar los estándares internacionales con la práctica institucional en México. Este ejercicio permite evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones estatales, evidenciando brechas entre el reconocimiento formal de derechos y su materialización efectiva. En particular, se analiza la aplicación del principio del interés superior del niño, cuya implementación suele verse limitada por políticas de control migratorio que priorizan criterios de seguridad y contención.
La metodología adoptada articula el análisis normativo, empírico y crítico, permitiendo comprender de manera integral las condiciones que enfrentan las niñas, niños y adolescentes migrantes en su acceso a la justicia. A la luz de las Reglas de Brasilia, este enfoque no solo permite identificar barreras, sino también visibilizar la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen una justicia accesible, inclusiva y efectiva. En este sentido, la investigación busca contribuir al fortalecimiento del marco institucional y a la formulación de políticas públicas orientadas a la protección integral de la niñez migrante en México.
 
3. MARCO TEÓRICO: VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL E INTERSECCIONALIDAD
El análisis del acceso a la justicia de la niñez migrante exige partir de una categoría central en el derecho contemporáneo de los derechos humanos: la vulnerabilidad estructural. Este concepto permite comprender que ciertos grupos sociales no enfrentan obstáculos de manera aislada o circunstancial, sino como resultado de condiciones históricas, económicas, políticas y sociales que limitan de forma sistemática el ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008, constituyen un referente fundamental para este estudio, al reconocer que existen sectores de la población que requieren medidas diferenciadas para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
De acuerdo con las Reglas de Brasilia, la vulnerabilidad en el acceso a la justicia se configura a partir de una combinación de factores individuales y estructurales que dificultan el ejercicio efectivo de derechos. Entre estos factores se encuentran condiciones como la edad, el género, el estado de salud y las circunstancias socioeconómicas o culturales. En este marco, tanto la niñez como la condición migratoria son reconocidas como categorías específicas de vulnerabilidad, cuya intersección adquiere especial relevancia en el análisis de la niñez migrante, al implicar una acumulación de desventajas. (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008)
Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad no debe entenderse como una característica inherente a las personas, sino como una condición producida socialmente. Es decir, no es la niñez migrante la que «es vulnerable» en sí misma, sino que lo es en la medida en que se enfrenta a estructuras institucionales, normativas y sociales que limitan su capacidad de ejercer derechos. Este enfoque resulta clave para evitar visiones asistencialistas y, en cambio, promover un análisis centrado en las responsabilidades del Estado.
En el caso de la niñez migrante en América Latina, la vulnerabilidad adquiere un carácter claramente estructural. De acuerdo con datos de UNICEF, en 2022 y 2023 se registró un incremento significativo en el número de niñas, niños y adolescentes en movilidad en la región, particularmente en rutas como el Darién y el corredor México–Estados Unidos. Tan solo en 2023, más de 500 mil personas cruzaron la selva del Darién, de las cuales aproximadamente una quinta parte eran menores de edad, muchos de ellos no acompañados (2023). Esta cifra evidencia no solo la magnitud del fenómeno, sino también la exposición masiva de la niñez a contextos de riesgo extremo.
Asimismo, datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) indican que en el año fiscal 2022 se registraron más de 150 mil encuentros con menores no acompañados en la frontera sur de ese país, una de las cifras más altas en la historia reciente. Este incremento sostenido refleja la persistencia de condiciones estructurales adversas en los países de origen, tales como la violencia generalizada, la pobreza extrema y la falta de acceso a servicios básicos.
Por su parte, en México, la Unidad de Política Migratoria reportó que en 2023 más de 110 000 niñas, niños y adolescentes migrantes fueron presentados o canalizados por autoridades migratorias, lo que representa un aumento considerable respecto a años anteriores. De este total, una proporción significativa correspondía a menores no acompañados, lo que agrava su situación de vulnerabilidad al carecer de redes de protección inmediatas.
A esta dimensión estructural se suma la interseccionalidad, concepto desarrollado en el ámbito de las ciencias sociales y adoptado progresivamente por el derecho internacional de los derechos humanos. La interseccionalidad permite entender que las distintas formas de desigualdad y discriminación no operan de manera aislada, sino que se entrecruzan y generan experiencias específicas de exclusión.
En el caso de la niñez migrante, la vulnerabilidad es claramente interseccional, ya que confluyen múltiples factores: la edad (niñez), la condición migratoria (frecuentemente irregular), la situación socioeconómica (pobreza), el origen nacional o étnico, y, en muchos casos, la exposición a contextos de violencia estructural en los países de origen. Tal como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estos factores no solo se suman, sino que se potencian entre sí, generando niveles de vulnerabilidad significativamente mayores (2019).
Por ejemplo, una niña migrante centroamericana no acompañada enfrenta simultáneamente riesgos asociados a su edad, género y condición migratoria. De acuerdo con informes de la ONU, las niñas y adolescentes migrantes tienen un riesgo significativamente mayor de sufrir violencia sexual, trata de personas y explotación durante su tránsito. Este tipo de violencia no puede ser comprendido únicamente desde una perspectiva de género o migración, sino desde la intersección de ambas condiciones.
Asimismo, los niños y niñas indígenas enfrentan barreras adicionales relacionadas con el idioma y la discriminación cultural. En México, la falta de intérpretes en lenguas originarias dentro del sistema de justicia constituye una limitante importante para garantizar el debido proceso. Esta situación es contraria a los estándares establecidos tanto por las Reglas de Brasilia como por instrumentos internacionales de derechos humanos, que reconocen la necesidad de adoptar medidas diferenciadas para garantizar la igualdad sustantiva.
En este marco, la CIDH ha señalado que los Estados tienen obligaciones reforzadas frente a la niñez migrante, derivadas del principio del interés superior del niño y del carácter prioritario de sus derechos (2019). Estas obligaciones incluyen no solo la adopción de marcos normativos adecuados, sino también la implementación efectiva de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia, la protección contra la violencia y el respeto al debido proceso.
Sin embargo, en la práctica, estas obligaciones suelen entrar en tensión con las políticas de control migratorio. En muchos casos, los Estados priorizan la seguridad y la contención por encima de la protección de derechos, lo que se traduce en prácticas como la detención migratoria de menores, la deportación sin un análisis adecuado del interés superior del niño y la falta de acceso a representación legal.
Estas prácticas han sido reiteradamente cuestionadas por organismos internacionales, al considerar que vulneran derechos fundamentales de la niñez.
Las Reglas de Brasilia resultan particularmente relevantes en este contexto, ya que establecen lineamientos claros para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estos lineamientos incluyen la necesidad de eliminar barreras físicas, económicas, lingüísticas y culturales; la obligación de proporcionar asistencia jurídica gratuita; y la implementación de procedimientos adaptados a las necesidades de la niñez.
En el caso de México, si bien existen avances normativos importantes, como el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y la incorporación del principio pro persona, persisten desafíos significativos en la implementación de estos estándares. La brecha entre el marco jurídico y la práctica institucional evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia desde una perspectiva interseccional.
Desde un punto de vista teórico, la combinación de los enfoques de vulnerabilidad estructural e interseccionalidad permite construir un marco analítico robusto para comprender la situación de la niñez migrante. Este enfoque no solo visibiliza las múltiples dimensiones de la desigualdad, sino que también permite identificar las responsabilidades específicas del Estado en la generación y reproducción de estas condiciones.
Además, este marco teórico tiene implicaciones prácticas relevantes, ya que orienta el diseño de políticas públicas y reformas institucionales. En lugar de adoptar soluciones homogéneas, se requiere la implementación de medidas diferenciadas que respondan a las necesidades específicas de cada grupo dentro de la población migrante infantil. Esto implica, por ejemplo, desarrollar protocolos especializados para la atención de niñas víctimas de violencia, garantizar servicios de traducción para menores indígenas y fortalecer los sistemas de protección para menores no acompañados.
Es importante destacar que el enfoque de vulnerabilidad estructural e interseccionalidad también permite replantear la forma en que se concibe el acceso a la justicia. Más allá de su dimensión formal, el acceso a la justicia debe entenderse como la posibilidad real y efectiva de las personas para hacer valer sus derechos y obtener una respuesta adecuada por parte del Estado. En el caso de la niñez migrante, esto implica no solo el acceso a tribunales, sino también a mecanismos de protección, asesoría jurídica y acompañamiento integral.
Las Reglas de Brasilia, junto con los aportes de la CIDH y los datos empíricos proporcionados por organismos internacionales, permiten construir un marco teórico sólido para analizar la situación de la niñez migrante. La combinación de los enfoques de vulnerabilidad estructural e interseccionalidad evidencia la complejidad del fenómeno y la necesidad de adoptar respuestas integrales que garanticen el acceso efectivo a la justicia para esta población. Este marco no solo contribuye a la comprensión del problema, sino que también ofrece herramientas para su transformación desde una perspectiva de derechos humanos.
 
4. MÉXICO COMO ESPACIO DE TRÁNSITO Y CONTENCIÓN MIGRATORIA
México se ha consolidado en las últimas décadas como un espacio estratégico dentro de la geografía migratoria continental, desempeñando simultáneamente las funciones de país de origen, tránsito, destino y, de manera creciente, de contención migratoria. Esta multifuncionalidad responde tanto a su ubicación geopolítica —como puente entre América Central y Estados Unidos— como a la reconfiguración de las políticas migratorias regionales, particularmente a partir del endurecimiento de los controles fronterizos en el norte del continente. En este contexto, el territorio mexicano se ha convertido en un filtro migratorio, donde convergen dinámicas de movilidad humana con mecanismos de control estatal que impactan de manera significativa en la niñez migrante.
En los últimos años, el fortalecimiento de políticas de control fronterizo y de verificación migratoria en el interior del país ha derivado en un incremento sostenido de detenciones y presentaciones ante autoridades migratorias, incluyendo a niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos de la Unidad de Política Migratoria, durante el primer semestre de 2024 se registraron 84 927 niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular en México, lo que representó un incremento de aproximadamente 124 % respecto al mismo periodo de 2023. Esta tendencia confirma no solo el aumento en los flujos migratorios infantiles, sino también la intensificación de las acciones de control por parte del Estado mexicano.
Asimismo, cifras recientes muestran que el fenómeno mantiene una dinámica fluctuante pero persistente. Por ejemplo, entre enero y marzo de 2025 se registraron 10 219 niñas, niños y adolescentes migrantes en situación migratoria irregular, mientras que entre enero y octubre del mismo año la cifra ascendió a 14 044 casos, evidenciando la continuidad del fenómeno en el tiempo. A su vez, investigaciones recientes señalan que el número de menores no acompañados que transitan por México se duplicó en cuatro años, pasando de aproximadamente 69 500 en 2019 a más de 137 000 en 2023, lo que refleja un agravamiento de las condiciones estructurales que impulsan la migración infantil.
Este incremento debe analizarse en el marco de una transformación más amplia del sistema migratorio mexicano. Tradicionalmente concebido como un país de tránsito, México ha asumido progresivamente funciones de contención migratoria, en gran medida influenciado por acuerdos y presiones internacionales, particularmente de Estados Unidos. Esto ha implicado el despliegue de operativos de control, la ampliación de estaciones migratorias y la participación de fuerzas de seguridad en tareas de verificación migratoria, lo que ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
En este sentido, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) registró cerca de 80 mil solicitudes de asilo en 2024, posicionando a México como uno de los principales países receptores a nivel mundial. Este dato refleja que el país ya no solo funciona como corredor migratorio, sino también como espacio de asentamiento, lo que incrementa la presión sobre sus instituciones y sistemas de protección.
Sin embargo, el fortalecimiento de las políticas de contención ha generado múltiples cuestionamientos en materia de derechos humanos. Diversos organismos internacionales, entre ellos UNICEF y la ONU, han advertido que el enfoque de seguridad y control puede derivar en prácticas que vulneran los derechos fundamentales de las personas migrantes, particularmente de la niñez. Entre estas prácticas se encuentran la detención migratoria, la falta de acceso a representación legal adecuada, la insuficiente aplicación del principio del interés superior del niño y las limitaciones en el acceso a servicios básicos como educación y salud.
En relación con este último punto, UNICEF ha señalado que, aunque la legislación mexicana reconoce el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes migrantes sin importar su condición migratoria, en la práctica persisten múltiples barreras, como la exigencia indebida de documentos, la discriminación y el desconocimiento institucional. Estas limitaciones evidencian la brecha existente entre el marco normativo y su implementación efectiva.
Desde la perspectiva teórica y normativa, esta situación puede analizarse a la luz de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008). Estas reglas establecen directrices claras para garantizar que los sistemas de justicia sean accesibles para grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo expresamente a las personas migrantes y a la niñez. En particular:
La Regla 3 define a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas que enfrentan dificultades para ejercer sus derechos debido a circunstancias sociales, económicas o culturales.
La Regla 4 reconoce de manera específica a la niñez y a las personas migrantes como grupos que requieren protección reforzada.
La Regla 6 establece la obligación de eliminar barreras que impidan el acceso efectivo a la justicia, incluyendo obstáculos económicos, geográficos y culturales.
La Regla 24 señala la necesidad de garantizar asistencia jurídica gratuita y especializada para personas en situación de vulnerabilidad.
Aplicadas al contexto mexicano, estas disposiciones permiten evidenciar importantes áreas de incumplimiento. Por ejemplo, la detención de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias —aunque formalmente limitada por reformas legales— continúa siendo una práctica documentada, lo cual contraviene el principio de excepcionalidad de la privación de la libertad en casos de niñez. Asimismo, la falta de asesoría jurídica adecuada y de mecanismos de información accesibles constituye una barrera directa al acceso a la justicia, en contravención de lo establecido por las Reglas de Brasilia.
Aunado a ello, la situación de la niñez migrante en México se agrava cuando se analiza desde una perspectiva estructural. De acuerdo con estimaciones recientes, en el país residen más de 727 mil niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero, muchos de los cuales enfrentan condiciones de exclusión social y dificultades para integrarse plenamente en los sistemas educativos y de protección. Asimismo, se ha señalado que cientos de miles de menores migrantes enfrentan obstáculos para acceder a derechos básicos como la educación, a pesar de su reconocimiento formal.
En este escenario, se configura una tensión estructural entre la soberanía estatal —particularmente en materia de control migratorio— y el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por México, establece en su artículo 3 que en todas las decisiones que afecten a la niñez debe prevalecer el interés superior del niño. Asimismo, el artículo 37 prohíbe la privación ilegal o arbitraria de la libertad y establece que la detención debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
No obstante, en la práctica, las políticas de contención migratoria tienden a priorizar objetivos de seguridad y control sobre la protección integral de la niñez. Esta tensión se traduce en decisiones institucionales que, en muchos casos, no consideran de manera adecuada las necesidades específicas de los menores, lo que ha sido señalado reiteradamente por organismos internacionales como una forma de vulneración de derechos.
En términos analíticos, México puede ser entendido como un espacio de contención externalizada, donde las fronteras no se limitan a la línea territorial, sino que se expanden hacia el interior del país mediante dispositivos de control migratorio. Esta lógica transforma al territorio nacional en una especie de «frontera extendida», en la cual las personas migrantes, incluyendo niñas y niños, quedan atrapados en circuitos de detención, movilidad forzada y precariedad jurídica.
Es importante señalar que esta función de contención no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también territoriales y sociales. Las ciudades del sur y centro del país, así como ciertos corredores migratorios, han experimentado una presión creciente sobre sus servicios públicos, al tiempo que se convierten en espacios de espera prolongada para miles de personas migrantes. Esta situación genera nuevos desafíos en materia de gobernanza, derechos humanos y cohesión social.
México ocupa un lugar central en la dinámica migratoria regional, actuando como un espacio de tránsito y, cada vez más, de contención. Sin embargo, esta función ha generado tensiones significativas entre las políticas de control migratorio y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. A la luz de las Reglas de Brasilia y de la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta evidente la necesidad de reorientar las políticas públicas hacia un enfoque centrado en la protección integral de la niñez migrante, garantizando su acceso efectivo a la justicia y el respeto pleno de sus derechos fundamentales.
 
5. ACCESO A LA JUSTICIA Y BARRERAS INSTITUCIONALES
El acceso a la justicia, desde una perspectiva contemporánea de derechos humanos, no puede entenderse únicamente como la posibilidad formal de acudir ante tribunales o autoridades competentes, sino como la existencia de condiciones reales, materiales y simbólicas que permitan a las personas ejercer efectivamente sus derechos. En el caso de la niñez migrante en México, este principio adquiere una dimensión particularmente compleja, ya que se inserta en un entramado institucional marcado por políticas de control migratorio, limitaciones estructurales y prácticas administrativas que, en muchos casos, restringen el ejercicio pleno de derechos.
En continuidad con el análisis previo sobre México como espacio de tránsito y contención, es posible afirmar que las dinámicas institucionales del sistema migratorio mexicano inciden directamente en el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes migrantes. De acuerdo con datos oficiales, tan solo en el primer trimestre de 2024 el Instituto Nacional de Migración (INM) canalizó a 43 554 menores de edad en situación migratoria irregular, lo que refleja no solo la magnitud del fenómeno, sino también la presión sobre las instituciones encargadas de su atención. Este volumen de casos dificulta la atención individualizada y la aplicación efectiva de garantías procesales.
Desde el punto de vista procedimental, el tránsito de una niña, niño o adolescente migrante por el sistema institucional mexicano suele implicar varias etapas: detección por autoridades migratorias, presentación ante el INM, canalización al Sistema DIF, determinación de su situación migratoria y, en su caso, acceso al procedimiento de asilo ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Sin embargo, este proceso, en teoría diseñado para garantizar protección, presenta múltiples fallas en su implementación.
Uno de los principales problemas radica en la falta de identificación oportuna de necesidades de protección internacional. Diversos informes han señalado que, en la práctica, muchos menores no son informados adecuadamente sobre su derecho a solicitar asilo, lo que deriva en deportaciones sin un análisis individualizado de su situación. Esta omisión constituye una barrera directa al acceso a la justicia, ya que impide el ejercicio de un derecho fundamental reconocido tanto en el derecho internacional como en la legislación mexicana.
En este contexto, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad resultan un marco normativo clave para analizar estas deficiencias. En particular:
La Regla 2 establece que el acceso a la justicia debe ser entendido como un derecho fundamental que incluye no solo el acceso a tribunales, sino también la obtención de una respuesta efectiva.
La Regla 5 enfatiza la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizar el acceso a grupos vulnerables, incluyendo la niñez migrante.
La Regla 31 señala que los procedimientos deben adaptarse a las condiciones particulares de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes.
A la luz de estas disposiciones, es evidente que los procedimientos migratorios en México no siempre cumplen con los estándares internacionales, particularmente en lo relativo a la adaptación de los procesos a las necesidades de la niñez.
Entre las principales barreras institucionales que enfrentan las niñas, niños y adolescentes migrantes, destacan las que siguen líneas adelante.
5.1 Falta de asesoría jurídica especializada
Una de las limitaciones más relevantes es la ausencia de representación legal adecuada y especializada en niñez migrante. Aunque en teoría existen mecanismos de asistencia jurídica, en la práctica estos resultan insuficientes frente al volumen de casos. Esta situación contraviene la Regla 24 de Brasilia, que establece la obligación de garantizar asistencia jurídica gratuita y especializada para personas en condición de vulnerabilidad.
La falta de asesoría jurídica tiene consecuencias directas: muchos menores desconocen sus derechos, no acceden a procedimientos de asilo y son sujetos a decisiones administrativas sin posibilidad real de defensa. En este sentido, el acceso a la justicia se ve limitado desde el inicio del proceso.
5.2 Procedimientos administrativos complejos
El sistema migratorio mexicano se caracteriza por la existencia de procedimientos administrativos complejos, fragmentados y, en muchos casos, poco transparentes. La tramitación de solicitudes de refugio, por ejemplo, puede prolongarse durante meses debido a la saturación institucional, lo que genera incertidumbre jurídica para los menores.
Además, la falta de coordinación entre el INM, el DIF y la COMAR provoca retrasos y duplicidades en los procesos. En algunos casos, los menores permanecen en albergues o espacios de resguardo sin una resolución clara sobre su situación migratoria, lo que implica una forma de detención prolongada de facto.
Este escenario es contrario a la Regla 6 de Brasilia, que establece la obligación de eliminar obstáculos procedimentales que dificulten el acceso a la justicia.
5.3 Barreras lingüísticas y culturales
Otro obstáculo significativo es la presencia de barreras lingüísticas y culturales, particularmente en el caso de niñas y niños indígenas o provenientes de contextos no hispanohablantes. La ausencia de intérpretes y traductores limita la comprensión de los procedimientos y vulnera el derecho al debido proceso.
Las Reglas de Brasilia, en su Regla 30, establecen que los sistemas de justicia deben garantizar mecanismos de comunicación adecuados, incluyendo servicios de traducción e interpretación. Sin embargo, en México, estos servicios son escasos o inexistentes en muchos contextos migratorios, lo que coloca a los menores en una situación de indefensión.
5.4 Prácticas institucionales restrictivas
Finalmente, se identifican prácticas institucionales que, lejos de facilitar el acceso a la justicia, lo restringen. Entre estas prácticas destacan la detención migratoria, la deportación expedita y la falta de información sobre derechos.
A pesar de reformas legales que prohíben la detención de menores en estaciones migratorias, diversos informes han documentado que muchos niños y niñas permanecen en condiciones similares a la detención, ya sea en albergues saturados o en espacios que funcionan como extensiones de estaciones migratorias. Asimismo, en años recientes se han registrado cifras elevadas de detenciones migratorias en general; por ejemplo, en 2023 México alcanzó más de 782 mil personas migrantes detenidas, lo que evidencia el carácter intensivo de las políticas de control.
Estas prácticas reflejan una lógica institucional orientada al control y la contención, más que a la protección de derechos, lo cual genera tensiones con los estándares internacionales.
Desde el plano normativo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-21/14, ha establecido que los Estados deben adoptar medidas diferenciadas que consideren la edad, madurez y contexto de los menores, garantizando procedimientos adecuados a su condición. Esto implica, entre otras cosas, evitar la detención, asegurar la participación del menor en los procesos y garantizar su acceso a representación legal.
No obstante, la realidad mexicana evidencia una brecha significativa entre estos estándares y su implementación. La saturación institucional, la falta de recursos y la orientación restrictiva de la política migratoria limitan la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales.
En términos analíticos, estas barreras pueden entenderse como parte de un entramado de violencia institucional, en el que las estructuras y prácticas del Estado reproducen condiciones de exclusión y vulnerabilidad. La niñez migrante no solo enfrenta riesgos durante su tránsito, sino también dentro de los propios sistemas diseñados para protegerla.
Asimismo, es importante señalar que estas barreras no operan de manera aislada, sino que se articulan entre sí, generando un efecto acumulativo que agrava la situación de los menores. Por ejemplo, la falta de asesoría jurídica se combina con barreras lingüísticas y procedimientos complejos, creando un entorno en el que el acceso a la justicia resulta prácticamente inaccesible.
El acceso a la justicia para la niñez migrante en México se encuentra limitado por múltiples barreras institucionales que reflejan tensiones estructurales entre las políticas de control migratorio y las obligaciones en materia de derechos humanos. A la luz de las Reglas de Brasilia y de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta evidente la necesidad de transformar los procedimientos migratorios, garantizando un enfoque centrado en la niñez, la eliminación de obstáculos y la implementación efectiva de mecanismos de protección. Solo a través de estas medidas será posible avanzar hacia un acceso real y efectivo a la justicia para esta población altamente vulnerable.
5.5 Brecha entre norma y realidad
A pesar de la existencia de un marco jurídico robusto en México —integrado por la Ley de Migración, la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los estándares internacionales desarrollados por organismos como la ONU, UNICEF y las Reglas de Brasilia (2008)—, la implementación efectiva de estos derechos continúa siendo limitada. Esta brecha entre norma y realidad constituye uno de los principales desafíos en materia de acceso a la justicia para la niñez migrante y responde a una combinación de factores estructurales, institucionales, presupuestales y políticos.
En términos formales, el Estado mexicano ha incorporado principios fundamentales como el interés superior del niño, la no discriminación y el acceso a la justicia. Sin embargo, en la práctica, estos principios no siempre se traducen en mecanismos efectivos de protección. Esta contradicción revela una tensión persistente entre el diseño normativo y la capacidad operativa de las instituciones encargadas de su implementación.
Uno de los factores más relevantes que explican esta brecha es la debilidad institucional. Las instituciones responsables de atender a la población migrante —como el Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Sistema DIF— enfrentan limitaciones en términos de recursos humanos, capacitación especializada y coordinación interinstitucional. Por ejemplo, el incremento sostenido en el número de niñas, niños y adolescentes migrantes ha superado la capacidad de respuesta de estas instituciones, lo que se traduce en procesos saturados, atención deficiente y retrasos en la resolución de casos.
A ello se suma un déficit presupuestal que limita la implementación de políticas públicas efectivas. Aunque el marco jurídico establece la obligación de garantizar asistencia jurídica, protección integral y procedimientos adecuados, en la práctica no siempre existen los recursos necesarios para cumplir con estos mandatos. Esta situación impacta directamente en aspectos clave como la disponibilidad de defensores públicos especializados, la infraestructura de albergues y la provisión de servicios básicos.
En este contexto, las Reglas de Brasilia ofrecen un parámetro claro para evaluar estas deficiencias. Por ejemplo, la Regla 24, que establece la obligación de proporcionar asistencia jurídica gratuita y especializada, contrasta con la realidad de muchos menores migrantes que atraviesan procedimientos sin representación legal adecuada. De igual forma, la Regla 31, que exige la adaptación de los procedimientos a las condiciones de la niñez, se ve limitada por prácticas administrativas estandarizadas que no consideran las necesidades específicas de los menores.
Otro elemento central en la brecha entre norma y realidad es la falta de capacitación especializada de los operadores del sistema. En muchos casos, el personal encargado de atender a niñas, niños y adolescentes migrantes no cuenta con formación en derechos de la niñez, enfoque intercultural o perspectiva de género. Esta carencia repercute en la calidad de las decisiones administrativas y en la forma en que se desarrollan los procedimientos, lo que puede derivar en vulneraciones al debido proceso.
Asimismo, persiste una lógica institucional orientada al control migratorio, que en muchos casos prevalece sobre el enfoque de derechos humanos. A pesar de que la Ley de Migración establece principios garantistas, en la práctica las acciones del Estado suelen priorizar la contención y la seguridad. Esto se traduce en prácticas como la detención de facto, la deportación expedita y la falta de acceso a procedimientos de protección internacional.
Esta situación ha sido señalada por organismos internacionales como la ONU y UNICEF, quienes han advertido que las políticas migratorias centradas en el control pueden generar violaciones a derechos humanos, especialmente en el caso de la niñez. En este sentido, la brecha entre norma y realidad no es únicamente un problema técnico o administrativo, sino también una cuestión de orientación política y prioridades institucionales.
A partir del análisis desarrollado en los apartados anteriores, es posible identificar cómo esta brecha se manifiesta en aspectos concretos del acceso a la justicia:
La falta de asesoría jurídica especializada limita la capacidad de los menores para defender sus derechos, en contravención de la Regla 24 de Brasilia.
Los procedimientos administrativos complejos y prolongados dificultan el acceso a soluciones oportunas, contraviniendo el principio de justicia pronta y expedita.
Las barreras lingüísticas y culturales impiden la comprensión de los procesos, en contradicción con la Regla 30 de Brasilia.
Las prácticas institucionales restrictivas, como la detención o la falta de información, vulneran el derecho al debido proceso y al interés superior del niño.
Además, esta brecha se ve agravada por la falta de mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas. Aunque existen organismos encargados de vigilar el respeto a los derechos humanos, como las comisiones de derechos humanos, sus recomendaciones no siempre son vinculantes, lo que limita su impacto en la transformación de prácticas institucionales.
Frente a este panorama, las propuestas planteadas previamente adquieren una relevancia fundamental como herramientas para reducir la distancia entre la norma y su aplicación. En particular, el fortalecimiento de la asesoría jurídica especializada, la simplificación de procedimientos, la eliminación efectiva de la detención migratoria infantil, la implementación de servicios de traducción y la mejora en la coordinación interinstitucional constituyen medidas concretas que pueden contribuir a cerrar esta brecha.
Asimismo, resulta indispensable avanzar hacia una reorientación del enfoque de política migratoria, transitando de un modelo centrado en el control hacia uno basado en la protección integral de derechos. Esto implica no solo ajustes normativos, sino también cambios en la cultura institucional y en la asignación de recursos.
Desde una perspectiva estructural, la brecha entre norma y realidad también refleja desigualdades más amplias en la sociedad mexicana y en la región. La migración infantil está profundamente vinculada con factores como la pobreza, la violencia y la exclusión social, lo que exige respuestas integrales que trasciendan el ámbito jurídico.
La existencia de un marco jurídico avanzado no garantiza por sí misma la protección efectiva de los derechos de la niñez migrante. La brecha entre norma y realidad evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, asignar recursos adecuados y reorientar las políticas públicas hacia un enfoque de derechos humanos. Solo a través de estas acciones será posible transformar el reconocimiento formal de derechos en una realidad tangible para las niñas, niños y adolescentes migrantes en México.
6. CONCLUSIONES
El análisis desarrollado a lo largo del presente artículo permite afirmar que el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes migrantes en México continúa enfrentando obstáculos estructurales profundos, a pesar de la existencia de un marco jurídico robusto tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, se confirma que la brecha entre el reconocimiento normativo de derechos y su efectiva garantía constituye uno de los principales desafíos en la protección de la infancia en contextos de movilidad humana.
A partir del estudio de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, se identificó que estas representan un instrumento fundamental para orientar la actuación de las autoridades judiciales y administrativas. Sin embargo, su implementación en el contexto mexicano es todavía limitada y desigual, lo que se traduce en prácticas institucionales que, en muchos casos, reproducen dinámicas de exclusión y revictimización. La falta de capacitación especializada, la ausencia de mecanismos efectivos de acompañamiento jurídico y la persistencia de barreras lingüísticas, culturales y económicas, evidencian que el sistema de justicia no se encuentra plenamente adaptado a las necesidades específicas de la niñez migrante.
Asimismo, el incremento sostenido de los flujos migratorios infantiles en los últimos años no solo refleja las condiciones estructurales de desigualdad, violencia y precariedad en los países de origen, sino también las políticas de contención implementadas en la región, que han generado nuevos riesgos y vulnerabilidades para esta población. En este escenario, México se configura como un espacio de tránsito y, en muchos casos, de permanencia forzada, lo que exige una respuesta institucional integral que trascienda el enfoque securitario y priorice la protección de los derechos humanos.
Desde una perspectiva crítica, el artículo demuestra que la situación de la niñez migrante no puede ser comprendida únicamente desde una dimensión jurídica formal, sino que requiere un análisis interseccional que considere factores como la edad, el género, la nacionalidad y la condición socioeconómica. Estas variables interactúan entre sí y profundizan las condiciones de vulnerabilidad, generando escenarios diferenciados de acceso —o exclusión— del sistema de justicia.
En este sentido, se confirma la hipótesis planteada: a pesar de los avances normativos, el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes migrantes en México se encuentra limitado por barreras estructurales que contravienen los estándares establecidos en las Reglas de Brasilia. Esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de transitar de un modelo declarativo de derechos hacia uno verdaderamente garantista, en el que las normas se traduzcan en prácticas efectivas y en transformaciones institucionales concretas.
Finalmente, se concluye que la garantía del acceso a la justicia para la niñez migrante no solo implica la adecuación de marcos normativos, sino también la implementación de políticas públicas integrales, la profesionalización de los operadores del sistema de justicia y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional. Asimismo, resulta indispensable incorporar enfoques centrados en el interés superior de la niñez y en el principio pro persona, a fin de asegurar que cada decisión y actuación estatal responda a la protección más amplia de sus derechos.
Solo a través de este tipo de aproximaciones será posible avanzar hacia un sistema de justicia más inclusivo, equitativo y sensible a las realidades de la niñez en contextos de movilidad humana.
REFERENCIAS
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