DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v8i12.1690
Acceso a la justicia de las personas con discapacidad y adultos mayores: una cuestión de igualdad y dignidad humana
Access to justice for persons with disabilities and older adults: a matter of equality and human dignity
Acesso à justiça de pessoas com deficiência e pessoas idosas: uma questão de igualdade e dignidade humana
Katerine Betty Muñoz Subía
Universidad Espíritu Santo (UEES)
(Guayaquil, Ecuador)
https://orcid.org/0000-0003-1320-5307
RESUMEN
El acceso a la justicia constituye un derecho fundamental que no puede limitarse a su reconocimiento formal dentro de los ordenamientos jurídicos. En la práctica, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores enfrentan múltiples barreras que dificultan o incluso impiden el ejercicio efectivo de sus derechos, generando escenarios de exclusión que contradicen los principios de igualdad y dignidad humana. Estas barreras no solo son de carácter físico, sino también comunicacional, económico, procedimental y actitudinal, configurando una problemática estructural que requiere un análisis integral.
El presente artículo examina esta realidad desde una perspectiva de dignidad humana e igualdad material, abordando el marco constitucional ecuatoriano y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. Asimismo, analiza el desarrollo jurisprudencial relevante, y destaca el rol de la Corte Constitucional en la construcción de un enfoque garantista orientado a la protección efectiva de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se identifican las principales barreras estructurales que afectan el acceso a la justicia y se enfatiza la importancia de los ajustes razonables como una obligación jurídica y no como una concesión discrecional, en tanto constituyen un mecanismo esencial para garantizar la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. Además, se incorpora un enfoque interseccional que permite comprender la complejidad de las situaciones de vulnerabilidad, especialmente cuando convergen factores como la edad, la discapacidad y las condiciones socioeconómicas.
Finalmente, el trabajo propone líneas de acción orientadas al fortalecimiento de políticas públicas, la capacitación de operadores de justicia y la transformación institucional del sistema judicial, con el objetivo de avanzar hacia un modelo de justicia más accesible, inclusivo, sensible y centrado en la persona, capaz de garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos.
Palabras clave: acceso a la justicia; dignidad humana; igualdad material; discapacidad; personas adultas mayores; ajustes razonables.
ABSTRACT
Access to justice is a fundamental right that cannot be limited to its formal recognition within legal systems. In practice, people with disabilities and older adults face multiple barriers that hinder or even prevent the effective exercise of their rights, generating scenarios of exclusion that contradict the principles of equality and human dignity. These barriers are not only physical in nature, but also communicational, economic, procedural, and attitudinal, thus constituting a structural problem that requires a comprehensive analysis.
This article examines this reality from the perspective of human dignity and substantive equality, addressing the Ecuadorian constitutional framework and the main applicable international human rights instruments. It also analyzes relevant jurisprudential developments, highlighting the role of the Constitutional Court in building a rights-based approach aimed at the effective protection of people in situations of vulnerability.
The main structural barriers affecting access to justice are identified, and particular emphasis is placed on reasonable accommodation as a legal obligation rather than a discretionary concession, since they constitute an essential mechanism for ensuring effective judicial protection under conditions of equality. Additionally, an intersectional approach is incorporated to better understand the complexity of vulnerability, especially when factors such as age, disability, and socioeconomic conditions converge.
Finally, the article proposes lines of action aimed at strengthening public policies, enhancing the training of justice operators, and promoting institutional transformation within the judicial system, with the objective of advancing towards a justice model that is more accessible, inclusive, sensitive, and person-centered, capable of guaranteeing the real and effective exercise of rights.
Keywords: access to justice; human dignity; substantive equality; disability; older persons; reasonable accommodation.
RESUMO
O acesso à justiça constitui um direito fundamental que não pode ser limitado ao seu reconhecimento formal nos ordenamentos jurídicos. Na prática, as pessoas com deficiência e as pessoas idosas enfrentam múltiplas barreiras que dificultam ou até impedem o exercício efetivo de seus direitos, gerando cenários de exclusão que contradizem os princípios de igualdade e dignidade humana. Essas barreiras não são apenas de natureza física, mas também comunicacional, econômica, procedimental e atitudinal, configurando uma problemática estrutural que exige uma análise abrangente.
O presente artigo examina essa realidade a partir de uma perspectiva de dignidade humana e igualdade material, abordando o marco constitucional equatoriano e os principais instrumentos internacionais de direitos humanos aplicáveis. Ademais, analisa o desenvolvimento jurisprudencial relevante, destacando o papel da Corte Constitucional na construção de uma abordagem garantista voltada à proteção efetiva dos direitos das pessoas em situação de vulnerabilidade.
São identificadas as principais barreiras estruturais que afetam o acesso à justiça, enfatizando-se a importância dos ajustes razoáveis como uma obrigação jurídica, e não como uma concessão discricionária, na medida em que constituem um mecanismo essencial para garantir a tutela jurisdicional efetiva em condições de igualdade. Além disso, incorpora-se uma abordagem interseccional que permite compreender a complexidade das situações de vulnerabilidade, especialmente quando convergem fatores como idade, deficiência e condições socioeconômicas.
Por fim, o trabalho propõe linhas de ação voltadas ao fortalecimento de políticas públicas, à capacitação dos operadores da justiça e à transformação institucional do sistema judicial, com o objetivo de avançar em direção a um modelo de justiça mais acessível, inclusivo, sensível e centrado na pessoa, capaz de garantir o exercício real e efetivo dos direitos.
Palavras-chave: acesso à justiça; dignidade humana; igualdade material; deficiência; pessoas idosas; ajustes razoáveis.
Recibido: 27/03/2026
Revisado: 30/03/2026
Aceptado: 18/06/2026
Publicado en línea: 30/06/2026
1. INTRODUCCIÓN
No existe justicia si quienes más la necesitan no pueden alcanzarla. Esta afirmación, lejos de constituir una expresión meramente retórica, pone en evidencia una de las tensiones más profundas de los sistemas jurídicos contemporáneos: la distancia entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio efectivo en condiciones reales de igualdad.
En el caso de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, esta problemática adquiere especial relevancia. A pesar de los avances normativos en materia de derechos humanos, persisten barreras estructurales que dificultan —y en muchos casos impiden—el acceso efectivo a la justicia. Estas barreras no se limitan a aspectos materiales o físicos, sino que también se manifiestan en dimensiones comunicacionales, económicas, procedimentales y, especialmente, en prácticas y percepciones que reproducen formas de exclusión. En este contexto, el problema no radica únicamente en la existencia de normas que reconozcan derechos, sino en la capacidad del sistema de justicia para responder de manera adecuada a las condiciones concretas de las personas que acuden a él.
Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia debe entenderse no solo como un derecho formal, sino como una manifestación directa de la dignidad humana y de la igualdad material. Ello implica la obligación de adoptar medidas específicas orientadas a eliminar las barreras existentes y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. En este sentido, se ha señalado que «el acceso a la justicia es el derecho a la propia realización de la justicia», lo que evidencia su carácter esencial para la efectividad de los derechos (Bernales, 2019).
El presente trabajo analiza esta problemática desde una perspectiva constitucional y convencional, abordando las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, el desarrollo jurisprudencial ecuatoriano en la materia, así como las obligaciones del sistema de justicia y la necesidad de incorporar enfoques como los ajustes razonables y la interseccionalidad. Asimismo, se examinan políticas públicas y experiencias comparadas que permiten avanzar hacia un modelo de justicia más accesible, inclusivo y humano. Si bien el análisis se centra en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resulta necesario situar esta problemática en un contexto más amplio. En ese sentido, se incorporan referencias comparadas de la región latinoamericana, así como estándares desarrollados en el ámbito interamericano, lo que permite evidenciar que las barreras en el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad no constituyen un fenómeno aislado, sino una realidad compartida por distintos sistemas jurídicos.
Para ello, el estudio se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo de carácter jurídico-dogmático, orientado al análisis de normas, doctrina y jurisprudencia relevante, lo que permite examinar el acceso a la justicia desde una perspectiva integral centrada en la identificación de barreras estructurales y en la evaluación de las respuestas jurídicas frente a las situaciones de vulnerabilidad.
2. METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, en tanto se orienta al análisis e interpretación de normas, principios, doctrina y jurisprudencia vinculados con el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores. Este enfoque permite comprender la problemática desde una perspectiva integral, centrada en la identificación de barreras estructurales y en la evaluación de las respuestas del sistema jurídico frente a dichas situaciones de vulnerabilidad.
En cuanto al tipo de investigación, el trabajo es de carácter jurídico-dogmático, complementado con un enfoque analítico y descriptivo. Es jurídico-dogmático en la medida en que examina el marco constitucional ecuatoriano, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, con el propósito de sistematizar los estándares normativos sobre acceso a la justicia. A su vez, incorpora un componente analítico al descomponer las distintas barreras que afectan el ejercicio de este derecho, y descriptivo al exponer su manifestación en la práctica judicial.
Respecto de los métodos de investigación, se emplea el método dogmático-jurídico para analizar e interpretar el contenido de las normas constitucionales, legales y convencionales relacionadas con el acceso a la justicia y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se utiliza el método analítico para examinar de manera sistemática los conceptos de dignidad humana, igualdad material, ajustes razonables e interseccionalidad, así como su relación con el funcionamiento del sistema de justicia.
De igual modo, se recurre al método casuístico mediante el análisis de jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional del Ecuador, lo que permite evidenciar cómo los estándares normativos se aplican en casos concretos y cuáles son sus alcances reales.
En relación con las técnicas de investigación, se emplea principalmente la revisión documental, que comprende el análisis de fuentes normativas —Constitución, leyes e instrumentos internacionales—, así como doctrinales y decisiones jurisprudenciales. Adicionalmente, se incorporan informes institucionales y documentos de organismos internacionales, con el fin de contextualizar la problemática y enriquecer el análisis.
Finalmente, el estudio adopta un enfoque transversal de derechos humanos e interseccionalidad, lo que permite comprender la complejidad de las situaciones de vulnerabilidad cuando confluyen factores como la discapacidad, la edad y las condiciones socioeconómicas. Este enfoque orienta tanto el desarrollo del análisis como las propuestas formuladas, con el objetivo de contribuir a la construcción de un sistema de justicia más accesible, inclusivo y respetuoso de la dignidad humana.
La elección del enfoque jurídico y dogmático se justifica en la naturaleza del objeto de estudio, en tanto el análisis del acceso a la justicia como derecho fundamental requiere examinar no solo su configuración normativa, sino también su interpretación jurisprudencial y su aplicación práctica. En este contexto, la investigación privilegia la comprensión de los estándares jurídicos y su eficacia real, más que la medición cuantitativa de variables, lo que resulta coherente con los objetivos de estudio.
3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD Y DEL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA
La dignidad humana constituye el eje estructural del Estado constitucional de derechos y justicia. No se trata de un principio abstracto ni meramente declarativo, sino de un mandato jurídico vinculante que impone obligaciones concretas al Estado (Ferrajoli, 2001; Alexy, 1993). Desde esta perspectiva, la dignidad humana no solo fundamenta el reconocimiento de derechos, sino que también orienta su interpretación y aplicación (Dworkin, 1984).
En este marco, la igualdad no puede entenderse en términos exclusivamente formales. El tratamiento idéntico de situaciones desiguales no garantiza justicia; por el contrario, puede reproducir desigualdades estructurales (Alexy, 1993; Atienza, 2013). Por ello, el enfoque de igualdad material o sustantiva exige reconocer las condiciones reales de las personas y adoptar medidas diferenciadas que permitan compensar las desventajas estructurales. Este enfoque resulta particularmente respecto de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, quienes enfrentan obstáculos específicos en el ejercicio de sus derechos.
Aplicado al ámbito del acceso a la justicia, este principio implica que el sistema judicial no puede mantenerse indiferente frente a dichas desigualdades (Ferrajoli, 2001; Cappelletti y Garth, 1978). Por el contrario, debe adaptarse a las condiciones de las personas, eliminando barreras y generando mecanismos que permitan su participación efectiva. En este sentido, garantizar el acceso a la justicia no puede ser concebido únicamente como un mecanismo institucional, sino una obligación derivada del principio de igualdad y del respeto a la dignidad humana.
En este contexto, la comprensión de la dignidad humana como fundamento de la normativa ha sido desarrollada ampliamente en la teoría constitucional contemporánea. Autores como Luigi Ferrajoli sostienen que los derechos fundamentales constituyen límites y vínculos al poder, orientados a garantizar condiciones mínimas de existencia digna para todas las personas. Desde esta perspectiva garantista, el acceso a la justicia no puede ser concebido únicamente como un mecanismo institucional, sino como una condición indispensable para la efectividad de los derechos. Sin acceso a la justicia, los derechos se reducen a proclamaciones formales sin capacidad real de protección.
Por su parte, Robert Alexy ha señalado que los derechos fundamentales poseen una dimensión de principios, lo que implica que su aplicación requiere ponderación y consideración de las circunstancias concretas. En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad, esta ponderación exige la adopción de medidas destinadas a compensar las desventajas estructurales. En consecuencia, la dignidad humana no solo fundamenta el acceso a la justicia, sino que exige que este sea garantizado en condiciones reales, lo que implica transformar las estructuras institucionales que generan exclusión.
4. MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL
El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce el acceso a la justicia como un derecho fundamental, estrechamente vinculado con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de igualdad. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y dispone que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa en favor de los grupos que se encuentren en situación de desigualdad (art. 11). Asimismo, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el acceso a la justicia y la obtención de una resolución motivada dentro de un plazo razonable (art. 75), así como las garantías del debido proceso (art. 76) (Carbonell, 2007).
Este marco constitucional se ve reforzado por instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen obligaciones específicas respecto de las personas en situación de vulnerabilidad. En particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) reconoce el derecho de estas personas a acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, disponiendo la obligación de los Estados de facilitar ajustes de procedimiento adecuados y promover la capacitación de quienes intervienen en la administración de justicia. Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) reconoce el derecho de las personas adultas mayores a acceder a la justicia con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, incorporando además un enfoque de protección reforzada.
A ello se suman las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008), que constituyen un instrumento de referencia para los sistemas judiciales iberoamericanos al establecer directrices orientadas a eliminar obstáculos y garantizar una atención adecuada a las necesidades específicas de estas personas. En conjunto, este marco constitucional y convencional configura un estándar claro: el acceso a la justicia no solo debe ser reconocido, sino también garantizado mediante acciones concretas que permitan su ejercicio efectivo.
5. EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LAS BARRERAS ESTRUCTURALES
El acceso a la justicia, entendido como la posibilidad real de acudir al sistema judicial y obtener una respuesta efectiva, no puede analizarse al margen de las condiciones concretas en las que se encuentran las personas (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007). En el caso de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, este acceso se ve limitado por la existencia de diversas barreras que operan de manera simultánea y estructural. Entre ellas se encuentran las barreras físicas, evidenciadas en la falta de accesibilidad en la infraestructura judicial. La ausencia de rampas, señalización adecuada, espacios accesibles o transporte adaptado constituye un obstáculo inicial que incluso impide el ingreso al sistema de justicia.
Asimismo, las barreras comunicacionales se manifiestan en el uso de un lenguaje jurídico excesivamente técnico, así como en la ausencia de mecanismos accesibles de comunicación, como intérpretes, formatos en braille o sistemas de lectura fácil. Estas limitaciones afectan directamente la comprensión de los procesos y, por tanto, el ejercicio del derecho de defensa. A ello se suman las barreras económicas, que dificultan el acceso a asesoría jurídica, patrocinio adecuado o incluso el traslado a las sedes judiciales, generando una exclusión vinculada con la capacidad económica. Del mismo modo, las barreras procedimentales derivan de la rigidez de los procesos judiciales, que no siempre contemplan las condiciones particulares de las personas. La exigencia de formalidades estrictas puede convertirse en un obstáculo que limita el acceso efectivo a la justicia.
Por su parte, las barreras actitudinales constituyen uno de los obstáculos más complejos, en tanto responden a prejuicios, estereotipos o desconocimiento por parte de quienes integran el sistema judicial. Estas barreras no siempre son visibles, pero inciden de manera directa en el trato y en las decisiones adoptadas. En consecuencia, las distintas barreras no operan de forma aislada; por el contrario, se interrelacionan y se refuerzan mutuamente, configurando un escenario de exclusión estructural que afecta de manera desproporcionada a las personas en situación de vulnerabilidad, «identificando barreras económicas, geográficas, culturales y de percepción que limitan el acceso a servicios legales» (Samaniego-Quiguiri, 2023).
Desde una perspectiva más amplia, estas barreras no deben entenderse como deficiencias aisladas del sistema, sino como manifestaciones de un modelo de justicia históricamente construido bajo parámetros de normalidad que no consideran la diversidad humana. En este sentido, la exclusión no es accidental, sino estructural. El sistema judicial, en muchos casos, ha sido diseñado para un sujeto abstracto que no refleja las condiciones reales de las personas con discapacidad o de las personas adultas mayores. Esta constatación obliga a replantear el enfoque tradicional del acceso a la justicia. No se trata únicamente de eliminar obstáculos visibles, sino de transformar la lógica misma del sistema, mediante la incorporación de criterios de accesibilidad universal y diseño inclusivo. Asimismo, resulta necesario reconocer que las barreras actitudinales tienen un impacto particularmente significativo, ya que condicionan la manera en que se interpretan y aplican las normas. Los prejuicios y estereotipos pueden influir en la valoración de la capacidad de las personas, afectando directamente el ejercicio de sus derechos.
El Ecuador reconoce el acceso a la justicia como un derecho fundamental, estrechamente vinculado con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de igualdad. La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y dispone que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa en favor de los grupos que se encuentren en situación de desigualdad (art. 11). Asimismo, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el acceso a la justicia y la obtención de una resolución motivada dentro de un plazo razonable (art. 75), así como las garantías del debido proceso (art. 76) (Carbonell, 2007).
6. NORMATIVA ECUATORIANA APLICABLE
Ecuador ha incorporado diversas disposiciones orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, reconociéndolas como grupos de atención prioritaria. En este sentido, la Constitución establece la obligación del Estado de adoptar medidas específicas destinadas a garantizar el ejercicio de sus derechos, lo que comprende la eliminación de barreras y la implementación de mecanismos que faciliten su acceso a la justicia. Asimismo, la legislación interna ha desarrollado normas orientadas a la protección de estos grupos, estableciendo principios de accesibilidad, inclusión y no discriminación.
No obstante, la existencia de este marco normativo no garantiza, por sí sola, la efectividad de los derechos. La principal dificultad radica en su aplicación práctica y en la capacidad institucional para implementar las medidas previstas. En consecuencia, el desafío no es únicamente normativo, sino también operativo, y exige una articulación efectiva entre las disposiciones legales y las prácticas institucionales.
7. DOCTRINA Y PRINCIPIOS RECTORES
El acceso a la justicia debe analizarse a la luz de una serie de principios que orientan la actuación del Estado y del sistema judicial. En este contexto, el principio de dignidad humana exige que todas las personas sean tratadas con respeto por su condición y a sus particularidades, lo que implica reconocer sus necesidades específicas en el ámbito judicial (Dworkin, 1984).
Asimismo, el principio de igualdad material obliga a adoptar medidas diferenciadas que permitan superar las desigualdades estructurales (Alexy, 1993; Nussbaum, 2006), con el propósito de garantizar que el acceso a la justicia no sea únicamente formal, sino también efectivo.
De igual manera, el principio de no discriminación refuerza esta obligación al prohibir cualquier trato diferenciado injustificado y exigir la adopción de medidas orientadas a eliminar las barreras existentes (Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, 2006). En relación con ello, el principio de accesibilidad se configura como un elemento transversal que implica no solo la eliminación de obstáculos físicos, sino también la adecuación de los sistemas, los procedimientos y las comunicaciones a las necesidades de las personas.
En consecuencia, estos principios no operan de manera aislada, sino que deben interpretarse de forma conjunta, orientando la construcción de un sistema de justicia inclusivo y respetuoso de los derechos humanos.
8. JURISPRUDENCIA ECUATORIANA RELEVANTE
El desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador ha consolidado un enfoque garantista para proteger a grupos en situación de vulnerabilidad. En la Sentencia n.º 889-20-JP/21, el organismo analizó el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad afectada por una retención de fondos en un proceso coactivo. La gravedad del caso radicó sobre su pensión de montepío, la cual constituía su único sustento y poseía un carácter inembargable. Este hecho vulneró su derecho al mínimo vital y a la dignidad humana, lo que confirmó que el Estado no puede priorizar facultades recaudatorias sobre la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia n.º 889-20-JP/21).
En esta misma línea, la Sentencia n.º 002-13-SEP-CC analizó la situación de funcionarios de carrera que alegaban discriminación salarial frente a personal de libre nombramiento. Al resolver la controversia, la Corte determinó que el principio de igualdad no debe interpretarse de manera estrictamente formal, sino que exige que la ley se aplique considerando las condiciones reales de sus destinatarios. Bajo esta premisa, el organismo estableció que un trato diferenciado es legítimo y no constituye discriminación cuando su finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia n.º 002-13-SEP-CC).
Asimismo, la Sentencia n.º 048-17-SEP-CC ratifica que el sistema procesal constituye un medio para la justicia y no un fin autónomo. En este caso, la Corte analizó el rechazo de una acción de protección interpuesta por una mujer en periodo de maternidad víctima de un despido intempestivo. Pese a la trascendencia constitucional, los juzgadores de instancias inferiores desestimaron la pretensión bajo el argumento de que se trataba de un asunto de mera legalidad regido por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Al respecto, la Corte determinó que el fallo antepuso las formas procesales a la justicia material, y estableció que las reglas adjetivas no deben constituir barreras para los derechos fundamentales. Este estándar resulta imperativo para personas en situación de vulnerabilidad, cuya dignidad exige la primacía del derecho sustancial sobre el formalismo procedimental (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia n.º 048-17-SEP-CC).
Estas decisiones evidencian un cambio progresivo hacia una interpretación más flexible y material del derecho, en la que el acceso a la justicia deja de concebirse únicamente como una garantía formal para convertirse en un derecho que requiere condiciones reales de ejercicio. No obstante, pese de estos avances, persisten desafíos en la aplicación uniforme de estos criterios en todos los niveles del sistema judicial, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la formación y sensibilización de los operadores de justicia. El aporte de la jurisprudencia constitucional no se limita a la interpretación de las normas, sino que también contribuye a redefinir el alcance de los derechos en contextos concretos.
En este sentido, las decisiones analizadas reflejan una evolución hacia un modelo de justicia centrado en la persona, en el que la aplicación del derecho debe responder a las condiciones reales de quienes acuden al sistema judicial. Sin embargo, este avance plantea un desafío importante: la necesidad de que estos criterios sean incorporados de manera efectiva en todos los niveles de la función judicial. La distancia entre la jurisprudencia constitucional y la práctica judicial cotidiana evidencia la persistencia de enfoques formalistas que limitan el acceso a la justicia. Este enfoque responde a una interpretación material de los derechos (Atienza, 2013).
Por ello, el desarrollo jurisprudencial debe ir acompañado de procesos de formación y transformación institucional que permitan su aplicación efectiva.
9. OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
El reconocimiento del acceso a la justicia como un derecho fundamental implica la existencia de obligaciones concretas para el Estado y, en particular, para el sistema judicial (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006). Estas obligaciones no se limitan al ámbito normativo, sino que se extienden al plano administrativo, organizacional y procesal. En el ámbito administrativo, corresponde garantizar la accesibilidad física de las instalaciones judiciales, así como la disponibilidad de recursos adecuados que permitan la atención de personas en situación de vulnerabilidad. En el plano procesal, implica la adopción de medidas que faciliten la participación efectiva de estas personas, evitando formalismos excesivos que puedan constituir barreras.
Asimismo, el sistema de justicia tiene la responsabilidad de capacitar a sus operadores en materia de derechos humanos, discapacidad y envejecimiento, con el fin de asegurar una actuación sensible y adecuada. Estas obligaciones reflejan que el acceso a la justicia no depende únicamente de la voluntad individual de los operadores, sino de un compromiso institucional orientado a garantizar derechos.
10. AJUSTES RAZONABLES COMO GARANTÍA DE IGUALDAD
Los ajustes razonables constituyen una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Se entienden como las modificaciones o adaptaciones necesarias que no imponen una carga desproporcionada, y que permiten a las personas ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el ámbito judicial, estos ajustes pueden materializarse en diversas medidas, tales como la adaptación de los tiempos procesales, la utilización de lenguaje claro, la incorporación de apoyos técnicos o humanos, y la adecuación de los espacios físicos. La importancia de los ajustes razonables radica en que permiten transformar un sistema diseñado bajo parámetros generales en uno capaz de responder a la diversidad de las personas. Su omisión no constituye una simple deficiencia administrativa, sino una forma de discriminación que afecta directamente el ejercicio de derechos.
Desde una perspectiva más amplia, los ajustes razonables representan un cambio de paradigma en la forma de concebir la igualdad. No se trata únicamente de tratar a todas las personas de la misma manera, sino de reconocer sus diferencias y actuar en consecuencia. En el ámbito judicial, esto implica cuestionar la idea de neutralidad del procedimiento. Un procedimiento que no considera las condiciones de las personas no es neutral, sino excluyente. Por ello, los ajustes razonables deben ser entendidos como un componente esencial del debido proceso, y no como una medida excepcional. Su implementación permite garantizar que todas las personas puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos judiciales.
11. INTERSECCIONALIDAD
El análisis del acceso a la justicia requiere incorporar un enfoque interseccional que permita comprender la complejidad de las situaciones de vulnerabilidad. Las desigualdades no se presentan de manera aislada (Crenshaw, 1989). Por el contrario, estas se entrecruzan y se potencian, generando escenarios de mayor exclusión. Así, una persona adulta mayor con discapacidad, en situación de pobreza o que pertenece a un grupo históricamente discriminado, enfrenta barreras adicionales que no pueden ser abordadas desde una perspectiva unidimensional. El enfoque interseccional permite visibilizar estas realidades y exige la adopción de respuestas diferenciadas, capaces de atender las múltiples dimensiones de la desigualdad.
12. POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS
La garantía del acceso a la justicia no puede depender exclusivamente de decisiones judiciales individuales. Requiere el diseño e implementación de políticas públicas integrales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007; Organización de las Naciones Unidas, 2013). Estas políticas deben orientarse a la eliminación de barreras estructurales, la incorporación de criterios de accesibilidad universal, el uso de tecnologías inclusivas y la generación de mecanismos de apoyo. Asimismo, deben contemplar procesos de capacitación permanente para los operadores de justicia y mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir su impacto real en el acceso a la justicia.
La construcción de un sistema de justicia accesible exige, por tanto, una acción coordinada entre distintos niveles del Estado. La implementación de políticas públicas sin evaluación puede generar la ilusión de avance sin producir cambios efectivos. Por ello, es necesario establecer indicadores que permitan identificar si las medidas adoptadas están contribuyendo a reducir las barreras existentes. Asimismo, la participación de personas en situación de vulnerabilidad en el diseño de estas políticas resulta clave para asegurar su pertinencia y efectividad.
13. MODELOS COMPARADOS DE JUSTICIA ACCESIBLE
El análisis comparado constituye una herramienta útil para identificar buenas prácticas en materia de acceso a la justicia. En el contexto iberoamericano, diversos países han desarrollado iniciativas orientadas a mejorar la accesibilidad del sistema judicial, incorporando mecanismos de apoyo, simplificación de procedimientos y uso de lenguaje claro.
Estas experiencias evidencian que es posible avanzar hacia modelos más inclusivos, siempre que exista voluntad institucional y compromiso con los derechos humanos. El estudio de estos modelos permite no solo identificar soluciones, sino también adaptar estrategias a las particularidades del contexto nacional. Las experiencias comparadas demuestran la necesidad de adaptar el sistema judicial a las condiciones y necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia (Cappelletti y Garth, 1978).
En el caso peruano, por ejemplo, se han desarrollado avances importantes en la implementación de las Reglas de Brasilia, incorporando protocolos específicos para la atención de personas en condición de vulnerabilidad dentro del sistema judicial. Estas iniciativas muestran que la adopción de estándares internacionales puede traducirse en cambios concretos en la práctica judicial, siempre que exista un compromiso institucional sostenido (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008).
El análisis comparado permite, en este sentido, identificar no solo buenas prácticas, sino también desafíos comunes que requieren respuestas coordinadas a nivel regional.
13.1 Jurisprudencia latinoamericana relevante
En el contexto peruano, el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad ha sido desarrollado de manera progresiva a través de políticas institucionales del Poder Judicial orientadas a garantizar una atención diferenciada. En particular, la implementación de las Reglas de Brasilia ha permitido incorporar estándares de accesibilidad, trato adecuado y eliminación de barreras en la administración de justicia. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano ha reconocido la necesidad de adoptar medidas específicas para garantizar la igualdad material, especialmente en favor de grupos en situación de vulnerabilidad, lo que evidencia una convergencia regional en torno a la protección reforzada de estos derechos.
En esta línea, el Tribunal Constitucional ha desarrollado criterios especialmente relevantes en materia de acceso a la justicia y protección de personas en situación de vulnerabilidad. Así, en la sentencia recaída en el expediente n.º 05048-2016 PA/TC, el Tribunal estableció que el derecho a la tutela procesal efectiva no se limita a la posibilidad formal de acudir ante un juez o iniciar un proceso, sino que exige la existencia de condiciones reales y materiales que permitan a las personas ejercer sus derechos en condiciones de igualdad (Tribunal Constitucional del Perú, 2020, f. j. 15). Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia no puede entenderse únicamente como la apertura formal del sistema judicial, sino como la garantía de un acceso efectivo, accesible y adecuado a las circunstancias de quienes se encuentran en situación de desventaja. En el caso analizado, referido a una persona con discapacidad mental, el Estado se encontraba obligado a adoptar medidas adicionales, como evaluaciones médicas integrales, tratamientos adecuados y decisiones judiciales sensibles a su condición, a fin de evitar que el derecho a la salud mental se reduzca a una protección meramente declarativa.
De este modo, el Tribunal enfatiza que la igualdad en el acceso a la justicia no es una igualdad formal, sino material, lo que exige la adopción de medidas diferenciadas cuando se trata de grupos en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, las autoridades no pueden aplicar las normas de manera rígida o uniforme, sino que deben adecuar sus actuaciones a las necesidades específicas de cada persona, especialmente cuando se encuentran en situaciones de especial protección, como ocurre con las personas con discapacidad.
Este desarrollo encuentra correspondencia en los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que el acceso a la justicia debe ser garantizado en condiciones reales de igualdad. En el Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México (2009), el tribunal analizó la desaparición y el posterior hallazgo sin vida de varias mujeres en Ciudad Juárez, en un contexto de violencia sistemática de género. La Corte determinó que las autoridades estatales incurrieron en graves deficiencias en la investigación, caracterizadas por negligencia, falta de debida diligencia y ausencia de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los hechos. En este contexto, estableció que los Estados tienen la obligación de remover los obstáculos que impidan el acceso efectivo a la justicia, particularmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, así como de actuar con debida diligencia reforzada en la investigación de violaciones de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, párrs. 285 y 301).
Asimismo, en el Caso Furlan y familiares vs. Argentina (2012), la Corte examinó la situación de un niño que sufrió un grave accidente en instalaciones militares, lo que le ocasionó una discapacidad permanente, y cuyo proceso judicial se prolongó por más de una década sin una resolución oportuna. La Corte consideró que la excesiva duración del proceso y la falta de medidas adecuadas para atender su condición vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, enfatizó que los procesos judiciales deben adaptarse a las condiciones específicas de las personas con discapacidad, incorporando medidas que aseguren su participación efectiva y evitando que las formalidades procesales se conviertan en barreras para el ejercicio de sus derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).
En conjunto, estos desarrollos permiten advertir que, más allá de las particularidades normativas de cada país, existe un estándar común en América Latina orientado a transformar los sistemas de justicia en espacios más inclusivos, accesibles y centrados en la persona.
14. RECOMENDACIONES PARA IBEROAMÉRICA Y COOPERACIÓN REGIONAL
El acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad constituye un desafío común en la región iberoamericana. En este sentido, la cooperación regional se presenta como un mecanismo clave para el intercambio de experiencias, el fortalecimiento institucional y la armonización de estándares.
Las Reglas de Brasilia constituyen un referente importante en este proceso, al establecer directrices compartidas orientadas a garantizar el acceso a la justicia. Fortalecer estos espacios de cooperación permite avanzar hacia sistemas de justicia más inclusivos, coherentes y respetuosos de los derechos humanos.
15. CONCLUSIONES
El acceso a la justicia no puede ser entendido únicamente como un derecho formal. Su verdadera garantía radica en la posibilidad real de que todas las personas puedan ejercerlo en condiciones de igualdad. En el caso de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, esto implica reconocer la existencia de barreras estructurales y adoptar medidas concretas para eliminarlas.
El desarrollo normativo y jurisprudencial en el Ecuador evidencia avances importantes. Sin embargo, persisten desafíos que requieren una transformación profunda del sistema de justicia. Garantizar el acceso a la justicia exige no solo adecuaciones normativas, sino también cambios en las prácticas institucionales y en la cultura jurídica. Más allá de las normas, de las sentencias y de los desarrollos doctrinarios, el acceso a la justicia nos enfrenta a una pregunta esencial: ¿para quién está diseñado realmente el sistema judicial?
Cuando una persona con discapacidad no puede comprender un proceso, cuando una persona adulta mayor no logra hacerse escuchar, o cuando las condiciones del sistema terminan excluyendo en lugar de garantizar derechos, la justicia deja de cumplir su propósito. No se trata únicamente de perfeccionar procedimientos, sino de reconocer que detrás de cada caso hay una persona que espera ser tratada con dignidad. En definitiva, una justicia que no logra incluir a todos no puede considerarse plenamente justa.
El desafío que plantea el acceso a la justicia no es únicamente técnico ni normativo, sino profundamente ético. Supone reconocer que la justicia no puede medirse únicamente por su estructura formal, sino por su capacidad de incluir a quienes históricamente han sido excluidos. En este sentido, avanzar hacia un sistema de justicia accesible implica repensar sus fundamentos, cuestionar sus prácticas y asumir que la igualdad real exige transformaciones profundas.
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