DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v8i12.1685
 
Violencia doméstica y trabajadoras de hogar y cuidados en España: especial referencia a las mujeres migrantes
Domestic abuse among migrant home-based and care workers in Spain
Violência e trabalhadora doméstica e o setor de cuidados na Espanha: foco nas mulheres migrantes por supuesto
 
María del Mar Martín Aragón
Universidad de Sevilla
(Sevilla, España)
https://orcid.org/0000-0002-3873-3889
 
RESUMEN
El presente trabajo analiza la violencia doméstica contra las mujeres migrantes en el sector del hogar y cuidados en España desde una perspectiva interseccional. Utilizando la teoría de las capas de vulnerabilidad de Florencia Luna, se examina cómo el género, la pobreza y el estatus migratorio irregular se superponen para construir una situación de extrema indefensión. El estudio destaca que la modalidad de interna agrava esta vulnerabilidad al desdibujar las fronteras entre el espacio laboral y el privado, generando una «trampa de familiarización» que invisibiliza el abuso. Asimismo, se aborda el encuadre jurídico de estas violencias en el artículo 173.2 del Código Penal español, debatiendo la distinción conceptual entre violencia doméstica y de género. Se concluye que la situación de irregularidad administrativa y la dependencia económica actúan como barreras que obstaculizan el acceso a la justicia, perpetuando la impunidad de los agresores y anulando la capacidad de agencia de las víctimas. El trabajo subraya la necesidad de protocolos de denuncia segura que prioricen la protección de los derechos humanos sobre el control migratorio.
Palabras clave: violencia doméstica; trabajadoras de hogar; mujeres migrantes; interseccionalidad; acceso a la justicia.
ABSTRACT
This article analyzes Domestic violence against migrant women employed in the domestic and care sector in Spain from an intersectional perspective. Using Florencia Luna’s «layers of vulnerability» theory, it examines how gender, poverty, and irregular migratory status overlap to construct a situation of extreme defenselessness. The study highlights that the «live-in» work modality exacerbates this vulnerability by blurring the boundaries between work and private spaces, creating a «familiarization trap» that renders abuse invisible. Furthermore, it addresses the legal framework of these forms of violence under Section 173.2 of the Spanish Criminal code, debating the conceptual distinction between domestic and gender-based violence. It conclude that administrative irregularity and economic dependency act as critical barriers hindering access to justica, perpetuating the impunity of aggressors and nullifying the victimsagency. The paper emphasizes the need for safe reporting protocols that prioritize human rights protection over migration control.
Keywords: domestic violence; domestic workers; migrant women; intersectionality; access to justice.
RESUMO
O presente artigo analisa a violência doméstica contra as mulheres migrantes empregadas no setor do lar e dos cuidados em Espanha sob uma perspetiva interseccional. Utilizando a teoria das «camadas de vulnerabilidade» de Florencia Luna, examina-se como o género, a pobreza e o estatuto migratório irregular se sobrepõem para construir uma situação de extrema ausência de defesa. O estudo destaca que a modalidade de trabalho «interna» agrava esta vulnerabilidade ao esbater as fronteiras entre o espaço laboral e o privado, gerando uma «armadilha de familiarização» que invisibiliza o abuso. Além disso, aborda-se o enquadramento jurídico destas violências no artigo 173.2 do Código Penal espanhol, debatendo a distinção conceitual entre violência doméstica e de género. Conclui-se que a irregularidade administrativa e a dependência econômica atuam como barreiras críticas que dificultam o acesso à justiça, perpetuando a impunidade dos agressores e anulando a capacidade de proteção das vítimas. O trabalho sublinha a necessidade de protocolos de denúncia segura que priorizem a proteção dos direitos humanos sobre o controlo migratório.
Palavras-chave: violência doméstica; trabalhadoras domésticas; mulheres migrantes; interseccionalidade; acesso à justiça.
Recibido: 24/03/2026
Revisado: 25/03/2026
Aceptado: 18/06/2026
Publicado en línea: 30/06/2026
1. INTRODUCCIÓN
La migración, la pobreza y el género son reconocidos por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008) como factores específicos de vulnerabilidad en el acceso a la justicia, entendida esta como el conjunto de «políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial» Reglas de Brasilia (primera sección, apartado 1). Es más, se señala que la migración es un supuesto de especial vulnerabilidad en los casos de personas que migran para trabajar. La acumulación de varios factores de vulnerabilidad determina, de acuerdo con el propio documento, que el acceso a la justicia se vea notoriamente obstaculizado, resultando en una barrera crítica que es muy difícil, cuando no imposible, de sortear.
El género y el estatus migratorio juegan aquí un papel esencial, puesto que, de acuerdo con un informe de Intermón Oxfam, el 54 % de las trabajadoras del hogar y cuidados en España, en 2024, eran extranjeras, estimándose que en el 2020 casi 70 000 trabajadoras del sector se encontraban en situación administrativa irregular. Esta situación de precariedad y desarraigo actúa como un factor de riesgo, lo que explica que el 49.2 % de estas mujeres manifiesten haber vivido violencia en el trabajo, siendo las formas con mayor incidencia el exceso de control, faltas de respeto, insultos y discriminación racista y/o sexista (Boneta et al., 2025).
Este trabajo pretende visibilizar la vulnerabilidad de carácter dinámico del colectivo de mujeres migrantes, especialmente de aquellas que se encuentran en situación administrativa irregular, que se dedican al sector del hogar y de los cuidados, como víctimas de violencias desde una óptica interseccional. La justificación se basa en los preocupantes datos arrojados por los últimos informes y estudios que ponen de manifiesto la necesidad de abordar esta problemática.
El presente estudio se estructura en siete apartados. En primer lugar, se detalla la metodología empleada. A continuación, se analiza la construcción de la vulnerabilidad mediante la aplicación de la teoría de las capas al género, la pobreza y el estatus migratorio. Seguidamente, se examina el entorno doméstico como catalizador de la invisibilización de la violencia, con especial énfasis en el régimen de trabajo interno. El quinto apartado aborda específicamente el encuadre penal de estas conductas en el ordenamiento español y la problemática de su calificación jurídica frente a la violencia de género. Posteriormente, se identifican las barreras estructurales y probatorias que dificultan el acceso efectivo a la justicia de las víctimas. El trabajo finaliza con una síntesis de conclusiones que reflexiona sobre la estratificación de desventajas que anula la capacidad de agencia de estas mujeres.
2. METODOLOGÍA
El presente trabajo se desarrolla a partir de un enfoque cualitativo, orientado a analizar la violencia doméstica que afecta a las mujeres migrantes que desarrollan su actividad laboral en el sector de hogar y cuidados en España desde una perspectiva interseccional. Este enfoque permite comprender la complejidad del fenómeno a partir de la interacción de múltiples factores de vulnerabilidad, tales como el género, la pobreza y el estatus migratorio.
La investigación presenta un carácter jurídico-dogmático, en tanto examina el contenido, alcance y aplicación de las categorías relevantes, particularmente el artículo 173.2 del Código Penal español, así como la distinción conceptual entre violencia doméstica y violencia de género. Este análisis se complementa con la incorporación de la teoría de las capas de vulnerabilidad propuesta por Florencia Luna, lo que permite articular una interpretación dinámica de la vulnerabilidad en contextos de desigualdad estructural.
Asimismo, el estudio incorpora un componente analítico y descriptivo, centrado en la identificación y sistematización de los principales factores que configuran la situación de vulnerabilidad de este colectivo. En particular, se analizan las condiciones estructurales del sector laboral doméstico, la incidencia de la pobreza laboral, la situación administrativa irregular y la modalidad de trabajo interno como elementos que intensifican la exposición a situaciones de violencia y dificultan el acceso a la justicia.
Para el desarrollo de la investigación se emplearon diversos métodos. En primer lugar, el método dogmático-jurídico, que permitió examinar el marco normativo aplicable y las construcciones doctrinales en torno a la violencia doméstica y la protección de la integridad moral. En segundo lugar, el método analítico utilizado para descomponer los distintos factores de vulnerabilidad y comprender su interacción desde un enfoque interseccional. En tercer lugar, el método comparado, aplicado de manera implícita al contrastar distintas posturas doctrinales en torno a la conceptualización de la violencia doméstica y de género. Finalmente, se empleó el método casuístico, a través del análisis de informes, datos empíricos y referencias jurisprudenciales que permiten evidenciar la manifestación concreta del fenómeno estudiado.
Como técnica de investigación se utilizó principalmente la revisión documental, que comprendió el análisis de fuentes doctrinales, normativas, informes institucionales y literatura especializada, tales como los estudios de Oxfam Intermón y organismos internacionales. Esta técnica fue complementada con un análisis crítico de los contenidos revisados, lo que permitió construir una interpretación integral del problema y evidenciar las limitaciones estructurales del sistema jurídico en la protección efectiva de los derechos de estas mujeres.
3. LA INTERSECCIÓN QUE CONSTRUYE LA VULNERABILIDAD
Para abordar la complejidad de la violencia doméstica en este colectivo de trabajadoras, es necesario superar la concepción tradicional de vulnerabilidad entendida como una etiqueta fija. Como señala Luna (2009), el enfoque tradicional de etiquetas ha clasificado a determinados grupos bajo categorías estáticas y homogéneas, simplificando de este modo, realidades profundamente complejas. Así, la autora propone un modelo de capas dinámicas de vulnerabilidad, que permita identificar problemas específicos y acumulativos según el contexto y la situación particular de las personas.
En este sentido, el informe de Intermón Oxfam (2024) sostiene que «a la pobreza laboral se estaría sumando la brecha de desigualdad de género y la migración, en lo que supone una triple discriminación» (p. 13). A todas las circunstancias que se van a referir a continuación, hemos de añadir la condición de «interna» como circunstancia que agrava notablemente la vulnerabilidad de estas mujeres, por cuanto no hay separación física con el espacio de trabajo.
Todas las circunstancias que a continuación se referirán restringen la autonomía personal, considerando que la libertad humana va más allá de la simple acción e implica; como señala Sen (2013), la capacidad de decidir y trabajar por los propósitos y valores que se consideran importantes.
3.1 Género
En primer lugar, hemos de centrar la atención en el dato mencionado en la introducción, relativo a que gran parte de los trabajos de hogar y de cuidados en España son realizados por mujeres. Este dato no se aparta de la tónica general a nivel mundial, donde el 76 % de las personas que trabajan en este ámbito son mujeres. Esta cifra se incrementa hasta el 89 % en Europa (Bonnet et al., 2022).
En este sentido, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, hecho en Ginebra el 16 de junio de 2011, reconoce de forma expresa que además de ser «infravalorado e invisible» se lleva a cabo principalmente por mujeres y niñas.
Precisamente la precariedad del sector es consecuencia directa de su feminización y de una concepción social que ha tendido a minusvalorar las tareas reproductivas frente a otras actividades productivas. Este reconocimiento ha sido recogido por el legislador español en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar, al señalar, en su preámbulo, que:
El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad.
Esta concentración de las mujeres en nichos laborales precarios y de baja remuneración constituye una primera capa de desprotección que no es un fenómeno accidental, sino una consecuencia de deficiencias estructurales de fondo. A pesar de que el rendimiento académico femenino suele superar al masculino en etapas básicas, la realidad global muestra que una parte significativa de la población femenina sigue excluida del entorno escolar (Naciones Unidas, 2023). Esta exclusión educativa inicial actúa como un lastre en mercados laborales altamente competitivos, donde la cualificación es el principal filtro de acceso a empleos de mayor reconocimiento social y económico, condenando a millones de mujeres a sectores infravalorados antes incluso de iniciar su trayectoria profesional.
Esta precariedad formativa no solo limita el acceso al mercado laboral, sino que compromete la capacidad de agencia de estas mujeres, reduciendo sus alternativas de supervivencia a un margen estrecho y hostil. En este contexto, la libertad se ve reducida en su sentido más amplio, esto es, como la facultad de proyectar y perseguir metas vitales propias (Sen, 2013).
Al carecer de referentes o experiencias de entornos de mayor bienestar (Hoff y Stiglitz, 2016), se produce un fenómeno de determinismo sociocultural; las trabajadoras quedan ancladas a modelos mentales y narrativas donde sus propias aspiraciones se ven drásticamente recortadas. Esta construcción simbólica de la realidad genera una brecha en la capacidad de actuación (Hoff y Demeritt, 2023) en la que las personas no se reconocen con poder suficiente para alterar su trayectoria.
Este entramado de exclusión educativa y erosión de la autonomía constituye la capa base de vulnerabilidad. Sobre ella, se superponen otros factores discriminatorios que terminan de configurar la situación de extrema indefensión de este colectivo, actuando como una barrera previa que inhibe el acceso a la justicia antes incluso de que estas mujeres se planteen la denuncia de sus derechos vulnerados.
3.2 Pobreza y pobreza laboral
La situación en que se encuentra este colectivo es fiel reflejo del fenómeno denominado «feminización de la pobreza» (Pearce, 1978), para poner de manifiesto cómo las mujeres afrontan mayores niveles de pobreza que los hombres de forma generalizada. Que la pobreza afecte más a las mujeres no es algo casual y está estrechamente relacionado con la desigualdad de género. Hay aspectos fundamentales de la pobreza que no están relacionados con el dinero en los que las mujeres encuentran mayores limitaciones, como las oportunidades para acumular capital humano, ejercer la autonomía y contribuir a la producción económica. También las diferencias de género en cuanto al acceso a la educación y a la salud, generan disparidades en las oportunidades económicas, lo que influye en su competencia para generar ingresos y superar la pobreza (De Paz Nieves y Muller, 2021).
Estas circunstancias provocan que la ocupación por las mujeres de trabajos poco cualificados, y por tanto mal remunerados, no sea una cuestión coyuntural.
El sector laboral que ocupan estas mujeres se caracteriza por ser uno de los más precarios, donde una de cada tres personas no alcanza con su salario a poder salir de la situación de pobreza (Boneta et al., 2025; García Gil et al., 2024) y casi cuatro de cada diez admiten pasar por situaciones económicas críticas para cubrir sus gastos mensuales (Boneta et al., 2025). Es decir, estamos ante una situación especialmente compleja, personas que a pesar de tener una ocupación no pueden subvenir a sus necesidades más básicas, lo que se ha venido denominando «pobreza laboral» (García Gil et al., 2024). En este sector existe una disparidad notable, dado que, ante una idéntica jornada, estas trabajadoras perciben menos de seis euros por cada diez que ingresan en el resto de los sectores. También sus indemnizaciones por despido, que no siempre se hacen efectivas, son inferiores (Boneta et al., 2025).
Pero es que a esto debemos añadir la alta informalidad de esta tipología laboral, puesto que el 32 % de estas trabajadoras se encuentran dentro de la denominada «economía sumergida», lo que las condena a ni siquiera poder optar a prestaciones por desempleo, dado que no están cotizando a pesar de trabajar (Boneta et al., 2025). Estas mujeres son precisamente las «más vulnerables dentro de las vulnerables», ya que suelen ser precisamente las que se encuentran en situación administrativa irregular, las que optan por esta salida, por cuanto al carecer de permiso de trabajo no pueden acceder a un contrato.
3.3 Situación administrativa y modalidad de trabajo
En este tercer nivel de vulnerabilidad, la situación administrativa irregular actúa como un mecanismo de coerción determinante. La carencia de residencia legal aboca a estas mujeres a aceptar formas contemporáneas de servidumbre, ante la imposibilidad de acceder al mercado laboral formal y el temor fundado a que una denuncia por su parte derive en un expediente de expulsión (Méndez et al., 2022). De hecho, se estima que de las 300 000 personas de origen migrante que se emplean de forma irregular, 70 000 son estas mujeres trabajadoras del sector hogar y cuidados (Gálvez-Iniesta, 2020). Esta precariedad anula su capacidad de negociación (Boneta et al., 2025) y las fuerza a tolerar condiciones abusivas e incluso situaciones de violencia recurrente como estrategia de supervivencia.
A este escenario se suma la ausencia de redes de apoyo, lo que aumenta su sensación de aislamiento. Al residir en un país en el que no cuentan con estructuras sociales o afectivas, muchas de ellas enfrentan el abuso en soledad, ocultando incluso a sus familias en origen la gravedad de su situación para evitarles un sufrimiento, como recogen los testimonios del informe de Intermón Oxfam (2025): «Hay momentos que yo me decaía y lloraba sola, igual no le decía a mi mamá nada» (p. 13).
Finalmente, la modalidad de trabajo interno, que afecta al 49.9 % de las trabajadoras extracomunitarias (Boneta et al., 2025), constituye la capa de vulnerabilidad más crítica desde la perspectiva del acceso a la justicia. Al no existir separación física entre el espacio de residencia, el centro de trabajo y el ámbito donde se ejerce la violencia, el hogar se convierte en una «jaula». Para ellas, la denuncia no solo implica la pérdida del sustento económico, sino el desahucio inmediato. Perder el empleo implica, automáticamente, perder el techo, una amenaza que se materializa de forma cruda en testimonios como el recogido por Oxfam Intermón en su informe (Boneta et al., 2025): «Y me echaron debajo de la lluvia. Yo no tenía nada». Trabajadora interna, 47 años, en situación administrativa irregular (p.23).
La carencia de una alternativa habitacional y la dependencia total de la persona empleadora suponen una barrera física y logística que hace que el recurso a los tribunales sea, en la práctica, inalcanzable.
4. EL ENTORNO LABORAL DOMÉSTICO COMO CATALIZADOR DE LA INVISIBILIZACIÓN
El marco jurídico internacional ha comenzado a señalar el hogar no solo como un espacio de cuidado, sino como un escenario laboral de riesgo específico. El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos reconoce de forma expresa que las mujeres y las niñas en este sector son «particularmente vulnerables» a abusos de los derechos humanos. Por su parte, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, refuerza esta idea al entender la violencia y el acoso como amenazas incompatibles con el trabajo decente y la igualdad de oportunidades. Este entendimiento es clase, por cuanto exige un enfoque inclusivo e interseccional que aborde las causas subyacentes como la existencia de estereotipos de género, discriminaciones múltiples y, fundamentalmente, el abuso de las relaciones de poder que se gestan en la sombra de la esfera privada del hogar.
La naturaleza del trabajo de hogar y cuidados determina que la actividad se desarrolle en la estricta intimidad de la vivienda familiar, lo que determina que las únicas personas presentes en las situaciones de abuso y violencia sean las propias implicadas: víctima y persona/s victimaria/s. Si bien esto representa importantes dificultades en el ámbito probatorio, su efecto inmediato es la invisibilización de las violencias sufridas (Boneta et al., 2025). El hogar, tradicionalmente concebido como «refugio», se transforma aquí en un centro de trabajo de difícil regulación donde el escrutinio institucional no logra penetrar con efectividad.
Esta invisibilidad se ve agravada por una «trampa de familiarización». Ante la ausencia de una red de apoyo externa, muchas trabajadoras tienden a transferir sus necesidades afectivas al entorno laboral. En este sentido, Boneta et al. (2025) advierten en su informe para Intermón Oxfam que esta difuminación de la frontera entre lo personal y lo profesional genera una vulnerabilidad extrema, donde la trabajadora al verse «emocionalmente vinculada» a la familia empleadora, encuentra serias dificultades para fijar límites o exigir derechos contractuales básicos. Esta realidad queda reflejada en sus propios testimonios: «Eso nos pasa a la mayoría de las trabajadoras que nos encariñamos con la gente que nosotros cuidamos» (Boneta et al., 2025, p. 35). En este contexto, el afecto hacia las personas cuidadas termina por silenciar la reclamación de derechos y camuflar las dinámicas de abuso bajo la apariencia de un vínculo afectivo.
Esta dinámica de dependencia afectiva alcanza su mayor exponente en el régimen de interna, donde la convivencia ininterrumpida funciona como dispositivo de control invisible que dificulta aún más la identificación de agresiones y, por ende, su denuncia ante las autoridades.
El mundo de estas mujeres se reduce a menudo a un círculo de iguales que atraviesan sus mismas crisis. Este entorno cerrado valida un sistema de creencias, donde el sufrimiento se acepta como parte del destino (Hoff y Stiglitz, 2016). Sin ejemplos de vidas libres de violencia o con derechos laborales plenos, sus metas pueden quedar atrapadas en un marco de supervivencia y consolidando la brecha en la capacidad de actuación (Hoff y Demeritt, 2023) que no solo perpetúa el ciclo de violencia, sino que desactiva cualquier impulso de acudir a las instituciones de justicia, al no reconocerse siguiera como sujetos de derechos vulnerados.
5. EL ENCUADRE DE ESTAS VIOLENCIAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: EL ARTÍCULO 173.2
Ubicado dentro de los delitos contra la integridad moral, el artículo 173.2 del Código Penal español castiga a quienes ejercen violencia física o psíquica de forma habitual sobre una serie de víctimas especialmente vulnerables por la relación que las une con la persona victimaria en los casos de violencia física o psíquica de carácter habitual. De acuerdo con Muñoz Sánchez (1999), la integridad moral hace referencia al «derecho de la persona a no sufrir sensaciones de dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores» (p. 24).
También la jurisprudencia maneja un concepto similar mencionado que se trata de conductas que producen en las víctimas «sentimiento de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral» (Sentencia del Tribunal Supremo 1122/1998, de 29 septiembre de 1998, Fundamentos de Derecho segundo, p. 5). Por lo tanto, en línea con Núñez Castaño (2009, 2010) se sigue aquí que lo característico en el ataque a la integridad moral es la humillación y vejación.
Este tipo de violencia ha sido denominado indistintamente como violencia familiar o doméstica. El término doméstico es más amplio, puesto que incluye relaciones que trascienden el parentesco. Calificar esta violencia como doméstica parece adecuado para un importante sector doctrinal. En esta línea, Corcoy Bidasolo (2010) defiende la idoneidad del término argumentando que la legislación especial española no agota todas las formas de violencia contra la mujer. Para esta autora, la categoría «doméstica» resulta técnicamente más precisa al dar cabida a supuestos donde la víctima no es necesariamente mujer, ajustándose así a una realidad jurídica y terminológica que goza de mayor tradición y uso generalizado en España.
En oposición a esta postura encontramos la de autoras como Amorós Puente (2008) que considera que el término «violencia doméstica» despolitiza y que es una «chapuza conceptual», porque aglutina realidades de distinta naturaleza que acaban por ocultar el carácter estructural de la violencia de género. Para la autora, este concepto genera una confusión que impide distinguir la especificidad de las agresiones contra las mujeres, ya que mezcla situaciones que no siempre coinciden en su origen ni en sus víctimas, lo que acaba por trivializar el problema y restarle su necesaria dimensión política.
En este punto cabe preguntarse, además, si la «violencia doméstica» es equivalente a «violencia de género» o, por el contrario, se trata de conceptos diferentes. Al respecto, Maqueda Abreu (2006) sostiene que esta distinción es fundamental, pues mientras la primera toma como referencia a la familia, la segunda se centra específicamente en la mujer. Para esta autora, reducir la violencia de género al escenario doméstico resulta un error, ya que oculta las agresiones que las mujeres sufren en otros ámbitos sociales y laborales. Además, advierte que esta confusión conceptual relativiza el problema al presentar la violencia como una agresividad genérica del más fuerte sobre el más débil, desdibujando así la raíz específica de la violencia contra la mujer.
En este mismo sentido, Núñez Castaño (2010) señala que si bien en el ámbito familiar suelen reproducirse patrones ancestrales de sumisión femenina, la raíz de la violencia doméstica reside en la propia organización jerárquica de la institución familiar y no necesariamente en el desprecio intrínseco hacia la mujer, por lo que mezclar ambos conceptos generaría soluciones legales injustas. En este mismo sentido, en este trabajo se entiende que el artículo 173.2 se sustenta sobre la base de la violencia doméstica y no de género.
Con respecto a quiénes sean las víctimas, en el caso que nos ocupa, las mujeres trabajadoras de hogar formarían parte de lo que el artículo 173.2 del Código Penal español denomina «persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar». La doctrina mayoritaria entiende que es necesario que exista una dependencia afectiva o material (Aránguez Sánchez, 2005), respecto a la persona agresora, que en este caso tendría carácter económico. En este sentido, señala expresamente San Millán Fernández (2017) que se incluyen supuestos como el de «personal doméstico que cohabite con el sujeto activo» (p. 86). Sin embargo, se entiende aquí que no solo tienen cabida en este supuesto aquellas que desempeñan sus funciones como internas, sino también las que acuden de forma habitual al domicilio para trabajar, aunque no vivan en él, por cuanto el código no exige convivencia sino integrarse en el núcleo de la convivencia familiar, lo que efectivamente ocurre en estos casos.
Entender que esta relación se basa tan solo en un contrato de prestación de servicios sería obviar la realidad de estas situaciones, ya que efectivamente el gran número de horas y el especial carácter de la labor que desempeñan les lleva a establecer vínculos con las personas a las que cuidan que van más allá de una mera relación laboral. Así lo manifiestan estas mujeres:
[E]s que tú eres como mi mamá, el cariño que no le estoy dando a mi mamá te lo estoy dando a ti […] fíjate que cuando me despidieron yo no pensé en que me iba a quedar sin trabajo, si no es que ya no iba a ver a los niños (Boneta et al., 2025, p. 35).
En este punto cabe plantearse que en el caso de las mujeres que se desempeñan como trabajadoras de hogar y cuidados, se produce un solapamiento entre la violencia doméstica y la de género. Si bien, tal y como hemos señalado anteriormente, ambos conceptos son distintos, en este caso, la violencia que enfrentan estas mujeres, siguiendo el modelo de capas de Luna (2009), también se encuentra motivada precisamente por el hecho de ser mujeres y migrantes, además de por las dinámicas de poder propias de las estructuras familiares. Así, al tipo de violencia doméstica contemplado en el artículo 173.2 se le podrían aplicar las agravantes del artículo 22 referidas a cometer el delito por motivos discriminatorios, en concreto, por razones de género y nacionalidad.
Con respecto a la cuestión de la habitualidad, el propio artículo 173 en su apartado 3 señala que:
[S]e atenderá al número de actos de violencia acreditados, así como a la proximidad de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Con esta interpretación se pretende constatar que la persona se encuentra sometida a un clima de violencia, no desde una valoración reiterada de cada uno de los ataques violentos, sino de lo que el conjunto de estos supone en cuanto a la contribución a crear ese contexto de humillación y envilecimiento. En este sentido, la Fiscalía General del Estado (2003) en la Circular 4/2003, de 30 de diciembre, sobre nuevos instrumentos jurídicos para la persecución de la violencia doméstica, señala que no se trata de un cómputo meramente numérico de actos violentos, sino en la constatación de un «clima de temor» tal y como ha señado la jurisprudencia (entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo 927/2000, de 24 de junio, 1208/200, de 7 de julio y 1366/2000, de 7 de septiembre) (p. 3).
En el caso del colectivo de mujeres objeto de este estudio, el escenario de la humillación se construye a través de dinámicas de poder recurrentes. En este sentido, el informe de Oxfam Intermón revela que casi la mitad de estas trabajadoras (49.20 %) convive con un exceso de control y un 47.80 % enfrenta faltas de respeto y comentarios e insultos discriminatorios (Boneta et al., 2025). No podemos olvidar que para ellas la dependencia de un contrato de trabajo para mantener la regularidad administrativa o el miedo a la incoación de un expediente de expulsión actúan como mecanismos de coerción añadidos: «todavía hay cierta precariedad, llamémoslo así, hasta abuso un poco de la necesidad de trabajar de nosotras en ese sector» (p.10); «vos no tenéis papeles y si no tenéis papeles tenéis que aguantar acá y mirarme» (p. 40).
Cabe mencionar que las lesiones concretas que puedan derivarse se sancionarán por separado, tal y como prevé la cláusula concursal del propio artículo 173.2 in fine. En este sentido, el Tribunal Supremo español, en su sentencia 3374/2021 de 15 de septiembre de 2021, señala que la autonomía de este delito radica precisamente en el bien jurídico protegido. Así, señala dicha resolución que:
[L]a conducta típica viene, pues, integrada por una forma de actuar y de comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida. Tal forma de actual se traduce y se manifiesta en distintos actos agresivos, de mayor o menor entidad, pero siempre encuadrados en aquel marco de comportamiento. (Sentencia del Tribunal Supremo español 3374/2021 de 15 de septiembre de 2021, fundamentos de derecho tercero j), p. 15)
6. LA DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
Cuando una mujer migrante que se dedica a los trabajos de hogar y cuidado enfrenta una situación de violencia doméstica, el primer obstáculo que va a encontrar es tomar la difícil decisión de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, puesto que se trata de un tipo delictivo únicamente perseguible mediante denuncia de la persona agraviada. Es importante señalar que la inmensa mayoría de estas mujeres desconocen el sistema español y no pueden afrontar el pago de asesoría jurídica de calidad. Tampoco podemos olvidar las posibles barreras idiomáticas y la desconfianza en las instituciones policiales.
En el caso de las mujeres que se encuentran en situación administrativa irregular, esto supone que no puedan acudir a las instituciones de justicia por miedo a la apertura de un expediente de expulsión. En este sentido Méndez et al. (2022) señalan que la indefensión de estas víctimas es el resultado de una doble barrera: la inexistencia de mecanismos de denuncia segura y la deficiente actuación de los agentes institucionales.
De esta forma, se retroalimentan sus condiciones de vulnerabilidad, por cuanto se ven forzadas a mantenerse en un entorno laboral de agresión que perpetúa un escenario de impunidad para el agresor y de desprotección institucional para las víctimas, que ven anulada su capacidad de agencia. Tampoco podemos obviar las enormes dificultades probatorias que conllevan este tipo de violencias. Precisamente por el contexto íntimo en el que se llevan a cabo, en la mayoría de las ocasiones la única prueba es el propio testimonio de la víctima.
En el caso de las mujeres que llevan a cabo su labor en condición de «interna» nos encontramos, como se mencionó de forma breve anteriormente, con una situación multiplicadora de las dificultades y las vulnerabilidades. En este caso, las mujeres que se plantean denunciar no solo tienen miedo a ser expulsadas del país y perder su trabajo, sino que además también se quedarían sin lugar donde vivir. Así, el hogar —su centro de trabajo— se convierte en un espacio de confinamiento y vulnerabilidad extrema.
Por tanto, existe una correlación directa y perniciosa entre la pobreza y la exclusión del sistema de justicia, donde la dificultad para denunciar no solo aumenta el riesgo de sufrir violaciones de derechos, sino que el propio debilitamiento social derivado de la compleja situación de vulnerabilidad termina casi por anular cualquier capacidad real de estas mujeres para activar los recursos legales a su alcance (Sepúlveda Carmona y Donald, 2014).
7. CONCLUSIONES
La vulnerabilidad de las trabajadoras de hogar y cuidados en España no es una etiqueta estática que derive de su condición de mujeres o de su estatus migratorios, sino que debe entenderse como una superposición de capas que genera una situación relacional y dinámica. Así, el entorno sociopolítico y jurídico español convierte en un colectivo vulnerable a estas mujeres mediante la superposición de diversos estratos de exclusión que no son naturales sino provocados por dicho contexto.
En este sentido, la vulnerabilidad se construye mediante una acumulación de capas que comienzan con el género, debido a una estructura patriarcal de la sociedad que sitúa a la mujer en una posición de subordinación estructural. A esta se añade la capa de origen y pobreza, donde la falta de recursos económicos y el desarraigo social merman significativamente su autonomía. Finalmente, cobra una relevancia especial la capa relativa a la situación administrativa, ya que la irregularidad o la dependencia de permisos vinculados a la persona empleadora actúan como factores que exacerban la fragilidad ante posibles abusos.
Al analizar la problemática desde esta perspectiva, se concluye que la violencia doméstica en este ámbito no es un evento aislado, sino el resultado de una red de exclusiones que se «apilan» sobre estas mujeres trabajadoras. Esta estratificación de desventajas termina por saturar su capacidad de agencia, obstaculizando de manera sistémica su acceso a la protección efectiva, a la denuncia y, en última instancia, a la justicia.
REFERENCIAS
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