Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 387-412
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1215

 

El derecho al acceso al internet y sus implicaciones para el acceso a la justicia en el Perú

The Right to Internet Access and its Implications for Access to Justice in Peru

O direito ao acesso à internet e suas implicações para o acesso à justiça no Peru

Abel Meléndez Caballero
Corte Superior de Justicia de Apurímac
(Andahuaylas, Perú)
Contacto: amelendezc@pj.gob.pe
https://orcid.org/0009-0000-8435-4321

RESUMEN

El presente artículo analiza la conexión entre el derecho al acceso a internet y el de acceso a la justicia en el Perú, destacando aquellas barreras que enfrentan las poblaciones vulnerables en el contexto de la transformación digital del sistema judicial. Se analiza el internet como un derecho humano emergente, esencial para el ejercicio de otros derechos, y se revisa su reconocimiento en el ordenamiento jurídico peruano. A su vez, se aborda el derecho de acceso a la justicia y la importancia de las 100 Reglas de Brasilia como marco para identificar aquellos grupos en situación de vulnerabilidad. El estudio sostiene que el internet es una herramienta clave para facilitar el acceso a la justicia, pero advierte que la brecha digital puede convertirse en una nueva forma de exclusión. Por ello, se plantea la necesidad de adoptar un enfoque inclusivo y de derechos humanos en todo proceso de digitalización judicial.
Palabras clave: acceso a internet, acceso a la justicia, brecha digital, transformación digital, grupos vulnerables, inclusivo.

ABSTRACT

This paper analyzes the connection between the right to internet access and the right to access to justice in Peru, highlighting the barriers faced by vulnerable populations in the context of the digital transformation of the judicial system. It examines the internet as an emerging human right, essential for the exercise of other rights, and reviews its recognition in the Peruvian legal framework. It also addresses the right of access to justice and the importance of the 100 Brasilia Rules as a framework for identifying groups in vulnerable situations. The study argues that the internet is a key tool for facilitating access to justice but warns that the digital divide can become a new form of exclusion. Therefore, it calls for the adoption of an inclusive, human rights-based approach in all judicial digitalization processes.
Keywords: internet access, access to justice, digital divide, digital transformation, vulnerable groups, inclusive.

RESUMO

Este artigo analisa a conexão entre o direito ao acesso à internet e o direito ao acesso à justiça no Peru, destacando as barreiras enfrentadas pelas populações vulneráveis no contexto da transformação digital do sistema judicial. Analisa-se a internet como um direito humano emergente, essencial para o exercício de outros direitos, e revisa-se seu reconhecimento no ordenamento jurídico peruano. Por sua vez, aborda-se o direito de acesso à justiça e a importância das 100 Regras de Brasília como marco para identificar os grupos em situação de vulnerabilidade. O estudo afirma que a internet é uma ferramenta fundamental para facilitar o acesso à justiça, mas alerta que a desigualdade digital pode se tornar uma nova forma de exclusão. Por isso, é necessário adotar uma abordagem inclusiva e baseada nos direitos humanos em todo o processo de digitalização judicial.
Palavras-chave: acesso à internet, acesso à justiça, desigualdade digital, transformação digital, grupos vulneráveis, inclusivo.

Recibido: 21/04/2025 Revisado: 12/05/2025
Aceptado: 24/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas, el internet ha dejado de ser solo un medio de comunicación para convertirse en un recurso esencial para garantizar el pleno ejercicio de derechos fundamentales. Esta transformación ha llevado a la comunidad internacional a reconocer el acceso progresivo a internet como un derecho humano emergente e indispensable para la participación ciudadana, la educación, el acceso a la información y el acceso a la justicia. El contexto de digitalización de los servicios judiciales y su consecuente acceso en redes públicas representa tanto una oportunidad como un desafío para los sistemas jurídicos contemporáneos; en particular, para aquellos países como Perú, caracterizados por profundas desigualdades socioeconómicas y geográficas.

El derecho de acceso a la justicia, entendido como la posibilidad real y efectiva a toda persona para acudir al sistema judicial y hacer valer sus derechos, se ha visto fuertemente condicionado por la infraestructura tecnológica disponible. La pandemia del COVID-19 evidenció dicha realidad al acelerar la implementación de plataformas y redes digitales en el Poder Judicial, pero también al poner en evidencia la exclusión de sectores que no cuentan con acceso adecuado a internet, generando una nueva forma de desigualdad.

En el caso peruano, si bien se han direccionado esfuerzos en la implementación de sistemas virtuales de atención al ciudadano, audiencias virtuales y expedientes electrónicos, aún persisten barreras estructurales que imposibilitan a varios sectores de la población el ejercicio pleno de su derecho de acceso a la justicia. Esta situación contraviene principios establecidos en normas nacionales e internacionales, siendo un claro ejemplo las 100 Reglas de Brasilia, que obligan a los Estados a garantizar el acceso inclusivo y equitativo a la tutela judicial a todas las personas, especialmente a las que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

El presente artículo tiene como objetivo analizar las implicancias del reconocimiento del derecho de acceso al internet en el acceso a la justicia en el Perú. Se evalúa el impacto de la brecha digital en poblaciones vulnerables y obligaciones propias del Estado en materia de derechos humanos, siendo que, a través de una revisión teórica y normativa, se realiza una reflexión crítica sobre la necesidad de concebir la conectividad como una condición habilitante para el ejercicio efectivo del derecho a la justicia.

2. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A INTERNET

2.1. El internet como derecho humano emergente

Durante los últimos años, nuestra sociedad ha experimentado una serie de avances y cambios tecnológicos relevantes, siendo la mayoría impulsados por el internet, el cual se ha vuelto un elemento esencial y necesario en muchas de nuestras tareas cotidianas. Esta situación ha generado que, a nivel internacional, se discuta el reconocimiento del derecho al acceso a internet como un derecho fundamental, debido a que la falta de acceso a dicha herramienta resulta en una considerable desventaja, tanto a nivel comunicacional, informativo, educacional, etc. Los mencionados caracteres han desembocado en su reconocimiento como derecho fundamental, debido a que la garantía de acceso a internet estaría alineada con sus directrices, las cuales, según Prince (2020, p. 5), son las siguientes:

a. Iguales y no discriminatorios.

b. Intervienen derechos y deberes alineados con el Derecho Internacional.

c. Resulta necesario garantizar su acceso a nivel universal.

d. Compromiso internacional para su defensa erga omnes.

Teniendo en cuenta ello, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/HRC/32/L.20, ha ratificado el reconocimiento del acceso a internet como un derecho humano, situación que ha generado un gran impacto dentro de las legislaciones a nivel latinoamericano. Es un ejemplo de ello la regulación del reconocimiento del derecho al internet en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6; también, tenemos como otro relevante ejemplo la legislación colombiana, la cual mediante el Acto Legislativo n.º 052 de 2021 ha incorporado el artículo 20 a la Constitución de su nación: el reconocimiento del internet como derecho fundamental.

2.2. Naturaleza y contenido

Respecto a ello, conforme señala Anzures (2020, p. 529), el derecho al acceso a internet posee una naturaleza instrumental, sine qua non, lo cual significa que permite disfrutar y ejercer de manera plena otros derechos, como pueden ser el de la educación (mediante la permisión de acceso a plataformas virtuales educativas), información (mediante el acceso a noticias en sitios web), etc.

Ahora bien, el reconocimiento constitucional de este derecho no implica una única categoría, ya que posee un contenido, el cual, según Landa (2019, p. 148), estaría conformado por las siguientes categorías: el acceso a internet, la libertad en el uso del internet, la seguridad en internet, la privacidad, uso de seudónimo, etc. No obstante, cada categoría de este derecho no conlleva un ejercicio ilimitado del internet, debido a que existe una frontera en el uso y consumo del contenido de las redes digitales; por ejemplo, los límites impuestos al contenido que contraviene el orden público y las buenas costumbres, o también la apología a prácticas reprimidas cultural y jurídicamente.

Posterior al reconocimiento del internet como derecho constitucional, el siguiente paso fundamental es la garantía de su acceso para toda la sociedad; sin embargo, el reconocer dicho derecho no solamente implica la permisión del uso de internet, sino que, tal como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, implica también el acceso a la infraestructura necesaria para permitir el acceso de dicha tecnología a toda la población (Fernández, 2022, p. 227).

2.3. Reconocimiento en el ordenamiento jurídico peruano

Todo lo indicado ha marcado una tendencia que no ha sido ignorada por el ordenamiento jurídico peruano, en el cual se han podido observar avances significativos para asegurar el progresivo acceso al internet. Uno de dichos avances ha sido la emisión de la Ley n.º 31878, la misma que promueve el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), reconociendo, además, el derecho al acceso a internet libre en Perú, y modificó los artículos 2 inciso 4 y el artículo 14 de la Constitución Política del Perú (1993) de la siguiente manera:

Artículo 2, inciso 4: Toda persona tiene derecho a […] 4.– A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país.

Artículo 14 A: El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.

Si bien es cierto, el reconocimiento del derecho de acceso a internet tiene implicaciones positivas en la modernización y conectividad en nuestro país, resulta necesario cuestionar su contenido, alcances y la manera en la cual el Estado garantizaría el acceso a internet en un país con tantas brechas geográficas y sociales. Además, es necesario tener en cuenta cuáles son las implicaciones que tiene este derecho con otros, como lo es en este caso el de acceso a la justicia, pues, a consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19, el empleo de herramientas digitales e internet ha sido indispensable en muchos casos para permitir el acceso a la jurisdicción, e inclusive se ha generado una digitalización acelerada en mucho nuestras instituciones judiciales. Resulta, entonces, relevante ser conscientes de las oportunidades que conlleva el derecho de acceso al internet para con el contenido del derecho de acceso a la justicia (Figueroa, 2022, p. 33).

3. LA JUSTICIA Y LA GARANTÍA FUNDAMENTAL DE SU ACCESO

3.1. Delimitación conceptual de justicia

La justicia ha poseído diversas conceptualizaciones a lo largo de la historia, siendo una de las más conocidas la perspectiva distributiva, según la cual debía distribuirse los recursos de la sociedad de manera igualitaria entre todos los miembros de esta; sin embargo, esta perspectiva marcaba desafíos muy claros, ya que no todos los miembros de la sociedad aportaban de igual manera en el proceso de generación de bienes, generándose así confusiones y disputas respecto al real significado de la justicia (Serrano, 2005, p. 140).

Una aproximación más contemporánea a la idea de justicia ha sido desarrollada por Jürgen Habermas (citado por Campbell, 2002, pp. 233-234), quien la identifica con aquellas normas universales que trascienden a los valores tanto individuales como grupales y que derivan en prácticas igualmente buenas para todas las personas; dichos valores incluyen la formación de una autoconciencia individual y grupal que nos permite concebir un mejor sistema de derechos; además, se entiende a la justicia como un subsistema en la sociedad que permite la aceptación moral de las normas y el sistema utilizado para asegurar su cumplimiento. Dentro de aquellas normas universales, podemos encontrar a la «igual libertad», siendo una de sus manifestaciones fundamentales la de la garantía de acceso a un sistema judicial de solución de conflictos interpersonales en condiciones de igualdad; de lo contrario, se concretaría una marcada situación de injusticia.

3.2. El derecho fundamental de acceso a la justicia

Efectivamente, la justicia permite concebir normas que generen bienestar y aceptación en la sociedad, y también implica que el Estado cree un sistema estructuralmente organizado que permita que dichas normas sean cumplidas y se garantice la paz social. Además, es precisa la implementación de medidas que permitan el acceso a este sistema a todos los miembros de la sociedad, siendo esto conocido como el derecho fundamental de acceso a la justicia, que dispone que el Estado tiene el deber de asegurar el acceso a los órganos y mecanismos de administración de justicia, mediante medios eficaces que hagan que la justicia sea accesible y equitativa para toda la población, según Batris y Pérez (2022, p. 4).

En la misma línea, Priori (2019) define el derecho del acceso a la justicia como el derecho que posee toda persona para acudir ante los órganos jurisdiccionales con el fin de solicitar la protección de sus derechos o intereses cuando estos se vean amenazados o vulnerados. Este acceso a la jurisdicción constituye la base para ejercer los demás derechos fundamentales vinculados al proceso, ya que sin él no sería posible hacer valer derechos como la defensa, la presentación de pruebas o la eficacia del proceso. Además, representa un requisito esencial para la vigencia de todos los derechos e intereses reconocidos por el ordenamiento jurídico (ya sean de naturaleza constitucional, legal o contractual), al ser la garantía de su protección ante cualquier violación o incumplimiento.

Es por dichas razones que este derecho ha sido reconocido en múltiples tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en sus artículos 8 y 10 establece lo siguiente:

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Así también lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1968) en el artículo 25, mismo que indica que:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

3.3. Las Reglas de Brasilia y la garantía de acceso a la justicia para grupos vulnerables

Tal como ya se ha señalado, el acceso a la justicia debe estar garantizado para todos los integrantes de la sociedad; sin embargo, en diversos países, existen marcadas diferencias sociales, económicas y geográficas que dificultan dicha labor, generando una situación de vulnerabilidad en muchas personas; pese a ello, los estados, en cumplimiento de las normas del derecho internacional, tienen la obligación de asegurar que toda la población pueda acceder a los tribunales de justicia, dirigiendo sus esfuerzos a eliminar dichas brechas.

Teniendo en cuenta las mencionadas desigualdades, en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, se aprobaron las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, a fin de establecer directrices para poder garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia para todas las personas, como se ha determinado en su primera regla, cuando se refiere a que la finalidad de estas 100 Reglas es asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad puedan acceder de manera efectiva a la justicia, sin ningún tipo de discriminación. Para ello, se contempla un conjunto de políticas, medidas, apoyos y facilidades que les permitan disfrutar plenamente de los servicios ofrecidos por el sistema judicial.

En este mismo sentido, resulta necesario precisar quiénes son considerados como personas vulnerables, siendo definidas de la siguiente manera por las reglas tercera y cuarta como aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad debido a factores como la edad, el género, su estado físico o mental, o por situaciones sociales, económicas, étnicas y/o culturales de manera general, enfrentando dificultades particulares para ejercer plenamente, ante el sistema de justicia, los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Por otro lado, también se señala que entre las posibles causas de vulnerabilidad se incluyen, entre otras, la discapacidad, la pertenencia a pueblos indígenas o minorías, haber sido víctima de delitos, la migración, el desplazamiento interno, la pobreza y la privación de libertad, teniendo en cuenta que la identificación específica de las personas en situación de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus condiciones particulares, así como de su grado de desarrollo socioeconómico.

Tal como puede advertirse de su contenido, estas reglas reconocen la existencia de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, físicos y otros que pueden situar a determinadas personas en una condición de vulnerabilidad, que puede limitarlos en el acceso a la justicia ordinaria y mecanismos de tutela de derechos.

De lo expuesto se advierte que estas reglas son una manifestación de aquella necesidad patente en el mundo jurídico para avalar un correcto acceso a la justicia para aquellas personas consideradas en grupos vulnerables; y, en esa línea, establece obligaciones para que los Estados puedan asegurar un correcto acceso a la justicia a todos los integrantes de la sociedad, promoviendo avances importantes como el reconocimiento de la necesidad de una tutela efectiva de los derechos, la obligación de implementar medidas que aseguren un acceso real a la justicia y la identificación de los obstáculos que enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad para ejercer este derecho (Andreu-Guzmán y Courtis, citado por García, 2021, p. 61).

4. EL INTERNET COMO HERRAMIENTA PARA LA EFECTIVIZACIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA

En una realidad contemporánea, el internet ha transformado la manera en la cual realizamos la mayoría de las tareas cotidianas, y las instituciones judiciales no han sido ajenas a dichos cambios, ya que a nivel nacional e internacional han adoptado el acceso a internet como herramienta para optimizar de mejor manera las tareas que realizan en la administración de justicia, como por ejemplo la implementación del expediente electrónico y el desarrollo virtual de audiencias.

Considerando lo anterior, podemos advertir que el acceso a la justicia ha sido influenciado también por el uso generalizado de internet, ya que en la actualidad esta institución no se limita a facultad de acudir de manera presencial a los tribunales, sino que implica una serie de condiciones materiales, procesales y tecnológicas que permiten a las personas defender sus derechos de manera efectiva, oportuna y sin discriminación.

Por ende, el internet se ha transformado en una herramienta habilitadora que facilita el contacto con el sistema judicial, en tareas como la presentación de demandas, seguimiento de expedientes, la participación en audiencias virtuales, la obtención de asesoría legal y el acceso a información jurídica relevante; situación que ha podido ser advertida durante el tiempo del confinamiento por la pandemia del COVID-19, en la cual no era posible la atención y administración de justicia por medio de canales físicos. También, ha trascendido hasta los días actuales, en los cuales las audiencias y atención virtual se ha convertido en una práctica común y no en una excepción. Así, el acceso a internet se ha consolidado como un elemento fundamental para garantizar el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva (Medina, 2022, p. 188).

4.1. La brecha digital como forma de exclusión judicial

Sin embargo, los beneficios de la implementación de mecanismos de atención jurídica mediante el internet solo pueden materializarse si el acceso a dicha herramienta es universal, asequible y de calidad; caso contrario, la digitalización del sistema de justicia corre el riesgo de reproducir o inclusive ampliar las desigualdades existentes, dejando fuera del sistema a quienes no cuentan con conectividad o competencias digitales y, en consecuencia, generándose una injusticia, la cual es definida por Young (citada por Campbell, 2002, p. 209) como aquella situación, consecuencia de procesos sociales, que pone a grandes categorías de personas bajo una amenaza sistémica de dominación o de privación de los recursos necesarios para desarrollar y ejercer sus capacidades. Al mismo tiempo, estos mismos procesos permiten que otros grupos ejerzan control o dispongan de múltiples oportunidades para desarrollar y poner en práctica sus propias capacidades.

Con respecto al acceso a internet propiamente dicho, esta desigualdad en su acceso es conocida como «la brecha digital», la cual es definida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (citada por Libaque-Sáenz, 2023) como la disparidad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), ya sea a nivel individual, organizacional o global (p. 186). Por otro lado, Alva (2014, p. 274) describe la brecha digital como la exclusión de amplios sectores sociales del acceso, utilización y apropiación de los recursos y servicios vinculados al internet y las TIC, herramientas fundamentales para participar activamente en el desarrollo de la sociedad contemporánea. En el Perú, esta problemática afecta principalmente a personas en zonas rurales, pueblos indígenas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, lo cual pone en cuestión el principio de igualdad ante la ley y también nos hace preguntarnos sobre de qué manera podemos utilizar el internet para permitir el acceso óptimo a los servicios judiciales.

5. ESTRATEGIAS ESTATALES DE INCLUSIÓN DIGITAL EN ACCESO A LA JUSTICIA

5.1. Respecto a la creación de una red óptima de acceso a Internet

Durante los últimos años, se han podido observar diversos esfuerzos que el Estado ha realizado a fin de poder implementar una infraestructura digital a lo largo y ancho del país, como primer paso para que, de manera efectiva, se garantice el acceso a internet. En respuesta a los crecientes desafíos que plantea la digitalización de los servicios públicos, el Estado peruano ha estado diseñando e implementando diversas estrategias con la finalidad de promover la inclusión digital como mecanismo clave para garantizar el acceso a derechos fundamentales, estando entre ellos el acceso a la justicia.

Un gran esfuerzo para ofrecer un internet de calidad ha sido marcado con la emisión del Decreto de Urgencia n.º 001-2011, que en su artículo 2, estableció como situación de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, la promoción de la inversión en los proyectos referentes al desarrollo de la banda ancha y masificación de la fibra óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país. Producto de ello, se suscribió el contrato para la construcción, operación y mantenimiento de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), en el año 2014, la cual implica el tendido de 13 500 kilómetros de fibra óptica en todo el país (Carmen y Carmen, 2022, p. 5).

En el año 2020, se ha emitido el Decreto de Urgencia n.º 006-2020, el cual creó el Sistema Nacional de Transformación Digital, entendido según su artículo 3 como:

el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.

Posteriormente, el 28 de julio de 2023, el gobierno peruano aprobó la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, con el objetivo de realizar acciones que garanticen el acceso, calidad y servicio de conexión a internet, enfatizando en la prioridad de inclusión digital a poblaciones en especial necesidad de protección, género, lengua materna o discapacidad (Chocobar, 2022, p. 53).

5.2. Respecto de las plataformas y digitalización de servicios del sistema judicial

En el contexto de la administración de justicia, el Poder Judicial del Perú ha impulsado, desde hace más de una década, iniciativas orientadas a modernizar sus procesos mediante tecnologías de la información y comunicación (TIC); dicha transformación ha encontrado su justificación en la justicia misma, según la cual es requerida la participación multidisciplinaria, donde deben intervenir profesionales de diferentes ramas a fin de poder repotenciar la celeridad en los procesos judiciales (Núñez, 2021, p. 65).

El primer hito trascendental en la digitalización del Poder Judicial fue iniciado con la Ley n.º 27658 del año 2002. A partir de ello, se dieron grandes avances como la implementación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE, 2008), Control Biométrico de Procesados y Sentenciados (2012), Depósitos Judiciales Electrónicos (2013), Sistema de Remates Electrónicos Judiciales (2014), Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM 2016), Edictos Judiciales Electrónicos (2017), el Expediente Judicial Electrónico (EJE, 2017), Mesa de Partes Electrónica (MPE, 2017), la práctica generalizada de audiencias virtuales (2020), Tucuy Ricuy IA (2022) y el Chatbot (2022). Todas estas herramientas han sido esenciales para poder optimizar la labor judicial, y en situaciones excepcionales han sido vitales para garantizar la continuidad del servicio judicial, evidenciándose una marcada tendencia a lo digital en la creación de herramientas utilizadas por el Poder Judicial (Salas, 2022, pp. 5-8).

Pese a ello, la experiencia judicial, por ejemplo, en la provincia de Andahuaylas de la región de Apurímac, nos lleva a constatar diversas circunstancias donde la brecha digital genera profundos estados de marginación social en cuanto al derecho humano de acceso a la justicia. Claramente, los jueces advierten en el día a día de su actividad que, si bien se han implementado vehículos para lograr una notificación efectiva, incluso con todas las dificultades, debido a las distancias geográficas o zonas de difícil acceso, la respuesta como consecuencia de estas notificaciones es el lugar y el momento donde se grafica la brecha digital.

Hoy en día, el Poder Judicial trabaja esencialmente con un sistema de audiencias, pero los usuarios de estas comunidades alejadas simplemente no tienen acceso al internet para poder participar de sus audiencias y, por lo general, están representados por un defensor público con quien no han tenido ninguna comunicación que les permita ejercer el derecho de defensa del usuario. Es evidente que todo está en una lamentable fragmentación, se encuentra acicateado por ser usuarios que radican en zonas de pobreza o de pobreza extrema. En ese contexto, la marginación social es casi absoluta, de modo que la exclusión judicial y el sistema de justicia ingresan en una fase crítica sin respuesta clara ni objetiva. Se pueden citar muchísimas circunstancias similares, en las que la pretensión de inclusión judicial simplemente no se encuentra en la posibilidad de romper las brechas. Es por ello por lo que resultan necesarias las políticas públicas del Estado para garantizar el acceso y el uso adecuado del servicio de internet y las TIC.

6. DESAFÍOS Y OBSTÁCULOS DE ACCESO PARA POBLACIONES VULNERABLES SIN CONECTIVIDAD

El avance hacia la digitalización del sistema de justicia, aunque necesario y beneficioso en muchos aspectos, también ha expuesto de manera más aguda las desigualdades estructurales que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad en el Perú. En un contexto donde se ha vuelto fundamental el acceso a internet para interactuar con muchos servicios que brinda el Poder Judicial, la ausencia de conectividad adecuada se traduce en barreras que deben ser superadas.

Respecto de ello, Cuya y Falcón (citado por Mananí, 2024, p. 117) indican que aquellos obstáculos en el acceso al internet pueden ser categorizados de la siguiente manera:

a. Brecha rural-urbana: Caracterizada por aquellas dificultades que enfrentan las zonas rurales para acceder a servicios de internet con estándares de uso y accesibilidad.

b. Desigualdades socioeconómicas: Toma en cuenta las dificultades que tienen las personas de bajos ingresos para acceder a internet y a dispositivos que les permitan utilizarlo.

c. Brecha generacional: Implica la dificultad de acceso y adopción de la tecnología de grupos con una determinada edad, lo cual limita su acceso a información y participación.

d. Educación digital: Esta categoría está referida a la limitación de oportunidades que genera la falta de acceso a tecnología y la educación digital requerida para su correcto uso, especialmente en zonas rurales.

Por su parte, Peña (2012, pp. 296-297) indica que los grandes obstáculos que afronta el acceso a la justicia en todos sus ámbitos están marcados por barreras económicas y sociales. Respecto de las barreras económicas, estas se encuentran íntimamente ligadas al nivel de ingresos y a la posibilidad real de asumir los costos que implica el acceder a lo que podría ser un servicio de internet, los canales de atención judicial y, en un caso aleatorio, de un proceso judicial. Esta situación cobra mayor relevancia cuando se tiene en cuenta que, conforme al informe emitido por la Sociedad Nacional de Industrias (SIN, 2024), en el año 2023, 9 700 000 peruanos estaban en condición de pobreza, un aproximado del 30 % de la población nacional; por ende, que esa parte de la población destine parte de sus ingresos para poder costear una conexión estable a internet implicaría que parte de su remuneración ya no sea destinada a atender sus necesidades fundamentales. Respecto de las barreras sociales, estas se encuentran derivadas de la estratificación social, y tienen un impacto directo en la posibilidad de acceder a herramientas digitales y, consecuentemente, a canales de atención jurídicos virtuales. Factores como el nivel educativo, la pertenencia a determinados grupos etarios (niños, mujeres, personas adultas mayores) o la ubicación geográfica, rural o urbana inciden en el grado de vulnerabilidad de una persona frente a la posibilidad de acceder de manera efectiva a la jurisdicción ordinaria, tanto por mecanismos físicos como virtuales.

Es en razón a las dificultades expuestas que, pese a los esfuerzos institucionales, muchos de los nuevos aportes tecnológicos no han podido ser aprovechados ni por la población ni por una gran parte del personal jurisdiccional. Frente a este panorama, se vuelve urgente replantear el modelo de transformación digital desde una perspectiva que no solo priorice la modernización tecnológica, sino que integre de manera transversal los principios de inclusión y derechos humanos. Solo a través de un enfoque que reconozca las condiciones reales de desigualdad y actúe para superarlas, será posible garantizar un acceso efectivo, equitativo y universal a la justicia en la era digital.

7. NECESIDAD DE UN ENFOQUE INCLUSIVO Y DE DERECHOS HUMANOS EN LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Conforme a las perspectivas desarrolladas anteriormente, es innegable que muchas personas en condición de vulnerabilidad enfrentan limitaciones vinculadas a la alfabetización digital. La falta de habilidades para manejar herramientas tecnológicas básicas, sumada a un diseño institucional poco amigable de los servicios virtuales judiciales, dificulta aún más su acceso efectivo; por ende, resulta necesario que las estrategias estatales posean un enfoque inclusivo que aborde las condiciones particulares de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas que se encuentren en zonas geográficas de difícil acceso, zonas con ausencia de señal satelital, pueblos indígenas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.

Además, se requiere que las políticas de justicia digital sean formuladas bajo un enfoque interseccional y de derechos humanos, que reconozca las condiciones particulares de los grupos vulnerables y no dé por sentado un acceso uniforme al internet. El principio de igualdad real, establecido en normas constitucionales e internacionales, exige no solo eliminar barreras existentes, sino adoptar medidas positivas que garanticen condiciones equitativas para el ejercicio de los derechos de todas las personas, especialmente en el entorno digital.

Respecto de ello, Cristallo et al. (2023) indican que el acceso a internet y herramientas digitales deben ayudar a disminuir significativamente los costos asociados al acceso y trámite de los procesos judiciales; así también debe ampliarse el alcance de la asistencia jurídica y facilitar el temprano acceso a la información legal, reduciéndose barreras burocráticas y promoviendo una mayor participación ciudadana en defensa de sus derechos. En conjunto, el internet y las soluciones digitales que brinda no solamente optimizan los recursos del sistema judicial, sino que contribuyen activamente a la construcción de un sistema de justicia más inclusivo, equitativo y sensible a las realidades socioeconómicas de la población.

Asimismo, debe tenerse en cuenta al derecho de acceso a la justicia no solamente como la posibilidad de acudir a tribunales, sino también como acceso efectivo, oportuno, gratuito o asequible a mecanismos que permitan resolver conflictos, proteger derechos y obtener reparación. En la actualidad, muchas de estas posibilidades dependen directa o indirectamente del uso de herramientas digitales, lo cual como se ha mencionado en reiteradas oportunidades, convierte al acceso a internet en un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

En este sentido, el acceso universal, asequible y de calidad a internet no puede considerarse un privilegio o un bien de consumo, sino una condición vital para garantizar el funcionamiento democrático del Estado y la equidad en el acceso a la justicia. Si una persona no tiene conectividad —ya sea por razones económicas, geográficas, técnicas o educativas—, queda en situación de desventaja frente a otros ciudadanos que sí pueden acceder a servicios judiciales en línea, presentar escritos electrónicos, asistir a audiencias virtuales o recibir orientación legal remota.

Por lo tanto, la transformación digital del sistema de justicia no debe reproducir ni profundizar las brechas estructurales existentes, sino contribuir a cerrarlas. Un enfoque inclusivo y basado en derechos humanos exige que las políticas de digitalización judicial se diseñen teniendo en cuenta las diversas realidades de la población peruana, con énfasis en aquellos sectores históricamente excluidos: comunidades rurales, pueblos indígenas, mujeres en situación de pobreza, personas con discapacidad, personas mayores, entre otros.

Este enfoque implica adoptar medidas específicas para reducir la brecha digital como condición previa al acceso efectivo a la justicia, tales como: ampliar la infraestructura de conectividad en zonas rurales y urbano-marginales; ofrecer formación digital gratuita y adaptada a públicos diversos; garantizar el acceso a equipos tecnológicos básicos, y asegurar que las plataformas digitales judiciales sean accesibles, seguras, multilingües y culturalmente pertinentes.

Teniendo en cuenta lo desarrollado, es patente que la digitalización del sistema judicial, si bien por sí mismo no es el único mecanismo para efectivizar el acceso a la justicia, se ha constituido como un derecho valioso que permite a más personas el acceso a la jurisdicción, la asistencia por parte de personal técnico jurídico, la interacción instantánea con personal jurisdiccional, el acceso a información jurídica relevante y mucha más posibilidad. Pese a ello, la digitalización del sistema de justicia no tendrá un enfoque inclusivo ni equitativo si no se garantiza simultáneamente el derecho al acceso a internet como prerrequisito fundamental. Ambos derechos deben ser considerados de forma conjunta, bajo una perspectiva integral que ponga a la persona en el centro del diseño institucional y tecnológico. Solo así se podrá construir un sistema de justicia moderno, legítimo y verdaderamente accesible para todas y todos.

8. CONCLUSIONES

Conforme a lo desarrollado, se advierte que el derecho al acceso a internet se ha convertido en un componente valioso para la garantía efectiva de otros derechos fundamentales, como lo es el acceso a la justicia. La progresiva digitalización del sistema judicial en el Perú representa una oportunidad significativa para mejorar la eficiencia, transparencia y cobertura de los servicios judiciales. Sin embargo, también pone en evidencia las profundas desigualdades estructurales que afectan a importantes sectores de la población, particularmente a aquellos en situación de vulnerabilidad.

La brecha digital, expresada en la falta de conectividad, de dispositivos adecuados o de habilidades tecnológicas, constituye hoy una forma de exclusión judicial que debe ser atendida con urgencia. En ese contexto, las 100 Reglas de Brasilia ofrecen un marco relevante para identificar y atender a los grupos más afectados, así como para orientar políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

Asimismo, si bien el Estado ha desarrollado iniciativas importantes en materia de inclusión digital, aún persisten desafíos significativos con respecto a la cobertura de internet en zonas rurales, la accesibilidad de las plataformas digitales del sistema judicial, y la capacitación de usuarios y operadores de justicia.

Por ello, resulta imprescindible que todo proceso de transformación digital del sistema judicial adopte un enfoque inclusivo, transversal y centrado en las personas, que reconozca las desigualdades existentes y actúe activamente para superarlas. Solo de esta manera será posible garantizar un acceso a la justicia efectivo, igualitario y adaptado a las exigencias del siglo XXI, donde el internet ya no puede ser visto como un lujo, sino como un derecho habilitante para la ciudadanía plena.

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Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de interés.

Contribución de autoría

Autoría de un único autor, quien elaboró las siguientes tareas: (i) recojo o adquisición, análisis o interpretación de datos para el trabajo o la concepción o diseño del trabajo; (ii) redacción del trabajo o su revisión crítica al contenido intelectual importante; (iii) aprobación final de la versión que se publicará.

Biografía del autor

Abel Meléndez Caballero es abogado, graduado y titulado en la Universidad Tecnológica de los Andes, magíster en Tutela de Derechos y Contencioso Administrativo en la Universidad de Jaén del Reino de España, y doctorando en Derecho Público de la Universidad de Jaén del Reino de España. Es magistrado del Poder Judicial del Perú. Ha sido docente en la Universidad Tecnológica de los Andes. Colabora en diferentes revistas jurídicas de prestigio, entre las cuales se encuentran la Revista del Poder Judicial, y Gaceta Jurídica Penal y Constitucional.

Correspondencia

amelendezc@pj.gob.pe


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