Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 291-330
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1208

 

Garantías en el proceso de adolescente infractor en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño

Guarantees in the Juvenile Offender Process Within the Framework of the Convention on the Rights of the Child

Garantias no processo de adolescentes infratores no âmbito da Convenção sobre os Direitos da Criança

Angela Giovanna Manayay Mercedes
Ministerio Público
(Lima, Perú)
Contacto: angelamanayaymercedes@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0354-0595

Azucena Inés Solari Escobedo
Ciudad Espacio Público y Derechos Urbanos
(Lima, Perú)
Contacto: solari.azucena@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9749-4726

RESUMEN

Este artículo tiene como propósito, en el contexto del informe sobre la Convención sobre los Derechos del Niño al Perú, difundir las recomendaciones en materia de administración de justicia. Para esta investigación, se utilizó el método descriptivo y la técnica de información documental. Se revisaron pronunciamientos judiciales de los años 2023, 2024 y 2025, sobre garantías y cumplimiento de derechos. Como resultado de esta investigación, se evidencia el cumplimiento de las garantías en el proceso de adolescente infractor; sin embargo, hay retos pendientes sobre la remisión, aunque hay un avance progresivo con estadística institucional.
Palabras clave: adolescentes infractores; garantías; protección; remisión.

ABSTRACT

This paper aims, in the context of the report on the Convention on the Rights of the Child to Peru, to disseminate recommendations related to the administration of justice. A descriptive method and documentary information technique were used in this research. Judicial decisions from the years 2023, 2024, and 2025 regarding guarantees and rights compliance were reviewed. As a result, the study shows that guarantees in the juvenile offender process are being upheld; however, there are still pending challenges related to diversion, although there has been progressive progress supported by institutional statistics.
Keywords: juvenile offenders; guarantees; protection; diversion.

RESUMO

Este artigo tem como objetivo, no contexto do relatório sobre a Convenção sobre os Direitos da Criança no Peru, divulgar as recomendações em matéria de administração da justiça. Para esta pesquisa, utilizou-se o método descritivo e a técnica de informação documental. Foram analisadas decisões judiciais dos anos de 2023, 2024 e 2025 sobre garantias e cumprimento de direitos. Como resultado desta pesquisa, evidencia-se o cumprimento das garantias no processo do adolescente infrator; no entanto, ainda existem desafios pendentes em relação à remissão, embora haja um avanço progressivo com estatísticas institucionais.
Palavras-chave: adolescentes infratores; garantias; proteção; remissão.

Recibido: 15/04/2025 Revisado: 01/05/2025
Aceptado: 28/05/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

La Convención sobre los Derechos del Niño (CNA), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, fue suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990 y ratificada mediante Resolución Legislativa n.º 25278 del 4 de agosto de 1990.

Este instrumento internacional exige a los Estados parte remitan un informe periódico del cumplimiento de la CNA, siendo así que el Comité de los Derechos del Niño solicitó información al Estado peruano del período comprendido entre el 2016 al 2021 (Naciones Unidas, 2021). El Comité solicitó informe sobre las medidas para la aplicación del Código de responsabilidad penal de adolescentes (CRPA), garantizando se cumplan los artículos 37 y 40 de la CNA, la promoción de medidas extrajudiciales y no privativas de libertad, revisión periódica y vigilancia a los centros especializados, y aumentar el número de tribunales y dotarlas de recursos humanos suficientes.

El Perú emite su informe (Naciones Unidas, 2024) y refiere sobre la administración de justicia juvenil en lo que respecta a la aplicación de medidas extrajudiciales. El Ministerio Público, en el contexto de sus facultades previstas en el artículo 144 a) del Código de los Niños y adolescentes (Estado peruano, 2022), aplica la remisión fiscal para aquellas infracciones que no revisten mayor gravedad, proporcionando orientación para su rehabilitación. Se indica que en el Poder judicial existe el Servicio de Adolescente (SOA), el cual ha emitido normativa sobre la aplicación de mediación penal juvenil. Asimismo, el Decreto Legislativo 1348 CRPA y su Reglamento permiten la posibilidad de modificación de las medidas de internación. Para verificar el bienestar de quienes están internados, se han dictado medidas para garantizar su bienestar.

El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo, y aprobó las observaciones finales al Estado peruano (Naciones Unidas, 2025), en el capítulo correspondiente a la administración de justicia para menores. Le preocupa que los mayores de 14 implicados en el sistema de justicia juvenil penal queden excluidos de los servicios de protección; la posible modificación del Código Penal para incluir a adolescentes de 16 a 17 años en el sistema penal de adultos; la falta de un organismo que supervise los centros de cumplimientos de penas, tanto cerrados como abiertos; y la forma en que se llevan a cabo detenciones y restricciones en la aplicación de medidas alternativas.

En atención a ello, insta al Estado parte a permitir a los adolescentes el acceso a servicios de protección; abstenerse de disminuir la edad de imputabilidad legal; fortalecer el presupuesto para la justicia especializada en niños; garantizar la asistencia jurídica gratuita; promover las medidas alternativas, como la remisión o mediación; que la detención sea la última medida y durante el período más breve; que estén separados de adultos, y que se garantice su acceso a la salud y a la educación.

La emisión reciente de este Informe nos ha motivado a revisar las garantías que se brindan en la administración de justicia. Para ello, hemos acudido al estudio de casos, «lo que puede ofrecer fuentes de datos de los que se pueden hacer análisis posteriores» (Blaxter et al., 2008, p. 87), con los pronunciamientos en el Poder Judicial, casaciones emitidas por la Corte Suprema durante los años 2023, 2024 y 2025, correspondientes a las garantías en los procesos de los adolescentes infractores y la controversia de competencia sobre medidas de protección para los menores de 14.

En cuanto a las recomendaciones relativas a la implementación de medios alternativos para la resolución de conflictos, hemos examinado las instituciones de remisión proporcionadas por el Ministerio y la mediación en el Poder Judicial.

Finalmente, hemos accedido a las propuestas legislativas relativas a la inclusión de adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos. Hemos revisamos la exposición de motivos y las opiniones discrepantes respecto de esta pretendida modificación del Código de los niños y adolescentes.

2. GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL JUVENIL

El debido proceso es un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso judicial. En el caso de los adolescentes infractores, este debe ser observado con especial rigurosidad. El artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Naciones Unidas, 1989) establece que los Estados deben garantizar un juicio justo, con asistencia legal y procedimientos adaptados a la edad del infractor.

El CRPA y su reglamento (Justicia, 2018) establecen diversas garantías procesales, como el derecho a ser oído, la asistencia de un defensor y la revisión periódica de las medidas de internación. Sin embargo, informes recientes han identificado deficiencias en la implementación de estas garantías, como la falta de acceso a defensores especializados y la prolongación indebida de las medidas de internación.

2.1. La libertad y sus restricciones. Formas y condiciones de detención

Conforme a la Constitución y convenios internacionales, la libertad personal es un derecho subjetivo inherente a la persona e incluye diversas formas como la de conciencia, religión, pensamiento, información, opinión, expresión, difusión del pensamiento, creación intelectual y libertad de locomoción, encontrándose en ella la libertad de tránsito.

Esta libertad no es absoluta, Varsi y Siverino (2015, pp. 389-390) señalan que como todo derecho no es absoluto y el Estado puede restringirlo. La detención se produce por mandato judicial o delito flagrante, se da al momento de la comisión del delito o cuando estuvo huyendo o haya elementos para establecer quién cometió el delito; se realiza de manera preventiva, mientras que la condena es la consecuencia del proceso penal.

Las condiciones de detención de los adolescentes deben ser objeto de una regulación rigurosa para evitar cualquier tipo de abuso. La detención de un adolescente infractor debe respetar ciertos límites temporales, tales como la detención en flagrancia y el período de 48 horas o 15 días en casos de Tráfico Ilícito de Drogas (TID), que establece la ley como el plazo máximo de retención sin que se realice una audiencia de control de la legalidad de la detención.

En los casos de narcotráfico, se requiere el pesaje de la droga y un examen toxicológico para garantizar que se trate de un delito de tráfico y no de consumo. Estos elementos son esenciales para asegurar la legalidad del proceso, así como para que los derechos del adolescente sean salvaguardados y no se incurra en prácticas desproporcionadas.

Es preciso señalar que el Protocolo Interinstitucional para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en etapa preliminar –PUEDO– (Justicia, 2016), en el rubro de marco normativo nacional, consigna sentencias del Tribunal Constitucional, siendo una de ellas el Expediente n.º 03766-2004-HC (Constitucional, 2004), correspondiente a la detención de un adolescente por trágico ilícito de drogas. Señaló que si bien el plazo era de 15 días, no se justificaba los 9 días de detención, considerando los 0.2 gramos en el acta de decomiso.

2.1.1. Derechos de los adolescentes en relación con la detención

El derecho de los adolescentes a ser tratados con dignidad durante el proceso de detención es un principio cardinal que se debe respetar. El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ningún niño debe ser sometido a detención arbitraria o ilegal. En relación con la detención de un adolescente infractor, se debe cumplir con el principio de legalidad y proporcionalidad, garantizando que la detención solo se utilice en casos estrictamente necesarios y por el tiempo más breve posible.

Sobre la detención como última medida, Beloff (2016, p. 4) refiere que la alternatividad y excepcionalidad de la privación de la libertad se establece asegurando que se trata de una medida de último recurso, que debe aplicarse por el tiempo más breve que proceda y, en todos los casos, por tiempo determinado.

En la Casación n.º 3011-2024-Puno (Poder Judicial, 2024) por infracción a la ley penal - violación sexual, se le impuso al adolescente 4 años de medida socioeducativa de internamiento. Se advierten actos de investigación inmediatos a la denuncia del 30 de octubre de 2023: las actas de búsqueda y ubicación; intervención policial; conducción voluntaria a la comisaría; verificación domiciliaria; declaración del adolescente y sus padres; inspección técnica policial en el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este un lugar desolado; la entrevista única de la víctima; certificado IML que acredita lesiones genitales y externas. Todas las actuaciones con sus respectivas actas se realizaron el 31 de octubre de 2023, un día después de la denuncia, por lo cual la Corte señala que las sentencias han fundamentado de manera suficiente la responsabilidad atribuible al adolescente infractor.

Se advirtió que todas las actuaciones a nivel fiscal se realizaron inmediatamente de producidos los hechos, a fin de recabar material probatorio que pudiera ser relevante para determinar la situación del presunto adolescente infractor a la ley penal.

2.1.2. Protocolo básico de atención para adolescentes infractores

En su primer contacto con las autoridades, los adolescentes deben ser informados de sus derechos, especialmente del derecho a ser escuchados y a contar con asistencia letrada, y adoptarse las garantías en el procedimiento preliminar a nivel policial y fiscal. Para ello se promulgó el protocolo básico de atención para adolescentes infractores (PUEDO), a efectos de asegurar la integridad física y psicológica del adolescente.

Este protocolo señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) informa al adolescente los motivos de su detención, sus derechos, comunica a sus padres o responsables, comunica al Ministerio Público, conduce al adolescente al Instituto de Medicina Legal para su reconocimiento médico y determinación de su edad cronológica, e informa al Ministerio Público.

El Fiscal se constituye en la dependencia policial a efectos de garantizar derechos y procedimiento; se recibe la declaración del adolescente en presencia de sus padres o responsables y de la defensa. En el caso que no la tuviera, se solicita al Ministerio de Justicia, que dispondrá diligencias e informará al Programa Justicia Juvenil Restaurativa. Si se advirtiera situaciones de vulnerabilidad, se promueven las acciones respectivas.

Además, es fundamental que durante la detención se cumpla con la obligación de registrar adecuadamente la ficha de registro del adolescente detenido por infracción a la ley penal. Esta ficha comprende la siguiente información: datos de identificación, documento, fecha de nacimiento, nombre de los padres, lugar y hora de la detención, el motivo, registro del estado de salud al apersonarse el Fiscal a la Comisaría; así también, las acciones adoptadas por el Fiscal, sea ampliar la investigación, derivar, archivar o formular denuncia; registrar la situación del adolescente detenido o entregado a sus padres; la medida coercitiva, la hora de arresto, el motivo de la detención y los derechos informados al detenido, como el derecho a la asistencia letrada y el derecho a ser oído, conforme a la Resolución n.º 4935-2016-MP-FN (Ministerio Público, 2016).

2.1.3. Protección contra abusos y malos tratos

Conforme al artículo 37 de la CNA, los Estados Parte velarán porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las Reglas de Beijing (Naciones Unidas, 1985), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen un conjunto de principios para el trato de adolescentes en conflicto con lo penal. Estas Reglas señalan en su artículo 10.3: los adolescentes deben ser protegidos en su bienestar personal, mientras dure su detención, evitando que sufran daño alguno.

La protección contra abusos y malos tratos es un derecho esencial en cualquier proceso judicial. El Estado debe asegurar que los adolescentes que se encuentran privados de libertad no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Una de las medidas fundamentales para garantizar esto es que los adolescentes sean evaluados por el Instituto de Medicina Legal (IML) con el fin de verificar que no hayan sido víctimas de abuso o maltrato durante su detención.

Este tipo de salvaguardias ha sido respaldado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, 2013). En el caso Mendoza y otros vs. Argentina, el cual invoca el artículo 7.3 de la Convención, nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios. En este caso se señala las torturas de dos de los adolescentes Lucas y Claudio, mientras estaban sujetos a la custodia estatal, así como la muerte del adolescente Ricardo, quien padecía sufrimientos debido a las deplorables condiciones en las que se encontraba detenido. El Estado reconoció su responsabilidad por no haber garantizado las condiciones mínimas de seguridad, guarda e integridad física de los internos y por ello se declara que el Estado era responsable por violación de derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, correspondientes al derecho a la integridad personal.

Según el Recurso de Casación n.º 1103-2023-Del Santa (Poder Judicial, 2024), la Corte Suprema analiza una infracción contra el patrimonio y una controversia sobre el acta de detención en la que el adolescente habría sido víctima de agresiones. Se señala que él suscribió la constancia de buen trato y que su certificado médico no menciona haber sufrido agresión física, no registrando lesiones en el rostro, lo que permite advertir el cumplimiento de los protocolos en la detención de adolescentes.

De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, se exige una vigilancia constante y efectiva con respeto a sus derechos fundamentales, en especial frente a cualquier forma de abuso o maltrato en los adolescentes privados de su libertad. La normativa nacional e internacional sostiene reconocer la especial vulnerabilidad de esta población, por lo que exige al Estado una actuación diligente. En esa línea, tanto los pronunciamientos jurisprudenciales nacionales como las sentencias internacionales constituyen herramientas clave para garantizar estándares mínimos de trato digno. El respeto de estos estándares no solo fortalece la legitimidad del sistema penal juvenil, sino que también previene la revictimización y fomenta la reintegración social. Además, la implementación efectiva de protocolos como los exámenes médicos legales refuerza la transparencia y la confianza en el proceso judicial. Por tanto, la vigilancia judicial y la fiscalización institucional deben ser permanente y rigurosa.

2.2. Derecho a la defensa

El derecho a la defensa es esencial para garantizar un juicio justo. Implica que el adolescente tiene derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio del proceso, a comunicarse con él de manera privada y a solicitar la práctica de pruebas. Si bien las casaciones proporcionadas no se centran específicamente en este derecho, su importancia es transversal a todo el proceso penal juvenil. Desde la etapa policial, conforme señalamos, la aplicación de instrumentos como el Protocolo Básico de Atención para Adolescentes Infractores asegura el ejercicio de la defensa del presunto adolescente infractor.

2.2.1. Participación efectiva y acceso a asistencia letrada

Uno de los pilares del debido proceso es el derecho de los adolescentes a participar efectivamente en su proceso judicial. Esto implica que el adolescente debe estar informado de manera clara sobre los cargos que se le imputan, las pruebas en su contra, y sus derechos durante el proceso. Además, se debe garantizar su acceso a asistencia letrada desde el momento de la detención. La defensa debe ser proporcionada por un abogado especializado en derecho penal juvenil, y se debe asegurar que la asistencia no solo sea formal, sino que también permita la intervención activa del adolescente en las decisiones que afectan su futuro. La defensa adecuada es crucial para garantizar que los derechos del adolescente no sean vulnerados, y que su voz sea escuchada durante todo el proceso.

Si bien el artículo 187 del Código de los niños y adolescentes y el artículo 45 del CRPA exigen la presencia de un abogado desde la detención del adolescente, se ha advertido a través del Protocolo que se lleva a cabo en la sede policial —investigación sobre remisión del adolescente infractor (Veliz, 2021)— en relación con el derecho a la defensa, que la asistencia letrada en su mayoría solo se limita a la declaración del adolescente en la investigación policial, lo que señala que no se cumplen los estándares que requieren para la defensa técnica especializada.

2.2.2. Derecho a ser oído

La Ley n.º 30466 (Congreso de la República, 2016) establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, regula como garantía procesal en su artículo 4: El derecho del niño a expresar opinión, con los efectos que la ley le otorga. El Reglamento (Estado Peruano, 2018) señala en su artículo 26 la aplicación del interés superior del niño en procedimientos específicos, en el rubro justicia: el derecho del niño, niña o adolescentes (NNA) a ser informado, escuchado, expresar su propia opinión y que sea tomada en consideración en la administración de justicia.

La legislación colombiana consagra a favor de los menores la libre expresión de sus opiniones. Señala Lafont (2012, p. 319) que es importante dar a conocer su situación personal para mostrar situaciones como su estado de ánimo, de salud, responder o defenderse en investigaciones de cualquier índole administrativa y judicial.

El adolescente tiene derecho a ser escuchado y a expresar su opinión en todas las etapas del proceso. Este derecho se materializa en la posibilidad de declarar, de participar en las audiencias y de impugnar las decisiones judiciales. La Casación n.º 2874-2022-Cusco (Poder Judicial, 2022), en un caso de violación sexual, aborda la problemática del consentimiento en relaciones sexuales entre adolescentes, destacando la importancia de analizar si existió manipulación en la declaración de la menor agraviada y la necesidad de aplicar correctamente los acuerdos plenarios relativos a la materia.

Comentario: El derecho a la defensa es un principio fundamental que garantiza el acceso a un juicio justo para los adolescentes. Este derecho incluye la presencia de un abogado desde el inicio del proceso y la posibilidad de comunicarse de manera privada con él, lo que facilita una defensa efectiva. No obstante, como se observa en las investigaciones, en algunas oportunidades, la asistencia legal se limita a momentos específicos, como la declaración inicial, sin cumplir con los estándares de defensa técnica especializada. Aunado a ello, el derecho a ser oído es igualmente crucial, ya que asegura que los adolescentes puedan expresar su opinión y participar activamente en su proceso judicial, lo que refuerza su derecho a una defensa completa y efectiva.

2.3. Presunción de inocencia y debido proceso

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que exige que todo adolescente sea considerado inocente hasta que se demuestre su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este principio se relaciona estrechamente con el derecho al debido proceso, que implica el respeto de todas las etapas del proceso penal y la garantía de una defensa efectiva.

La Constitución (SPIJ, 2019) regula este derecho en el artículo 2.24, en armonía con el artículo 8 de la Convención Americana y el artículo 7.1 de las Reglas de Beijíng, señala que en todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales como la presunción de inocencia.

Sobre conceptos de presunción de inocencia e indubio pro reo, el profesor de Derecho Penal Meini (2005, p. 433) señala lo siguiente:

la delimitación consiste en que la primera indica que no se le puede tener por culpable hasta que judicialmente no se haya declarado su responsabilidad, mientras que en el segundo importa la insuficiencia de una actividad probatoria que, en el caso concreto, resulta insuficiente y deja en duda al juez, debiendo absolver.

A continuación, revisamos pronunciamientos del resguardo de la garantía a favor de adolescentes.

La Casación n.º 1062-2020-Cajamarca (Poder Judicial, 2023) aborda la importancia de la prueba testifical en casos de delitos sexuales, exigiendo que la declaración de la víctima cumpla con requisitos de persistencia, solidez, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud para enervar la presunción de inocencia. De igual forma, la Casación n.º 581-2022-Huánuco (Poder Judicial, 2022), infracción a la libertad sexual, resalta la necesidad de una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y para acreditar su responsabilidad. La Casación n.º 2192-2020-Lima (Poder Judicial, 2022), en la infracción contra libertad sexual y actos contra el pudor, enfatiza la importancia de una motivación coherente y precisa en las resoluciones judiciales, basadas en una valoración conjunta de las pruebas y respeto del debido proceso.

Sobre el plazo razonable en la Casación n.º 4867-2022-Sullana (Poder Judicial, 2023) por infracción a la ley penal de homicidio simple en grado de tentativa, la defensa sostuvo que no se respetó el plazo razonable de 8 días para lectura de sentencia, inicialmente del 1 de diciembre al 11 de enero por no haber recabado las pericias de absorción atómica. Finalmente, se realizó el acto el 15 de febrero por los mismos motivos, señalando la Corte Suprema que existieron razones justificadas para reprogramar la lectura de sentencia por lo que la Sala no advierte infracción al plazo razonable.

El deber de motivación es reseñado en la Casación n.º 157-2022- Selva Central (Poder Judicial, 2023), proceso de infracción a la ley penal contra la libertad sexual, en primera instancia. Refiere no haberse acreditado tesis incriminatoria, debido a que no se realizaron pruebas importantes e inmediatas para identificación del infractor, no siendo suficientes o idóneas para desvirtuar presunción de inocencia. Asimismo, la sentencia de vista confirma la sentencia que absuelve al adolescente, señalando que no era suficiente el certificado médico legal del agraviado y la pericia psicológica no brinda mayores detalles de los hechos, por lo cual no se ha logrado vincular al adolescente con los hechos. Señala la Corte Suprema que la resolución impugnada no ha infringido el deber de motivación, exponiendo fundamentos de hecho y de derecho para sustentar su decisión.

Comentario: La jurisprudencia nacional ha reforzado el carácter inviolable del principio de presunción de inocencia, especialmente en el contexto del sistema penal juvenil. A través de sus pronunciamientos, la Corte Suprema ha sostenido que solo una actividad probatoria suficiente y debidamente valorada puede desvirtuar este derecho. Incluso, la exigencia de motivaciones claras y razonadas en las decisiones judiciales garantizan el respeto al debido proceso. Por ende, es indispensable que los operadores de justicia actúen con rigurosidad probatoria y respeto estricto a los estándares internacionales, a fin de evitar condenas arbitrarias y proteger el derecho fundamental de todo adolescente a un juicio justo.

2.4. Proporcionalidad de las medidas socioeducativas

Las medidas socioeducativas impuestas a un adolescente infractor deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y a sus circunstancias personales. Deben orientarse a su reinserción social y a su desarrollo integral, evitando medidas excesivas o innecesarias, conforme a lo previsto en el artículo 215 del Código de los Niños y Adolescentes sobre la resolución que deberá incorporar hechos probados, calificación legal, responsabilidad, adopción de medida socioeducativa necesaria para su reintegración social. Mientras que el artículo 118 del CRPA señala como parte del contenido de la sentencia respecto de la medida socioeducativa: debe sustentarse en el principio del interés superior del adolescente y el principio educativo.

Los autores Landecho y Molina (2018, p. 654) refieren en el contexto de la responsabilidad penal de menores:

se trata de exigir una responsabilidad diferente, basada en criterios educativos y de desarrollo de la personalidad del menor, por lo que las sanciones se deben determinar flexiblemente, en razón principalmente de las necesidades y en el propio interés del menor y no en razón de la proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sanción a imponer.

Así, al comentar sobre la adopción de medidas socioeducativas en la revisión de Códigos de Niñez de Latinoamérica, Dávila y Naya (2011, p. 181) señalan que «el objetivo a las medidas, así como otras de carácter familiar o comunitario, el objetivo es de integración social de los adolescentes y no el aspecto punitivo».

Sin embargo, Beloff (2016), en un texto sobre los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina, al comentar sobre la adopción de estas medidas socioeducativas, refiere que cláusulas como las del artículo 214 de no ser interpretadas de modo armónico con los principios de la protección integral podrían afectar las garantías fundamentales de los adolescentes.

En la revisión de pronunciamientos, advertimos la Casación n.º 242-2022-Cusco (Poder Judicial, 2022). Exige una debida motivación y valoración de la idoneidad, y proporcionalidad de las medidas socioeducativas, evaluando los supuestos para dictar medidas de internación previstas en el artículo 162.1. del CRPA, que corresponden a hechos graves, si el adolescente incumple otras medidas socioeducativas o reiteración en hechos delictivos.

La Casación n.º 264-2022-Lambayeque (Poder Judicial, 2023) enfatiza que la internación debe ser la última ratio, priorizando medidas menos restrictivas que favorezcan la resocialización del adolescente. Las casaciones n.º 61-2022-Selva Central (Poder Judicial, 2022) y n.º 3403-2021-Piura (Poder Judicial, 2022), si bien confirman la medida de internamiento en casos específicos, reafirman la necesidad de justificar su proporcionalidad en función de la gravedad del hecho, lo que coadyuvará en la socialización y reintegración del infractor.

En la Casación n.º 2958-2024-Lima Sur (Poder Judicial, 2024), la controversia gira por el plazo de la medida socioeducativa, la cual se dispuso para 3 años, omitiendo, según la defensa, no haber cometido otras infracciones, así como los informes psicológico y social que constituyen soporte familiar. La Corte Suprema sostuvo que la proporcionalidad se encuentra equilibrada en el internamiento, cuya protección corresponde al bien jurídico de indemnidad sexual de menores de edad, con el fin de que el imputado sea restringido de su libertad de manera temporal y no vuelva a cometer nuevos actos de infracción a la ley penal.

Sobre la proporcionalidad en la medida socioeducativa en la Casación n.º 6077-2022-Tacna (Poder Judicial, 2024), infracción contra el patrimonio cuya sentencia en primera instancia lo declaró responsable y que fue confirmada por la Sala Superior, valorando las declaraciones del agraviado y del infractor, acta de registro personal, actas de incautación; gravedad del hecho en el uso de arma punzo cortante y el informe interdisciplinario. La Corte Suprema señala que para aplicar la proporcionalidad la Sala Superior valoró los informes del equipo multidisciplinario y otros; sin embargo, el adolescente ha mostrado cambios desde su internamiento, ha concluido sus estudios escolares, cuenta con apoyo familiar, por lo que el Tribunal Supremo resolvió reducir la pena a 2 años y 6 meses de internamiento.

Comentario: En efecto, la proporcionalidad de las medidas socioeducativas es un principio esencial en el tratamiento de los adolescentes infractores. Como se ha destacado en la jurisprudencia revisada, las medidas deben ajustarse tanto a la gravedad del delito como a las circunstancias personales del adolescente, propiciando siempre su reintegración social. A través de los pronunciamientos judiciales, se enfatiza la necesidad de aplicar medidas menos restrictivas, priorizando aquellas que favorezcan el desarrollo educativo y social del adolescente. Sin embargo, también es importante que las medidas no pierdan de vista el principio de protección integral, evitando que se conviertan en sanciones punitivas. Debido a esto, la flexibilidad en la aplicación de estas medidas resulta crucial, garantizando que se adapten a las necesidades específicas de cada caso y respeten los derechos fundamentales de los adolescentes involucrados.

2.5. Celeridad del proceso

La doctrina de protección integral en el marco de la CNA y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Menores (Naciones Unidas, 1985) señala, en su artículo 20.1, que todos los casos se tramitarán desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias.

Así, los autores Gamarra y Pérez León (2024, p. 290), al referirse al tema del interés superior del niño y justicia juvenil, describen el pronunciamiento por la Corte Suprema, en el Expediente n.º 001147-2019, respecto del necesario establecimiento de un límite temporal en las investigaciones y reproche cerca de la posibilidad del sometimiento a una persecución permanente.

La justicia juvenil debe ser pronta y oportuna, evitando dilaciones innecesarias que puedan perjudicar al adolescente. Este principio se relaciona con el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas. La Observación 24 del Comité de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 2019), en sus numerales 54 a 55, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, sobre las decisiones sin demoras, señala que debe ser un tiempo breve entre la comisión del delito y la conclusión de las actuaciones, y deben plazos ser más cortos para adolescentes que para los adultos.

Los procesos seguidos contra adolescentes conforme al artículo 40, párr. 2 b, iii) de la CNA establece que las causas sean dirimidas sin demora por una autoridad u órgano judicial competente; y por ello en el CNA en el artículo 222 modificado por Decreto Legislativo 1204 regula que la acción penal prescribe a los 3 años; y el Decreto Legislativo 1348 CRPA, vigente desde 7 enero 2017 señala el mismo plazo.

A efectos de definir la prescripción, la Casación n.º 3650-2023-Piura (Poder judicial, 2023), haciendo referencia al pronunciamiento del TC en el HC 02407-2011-HC señala que es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada de la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius puniendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una norma fundamental inspirada en el principio pro homine. La ley penal material obliga a la acción penal, una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva, orientación que se funda en la necesidad de que pasado cierto tiempo se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandona el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica.

Sobre la suspensión del plazo de prescripción, en la Casación n.º 1266-2019 (Poder Judicial, 2023) se señala que cuando el adolescente es declarado contumaz conforme, al artículo 222 del CNA, puede suspenderse la prescripción por un plazo razonable, estableciendo en ese caso el de 6 meses conforme al máximo de internación preventiva de acuerdo con el artículo 209 del Código de los Niños y Adolescentes. Vencido el mismo prosigue el plazo de prescripción del artículo 83 del Código Penal; sin embargo, este criterio será modificado en la Casación n.º 1049-2023-Pasco (Poder judicial, 2023). En este caso, tanto la Sala Mixta como el Fiscal Supremo refieren que se habría interrumpido la prescripción por las actuaciones del Ministerio Público y órgano judicial aplicando el artículo 83 del Código Penal. No obstante, la Corte Suprema sostiene que los hechos ocurren estando vigente el Decreto Legislativo 1204, que prescribe el plazo de 5 años de cometido el acto infractor y el CNA no ha previsto la interrupción de la prescripción ordinaria ni extraordinaria, siendo propio de la legislación penal, sosteniendo que no es de aplicación indiscriminada a los adolescentes a quienes se aplica una medida socioeducativa.

Sobre la prescripción y el COVID 19, en procesos del adolescente infractor, ha sido materia de pronunciamientos. Así, la Casación n.º 4548-2022 (Poder judicial, 2023), se pronuncia sobre la prescripción y si bien se alegó la suspensión de plazos por el COVID 19, la Corte Suprema establece que el Código de los Niños y Adolescentes no ha previsto la suspensión o interrupción de la prescripción ordinaria o extraordinaria a diferencia del artículo 83 del Código Penal, propias del proceso penal. Por ello, no puede extenderse la aplicación de todas las normas del código penal al proceso de infracciones, porque no es favorable de acuerdo con el principio del interés superior del niño (ISN).

De manera similar, la Casación n.º 4671-2022-Huánuco (Poder Judicial, 2023), en aplicación del CRPA que establece el plazo de prescripción en delitos de violación sexual es de 5 años, señala que habiéndose producido los hechos durante el 2018 al 2023, ya habría trascurrido el plazo en exceso. En este pronunciamiento se señala que no se han previsto plazos de suspensión de la prescripción, coherente con artículo 40 de la CDN y al principio del ISN.

Finalmente, y en atención a la celeridad en procesos seguidos a adolescentes infractores, la Corte Suprema se pronuncia sobre el plazo y retardo en la administración de justicia en las casaciones 1014-2024 (Poder judicial, 2024) y 2618-2024 (Poder Judicial, 2024), cuyos hechos ocurren en 2018 y 2019 y si bien se declara extinguida la acción penal por prescripción, solicita se remita copias a las autoridades de control para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Comentario: Es importante destacar la celeridad en los procesos judiciales seguido a los adolescentes infractores, como lo establece la doctrina de protección integral y las normativas internacionales citadas. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño subraya que las causas deben resolverse sin demora, y las reformas legislativas, como el Decreto Legislativo n.º 1204 y n.º 1348, han establecido plazos específicos para la prescripción, buscando evitar prolongaciones injustificadas. No obstante, los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema, como en la Casación n.º 4671-2022, evidencian la necesidad de adaptar la legislación a las particularidades del proceso penal juvenil. Ha sido necesario incluir el impacto de la pandemia en los plazos procesales; aunque ha sido debatido, no altera el principio de que la celeridad debe prevalecer para garantizar el interés superior del niño.

En definitiva, las resoluciones más recientes reflejan un esfuerzo por consolidar la seguridad jurídica en los plazos de prescripción, evitando incertidumbres que afecten los derechos de los adolescentes.

2.6. Protección de la intimidad del adolescente

El Código de los niños y adolescentes regula en su artículo 6.4 que cuando una niña, niño o adolescente (NNA) se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctima de estos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. Asimismo, las Reglas de Beijing señalan en su artículo 8 la protección de la intimidad, evitando que la publicidad los perjudique y que no se debe utilizar información que signifique su individualización.

Si bien el reglamento de la ley del Interés Superior del Niño señala en su artículo 26.6 que las autoridades y profesionales involucrados están obligados a mantener reserva del proceso y a preservar su identidad en todo momento, estando prohibida la publicidad de la identidad sea víctima, autor, partícipe o testigo de ellos, sus padres, familiares o cualquier información que permita su identificación a través de medios de comunicación, se han presentado situaciones que desvirtúan esta protección.

Por ello, resulta importante recordar que la identidad y la vida privada del adolescente deben ser protegidas, evitando la divulgación de información que pueda perjudicar su imagen o su integridad. De este modo, la Corte Suprema se pronuncia en la Casación n.º 2732-2024 (Poder Judicial, 2024), estableciendo reglas de doctrina jurisprudencial sobre tratamiento de datos de identificación del menor. En concordancia con el artículo 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se establece que «todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, sociedad y el Estado». Se establece como regla de obligatorio cumplimiento que «en garantía de la protección integral de NNA, que cuando los menores de edad estén involucrados en procedimientos administrativos y judiciales, se debe suprimir los datos que permitan su identificación, razón por la cual su nombre y el de sus familiares serán reemplazados por iniciales».

Comentario: La protección de la intimidad del adolescente no solo es un mandato normativo, sino también un principio esencial para salvaguardar su desarrollo integral y su dignidad. La protección prevista en la normativa con el Código de los Niños y Adolescentes, Reglas de Beijing y la Convención Americana sobre Derechos Humanos coinciden en la necesidad de evitar cualquier forma de exposición que permita su identificación. No obstante, en la práctica, persisten vulneraciones a este derecho, especialmente por parte de los medios de comunicación. La jurisprudencia de la Corte Suprema, mediante la Casación n.º 2732-2024, refuerza esta protección al establecer como doctrina la supresión de datos identificatorios en los procesos judiciales. Esta medida garantiza un tratamiento respetuoso y acorde con la condición de vulnerabilidad de los NNA involucrados.

3. MEDIDA DE PROTECCIÓN

El Decreto Legislativo 1297 (Estado peruano, 2016), para protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, define en su artículo 2b literal h, como medidas de protección: actuaciones o decisiones que se adoptan a favor de NNA en situación de riesgo o desprotección familiar, para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades.

Al Comité de los Derechos del Niño, conforme señala en el último informe de enero de 2025, le preocupa la situación de los adolescentes menores o mayores de 14 que requieran una medida de protección, independientemente de que hayan recibido una sanción o medida socioeducativa. Esta situación es descrita por la Corte Suprema en la que exhorta a las autoridades administrativas y judiciales a brindar protección a adolescentes; y, de otro lado, persiste la controversia sobre la competencia para dictar medidas de protección para adolescentes menores de 14 años que hayan incurrido en una infracción a la ley penal, como lo reseñamos a continuación.

Sobre la competencia de adolescentes menores de 14 años, que han incurrido en una infracción a la ley penal, la Casación n.º 1122-2023-Lima Sur (Poder Judicial, 2023) corresponde a un proceso promovido por el Fiscal de Familia contra un adolescente de 12 años por infracción a la ley penal, por tocamientos indebidos. El juzgado de familia declaró que no ha lugar a promover investigación penal por presunta infracción a la ley penal, debido a su naturaleza de proceso tutelar. En apelación, el Fiscal sostiene que si bien no existe promoción de investigación penal, la imposición de medidas de protección no es competencia de la unidad de protección especial, en caso de infractores de la ley penal. La sala confirma el auto apelado y revoca en el extremo del archivo.

La Corte Suprema señala que el CRPA no regula las conductas de menores de 14 años; y considerando los artículos 137a y 242, señala que el conocimiento de procesos de menores de 14 años que incurran en actos de connotación penal y se apliquen medidas de protección es competencia del juez de familia tutelar. Siendo recurrente esta controversia, la Corte Suprema se pronuncia en la Casación n.º 2732-2024-Huancavelica (Poder Judicial, 2024), estableciendo que la medida de protección debe ser dictada por el juzgado de familia tutelar, mientras que el Ministerio de la Mujer asuma competencia conforme a la Ley n.º 28330.

De otro lado, la controversia de adolescentes que incurren en infracción a la ley penal y requieren medidas de protección ha sido materia de pronunciamiento en la Casación n.º 515-2022-Puno (Poder Judicial, 2024), sobre una adolescente en investigación de infracción a la ley penal, sin recursos económicos y sin familia en el país. El representante del Ministerio Público ante la negativa de la Unidad de Protección (UPE)-Puno para que inicie el procedimiento de desprotección promovió acción ante del Juzgado de familia, que declarando su incompetencia es elevada a la Sala la que dispuso el acogimiento en un centro de atención residencial. Sin embargo, durante ese tiempo, la adolescente «permaneció en las instalaciones de la dependencia policial ante la indiferencia de autoridades estatales por adoptar medidas de protección y brindar cuidados requeridos por la situación de vulnerabilidad que se encontraba la adolescente». La Corte, finalmente, reprocha esta situación y a fin de repetirse situaciones similares señala en el marco legal de la Convención sobre los Derechos del Niño, el juez de familia debe adoptar las medidas para brindar medidas de protección, evitando retardos y formalismos.

Comentario: Es importante resaltar que el Decreto Legislativo 1297 establece de manera clara las medidas de protección como un mecanismo fundamental para garantizar los derechos de los NNA en situación de riesgo. Sin embargo, la controversia sobre la competencia para dictar estas medidas, especialmente en el caso de adolescentes menores de 14 años que han incurrido en infracciones penales, sigue siendo un tema de debate, como se refleja en los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema. En este sentido, la Corte ha reiterado que corresponde al juez de familia tutelar la adopción de las medidas de protección, destacando la importancia de la celeridad en su implementación.

De otro lado, el caso de la adolescente en Puno resalta la urgencia de abordar la desprotección de manera eficiente, evitando dilaciones que agraven la vulnerabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley. Para concluir, es crucial que se sigan fortaleciendo los mecanismos legales para asegurar que los derechos de los adolescentes sean efectivamente protegidos.

4. PROPUESTAS LEGISLATIVAS PARA INCLUIR A ADOLESCENTES DE 16 A 17 AÑOS EN EL SISTEMA PENAL ADULTOS, MODIFICANDO PARA ELLO EL CÓDIGO PENAL Y EL CRPA

El Congreso de la República, en el contexto de la presentación del Informe Perú al Comité de los Derechos del Niño, había presentado los proyectos de ley n.º 618/2021-CR, n.º 6080/2023-CR, n.º 7771/ 2023-CR y n.º 8166/2023-CR (Congreso de la República, 2024). Estos proyectos plantean la imposición de responsabilidad penal a adolescentes mayores de 16 años, permitiendo que sean juzgados como adultos en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad sexual, el patrimonio y la seguridad pública, transgrediendo normativas nacionales e internacionales.

De otro lado, como disposición complementaria del código de ejecución penal incluye como criterio de separación de internos: la de adolescentes de 16 a 21 años de mayores. Debemos señalar que en este caso no hay distinción de la gravedad de los delitos que hayan intervenido, transgrediendo convenios internacionales.

Esta propuesta legislativa, que se encuentra en estado de reconsideración a la segunda votación de fecha 7 de noviembre del 2024, incluye las opiniones que consideran no viable el referido proyecto. Así el Poder Judicial considera que la exclusión de la responsabilidad de adolescentes es una presunción legal de «no han alcanzado madurez para comportarse conforme a derecho». El Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables precisa que el adolescente es sujeto de derechos y obligaciones y de acuerdo con el sistema de justicia especializada le corresponde un sistema diferente, garantizando sus derechos. La defensoría del Pueblo invoca la observación n.º 10, los adolescentes que cometan un delito deben recibir atención por justicia de menores; el Ministerio de Justicia, sostiene que, es inconstitucional, porque transgrede normas de protección de niños y adolescentes y, en especial, pretende ingresarlos a la cárcel con adultos.

El sustento del proyecto corresponde a la lucha contra el crimen organizado, incluyendo estadísticas sobre población en centro juveniles, la edad y género, sosteniendo que sería un medio disuasivo a los adolescentes, generando mayor seguridad y confianza en el Estado. Sin embargo, expertos en el tema como la Fiscal Superior de Familia (Figueroa, 2024) sostuvo un promedio de 291.000 denuncias en promedio contra adultos, durante el 2010 al 2023, mientras que en adolescentes en conflicto con la ley penal es de 16 941 por año, constituyendo un 5.65 %, siendo la participación por infracciones leves, lo que sostendría versión errada de la propuesta legislativa.

5. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El interés superior del niño es un principio rector en el derecho internacional de la infancia y se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio implica que cualquier decisión judicial o administrativa debe considerar en primer lugar el bienestar del menor. En el contexto del sistema de justicia juvenil, esto significa que las sanciones deben orientarse a la reinserción y no a la retribución punitiva.

La aplicación de este principio en el Perú ha llevado a la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión fiscal y la mediación penal juvenil. No obstante, persisten desafíos en la capacitación de jueces y fiscales para aplicar este principio de manera efectiva. La supervisión de los centros especializados es otro aspecto clave para garantizar que los adolescentes reciban un trato acorde con su condición de menores de edad.

5.1. Medidas extrajudiciales

Las medidas extrajudiciales en el proceso penal juvenil son un recurso que ha generado relevancia en los últimos años debido a sus efectos positivos en la rehabilitación de los adolescentes infractores. Estas medidas permiten que ciertos casos sean resueltos sin necesidad de un proceso judicial formal, contribuyendo a reducir la carga del sistema judicial y permitiendo que los adolescentes puedan continuar con su vida en la sociedad de manera constructiva. Entre las medidas extrajudiciales se incluyen la amonestación, el trabajo comunitario y el acompañamiento psicológico, entre otras. Estas medidas deben ser aplicadas de forma proporcional, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y el perfil del adolescente.

5.2. Efectos positivos de la remisión fiscal

La remisión fiscal ha sido una medida útil dentro del sistema penal juvenil, permitiendo que algunos casos de menor gravedad sean resueltos sin necesidad de un proceso judicial completo. Esta medida no solo ayuda a descongestionar los tribunales, sino que también ofrece a los adolescentes la oportunidad de redirigir su vida a través de un proceso de orientación y rehabilitación. La remisión fiscal, cuando es aplicada correctamente, puede tener efectos positivos en la reducción de la reincidencia y en la prevención de que el adolescente se vea atrapado en un ciclo punitivo.

Desde una perspectiva garantista, la remisión fiscal debe ser entendida como parte de un sistema que busca no solo sancionar, sino también educar y transformar. Su aplicación exige la incorporación de un enfoque restaurativo que permita visibilizar a la víctima, promover la responsabilización del adolescente infractor y generar espacios de diálogo y reconciliación. En este sentido, el sistema penal juvenil se enriquece cuando incorpora prácticas que trascienden lo punitivo y priorizan procesos de reparación, participación y reconstrucción de los vínculos sociales rotos por el conflicto.

La participación activa de un educador como mediador es fundamental para posibilitar la intervención de los familiares tanto de la víctima como del agresor. Asimismo, resulta esencial que el menor tome conciencia de la responsabilidad que conllevan sus actos y del impacto social que estos generan. En este contexto, la justicia restaurativa se concibe como un proceso que inicia con el diálogo, brindando oportunidades para reparar el daño causado mediante mecanismos eficaces y necesarios que aseguren una reparación integral (Bernuz, 2014, p.14).

En esta línea, la articulación entre remisión fiscal y justicia restaurativa no es solo deseable, sino necesaria, pues ambas comparten el objetivo de favorecer la reintegración del adolescente en la comunidad. Esto requiere de un acompañamiento institucional eficaz que no se limite al desvío procesal, sino que garantice un entorno pedagógico y restaurador. Así, medidas como la intervención del educador, la participación de los familiares y la reparación del daño se configuran como elementos centrales para consolidar una respuesta penal juvenil centrada en los derechos humanos, la dignidad del menor y la justicia transformadora.

La reparación hacia la víctima implica, en primer término, que el infractor exprese una disculpa adecuada. El otorgamiento de un indulto puede permitir una reconciliación temporal entre ambas partes. Posteriormente, el adolescente debe demostrar una actitud generosa, siempre que exista disposición por parte de la víctima. Esta respuesta está relacionada con una nueva percepción de la personalidad del menor, distinta de la anterior, en la que se evidencie el respeto por las normas morales y los derechos. Si estos aspectos muestran una mejora orientada exclusivamente a reparar el daño causado, la solución podrá incluir una indemnización económica y la adopción —o renuncia— de determinadas conductas (Márquez, 2009, p.14).

Uno de los desafíos en la implementación de la remisión ha sido la reducida aplicación y dificultad en obtención de datos (Hernández, 2020, p. 66). Transmite la preocupación del Comité de los Derechos del Niño sobre la escasa utilización de la remisión, consignando datos obtenidos de la Unidad de Estadística del Ministerio Público del año 2007; de 14 647 denuncias, se aplicaron 376 remisiones y al año 2009 de 3534 denuncias en Lima se habían aplicado solo 39 remisiones.

Sin embargo, el Programa Nacional de Justicia Restaurativa ha impulsado la aplicación de la remisión como una forma alternativa de solución de conflicto, promoviendo la reinserción del adolescente, y la reparación del daño a la víctima y comunidad, registrando un incremento en su aplicación la siguiente información durante los últimos años a nivel nacional, en la revista del propio Programa (Ministerio Público, 2024).

 

Tabla 1
Atenciones y Remisiones Período 2010 -2023

Adolescentes

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Atendido PNJR

62

415

723

782

998

936

1355

2134

remisiones

27

79

211

305

434

340

630

1185

 

Adolescentes

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Total

Promedio

Atendido PNJR

2441

2530

1468

1711

2290

2809

20 654

1475

remisiones

1245

1240

612

596

1029

1371

9303

665

Nota. Tomado de Programa Nacional de Justicia Restaurativa (Ministerio Público, 2024)

 

5.3. Las medidas extrajudiciales en la justicia juvenil

Las Reglas de Beijing y la Observación General n.º 24 del Comité de los Derechos del Niño establecen la importancia de las medidas extrajudiciales en la justicia juvenil. Estas medidas buscan evitar la estigmatización de los adolescentes y facilitar su reinserción social. En el Perú, la remisión fiscal permite que ciertos casos sean resueltos sin llegar a un proceso penal, brindando oportunidades de rehabilitación.

El Poder Judicial también ha implementado la mediación penal juvenil como un mecanismo para resolver conflictos de manera dialogada. Esta medida es particularmente efectiva en casos de infracciones menores, en los que la reparación del daño puede lograrse a través de acuerdos entre las partes. Sin embargo, su aplicación aún enfrenta limitaciones debido a la falta de capacitación de los operadores de justicia y la resistencia de algunos sectores a adoptar enfoques restaurativos.

Comentario: El Comité de los Derechos del Niño expresaba su preocupación por la reducida aplicación de medios alternativos de solución de conflictos; sin embargo, advertimos con el registro de información del Programa de Justicia Juvenil que las cifras habrían revertido favorablemente.

6. REVISIÓN DE LOS CENTROS JUVENILES

El Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), creado mediante Decreto Supremo n.º 006-2019-JUS (Ministerio de Justicia, 2019) (publicado 1/feb/2019), tiene como una sus funciones conducir acciones de seguridad para prestación de servicios y aplicación de medidas socioeducativas, por lo cual está dentro de su competencia mantener el orden en sus instalaciones.

El Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo, faculta a Fiscales de Familia, conforme al artículo 138 del Código de los Niños y Adolescentes y de Prevención del Delito conforme normativa institucional, a realizar actividades de prevención de comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (lesiones, homicidio), posesión indebida de drogas, armas y teléfonos celulares. Conforme refiere la intervención realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito y de Familia, con apoyo de la PNP, en octubre del 2024 (Ministerio Público, 2024), en la que se incautó puntas de fierro, insumos de drogas, equipos móviles; en este caso, se hizo de conocimiento a la fiscalía penal de turno.

Este tipo de intervenciones son necesarias, dado que se debe resguardar la integridad física de los adolescentes en el interior de los establecimientos, con el objetivo de prevenir sucesos como el caso Mendoza de Argentina, en el que se produjo lesiones y muerte al interior, debido a la ausencia de acciones preventivas.

7. CONCLUSIONES

Las garantías procesales en el proceso penal juvenil son fundamentales para asegurar que los derechos de los adolescentes infractores sean respetados. El derecho al debido proceso, la asistencia letrada y la protección contra abusos son principios esenciales que deben regir en todas las etapas del proceso.

A pesar de la existencia de normativas claras, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de los Niños y Adolescentes, persisten deficiencias en su implementación, especialmente en lo relativo al acceso a defensores especializados y a la prolongación indebida de las medidas de internación. Es crucial que se refuercen los mecanismos de control y se cumpla con los plazos establecidos, garantizando una detención legal y proporcional. Además, se debe asegurar que la detención sea utilizada como última medida, respetando siempre la dignidad del adolescente.

La legislación peruana y los pronunciamientos judiciales han puesto de manifiesto la complejidad de la implementación de medidas de protección para menores, especialmente aquellos que han incurrido en infracciones penales. Aunque el Decreto Legislativo 1297 establece claramente la necesidad de adoptar medidas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo, persisten controversias sobre la competencia para dictar estas medidas, particularmente en el caso de adolescentes menores de 14 años. La Corte Suprema ha reiterado la importancia de que los jueces de familia tutelar asuman la responsabilidad de adoptar medidas de protección, tal como lo requiere la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se resalta la necesidad de agilizar los procedimientos y evitar la indiferencia de las autoridades para garantizar una respuesta efectiva ante la vulnerabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley.

Los medios alternativos de solución de conflictos, como la remisión fiscal y las medidas extrajudiciales, representan una estrategia efectiva dentro del sistema de justicia juvenil en Perú, al priorizar la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores. Estas medidas, al ser aplicadas de manera adecuada, no solo contribuyen a descongestionar el sistema judicial, sino que también favorecen la reparación del daño a la víctima y promueven la responsabilidad del adolescente. Sin embargo, persisten desafíos importantes, como la necesidad de capacitar a jueces y fiscales, así como mejorar la implementación de medidas restaurativas. A pesar de la escasa aplicación inicial de la remisión fiscal, su creciente uso, respaldado por el Programa Nacional de Justicia Restaurativa, evidencia un avance hacia un enfoque más humanitario y transformador en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley.

Las propuestas legislativas que plantean juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos en el sistema penal han generado un intenso debate en el Perú. Si bien se justifica bajo la lucha contra el crimen organizado, estas propuestas transgreden principios fundamentales de derechos humanos y normativas internacionales que protegen a los menores de edad. Diversas instituciones, como el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, han expresado su preocupación, señalando que los adolescentes deben ser tratados dentro de un sistema especializado que garantice sus derechos. Además, las estadísticas muestran que la incidencia de delitos cometidos por adolescentes es significativamente menor en comparación con los adultos, lo que cuestiona la viabilidad y efectividad de esta medida. La propuesta enfrenta serias objeciones constitucionales y éticas, que deben ser consideradas para proteger el bienestar y la rehabilitación de los menores.

REFERENCIAS

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Casación n.º 4548-2024-Arequipa. Poder Judicial del Perú (fecha de emisión 30 de marzo 2023 y publicado 13 febrero 2024).

Casación n.º 1014-2024-Cajamarca. Poder Judicial del Perú (fecha de emisión 13 mayo 2024 y publicado 17 diciembre 2024).

Casación n.º 2618-2024-Ventanilla. Poder Judicial del Perú (fecha de emisión 7 de agosto 2024 y publicado 17 de diciembre 2024).

Casación n.º 2732-2024-Huancavelica. Poder Judicial del Perú (fecha de emisión 20 de noviembre 2024).

Caso Mendoza y otros vs. Argentina (2013). Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (14 de mayo de 2013).

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Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de interés.

Contribución de autoría

Sobre el material de adquisición de los casos ha sido recabado por la investigadora Azucena Solari. La redacción del trabajo y la aprobación final ha sido redactada por ambas investigadoras.

Biografía de las autoras

Angela Giovanna Manayay Mercedes. Es abogada, graduada y titulada en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, magíster en Derecho civil con mención en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Es Fiscal Adjunta Provincial en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Centro.

Azucena Inés Solari Escobedo. Es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho Constitucional por la UCLM Toledo, España, magíster en Derecho civil con mención en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Es docente universitaria, investigadora CIDUR. Se ha desempeñado como fiscal Provincial y Superior de Familia. Es autora de «El camino para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y los grupos en condición de vulnerabilidad en el Perú bajo el amparo de instrumentos de protección internacional», publicado en la revista Llapanchikpaq: Justicia, 2022.

Correspondencia

solari.azucena@gmail.com


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