Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 267-290
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1198
Protección de niños indígenas en el acceso a la justicia: barreras lingüísticas y culturales desde el enfoque de las Reglas de Brasilia
Protection of Indigenous Children in Access to Justice: Linguistic and Cultural Barriers from the Perspective of the Brasilia Rules
Proteção das crianças indígenas no acesso à justiça: barreiras linguísticas e culturais sob a ótica das Regras de Brasília
Luis Obed Murga Aranda
Universidad Tecnológica del Perú
(Lima, Perú)
Contacto: u22100176@utp.edu.pe
https://orcid.org/0009-0008-4358-6765
Jhoordan Moreno Valdez
Universidad Tecnológica del Perú
(Lima, Perú)
Contacto: u22205722@utp.edu.pe
https://orcid.org/0009-0005-9823-8125
Smith Sebastián Ramos Vásquez
Universidad Tecnológica del Perú
(Lima, Perú)
Contacto: U21303226@utp.edu.pe
https://orcid.org/0009-0000-9435-419X
RESUMEN
El acceso a la justicia para los niños indígenas en el Perú enfrenta serias barreras lingüísticas y culturales que dificultan la garantía de sus derechos en los procesos judiciales, a pesar de la existencia de normativas como las Reglas de Brasilia, la falta de intérpretes, el desconocimiento del derecho consuetudinario y la ausencia de un enfoque intercultural limitan su efectividad.
Este artículo analiza estos obstáculos y su impacto en la infancia indígena, identificando deficiencias en la accesibilidad al sistema judicial. Además, se proponen estrategias como la capacitación de jueces en interculturalidad, la inclusión de intérpretes y el reconocimiento del derecho indígena en ciertos casos, con el fin de garantizar una justicia más equitativa y efectiva para este grupo vulnerable.
Palabras clave: acceso a la justicia; niños indígenas; barreras lingüísticas; barreras culturales; Reglas de Brasilia; interculturalidad.
ABSTRACT
Access to justice for indigenous children in Peru faces serious linguistic and cultural barriers that hinder the protection of their rights in judicial proceedings. Despite existing regulations such as the Brasilia Rules, the lack of interpreters, the disregard for customary law, and the absence of an intercultural approach limit their effectiveness.
This paper analyzes these obstacles and their impact on indigenous childhood, identifying deficiencies in the accessibility of the judicial system. In addition, it proposes strategies such as training judges in interculturality, including interpreters, and recognizing indigenous law in certain cases, with the aim of ensuring a more equitable and effective justice system for this vulnerable group.
Keywords: access to justice; indigenous children; linguistic barriers; cultural barriers; Brasilia Rules; interculturality.
RESUMO
O acesso à justiça para crianças indígenas no Peru enfrenta sérias barreiras linguísticas e culturais que dificultam a garantia de seus direitos nos processos judiciais. Apesar da existência de normas como as Regras de Brasília, a falta de intérpretes, o desconhecimento do direito consuetudinário e a ausência de uma abordagem intercultural limitam sua eficácia.
Este artigo analisa esses obstáculos e seu impacto na infância indígena, identificando deficiências no acesso ao sistema judiciário. Além disso, são propostas estratégias como a capacitação de juízes em interculturalidade, a inclusão de intérpretes e o reconhecimento do direito indígena em certos casos, com o objetivo de garantir uma justiça mais equitativa e eficaz para este grupo vulnerável.
Palavras-chave: Acesso à justiça; crianças indígenas; barreiras linguísticas; barreiras culturais; Regras de Brasília; interculturalidade.
Recibido: 03/04/2025 Revisado: 12/04/2025
Aceptado: 25/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025
1. INTRODUCCIÓN
El acceso a la justicia para los niños indígenas en el Perú se erige en un desafío apremiante, marcado por persistentes barreras lingüísticas y culturales que obstaculizan la plena garantía de sus derechos fundamentales en los procesos judiciales. A pesar de la existencia de instrumentos normativos como las Reglas de Brasilia, diseñadas para facilitar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, la realidad demuestra que la falta de intérpretes capacitados, el desconocimiento del derecho consuetudinario indígena y la ausencia de un enfoque intercultural integral limitan significativamente su efectividad en la práctica. Esta situación genera una profunda preocupación, ya que impide que los niños indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos y participar de manera equitativa en la administración de justicia.
Diversos estudios han puesto de manifiesto la magnitud de esta problemática. Investigaciones recientes han revelado que la falta de acceso a la justicia para los niños indígenas no solo afecta sus derechos individuales, sino que también tiene un impacto negativo en sus comunidades, perpetuando ciclos de exclusión y discriminación. Asimismo, se ha demostrado que la falta de sensibilización y capacitación intercultural de los operadores judiciales contribuye a la persistencia de prejuicios y estereotipos que dificultan la aplicación imparcial de la ley. Estos hallazgos subrayan la necesidad de adoptar medidas urgentes y coordinadas para abordar las barreras existentes y garantizar una justicia más inclusiva y respetuosa de la diversidad cultural.
En este contexto, el presente estudio se propone analizar en profundidad las barreras lingüísticas y culturales que enfrentan los niños indígenas en el acceso a la justicia en el Perú, desde la perspectiva de las Reglas de Brasilia. El objetivo principal es identificar las deficiencias existentes en la accesibilidad al sistema judicial y proponer estrategias concretas para superarlas. Se justifica este estudio en la necesidad de garantizar una justicia más equitativa y efectiva para este grupo vulnerable, promoviendo el respeto a sus derechos y su participación plena en la sociedad.
El presente artículo se estructura en tres secciones principales. En primer lugar, se aborda el marco teórico y normativo aplicable, incluyendo el acceso a la justicia como derecho humano, la protección de la infancia en el derecho internacional y las Reglas de Brasilia. En segundo lugar, se analiza el problema de las barreras lingüísticas y culturales que enfrentan los niños indígenas en el acceso a la justicia, identificando las principales dificultades y obstáculos existentes. Por último, se proponen estrategias concretas para superar estas barreras, tales como la capacitación intercultural de los operadores judiciales, la inclusión de intérpretes y el reconocimiento del derecho indígena en ciertos casos.
2.MARCO TEÓRICO Y NORMATIVA APLICABLE
2.1. Acceso a la justicia, derechos lingüísticos y derechos humanos
El acceso a la justicia es un pilar fundamental de los derechos humanos, reconocido en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14).2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido jurisprudencia clave sobre este derecho, estableciendo estándares para garantizar su efectividad, especialmente para grupos vulnerables.
En el caso de los niños indígenas, el acceso a la justicia requiere superar barreras lingüísticas, culturales y económicas. La falta de intérpretes y defensores públicos con conocimiento de las lenguas y culturas indígenas impide su participación plena en los procesos judiciales. Además, la discriminación y los prejuicios culturales dentro del sistema judicial pueden afectar negativamente sus derechos.
Como parte doctrinaria tenemos la teoría garantista del derecho penal, desarrollada por Luigi Ferrajoli, que subraya la importancia de las garantías procesales para proteger los derechos de los individuos frente al poder punitivo del Estado. Este enfoque es especialmente relevante para los niños indígenas, quienes a menudo enfrentan desventajas significativas en el sistema judicial.
Por otro lado, al hablar de los llamados derechos lingüísticos, podemos entender como aquellos derechos indispensables que todas las personas ostentan; los mismos ocupan un lugar central en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente en el acceso a la justicia. Según Roche y Craig (2024), los derechos lingüísticos son ese derecho a usar la lengua propia en diversos contextos, de la mano con el derecho a la no discriminación. Dicho sea de paso, la discriminación es un delito que en el Perú se encuentra regulado en el artículo 323 del Código Penal.3 También, el derecho lingüístico va de la mano con el derecho a la autodeterminación, es decir, que los pueblos y comunidades tengan el poder de decidir por sí mismos cómo quieren vivir, cómo organizar su gobierno, cómo cuidar su cultura o su forma de vida. Esto les permite proteger sus tradiciones y tomar decisiones que los beneficien sin que otros les quieran imponer u ordenar a hacer algo. En términos breves, claros y precisos, el derecho a la autodeterminación busca respetar la diversidad y la libertad de todos. Consiguiente a ello, Bermúdez y Seminario (2020) argumentan que el reconocimiento de la comunicación de señas es un derecho lingüístico fundamental para garantizar el acceso real a la justicia de la comunidad sorda, ya que al no existir intérpretes adecuados para personas en estas condiciones se dificulta el adecuado acceso a la justicia. Por ello es que se necesita que en la mayoría de las cortes superiores de justicia tengan o cuenten con intérpretes para personas con discapacidad auditiva, dado que enfrentan serias limitaciones para participar en procesos judiciales. En consecuencia, la comunicación de opciones debe ser vista como un derecho derivado de la capacidad lingüística y de la progresividad de los derechos humanos, asegurando que toda persona pueda actuar con un intérprete cuando así lo requieren, especialmente en contextos judiciales donde se debaten sus derechos y obligaciones.
Por ende, podemos entender que los derechos lingüísticos son fundamentales en la sociedad, porque garantizan que todas las personas puedan usar su lengua materna para comunicarse, aprender, participar en la vida pública y acceder a los servicios básicos. En una experiencia personal, durante un viaje a Huancayo, pude notar que en los pueblos alejados de la ciudad hay muchas personas quechua hablantes, quienes utilizan normalmente la variedad quechua huanca. Sin embargo, también observé que, en esas localidades, incluso en las municipalidades, hay quechua hablantes que no pueden acceder adecuadamente a los servicios, porque no cuentan con intérpretes o personas que dominen su idioma. Lo mismo sucede en las cortes de justicia o cuando una persona de zona rural necesita acudir al Poder Judicial o buscar un abogado. Por eso, sería importantísimo que quienes trabajan en estas instituciones tengan al menos una noción básica del quechua; además, proteger los derechos lingüísticos no solo facilita el acceso a servicios, sino que también protege la diversidad cultural y fortalece la identidad de los pueblos, especialmente de los grupos indígenas y minoritarios. Si no se respetara este derecho, se correría el riesgo de exclusión, discriminación e incluso de pérdida del patrimonio cultural, lo que afectaría no solo el desarrollo individual, sino también el bienestar social y la cohesión comunitaria.
Por ello, reconocer y proteger los derechos lingüísticos es esencial para construir sociedades mucho más justas, inclusivas y respetuosas de la diversidad. Quizá, de esta manera, podamos llegar a ser un mejor país en comunidad.
2.2. Protección de la infancia en el derecho internacional
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal tratado internacional que protege los derechos de los niños. Sus artículos 2, 3, 12 y 30 son particularmente relevantes para los niños indígenas, ya que garantizan la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a ser escuchado y el respeto a su identidad cultural.
El Comité de los Derechos del Niño ha emitido observaciones generales que proporcionan orientación sobre la aplicación de la CDN en contextos específicos, como los derechos de los niños indígenas. Estas observaciones destacan la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger su cultura, idioma y tradiciones, así como para garantizar su acceso a la educación, la salud y la justicia. Por otra parte, como jurisprudencia, en el caso Comunidad Moiwana contra Surinam, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la importancia de proteger la identidad cultural de los pueblos indígenas y su derecho a participar en las decisiones que los afectan. Este precedente es relevante para la protección de los derechos de los niños indígenas en el sistema judicial.
2.3. Reglas de Brasilia y su aplicación en el acceso a la justicia
Las Reglas de Brasilia son un conjunto de directrices diseñadas para mejorar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, incluyendo a los niños indígenas. Estas reglas proponen medidas concretas para eliminar las barreras que enfrentan estas poblaciones, como la capacitación intercultural de los operadores judiciales, la provisión de intérpretes y la adaptación de los procedimientos judiciales a sus necesidades culturales.
En Perú, la aplicación de las Reglas de Brasilia enfrenta desafíos importantes; a pesar de los avances normativos, dificultan su implementación efectiva, la falta de recursos, la persistencia de actitudes discriminatorias y la insuficiente coordinación entre las instituciones.
Por ello, es necesario fortalecer la capacitación intercultural de los jueces y fiscales, promover la contratación de intérpretes y defensores públicos bilingües, y fomentar el diálogo intercultural en los procesos judiciales. Por otra parte, el enfoque de la justicia intercultural, promovido por autores como Boaventura de Sousa Santos,4 plantea la necesidad de reconocer y valorar los diferentes sistemas jurídicos y culturales que coexisten en una sociedad. Este enfoque es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de los niños indígenas, respetando su identidad y sus derechos colectivos.
3. ANÁLISIS DEL PROBLEMA Y BARRERAS EXISTENTES
3.1. Barreras en el acceso a la justicia para niños indígenas
En conformidad con un Estado de derecho, el propósito que se otorga al sistema se manifiesta, entre otros aspectos, a través de virtudes equitativas de accesibilidad a la justicia. Por lo tanto, es propio, sin distinción alguna, que todos los subordinados gocen de las garantías que la sistematización legal les ofrece en su calidad plena.
Siendo así, se afirma que no existe un sector social no apto que no pueda beneficiarse de estas garantías, así como no existe una disposición que no sea aplicable a este, que de por medio no conlleve una justificación de fondo. En cuanto a esto, la razón de su causa se origina debido al dinamismo social, el cual ha generado una gran diversidad de índole étnica, lingüística y cultural, que ha recaído bajo el respaldo del Estado. Ante ello, el Expediente n.º 00889-2017-PA/TC indica que:
Así pues, este Tribunal considera que se afecta a la igualdad no solo cuando frente a situaciones sustancialmente iguales se da un trato desigual sino también cuando frente a situaciones sustancialmente desiguales se brinda un trato igualitario produciéndose así la discriminación por indiferenciación. (p. 123)
Al respecto, el Estado debe enfocarse en el desarrollo de la ley en conjunto con toda la sociedad, sin excepciones. Sin embargo, debe atender de manera prioritaria a las poblaciones pequeñas, lo que involucra integrar la consideración de necesidades específicas. Sin perjuicio de ello, es importante considerar las dificultades asociadas con la atención a los sectores reducidos, dado que su aplicación en la realidad puede generar complejidades para la Administración Pública.
Siendo así, en conformidad con las Reglas de Brasilia, se somete el pleno respeto del derecho del infante, así como su desarrollo en la sociedad en tanto prevalece su identidad, nacionalidad, relaciones familiares, involucrando también su pertenencia a grupos étnicos, así como su desarrollo dentro de los mismos por medio de la valoración de su vida cultural, de su idioma y de la divulgación y práctica de su religión y lenguaje, sobre la base de los artículos 8 y 30 de la Convención mencionada (Valenzuela, 2016, p. 229).
Por lo expuesto, pasaremos a presentar las tres barreras que se presentan como dificultades para los niños indígenas al momento del acceso a la justicia.
3.1.1. Barreras linguísticas
Según la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1996) promulgada por Unesco, en su inc. 2 del artículo 15, puede darse la validez jurídica del idioma de origen por medio de lo siguiente:
Toda comunidad lingüística tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en la lengua propia del territorio sean válidos y eficaces y nadie pueda alegar el desconocimiento. (p. 11)
La doctrina se ha desarrollado al respecto del uso de la lengua en las formalidades, mencionando que prevalece el pluralismo lingüístico y la igualdad de derechos socioculturales en el acceso al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
De esta manera, Nuccia (2021) indica el desarrollo legal de la lingüística por medio de la sumisión a dos pilares: a) derecho al idioma y b) derecho al intérprete. Se trata, entonces, de dos garantías que gozan de distintos objetivos. Por un lado, sirve de herramienta para acceder a la justicia; mientras, por otro lado, se garantiza los medios para ejercer el derecho a la lengua. Por tanto, no disponer de algún intérprete en la lengua originaria en procesos judiciales vulnera el derecho, el debido proceso y la defensa.
Al respecto, según el Reglamento 04-2016-MC, el Estado, para su cumplimiento, debe siempre ceñirse a: a) disponer de personal que hable y b) brinde atención en la lengua originaria; c) implementar políticas y d) publicar normas de contenido lingüístico, y e) transmitir actos públicos en ellas. Por tanto, constituyen elementos operativos del derecho a la lengua que deben cumplirse, y que, de no ser así, comprendería una omisión funcional.
En ese sentido, del medio lingüístico utilizado por los sujetos procesales es inviable pensar en su perfecto desarrollo en el momento de la comunicación verbal o escrita, por lo menos lo es inviable sin una intervención estatal que propicie realmente su desarrollo. Así, en la Sentencia n.º 00889-2017-PA/TC (2018), el TC determinó que: «La oficialidad de las lenguas indígenas alcanza su máxima expresión cuando son predominantes en una zona geográfica, obligando al Estado a su uso obligatorio en dichas áreas» (p. 10).
En la misma línea, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), en su artículo 4, indica lo siguiente:
Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Lo mencionado por el artículo se produce teniendo en cuenta el requerimiento de los justiciables de dejarse comprender y hacerse comprender a través de los medios correspondientes, por lo que resalta el derecho al idioma como uno de los factores del debido proceso.
Las lenguas originarias son oficializadas por la Carta Magna, otorgándoles relevancia jurídica en la ley, y se desarrollan en conformidad con las virtudes de la libertad, el libre desarrollo y la identidad personal. En tal efecto, disponen de un indicador respecto del desarrollo del derecho público subjetivo. No obstante, la aplicación de sus resultados no le hace justicia a la relevancia que merece en Perú. Por ello, es preciso que contemplen la calidad de criterios fundamentales en el desarrollo de la sociedad.
En suma, la omisión del Estado Peruano de realizar alguna acción para evitar la diferencia cultural en el desenvolvimiento de sus procesos legales involucraría una discriminación indirecta, pues tal como precisa en el fundamento 23, «así las cosas, se está produciendo una violación del derecho a la igualdad en su dimensión sustancial. Se está produciendo una discriminación por indiferenciación, puesto que el Estado viene tratando de la misma forma a quien no, cuando tiene el deber de adoptar medidas afirmativas o positivas». Ahora bien, dicha problemática requiere de un carácter intervencionista del Estado que le viene significando una complejidad a la comunicación en litis, y que, por tanto, le significa al Estado un impacto negativo como rol de garante.
3.1.2. Barreras culturales
Por otro lado, al fortalecer el estatuto del Estado peruano como una entidad social y democrática de Derecho, como tal lo estipula el artículo 43 de la Carta Magna, la normativa que comanda debe necesariamente seguir el propósito de integración de la sociedad, más aún cuando se trata de poblaciones vulnerables.
No obstante, el Estado asume la responsabilidad de perseguir el desarrollo pleno y armonioso de los niños indígenas y su personalidad en todos sus aspectos, garantizando los medios necesarios para cumplir con su satisfacción, dando lugar al desarrollo de su identidad cultural (Valenzuela, 2019, p. 223).
En relación con lo dispuesto, la identidad cultural es tan relevante para las comunidades por el hecho de complementarse con el derecho a la vida, pues aporta un significado a nuestra existencia y otorga sentido al entorno. Este valor sugiere una constante evolución por la dinamicidad de la sociedad; sin embargo, generalmente se expresa en el lenguaje, religión, hábitat, entre otros; tal como lo indica Cea «se conforma como la base de un conjunto de derechos configurativos de la identidad única e irrepetible de cada sujeto libre» (Espinoza, 2021, p. 21). Al respecto, el autor indica la particularidad de cada uno de los sujetos de derecho y, por tanto, de su identidad cultural, pues, ante la complejidad del asunto, es certero indicar como un improbable el lograr abarcar los instrumentos jurídicos suficientes para su satisfacción.
3.1.3. Barreras estructurales del Sistema Judicial
Tras haber enfocado el tema desde una perspectiva más general en párrafos precedentes, es necesario centrarlo en las problemáticas procesales que la norma contempla en sus lineamientos, analizándolas desde el sistema del Poder Judicial.
En primer lugar, ante las condiciones precarias de las sociedades indígenas tras el desamparo del apoyo social, es necesario considerar que los recursos económicos presentan considerables limitaciones. Por lo tanto, uno de los factores que obstaculizarían el acceso a la justicia es el elevado costo de su acceso. En este punto, no solo se aborda la defensa técnica, sino también los costos procesales para mantener en seguimiento el proceso.
Asimismo, las actividades de la comunidad indígena enfocadas en su propio espacio cultural indican indisponibilidad de las familias para acudir al Estado, debido a la lejanía de las sedes distribuidas entre las áreas urbanas del territorio peruano.
Otro factor que se destaca es la ineficiencia de la política peruana, dado que la Administración Pública se encuentra en una situación de complejidad para integrar el desarrollo de la personalidad del niño indígena tras la promulgación de leyes de un enfoque más general en la sociedad peruana. Por tanto, no logra satisfacer los derechos y necesidades exigidos.
La carencia de intérpretes o traductores en la Administración Pública opaca el uso del lenguaje originario por razón de su capacidad; en consecuencia, se altera la información comunicada por parte de las actuaciones. Esto sugiere una grave violación al principio fundamental del debido proceso, algo que es impensable.
La norma procesal contempla solemnidades que no les son amigables a aquellos sectores poco familiarizados con dichos aspectos gubernamentales. Justamente, es algo que escapa de su cultura, dando como resultado un perpetuo choque de ideas por la rigurosidad que acompaña el cumplimiento de los lineamientos.
4. CASOS DE ESTUDIO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
4.1. Casos de estudio en Perú y Latinoamérica
El Estado puede accionar en casos en los que beneficiaría a la población que más lo necesita, con la Constitución Política del Perú para Niños, hecha como objetivo el entendimiento sencillo y accesible para los niños, que son una gran parte de la población del Perú, conozcan el funcionamiento del Estado, y de los derechos y deberes que tiene el ciudadano. De esa forma, se puede incentivar el uso y la lectura de las leyes peruanas, disminuyendo la desigualdad y la discriminación.
Se puede ver dentro de la Jurisprudencia del Expediente n.º 01126-2011-HC/TC que dentro en el punto 16 deja claro sobre la oficialidad y la importancia del artículo 2 inciso 19 de la Constitución, asegurado otros idiomas originarios del Perú como importantes y forma de protegerlos para las personas (adultos, adolescentes y niños) que lo hablan diariamente.
También el uso de los intérpretes de los idiomas maternos del Perú. Estos intérpretes oficiales sumaban en un total de 57 personas en el 2022, pero el año pasado 2024 el conteo oficial solo está en un total de 54 intérpretes, donde se encuentran:
35 intérpretes para la lengua quechua
5 intérpretes para la lengua shipibo-konibo
4 intérpretes para la lengua aimara
4 intérpretes para la lengua awajún
3 intérpretes para la lengua ashaninka
2 intérpretes para la lengua matsigenka
1 intérprete para la lengua jaqaru
Aunque en el Perú falta desarrollarse como promotor de cuidador de las lenguas originarias, como dice Chen (2023): «Ello limita las posibilidades de defensas de estas poblaciones vulnerables, sin un intérprete jurídico».
Así, también, resulta problemático, según Yuri Montesinos Álvarez (2015):
Ello debido a que continúa resultando frecuente que los funcionarios públicos que forman parte del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, secretarios judiciales, etc.) no conozcan la lengua originaria de las personas cuyos casos tienen a cargo, no se cuente con intérpretes que faciliten la comunicación e intercambio de información.
En otras problemáticas, podemos encontrar el acuerdo de Brasilia, el cual busca la idea de fortalecer las políticas para facilitar el acceso a la Justicia de los niños, adolescentes y personas con discapacidad.
4.2. Propuestas de solución y reformas necesarias
Dentro de esta idea, en otros países europeos, se puede ver que se han aplicado las consideraciones y el fortalecimiento de las lenguas originarias. Un claro ejemplo en Europa es Bélgica. La gran muestra es que Flandes y Valonia son monolingües, así que estos tienen completa autoridad, autogobernándose en valón; se emplea en las documentaciones y leyes, y todo su sistema de gobierno con los ciudadanos está escrito en francés. Por otra parte, en Flandes, se tiene el idioma neerlandés, pero, de igual manera que en el anterior caso, este se gobierna con su idioma originario.
En el Perú no se requiere obligatoriamente solo la promoción de una lengua específica en un sector de la población, sino que pueda amplificarse las traducciones de las normas legales en las zonas rurales y urbanas, poniendo debajo de estas la inclusión del quechua o del aimara, lenguas maternas más usadas en gran porcentaje frente a otras lenguas, como se ve reflejado del 13.9 % de la población peruana habla quechua y el 1.7 % el aimara.
Dentro de las ideas para poder superar la barrera de limitaciones con la publicidad, el INEI propuso mejorar algunos puntos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) —10.2 y 10.3—, queriendo eliminar políticas que sean discriminatorias para así asegurar la igualdad de oportunidades.
5. CONCLUSIONES
El presente estudio se propuso analizar las barreras lingüísticas y culturales que enfrentan los niños indígenas en el acceso a la justicia en el Perú, desde la perspectiva de las Reglas de Brasilia. Los hallazgos confirman que estas barreras persisten y dificultan significativamente la garantía de sus derechos fundamentales en los procesos judiciales. La falta de intérpretes capacitados, el desconocimiento del derecho consuetudinario indígena y la ausencia de un enfoque intercultural integral en el sistema judicial limitan la efectividad de las Reglas de Brasilia y perpetúan desigualdades estructurales.
Los efectos de esta problemática se extienden a diversos ámbitos de la sociedad. La falta de acceso a la justicia para los niños indígenas no solo vulnera sus derechos individuales, sino que también socava la cohesión social y la confianza en el sistema judicial. Además, contribuye a la reproducción de estereotipos y prejuicios culturales que discriminan a estas comunidades y dificultan su integración plena en la sociedad. Es crucial reconocer que la justicia es un pilar fundamental para construir una sociedad más equitativa y respetuosa de la diversidad cultural.
En este sentido, es imperativo adoptar medidas urgentes y coordinadas para superar las barreras identificadas y garantizar el acceso efectivo a la justicia para los niños indígenas en el Perú. Esto implica fortalecer la capacitación intercultural de los operadores judiciales, promover la contratación de intérpretes y defensores públicos bilingües, y fomentar el diálogo intercultural en los procesos judiciales. Asimismo, es fundamental reconocer y valorar el derecho consuetudinario indígena, adaptando los procedimientos judiciales a las particularidades culturales de cada comunidad. Solo así podremos construir un sistema judicial más inclusivo y respetuoso de los derechos de todos los ciudadanos.
NOTAS
1 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
2 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
3 Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación.
4 Doctor en Sociología del derecho por la Universidad de Yale y catedrático (jubilado) de Sociología en la Universidad de Coímbra.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de interés.
Contribución de autoría
Este artículo es producto de la colaboración de Luis Obed Murga Aranda, Jhoordan Moreno Valdez y Smith Sebastián Ramos Vásquez. Murga Aranda lideró la concepción y diseño del estudio, así como el análisis de datos y la redacción inicial. Moreno Valdez contribuyó significativamente al recojo y adquisición de datos relevantes para la investigación, además de realizar una revisión crítica del contenido. Ramos Vásquez participó activamente en el análisis e interpretación de los datos, aportando una perspectiva valiosa para la discusión de los resultados. Los tres autores participaron en la revisión final y aprobaron la versión que se publica, asumiendo la responsabilidad conjunta del contenido del artículo.
Agradecimientos
El autor agradece los alcances brindados por Jhoordan Moreno Valdez. También, es oportuno señalar un agradecimiento a Smith Sebastián Ramos Vásquez por sus observaciones y revisiones para la confección del presente manuscrito.
Biografía del autor
Luis Obed Murga Aranda es estudiante de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú que busca ser especializado en derecho ambiental y minero. Ha contribuido con tres artículos de investigación, dos para LP Pasión por el Derecho y otro para el Portal Jurídico Interdisciplinario Pólemos. En 2024, formó parte del programa Parlamento Joven. Adicionalmente, ha realizado cursos virtuales del Congreso y sobre Legislación forestal. Actualmente, participa en el Aspire Institute, uno de los programas de la Universidad de Harvard.
Correspondencia
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