Llapanchikpaq: Justicia - ISSN: 2709-6491 (En línea)
Vol. 7, n.° 10, enero-junio, 2025, 191-232
DOI: https://doi.org/10.51197/lj.v7i10.1193

 

El delito de trata de personas: un análisis jurisprudencial y normativo para mejorar el acceso a la justicia de las víctimas

Human Trafficking as a Criminal Offense: A Jurisprudential and Normative Analysis Aimed at Improving Victims’ Access to Justice

O crime de tráfico de pessoas: uma análise jurisprudencial e normativa para melhorar o acesso das vítimas à justiça

Johan's Arturo Cárdenas Díaz
Ministerio Público
(Lima, Perú)
Contacto: johansarturo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-5395-3686

RESUMEN

El presente artículo analiza el delito de trata de personas desde la perspectiva de los derechos humanos y el acceso a la justicia, examinando pronunciamientos emblemáticos de los operadores de justicia y marcos normativos nacionales e internacionales. Se estudia cómo la jurisprudencia ha interpretado las conductas típicas de este delito (captación, transporte, traslado, acogida y retención) y la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas.
La trata de personas constituye una de las formas más graves de vulneración de la dignidad humana, caracterizada por la cosificación del ser humano y su reducción a ser objeto de comercio. Este fenómeno criminal transnacional afecta de manera desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad, principalmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, convirtiéndose en un desafío para los sistemas de justicia que deben garantizar no solo la persecución eficaz del delito, sino también la protección integral y reparación de las víctimas.
Se analizan las implicaciones del Protocolo de Palermo como instrumento internacional fundamental que establece estándares para la prevención, persecución y sanción de este delito, así como para la protección de las víctimas. Particular atención merece el reciente Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema peruana, que representa un avance significativo en la interpretación y aplicación del tipo penal de trata en el ordenamiento jurídico nacional, armonizando la legislación interna con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Asimismo, se examina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos pronunciamientos han contribuido a delinear el alcance de las obligaciones estatales en materia de investigación, juzgamiento y sanción de la trata de personas, estableciendo estándares regionales para el abordaje de este fenómeno desde un enfoque de derechos humanos.
Finalmente, el estudio se orienta a identificar buenas prácticas que garanticen el efectivo acceso a la justicia de las víctimas conforme con las Reglas de Brasilia. Se consideran los obstáculos particulares que enfrentan las víctimas para ejercer sus derechos ante los sistemas de justicia y la necesidad de implementar mecanismos de protección especializados que atiendan sus necesidades específicas, eviten la revictimización y promuevan su recuperación integral.
Palabras clave: trata de personas; derechos humanos; acceso a la justicia; jurisprudencia comparada; Reglas de Brasilia; grupos vulnerables

ABSTRACT

This paper examines the crime of human trafficking from a human-rights and access-to-justice perspective, reviewing landmark decisions by justice operators and relevant domestic and international legal frameworks. It explores how case law has interpreted the core acts that constitute the offense (recruitment, transportation, transfer, harboring, and receipt of persons) and the particular vulnerability of its victims. Human trafficking represents one of the gravest violations of human dignity, marked by the commodification of human beings. As a transnational criminal phenomenon, it disproportionately affects vulnerable populations, especially women and children, and poses a challenge for justice systems, which must ensure not only effective prosecution but also comprehensive protection and reparation for victims.
The study analyses the implications of the Palermo Protocol, a key international instrument that sets standards for prevention, prosecution, punishment, and victim protection. Special attention is given to Peru’s recent Supreme Court Plenary Decision n.º 04-2023/CIJ-112, which significantly advances the interpretation and application of the trafficking offense in national law, aligning it with the State’s international commitments. It also reviews jurisprudence from the Inter-American Court of Human Rights, whose rulings have helped define States’ obligations to investigate, adjudicate, and sanction trafficking, establishing regional human-rights standards. Finally, the paper identifies best practices, consistent with the Brasilia Rules, to secure effective access to justice for victims, addressing specific obstacles they face, emphasizing the need for specialized protection mechanisms, and aiming to prevent revictimization and support their full recovery.
Keywords: human trafficking; human rights; access to justice; comparative jurisprudence; Brasilia Rules; vulnerable groups.

RESUMO

Este artigo analisa o crime de tráfico de pessoas sob a perspectiva dos direitos humanos e do acesso à justiça, examinando pronunciamentos emblemáticos de operadores da justiça e marcos normativos nacionais e internacionais. Estuda-se como a jurisprudência interpretou os comportamentos típicos deste crime (captação, transporte, transferência, acolhimento e retenção) e a situação especial de vulnerabilidade das vítimas. O tráfico de pessoas constitui uma das formas mais graves de violação da dignidade humana, caracterizada pela coisificação do ser humano e sua redução a objeto de comércio. Esse fenômeno criminoso transnacional afeta de forma desproporcional pessoas em situação de vulnerabilidade, principalmente mulheres, meninas, meninos e adolescentes, tornando-se um desafio para os sistemas de justiça que devem garantir não só a perseguição eficaz do crime, mas também a proteção integral e a reparação das vítimas. São analisadas as implicações do Protocolo de Palermo como instrumento internacional fundamental que estabelece normas para a prevenção, perseguição e punição deste crime, bem como para a proteção das vítimas. Merece especial atenção o recente Acordo Plenário 04-2023/CIJ-112 da Suprema Corte do Peru, que representa um avanço significativo na interpretação e aplicação do tipo penal de tráfico no ordenamento jurídico nacional, harmonizando a legislação interna com os compromissos internacionais assumidos pelo Estado. Do mesmo modo, examina-se a jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos, cujas decisões contribuíram para delinear o alcance das obrigações estatais em matéria de investigação, julgamento e punição do tráfico de pessoas, estabelecendo padrões regionais para abordar esse fenômeno a partir de uma perspectiva de direitos humanos.
Finalmente, o estudo visa identificar boas práticas que garantam o acesso efetivo das vítimas à justiça, em conformidade com as Regras de Brasília. São considerados os obstáculos específicos que as vítimas enfrentam para exercer seus direitos perante os sistemas de justiça e a necessidade de implementar mecanismos de proteção especializados que atendam às suas necessidades específicas, evitem a revitimização e promovam sua recuperação integral.
Palavras-chave: ttráfico de pessoas; direitos humanos; acesso à justiça; jurisprudência comparada; Regras de Brasília; grupos vulneráveis.

Recibido: 02/04/2025 Revisado: 14/04/2025
Aceptado: 24/06/2025 Publicado en línea: 30/06/2025

 

1. INTRODUCCIÓN

Según Villacampa (2011), la trata de personas «constituye una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos en el mundo contemporáneo» (p. 417), por cuanto afecta principalmente a grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas, adolescentes, migrantes y personas en situación de pobreza. Asimismo, como resalta Montoya (2016), en este delito «el tratante elimina la voluntad de la víctima, limitando a que goce de todos sus derechos como su libertad, autodeterminación, una vida sin violencia y poniendo en riesgo su vida» (p. 109). Esta grave vulneración de derechos fundamentales representa un desafío mayúsculo para los sistemas de justicia, que deben enfrentar complejas redes criminales mientras procuran proteger a las víctimas de mayor vulnerabilidad.

La trata de personas o tráfico humano es un fenómeno criminal. Según Vilchey (2021) se entiende como «un delito de lesa humanidad y crimen transnacional que afecta hoy en día la dignidad humana» (p. 75). Siendo así, las conductas o acciones desarrolladas por el sujeto activo son dirigidas a una persona vulnerable, que no tiene la capacidad de poder defenderse. En este contexto, instrumentos internacionales como el Protocolo de Palermo han establecido estándares para la tipificación y persecución de este delito, los cuales han sido progresivamente incorporados en los ordenamientos jurídicos nacionales. En el ámbito regional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contribuido significativamente a delinear las obligaciones estatales frente a este fenómeno, mientras que en el contexto peruano destacan avances jurisprudenciales como el reciente Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema.

El presente artículo busca analizar, desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, el tratamiento que la jurisprudencia nacional e internacional ha dado a este delito, con especial énfasis en las interpretaciones que favorecen el acceso a la justicia de las víctimas conforme a las Reglas de Brasilia. La relevancia de este estudio radica en la necesidad de identificar prácticas judiciales que, al interpretar adecuadamente las conductas típicas del delito (captación, transporte, traslado, acogida y retención) y reconocer la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas, contribuyen efectivamente a la protección de sus derechos y a la sanción de los responsables, evitando la impunidad que frecuentemente caracteriza estos casos.

La estructura del presente trabajo comprende, en primer lugar, un análisis del marco normativo internacional y nacional sobre la trata de personas, con énfasis en el Protocolo de Palermo y su implementación en el contexto latinoamericano. Posteriormente, se examinan pronunciamientos jurisprudenciales emblemáticos tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de tribunales nacionales, particularmente de la Corte Suprema peruana, identificando criterios interpretativos relevantes sobre los elementos del tipo penal y las medidas de protección a víctimas. Finalmente, se estudia la aplicación de las Reglas de Brasilia como instrumento para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de trata, concluyendo con la identificación de buenas prácticas que podrían ser replicadas para fortalecer.

2. NORMATIVA INTERNACIONAL Y REGIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS

2.1. El Protocolo de Palermo como piedra angular

El «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños» (2000), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es el principal instrumento internacional en la materia. Su importancia radica no solo en proporcionar una definición integral del fenómeno criminal, sino también en establecer un enfoque tridimensional basado en la prevención, persecución del delito y protección de las víctimas.

Figura 1
Enfoque tridimensional

Nota. Resumen de protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Esquema elaborado con diseños de herramienta digital Napkin AI.

 

La definición integrada en su artículo 3 ha sido adoptada por varias legislaciones nacionales y ha permitido unificar criterios para la tipificación y persecución del delito de trata de personas. El término «trata de personas» se refiere a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, tales como el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Además, se incluye la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Este instrumento establece claramente que el consentimiento dado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados, lo que constituye una protección fundamental para las víctimas frente a interpretaciones jurídicas que pudieran revictimizarlas.

2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado estándares importantes en materia de trata de personas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe, expresamente en su artículo 6, la esclavitud y la servidumbre, así como la trata de esclavos y la trata de mujeres, estableciendo una base normativa para abordar el fenómeno desde una perspectiva de derechos humanos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido fundamental para interpretar estas disposiciones a la luz de los casos contemporáneos de trata de personas.

Presentamos estos casos emblemáticos:

Figura 2
Hitos en la jurisprudencia sobre derechos humanos en la trata de personas

Nota. Resumen de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Esquema elaborado con diseños de herramienta digital Napkin AI.

 

3. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS DEL DELITO DE TRATA

Antes de acotar datos jurisprudenciales, es menester iniciar precisando que las conductas típicas se encuentran en el inciso 1 del artículo 129-A.- Trata de personas del Código Penal, que prevé lo siguiente:

1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

3.1. La captación: jurisprudencia comparada

En el fundamento 13.2. de la Casación 1459-2019-Cusco de fecha 27 de octubre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú, cuyo ponente fue Guerrero López, estableció que captar significa:

Atraer a alguien o ganar su voluntad. A través de dicho medio, la victima pasa a estar en la esfera de dominio o de control del delincuente. Ello implica reclutar a la víctima y atraerla para controlar su voluntad con el objetivo de explotarla. (p. 16)

En el fundamento 15 del Acuerdo Plenario n.º 06-2019/CIJ-112 de fecha 10 de septiembre de 2019, el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, transitoria y especial de la Corte Suprema del Perú, para definir la captación, recoge la terminología de «atraer a alguien o ganar su voluntad», explicando que:

Las formas de captación son diversas: por medio de las redes sociales, amigos, familiares, ofertas de trabajo, estudio, residencia, matrimonio. El advenimiento de la sociedad de riesgo, con el surgimiento de las tecnologías de la información, determina que las redes sociales sean una fuente de captación relevante por medio de seducción, ofertas de trabajo, coacción o amenaza por imágenes inducidas y autogeneradas por la victima —incluido el sexting. En el Perú, son importantes como formas de captación las ofertas de trabajo, el convencimiento por familiares o amigos. (p. 7)

Esta interpretación es concordante con la sostenida con anterioridad por el Tribunal Supremo español en su Sentencia 17/2017, donde estableció que:

La captación debe interpretarse como cualquier actividad encaminada a atraer a la víctima al ámbito de control del tratante, sin que sea necesario el empleo de violencia o intimidación explícita cuando la situación de vulnerabilidad de la víctima es aprovechada por el autor.

Sin dejar de lado el aporte doctrinario, Chávez (2020) destaca que «los tratantes suelen crear empresas ficticias que se presentan como entidades formales para ofrecer oportunidades laborales aparentemente legítimas» (p. 331). Esto se complementa con lo expuesto por Saldarriaga (2013), quien sostiene que «existen dos patrones comunes en estas ofertas: remuneraciones significativamente superiores al promedio del mercado y el enfoque en personas con escasa formación académica o profesional» (p. 100), lo que aumenta su vulnerabilidad ante propuestas que prometen mejorar sustancialmente su situación económica.

Para García (2017), en la «captación existe un proceso de conquista donde el tratante establece una relación de confianza con la víctima mediante engaños sistemáticos» (p. 2017). Esta manipulación emocional y psicológica resulta fundamental para que la víctima siga voluntariamente al tratante, desconociendo que será posteriormente sometida a explotación.

Este mecanismo evidencia la complejidad del delito de trata, en el que la captación no solo representa el contacto inicial, sino un elaborado proceso de manipulación que aprovecha factores de vulnerabilidad como la pobreza, la falta de oportunidades educativas y laborales, y la esperanza de las víctimas por mejorar sus condiciones de vida, creando así las condiciones propicias para las subsiguientes fases de explotación.

3.2. El transporte y traslado: diferenciación jurisprudencial

Una contribución significativa de la jurisprudencia ha sido la diferenciación conceptual entre «transportar» y «trasladar». Si nos remitimos al fundamento 13.2 de la Casación 1459-2019-Cusco de fecha 27 de octubre de 2021, la Corte Suprema del Perú ha establecido que:

Transportar consiste en que la víctima sea llevada de un lugar a otro por el tratante, independientemente de si este acto ocurre dentro o fuera del país. [...] Trasladar, supone traspasar el control que se tiene sobre la víctima de una persona a otra. No consiste entonces, en movilizar físicamente a la víctima (transporte) sino en que la persona que tiene dominio sobre la víctima traspase dicho dominio a otra persona.

Esta distinción ha permitido aplicar el tipo penal a situaciones en las que no existe desplazamiento físico de la víctima, pero sí un cambio en la relación de dominio, como cuando un padre o madre entrega a sus hijos a terceros para su explotación.

Ahora bien, en el fundamento 15 del Acuerdo Plenario n.º 06-2019/CIJ-112 de fecha 10 de septiembre de 2019, el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, transitoria y especial de la Corte Suprema del Perú ha establecido:

Trasladar consiste en disponer lo conveniente para procurar el desplazamiento de la víctima de un lugar a otro, mientras que transportar significa llevar directamente a la víctima de su área de actividades normales a otro lugar en donde va a ser explotada. (p. 7)

Asimismo, en los fundamentos 22 al 25 del Acuerdo Plenario n.º 04-2023/CIJ-112 de fecha 28 de noviembre de 2023, se establece una distinción conceptual entre traslado y transporte en el delito de trata de personas. Define el traslado como el desplazamiento de la víctima dentro del territorio nacional sin necesidad de usar un medio de transporte específico, con el propósito de desarraigarla de su entorno para aumentar su vulnerabilidad. En cambio, el transporte implica necesariamente llevar a la víctima de un lugar a otro utilizando algún medio (terrestre, aéreo, marítimo o fluvial), pudiendo ser realizado por el propio tratante o por terceros conocedores del fin ilícito.

El Acuerdo plenario in comentoprecisa que ambas conductas constituyen etapas independientes que pueden configurar el delito por sí mismas, sin que sea necesario que se concrete la explotación, reconociendo su carácter instrumental para facilitar las fases posteriores de acogida, recepción y retención con fines de explotación.

La Sentencia 538/2016 del Tribunal Supremo español ha complementado esta interpretación al señalar que:

El traslado implica un cambio en la situación de control sobre la víctima, más que un simple desplazamiento geográfico, lo que permite incluir conductas intermediarias en la cadena de trata de personas.

En ese orden de ideas, el transporte se refiere a la acción de mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción, implicando el uso de un vehículo y la participación de un tratante o un tercero con conocimiento del propósito; mientras que el traslado, según Prado (2021), implica «el desplazamiento de una víctima dentro del territorio nacional desde su lugar de captación hacia otro, sin requerir necesariamente un medio de transporte, destacando la modificación de su ubicación para separarla de su entorno protector y situarla en una condición de mayor vulnerabilidad» (p. 211).

3.3. La acogida, recepción y retención: interpretaciones que favorecen la protección

En el fundamento 13.2 de la Casación 1459-2019-Cusco de fecha 27 de octubre de 2021, la Corte Suprema del Perú ha establecido las siguientes definiciones:

Acoge: conducta que debe ser entendida como brindar refugio o ambiente para que la víctima permanezca. Asimismo, es admitir a la víctima en un ambiente o domicilio donde se le mantendrá por un tiempo antes de ser llevada al lugar donde va a ser explotada. Sin embargo, el Protocolo de Palermo y el Código Penal no hacen referencia a la temporalidad. Por tanto, la acogida se refiere, únicamente, a dar un espacio en el que la víctima recibirá abrigo y resguardo.

Recibe: para un sector de la doctrina, dicha conducta, se distingue de la acogida en tanto la primera consiste en dar alojamiento en el lugar final donde se explotará a la víctima, sin que esto suponga o requiera la efectiva explotación. Empero, esta diferenciación no se desprende del texto del Protocolo de Palermo o del precepto sustantivo. Más aún, el Plan Nacional Contra la Trata de Personas al respecto señala que es irrelevante si el lugar es un destino final o transitorio.

Retiene: es una conducta que implica mantener a la víctima en un lugar que signifique o coloca en peligro próximo de explotación a la víctima. Así, incluye todos los actos que, siendo violentos o no, impiden romper la dependencia en la que ha sido colocada la víctima por medio de la trata. En este sentido, no solo se puede retener a una persona adulta por medio de la violencia, sino también a través de medios fraudulentos y del abuso de una posición de poder o de una situación de subordinación.

En el fundamento 15 del Acuerdo Plenario n.o 06-2019/CIJ-112 de fecha 10 de septiembre de 2019, el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, transitoria y especial de la Corte Suprema del Perú, se ha establecido:

Acoger: consiste en brindar el ambiente físico en el que la víctima va a permanecer desarraigada. Recibir consiste en salir a encontrarse con la victima trasladada para llevarla a su destino final, mientras que retener, consiste en impedir u obstaculizar que la víctima salga de su situación de desarraigo y vulnerabilidad. (p. 7)

Asimismo, en el Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema del Perú ha establecido que la acogida y recepción constituyen conductas distintas, pero complementarias: «La acogida implica brindar albergue o refugio temporal a la víctima durante el proceso de trata, mientras que la recepción constituye el acto final de recibir a la víctima en el lugar donde será explotada».

Esta interpretación facilita la persecución penal al permitir sancionar a diferentes actores dentro de la cadena de trata, sin necesidad de que concurran todas las conductas en un mismo sujeto.

Finalmente, sobre la retención, la Sentencia C-470/16 de la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que:

La retención debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo no solo la privación física de la libertad, sino también formas de coacción psicológica o abuso de situaciones de vulnerabilidad que limitan efectivamente la libertad ambulatoria de la víctima.

Queda claro, entonces, que la acogida sucede cuando alguien le da refugio o aloja a la víctima después de haber sido trasladada. Esto suele ser en un lugar temporal, donde se prepara todo para su futura explotación. En cambio, la recepción, según Hernández (2014), ocurre cuando la víctima es entregada a las personas que la van a explotar. Esto puede suceder al llegar a su destino o en algún punto del proceso, asegurándose de que no pueda escapar.

Por otro lado, la retención consiste en mantener a la víctima bajo control, ya sea físicamente o a través de amenazas y manipulación. El objetivo es impedir que huya o recupere su libertad, manteniéndola en una situación de vulnerabilidad. Estas acciones ayudan a los tratantes a dominar a las víctimas y a seguir con la explotación.

Figura 3
Conductas en el delito de trata de personas

Nota. Resumen de Doctrina y Jurisprudencia de conductas típicas en delito de trata de personas. Esquema elaborado con diseños de herramienta digital Napkin AI.

 

4. LA VULNERABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS: INTERPRETACIONES DESDE LAS REGLAS DE BRASILIA

4.1. Las víctimas de trata como grupo vulnerable según las Reglas de Brasilia

Las «100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad» reconocen explícitamente a las víctimas de trata como un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere protección especial del sistema de justicia.

La Regla 11 establece que:

Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.

Esta definición resulta particularmente aplicable a las víctimas de trata, quienes frecuentemente enfrentan barreras idiomáticas, culturales, económicas y psicológicas para acceder a la justicia, además del temor a represalias por parte de los tratantes.

4.2. Jurisprudencia sobre el abuso de situación de vulnerabilidad

El «abuso de situación de vulnerabilidad» como medio comisivo del delito de trata ha sido objeto de importantes pronunciamientos jurisprudenciales.

La Sentencia 214/2017 del Tribunal Supremo español señala que:

La situación de vulnerabilidad comprende no solo condiciones personales de la víctima (edad, género, situación familiar), sino también contextuales, como la situación administrativa irregular, precariedad económica, desarraigo cultural o desconocimiento del idioma.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), estableció que:

La vulnerabilidad de las víctimas de trata es un elemento estructural que debe ser considerado por los Estados al momento de diseñar sus políticas de persecución del delito y protección de las víctimas, debiendo adoptarse medidas diferenciadas que atiendan a las condiciones particulares de cada grupo afectado.

La evolución hermenéutica en los pronunciamientos judiciales peruanos ha transformado sustancialmente la comprensión del «abuso de situación de vulnerabilidad» como elemento constitutivo del delito de trata. El máximo tribunal peruano, mediante el Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112, establece que la evaluación de este componente requiere de un examen pormenorizado que integre tanto las variables intrínsecas —aquellas inherentes a la condición personal de la víctima —como las extrínsecas— derivadas de su contexto socioeconómico y cultural— que colectivamente comprometen significativamente su autodeterminación (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2023).

Esta construcción jurisprudencial amplía los horizontes interpretativos y propicia una respuesta jurisdiccional adaptable a la casuística particular, trascendiendo aproximaciones estandarizadas que resultarían insuficientes ante la polifacética naturaleza de esta conducta delictiva.

El discurso doctrinario contemporáneo ha reformulado la concepción de vulnerabilidad, caracterizándola como un fenómeno dinámico sujeto a fluctuaciones temporales y contextuales. La investigación académica de Montoya Vivanco (2016) enfatiza que los factores de vulnerabilidad experimentan variaciones de intensidad a lo largo de las distintas etapas del proceso delictivo —captación, transporte y eventual explotación—, lo cual exige que los funcionarios judiciales implementen paradigmas evaluativos progresivos y contextuales.

Esta perspectiva evolutiva resulta instrumental para descifrar los mecanismos mediante los cuales los perpetradores manipulan estratégicamente estas condiciones de vulnerabilidad. Establecen relaciones asimétricas de poder que perpetúan ciclos de dependencia, obstaculizando simultáneamente la identificación temprana de estas conductas y la articulación de respuestas institucionales efectivas para la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Figura 4
Vulnerabilidad y protección en el tráfico de personas

Nota. Resumen de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Esquema elaborado con diseños de herramienta digital Napkin AI.

5. BUENAS PRÁCTICAS JUDICIALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA

5.1. Aplicación de protocolos especializados

La jurisprudencia comparada ha destacado la importancia de contar con protocolos especializados para la investigación y juzgamiento de casos de trata. La Sentencia T-459/16 de la Corte Constitucional de Colombia estableció que:

La correcta aplicación de protocolos especializados para la investigación de la trata de personas constituye una garantía del derecho de acceso a la justicia de las víctimas y una obligación para las autoridades judiciales.

Con relación a lo acotado, el Estado peruano ha desarrollado un sistema integral de protocolos especializados para garantizar el acceso efectivo a la justicia en casos de trata de personas, sustentado en el Decreto Legislativo n.º 1323 de 2017 y los compromisos internacionales derivados del Protocolo de Palermo (Organización de las Naciones Unidas, 2000).

Este marco normativo reconoce la complejidad multidimensional del delito de trata, que posiciona a Perú como país de origen, tránsito y destino de víctimas, requiriendo respuestas coordinadas entre múltiples instituciones del Estado. La construcción legal implementada articula principios fundamentales de derechos humanos, no revictimización y enfoque diferencial, estableciendo procedimientos estandarizados que abarcan desde la identificación inicial hasta la reintegración social de las víctimas (Ministerio del Interior, 2017).

La coordinación interinstitucional constituye el eje central del sistema de protocolos, involucrando al Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras entidades especializadas. Así, por ejemplo, el Ministerio Público, a través de su Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, ha establecido procedimientos específicos que regulan la atención durante el proceso penal, incluyendo medidas de protección, declaraciones con reserva de identidad y acompañamiento psicológico especializado (Ministerio Público, 2020).

Paralelamente, el Poder Judicial ha implementado salas especializadas en trata de personas y crimen organizado, desarrollando criterios uniformes para la aplicación de medidas cautelares y el uso de tecnologías que preserven la identidad de las víctimas durante el proceso judicial, garantizando así la efectividad del sistema de administración de justicia (Poder Judicial, 2019).

Los protocolos especializados por modalidad de explotación demuestran la sofisticación del enfoque peruano hacia la atención diferenciada de víctimas. En casos de explotación sexual comercial, los procedimientos establecen atención médica con enfoque de género, recolección especializada de evidencia médico legal y atención psicológica para trauma complejo, garantizando confidencialidad y protección de datos sensibles (Ministerio de Salud, 2018).

Para situaciones de trabajo forzoso, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral han desarrollado protocolos de inspección especializada, mecanismos de rescate inmediato y coordinación con autoridades penales, implementando además medidas de reparación laboral que restituyen los derechos vulnerados de las víctimas. Los casos que involucran menores de edad reciben tratamiento particular bajo el principio del interés superior del niño, estableciendo cámaras Gesell para declaraciones testimoniales, medidas de protección reforzadas y regulación específica para la participación en procesos judiciales (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2021).

La dimensión internacional del sistema de protocolos refleja la naturaleza transnacional del delito de trata. Se han implementado mecanismos de cooperación judicial que incluyen convenios de asistencia mutua, procedimientos de extradición para tratantes y protocolos de repatriación asistida para víctimas extranjeras.

Cabe precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina con organismos internacionales especializados, incluyendo INTERPOL y sistemas regionales de cooperación, para garantizar que las víctimas accedan a servicios de justicia independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2021). Esta coordinación internacional resulta fundamental considerando que aproximadamente el 30 % de los casos de trata registrados en Perú involucran elementos transfronterizos, requiriendo respuestas que trasciendan las jurisdicciones nacionales y fortalezcan la cooperación regional en la lucha contra este delito.

A pesar de la comprehensividad del marco normativo, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva de los protocolos, incluyendo limitaciones en la coordinación interinstitucional, necesidades de capacitación especializada continua y restricciones presupuestales que afectan la calidad de los servicios brindados. La ausencia de sistemas integrados de seguimiento y evaluación dificultan la medición del impacto real de estos protocolos en el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de trata.

Para superar estas limitaciones, se requiere el desarrollo de un protocolo macro de coordinación que articule todos los instrumentos existentes, la implementación de sistemas únicos de registro de casos que permitan el seguimiento interinstitucional y el establecimiento de indicadores comunes de evaluación que midan la efectividad del sistema en su conjunto (Defensoría del Pueblo, 2022). El fortalecimiento de estos aspectos resulta esencial para garantizar que el marco normativo existente se traduzca en acceso real y efectivo a la justicia para todas las víctimas de trata de personas en el territorio peruano.

De otro lado, de la revisión de otros protocolos, tenemos al Protocolo de Colaboración entre el sistema judicial de Ecuador y Perú para la investigación y judicialización de delitos de trata. Este acuerdo binacional nace de la urgente necesidad de enfrentar la trata de personas como un problema que no respeta fronteras. Después de varios años de diálogo que comenzó en 2017, ambos países decidieron formalizar su colaboración judicial, reconociendo que las redes criminales aprovechan las limitaciones de coordinación entre naciones.

El protocolo mencionado integra múltiples instrumentos legales previos y establece un marco de trabajo conjunto en el que participan instituciones clave como fiscalías, defensorías públicas, fuerzas policiales y entidades de protección de víctimas de ambos países; todo bajo el principio de que la justicia no puede verse obstaculizada por las divisiones territoriales.

La implementación práctica del protocolo se centra en crear canales de comunicación directa y segura entre operadores de justicia de Ecuador y Perú. Se han establecido procedimientos específicos para el intercambio rápido de información, la coordinación de investigaciones simultáneas y la ejecución de medidas cautelares transfronterizas.

El sistema permite solicitar asistencia para múltiples actuaciones procesales, desde citaciones hasta obtención de pruebas, siempre respetando los principios de legalidad y confidencialidad, especialmente en lo que respecta a la protección de la identidad y privacidad de las víctimas. Para asegurar la efectividad del protocolo, se han designado puntos focales específicos en zonas fronterizas estratégicas, principalmente en la provincia de El Oro por Ecuador y en Tumbes por Perú, incluyendo organizaciones internacionales como ACNUR y OIM. Estos equipos binacionales mantienen comunicación permanente, gestionan bases de datos compartidas de casos activos y realizan reuniones regulares para resolver obstáculos operativos.

El protocolo incorpora además un marco de buenas prácticas que promueve el uso de tecnologías para agilizar procesos, establece plazos específicos para respuestas (máximo 48 horas en casos urgentes) y garantiza que las víctimas sean consultadas sobre su voluntad de retorno, priorizando siempre su bienestar y derechos fundamentales.

A continuación, se comparte un resumen sobre Protocolo de Colaboración Ecuador-Perú contra la Trata de Personas, resaltando los aspectos comunes y complementarios.

Tabla 1
Resumen del Protocolo de Colaboración Ecuador-Perú contra la Trata de Personas

Categoría

Marco de Buenas Prácticas

Protocolo de Colaboración Ecuador-Perú

Objetivo General

Optimizar la investigación y judicialización de la trata de personas mediante cooperación eficiente.

Fortalecer la colaboración binacional para enfrentar la trata de personas como un problema transfronterizo.

Comunicación y Coordinación

Intercambio directo de solicitudes entre instituciones mediante puntos de contacto especializados.

Canales seguros de comunicación directa entre operadores de justicia de ambos países.

Agilidad en Procesos

Mecanismos para tramitar solicitudes en el menor tiempo posible, con plazos definidos.

Plazos específicos para respuestas (máximo 48 horas en casos urgentes).

Cooperación en la Investigación

Apoyo en diligencias preliminares para fundamentar solicitudes de asistencia legal.

Coordinación de investigaciones simultáneas y medidas cautelares transfronterizas.

Uso de Tecnología

Implementación de medios telemáticos para la práctica de pruebas.

Promoción del uso de tecnologías para agilizar procesos de intercambio de información.

Ámbito Geográfico

Aplica a cualquier país que implemente estas prácticas.

Designación de puntos focales en zonas fronterizas estratégicas (El Oro - Ecuador, Tumbes - Perú).

Protección de Víctimas

Garantizar procesos diligentes y eficaces en la persecución del delito.

Respeto de la identidad y privacidad de las víctimas, garantizando que sean consultadas sobre su voluntad de retorno.

Nota. Resumen de Protocolo de Colaboración Ecuador-Perú contra la Trata de Personas. Cuadro elaborado con diseños de herramienta digital Copilot.

 

5.2. Interpretación probatoria favorable a las víctimas

Otro punto de suma importancia de buena práctica judicial consiste en la interpretación de los estándares probatorios, considerando la especial situación de las víctimas. La Casación 1459-2019-Cusco de la Corte Suprema del Perú estableció que:

En los casos de trata de personas debe valorarse el testimonio de la víctima teniendo en cuenta el contexto de intimidación y control al que ha estado sometida, así como los posibles efectos traumáticos que pueden afectar su declaración.

Esta postura es concordante con lo establecido por la Corte Interamericana en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016):

Los Estados deben adaptar sus procedimientos judiciales para facilitar la participación efectiva de las víctimas, considerando las dificultades especiales que enfrentan para denunciar y sostener la acusación.

Ahora bien, me parece importante no dejar pasar lo que también fue expuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario n.º 04-2023/CIJ-112 in comento, en el que se establece que, en el contexto de la trata de personas, no se considera válido el consentimiento de la víctima desde el punto de vista jurídico. Esto se debe a que este delito está caracterizado por el uso de engaños, manipulación y abuso de poder.

Las víctimas suelen estar en situaciones de necesidad, como pobreza extrema, falta de oportunidades laborales o educativas, lo cual las hace especialmente vulnerables a ser explotadas. En ese sentido, los tratantes aprovechan estas condiciones para obtener un consentimiento que no es auténtico ni libre, ya que está condicionado por coacción o engaño. Esto reafirma la idea de que nadie puede aceptar voluntariamente ser explotado.

Por ejemplo, una joven podría aceptar trasladarse a otra ciudad, pensando que encontrará trabajo como niñera, pero una vez allí es obligada a desempeñar labores forzadas o incluso a sufrir explotación sexual. De manera similar, un hombre podría aceptar una oferta laboral aparentemente digna, pero acabar en un taller clandestino bajo condiciones abusivas, como largas horas de trabajo y ausencia de pago.

En ambos casos, aunque las víctimas inicialmente hayan dado su consentimiento, este se considera inválido debido al engaño y la explotación implícita. El principio busca asegurar que las leyes prioricen la protección de las personas afectadas y responsabilicen a quienes las someten, independientemente de las aparentes decisiones iniciales de las víctimas.

5.3. Medidas de protección y no revictimización

La Sentencia T-459/16 de la Corte Constitucional de Colombia ha establecido directrices específicas para evitar la revictimización:

Las autoridades judiciales deben adoptar medidas como la toma única de declaración, el acompañamiento psicosocial permanente, la preservación de la identidad y la implementación de mecanismos tecnológicos que eviten el contacto directo con los presuntos responsables.

Estas medidas resultan concordantes con las Reglas de Brasilia, particularmente con la Regla 12 que establece la necesidad de adoptar medidas para evitar retrasos en la tramitación de las causas, y la Regla 74 que promueve la adopción de mecanismos de cooperación internacional para la protección de víctimas vulnerables.

Una percepción personal es que debe asegurarse de que estas medidas se cumplan adecuadamente en todas las etapas del proceso legal, adaptándose a las circunstancias de cada caso. Proteger la identidad de la víctima no solo ayuda a cuidar su privacidad, sino también a evitar que pueda sufrir represalias o que sea señalada socialmente, algo fundamental para que pueda recuperarse emocionalmente. También, usar tecnología para que la víctima no tenga contacto directo con los acusados contribuye a crear un entorno seguro y a reducir el miedo o la intimidación durante los juicios.

Por otro lado, las Reglas de Brasilia refuerzan la idea de que el sistema de justicia debe ser rápido y trabajar en equipo, especialmente en casos tan sensibles como la trata de personas. La cooperación entre países, recomendada en la Regla 74, permite que este delito sea tratado como un problema global, facilitando que los países se ayuden mutuamente para proteger a las víctimas.

Este enfoque busca no solo que las víctimas encuentren justicia, sino también prevenir que otras personas caigan en situaciones de riesgo, con un sistema legal más humano y eficiente.

6. REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

6.1. Estándares interamericanos de reparación

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares importantes en materia de reparación a víctimas de trata. En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016) se estableció que:

La reparación debe ser integral y orientada a restituir a la víctima a la situación anterior a la violación, incluyendo indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y, cuando sea posible, restitución de derechos.

Estos estándares han influido en la jurisprudencia nacional de diversos países de la región. En Perú, el Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 ha recogido estos criterios al señalar que:

La reparación civil en los casos de trata debe considerar tanto el daño emergente como el lucro cesante y el daño moral, atendiendo a las consecuencias de larga duración que este delito tiene en las víctimas.

6.2. El proyecto de vida como componente de la reparación

Un aspecto particularmente relevante desarrollado por la jurisprudencia es el concepto de «daño al proyecto de vida» como componente de la reparación integral. La Corte Interamericana en el caso Loayza Tamayo vs. Perú (1998) desarrolló este concepto que resulta especialmente aplicable a víctimas de trata:

El proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.

Este criterio ha sido recogido en sentencias nacionales, como la emitida por la Sala Penal Nacional del Perú en el Expediente 00295-2017-15-5001-JR-PE-01. Se estableció una reparación económica sustancial para una víctima de trata, considerando no solo los daños inmediatos, sino también las consecuencias a largo plazo en su proyecto de vida.

7. DESAFÍOS ACTUALES PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

7.1. Identificación de víctimas en contextos migratorios

Un desafío importante identificado por la jurisprudencia es la correcta identificación de víctimas en contextos migratorios. La Sentencia 214/2017 del Tribunal Supremo español señala que:

Las autoridades deben aplicar un enfoque diferencial que permita distinguir adecuadamente entre migrantes irregulares y víctimas de trata, evitando que estas últimas sean tratadas como infractoras de normas migratorias y garantizando su acceso a mecanismos de protección.

Este criterio es especialmente relevante, considerando que muchas víctimas de trata internacional son inicialmente identificadas como migrantes irregulares, lo que puede llevar a su deportación sin que se activen los mecanismos de protección adecuados.

7.2. Vulnerabilidad etaria y protección diferenciada de menores de edad

La edad constituye un factor crítico de vulnerabilidad que complejiza significativamente el acceso a la justicia para víctimas de trata de personas. Según Pinheiro (2019), los menores de edad enfrentan barreras específicas derivadas de su desarrollo cognitivo limitado, dependencia emocional hacia los tratantes y dificultades para comprender la naturaleza criminal de su situación de explotación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), estableció la obligación estatal de implementar medidas especiales de protección que reconozcan la particular vulnerabilidad infantil y garanticen que el principio del interés superior del niño prevalezca en todas las decisiones judiciales. Como señala Vargas (2020), en el contexto peruano, esta problemática se agrava por la frecuente ausencia de documentación de identidad en menores provenientes de comunidades rurales, situación que obstaculiza su identificación como víctimas y puede derivar en su criminalización por actividades realizadas bajo coacción. Ahora bien, los planteamientos de Rodríguez y Torres (2021) evidencian que los desafíos se intensifican cuando los menores han experimentado victimización prolongada, desarrollando vínculos traumáticos con sus explotadores que comprometen su capacidad de colaboración con las autoridades judiciales y su proceso de recuperación integral.

7.3. Interseccionalidad de género y barreras estructurales para el acceso a la justicia

Las víctimas mujeres de trata de personas enfrentan obstáculos específicos de género que se entrelazan con otros factores de vulnerabilidad, creando barreras múltiples para el acceso efectivo a la justicia. Según la investigación de Crenshaw (2021), la interseccionalidad de las opresiones genera experiencias únicas de discriminación que no pueden ser comprendidas analizando cada factor de manera aislada.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer (2020) ha documentado sistemáticamente cómo los estereotipos de género influyen negativamente en la percepción judicial de las víctimas, especialmente en casos de explotación sexual donde frecuentemente se cuestiona la credibilidad de las mujeres y se les atribuye responsabilidad en su situación de victimización.

Como argumenta Hernández (2022), en Perú, las mujeres indígenas víctimas de trata experimentan discriminación interseccional que combina prejuicios de género, etnia y clase social, limitando significativamente su acceso a servicios de justicia culturalmente apropiados.

Los hallazgos de Quispe y Mamani (2021) revelan que las barreras lingüísticas, la ausencia de intérpretes especializados en lenguas originarias y los sesgos culturales del personal judicial constituyen obstáculos adicionales que perpetúan la impunidad y la revictimización de estas poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.

7.4. Discriminación étnica y cultural en el sistema de justicia

Los grupos étnicos minoritarios, particularmente las poblaciones indígenas y afrodescendientes, experimentan formas específicas de discriminación que obstaculizan su acceso a la justicia como víctimas de trata de personas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) ha establecido que la discriminación estructural contra pueblos indígenas se manifiesta en la falta de reconocimiento de sus sistemas normativos propios y en la imposición de procedimientos judiciales que no consideran sus particularidades culturales.

En línea con los planteamientos de Yrigoyen (2020), en el contexto peruano, las víctimas indígenas de trata frecuentemente no reconocen su situación como un delito debido a diferencias conceptuales culturales sobre trabajo, reciprocidad y relaciones familiares extensas dentro de sus comunidades tradicionales. Como señala Castillo (2021), los operadores de justicia a menudo carecen de competencia intercultural para identificar adecuadamente las dinámicas de explotación en contextos comunitarios tradicionales, generando errores en la tipificación de los casos.

La investigación de Gonzales y Apaza (2022) evidencia que esta situación se agrava por la histórica desconfianza de las comunidades indígenas hacia las instituciones estatales, resultado de procesos de marginación y violencia estructural, lo que genera resistencia a participar en procedimientos judiciales y denunciar situaciones de trata de personas.

7.5. Pobreza estructural y barreras económicas para el acceso a la justicia

La condición económica precaria constituye tanto un factor de riesgo para la victimización por trata como una barrera significativa para el acceso posterior a la justicia. Según Alston (2020), las víctimas provenientes de contextos de pobreza extrema enfrentan obstáculos materiales concretos que incluyen la carencia de recursos para costear transporte hacia instancias judiciales, pérdida de ingresos durante procesos legales prolongados y ausencia de redes de apoyo económico durante la fase de recuperación.

La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos (2021) ha documentado que la pobreza no solo incrementa la vulnerabilidad a la trata, sino que también perpetúa ciclos de victimización al limitar las opciones reales de las personas para escapar de situaciones de explotación y acceder a remedios legales efectivos.

Como argumenta Mendoza (2022), en Perú, esta problemática se intensifica en regiones rurales donde la precariedad económica se combina con la lejanía geográfica de las instituciones de justicia, creando barreras prácticamente insuperables para víctimas que deben elegir entre su supervivencia económica inmediata y la búsqueda de justicia.

Los estudios de Rivera y Choque (2023) demuestran que la ausencia de programas estatales de apoyo económico integral durante los procedimientos judiciales perpetúa esta situación, lo que genera que numerosas víctimas abandonen los procesos legales para retornar a actividades de subsistencia, incluso cuando estas puedan involucrar riesgo de revictimización y perpetuación del ciclo de explotación. En el fondo, esta falta de apoyo del Estado hace que muchas víctimas sientan que buscar justicia es solo para quienes tienen dinero, y no para quienes más la necesitan.

7.6. Cooperación judicial internacional

Finalmente, sobre la jurisprudencia ha destacado la importancia de la cooperación judicial internacional para el efectivo acceso a la justicia. La Corte Suprema del Perú, en la Casación 1459-2019-Cusco, señaló:

La cooperación judicial internacional debe fortalecerse para permitir investigaciones coordinadas que faciliten el seguimiento del delito a través de las fronteras, la obtención de pruebas y la protección de las víctimas independientemente de su ubicación.

Esta cooperación resulta fundamental considerando el carácter transnacional que frecuentemente presenta el delito de trata de personas.

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Este trabajo evidencia la urgente necesidad de transformar el abordaje judicial tradicional del delito de trata humana. El estudio de precedentes jurisprudenciales y el análisis del marco legal vigente confirman que los métodos convencionales del sistema penal no son tan adecuados para enfrentar las características singulares de esta criminalidad y las demandas de protección que presentan quienes la padecen.

8.1. Principales determinaciones

Redefinición del marco conceptual

La criminalidad asociada a la trata humana exige una aproximación interpretativa diferenciada que atienda simultáneamente su naturaleza de lesión múltiple y la condición de fragilidad particular de quienes resultan damnificados. Esta reformulación conceptual representa un requisito fundamental para asegurar que el sistema judicial cumpla efectivamente con los parámetros establecidos en las Reglas de Brasilia.

Obligación de desarrollo especializado

Quienes administran justicia tienen la responsabilidad ineludible de integrar a su práctica los parámetros definidos por la jurisprudencia especializada, tanto del ámbito interno como del internacional, desarrollando así capacidades específicas para este sector delictivo.

8.2. Líneas de acción fundamentales

Dimensión interpretativa

Elemento clave: Implementar métodos interpretativos amplios respecto de los componentes normativos del delito, permitiendo abarcar las múltiples formas en que se manifiesta esta actividad criminal, evitando lecturas restrictivas que debiliten la tutela de los afectados.

Dimensión procedimental

Elemento clave: Crear y aplicar protocolos procesales diferenciados para cada momento del trámite judicial: investigación inicial, instrucción y decisión final, priorizando la tutela completa de los individuos perjudicados.

Dimensión protectiva

Elemento clave: Establecer mecanismos de resguardo procesal dirigidos a impedir la revictimización a lo largo de todo el desarrollo del proceso judicial, reconociendo que el propio trámite puede convertirse en una fuente adicional de daño institucional.

Dimensión reparatoria

Elemento clave: Construir esquemas de resarcimiento completo que consideren tanto las afectaciones directas como las consecuencias en el proyecto de vida y las posibilidades futuras de las víctimas, incorporando una visión restaurativa que trascienda el castigo.

Dimensión internacional

Elemento clave: Fortalecer los instrumentos de colaboración judicial internacional para confrontar efectivamente el carácter transfronterizo de estas conductas delictivas, superando las restricciones territoriales habituales.

Compromiso institucional ineludible

Es indispensable que los operadores judiciales continúen desarrollando una línea jurisprudencial coherente que atienda las condiciones específicas de vulnerabilidad, aplicando de manera constante el criterio de mayor favor hacia la persona e interpretando las normas de modo que brinden la máxima protección posible a quienes han experimentado estas severas transgresiones a sus derechos esenciales.

Proyección transformadora

La aplicación de estos planteamientos implica una evolución hacia un modelo de administración de justicia genuinamente adaptado a las particularidades de la trata humana, capaz de ofrecer respuestas eficaces tanto en la persecución del delito como en la protección y reparación completa de los afectados, satisfaciendo así los estándares internacionales en materia de derechos humanos y las responsabilidades estatales de actuación diligente.

REFERENCIAS

Alston, P. (2020). La pobreza extrema y los derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Blanco, C., Blouin, C., Mac Gillivray, J. y Gómez, D. (2017). Manual de capacitación para operadores de justicia durante la investigación y proceso penal en casos de trata de personas (2.ª ed.). IDEHPUCP.

Castillo, M. (2021). Competencia intercultural en operadores de justicia: Desafíos en casos de trata de personas en comunidades indígenas. Revista Peruana de Derecho Internacional, 71(2), 45-68.

Chávez Cotrina, J. (2020). El crimen organizado. Instituto Pacífico.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011). Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. CIDH.

Crenshaw, K. (2021). Interseccionalidad y política identitaria. Universidad de Columbia.

Cumbre Judicial Iberoamericana (2018). Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana).

García Sedano, T. (2017). El delito de trata de seres humanos, artículo 177 bis, especial análisis de la finalidad de la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o práctica similares a la esclavitud, a la servidumbre y a la mendicidad [Tesis doctoral]. Universidad Carlos III de Madrid.

Gonzales, R. y Apaza, L. (2022). Desconfianza institucional en comunidades indígenas: Impacto en el acceso a la justicia. Anthropologica, 40(48), 123-145.

Hernández, S. (2022). Interseccionalidad y acceso a la justicia: el caso de mujeres indígenas víctimas de trata en Perú. Revista de Estudios de Género, 15(3), 78-102.

Hernández Álvarez, M. (2014). La trata de personas en el Derecho Penal, Derecho Internacional, comparado y español. Revista Papeles de Discusión IELAT, (11), 77-78.

Mendoza, C. (2022). Pobreza rural y acceso a la justicia en Perú: Análisis de barreras estructurales. Revista de Sociología Rural, 28(1), 34-56.

Montoya Vivanco, Y. (2016). El delito de trata de personas como delito complejo y sus dificultades en la jurisprudencia peruana. Derecho PUCP, (76), 393-419.

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2010a). Informe la globalización del crimen.

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2020b). Manual sobre la investigación del delito de trata de personas: Guía de autoaprendizaje.

Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA.

Organización de las Naciones Unidas (2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. ONU.

Pinheiro, P. S. (2019). Informe mundial sobre la violencia contra los niños. Organización de las Naciones Unidas.

Prado Saldarriaga, V. P. (2021). Los delitos de crimen organizado. Gaceta Jurídica.

Quispe, A. y Mamani, J. (2021). Barreras lingüísticas en el sistema de justicia peruano: El caso de las mujeres indígenas. Revista de Antropología Jurídica, 12(2), 89-112.

Relatoría Especial sobre extrema pobreza y Derechos Humanos (2021). Informe sobre la pobreza extrema y los derechos humanos. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Relatoría Especial sobre violencia contra la mujer (2020). Informe sobre formas contemporáneas de esclavitud que afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas. Asamblea General de las Naciones Unidas.

Rivera, M. y Choque, P. (2023). Programas de apoyo económico para víctimas de trata: análisis comparativo en América Latina. Revista Latinoamericana de Política Criminal, 8(1), 156-178.

Rodríguez, L. y Torres, K. (2021). Vínculos traumáticos en menores víctimas de trata: implicaciones para el proceso judicial. Revista de Psicología Forense, 17(3), 234-251.

Saldarriaga Massa, G. M. (2013). No a la trata de personas y tráfico de migrantes. En Primer Encuentro Nacional sobre Trata y Tráfico de Personas: Desafíos para la nueva evangelización. Conferencia Episcopal Peruana.

Vargas, E. (2020). Documentación de identidad en poblaciones rurales: Obstáculos para el acceso a derechos. Revista Peruana de Derecho Público, 21(40), 167-189.

Villacampa Estiarte, C. (2011). El delito de trata de seres humanos. Aranzadi Thomson Reuters.

Vilchey Limay, R. C. (2021). El delito de trata de personas. Actualidad Penal, (79), 75.

Yrigoyen, R. (2020). Pluralismo jurídico y sistemas normativos indígenas en el Perú. Revista de Derecho Constitucional, 3(3), 201-225.

Fuentes normativas y jurisprudenciales

Acuerdo Plenario 04-2023/CIJ-112 (2023). Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (28 de noviembre de 2023).

Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Sentencia (Reparaciones y costas) (1998). Corte Interamericana de Derechos Humanos (27 de noviembre de 1998).

Caso de la Masacre de Ituango vs. Colombia. Sentencia (2006). Corte Interamericana de Derechos Humanos (1 de julio de 2006).

Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Sentencia (2012). Corte Interamericana de Derechos Humanos. (4 de septiembre de 2012).

Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Sentencia (2016). Corte Interamericana de Derechos Humanos (20 de octubre de 2016).

Casación 1459-2019-Cusco (2019). Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Decreto Legislativo n.º 1323 (2017). Decreto legislativo que fortalece la lucha contra la trata de personas. Diario Oficial El Peruano.

Expediente n.º 00295-2017-15-5001-JR-PE-01 (2017). Sala Penal Nacional del Perú.

Informe sobre la situación de la trata de personas en el Perú (2022). Defensoría del Pueblo.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2021). Protocolo de atención integral a víctimas de trata de personas. MIMP.

Ministerio de Relaciones Exteriores (2021). Protocolo de cooperación internacional en casos de trata transfronteriza. Cancillería del Perú.

Ministerio de Salud (2018). Protocolo de atención a víctimas de explotación sexual comercial. MINSA.

Ministerio del Interior (2017). Plan nacional contra la trata de personas 2017-2021. MININTER.

Ministerio Público (2020). Protocolo de atención a víctimas y testigos. Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos.

Poder Judicial (2019). Resolución administrativa sobre salas especializadas en trata de personas. Presidencia del Poder Judicial.

Sentencia T-459/16 (2016). Corte Constitucional de Colombia (29 de agosto de 2016).

Sentencia C-470/16 (2016). Corte Constitucional de Colombia (31 de agosto de 2016).

Sentencia 538/2016 (2016). Tribunal Supremo de España (17 de junio de 2016).

Sentencia 17/2017 (2017). Tribunal Supremo de España (20 de enero de 2017).

Sentencia 214/2017(2017). Tribunal Supremo de España (29 de marzo de 2017).


Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de interés.

Contribución de autoría

La contribución del autor en el artículo es completa.

Biografía del autor

Johan’s Arturo Cárdenas Díaz es abogado por la Universidad de Inca Garcilaso de la Vega, magíster en Derecho Procesal Penal por la Universidad Privada San Juan Bautista, egresado de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la maestría en Gestión Pública de la Universidad Tecnológica del Perú, de la Segunda Especialidad en Terapia Familiar Sistémica con mención en Violencia y Adicciones de la Universidad Católica de Trujillo. Actualmente, está estudiando la maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa de la Universidad para el Desarrollo Andino y es doctorando en Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Ha sido juez supernumerario de Paz Letrado en los distritos de Chilca - Cañete y Ayaviri - Yauyos, juez supernumerario de Investigación Preparatoria en los distritos de Chilca - Cañete y Ayaviri - Yauyos, órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Actualmente, es Fiscal Adjunto Provincial del distrito fiscal de Lima Sur. Es docente en la Universidad Privada Sergio Bernales de Cañete y en la Universidad Autónoma de las asignaturas de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, así como autor de artículos sobre Derecho.

Correspondencia

johansarturo@gmail.com


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